– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista-salarios-I-sem-2017.pdf).
– Para el Primer semestre del 2017, este salario es de ¢178.703,50
– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢178.703,50 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista-salarios-I-sem-2017.pdf )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.
Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Ejemplo
Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 9.34%
₡56.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡543.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2017)
₡178.703,50
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡365.256,50
Suma mensual a embargar (1/8)
₡45.657,06
En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.
Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com
Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.
Nuestro Servicio de consultas es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.
https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC
O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias
———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones
001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones
200-01-166-012770-0
——————-
Saludos
Eduardo dijo:
Tengo una duda: Si la suma mensual a embargar es menor al pago minimo de la deuda; que se estaría amortizando?
-Solo intereses
-Deuda + intereses
-Solo deuda.
Si se llega al nivel de embargo:
La deuda se congela o sigue corriendo intereses?
Gracias
ticoabogados dijo:
Si la suma embargable es menor, pues su acreedor no puede hacer nada mas que recibir el monto que la ley lo faculta embargar, y primeramente se va a pagar intereses, y luego capital, y en cuanto a la deuda, pues no se congela sino que sigue creciendo en intereses, hay deudas que en realidad nunca se van a pagar, y si pasan 4 años sin que reciba ningun pago, simplemente prescriben!
Roberto dijo:
El número de expediente del embargo es 14-006110-1170-CJ, es para ver si se puede prescribir el embargo
ticoabogados dijo:
Estimado Roberto,
Le enviamos la información a su correo personal.
Saludos
Milena dijo:
Buenos días!
Tengo unas preguntas por hacer
1. Estoy atrasada con un pago de un préstamo que por tontera le hice a una amiga en beto por un monto de 500 mil colones y me llaman a cada rato a mi trabajo, cosa que desde que empecé a hacer el trámite dije que no me llamaran ahí, yo siempre les contesto pero hoy no pude hacerlo y le dijeron a mi compañera que por favor me diera el mensaje y le soltaron toda la información que según entiendo es «personal» es legalmente correcto que por unos días de atraso porque tenía que pagarlo el 2 de julio lleguén a este punto?
2. Tengo una tarjeta de credomatic que no he podido pagar dos meses, ya que mi esposo se quedó sin trabajo y la que paga todo por el momento soy yo, con cuánto tiempo sin pagar pueden embargarme?
Mi salario me lo depositan en mi cuenta personal (cuenta Sinpe) , igual me pueden embargar? Me daría una pena enorme que tengan que llamar a mi jefe para estas cosas.
ticoabogados dijo:
Estimada,
1-Correcto es ilegal, puedes demandarlos por cuanto eso es acoso, y una violación al derecho de la intimidad, también puedes denunciarlos ante sutel, y en la defensoría de datos de los habitantes.
2- Por ley ellos pueden demandarte 1 dia después de que hayas entrado e mora, pero usualmente se esperan como 4 meses para hacerlo.
El embargo de salario se hace directamente ante el patrono antes de que el mismo haga el deposito, y lo que puedes hacer es pasarte al Popular para que no te vayan a embargar la cuenta bancaria por error.
Saludos
Freddy solano dijo:
Buenas , sí por ejemplo mi salario mensual bruto es de 300.000 considerando el salario mínimo de el primer semestre del 2012 , de cuanto sería el salario a embargarme .
El montó qué yo debo es de 758.000 .
Además , quisiera saber , qué hay de cierto en qué el banco ( en mi caso el BCR ) me embargue prácticamente la totalidad de mi salario .
ticoabogados dijo:
Estimado Freddy,
Si usted gana 300 mil, de ellos solo es embargable en 1/8 lo que supere 205 mil colones, osea solo seria embargable 95 mil colones en 1/8, lo cual nos dice que seria embargable en 11875 colones. por ley no le podrian embargar mas de ese monto.
Jesús dijo:
Buenas !!
Esta muy claro, pero en el último párrafo en vez de 1/8, debería de estar 1/4 verdad ? De lo contrario estarías contradiciendo lo anteriormente dicho.
Una última cosa, podrías publicar un caso en el se aplique la rebaja de 1/4 por favor.
Se les agradece !!
ticoabogados dijo:
Estimado Jesus,
El art 172, lo que nos dice, es que se va a embargar 1/8 de los salarios que superen el salario minimo, y cuando el salario embargable supere 3 veces el salario minimo, en este caso de lo que supere 615 mil, se podria embargar de ahi para arriba 1/4 del monto que lo supere, por ejemplo, A gana 1 millon de colones, y tiene un embargo, entonces de ese millon, tiene 205 mil que son inembargables, osea quedan 795 mil que si podrian ser embargables, de los cuales a los primeros 615 mil se le pueden embargar 1/8, y de lo sobrante de ese monto 795-615: 180 mil, sobre estos 180 mil se le puede embargar 1/4.
Josue Castro dijo:
Se pueden aplicar 3 embargos a un mismo salario? Si es asi, que ley lo sustenta? El art 172 del codigo de trabajo dice que se puede embargar 1/8 parte. Si se aplican 3 embargos ya seria 3/8 partes. De donde sacan algunos que si se puede?
ticoabogados dijo:
Estimado Josue,
El articulo 172, nos explica que solo se puede embargar 1/8 de los salarios que superan el salario minimo, y a los salarios q sobrepasan 3 veces el salario minimo, osea unos 615 mil para arriba, del exceso 1/4, osea si, la suma embargable de tu salario alcanza para cubrir el monto de dos embargos, se podrian aplicar, pero si el monto no lo cubre, entonces de la suma embargable se pagaria primero el embargo que haya llegado primero, y los que lleguen después, tendrian que esperarse a que el primer embargo se haya pagado!
Mario Alarcon dijo:
Entonces, si una persona gana mas de 3 salarios minimos, puede tener mas de un embargo rebajandose a la vez? Es asi? O bajo que condiciones aplica? Supongamos un salario de 1.200.000
ticoabogados dijo:
Estimado Diego,
Solo se puede hacer un segundo embargo si el monto embargable que nos dice el articulo 172 del código de trabajo es suficiente para pagar ambos a la vez, de lo contrario el segundo embargo debe esperar hasta que el primero sea pagado.
Saludos
Kevin dijo:
Muy buenas, tengo una deuda de 365,000 colones, me estan enbargando 1/8 de salario, hice el calculo de lo embargable y aproximadamente en esos 6 meses estare pagando esta deuda. una vez que pague esta embargo me seguiran embargando mi salario hasta pagar esos intereses?
ticoabogados dijo:
Estimado Kevin,
Dos cosas que hay que tener presente, primero, el embargo siempre va a cancelar Intereses si ubieran + Capital, te aconsejo que te informes si te estan cargando intereses sobre esta deuda y ver cuando es, ya que cuando hayas cancelado la deuda por completo, ya no te van a embargar mas ya que estaria honrada tu deuda por completo, segundo, en la orden de embargo que le llega a tu patrono debe decir la cantidad por la que te estan embargando, asi que podrias pedir una copia de la orden de embargo y asi sabras el monto exacto.
Kevin dijo:
Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Con Gusto!
jakebo dijo:
me pueden hacer un embargo si ya tengo otro o tienen que esperar a que termine el otro mi salario es de 277132 por mes
ticoabogados dijo:
Estimado Jakebo,
Solo se podria efectuar un segundo embargo si la suma embargable de su salario es suficiente para cubrir el monto de los dos embargos a la misma ves. de lo contrario el segundo embargo que llegue tiene que esperar hasta que el primer embargo haya sido cubierto.
jakebo dijo:
pero tengo entendido que en el artículo 172 del codigo de trabajo dice que solo se puede embargarun mismo salario solo una vez
ticoabogados dijo:
Estimado Jakebo,
En realidad si lo lees con detenimiento, te daras cuenta que con respecto a tu pregunta lo que dice el art 172 es lo siguiente «Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones» lo cualo nos dice, que solo se puede embargar ya lo establecido, por ley, pero si el monto embargable que ya esta determinado, alcanza para pagar ambos embargos a la misma ves (esto casi nunca pasa ya que los montos a embargables del salario casi siempre son pequeños) si se podria dar un segundo embargo a la ves. pero si el monto embargable no es suficiente, pues el segundo embargo tendria que esperar.
jakebo dijo:
si mi salario es de 277132 por mes y de ahí me rebajan un embargo ,usted me podria decir si me pueden hacer el otro embargo , se lo agradecería mucho
ticoabogados dijo:
En ese salario la parte embargable serian como 9 mil colones por mes, asi que si esos 9 mil colones alacanzan para amortizar ambos embargos se podria hacer a la misma ves, pero sino alcanza, entonces tendria que esperar el segundo embargo hasta que el primero sea cancelado.
jakebo dijo:
muchas gracias
jakebo dijo:
hola mi consulta es la siguiente , pueden embargar una casa cuando es dejada como herencia ?
ticoabogados dijo:
EStimado Jakebo,
Si pueden embargar una casa que te hayan dejado como herencia mientras la casa este inscrita bajo tu nombre, la unica cosa que cambia cuando es herencia es para los gananciales en caso de divorcio, que eso no entraria en los gananciales, pero si es por deuda no tiene mayor relevancia si es herencia o como se adquirio, ya que si es completamente embargable!
Ivannia Rodriguez dijo:
Muy buenos dias, mi consulta es que yo gano como mucho 205.000 mensual, cuanto mas o menos me pueden embargar? Y que hay de cierto en que por ejm un colega de trabajo esta por ponerne pension alimenticia a su mama, esto segun me dijo el lo hizo por MUTUO ACUERDO CON SU MAMA, sin embargo embargo ya casi le cae un embargo por una deuda con una de esas «garroteras» que llaman,que pasa si primero le «cae» por decirlo asi el embargo y luego la pension? Tengo entendido que la pension SIEMPRE va a tener prioridad pero me gustaria que me aclaren esa duda.
Gracias…..
ticoabogados dijo:
Estimada Ivannia,
Si tu salario es de 205 mil mensual, en realidad no te podrian embargar nada, ya que ganas el salario minimo que por ley es inembargable! y en tu segunda pregunta sobre embargo por pension alimentaria, aunque llegue primero el embargo por deuda, en el momento que llegue el embargo de pension, este lleva la prioriedad, y el mismo puede ser hasta un 50% del salario de la persona, asi que si despues de quitarle el 50% del salario si lo que queda supera los 205 mil, seria embargable en lo que lo supere por un 1/8 del sobrante, de lo contrario sino llega a 205 mil el mismo seria inembargable por ley.
Ivannia dijo:
Muy bien, estamos claros por ese lado.
Ahora y disculpe el abuso, si a una persona le hacen una segunda demanda de cobro judicial pero esa misma persona tiene un cobro judicial en curso, tengo entendido que hasta que la primera demanda no haya sido resuelta, no se puede llevar a cabo, viene siendo como que uno tenga dos embargos de salario pero el mismo con costos puede cubrir el primero, deseo que me aclare esto tambien.
Gracias…
ticoabogados dijo:
Estimada Ivannia,
Principio basico de Derecho, es primero en tiempo primero en Derecho, asi que el embargo que llegue de primero tiene la prioriedad, lo unico que es q si la persona gana lo suficiente para cubris los dos embargos, los mismo se podrian ejecutar a la ves, de lo contrario, hasta que se termine de pagar el primero, se podria comensar con el segundo! aunque la demanda ya haya sido resuelta por el Juez no se podria ejecutar porq no hay dinero suficiente para cubrir ambas.
Maria dijo:
Hola,
Como se realizan los embargos cuando el salario es en dolares?
Gracias!
ticoabogados dijo:
Se convierte el monto en $ a colones para sacar el promedio, y se hace de la misma forma que lo hariamos con un salario en colones!
FLORi dijo:
si me embarna mi salario, tambien me pueden embargar mi moto que es mi medio de transporte para trabajar
ticoabogados dijo:
Estimada Flori,
Si su moto esta registrada a nombre suyo, si se la podrian embargar, ya que los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, mi recomendacion es que si la moto esta a nombre suyo, podria mejor pasarla a nombre de una persona de confianza!
Saludos
Julio C Solorzano dijo:
Hola, disculpe si ya te habian preguntado esto y yo lo vuelvo a preguntar. Si tengo un embargo por deuda a mi salario. Y tengo dos mas esperando. Pero tambien me quieren hacer un embargo por pension alimenticia. Que pasa con el de pension, tiene q esperarse en linea como los demas? O tiene prioridad?
ticoabogados dijo:
Estimado Julio,
La pension alimentaria tiene prioriedad sobre cualquier otro embargo ya que el legislador contemplo el bienestar social sobre cualquier otro, en el momento que llegue el de pension, cualquier otro embargo quedaria en segunda instancia, y solo se podria embargar si despues de la pension queda sobre tu salario una porción que sea embargable segun lo dispuesto en el art 172 del codigo de trabajo.
Saludos
Julio C Solorzano dijo:
Muchas gracias por la informacion, y por la respouesta rapida.
Xinia Calvo Gonzales dijo:
Buenas Tardes.
Tengo uan consulta , actualemte tengo enbargado o, tengo el numero de cuenta que es donde la empresa deposita el dinero que me rebajan a mi , pero mi interes es cancelar la cuenta ir al BCR y depositar lo que falta a quien le aviso ? como procedo ?
ticoabogados dijo:
Estimada Xinia,
Lo que tienes que hacer es arreglar el asunto con el acredor que te esta generando el embargo, y una ves que lo hayas hecho, pidele a tu acredor que mande una carta al juzgado que te esta embargando, pidiendo levantar el embargo y de esa forma el juzgado te levanta el embargo y asi tu patrono no va a tener que hacer el embargo sobre tu salario mas!
Saludos
Jesus Solano dijo:
buenas tardes gracias por su ayuda, yo gano 441 mil colones cuanto me pueden embargar y si tuviera pensión alimenticia por el 50% en esa condición cuanto seria. Gracias bendiciones..
ticoabogados dijo:
Estimado Jesus,
Sobre un salario de 441 mil colones, y teniendo pension que pagar por el 50% de su salario, menos los impuestos sobre el salario, haria que si salario quedara en 202 mil, osea seria inembargable…
Saludos
Catalina dijo:
Hola yo tuve 3 embargos los cuales se me aplicaron cuando yo trabajaba luego de que la empresa me despidiera los embargos se efectuaron sobre mi vehiculo y una propiedad de la cual soy dueña solo de la mitad por ser una herencia mi pregunta es en el caso en que yo regrese a trabajar despues de 3 años al cotizar a la CCSS nuevamente me embargan el salario.Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Catalina,
Mientras la deuda exista, en el momento que su acreedor se de cuenta de que existe un salario para embargar, si podria pedirle al juzgado que te haga embargo de salario nuevamente!
Gracias
Jesus Solano dijo:
buenas tardes licenciados ,mi pregunta ¿si tengo el salario embargado por una institución bancaria y me interponen la pensión alimentaria al 50% con un salario de 441mil que pasa con el embargo bancario ? gracias y bendiciones.
ticoabogados dijo:
Estimado Jesus,
En este caso a tu salario quitandole los impuestos mas el 50% de pension, tu salario quedaria en 200 mil, lo cual lo hace menos que el salario minimo, asi que seria inembargable, y la entidad bancaria no podria hacer nada contra tu salario, ya que el mismo por ley seria inembargable.
Saludos
jose dijo:
buenas soy jose si gano un salario de 232.000 netos que es el salario minimo de un micelaneo quitantoles las cargas sociales no pueden embargar el salario
ticoabogados dijo:
si tu salario despues de quitarle las cargas sociales queda en 205 mil, seria inembargable, pero si queda en mas de eso, seria embargable solo el monto que supere los 205 mil, osea que si quedase en 211 mil, solo seria embargable el un octavo de los 6 mil q sobre pasan! osea como 750 colones.. , osea le saldria mas caro al acreedor el tratar de cobrar que lo que va a recibir…
jose dijo:
Buenas pero ya quitandole las cargas sociales el salario queda en 232.000 netos lo que me pueden embargar es 750 colones asi es ?
ticoabogados dijo:
Estimado Juan,
Eso es correcto 750 colones es el estimado.
Saludos
Sergio dijo:
Buenas noches, tengo un embargo a mi salario, el cual la empresa me rebaja una cantidad por mes.Hoy me embargaron mi cuenta de salario del Banco Nacional por un monto pequeño que quedaba de saldo. Es posible embargar la cuenta de salario? y si es así solo se hace una vez o hasta que se cumpla el monto total del embargo? Muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Sergio,
Mi consejo es que mejor vayas al banco popular el cual es inembargable y abras una cuenta para que te paguen ahi, ya que aunque el salario es embargable solamente la parte que la ley establece, si tu cuenta del banco nacional no es de planilla, y si te mandan un embargo de cuentas de banco, el banco va a proseguir con el embargo y tu eres el que despues vas a tener que demostrar que ese dinero era de tu salario el cual ya se te habia embargado en la parte que la ley establece, para que te devuelvan el embargo de tu cuenta, y dicho tramite es algo largo y tedioso. El embargo a tus cuentas de banco lo van a hacer las veces que el acreedor las pida y el juez las apruebe hasta que el monto de tu deuda sea cubierto. Asi que no te confies, y hace uso de el banco popular que puedes estar seguro que es inembargable.
Saludos
Maria dijo:
Buenas!
Si mi salario fue embargado y 3 meses despues termine mis labores en esa empresa y ahora estoy en otra, yo podria llegar a un arreglo de pago con el banco al que le debo para que no lleguen a embargar el salario de la nueva empresa?
Muchas gracias,
ticoabogados dijo:
Estimada Maria,
si, puedes llegar a un arreglo con tu acreedor en cualquier momento, Mi consejo es que vayas al banco y trata de llegar a un arreglo para que asi no te manden un embargo en tu nuevo trabajo.
Saludos
Norma Villegas Jiménez dijo:
Estimado Licenciado:
En la primera quincena de enero de 2013, percibí una disminución en el depósito de mi salario, luego comprobé que se trataba de que mi salario había sido embargado en la parte legalmente embargable por una deuda, lo extraño es que a pesar de que aporté al proceso un medio para notificaciones, a estas alturas no se me ha notificado nada al respecto, ¿podría solicitar el levantamiento de embargo y que me reintegren todo los montos embargados? Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada Norma,
Si han pasado tres meses, y el caso no ha sido notificado, ud si puede pedir el levantamiento de embargo y que le reintegren el dinero embargado mas los daños y perjuicios comprobados!
Saludos
Silvia dijo:
Mi consulta es: Tenia una tarjeta desde hace 4 años que no pude pagar paso a cobro judicial desde hace mas de dos años pero ahora la cuenta se la vendieron a un bufete o algo así y dicen que me van a pasar el embargo pero hace mucho que no me pasan nada ni me llaman desde entonces… Esto como procede y cuanto tiempo dura el tramite de un embargo???
ticoabogados dijo:
Estimada Silvia,
El Juzgado puede durar varios meses para ordenar el embargo, mi consejo es qe vayas al juzgado donde se esta tramitando y pidas una copia del expediente para ver como va el proceso, y si pasan 4 años sin ningun movimiento, puedes pedir la prescripcion de la deuda!
Saludos
Carlos Gutierrez dijo:
Buenos dias, tengo una duda, yo gano 643000 colones por mes y tengo un embargo por 48000 colones mensualse aproximadamente, me llego otro embargo y la muchacha de recursos humanos dic que si me pueden hacer los 2 embargos al mismo tiempo, es posible esto.
Tengo otra consulta, ustedes dicen que el salario se embarga en una octava o cuarta parte si el salario bruto supera o no el salario minimo 3 veces, pero en la pagina del ministerio de trabajo dice que es sobre el salario embargo no sobre el bruto, no entiendo esta contradiccion, gracias por su tiempo
Adjunto el link del ministerio de trabajo. http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
Sobre su primera consulta, si su salario legalmente embargable es suficiente para pagar los dos embargos a la ves, si es posible que le hagan el rebajo de los dos embargos a la misma ves.
Sobre su segunda pregunta, es algo enredado, pero espero poderle aclarar su duda, segun el art 172 del codigo de trabajo, su salario es inembargable hasta el monto del salario minimo, que en este momento es como 205 mil colones, osea si una persona gana eso su salario es inembargable, pero si una persona gana mas de eso, sobre lo que supere los 205 mil, hay que rebajarle tambien las cargas sociales, que son los impuestos del estado, y si lo que sobra despues de quitarle los 205 mil de salario minimo mas los impuestos de cargas sociales, es menor o igual a 3 veces el salario minimo, osea en este caso despues de quitarle los 205 mil mas los impuestos, el remanente es 615 mil o menos, sobre eso se le podria embargar un octavo, osea 76875 colones en el caso de 615 mil, ahora bien si despues de rebajar el salario minimo mas los impuestos sobra mas de 615 mil, a los primeros 615 se le rebaja el octavo y al monto que supere los 615 mil, se le embarga un cuarto, ejemplo que despues de rebajarle el salario minimo mas los impuestos sobraran 715 mil colones, se le haria un octavo de embargo de los primeros 615 mil, y de los 100 restantes se le embargaria un cuarto.
Saludos
Carlos Gutierrez dijo:
Entonces que en mi caso que gano 643000 solo podrian embargarme por una octava parte??
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
En su caso por cuanto gana 643000 menos los 205 mil de salario minimo, menos los impuestos, su salario legalmente embargable queda como en 384 mil colones, asi que al ser menor de 615 mil, solo se podria embargar un octavo, asi que si ese octavo que serian 48 mil alcanza para cubrir ambos embargos a la ves, entonces si se podria, de lo contrario su empresa lo que debe hacer es responderle al juzgado que genero el segundo embargo diciendole que su salario ya esta siento embargado con detalles del emagargo que llego de primero, y que por lo tanto es imposible hacer el segundo embargo por el momento!
Gracias
ticoabogados dijo:
Te envie un correo electronico, mira tu correo a ver si te llego
susan arce garcia dijo:
ya entonces no puedo hacer nada por que ya tengo 2 meses pagando seria solo averiguar cuanto debo muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Susan,
Si ya esta depositado, no te aseguro que en este momento se pueda pedir la prescipcion, pero si gustas me das el numero de expediente y con gusto revisare y te podria dar una respuesta mas concreta.
Saludos
susan arce garcia dijo:
si Dios quiere mañana lunes lo pido en el trabajo Gracias
Robert dijo:
Buenas noches, en mi caso a mi me despidieron del trabajo y pasé un poco más de 11 meses para encontrar un nuevo trabajo, durante esos meses hice de todo (trabajos ocasionales ) y me pude mantener al día con las deudas.Pagaba aquí y debía por acá. Resulta que cuando consigo trabajo mi situación al pasar a un esquema de pagos quincenales se me hizo inmanejable el poder cancelar las cuotas minimas de mis deudas. Ya varias de las compañías a las que les adeudo me han indicado que me van a pasar a un cobro judicial. Mi consulta es la siguiente. en una de las compañías donde me dieron un préstamo, me lo otorgaron cuando no tenía empleo , yo llegué a un supuesto arreglo de pago,para evitar que la cuenta siguiera creciendo, sin embargo ellos cuando me atraso un día en pagar llaman a todas las personas que me conocen en mi familia y me envían cerca de 85 correos electrónicos y 25 mensajes de texto (a todo aquel que tenga un vinculo conmigo) lo cual me molesta por que siento que se violenta mi derecho a la privacidad, me siento acosado!!!.. existe algún mecanismo legal para poder al menos detener esa práctica? Varias personas me han dicho que puedo demandarlos por acoso, hostigamiento, violación de derecho a la privacidad.
Y la otra situación (diferente compañía) es que el día 25 de este mes tenía que hacer un pago y hoy 29 voy a hacerlo y me dicen que ya no se pueden por que se excedieron los 90 días plazo que el sistema otorga. Para el día 25 mi deuda estaba en 475 mil y hoy al trasladarla a un cobro administrativo pasa a casi 750 mil. Nunca recibí una llamada y ellos como llaman a todo quien tenga un vinculo dejaron un mensaje con un niño de 10 años. Eso es permitido? que acciones puedo tomar.
Yo sé que lo mejor es pagar, pero no tengo los medios para hacerlo o al menos las opciones que me ofrecen son impensables para mi.
Gracias por sus comentarios.
ticoabogados dijo:
Estimado Robert,
Sobre tu primer consulta, la respuesta es si, puedes interponer una demanda por acoso, ya a CITI hace poco le ganaron una demanda por acoso telefonico, y la misma sala constiticional tambien ha tramitado y dado con lugar varios recursos de amparo por acoso, solo asegurate de adjuntar la prueba de los mensajes y llamadas, si las puedes grabar seria aun mejor.
Sobre su segunda pregunta, el problema es que a la hora de pasar una deuda a cobro jucicial puede aumentar hasta un 50% por gastos del proceso, y por eso es que cambio tanto la suma, lo que podrias hacer es tratar de llegar a un arreglo, y si del todo ellos no te quieren recibir el dinero, puedes hacerle un deposito judicial indicando que no te quieren recibir el pago.
Saludos
Glen Alvarez dijo:
Buen día, tengo una consulta, yo tengo que calcular un embargo, la muchacha a la cual se el efectuara dicho embargo es dependiente, tiene un salario mensual de 282.259, cuanto se le tiene que embargar?
ticoabogados dijo:
Estimada De Glen.
Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable, si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces: Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte. En este caso salario bruto 282.259 – cargas sociales 9.17% (25.883) -205.000 suma inembargable = Suma embargable (51.356) y como en este caso no sobrepasa los 3 salarios minimos, eso solo se puede embargar en un octavo osea 51356 dividido entre 8 = 6420 colones por mes
Saludos
Geber dijo:
Espero se encuentren muy bien, mi consulta es la siguiente; mi salario es de 490 mil colones y tengo un embargo de dos tarjetas de credito diferentes, quisiera saber cuanto me pueden rebajar de mi salario por los dos embargos, ya que los dos embargos me los aplicaron del mismo banco…muchas gracias
Me podrias responder a mi correo electronico.
Dios les bendiga
ticoabogados dijo:
Estimado Geber,
Segun el articulo 172 del codigo de trabajo, Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable, si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces: Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte. En este caso salario bruto 490.000 – cargas sociales 9.17% (44.933) -205.000 suma inembargable = Suma embargable (240.067) y como en este caso no sobrepasa los 3 salarios minimos, eso solo se puede embargar en un octavo osea 240.067 dividido entre 8 = 30.009 colones por mes, si con eso alcanza para cubrir ambos embargos entonces se podrian ir pagando a la misma ves, sino el primer embargo que llegue lleva prioriedad ya que primero en tiempo primero en derecho, y hasta que se pague el primero, el segundo podria ser efectuado.
Saludos
Geber dijo:
Muchas gracias por su pronta respuesta, el asunto es que me estan rebajando 31 mil de un embargo y 28 mil del otro y me salario es de 490 mil colones, quisiera saber si estos montos están bien o me están rebajando más de lo debido…….Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Geber,
Esta mal, el segundo embargo no se lo pueden estar haciendo, ya que su salario no da para pagar ambos a la ves, deberias hablar con recursos humanos en tu empresa, ya que parece que no se asesoraron sobre el asunto, ya sino te quieren escuchar, ve al ministerio de trabajo y pon la queja.
Saludos
Geber dijo:
Muchas gracias, les agradezco la ayuda brindada
Carlos Gutierrez dijo:
Buenas tardes, yo actualmente gano 715000, y me estan haciendo un embargo por 128000, ya que dice la muchacha de recursos humanos que ahora el salario minimo de la domestica es de 135000 aprox (con cargas sociales), porque segun la nueva ley ya no se toma en cuenta el salario en especies para el calculo, quisiera saber sobre esto. Usted me habia dicho anteriormente que la suma era de 205000.
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal. Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas sociales.
Con base en el decreto de salarios consultado al dia de hoy no se usaria el salario de empleada domestica sino el de jornada ordinaria, y quedaria de la siguiente forma.
Al ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con base en 26 días:
¢ 8.416,72 /día * 26 días/mes = ¢ 218.834.72
El salario mensual de la servidora doméstica para el I Semestre del 2013 se calcula así:
₡ 148.992,22+ 50% (¢ 74.496,11 en especie) = ¢ 223.488,33
Al ser menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular el salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del C.T. que no ha sido modificado desde 1977
Con base en tu Salario seria de esta forma, Salario inembargable mas cargas sociales = 264.404,00, entonces 715.000,00 – 264.404,00 = 450.596,00 que seria la porcion embargable a un octavo osea 450.596,00/8 =56.324.50 colones, mi consejo es que le digas a recursos humanos que se orienten con el ministerio de trabajo, o sino tambien podrias ir a poner la queja para que ellos te den una hoja con el calculo y asi que puedas ir a tu empresa con un papel que te respalde, y de la misma forma te descuenten lo que te han embargado de mas… por compensacion.
Es mas aun con esa base de 135 mil que estan en tu empresa tomando como referencia, lo cual esta ERRONEO, NUNCA.. llegaria a un embargo de esa magnitud ( por ejemplo tomemos como referencia 715000 – 135.000 que estan tomando como inembargable -65565 de impuestos sobre tu salario de 715 mil = 514.435.00 / 8 = 64.305 colones que seria lo embargable usando el calculo con los datos que estan usando en este momento)
Saludos
Carlos Gutierrez dijo:
Muchas gracias, voy a consultar en el ministerio de trabajo, ellas me dicen que recibieron un curso hace un mes y que les dijeron que ya el salario especies no contaba como salario por lo que el menor salario seria el de las servidoras domesticas, 135000. Ellas tambien me dicen que por tener 2 embargos me pueden rebajar esa cantidad, 128000 colones
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
Seria Bueno que vayas al Ministerio de trabajo entonces, porque como te dije anteriormente ni aun tomando como referencia ese salario minimo que esta erroneo podrian llegar a embargarte esa cantidad, y si tienes dos embargos por ley el primero tiene prioriedad y el segundo si no alcanza debe esperar hasta que el primero sea cancelado.
Saludos
Carlos Gutierrez dijo:
Buenos dias disculpa la molestia, yo he estado escibiendo por aqui ya que no se a quien recurrir, como te habia dicho mi salario es de 715000 y tengo 2 embargos, las muchchas de recursos humanos estan diciendo que por ser mas de un embargo me pueden rebajar 128000 colones por mes de éste, porque la ley lo permite, ellas consultaron a la persona que les dio el curso y él le dijo que mi salario era embargable por 136000 como maximo, en realidad no se a quien creerle.
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
Eso esta errorneo, el articulo 172 del codigo de trabajo especifica muy claramente como se calcula, y es mas hasta el mismo ministerio de trabajo tiene una pagina que habla especificamente de ello http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial
Asi que en su salario como lo embargable no es mayor a tres veces el salario minimo no se podria embargar en una cuarta parte que parece q es lo que estan haciendote a ti, sino solo en una octava parte, mi consejo es que vayas personalmente al Ministerio de trabajo a poner la queja, y puedes imprimir la informacion que sale en la pagina del ministerio de trabajo que te estoy dando como referencia.
Saludos
Walter Torres González dijo:
Buenas noches, si tengo un salario de ¢610000 aproximadamente, tengo un crédito en el cual estoy pagando ¢50000 por mes y una pensión por 300000, hay otras cargas sociales como la del magisterio nacional y asociación solidarista. ¿cuanto sería mi salario embargable? y ¿las otras deducciones se aplican para el calculo del salario embargable o se toman en cuenta para definir el salario mímino?
ticoabogados dijo:
Estimado Walter,
Con base en el decreto de salarios al dia de hoy, el salario inembargable es ¢ 218.834.72, y ya que ud gana 610 mil colones y tiene una pensio alimentaria de 300 mil colones quedaria de la siguiente manera.
(610.000 salario -218.834.72 inembargable – 35.869.85 diferencia de impuestos sobre tu salario =355.295.43 salario embargable -300.000 del embargo de la pension quedarian 55.295.43 embargables en un octavo osea =6.911.92 colones seria lo que le pueden embargar por mes por deuda. Las demas deducciones no se aplican al embargo solo se le puede descontar lo concerniente al embargo por pension.
Saludos
angelica dijo:
Muchas gracias por su ayuda.
Actualmente tengo un salario neto de 680.245.98 pero recibo un bruto de 92.000 , tengo una tarjeta de crédito que he estado pagando y una cuenta de instacredit pero por mi salario liquido no creo poder enfrentar mas estos pagos, me pueden embargar con ese salario que recibo actualmente?? No tengo nada a nombre mío y vivo con mis padres en su casa, además me gustaría saber de ser posible, si me pueden embargar estas otras empresas el aguinaldo, salario escolar , etc
Andre
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Angelica,
A ver si entendi bien, tienes un salario de 680.245.98, pero despues de todos los rebajos que tienes de planilla recibes solo 92.000, correcto? si esto es asi, en realidad si los rebajos que tienes no son por algun embargo o alguna pension alimentaria, entonces lo que se tomaria como referencia es tu salario de 680.245.98, al cual se le aplicaria lo que dice el art 172 del codigo de trabajo, osea seria embargable en la parte que sobrepase el salario minimo, rebajandole tambien los impuestos, y lo que que de esa suma se divide entre 8 y eso seria lo legalmente embargable en tu salario. en tu salario alrededor de 57 a 60 mil colones por mes!
Aguinaldo es inembargable.
Saludos
mena dijo:
tenia una targeta pendiente de pago, dos cuotas del Banco Popular, cuanod las estaba por cancelar , me dicen que me pasaron la cuenta a planillas de mi empresa, por lo c ual ahora me van a rebajar las cuotas de la targeta de mi salario,no entiendo porque? yo habia firmado antes que me rebajaron un credito que tenia, pero lo de la targeta no. pueden hacer esto? me parece que es como un embargo?
ticoabogados dijo:
Estimada Mena,
Deberias ir a preguntar en recursos humanos de tu empresa a ver si es en realidad un embargo, porque de lo contrario no podrian seguir haciendo rebajos de planilla sin tu autorizacion.
Saludos
saul. dijo:
hola!!! mi pregunta es la siguiente , yo tengo un salario mensual de 319,000 trecientos diesinueve mil por mes , en un embargo cuanto seria el monto disponible para un embargo? y en cuanto tiempo prescribe una deuda ,ya que tengo seis mesesa siete de laborar en una compañia y siempre me mandan recados que me van a embargar y nunca lo hacen? dichas deudas ya tiene mas de seis años y solo mensajes me envian y nunca me embargan. gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Saul,
En base en tu salario y tomando en cuenta lo que dice el art 172 del codigo de trabajo, solo seria embargable entre 12 a 15 mil colones, y las deudas prescriben en 4 años apartir del ultimo pago o ultima sentencia de Juez, deberias de verificar y si ha pasado mas de ese tiempo puedes pedir la prescipcion.
Saludos
cris dijo:
Pregunta, ganó 672mil, tengo una pensión de 125mil, cuanto me pueden embargar?
ticoabogados dijo:
Estimado Cris,
Con base en el art 172 del codigo de trabajo, y su salario, ya rebajando lo de la pension, lo inembargable y los impuestos, te podrian embargar entre 37 a 40 mil colones por mes.
Saludos
Isabel Cristina Hernandez Solis dijo:
Buenos días:
Mi consulta la siguiente, mi pareja tiene un salario de ¢252.000,00, aún no se enfrenta a embargo pero si tiene una deuda atrasada, se podría dar un embargo de salario en su caso por ser su salario tan cercano al mínimo de ley?
ticoabogados dijo:
Estimada Isabel,
Con base en el art 172 del codigo de trabajo, en un salario de 252 mil solones, el embargo que se le podria hacer es entre 4 a 5 mil colones por mes.
Saludos
Isabel Cristina Hernandez Solis dijo:
Me podrías detallar para saber si estoy errada, porque, de acuerdo a las respuestas que aquí el leído, el salario inembargable a la fecha es de ¢218.834.72, luego entonces la operación que estoy haciendo es:
Salario ¢252.000,00-CCSS = ¢228.891,60 – ¢218.834,72 =¢10.056,88 (porción sujeta a embargo)
¢10.056.88 / 8 = ¢1.257,00 (monto de embargo posible)
ticoabogados dijo:
Estimada Isabel,
Lo unico que te veo mal en tus calculos, es que debes tomar encuenta los impuestos sobre el monto del salario minimo, osea si le quitas el impuesto al salario bruto, cuando hagas el rebajo del salario minimo como ya se lo habias quitado antes, no lo debes sumar nuevamente osea Salario ¢252.000,00-CCSS = ¢228.891,60 – (¢218.834,72 – 20.067,14=198.767,57) osea 30.124,03 y el octavo de eso es 3,765.50, por eso te dije que entre 4 mil.
Saludos
Michael vargas dijo:
mi pregunta es la siguiente tengo varia deudas desde 2005 deje de pagar desde el 2006 o 2007 como para que pueden decir como y donde debo acudir para que deudas prescriban ya por falta de pago estanpreescritas, se me embargaran mas del monto que podría hacer para que rebajen el monto tendría que acudir al juzgado presentar algún reclamo
ticoabogados dijo:
Estimado Michael,
Las deudas prescriben en 4 años apartir del ultimo pago o ultima sentencia de juez, asi que si han pasado los 4 años puedes ir a donde tu acreedor y pedir la prescipcion, y si se niega puedes ir al juzgado.
Saludos
Alitaram dijo:
Una consulta?? tengo dos prestamos en que fui fiadora en el banco popular, ellos los tienen en cobro judicial pero como tenia uno en proceso los otros no procedian, ya cancele uno y los otros el ultimo pago que se hizo fue hace 4 y 5 años respectivamente. Mi pregunta es? se puede aplicar prescripcion de intereses aunque ellos manden escritos, ya que no hay nada de sentencia ni notificacion ni nada, pero me preocupa mucho pues mi casa tenia un practicado judicial el cual pronto levantaran ya que se cancelo el proceso sentenciado. Podria pasarla a patrimonio familiar antes que llegue alguno de los otros procesos y proteger mi casa? Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Alitaram,
En principio las deudas prescriben en 4 años,
En cuanto a tu pregunta sobre patrimonio familiar, hay que tomar en cuenta que eso solo funciona para deudas posteriores a la constitucion del patrimonio familiar, osea en tu caso la deuda es anterior lo cual nos dice que no va a servir, aqui lo que podrias hacer es hacer un traspaso de la propiedad a alguien de confianza.
Saludos
Alitaram dijo:
Gracias abogado x su pronta respuesta. Yo revise los exp y a mi nunca me han notificado ni le han dado continuidad de hecho el fiador es mi ex esposo y es a el a quién han tratado de localizar pero sin éxito no ha habido pronunciación del juez en ninguno de los casos xq ni siquiera hay una notificación. La casa no era garantía en esos préstamos y en estos dos casos hasta donde pude leer en el exp no han pedido practicado sobre la casa en ninguno de los dos. Por eso mi interés de proteger la propiedad. Tal vez sí le puedo enviar los exp y sí no es mucha molestia revisarlos y darme su opinión. Muchas gracias. Alejandra
ticoabogados dijo:
Estimada Ali,
Claro mandanos el numero de expediente y con gusto lo revisamos.
Saludos
Alitaram dijo:
Gracias de verdad. Los exp son 1000040111012 y el 100101171012 cualquier cosa me puede escribir al correo xq necesito orientación y representación alra_13@hotmail.es bendiciones
Roberto dijo:
Hola, a mi me acaban de embargar el salario por una tarjeta que no puede pagar hace más de cinco años, puedo pedir una prescripción de la deuda?? Tengo qué contratar una abogado para esto??? Yo nunca he recibido como un documento o demanda, sólo e-mail de la entidad financiera que quieren llegar a un acuerdo de pago.
ticoabogados dijo:
Estimado Roberto,
Habría que revisar el expediente a ver si todo se ve bien, para poder pedir la prescripción, si gustas nos envías el numero de expediente y con gusto te lo revisamos, y si, se necesita la autenticación de un abogado para pedirla.
Saludos
Geber dijo:
Buenos días, en qué caso se pueden dar dos o mas embargos al mismo tiempo en el salario. Y en qué código me puedo respaldar para demostrarlo. Muchas Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Geber,
El codigo de trabajo art 172 es quien regula el embargo salarial, y en realidad aqui lo que hay que tomar en cuanta seria el monto del embargo, contra tu salario embargable, osea solo se podria ejecutar dos embargos a la ves si la porcion embargable de tu salario alcanza para cubrir ambos al mismo tiempo, de lo contrario, el que embargo que llegue primero tiene prioriedad, y el segundo tendria que esperar.
Saludos
Alejo dijo:
Buenas tardes,
Desde el 2011 se me estableció un embargo de salario el cual me informaron que completó desde hace casi un año. Es decir desde hace un año se me ha seguido aplicando la deducción a pesar de que se había cumplido la cantidad establecida. Cuando consulté en la empresa me comentaron que no se puede eliminar el embargo hasta que se haga un levantamiento en el Juzgado. ¿Qué sucede con el dinero que se dedujo de más? ¿Se puede hacer una reintegración? ¿Cuál es el proceso a seguir?
ticoabogados dijo:
Estimado Alejo,
Tienes dos opciones, una es ir donde tu acreedor y pedirle que archive el caso en el juzgado y que le especifique la devolucion de lo cobrado demas, o la segunda seria que tu con el comprobante de que ya pagaste la deuda completa le demuestres que ya pagaste al juzgado que te esta embargando y que pidas que se levante el embargo, te sugiero la primera que es mas rapida, pero igual tienes esas dos opciones.
Saludos
Alejo dijo:
Muchas gracias por la explicación!!
Geber dijo:
si mi salario es de 500 mil mensuales, cuantos embargos me pueden hacer a mi salario al mismo tiempo, me podrias explicar…..muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Geber,
Segun el articulo 172 del codigo de trabajo, su salario es embargable como en 32 mil colones por mes, en este caso si los 32 mil colones son suficientes para cubrir el monto de los dos embargos al mismo tiempo entonces se podrian ejecutar a la misma ves, de lo contrario el primero que llegue se ejecuta primero, y el segundo debe esperar hasta que el primero sea cancelado.
Saludos
susan arce garcia dijo:
hola en mi trabajo anterior me embargaron y luego de eso deje de trabajar por 5 años y ya llego el embargo donde averiguo cuanto debo cuantos años voy a durar pagando eso no vence gracias
ticoabogados dijo:
Estamada Susan,
En la hoja de embargo viene el numero de caso, te aconsejo que con ese numero vayas prontamente al juzgado y veas a ver cuando fue la ultiam sentencia, porque si ha pasado 4 años de la ultima sentencia o el ultimo pago, puedes pedir la prescipcion, pero tienes que apurarle porque si te hacen el embargo y se deposita, el pago corta la prescipcion y tendrias que esperar nuevamente otros 4 años, lo del monto en el decreto de embargo muchas veces viene anotado, o sino tu acreedor tambien te lo puede dar.
Saludos
Freddy Quiros dijo:
Una consulta yo gano cercano al millon de colones mensual de los cuales 100.000 colones son de salario base y el resto comisiones y premios porque trabajo en ventas como seria en mi caso , tengo un posible embargo por 2 millones
.
ticoabogados dijo:
Estimado Freddy,
Si tus comisiones y premios te los reportan como salario entonces seria el monto de un millon el que se usaria como referencia para el calculo de embargo de salario osea te podrian embargar como 96 mil colones por mes, el cual puede variar si tu salario fluctúa de mes a mes.
Saludos
Isabel Hernandez Solìs dijo:
Hola, a mi hermana le llegó esta semana una notificación de embargo de salario por una deuda que hace como 3 años tenia un saldo pendiente de aproximadamente ¢168.000,00, la suma a embargar ya con el 50% de ley es de ¢2.861.000,00 asumo que están cobrando intereses que ya deberían estar prescritos ( entiendo que solo se pueden cobrar los del ultimo año), ahora bien a esta altura se puede pedir ante un juez la prescripción de esos intereses? o se puede pedir ante el acreedor un arreglo de pago y si así fuere ellos se pueden negar ?
ticoabogados dijo:
Estimada Isabel,
Deberias revisar el expediente, y ver si tu acreedor no ha hecho la liquidacion de intereses de los ultimos años, entonces si puedes pedir la prescipcion de los intereses de mas de un año atras, pero recuerda que eso no es de oficio, sino a peticion de parte, asi que el juzgado solo lo te da la prescipcion si se la pides! te aconsejo que vayas lo mas rapido posible, porque si te hacen el primer embargo eso corta la prescipcion de la cuenta, y tendrias que comenzar de cero.
Saludos
Isabel Hernandez Solìs dijo:
Ok..pero quiero saber si se puede hacer un arreglo de pago con el acreedor a pesar de que ya exista una orden de embargo, y si esto es posible y el acreedor se niega a hacerlo se puede hacer deposito judicial?
maria rocio navarro dijo:
Hola, buenas tardes. Mi esposo adquirió una tarjeta de crédito en promerica, su deuda era de 250 mil, como no la pudo pagar la deuda subió a 575 mil, y hace un año q no pago más,el no estaba en planilla, pawro ya hace 3 meses q si lo reportan en planilla, ahora la cuenta la compró una gente de gestionadora.de cobro, y lo llamaron q la deuda esta en 829 mil colones, yo hablé con el encargado de la cuenta y le propuse q le pagabamos 30 x mes, y me dijo q si, pero a 5 años! Ósea esta loco !! Vamos a terminar pagando como si hubiera sido una gold o algo así, ahora mi consulta es, primero el gana un salario neto de 254 mil, yo calculé q el embargo sería de 6 mil x mes, ahora bien, esos 6 colones x mes , q cubren, sólo los 829 mil colones, o sigue subiendo la deuda?, xq duraría hasta 15 años pagando, seguro se pensiona y le siguen rebajando!!! Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Maria,
La deuda mientras no sea cancelada va a seguir generando intereses y aumentando, y si lo embargable es solo 6 mil colones, entonces se va a convertir en una deuda de nunca acabar, ya que lo que genera de intereses es mas de lo que va a ir amortizando, y ya si se pensiona, las pensiones son inembargables, osea despues de cuatro años del ultimo pago o sentencia de juez la deuda prescribe.
Saludos
Randall dijo:
Después de rejabar el cobro judicial, le pueden embargar el resto si lo depositan en tarjeta de devito
ticoabogados dijo:
Estimado Randall,
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, el problema muchas veces es que cuando el banco recibe el oficio para tramite de embargo, quien lo recibe es un asistente y no un abogado, y muchas veces no se toma el tiempo para revisar si la cuenta es de planilla, y que lo depositado es salario, y hace el embargo de la cuenta, y ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te habia sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan. Lo mas recomendable es pasarse al banco popular que es inembargable y asi te evitas dolores de cabeza, y en ultimo caso tramites de reclamo para devolucion de embargos ilegales a salarios.
Saludos
Mena Sánchez Noylin dijo:
Hola tengo entendido que las cuentas de una tarjeta caducan en 4 años, es decir después de pasados esos años ya no se pueden cobrar, desde que momento se cuenta la fecha?
ticoabogados dijo:
Estimada Mena,
Las deudas prescriben en 4 años, y se comienza a contar desde el ultimo pago, o ultima sentencia del juez, la que sea ultima, ya que cualquiera de las dos anteriores corta la prescripcion y comienza el tiempo a correr de cero.
Saludos
Lorena Sánchez dijo:
Merry dijo: tengo muchas deudas pero quería saber como hago para que se agrupen en una sola , como refundición ya que he ido a varios bancos , pero me dicen que mi salario ,como que a la hora de hacer el cálculo no deja o algo así ,¿quiero saber si hay alguna posibilidad de poder hacerlo? También tengo una deuda con Beto le Presta quiero que me rebajen la cuota del prestamo ya que es muy alta y no la puedo pagar como hago para hacer este arreglo y si no lo reconsideran lo puedo depositar en el juzgado , pero en ¿cuál? GRacias espero me encuntren una solución ya que estoy muy angustiadas .
ticoabogados dijo:
Estimada Lorena,
Aqui lo que puedes hacer es ir a algun banco y tratar de que te refinancien, para pagar todas tus deudas, el problema con las prestamistas como Beto y otras es que el negocio de ellos es de dinero rapido y por eso los intereses tan altos, y como ya aceptastes en el contrato pagar con esas condiciones, no hay mucho que se pueda hacer a menos que ellos quieran ayudarte cambiando las condiciones, ya que aqui si no pagas lo pactado quien esta incumpliendo eres tu, asi que no cabria hacer deposito judicial, ya que estos son para cuando un acreedor no quiere recibir el pago pactado entre otros.
Saludos
Kathya Castillo dijo:
Buenas Tardes, mi pregunta es la siguiente: tengo una hija de 7 años con mi ex esposo, habíamos quedado en un acuerdo extra judicial de que me daba una mensualidad de ¢200.000, sin embargo hace 4 meses no me da nada por que dice que le aplicaron dos embargos al salario, que puedo hacer en este caso? son más importantes dos embargos que el dinero de mi hija? en caso de que le ponga la pensión alimenticia con embargo de salario me va a quedar en menos de ¢ 200.000 por que no alcanza le dinero debido a los dos embargos que ya tiene??? muchas gracias..
ticoabogados dijo:
Estimada Kathya,
El legislador siempre le dio a la deuda social, que es el bienestar de los menores mayor valor, que a las deudas corrientes, sean comerciales o civiles, asi que en este caso, si le pones la pension, mas bien lo que va a pasar es que primero va a ser el embargo de pension alimentaria, y si quedara salario embargable despues de su pension, se pagan los demas embargos, ya que el embargo por pension siempre va a ir de primero.
Saludos
Alejandro dijo:
Buenas, muchísimas gracias por el foro. Quería hacer una consulta, me llegó un embargo salarial al trabajo, mi salario bruto es de ciento sesenta y tres mil ochosientos colones semanales, y me están rebajando veinticuatro mil ochocientos semanales. Es correcta esa suma? Es que me parece mucho.
Gracias por su tiempo.
ticoabogados dijo:
Estimado Alejandro,
En tu caso como tu salario es semanal, entonces a como asi lo señala el codigo de trabajo en el art 172, se toma como salario ordinario, osea 173 mil dividido entre 7 = 24.714,25 colones, y lo multiplicas por 26 que nos daria un salario promedio de 642.571,42, y ya quitandole los impuestos menos lo legalmente inembargable, el octavo de lo embargable por mes es 48,158 colones mensuales, lo que creo q esta pasando aqui, que es muy usual que pasa en los trabajos es que en lugar de embargarte el octavo de tu salario, por error estan embargandote un cuarto, que en tu caso no procede porque no ganas mas de tres veces el salario minimo, deberias ir a recursos humanos y hacer el reclamo respectivo y que por compensacion te rebajen lo que te embargaron de mas anteriormente…
Saludos
Alejandro dijo:
Muchísimas gracias por la respuesta, también podría ir al ministerio de trabajo para que me hagan el calculo y presentarlo a recursos humanos?
ticoabogados dijo:
Estimado Alejandro,
Si, puedes ir al departamento legal del ministerio de trabajo que es donde si tienen las informaciones exactas, ya que en atencion al cliente normal, se enfocan mas en calculos de prestaciones…
Saludos
angelica dijo:
Hola tengo entendido que las cuentas de una tarjeta caducan en 4 años, es decir después de pasados esos años ya no se pueden cobrar Y /O EMBARGAR, desde que momento se cuenta la fecha? ES CIERTO?
ticoabogados dijo:
Estimada Angelica,
Las deudas prescriben en 4 años, pero tienes que tomar en cuenta que esos 4 años hay que contarlos, desde el ultimo pago, o en caso de que te hayan mandado a cobro judicial, apartir de la ultima sentencia de Juez, el que sea ultimo.
Saludos
tatiana dijo:
buenas yo gano 667 mil colones y estoy embargada x 50 mil pueden embargarme otras entidades x más dinero de mi salario????
ticoabogados dijo:
Estimada Tatiana,
Con base en tu salario, lo maximo embargable es 50931 colones, asi que solo se podria embargar la diferencia osea 931 colones. pero dependiendo la fluctuacion de tu salario, puede que esos 50 mil que ya te estan embargando segun el calculo de recursos humanos en realidad te esten embargando el maximo posible, asi que cualquier otro embargo tendra que esperar.
Saludos
Randall dijo:
Es de mucha ayuda este foro, ya que cuando uno recibe la llamada de cobro o bien le dicen que ya están en cobro judicial. Lo hacen sentir como un delincuente. Doy un ejemplo yo mantuve una tarjeta de credomatic desde el 2002, puntual, juicicito. Me despidieron en noviembre pasado y hasta ahora tengo un trabajo que me genera un salario de 325000. Por lo cual entre creditos y tarjetas tengo que pagar mas de la mitad del salario en cuotas. Para cancelar hoy necesitaria alrededor de 6 millones de colones. Que me aconseja?
Norma dijo:
En el proceso de cobro el acreedor solicito embargo de salario, el juez decreto el embargo, le envio el decreto a mi patrón y ya me están rebajando, el juez le notificó al acreedor el decreto, pero a mi no. La solicitud de embargo fue hace cinco meses, y hasta ahora el acreedor no a liquidado intereses, ni ha presentado nada mas, ¿según me han dicho podría solicitar el levantamiento por inercia?
ticoabogados dijo:
Estimada Norma,
El decreto de embargo de salario solo se le notifica a tu empleador, lo que te tienen q notificar a ti, es el caso que genero ese embargo, y si pasan 3 meses embargandote y no te han notificado de la demanda contra ti, puedes no solo puedes solicitar el levantamiento de embargo, sino tambien la devolucion de todo lo que te hayan embargado, mas daños y perjuicios.
Saludos
Bryan dijo:
Buenas tardes,
Mi salario es de 584722.17 colones mensuales, sin embargo, en algunas ocasiones recibo más de 100.000 colones por concepto de horas extra (no todo el tiempo), me llego un embargo al trabajo y me dicen que para cancelar la deuda de la tarjeta, debo cancelar 6 millones de colones… Cuanto seria el rebajo en caso de seguir el embargo? Tomaran en cuenta las horas extra o solo mi salario bruto?
Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
Si tus horas extras tambien lo reportan como salario, entonces si son embargables, y simplemente lo que va a pasar es que dependiendo del mes, el embargo de salario tambien va a fluctuar, cuando ganes 584 mil te van a rebajar como 42 mil, y cuando sea 684 mil, entonces seria como 53 colones de embargo.
Saludos
Bryan dijo:
Entiendo muchas gracias por la aclaración, mi otra consulta es, yo tengo un arreglo de pago con una tarjeta por alrededor de 2 millones de colones y al hacer el arreglo, me detuvieron los intereses y pago 30 mil colones mensuales. Con este embargo al tratar de hacer el arreglo, me dijeron que si lo extendian a 18 meses, pagaria 318 mil colones por mes pero la deuda aumentaria en 2 mill por intereses, es eso cierto? Y en caso del embargo, la deduda sigue acumulando intereses? En ese caso nunca terminaria de pagar…
Gracias de nuevo por su pronta respuesta
Sergio Aviles dijo:
Buenas tengo un embargo de salario y pago de pencion alimenticia C160000 mensuales y lo que me queda son C 140000 por mes libres que apenas me al cansa para vivir mi salario bruto mensual es de C 333630 colones
ticoabogados dijo:
Estimado Sergio,
En tu caso no te podrian embargar ya que tu salario es menor al salario minimo despues de quitarle lo de la pension alimentaria, solo asegurate que te hagan el embargo de pension alimentaria directamente de planilla.
Saludos
steven dijo:
Hola yo soy fiador y el deudor dejó de pagar y me quieren embargar mi salario yo gano 61.680 colones de salario bruto y 56.000 colones netos cuanto m pueden embargar o rebajar por un eventual embargo?
ticoabogados dijo:
Estimado Steven,
Si tu salario es menor al salario minimo por mes, que en tu caso es asi, legalmente es inembargable.
Saludos
Bryan dijo:
Al hacer un arreglo de pago, deben detener los intereses o no? Tengo un arreglo de pago en el que si lo hicieron y la deuda «se detuvo» cuando hice arreglo y aun sigo pagandolo, sin embargo, ahora me estan haciendo un embargo por otra tarjeta, al tratar de hacer un embargo me dijeron que lo hiciera a 1 año pagando 500 mil mensuales, les indique q es imposible para mi entonces me lo extiendedn a 18 meses pero dicen que los intereses aumentan en 2 millones, es eso posible?
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
Al hacer un arreglo de pago, no se detienen los intereses a menos que asi lo estipulen en el arreglo, de lo contrario los mismos siguen corriendo, mientras la deuda no sea cancelada por completo.
Saludos
Geber dijo:
Buenas Tardes, anteriormente me estaban rebajando casi el doble de un embargo en mi salario, ya eso lo logre solucionar, pero queria saber que sucede con el dinero que me embargaron de mas…muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Geber,
Si te embargaron de mas, puedes hacer dos cosas, una plantear un reclamo ante el juzgado que te esta embargando, desmostrandole el error, y pidiendole que te regrese lo embargado de mas, o segundo, puedes decirle a tu patrono que te haga una compensacion, osea que no te siga rebajando lo del embargo que ya te lo rebajo anticipadamente y que nuevamente te embargue cuando lo rebajado por demas haya sigo compensado.
Saludos
Mauricio Mora dijo:
Hola, tengo una consulta.
Primero felicitarlos pues su página me aclaró muchas dudas.
Me llamaron recientemente a informarme que debo formalizar un pago de 750.000.00 colones para evitar un embargo en menos de 1 semana. Es imposible para mí conseguir esta suma.
Mi salario bruto es de 400.000.00 colones y estoy pensando en la posibilidad de poner una pensión alimentaria voluntaria a mi madre por 200.000.00 colones, esto, obviamente, para evitar el embargo de mi salario ya que haría que mi salario líquido estuviera muy por debajo del salario mínimo. Mi madre está informada y sabe que es una estrategia para evitar dicho embargo. Pretendo recurrir a la misma mientras se normalice un poco mi situación crediticia y pueda llegar a un arreglo de pago
¿Es esto posible? ¿ Qué repercusiones negativas podría tener esta estrategia? ¿Puede darse el incremento del 50% sobre la deuda ( que es de 1.800.000.00 aprox) aunque el embargo no proceda?
Saludos y gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Mauricio,
Sobre tu salario de 400 mil te podrian embargar 21 mil colones aproximandamente, y si tu madre te pone pension alimentaria y pide el embargo de tu salario, te pueden embargar hasta un 50% de tu salario, y si eso pasa tu salario seria inambargable por deuda ya que sea menor al salario minimo, entre las repercusiones, que puede tener son las siguientes, la deuda va a seguir aumentando mientras no se cancele por completo, y tu record crediticio se ve manchado, pero de igual forma pasaria si te hacen el embargo, asi que no seria mucha diferencia.
Saludos
Chris dijo:
Hola, gracias por la oportunidad que nos dan. En mi caso particular recibo dinero por servicios que me pagan cada cierto tiempo por trabajos hechos. Se puede embargar bajo esta modalidad?
Muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Chris,
En estos casos es un poco dificil de ejecutar un embargo, ya que el mismo es a peticion del acreedor en un proceso judicial, y si tu patrono no te reporta en planilla ante la CCSS, cuesta mucho que se de cuenta donde trabajas, lo cual hace casi imposible que logren un embargo.
Saludos
Maickol dijo:
Buenos dias mi consulta es esta, yo tengo un salario de ¢224178,96 mensual y tengo un embargo salarial de una cuenta del Nacional por ¢ 882637,15 y ademas tengo otro posible embargo del antiguo Coopemex quisiera saber si me pueden embargar el 8% del salario, ademas no tengo propiedades pero mi esposa si y tengo una casa de bono el bono si salio a nombre de los Dos ya que es por matrimonio y quisiera saber corro el riesgo de que nos quiten la propiedad. agradeceria me aclare mis dudas, gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Maickol,
Sobre ese salario le podrian embargar solamente como mil colones, los bonos de vivienda casi siempre los registran a nombre de la señora, tendrias que ver en el registro nacional como sale, y si sale a nombre de los dos, pero con habitacion familiar, entonces es inembargable, de lo contrario si sale a nombre de los dos pero sin habitacion familiar, podrias donarle tu parte a tu esposa, y asi no corres ningun riesgo.
Saludos
Maickol dijo:
Muchas gracia otra consulta me podrías explicar si fueras tan amable que significa cuando te refieres a «Con habitación Familar»
ticoabogados dijo:
Estimado Maickol,
Habitacion familiar es una afectacion que se inscribe en el registro de la propiedad, para una propiedad como su nombre lo dice «para habitacion familiar» y esta regulada por el codigo de familia «ARTÍCULO 42.- Afectación del inmueble familiar, privilegios. El inmueble destinado a habitación familiar, cuando así conste en el Registro Público, no podrá ser enajenado ni gravado, sino con el consentimiento de ambos cónyuges», al decir que no puede ser enajenado ni gravado, te da una proteccion muy grande, ya que no puede ser sujeto a embargo.
Saludos
Lucio dijo:
Si traspasó un vehículo a mi esposa pueden tocarlo por estar casados?
ticoabogados dijo:
Estimado Lucio,
Las deudas son personales, mientras tu esposa no sea fiadora, no pueden tocar nada que este a nombre de ella.
Saludos
Maickol dijo:
Otra ultima consulta que hace un banco cuando no puede cobrar ese dinero ¿Lo pierden o toman alguna otra acción para recuperar ese dinero?
ticoabogados dijo:
Estimado Maickol,
Las deudas prescriben en 4 años, asi que si no las pudieron cobrar, despues del ultimo pago recibido o ultima sentencia de Juez, si pasan 4 años, las mismas prescriben y el banco pierde ya su derecho a cobrar sin recuperar el dinero.
Saludos
Jose dijo:
Estimados señores, espero se encuentren muy bien, quisiera realizar una consulta…….hace un tiempo se formó una sociedad anónima y se sacó un prestamo con el banco popular para la compra de dos camiones, sin embargo la sociedad se declaró en quiebra despues de un tiempo por una estafa que nos hicieron…….el prestamo que se realizó era hipotecario y la mitad un aval que el banco dio. Para esto se puso a responder por el resto una casa. Despues de quedar en quiebra se habló al banco pero no nos dieron una respuesta ni ayuda clara y sin enviar notificaciones escritas, simplemente llegaron con un camión diciendo que teniamos que desocupar en ese momento o el banco se dejaba todo lo que estaba en la casa…….mi pregunta es la siguiente, con este tipo de prestamos puede un banco actuar de esta manera ya que fue un prestamo de FODEMIPYME y se suponia tenia que dar seguimiento al proyecto y nunca lo dieron….eso ocurrió ya hace 3 años y la casa aún está a mi nombre y el banco no me ha movido nada de este caso…….qué me recomienda hacer…….muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
En realidad en este caso al haber una hipoteca, lo que el banco podria hacer es pedirle al Juez que señale fecha para remate de la garantia, pero en ningun momento puede dejarse la casa, ni sacarlo a usted de ella asi de oficio, sino que tiene que ser por medio de un remate judicial, y todas las partes del proceso tienen que estar debidamente notificadas, y si el banco participa del remate podria llegar adjudicarsela, y ya una ves adjudicada, podria pedirle al Juez que lo saque a ud de la casa por medio de la fuerza publica( pudiendo usted sacar todas sus pertenencias), antes de eso no! mi recomendacion es que revise el expediente judicial a ver si el banco realmente ha hecho alguna gestion de remate, pero mientras la casa este a su nombre usted sigue siendo el dueño, y sin una resolucion judicial que diga lo contrario, usted puede seguir haciendo uso y disfrute de la propiedad.
Saludos
Mary Soto dijo:
Buenas tardes!
Tengo una consulta y agradecería su ayuda. Por razones personales de que me quedé sin empleo por bastante tiempo no pude pagar, una deuda con Credomatic desde el 2008 ahora recibí una llamada de Credomatic donde me indican que debo pagar 2.000.000 de colones para que no me embarguen el salario o me embargaran como por 4 o 6 millones.
Tenía entendido que estas deudas preescriben a los 4 o 5 años, además yo no he recibido notificación alguna o llamada desde hace mucho aunque el hombre del Buffete dice que me han tratado de localizar, pero bueno si gano 700.000 cuánto sería mi embargo y si tengo pensión por mi madre por el 50% cuánto seriasía?
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
Es verdad que las deudas prescriben en 4 años, pero hay que tomar en cuenta varias cosas, primero no es de oficio, sino que a peticion de la parte, y ademas la prescripcion se interrumpe cada ves que haya una sentencia de juez o un pago a la misma, en este caso lo que yo haria es ver el expediente judicial, y ver la fecha en que ellos presentaron el proceso de cobro judicial, y si lo presentaron hace poco, entonces solamente podrias responder al juez que la deuda esta prescrita y el asunto se acaba, pero si la presentaron hace tiempo, la presentacion de la demanda interrumpe la prescripcion, si gusta mandenos el numero de expediente y con gusto analizamos su caso con mas detalle. sobre el embargo en 700 mil seria de unos 55 mil colones por mes, y si tu madre te pusiera la pension judicalmente y te embargaran por pension el 50%, entonces lo que te podrian embargar por deuda seria 15 mil colones.
Saludos
Mary Soto dijo:
Gracias por su pronta respuesta, he estado tratando de encontrar los datos porque no sé si les comenté en mi correo anterior no tengo el número de expediente ni nada ya que lo que me hicieron fué una llamada telefónica, yo no he sido notificada con ningún documento ni mi jefe tampoco. Además mi preocupación es si solo me embargan el salario o si tambien me embargan las cuentas ya que al única que tengo es la de salario y si me la embargan me congelan todo el salario y estaría trabajando de gratis. Aunque confío en que se pueda hacer la solicitud de prescripción.
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de planilla, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, el problema muchas veces es que cuando el banco recibe el oficio para tramite de embargo, quien lo recibe es un asistente y no un abogado, y muchas veces no se toma el tiempo para revisar si la cuenta es de planilla, y que lo depositado es salario, y hace el embargo de la cuenta, y ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te habia sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan. Lo mas recomendable es pasarse al banco popular que es inembargable y asi te evitas dolores de cabeza, y en ultimo caso tramites de reclamo para devolucion de embargos ilegales a salarios.
Saludos
Mary Soto dijo:
Hola, el número de expediente es 09-002433-1044-CJ
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
Revisando tu expediente, veo lo siguiente, ellos interpusieron la demanda el 08/06/2009 05:02 p.m, y aun no has sido notificada, pero el interponerla te pone en mora e interrumpe la prescripcion, ademas veo que han sido muy diligentes y han estado liquidando los intereses cada 6 meses, y la ultima resolucion judicial fue el 28/03/2012 07:38 a.m., en pocas palabras no esta prescrita sino que esta vigente y al cobro. Lo unico bueno que si veo es que no han tramitado ningun decreto de embargo aun, osea por el momento no te pueden embargar, sino hasta que pidan el embargo y el juez lo apruebe, lo cual puede durar 3 meses o mas! pero muchas veces no ejecutan el embargo cuando la persona no ha sido notificada, porque si te embargan y pasan 3 meses y aun no te han notificado, tu puedes mas bien exigir la devolucion de todo lo embargado mas daños y perjuicios demostrados.
Saludos
Mary Soto dijo:
Muchas gracias nuevamente por su ayuda, lo único que es que el muchacho que llamó del bufete me dijo que tenía hasta el 28 de Junio para pagar porque el juez ya tenía la demanda de embargo entonces si no pagaba ya el 15 de Julio me estarían rebajando la primera cuota de embargo.
Eso será cierto. Porque no me dan tiempo ni de conseguir el dinero para un arreglo casi me están obligando a pagar en 15 días 2 millones o un arreglo de medio millón y 100 al mes o me embargan por 6 millones.
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
Como te dije anteriormente en tu expediente no hay ningun documento ni pidiendo ni decretando embargo de tu salario aun, es mas te puedo mandar por email una copia del expediente si gustas.
En realidad te dijo una verdad a medias, ya que es cierto que el cobro jucial existe, pero no es verdad que ellos hayan tramitado en este expediente un embargo aun, talvez te lo dijeron para presionar.
Saludos
Mary Soto dijo:
Una última consulta y disculpen la insistencia, lo que hace que se interrumpa la suscripción es la resolución de 28/03/2012? porque la demanda si ya pasa de los 4 años. Gracias por su amable atención.
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
Saludos
Mary Soto dijo:
Muchísimas gracias por toda su ayuda, y si está dentro de sus posibilidades enviarme el expediente se los agradecería mucho. Gracias
Michael Cantillo dijo:
Buenas tardes
Comentario es duda hace tengo deuda con 4 tarjetas de credito :citi bank,credomatic,banco popular y banco promerica en total supera a los 7 millones de colones las deudas con intereses moratorios hace unos 4 dias me llego cobro judicial mi jefe firmo el cobro la cual ya se me iniciara el proceso de rebajo yo gano 272.355 cuanto es el rebaj mensual a embargar, tambien tengo una propiedad a nombre de mi hermana y mio mi hermana es menor de edad la propiedad me la heredo mi madre y padre hace un año sera posible que ya con este embargo me embarguen la propiedad que tengo actualmente ya teniaendo el embargo de promerica ?
ticoabogados dijo:
Estimado Michael,
Sobre tu salario segun el art 172 del codigo de trabajo, te podriam embargar 7 mil colones mensuales, y sobre la propiedad, en el proceso, pueden pedir una anotacion o embargo para tu parte de la propiedad, asi que mi consejo es que vayas lo mas antes posible ante un notario y le dones tu parte de la propiedad a alguna persona de confianza, para que no te la vayan a salir embargando.
Saludos
Bryan dijo:
Buenos días, tengo una consulta con respecto al proceso de prescipción de las deudas. Hace unos días me llegó un Oficio de embargo al trabajo, con fecha de abril de 2012. Al retirar el expediente, la demanda tambien fue iniciada en el 2012 pero según tengo entendido, debieron notificarme pero dice que no pudieron localizarme en la casa. Esto invalida el embargo? Y de no ser así, si la demanda tiene ya 1 año, podría la deuda prescribir en 3 años? O no funciona asi?
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
para que prescriba tiene que pasar 4 años de la ultima sentencia o ultimo pago efectuado
Aunque no te hayan notificado, ellos estan facultados a pedir un embargo de salario, lo unico es que si pasan 3 meses embargandote y no te han notificado del proceso de cobro judicial, puedes pedir la devolucion de lo embargado mas daños y perjuicios probados
Saludos
Bryan dijo:
Entiendo, gracias por la aclaracion!
Leí en uno de los comentarios algo relacionado a que el Banco Popular es inembargable, eso aplica para cuentas de planilla? Osea, si pidiera que me depositen el salario en el Popular, deberían detener el embargo? Y de ser así, qué pasaría con la deuda? No tengo nada a mi nombre
Gracias de nuevo
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
El banco popular al ser el banco de los trabajadores, para personas fisicas es completamente inembargable, pero lo que pasa es que los embargos de salario, se los piden a tu patrono, osea el embargo ya esta practicado antes de ser depositado al banco popular, el unico beneficio es que todo tu dinero guardado en el banco popular no te lo podrian embargar del todo.
Igual que como te explique anterior mente, si el caso ya esta debidamente notificado, y sentencia firme y pasan 4 años sin ningun pago la deuda prescribe.
Saludos
mariela dijo:
buenas tengo una consulta. a mi esposo le embargaron la mitad de una propiedad y un carro por una deuda en el 2009. nosotros nos casamos en el 2011, me podrian embargar un carro q esta a nombre mio y q fue adquirido dentro del matrimonio ?? muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Mariela,
Mientras el carro este a nombre tuyo y tu no seas fiadora de la deuda de tu esposo, no te podrian embargar el carro, ya que no eres parte del proceso.
Saludos
mariela dijo:
muchisimas gracias por la pronta respuesta
José García dijo:
Hola, buenas tardes quisiera realizarle la siguiente consulta yo gano 353,ooo colones mensuales que es el salario bruto de esto me rebajan las cargas sociales más unos créditos que tendo con Coopemep y Magisterio después de estos rebajos me queda de salario líquido 186000 colones, tengo tres deudas que se me han sido dificiles honrarlas en los últimos meses, mi consulta es si me embargan cuanto podrían rebajarme.
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
Con base en el art 172 del codigo de trabajo, y tomando en cuenta su salario, le podrian rebajar de embargo un aproximado de 16 mil colones mensuales.
Saludos
mariela dijo:
disculpen el abuso , tengo otra consulta , a mi esposo le embargaron y en ningun momento le notificaron , q procederia en ese caso y si las cuentas de ahorro en las cooperativas de ahorro y credito son embargables , a el le depositan su salario en coopenae y tiene ahorros ahi
ticoabogados dijo:
Estimada Mariela,
Si pasan tres meses de estarte embargando el salario y no te notifican del cobro judicial, puedes pedirle al juez el levantamiento del embargo y la devolucion de lo embargado mas daños y perjuicios, en cuanto a los ahorros te recomiendo el banco popular que es inembargable, y sobre el deposito de salario en principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, el problema muchas veces es que cuando el banco recibe el oficio para tramite de embargo, quien lo recibe es un asistente y no un abogado, y muchas veces no se toma el tiempo para revisar si la cuenta es de planilla, y que lo depositado es salario, y hace el embargo de la cuenta, y ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te habia sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan. Lo mas recomendable es pasarse al banco popular que es inembargable y asi te evitas dolores de cabeza, y en ultimo caso tramites de reclamo para devolucion de embargos ilegales a salarios.
Saludos
Maickol dijo:
Buenas Tardes hace alguno días hice unas consultas las cuales me contestaron con prontitud lo cual agradezco pero solo me quedo una duda cuando se refirió a “Con habitación Familiar” sobre una casa de bono que nos dieron a mi esposa y a mi la duda que me quedo era a que se referían cuando me dijeron con habitación familiar.
me podrían evacuar la duda, disculpen el abuso, gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Maickol aqui esta una breve explicacion de que esa figura legal
Régimen de Habitación Familiar “es una institución del derecho patrimonial familiar, constituido por un conjunto de bienes y derechos, que se diferencian del resto de los bienes pertenecientes al titular del patrimonio, por encontrarse afectados a garantizar a la familia un techo donde guarnecerse..” Y que busca “…preservar el asiento de la residencia de la familia, el hogar familiar, poniéndolo a cubierto, no sólo de la ejecución por las deudas del constituyente – deudas, por supuesto, posteriores a la afectación del bien-, sino también de los eventuales actos de disposición que el mismo quisiese realizar respecto del bien afectado” y que por ello, buscan garantizar y materializar la protección otorgada a la familia por la Constitución Política.
En nuestro país, esa figura encuentra fundamento normativo en el Código de Familia (Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1973) y a partir del articulado que la regula, podemos indicar que se trata de una institución jurídica que permite destinar registralmente un inmueble a la habitación familiar, sacándolo del tráfico jurídico normal, para garantizar su permanencia como domicilio de la familia.
Se entiende que la figura tiene un elemento material y otro formal. Por el primero se entiende el destino de hecho que tiene el inmueble como habitación familiar, y por el segundo, el acto de destinación por medio del cual se inscribe en el Registro Nacional esa cualidad.
Como consecuencia de ese elemento formal, surge la característica nuclear de la figura, la cual consiste en que, una vez que la afectación del inmueble a la habitación familiar se encuentra inscrita en el Registro Nacional, éste no puede ser enajenado ni gravado si no es con el consentimiento de ambos cónyuges o por disposición judicial, ni ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo que se trate de deudas contraídas con anterioridad a la afectación o deudas adquiridas por ambos cónyuges.
Debe advertirse que la afectación al régimen no genera que el inmueble pase a pertenecer a la familia o que los cónyuges y sus hijos pasen a ser copropietarios del bien afectado. Por el contrario, el bien continúa perteneciendo a su titular, pero se diferencia de los demás bienes que conforman su patrimonio, por la función que cumple y por la protección legal que recibe.
En tu caso tendrias que fijarte en el registro de la propiedad si el bono que les dieron esta inscrito bajo esa figura.
Saludos
Carlos dijo:
Hola quería saber si por error como explicabas antes me embargan el salario de mi cuenta de planilla porque un asistente cometió el error de no revisar que ahí se depositaba un salario, cual seria el procedimiento para recuperar el dinero y que no vuelva a suceder?
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
El procedimiento seria mandar un escrito al Juzgado que te haya embargado, exponiendoles que el dinero de tu cuenta es proveniente de salario, y adjuntar pruebas, como estado de cuenta donde se señale deposito como salario, o tambien carta del trabajo donde ellos indiquen que dinero depositado es salario.
Saludos
Starling dijo:
Buenas tardes: Soy asalariado y también era comerciante, pero por la construcción de mi casa perdí mucho dinero por 2 constructores que me robaron y no pude seguir con el comercio. Al final termine la casa y quede con grandes atrasos en tarjetas y prestamos sin embargo la casa la pago al día a la Mutual Alajuela. Cuanto tiempo puede tardan un proceso de embargo de salario y de bienes y en que orden los realizan. (Salario-Bienes Carro/casa etc.). Otras 3 consultas. 1-La casa la pusimos en Patrimonio familiar pero fue posterior a las deudas. Pueden embargarla aún?
2- La casa tiene una Hipoteca en primer grado por 32 millones. Se acaba de iniciar los pagos a la deuda después de finalizada la construcción; aún así podrían embargarla siendo la garantía Hipotecaria tan reciente y sin haber amortizado prácticamente nada?? 3-Podría un patrono despedir por embargos a un empleado? O Depende del puesto?
Que pena tanta consulta pero le agradezco mucho si me las puede contestar.
ticoabogados dijo:
Estimado Starling,
1-Un embargo puede durar 3 meses o mas, dependiendo el juzgado donde lo tramiten, y no existe un orden en los embargos (Salario-Bienes Carro/casa etc.) sino que se puede pedir todos los tipos de embargo a la misma vez. en teoria si la habitacion familiar fue despues de la deuda si podrian tramitar un embargo, pero al tener tu casa una hipoteca en primer grado muchas veces los bancos no lo hacen para evitarse el gasto, ya que es muy probable que mas bien les genere perdidas pues la hipoteca en primer grado siempre va a existir y tiene una posicion privilegiada.
2- Aunque haya una hipoteca en primer grado, aun asi dependiendo el acreedor puede tratar de embargartela pero como te dije anteriormente puede que mas bien le genere un gasto y al final no gane nada porque la hipoteca existente siempre va a existir y no es tan factible que se logre cobrar, cosa contaria seria si la propiedad estubiera libre.
3- Por embargo salarial no te pueden despedir, ya que no es una de las causas que nos indica el codigo de trabajo como causales de despido, pero recuerda que mientras te paguen todas las prestaciones en la empresa privada te pueden despedir sin motivo, pero es muy poco probable que lo hagan, ya que significaria para ellos el tener que pagar todas las prestaciones.
Estamos para servirle!
Saludos
Starling dijo:
Muchas gracias estimado.
Donde puedo localizarlos para ver si me pueden llevar mi caso (proceso).
William dijo:
Buenas Licenciados, una consulta tengo una deuda con una tarjeta de crédito donde según la entidad el principal mas intereses a la fecha asciendo a millón quinientos mil colones, pero he escuchado que cuando se gira la orden de embargo a las empresas donde se labora se cobra un 50% adicional, es cierto? y si tengo una salario bruto de 400,000 colones mensuales, cuanto seria mi mínimo a embargar mensual?, ademas si se emite un embargo al salario, pueden a la vez embargar otras cuentas,? como funciona eso, ? quiere decir que no podria tener cuentas de ahorro en otras instituciones.?, que de cierto es que las cuentas de ahorro del banco popular son inembargables?, gracias
ticoabogados dijo:
Estimado William,
Cuando el caso es escalado a cobro Judicial, siempre se pide el 50% de ley por gastos del proceso, asi que si es cierto que puede aumentar hasta un 50%. En un salario de 400 mil, lo maximo embargable es como 21 mil colones por mes, si se puede pedir conjuntamente el embargo de salario de bienes y de cuentas bancarias, eso queda a criterio de tu acreedor, pero usualmente piden todas a la misma ves. Mi consejo es q mejor tengas tus ahorros en el banco popular que es inembargable para personas fisicas.
Saludos
Bryan dijo:
Buenos días, hace algunos días hice una consulta con respecto a un embargo que me llegó al trabajo, mi sueldo es de 584 mil colones mensuales (un poco más dependiendo de las horas extra que haga), la quincena anterior me empezaron a hacer el rebajo, me rebajaron 30 mil colones. Hoy recibo el comprobante de pago y me rebajan 53 mil colones, pero el sueldo de ambas quincenas es exactamente el mismo.
Al hacer la consulta con Recursos Humanos, me dicen que la razón es que en la primera quincena se «proyecta el embargo» (término que no entiendo) y en la segunda se rebaja el monto TOTAL del mes, porqué segun dicen, en la primera quincena aun no saben cuanto se me va a rebajar, Es esto cierto?
Y de ser así, si en la segunda quincena de cada mes, me van a rebajar el monto completo del embargo, porqué me rebajan también en la primera?
Agradezco su respuesta, esto me confundió muchísimo con lo que en principio había pensado.
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
A ver si entendi, en la primera quincena te rebajaron 30 mil, y en la segunda te rebajaron 53 mil? o entre las dos quincenas suman 53 mil? usualmente las empresas como se paga los 15 y los 30, hacen el rebajo del embargo en dos tractos, y esta bien hecho mientras hagan el calculo bien.
Saludos
Gustavo dijo:
En la empresa en que trabajo toman como salario minimo el salario de una empleada domestica sin incluir el salario en especie. Según decreto salarial Consejo Nacional de Salarios.
Salario minimo 148.992,22
CARGAS SOCIALES 13.662,59
Neto 135.329,63
Es eso correcto?
ticoabogados dijo:
Estimado Gustavo,
Acaba de confirmar y segun el departamento legal del Ministerio de trabajo, apartir de este año ya no se toma en cuenta el salario en especie, asi que el monto de 135 mil es correcto.
Saludos
stepfanie dijo:
Buenos días, Yo tengo una deuda de 600.000, desde hace 3 años hace como 1 mes yo pague 14.000, y después me dijeron que me iban a embargar, mi salario es de 265.000,y quería saber cuanto me podían embargar en total. y si ellos lo pueden hacer sin dar la fecha previa de cuando van a comensar
ticoabogados dijo:
Estimada Stefanie,
Con base en el articulo 172 del codigo de trabajo, lo maximo que te podrian embargar de tu salario serian 14 mil mensuales.
Saludos
stepfanie dijo:
Muchas Gracias, Bendiciones.
Bryan dijo:
Si, mira, uds me habían hecho el cálculo aproximado del embargo (50 mil mensuales). Yo pensaba que en efecto me lo iban a dividir entre las 2 quincenas. Pero en la primera me rebajaron 30 mil y en la segunda 53 mil (83 mil en total). En recursos humanos me dijeron que los 53 mil era el monto total a embargar por mes, pero me rebajaron 30 mil por una proyeccion en la primera quincena. Osea esos 30 mil colones no se porque me los rebajan si en la segunda quincena me hicieron el rebajo total.
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
Te aconsejo que vayas a recursos humanos, y preguntes como esta haciendo el calculo, porque esta completamente errorneo, parece que te estan haciendo el embargo doblemente, uno en la quincena y otro en el mes, lo cual no tiene fundamento en derecho, ya que deberian de dividir en dos tractos(usualmente lo hacen asi las empresas) o sino solamente a final de mes, de lo contrario puedes ir al ministerio de trabajo a poner la queja, y ya sea que te hagan una compensacion por lo embargado de mas en el proximo rebajo, o sino que envies un escrito al juzgado que te esta embargando con las pruebas necesarias, para que te devuelvan lo embargado de mas…
Saludos
Bryan dijo:
Excelente! Muchas gracias por la aclaracion, me parecio muy raro que me dijeran que como en la primera quincena «aun no saben cuanto me van a pagar» por eso me hacen un rebajo tentativo y luego el completo en la segunda quincena, lo cual nunca tuvo sentido para mi, gracias de nuevo, son de muchísima ayuda!
Marvin dijo:
Buenas noches, una consulta tengo una deuda con Credomátic que la está tratando una empresa de cobros. La suma es de 200 mil colones, llevo 3 meses sin pagarla. En cuanto tiempo procede un embargo? Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Marvin,
La ley permite que tu acreedor pueda interponer la demanda de cobro desde el primer dia que estan en mora, pero usualmente los bancos se esperan 4-6 meses antes de mandarte a cobro judicial, primero te van a llamar y tratar de que pagues… una ves que interponen la demanda de cobro, puede durar hasta 3 meses dependiendo el juzgado para que dicte el embargo de salario.
Saludos
francis dijo:
buenas espero me pueden ayudar. pasa lo siguiente serví de fiador en banco popular a una amistad y ella ya no se quiere hacer responsable de la deuda, entonces la responsabilidad me cayo a mi, tiene 8 cuotas atrasadas y yo no tengo medios para hacer arreglo de pago mi consulta entonces es que si me embargan a mi cuanto me rebajan yo gano sueldo bruto 320000 y pago pension alimenticia de 84000 y yo si tengo una deuda en el popular pero si esta al dia de esa pago 30 mil, espero puedan ayudarme para ver que hago
ticoabogados dijo:
Estimado Francis,
En tu caso si la pension te la deducen de tu salario como un embargo por pension, entonces solo te podrian embargar por deuda 10 mil colones por mes, de lo contrario si la pension la pagas voluntariamente y no te la deducen de tu salario te podrian embargar en tu salario como 20 mil por mes.
Saludos
francis dijo:
si yo la pensión voy y la pago y si me embargan quedo manchado de por vida cerrándome muchas puertas, que me recomiendan hacer aparte de aconsejarme no volver a fiar en mi vida
ticoabogados dijo:
Estimado Francis,
Primeramente trata de llegar a un arreglo de pago con el Banco, quizas te den alguna salida, y desafortunadamente una mancha puede durarle varios años, ya que la sugef lleva un historico de los ultimos 5 años.
Suerte!
david dijo:
buenos dias mi pregunta es pueden embargarme sin notificarme ya tengo dos quincenas embargado y me doy cuenta hasta ahora y no me notificaron de nada gracias
ticoabogados dijo:
Estimado David,
Si pueden embargarte el salario sin haberte notificado de la demanda, pero si pasan 3 meses embargandote y no te notifican, puedes pedirle al juez que te esta embargando la devolucion de lo embargado, mas daños y perjuicios probados.
Saludos
david dijo:
Muchas gracias x su ayuda ,ese tramite lo puede hacer uno personalmente o hay q pagar un abogado? muy amables
francis dijo:
hola buenas yo tengo otra pregunta pero como ya explique antes yo servi de fiador y no pagaron ahora mi consulta es si me hago responsable de la cuenta dicha cuenta no puede pasar a mi nombre para asi que el deudor quede moroso, porque veo muy injusto pagar algo que ni disfrute y luego el deudor ande todo feliz. gracias
Fabian dijo:
Buenos dias. Mi salario bruto mensual es de 437 000 y actualmente me rebajan de planilla 100 000 mensuales por un prestamo con el banco popular. Que pasa en caso de que me embarguen el salario por otra deuda ? Me rebajarian ambas cosas(prestamo y embargo) o como funciona,cuanto me pueden embargar ? Gracias por la ayuda que me puedan brindar.
ticoabogados dijo:
Estimado Fabian,
Aunque te rebajen de planilla el prestamo de 100 mil por mes, como no es un embargo sino simplemente una autorizacion tuya que te rebajen el prestamo, se tomaria en consideracion tu salario completo para el calculo del embargo, osea te embargarian como 33 mil colones por mes de embargo y el prestamo de 100 que hayas autorizado.
Saludos
Fabian dijo:
Gracias por su pronta respuesta. Me conentaron que el embargo tiene prioridad sobre el prestamo y que este tendria que ceder al embargo. Es cierto ? O si me pueden rebajar ambas cosas(prestamo y embargo) ?
Andrea dijo:
Buenas tardes mi consulta seria que mi esposo tiene una deuda de 1 millon y medio con el bpopular,el se atraso,pero fue a hacer un arreglo de pago,y le pedian sumas que no podiamos pagar,ahora le embargaron su salario sin notificacion alguna,A mi como esposa me perjudica su record crediticio?y quisiera saber si lo que le estan rebajando de su salario cubre deuda solo o algo mas?
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Andrea,
Si el monto embargado es suficiente para ir pagando intereses y capital se hace asi, de lo contrario se va a ir pagando solo los intereses, y si el monto no es suficiente la deuda ira creciendo… indefinidamente. directamente no te afecta el record crediticio ya que tu esposo es quien se ve manchado, pero indirectamente algunas entidades de prestamos tambien revisan el credito de sus conyuges en el proceso de aprobacion de prestamos futuros, si pasan 3 meses embargando el salario sin notificarle del proceso de cobro judicial puedes interponer un reclamo al juzgado que te esta embargando pidiendo el reembolso de lo embargado mas daños y perjuicios probados.
Saludos
grettel dijo:
buenas mi salario es de 550 tengo tres deudas en diferentes bancos cada una supera los dos millones en este caso cuanto m rebajarian de mi msalario cada banco
ticoabogados dijo:
Estimada Grettel,
En realidad segun el art 172 del codigo de trabajo, lo maximo que te pueden embargar de tu salario es un aproximado de 46 mil colones, asi que la primer deuda que llegue sera la que se cancele primero, y las demas van a tener que esperar hasta que la primera sea pagada.
Saludos
grettel dijo:
buenas gano 550 tengo tres deudas de mas de dos millones cada una en y cada una en banco diferente los tres m pueden embargar a la misma vez y cuanto seria el monto gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada Grettel,
Solo se pueden dar dos embargos a la misma ves cuando el monto embargable en tu salario es suficiente para cubrir ambos, de lo contrario solo se va a poder aplicar un embargo( el primero en llegar) y los demas deben esperar hasta que la primera deuda sea pagada.
Saludos
gaby dijo:
Hola, con respecto a este punto de que solo se aplica un embargo a la vez, se puede dar el caso de que si por ejemplo, tengo varias deudas pero ya tengo un embargo aplicado y ya no me pueden rebajar mas de lo estipulado, si este primer embargo dura mas de 4 annos en pagarse, y en las otras deudas, q quedaron haciendo fila a que se completara el primer embargo, teniendo en cuenta que no se realizo nungun pago o alguna accion x parte del juzgado en esos 4 annos, se podria pedir la prescripcion de esas deudas que quedaron en espera? poniendo en claro que solo tengo salario, no tengo cuentas ni propiedades… se puede dar este caso? Gracias!
ticoabogados dijo:
Estimada Gaby,
Si ya estas debidamente notificada del expediente de cobro judicial, y la sentencia esta en firme, comienza de nuevo la prescripcion y es correcto si pasan 4 años y no se pudo pagar nada, porque hay otros cobros judiciales adelante, entonces prescribe, recuerda que la prescripcion no es de oficio, sino que una ves que hayan pasado los 4 años tienes que pedirla tu.
Saludos
Rodrigo dijo:
muy buenos
muchas gracias por su ayuda.
Gano 320 000 y hace 3 meses me aplicaron un embargo por casi 16 000 y me indican que llego otra notificacion por embargo y me indican que me van aplicar otro embargo por ese monto. Eso lo pueden hacer? y que significa «el monto embargable de tu salario es suficiente para cubrir ambos…» que monto seria viendolo ya en numeros.
muchas gracias por su pronta respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Rodrigo,
En tu salario con base en el art 172 del codigo de trabajo, solo te podrian embargar un maximo de 20 mil colones por mes, asi que si esos 20 mil colones son suficientes para cubrir ambos embargos a la misma ves se pueden hacer los dos de lo contrario el segundo debe esperar, si te hacen un embargo de mas de esa cantidad seria ilegal y puedes ir al ministerio de trabajo a poner tu queja.
Saludos
Rodrigo dijo:
hola de antemano muchas gracias por sus consejos.
Yo gano 320 000 y me tienen embargado y pago cono 16 000, me indican que ya notificaron de otro, la consulta, me los pueden hacer ambos por el mismo monto? y la otra duda, cuando usted dice …»cuando el monto embargable en tu salario es suficiente para cubrir ambos…» en mi caso cuanto seria ese monto minimo…. para que se considera que se pueden cubrir ambos, porque tengo entendido que del salario liquido se saca una octava parte, entonces quedan 7 partes, podrian entonces poder aplicarse 7 embargos mas, por asi decirlo.
muchas gracias por su ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimado Rodrigo,
En realidad funciona de esta forma, el monto igual al salario minimo + los impuestos que son del gobierno son la parte inembargable de tu salario, despues de eso, el restante que sobre pase ese monto, sonlo es embargable en una octava parte, por ejemplo si sobrepasa 80 mil, serian embargables solo 10 mil, el resto es completamente tuyo y no te lo pueden embargar por ley.
Saludos
Zharo0n Leiiva dijo:
Buenas, mi novio gana 325.000 colones al mes, pero debe pagar 71.000 de pensión, quiero saber si ese monto está bien o cuanto debe pagar exactamente. Como puedo saberlo sacando yo los cálculos. Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Sharon,
Lo que son pensiones alimentarias lo estima un Juez y el es quien decide el monto, el cual puede embargar el salario hasta un 50%, segun el art 172 del codigo de trabajo.
Saludos
Daniel dijo:
Hola hace 2 semanas comencé a trabajar luego de no trabajar por aproximadamente 2 años, tengo 2 deudas de alrededor 2.300.000 colones juntas, hace mas de un año que no puedo pagar mensualidad por lo cual me dicen que me embargaran, no tengo bienes ni propiedades a mi nombre solo pues mi nuevo salario, yo estoy 100% dispuesto a que me embarguen pues hace mucho pagaba todo a tiempo pero al quedar sin trabajo de repente me quedé atrás y ademas cuando pagaba vivía muy mal por las mismas altas mensualidades yo la verdad por mi bienestar prefiero que me embarguen y pagar una octava parte como lo estipula la ley en Hacienda y que me lo deduzcan así en vez de contactar a los 2 bancos puesto que yo sé que ellos prefieren mil veces que les pague y me pongan un monto alto que me va a devolver a la misma situación critica de antes y no poder ni pagar alquiler así que prefiero mil veces eso pero mi consulta es la siguiente ¿Qué tan cierto es eso de que a uno lo despiden al llegarle un embargo salarial al trabajo apenas recursos humanos es notificado de la situación? ¿Es verdad o no siempre pasa? ¿Qué es lo que recursos humanos hace? Necesito saber el protocolo que siguen los patronos ahora o su mayoría, empecé a trabajar en un call center que me va a pagar 800 dolares tengo miedo que me manden el cobro judicial y me despidan por eso ¿Qué tan común pasa, o es solo un mito? A lo que yo entiendo los patronos prefieren despedir al trabajador antes de todo el tedioso proceso del embargo No sé y me da miedo ir al departamento de recursos humanos y preguntar.
Yo necesito saber bien esto
ticoabogados dijo:
Estimado Daniel,
En realidad eso es un mito, ya que el embargo de salario no es causal de despido, asi que por esa razon en especifico no te pueden despedir, mas bien puede ser mas trabajo el despedir a alguien ya que tendrian que hacerlo con responsabilidad patronal y pagar todos los estremos laborales, lo cual no es rentable para los patronos, y en realidad no es ningun proceso tedioso, es tan facil como dividir tu salario, y depositar la parte embargable a la cuenta del juzgado(como 29 mil por mes segun tu salario) y lo restante a ti normalmente.
Saludos
francis dijo:
hola buenas yo tengo otra pregunta pero como ya explique antes yo servi de fiador y no pagaron ahora mi consulta es si me hago responsable de la cuenta dicha cuenta no puede pasar a mi nombre para asi que el deudor quede moroso, porque veo muy injusto pagar algo que ni disfrute y luego el deudor ande todo feliz. gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Francis,
En realidad lo que puedes hacer es entablar una demanda contra el deudor para exigir lo que hayas tenido que pagar como fiador del mismo( comprobado, ya sea con comprobates de pago, etc), ya que al tener que pagar tu, la ley te faculta a poder exigir lo que hayas pagado, osea el se convertiria en tu deudor, de esa forma tambien le queda a ese chavalo otra mancha de moroso.
Saludos
Marbel Azofeifa dijo:
Buenas tardes: Donde puedo encontrar (ley , reglamento, jurisprudencia, etc.) que el salario en especie no se toma en cuenta para calcular el salario inembargable
ticoabogados dijo:
Estimada Marbel,
Decreto Ejecutivo No. 37397-MTSS del 31 de octubre del 2012
Publicado en La Gaceta No. 226 del 22 de noviembre del 2012
Saludos
Marbel Azofeifa dijo:
Disculpe que nuevamente los moleste, en el decreto lo que puedo observar es el aumento del 1 semestre del 2013, me podrian copiar el parrafo donde se indique que el SALARIO EN ESPECIE NO SE TOMA EN CUENTA PARA CALCULAR EL SALARIO INEMBARGABLE. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.
ticoabogados dijo:
Aqui le adjunto informacion del departamento legal del Ministerio de trabajo
From: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica ;
Subject: [Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica] Re: WEB: calculo cobro judicial.
Según el Decreto de Salarios Mínimos Vigente para el Primer Semestre del 2012 (de enero a junio de 2012) el menor salario existente es el que corresponde al SERVICIO DOMÉSTICO, el cual es de ¢148.992,22 , a este se le debe restar lo correspondiente a las “cargas sociales” que actualmente es un 9.17% del salario bruto del trabajador, al restar esta suma queda como resultado un salario líquido, este se constituiría en la SUMA INEMBARGABLE.
Salario Bruto Servicio Doméstico: ¢148.992,22
Cargas Sociales (9.17%): ¢ 13.662,60
Salario Líquido Servidora Doméstica: ¢135.329,65
(SUMA INEMBARGABLE)
Ahora bien, para determinar el procedimiento de embargo a aplicar debemos tomar la SUMA INEMBARGABLE y la multiplicamos por 3.
Entonces, si al restar al salario bruto del trabajador lo correspondiente a las cargas sociales y a la suma inembargable, el monto restante es mayor a la suma inembargable por 3, se puede embargar el salario hasta en una octava e incluso una cuarta parte del resto.
Pero si al restar al salario del trabajador lo correspondiente a las cargas sociales y a la suma inembargable el monto restante es menor a la suma inembargable por 3, no se debe hacer más operación matemática que dividir el citado resultado entre 8 para obtener la octava parte, aquí, no cabría un embargo de la cuarta parte, porque no habría “resto”.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Impuesto de renta – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es IGUAL o MENOR a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener el monto del embargo, o sea la octava parte.
Ahora bien,
3. Si el salario embargable es MAYOR a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3) / 8 = octava parte que sería la primera cuota de embargo.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte que sería la segunda suma de embargo.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total del embargo.
En respuesta a su consulta le indicamos, que en este cálculo no se debe de incluir el salario en especie de la servidora.
Cordialmente,
Lic. Francisco Obando Díaz
Asesoría Externa
Dirección de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Atendido por: Lic. Francisco Obando Díaz
————————————————————————————————-
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica
http://www.mtss.go.cr
Oficinas Centrales Edificio Pbro. Benjamín Núñez, Barrio Tournón, San José
Central Telefónica: 2542-0000
Llame gratuitamente al: 800-TRABAJO (800-872-2256)
Rodrigo dijo:
muchas gracias por su tiempo y aclaraciones.
Para ser honesto yo creo que todos queremos leer lo que nos conviene. Yo tengo un problema, y quisiera saber si es de interpretacion ese reglamento, yo hoy le lei su comentarios a mi jefe, y me dice que eso ya no es asi, que me pueden aplicar la cantidad de embargos que mi salario no embargable lo permita. que ellos hicieron la consulta la ministerio de trabajo y les dijeron eso. O sea, que me puede hacer la formula para el primero consumiendo esa octava parte y que en teoria, todavia queda sueldo para aplicarme el que viene con el mismo monto y misma formula. Yo he leido y releido lo que dice el articulo del ministerio porque es ambiguo en el final de embargo multiples, porque deja en el aire lo del termino y cito «… sino que siempre deberá recibir al menos el monto correspondiente a la suma mínima inembargable (salvo en casos de pensión alimentaria en cuyo caso se podrá embargar el salario hasta en un 50%). Si el salario no alcanza para satisfacer todos los embargos se deberá suspender su aplicación hasta que vayan saliendo los embargos anteriores…..» que quiere decir eso, si el salario minimo inembargable es como 152 000 (+/-) y yo gano 320 000, me deja como salario embargable 138 656, sacando esa 8va parte aun segun ellos me queda para seguir aplicando mas embargos. Pueden hacer eso???
De verdad agradezco mucho su paciencia y ayuda en este caso.
Saludos y bendiciones.
ticoabogados dijo:
Estimado Rodrigo,
Eso que te dijo tu patrono esta mal, ya que la ley no se ha reformado, y las condiciones del articulo 172 del codigo de trabajo tienen que respetarse, es mas aqui le adjunto una consulta que se le hiso la semana pasada al ministerio de trabajo y vea aqui la respuesta.
Debe asegurarse que quien lo atienda en el ministerio de trabajo sea del departamento legal, porque desafortunadamente hay muchos empleados del misnisterio de trabajo que no son abogados y no saben la interpretacion real y eso se presta para malas interpretaciones…
Aqui esta la copia de la respuesta del Ministerio de trabajo departamento legal y asuntos juridicos
From: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica ;
Subject: [Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica] Re: WEB: calculo cobro judicial.
Según el Decreto de Salarios Mínimos Vigente para el Primer Semestre del 2012 (de enero a junio de 2012) el menor salario existente es el que corresponde al SERVICIO DOMÉSTICO, el cual es de ¢148.992,22 , a este se le debe restar lo correspondiente a las “cargas sociales” que actualmente es un 9.17% del salario bruto del trabajador, al restar esta suma queda como resultado un salario líquido, este se constituiría en la SUMA INEMBARGABLE.
Salario Bruto Servicio Doméstico: ¢148.992,22
Cargas Sociales (9.17%): ¢ 13.662,60
Salario Líquido Servidora Doméstica: ¢135.329,65
(SUMA INEMBARGABLE)
Ahora bien, para determinar el procedimiento de embargo a aplicar debemos tomar la SUMA INEMBARGABLE y la multiplicamos por 3.
Entonces, si al restar al salario bruto del trabajador lo correspondiente a las cargas sociales y a la suma inembargable, el monto restante es mayor a la suma inembargable por 3, se puede embargar el salario hasta en una octava e incluso una cuarta parte del resto.
Pero si al restar al salario del trabajador lo correspondiente a las cargas sociales y a la suma inembargable el monto restante es menor a la suma inembargable por 3, no se debe hacer más operación matemática que dividir el citado resultado entre 8 para obtener la octava parte, aquí, no cabría un embargo de la cuarta parte, porque no habría “resto”.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Impuesto de renta – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es IGUAL o MENOR a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener el monto del embargo, o sea la octava parte.
Ahora bien,
3. Si el salario embargable es MAYOR a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3) / 8 = octava parte que sería la primera cuota de embargo.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte que sería la segunda suma de embargo.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total del embargo.
En respuesta a su consulta le indicamos, que en este cálculo no se debe de incluir el salario en especie de la servidora.
Cordialmente,
Lic. Francisco Obando Díaz
Asesoría Externa
Dirección de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Atendido por: Lic. Francisco Obando Díaz
————————————————————————————————-
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica
http://www.mtss.go.cr
Oficinas Centrales Edificio Pbro. Benjamín Núñez, Barrio Tournón, San José
Central Telefónica: 2542-0000
Llame gratuitamente al: 800-TRABAJO (800-872-2256)
Rodrigo dijo:
ok, resumiendo y con el fin de tbm darle luz a muchos que estamos igual, lo maximo que se puede tocar para un salario en 1/8 de la suma embargable y en caso de ganar mas ese 1/4. Y no se puede mas?
muchas gracias por su ayuda.
ismael dijo:
me pueden embargar mi salario por pension yo gano alrededor de 240 mil y la madre de mi hija me esta exigiendo que le deposite 40 mil por semana y yo pago 80 de pension por mes?? o sea el juzgado tiene derecho a embargar todo mi salario?
ticoabogados dijo:
Estimado Ismael,
El articulo 172 del codigo de trabajo especifica que en los casos de pension alimentaria se puede embargar unicamente hasta un 50% del salario, pero igual depende del juez el monto de pension a determinar, usualmente es menos del 50%.
Saludos
Luis dijo:
buenas , hasta hoy descubrí esta página y deseara salir de dudas , la primera , cual es el salario mínimo vigente en este momento a julio 2013 , segunda, tengo 2 opciones laborales totalmente distintas en el sentido de que una podría ser mejor pagada y otra algo temporal con un pésimo salario , pero la consulta es la siguiente , mi deuda ronda los 420 mil colones , en la primera posible opción laboral todavía sin confirmar me ofrecen 366 000 brutos mensuales , cuanto quedaría con los rebajos de la caja y cuanto seria el monto a embargar por quincena ?? y la última consulta, tengo una posible opción temporal ganando solo 52 000 colones semanales osea 208 000 mensuales líquido, con las rebajas de la CCSS , pero no recuerdo el bruto , en este caso cuanto seria el monto quincenal que me podrían rebajar si se diera un embargo o si este último seria inembargable ? muchas gracias espero su respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Según el Decreto de Salarios Mínimos Vigente para el Primer Semestre del 2012 (de enero a junio de 2012) el menor salario existente es el que corresponde al SERVICIO DOMÉSTICO, el cual es de ¢148.992,22 , a este se le debe restar lo correspondiente a las “cargas sociales” que actualmente es un 9.17% del salario bruto del trabajador, al restar esta suma queda como resultado un salario líquido, este se constituiría en la SUMA INEMBARGABLE.
Salario Bruto Servicio Doméstico: ¢148.992,22
Cargas Sociales (9.17%): ¢ 13.662,60
Salario Líquido Servidora Doméstica: ¢135.329,65
(SUMA INEMBARGABLE)
Segun el articulo 172 del codigo de trabajo en un salario de 366 mil, lo maximo embargable serian como 25 mil por mes, en el caso de un salario de 208 mil el embargo seria un aproximado de 7 mil colones por mes.
Saludos
josuemusicman dijo:
Hola, gracias primeramente por su gran aporte, mi consulta es esta:
Tengo varias deudas al rededor de 5 deudas con diferentes instituciones de crédito, me han llamado amenazando, emails, etc, sin embargo debido a que mi situación actual no lo permite decidí dejar de pagar y contestar todo tipo de avisos (ateniendome a que se que esto me traerá consecuencias.
1. Tengo un proyecto personal con el que espero poder mejorar mi situación, es una agencia de viajes por internet, somos 2 socios, pero no hemos hecho la sociedad anónima o la que corresponda por miedo a que por las deudas sean capaces de quitarme mi propiedad sobre la mitad de la empresa (virtual).
2. Tengo cuenta en el banco nacional, y han amenazado con embargarmela, pero mi pregunta es, si fuese embargable, es el monto total de lo que llegue a mi cuenta lo que se embarga?
3. No tengo ninguna propiedad de ninguna clase, y no tengo salario de una empresa puesto que mi trabajo es independiente, que más pueden hacerme?, y que posiblidades hay de que las deudas prescriban y en cuanto tiempo?, pueden quitarme mi parte de la sociedad de mi empresa por internet la cual no tiene siquiera local fisico?
ticoabogados dijo:
Estimado Josue,
1- En caso de crear una sociedad anonima, puedes donar la totalidad de tus acciones a tu madre o alguien de confianza y quedar solo como el presidente de la misma, asi tienes dominio de administracion de la sociedad pero a la ves al no estar las acciones a tu nombre no te las pueden embargar ya que tienes y a la misma ves legalmente no tienes nada… una tecnica muy usada.
2- Si no es cuenta de planilla donde se deposita un salario, si te la embargan seria por la totalidad de lo que tenga la cuenta, mejor pasate al banco popular que es completamente inembargable para personas fisicas al ser el banco de los trabajadores.
3- si ya estas debidamente notificado del cobro judicial, la deuda prescribe a los cutro años de la ultimo pago o de la ultima sentencia de Juez, si tu negocio no esta inscrito, es un poco dificil que te puedan rastrear, para poderte embargar tu negocio, por eso te recomiendo que si constituyes una sociedad le dones todas tus acciones a tu madre o alguien de confianza.
Saludos
Freddy H dijo:
Saludos y muchas gracias por el asesoramiento que ustedes brindan.
Tengo 2 consultas:
1. Hace como 3 o 4 años en la empresa en que trabajaba (ya no laboro alli) llego un fax o notificación del juzgado dirigida a mi patrono para embargar mi salario por un monto, dichos rebajos se realizaron como por 2 años y creo se cancelo el total indicado no estoy seguro de esto pues sali de la empresa hace como 1 año.
Consultas:
Puede o es un deber del patron proceder a hacer la deduccion de lo que indica la notificacion que ellos recibieron?
Cuando uno como deudor queda notificado de forma valida o legal en el proceso de cobro o embargo de salario, pues entiendo que si en tres meses no me notificaron el embargo no es valido?
El dinero que fue deducido por el embargo y esta en la cuenta juridica del banco puede ser retirado por la entidad?
2. En las respuestas que ha dado con respecto a la prescripcion de una deuda esta es de 4 años he inicia desde la sentencia dicatada por un juez o por la fecha de ultimo pago.
Consultas:
Cuantas sentencias pueden existir en un proceso de cobro o embargo, es posible que exista en el año 3 y seis meses una nueva sentencia dictada por un juez y esto de paso a que todo el proceso vuelva al día cero y se deba esperar nuevamente por los 4 años para que esta prescriba por completo?
Cual seria el scenario en el que la prescripcion de una deuda se de y por ende quede el caso o expediente cerrado por el no cobro de la deuda?
Saludos y muchas gracias por si respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Freddy,
1- al llegar la notificacion de embargo del juez, el patrono esta en la obligacion de proceder a embargar lo legalmente embargable segun el art 172 del codigo de trabajo, si no te han notificado del proceso de cobro que se ventila en tu contra despues de 3 meses de estarte embargando, tu puedes pedir al juez el levantamiento del embargo y la devolucion de lo embargado mas los daños y perjuicios demostrados, pero el juez no actua de oficio, sino que solo a peticion de parte, osea si tu nunca te opones y pides que se levante por falta de notificacion, el juez no va a hacer nada. los dineroes embargados el juzgado los va a depositar a tu acreedor.
2- En principio las deudas prescriben en 4 años, pero esos 4 años comiezan a contarse desde el ultimo pago o la ultima sentencia de juez al estar debidamente notificado del proceso
Saludos
Freddy H dijo:
Gracias por su respuesta, con respecto a la consulta de cuando soy notificado legalmente o donde debe quedar ese registro
ticoabogados dijo:
Estimado Freddy,
El acta de notificacion la puedes encontrar en el expediente de cobro judicial en el juzgado que lleva el proceso.
Saludos
Freddy H dijo:
Y adicionalmente que sucede si el juzgado envia la notificacion de embargo pero mi salario es menor al minimo, se debe enviar alguna nota por parte del patrono o por mi persona?
ticoabogados dijo:
Estimado Freddy,
El decreto de embargo va dirigido a tu patrono, asi que es tu patrono quien debe responder, y en caso de que tu salario sea igual o menor al salario minimo, lo cual lo hace inembargable, tu patrono debe responderle al juzgado diciendo que no se puede efectuar el embargo por el momento ya que tu salario es igual al salario minimo.
Saludos
milena dijo:
mío salario no superas los 350 mil brutos y de ahi me rebaja varios prestamos pero tengo por fuera u a deuda de 164 mil colones de una letra de cambio. Me pueden embargar el salario y cuanto seria el monto a embargar
ticoabogados dijo:
Estimada Milena,
Con base en el articulo 172 del codigo de trabajo, su salario seria embargable en un aproximado de 23 mil colones por mes.
Saludos
josuemusicman dijo:
Les ofrezco mi apoyo con su sitio web en cuanto a edicion o cambios, si quisieran actualizar su pagina igual con wordpress me parece excelente su aporte.
Por otro lado, como hago para donar mis acciones?, les explico, la sociedad aun no la hemos creado, cuando vayamos a crearla, en ese momento en el que las acciones son mias me las pueden quitar?, es que aun no hemos averguado muy bien el tema de la sociedad, pero quiero saber si inmediatamente que yo creo la sociedad ellos pueden darse cuenta y embargarme sin darme tiempo de donar mis acciones?, otra cosa es si dono mi acciones, la persona a la que se las dono tiene que ser costa risense?, o puedo donarselas a un familiar extrangero que tenga pasaporte al dia?
ticoabogados dijo:
Estimado Josue,
Tienes dos opciones en el momento de la constitucion, puedes decirle al Notario que pongan tus acciones a nombre de tu persona de confianza, o sino en el libro de accionistas, se hace la anotacion de la trasmision de tus acciones a nombre de la persona que tu designes, perseguir accionistas es muy dificil, ya que el embargo de las mismas entre el momento que se lo pido al juez al momento que el juez me da el decreto de embargo pueden pasar meses, y como las acciones se llevan en el libro de accionistas el cual es privado de las sociedades, es mas si llegara el embargo, nadamas lo que hace mucha gente es generar el asiento de transmision de acciones con una fecha anterior, como es un libro privado y no se inscribe, es casi imposible probarlo( muy usado para proteger bien por lo mismo), y las acciones se pueden donar a cualquier persona, ya sea nacional o extrangero.
Saludos
SD dijo:
Buenas Tardes, Gracias por la ayuda. Actualmente gano ¢600.000.00, tengo un embargo, me rebajan la 1/8 parte del calculo que dicen son aprox. ¢43.000.00,porque la notificacion del embargo no dice cuanto hay q rebajar. Ahora bien llego otro embargo, no tiene monto, pero entonces cuanto me van a rebajar si ya se usa todo para el primero?? donde se determina que monto se debe pagar por cada embargo ??? Si las notificaciones no lo dicen?? Como determino si alcanza para los dos embargos??
Otra consulta si me pagan por ejmplo ¢300.000.00 salrios reportado a la CCSS y ¢300.000.00 por servicios profesionales sobre cuanto me calculan el embargo???
Muchas gracias por la ayuda, y gracias por por este espacio de consulta.Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado SD,
El decreto de embargo siempre dice el monto de la deuda, pero si no dice la cantidad de embargo que se realizara por mes, se presume que se embargara el maximo legalmente embargable, regla de Oro en derecho, primero en tiempo primero en derecho, osea si ya hay un embargo que esta pagandose, si llega otro, como ya no se te puede embargar mas de lo legalmente embargable, el segundo embargo debe esperar hasta que la deuda del primer embargo sea completada, y el patrono solo debe responder diciendo no se puede aplicar el embargo en este momento porque ya hay otro embargo aplicandose.
Lo de los montos, podrian aplicarse usando lo reportado a la CCSS, pero queda a criterio de tu patrono, pero si es el mismo patrono casi nunca se la van a jugar, porque si el juzgado se da cuenta que el salario era mayor, se puede ver sancionado, asi que lo aplican sobre todo tu salario.
Saludos
Marbel Azofeifa dijo:
Buenas tardes: Me podrian indicar por favor si tienen algún foro para consultas de pensiones por vejez?
ticoabogados dijo:
Estimada Marbel,
No por el momento.
Gracias
Hugo dijo:
Buenas tardes tengo una cuenta atrasada con credomatic llaman a mis familiares a decirles que viene un embargo en camino que me comunique o podria salir muy perjudicado enviaron una notificacion de cobro judicual pero a mi madre el bufete se llama cosemu que puedo hacer en ese caso mi salario es de 400 000 mil colones
ticoabogados dijo:
Estimado Hugo,
Esa es una muy mala practica que usan mucho ahora para presionar, pero ya muchas personas han interpuesto recursos de amparo por el abuso, y la sala constitucional les ha dado la razon, asi que si tus familiares que estan recibiendo estas amenazas no son parte del proceso contra ti, puedes decirle que la proxima ves que llamen, le digan que van a grabar la llamada, y que van a denunciar el abuso de acoso telefonico, y eso lo puedes adjuntar como prueba en un posible recurso de amparo o hasta una demanda ordinaria por acoso telefonico.
Con base en el articulo 172 del codigo de comercio tu salario seria embargable por un aproximado de 29 mil colones mensuales.
Saludos
Hugo dijo:
Muchas gracias me recomienda comunicarme al bufete que son los que acosan a mi familia y a mi ni una llamada o como procedo
Erick dijo:
Buenas Tardes.
me hicieron un embargo al salario por 1 400 000 colones Si gano 400 mil colones al mes de los cuales solo me reportan a la caja 300 mil colones y los otros 100 mil son por servicios profesionales; cuanto es el monto q me embargaran por mes??
ticoabogados dijo:
Estimado Erick,
Con base en el articulo 172 del codigo de trabajo, lo maximo que te pueden embargar seria un aproximado de 28 mil por mes.
Saludos
Erick dijo:
muchas gracias!!!
José Montoya dijo:
Si un embargo se viene rebajando y ya se cubrió el monto indicado por el juzgado, el patrono puede dejar de aplicarlo i debe esperar una orden del juzgado? Que ley li limita o le permite tomar esa decisión. ?
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
Si podria ya que en decreto de embargo dice el monto a embargar, y si ya se cubrio entonces podria hacerlo, el problema es que muchos patronos no llevan la cuenta de lo que se ha pagado, asi que es mas facil que tu le pidas al juzgado el levantamiento de embargo por cuanto ya se pago el monto adeudado.
Saludos
Cristina dijo:
Hola Luis, eres muy amable por tener tanta dedicación.
Mi consulta es:
Tengo varias cuentas en Mora.
Davivienda: 3.5 millones
Citi: 3 millones
Promerica: 800mil
Credomatic: 800mil
Préstamo BAC: 1.8 millones
Popular:700mil
Beto le presta: 1.5 millones
* lo se son muchas*
Mi situación es:
Trabajo para una misma empresa hace más de 3 años gano al rededor de 500 mil al mes. Y tengo un carro valorado en 3 millones el mismo financiado con instacredit me faltan como 2 millones de pagar. De momento sólo he podido pagar la cuota de instacredit para así no me quiten el carro. No malentiendan q no hacía frente a mis deudas, puesto que hasta trabaje en 2 lugares a la vez dormía 3 o 4 horas al día. Lo hize x un año pero ya no pude más y perdí el otro trabajo. Las preguntas serían:
Viendo todas las deudas cuanto me pueden embargar?
Me pueden quitar el carro aunque este prendado?
Llenan bancarrota es una opción?
Si lo es cual es el proceso?
Gracias Luis es ud una persona muy amable bendiciones espero su consejo, fui una joven q no se pudo medir ahora ocupo ayuda 😦
ticoabogados dijo:
Estimada Cristina,
Segun el art 172 del codigo de trabajo, lo maximo que te pueden embargar es un aproximado de 40 mil colones mensuales, la ley permite que te puedan anotar el vehiculo o inclusive embargar el mismo aunque tenga la prenda( no muchos acreedores hacen esto cuando hay una prenda, ya que puede salir mas caro el proceso, y al final no poderse cobrar pues la prenda siempre va a estar de primer lugar), asi que si puedes pasarlo a nombre de otra persona de confianza seria lo mejor, la insolvencia puede ser una opcion, pero puede traer algunos problemas, ya que toda deuda que tengas se te hace exigible inmediatamente, osea aun las que tengas al dia, tampoco puedes salir del pais, entre otros, claro que a la misma ves trae el beneficio de que no te pueden cobrar mas intereses mientras te encuentres en insolvencia.
Saludos
Alex
Cristina dijo:
Mucha gracias Alex, es usted muy amable.
Una última consulta Alex. Que tengo q hacer para transferir el auto a una persona de confianza? La prenda no pone barreras para hacer esto? En caso q quiera hacerlo ya.
ticoabogados dijo:
Estimada Cristina,
En realidad puedes transferir el aunto cuando quieres mientras la persona que lo vaya a recibir acepte tambien el bien con todos sus gravamenes, ahi solo seria seguirlo pagando al dia.
Saludos
Roy Gonzalez Cambronero dijo:
QUIERO PREGUNTARLE COMO HAGA PARA QUE A UN FIADOR QUE TUVE YO ME LE QUITEN EL EMBARGO SALARIAL QUE TIENE POR YO NO HABER PODIDO PAGAR UNA CUENTA QUE DEBIA HACE COMO 10 AÑOS ?
ticoabogados dijo:
Estimado Roy,
Solo hay dos maneras, pagando la deuda, o haciendo un arreglo con el acreedor pidiendole que haga el levantamiento de embargo en el juzgado de tu fiador, ya que tu vas a seguir pagando.
Saludos
Marta Campos dijo:
Buenas noches:
Estoy ante un posible embargo, mi salario es de 433000 mensuales, me pagan por semana, pero no se porque motivos en las órdenes patronales siempre vienen montos superiores y distintos todos los meses. Con cual monto se basarian para calcular el embargo?
Gracias por su ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimada Marta,
Segun el articulo 172 del codigo de trabajo en un salario de 433 mil colones se le puede embargar un aproximado de 32 mil colones mensuales, y en caso de que los salarios sean de diferente monto cada mes, igual lo que se hace cada mes sacar el porcentaje embargable del salario cada mes segun el monto, asi que puede variar de mes a mes.
Saludos
Marcela Hidalgo dijo:
Por embargo pueden tocar la pensión alimentaria que recibo por mi hijo? Igual consulta con las prestaciones.
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada Marcela,
El bienestar social prima sobre cualquier deuda civil, asi que en principio es inembargable, solo asegurate que si te dan la pension no la vayas a depositar a una cuenta de banco donde te vayan a embargar la cuenta( cuando llega un embargo de cuentas bancarias, no se fijan muchas veces de donde viene el dinero), las prestaciones tampoco son embargables, ya que nuevamente el legislador valoro que primero es el bienestar social.
Saludos
RigoB dijo:
Muy buenas tardes,
la vez pasada habia escrito, sobre si se pueden aplicar dos embargos a la vez, pero me gustaria me ayuden con una duda. Dependerá de la persona que conteste en el ministerio de trabajo y dé la asesoria. De mi trabajo llamaron y le dijeron que me pueden aplicar la cantidad de embargos que mi salario embargable soporte, ya tengo uno de 17 000 y con la misma formula me van aplicar el segundo, o sea otros 17 000, y que segun ellos, todavia mi salario aguanta 6 embargos mas, que seria el mas o menos el equivalente a los 6/8 restantes. Es así? o como me puedo demostrar que no se puede, que solo 1/8 es embargable.
muchas gracias por su pronta respuesta y por su ayuda en este tema.
ticoabogados dijo:
Estimado Rigo,
Eso funciona de esta forma, cuando dicen que se puede aplicar la cantidad de embargos que el salario embargable soporte significa lo siguiente, del 1/8 si la suma legalmente embargable de tu salario es solo 17.000 colones, entonces se pueden efectuar los embargos que lleguen que no superen los 17 mil, osea si ubiera un primer embargo de 10 mil colones, y llega otro, solo se podria embargar la diferencia, osea 7 mil colones, pero no mas de los 17 mil en tu caso, eso lo puedes ver en el articulo 172 del codigo de trabajo. lo cual este caso casi nunca se da, casi siempre el primer embargo consume todo el monto legalmente embargable, y los embargos que lleguen despues van a tener que esperar hasta que el primer embargo sea cancelado por completo.
Saludos
Ricardo dijo:
Muy buenas, si mi salario es de 425000 colones mensuales, cual seria el monto a embargar y me gustaría saber si con ese salario alcanza para aplicar otro embargo.
ticoabogados dijo:
Estimado Rodrigo,
El maximo embargable segun el art 172 del cogido de comercio en tu salario seria un aproximado de 31 mil colones, y solo se podrian efectuar dos embargos a la ves si esos 31 mil colones son suficientes para satisfaces ambos embargos de lo contrario se va a pagar el que llegue primero, y el que llegue despues tiene que esperar.
Saludos
Margarita Espinoza dijo:
Buenas tardes, mi salario actual es de ¢545.440.48, recibí un embargo por fianza que me están aplicando actualmente por ¢29.300; lamentablemente me llego otro embargo por fianza. Hice mis calculos y mi monto a embargar sería de ¢33.321,39. El primer embargo no detallaba monto de cuota mensual, igual que el segundo. Considero que de acuerdo a los calculos solamente se me podría aplicar un embargo a la vez y el otro debería esperar. Estoy en lo correcto?
ticoabogados dijo:
Estimada Margarita,
Cuando un embargo no detalla el monto maximo a embargar por mes, se sobreentiende que hay que embargar el maximo que su salario permita, hasta cubrir el monto total de lo adeudado, y si llega un segundo embargo, lo unico que tiene que hacer tu patrono es reponderle al juez diciendo que hay otro embargo en tu salario, y que en este momento no se puede efectuar el segundo embargo. Este es tu caso.
Saludos
Alonso dijo:
Buenas tardes tengo una consulta mi papa se atraso con la pencion en setiembre del 2009 le realizaron un embargo de una motocicleta el se puso al dia pero la motocicleta sigue con el embargo y la senora no quitar el mismo queremos vender la motocicleta y no podemos aunque no se deba nada k podemos hacer muchas gracias por su ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimado Alonso,
La anotacion de embargo la hiso el juzgado que estaba llevando el expediente de pension alimentaria contra tu padre, asi que es el mismo juzgado el que puede hacer el levantamiento, lo unico que tienes que hacer es demostrar al juzgado que la deuda esta pagada, y pedirle el levantamiento del embargo sobre el bien en cuestion.
Saludos
Alonso dijo:
Muchas gracias y aprovechando el espacio si me compran la moto aceptando el embargo que implicaciones puede tener el comprador
ticoabogados dijo:
Estimado Alonso,
Puede hacer la compra aceptando el gravamen, pero en cualquier incumplimiento de tu padre sobre la pension, el juzgado puede ejecutar el embargo sobre la moto, y el comprador perderia el bien…
Saludos
Alonso dijo:
Aunque la pension no se pague desde el 2009 porque la hija de mi papa ya cumplio 23 anos y no estudia
Rebeca Corrales dijo:
Gracias por este importante espacio.
Tengo una deuda con el Popular por tarjeta de crédito, se me salieron de control los pagos y fui a buscar un arreglo de pago. Me dijeron que no hacían arreglos y no me dieron ninguna opción. A los días me mandaron un mensaje de texto diciendo que se me rebajaria de planilla el monto de la deuda y así a sido desde hace 4 meses, como sí fuera un embargo pero sin serlo. Recursos humanos me mando un correo para hacer de mi conocimiento que ellos habían pedido el rebajo automático. Este procedimiento está bien? Yo nunca firme nada.
ticoabogados dijo:
Estimada Rebeca,
Si no es un embargo, y tu no lo autorizaste, en realidad estas en todo tu derecho de oponerte al mismo, y entablar medidas legales contra ellos por el rebajo sin tu consentimiento, ademas puedes tambien cambiarte de banco para que no te hagan los rebajos automaticos de tu cuenta.
Saludos
milena dijo:
Yo hace un año cometí el error de adquirir un programa de aprendizaje de ingles con NLC editores de costarica. Bueno la cuestión es que ellos pintan de mil maravillas todo pero cuando pagas la matricula te engañan porque nunca te hablan de una letra de cambio y menos de que no podes devolver el mentado curso aunque a usted ya no le interese llevarlos la cuestión es que te obligan a pagar algo que ya no quieres llevar y te viven acosa si con llamadas y amenaza dote que si no pagas te manchan el crédito bueno aparte que ellos parecen no tener un precio establecido en esos programas ya que a otras personas le cobran mas y a otras menos. Lo que debo son 164 mil colones pero uno de ellos me llama a de irme que si no pago me manchan el crédito y que la mora es de interés publico tal vez puedas decirme que significa eso. Yo trabajo en el sector publico pero no se si mi trabajo tuviere algo que ver con lo que ellos llaman mora de interés publica. La cuestión es que yo ahorita no tengo salario porque estoy con licencia de maternidad y cuando entre a trabajar me empiezan a rebajar eso y no me va a llegar salario. Bueno yo gano 320 máximo 340 salario bruto y de liquido son como 150 o menos ya que me rebajan prestamos bancarios. Que puedo hacer con este enredo con esa empresa yo ya estoy cansada de pagar ese curso que es una estafa me tienen cansada con la llamadera y cuanto me podrían ellos embargar ya que de salario líquido son como 150 o menos. Gracias
william dijo:
CONSULTA URGENTE tengo varias deudas ( banca Privada) estuve sin empleo 5 meses, actualmente gano ¢326.000-cargas sociales= ¢298000 y tengo una pension del 50% de mi salario cuanto seria lo que me pueden embargar y como puedo defenderme en caso de que ellos quieran tocar mi salario’?? gracias .. Excelente Blog muy profesional
ticoabogados dijo:
Estimado William,
Si el 50% de pension lo hacen rebajado atravez de embargo de salario por pension, entonces solo se tomaria en cuenta el monto que queda restante despues de rebajar la pension, y sobre ese monto es que se te haria el embargo, osea tu salario seria embargable como en 1500 colones lo maximo. y para defenderse lo unico que debe hacer tu patrono cuando llegue el embargo es responder la al juzgado que ud tiene embargo por pension alimentaria lo cual hace su salario ya sea inembarble o solo embargable en cierto monto dependiendo ya el monto exacto que quede despues del rebajo de pension…
Saludos
Dayanna Aguero dijo:
Hola buenas quisiera consultar que hacer después de ser notificada ? cuanto es lo que me pueden embargar si gano 460 000.00 por mes menos las deducciones de la ley (CCSS 9%) y el monto a deber es de 10, 401 130.00. Puedo tener mas de dos embargos en mi salario ??
ticoabogados dijo:
Estimada Dayanna,
El maximo embargable de tu salario segun el art 172 del codigo de trabajo es un aproximado de 35 mil mensual, y si eso alcanza para pagar multiples embargos se podria hacerlo, de lo contrario el que llegue segundo debe esperar.
Saludos
Dayanna Aguero dijo:
Muchas Gracias, y que pasa si por alguna razón yo cambio de trabajo y empiezo a ganar menos o mas ?? el monto embargado cambia conforme cambia mi planilla o se mantiene siempre igual por todos los años que se dure pagando la deuda.
ticoabogados dijo:
Estimada Dayanna,
Si, el monto a embargar puede cambiar de mes a mes con base en el monto del salario, y si cambias de patrono el acreedor tiene que tramitar un nuevo embargo para que te puedan seguir embargando.
Saludos
Josue dijo:
Consulta: me han amenazado con embargar mi cuenta bancaria, el juzgado me debe avisar antes del embargo de mi cuenta, o simplemente un dia de estos ya no va a estar mi dinero ahi?
ticoabogados dijo:
Estimado Josue,
Debes tener mucho cuidado, porque el embargo pueden hacerlo previo a notificarte del expediente, te aconsejo que te pases al banco popular que es inembargable.
Saludos
Starling dijo:
Hola Abogado, Yo le había comentado mi situación financiera crítica y finalmente me acaban de aplicar un embargo por 147 mil mensuales de una institución bancaria, y hay 6 bancos que también quieren embargarme por diferentes montos. Mi salario bruto es de 1,3 millones, cuanto es el monto máximo que podrán embargarme entre todos?? Como se reparten lo que se puede embargar? Gracias por su ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimado Starling,
En los casos donde el monto a embargar por mes no esta especificado, lo que se hace es embargar el maximo embargable por mes de su salario, osea cualquier otro embargo que llegue va a tener que esperar hasta que el primer embargo sea cancelado por completo( solo se pueden hacer varios embargos simultaneos cuando el monto a embargar por mes de tu salario alcanza para cubrir varios embargos a la ves, cosa que muy raramente se da),veo que estan usando el parametro de embargo del año pasado y te estan embargando el maximo que era embargable el año pasado, » al dia de hoy el maximo embargable de tu salario seria 194 mil por mes como maximo», Regla de oro en derecho es primero en tiempo primero en derecho, osea el embargo que llegue primero se va a cancelar primer, y los demas van a tener que esperar.
Saludos
Starling dijo:
Y si yo deposito 72 mil mensuales como pensión voluntaria en un banco a nombre de la Abuela de mi hijo de 16, hace esto alguna diferencia??
william dijo:
Abogado hace poco le escribí acerca del embargo.. Mi consulta es mi salario es d C/298 mil con rebajos y tengo pensión voluntaria x C/155mil al mes y a veces lo doy en efectivo y otras veces se lo depositó, cuanto es lo máximo q me pueden embargar!??? Y segunda pregunta mi pensión alimentaria es voluntaria esto tengo q indicarlo en algún momento o con sólo presentar la constancia de nacimiento más que suficiente!??? Me preocupa que me toquen el salario x el tema del bebé. La vdd nose.como tengo que.actuar
ticoabogados dijo:
Estimado William,
Si la pension es voluntaria, entonces para el embargo no se va a tomar en cuenta, solo se tomaria en cuenta cuando es impuesta por juez y con embargo de salario por pension alimentaria, en este caso como no es asi, lo maximo que te pueden embargar por mes es un aproximado de 17 mil colones.
Saludos
Glen Alvarez dijo:
Buen Dia, queria saber si uno despide a una persona que posee un embargo de salario, que se debe hacer?
ticoabogados dijo:
Estimada Glen,
En realidad nada, ya que si la persona ya no trabaja en su empresa, no hay nada mas que embargar, igual y si usted gusta puede enviar al juzgado una nota diciendo que esa persona no trabaja ya mas ahi y que por eso ya no se va a volver a depositar embargo alguno, pero es decision suya, ya que no hace falta.
Saludos
Rafa dijo:
Buenas mi pregunta es la siguiente en el 2005 gestione un prestamo con el banco uno pague asta el 2006 porq al tiempo averigue y estaban acreditando los abonos a otra cuenta de mi ex y deje de depositar por falta de trabajo nunca me an notificado nada de ningun cobro o embargo pudo prescribir la deuda
ticoabogados dijo:
Estimado Rafa,
En principio las deudas prescriben en 4 años, asi que si ellos no te mandaron nunca a cobro judicial, y ni existe ningun caso en algun juzgado sobre el asusto, puedes ir a pedir la prescripcion al banco, ya que la misma no es automatica, sino que a peticion de parte.
Saludos
Katy dijo:
Buenas, una consulta me encuentro incapacitada por un accidente laboral desde hace 7 meses, me comunican que me llego un embargo a la empresa, como procede a quien debo dirigirme ya que ahora menos que puedo hacerme cargo de la misma. Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada Katy,
Si estas incapacitada, la CCSS es quien te esta pagando la incapacidad, asi que no tienes por el momento salario, osea no se podria embargar lo que no existe, ya cuando entres a trabajar si te podrian embargar lo legalmente embargable.
Saludos
david cedeño dijo:
Para levantar el embargo x q ya pasaron los tres. Meses y no me notificaron nunca ..tiene q ser un abogado o puede uno personalmente
ticoabogados dijo:
Estimado David,
El escrito tiene que ir autenticado por un abogado, asi que seria atravez de un abogado.
Saludos
david cedeño dijo:
Muchísimas gracias x su ayuda cuanto me costaría este trabajo ? Mi correo davipepe2009@gmail.com si pueden me envían la información o teléfono…
Yeri Gamboa dijo:
Buenas tardes, tengo la siguiente consulta.yo he estado pagando una cuenta pero un minimo de 5 000 por mes. Por razones de un accidente no logre hacer el pago este mes de julio. Y el dia de hoy llego una notificación de jusgado en donde me enviaron a cobro judial, pero trae fecha noviembre 2012. Mi pregunta es la siguiente. Si yo he venido depositando ellos me pueden embargar? Asi mismo no deberian notificar me a mi primero? Si me embargan que pasa con los depósitos que he hecho. Gracias de antemano por su respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimada Yeri,
Desde el momento del incumplimiento, tu acreedor puede mandar la deuda a cobro judicial y pedir el embargo de tu salario, aunque no te hayan notificado, lo unico es que si pasan 3 meses embargandote y no te notifican sobre el proceso de cobro, puedes pedir el levantamiento de embargo y exigir que se te devuelva todo lo embargado, mas daños y perjuicios comprobados, aqui lo que parece es que ellos pidieron el embargo de tu salario, y ya lo tenian a mano, pero no lo habian ejecutado porque estabas pagando, y en el momento que dejaste de pagar lo ejecutaron, y respecto a los dineros pagados simplemente se abonan a la deuda.
Saludos
Yeri Gamboa dijo:
Muchas gracias! El cobro judial que llego a la oficina tiene fecha 11 de noviembre 12. Esto esta legalmente permitido. …? Será que puedo hacer algo. Gracias de antemano!
ticoabogados dijo:
Estimada Yeri,
Tiene esa fecha porque en esa fecha fue que el juzgado se lo aprobo, y esta bien practicado, aqui seria esperar que pasen 3 meses embargandote y si no te han notificado en los proximos 3 meses sobre el expediente de cobro, puedes pedir el reembolso de lo embargado al juzgado.
Saludos
Guillermo dijo:
Buenas tardes, una consulta resulta q tengo un conocido q pidió una tarjeta y me había solicitado ser fiador pero yo me opuse resulta q ahora me dicen en Credomatic q yo salgo como fiador pero lo extraño es q yo no firme nada y me pasan llamando abogados a cada rato ,conversando con el deudor me dice q la deuda de el prescribió pero no se sí el me puso como referencia y es una estrategia del banco o se puede dar el caso q le falsifiquen documentación ? Las deudas prescriben para deudores y fiadores? Pregunto porq si el deudor esta tan seguro q prescribió no se sí lo q quiera es salvarse el y enredarme a mi… gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Guillermo,
Las deudas prescriben en 4 años, pero no es de oficio, sino que a peticion de parte, asi que no basta con que pasen los 4 años sino que hay que ir a pedirla ante el acreedor. Si usted no firmo nada, puede ir a ver que es lo que aparece y si no lo firmo usted y sale como si fuera, los puedes demandar por falsedad ideologica.
Saludos
David GC dijo:
Buen dia Abogado.
Tengo una consulta tengo una deuda con Bac San Jose Credito Personal y hace como un mes han estado llegando hasta la puerta de mi casa un «ejecutivo de Cobro» esto es legalmente permitido o lo puedo tomar como acoso, y ademas me llaman cerca de 7 veces por dia , yo podria interponer un recurso de amparo? la vdd que ya llegaron al punto que estoy enfermo de estres y he tenido hasta problemas con mi familia, que me recomendaria hacer ?? Gracias de antemano
ticoabogados dijo:
Estimado David,
Ya la sala constitucional le ha dado visto bueno a varios recursos de amparo que han interpuesto por acoso, asi que si usted se siente acosado, puede interponer un recurso de amparo, o ademas los puede demandar por acoso (ya a CITI le ganaron una demanda por acoso) lo unico es que grabes las llamadas, y en caso de las visitas tengas testigos para asi, tener todas las pruebas pertinentes.
Saludos
Antonio vargas vargas dijo:
buenas los enbargos a bonos se asen aunque la propieded sea 1 donacion y este a nombre de mi esposa la propiedad
ticoabogados dijo:
Estimado Antonio,
Si tu esposa es deudora o fiadora, si se la pueden embargar la propiedan aunque sea una donacion, lo unico que tiene la donacion es para los gananciales en caso de divorcio que no aplica el 50%, que si aplica en los demas bienes.
Saludos
Antonio vargas vargas dijo:
la propiedad se la dio su padre como donacion por lo cual esta a nombre de ella
ticoabogados dijo:
Estimado Antonio,
Si tu esposa es deudora o fiadora, si se la pueden embargar la propiedan aunque sea una donacion, lo unico que tiene la donacion es para los gananciales en caso de divorcio que no aplica el 50%, que si aplica en los demas bienes.
Saludos
Antonio vargas vargas dijo:
no ella no tiene que ver nada en lo absoluto en dicha deuda era por que estamos tramitando 1 bono de vivienda y segun me indica el patrn uvo 1 llamada de unos abagados que para 1 tramite de cobro judicialy si a la hora de tramitar o de tener la casita se pueden poner en conpromiso siendo yo el deudor ya que no cuento con trabajo fijo ni salario para enbargar solo me reportan 80.000 a la caja por unos dias que trabajo 4 a la quinsena con una compañia de seguridad
ticoabogados dijo:
Estimado Antonio,
Mientras la propiedad este a nombre de ella, y ella no tenga parte en la deuda, pueden tratar de decir lo que quieran, pero legalmente no le vana poder embargar nada.
Saludos
Antonio vargas vargas dijo:
muchas gracias por su ayuda bendiciones
william dijo:
Buen día abogado me han estado llamando reiteradas ocasiones por díay un » ejecutivo de cobro» llegó 2 veces hasta la puerta de mi casa esto es legalmente permitido o puedo tomarlo como acoso esto me ha provocado problemas familiares y de salud también. Que puedo hacer ? Gracias de antemano
ticoabogados dijo:
Estimado William,
Ya la sala constitucional le ha dado visto bueno a varios recursos de amparo que han interpuesto por acoso, asi que si usted se siente acosado, puede interponer un recurso de amparo, o ademas los puede demandar por acoso (ya a CITI le ganaron una demanda por acoso) lo unico es que grabes las llamadas, y en caso de las visitas tengas testigos para asi, tener todas las pruebas pertinentes.
Saludos
mauro dijo:
Buenas tardes. Si tengo una deuda de 115 mil me lo pueden embargar todo en una sola cuota
ticoabogados dijo:
Estimado Mauro,
Cuando llegue el embargo en el decreto de embargo va a decir el monto a embargar por mes, dependiendo cuanto sea tu salario, solo puede ser embargable en lo que la ley establece, ahora bien, si tu salario embargable es lo suficientemente grande para pagar todo el embargo de una sola ves, si se podria.
Saludos
Mauro dijo:
Volviendo a mi pregunta anterior si mi salario es de 330 mil y tengo un embargo de 115 mil me lo pueden embargar todo de una ves
ticoabogados dijo:
Estimado Mauro,
Segun el art 172 del codigo de trabajo, en un salario de 330 mil, solo se puede embargar un maximo de 20 mil colones por mes.
Saludos
Luis dijo:
Buenas.
Recibo un salario 465 mil pago pensión de 119000 mil + cargas sociales y otras deudas, solo me quedan libres 56 mil al mes y desde julio del 2008 no pague una tarjeta crédito por falta de liquidez, solo que esta quincena me rebajaron 10400 colones, esto es posible que no le quede salario a uno? Y le rebajen el resto del salario y que puedo hacer. Agradeciendo la ayuda…
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Si la pension no la rebajan como embargo entonces no te la van a tomar en cuenta para el calculo del embargo de salario por deuda, y segun el art 172 del codigo de trabajo en un salario de 465 mil legalmente se puede embargar hasta 35 mil por mes.
Saludos
Luis dijo:
Muy agradecido x la respuesta tan pronta. Me gustaria verificar; Ami me la rebajan por planilla y la depositan en el juzgado por que un juez así lo dispuso. Entonces me pueden hacer otro embargo x 35 mil al mes? Aparte de la pensión. Si fuera así es legal que casi no me quede salario? Y si no tuvieran que rebajar el cobro judicial que puedo hacer ya que la verdad casi no me queda salario!
Siempre agradeciendo la amabilidad por la consejería.
Maria Saenz dijo:
Buenas noches! Hace 5 años adquiri muchas deudas al intentar poner un negocio con un socio,esto no funciono y yo no pude solventar mis deudas,son tarjetas de credito y un prestamo con un banco estatal,cuanto tiempo tarda en prescribir las deudas o en ser incobrables,he cambiado en varias ocasiones de trabajo durante estos 5 años por lo que no he recibido notificaciones de embargo.
ticoabogados dijo:
Estimada Maria,
En principio las deudas prescriben en 4 años del ultimo pago o de ultima sentencia de Juez, pero debes tomar en cuenta que si hay un caso de cobro contra ti ventilandose en algun juzgado el hecho de la presentacion suspende la prescripcion hasta tu notificacion y sentencia. Segundo si no hay caso de cobro contra ti, la precripcion no es de oficio, sino que a peticion de parte.
Saludos
Roberto dijo:
Buenos días:
El 17 de Julio 2013 fue presentada la solicitud de embargo de bienes y salario al II Circuito Judicial y ya al 08 de Agosto me aparecían a nivel registral un embargo sobre el vehículo y una anotación sobre la propiedad. Mi consulta es si al estar la propiedad en garantía fiduciaria (en Fideicomiso) cabe la anotación y que posibilidades hay de ejecución. La otra consulta es que cuanto puede durar en llegar al patrono el embargo de salario? veo en el expediente que enviaron una nota directa de embargo a mi expatrono, no el actual. Si se encuentra también la nota que va a todos los bancos solicitando el embargo. Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Roberto,
Los bienes en fideicomiso no estan a nombre de la persona, sino a nombre de una compañia neutral(Fideicomisario) por mientras se paga la deuda o se cumple la obligacion, asi que no son embargables por ley, el proceso de ejecucion en caso de incumplimiento de la obligacion es mas rapido, ya que no se hace un proceso judicial, sino que solo de notifica a la compania fideicomisaria, la cual manda una nota al deudor para que pague y de lo contrario recoge el bien y lo pone en remate administrativo. En caso de embargo si ya no laboras para el mismo patrono, ellos deben de presentar una nueva peticion de embargo al nuevo patrono y el juzgado debe volverlo a aprobar, y puede durar mas de 3 meses en aprobarlo.. En caso de los bancos es mejor pasar todo al banco popular que es inembargable para personas fisicas por ser el banco de los trabajadores.
Saludos
juan carlos jimenez a dijo:
tengo una consulta resulta que me quede sin trabajo y ya me rebajaban de un embargo de salario .Que puedo hacer.
ticoabogados dijo:
Estimado Juan,
Si ya no trabajas con el mismo patrono, por cuanto ya no tienes salario ahi, ya no te van a poder embargar en ese lugar.
Saludos
Luis dijo:
Muy buenas, disculpe la molestia, ganó 465 mil x mes, pago una pensión alimenticia 119 mil que se me rebaja del salario y se deposita en el juzgado. También este mes se me dedujo del salario 23900 x cobro judicial , esto se puede rebajar? El rebajo es de una cuenta que la ultima vez que la pague fue agosto 2008. Puedo mandarle el numero de expediente? Para que me lo revisen?
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
En tu caso al tener pension el embargo por deuda se te calcularia sobre 465-119= 346 mil, y sobre ese salario se puede embargar un aproximado de 23 mil colones mensuales.
Si estabas notificado del expediente y con sentencia firme, y desde el 2008 no pagas nada, puedes ir a pedir la prescripcion de la deuda antes que depositen el embargo, recuerda que la prescripcion no es de oficio.
si gustas me puedes pasar el numero de expediente y con gusto te lo reviso.
Saludos
Alitaram dijo:
hola Muchas gracias por su ayuda, yo te habia pasado unos expedientes que queria ver si me podrias asesorar a ver si puedo mas adelante pedir prescripcion, te los copio de nuevo muchas gracias
1000040111012CJ
100101171012CJ y mi correo es alra_13@hotmail.es
muchas gracias. atte Alita
ticoabogados dijo:
Estimado Mario,
Espero se encuentre muy bien, revisando nuevamente sus expedientes al dia de hoy, ahora veo que ya si cumplen lo de los 4 años, así que ya si se puede pedir la prescripción de ambos para que no se la puedan cobrar.
Por cierto en el caso 10-004011-1012-CJ, pidieron que te embargaran un vehículo.
déjame saber si gusta que le ayudemos con los procesos de prescripción.
Saludos
Alitaram dijo:
Muchas gracias. Igual estoy tratando de proteger mi casa ya que son fianzas que hice para mi ex. Mi casa ya está libre de embargos por lo que ya puse una protección de patrimonio familiar para mis hijos menores de edad ademas aún esta hipotecada x 7 años mas. Por lo menos que sea una traba para los bancos. Ahí piden notificar en lugares donde hace años no trabajamos. Le agradezco mucho su ayuda. Sí me da sí opinión le agradezco.
ticoabogados dijo:
Estimada Alitaram,
Entiendo, solo le aconsejo que tengas cuidado con lo del patrimonio familiar, ya que el mismo solo proteje contra deudas posteriores a la inscripcion del patrimonio familiar, el bien en patrimonio famliar si puede ser sujeto a un proceso de cobro por deudas con fechas anteriores.
Me imagino que no tienen aun tu nueva direccion, y por eso estan tratando con la ultima direccion que tienen registrada en la base de datos.
Saludos
Luis dijo:
Muy buenas, el num de expediente es 09-034817-1044-CJ-7.
A la vez creo que el embargo ya esta por que ya me lo rebajaron. Entonces ya no se puede pedir prescribcion?
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Revisando tu expediente veo lo siguiente, el 14/12/2009 01:34 p.m. ellos interpusieron la demanda de cobro judicial contra usted, asi que apartir de ese dia la prescripcion se suspendio, hasta el dia que lo logren notificar(veo que no lo pudieron notificar aun), ya cuando lo notifiquen la prescripcion va a comenzar a correr de nuevo, pero hasta que eso no pase, este caso no va a prescribir, una ves que lo notifiquen, y haya una sentencia firme, va a comenzar la prescripcion a operar de nuevo desde cero, y cuando pasen 4 años del ultimo pago o sentencia de juez puedes pedir la prescripcion de la deuda.
Saludos
sacco2013 dijo:
Hola… amigos…les he enviado una consulta, pero me gustaria recuperar ese topic, para que se vea bajo los otros comentarios en este espacio, ruego por favor darle seguimiento (dice: Reporte Sujef y embargo salario)
ticoabogados dijo:
Estimado,
Podrias decirnos nuevamente cual es tu consulta, no veo ningun mensaje bajo ese topic.
Saludos
sacco2013 dijo:
Buen dia amigos: TicoAbogados
mi consulta iba relacionada, al embargo de salario y la Sujef, y es que deseo saber si la Sujef le puede dar al ciudadano, un reporte de creditos, para controlar en que estado se encuentra uno.
Ademas, para el tema de las prescripciones de los creditos en diferentes instituciones financieras, esto debo hacerlo directamente en cada institucion, donde por ejemplo tenga el credito o servicio…o se debe hacer ante un juez o abogado…? ya que anteriormente vi que no era por oficio, ( entiendo que esto quiere decir: que no es automatico que vence la prescripcion, sino que hay que pedirla…).. y si una institucion tal. no quiere hacer esto.. que se hace y como….??
Alberto dijo:
Estimados,
Actualmente poseeo una deuda de aprox 3 millones y por motivos de personales me he a atrasado por varios meses. Si actualmente gano 500 mil colones. Cuanto seria el monto que me descontaria y el pago mensual?
ticoabogados dijo:
Estimado Alberto,
Segun el art 172 del codigo de trabajo, el monto maximo aproximado seria de 40 mil colones mensuales.
Saludos
Alberto dijo:
Estimados,
Muchas gracias por la respuesta ya que mas o menos tenia esa duda. Actualmente no poseo ningún bien inmueble/mueble. Lo cual en ese caso garantiza que solo mi salario seria tocado. La segunda pregunta es que a mi no me han notificado nada.
Que me aconseja en ese caso, hablar directamente con el banco? dado que creo que esta entidad financiera, paso mi caso a un recaudador externo «Resuelva SA» o algo asi… Que me aconsejan en este caso? es ilegal que pasen mi información crediticia a una tercera perta, o el banco esta en todo su derecho.
Un saludo cordial,
Alberto
Norma dijo:
Estimado Licenciado: Tengo un vehículo y quiero protegerlo de un embargo, traspasándolo a una persona de confianza, pero resulta que tuve una colisión hace cinco meses, y me dicen que no puedo ponerlo a nombre de otra persona porque se encuentra la colisión anotada. ¿como haría para traspasar el bien?
Marcos Alonso dijo:
Tengo dos embargos de salario. A la fecha solamente alcanza para cubrir uno y el otro esta en espera. El embargo que esta esperando tiene tiempo de prescripción?
ticoabogados dijo:
Estimado Marcos,
El derecto de embargo en si no tiene prescipcion, pero la deuda que genero el embargo mientras este debidamente notificado la prescripcion sigue corriendo, y se podria pedir la prescripcion de la deuda 4 años despues del ultimo pago o ultima sentencia de juez.
Saludos
Mariana Soller dijo:
Buenas tardes,
Mi caso es el siguiente tengo en mora mis tarjetas de crédito, debido a que cambie de trabajo y recibo menos dinero, lo cual no me permite pagarlas.
Mi salario actual es de 447.000 colones de los cuales me rebajan un prestamo personal con una cuota por 224.000 colones, lo cual me rebajan directamente de planilla.
En el caso de ir a cobra judicial, se toma en cuenta mi liquides, (la cual es de 100.000 colones mensuales), para realizar el embargo o simplemente se aplica la formula anterior.
Necesito la aclaración del tema.
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Mariana,
Segun el art 172 del codigo de trabajo es como se calcula el embargo de salario, y se toma como referencia tu salario bruto, en tu caso lo maximo embargable seria un aproximado de 33 mil colones mensuales como maximo. Para mas informacion aqui esta la formula para calcularlo.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
Saludos
Mariana Soller dijo:
Buenos días Licenciado, gracias por su pronta respuesta.
Podria explicarme el proceso para declararse insolvente y los requisitos que se deben tener para asi declararse.
Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Mariana,
La insolvencia es declarada judicialmente por un Juez, pero debes analizar si realmente quieres hacer eso, ya que aunque tiene beneficios, tambien tiene sus inconvenientes, como que toda deuda que tengas aunque estes pagando al dia se te hace exigible, si tienes bienes a tu nombre inmediatamente el Juez va a tomarlos para tratar de pagarle a tus acreedores, entre otros, y los beneficios si son a la misma ves que ya tus acreedores no te pueden cobrar intereses de las deudas mientras estes en insolvencia, todos los acreedores tiene que ir donde el Juez a reclamar el pago en una oficina de la corte, El acoso se acaba, pues ya todo esta en manos de la Corte, y es ahi frente al Juez donde todo se tiene que discutir, y para pedirlo se debe presentar un escrito con un balance de su situacion economica, de sus activos, es decir bienes, de sus pasivos con la totalidad de los creditos que adeuda y una descripcion de su situacion economica entre otros requisitos que indica la ley. El deudor debe estar en mora legal para presentar el proceso y dependera del criterio del juez si se le da curso al proceso.
Saludos
anna francis arce gonzalez dijo:
tengo por que me lleguen 6 embargos por un problema financiero que tengo, esto como procede mi salario es de 340 mil? aparte tengo una pension que darle a mi papa, por ser tantos embargos uno podria ir a la carcel ??
ticoabogados dijo:
Estimada Anna,
Segun el art 172 del codigo de trabajo sobre un salario de 340 mil lo maximo embargable por mes seria un aproximado de 16 mil colones, la pension si es rebajada de planilla como embargo por pension entonces se le restaria el monto de la pension y se calcularia el embargo por deuda sobre la diferencia del monto que quede de salario, y en el caso de que lleguen varios embargos solo se va a poder pagar el que llegue de primero, y los demas tendran que esperar hasta que el primero este pagado por completo. En Costa Rica no existe carcel por deuda, solo se da en casos de falta de pago de pension alimentaria, pero no es por la deuda sino por la irresponsabilidad de no pagar…
Saludos
anna francis dijo:
entonces entiendo que no me meterian a la carcelpor los 6 embargos. ? estos embargos nunca caducan?
ticoabogados dijo:
Estimada Anna,
Como dije antes, por deuda no existe carcel en Costa Rica, asi que no es posible que te puedan meter a la carcel por tener 6 embargos. En cuanto a prescripcion de las deudas serian 4 años desde el ultimo pago, o 4 años desde la ultima sentencia de juez mientras estes debidamente notificada de los expedientes de cobro.
Saludos
anna francis dijo:
osea mientras me rebajen una de las deudas sí pasan cuatro años y sigo con la misma deuda las otros embargos ya caducaron?
zu dijo:
Buenas recibo un salario 513000 mil y pago pension de alimentacion por el juzgado, de 210000 mil y mi pregunta es si me embargan cuanto seria? Agradeciendo por la ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimada Zu,
En tu caso primero se rebaja el monto de la pension alimentaria, y sobre la diferencia que en este caso serian 303 mil se haria el calculo, osea te embargarian un aproximado de 12 mil colones como maximo.
Saludos
Vanesa dijo:
Gracias Licenciado, es decir, es preferible estar con un embargo salarial que en insolvencia?
Esto se lo consulto porque sinceramente de mi salario no me sobra ni para comprar un chocolate, y si me embargan no podria hacerle frente al pago de los servicios públicos y esperar a que me corten la luz y agua… se que es una situación extrema pero en mi realidad, debido a que sostengo mi hogar.
Podria decirme que debo hacer?
Muchas gracias por su tiempo, colaboración y gran aporte a mi paz emocional.
ticoabogados dijo:
Estimada Vanesa,
Ya sea que estes en insolvencia o no, igual te podrian embargar el salario, ademas el proceso de insolvencia cuesta como 500 mil en honorarios, asi que pienso que seria mejor dejarlo asi.
Saludos y espero que estes mejor pronto.
PABLO CASTILLO dijo:
BUENAS CUANDO LLEGA UNA NOTIFICACION DE EMBARGO A LA EMPRESA ESTA NO DICE CUANTO ES EL MONTO QUE DEBO EMBARGAR SI LO CALCULO BASADO EJEMPLO EN UN SALARIO DE 258000 Y EL MINIMO ENMBARGABLE DE 205000 EL MONTO EMBARGABLE ES DE 53000 LA OCTAVA PARTE SERIAN DE 6625 ESTOS SERIAN LO QUE LE DEBO REBAJAR AL EMPLEADO?, SI LLEGA OTRO EMBARGO COMO EL MONTO EMBARGABLE ES DE 53000 PUEDO REALIZAR OTRO REBAJO DE 6625 O YA NO PUEDO REBAJAR MAS A PARTE DEL PRIMER MONTO?
ticoabogados dijo:
Estimado pablo,
En tu calculo se te olvido rebajar los impuestos que son del estado, asi que lo maximo en este caso serian 6018 colones, y es correcto solo se le puede rebajar 1/8 por cuanto el salario embargable no supera 3 veces el salario minimo.
Saludos
mainor 2323 dijo:
hola mi consulta es la siguiente, tengo un enbargo en tramite , mi salario me lo depositan a una cuenta del bncr pero yo vendo servicios a una empresa esta cuenta la pueden embargar o tocar de alguna forma , ademas pago pension alimenticia Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Mainor,
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, la parte de los servicios ten cuidado, ya que no es salario, en este caso mejor abre una cuenta en el banco popular que es inembargable para personas fisicas por ser el banco de los trabajadores.
Saludos
mainor 2323 dijo:
Es decir que me pueden congelar la cuenta aun asi pague pension, gracias x las respuestas.
ticoabogados dijo:
Todo lo que no sea salario de planilla si pueden embargarlo de su cuenta, por eso es mejor pasarse al banco popular que es inembargable.
Saludos
Rodolfo dijo:
buenas tardes Lic. mi consulta se genera pues ya tengo más de 3 años de que me aplicaron un embargo, y no se si es por falta de información, pero como le notifican a uno, pues no he firmado ningun documento que me indique que estoy embargado me di cuenta pues senti el rebajo de mi salario, he pasado muchas dificultades y una tarjeta de credito me esta cobrando una suma que desde hace mas de 6 años la cual no ha presentado movimiento, de hecho han estado insistuiendo en que se llegue a un arreglo pero mi condicion economica me impide hacer frente a la deuda y no aceptan lo que les estoy ofreciendo.
Como le consulté el medio por el cual le notifican a uno que esta embargado, requiere de que uno firme un papel dandose por enterado y si es asi pues desconozco el juzgado que lo envio pues no he firmado nada, y si fuese así aun puedo reclamar que me reboquen el embargo y pedir lo que me han rebajado?
y como hago para averiguar cual juzgado envio el embargo?
ticoabogados dijo:
Estimado Rodolfo,
Lo que le deben notificar al demandado es de la existencia de un proceso de cobro contra ti, el decreto de embargo solo se lo notifican al patrono, si quieres pide una copia en recursos humanos del decreto de embargo y me das el numero de expediente que sale ahi, y con gusto revisamos si sales como notificado o no, porque si no te han notificado y no hay movimiento de de tu acreedor en los ultimos 3 meses se podria pedir la desercion del caso por embargo practicado y falta de notificacion.
Saludos
sacco2013 dijo:
Buen dia amigos: TicoAbogados
mi consulta iba relacionada, al embargo de salario y la Sujef, y es que deseo saber si la Sujef le puede dar al ciudadano, un reporte de creditos, para controlar en que estado se encuentra uno.
Ademas, para el tema de las prescripciones de los creditos en diferentes instituciones financieras, esto debo hacerlo directamente en cada institucion, donde por ejemplo tenga el credito o servicio…o se debe hacer ante un juez o abogado…? ya que anteriormente vi que no era por oficio, ( entiendo que esto quiere decir: que no es automatico que vence la prescripcion, sino que hay que pedirla…).. y si una institucion tal. no quiere hacer esto.. que se hace y como….??
ademas quiero consultarles si uno puede pedirle a la SUJEF de no brindar datos crediticios salvo autorizacion de uno a las entidades financieras y a las empresan que manejan informacion crediticia de forma privada… ??
gustavocalderon2013 dijo:
Buenas mi consulta es la siguiente mi salario bruto es de ¢ 242.439 , ya con los rebajos respectivos , aparte de eso doy una pension voluntaria de 60 mil colones al mes por mi hijo mayor quisiera saber si mi salario puede ser embargable en esta situacion en si , muchas gracias por su ayuda
ticoabogados dijo:
Estimado Gustavo,
En este caso al ser pension voluntaria no se puede tomar en cuenta, asi que se usaria como referencia tu salario bruto, osea te podrian embargar un maximo aproximado de 5 mil colones mensuales.
Saludos
Bryan dijo:
Buenas tardes, he leido en algunos comentarios que cuando a uno no se le notifica sobre el embargo despues de 3 meses, se puede pedir el reintegro de lo embargado mas daños y perjuicios.
Yo tengo un embargo desde hace 3 meses y solo me llego un Oficio de Embargo al trabajo, la misma empresa de la tarjeta me llamo para decirme que tenian que notificarme pero no he recibido nada.
Puedo proceder con la solicitud? como funciona eso?
Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
Se hace a través de un escrito pidiendo la desercion con base en el art 214 inciso 6 de embargo practicado del codigo procesal civil, el cual debe estar debidamente autenticado por un abogado, y en el expediente judicial no debe haber ningun escrito pidiendo el impulso del proceso en los ultimos 3 meses, si se dan estos parametros el juez lo valorará, y existe una gran posibilidad que te de la razon, y de esta manera te devolverian lo embargado, y el demandante tendria que pagarte daños y perjuicios demostrados, mas los costos del proceso.
Si tienes el numero de expediente, lo podemos revisar por ti, y te podriamos dar una respuesta mas detallada.
Saludos
Bryan dijo:
Buenas tardes, por alguna razon mi comentario se borro
En fin, creo que el numero de expediente es 12-006510-1170-CJ
Muchisimas gracias!
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
Revisando su expediente veo que hace un mes fue el ultimo escrito de la abogada de Credix para impulsar el proceso y notificarlo, así que aunque se presentara el documento pidiendo la deserción por falta de notificación, no creo que prospere puesto que la abogada no ha dejado mas de 3 meses el expediente sin estar pidiendo su notificación.
por correo te mande el expediente por si lo quieres ver.
Saludos
Alitaram dijo:
Hola Abogado me haria el grandisimo favor de enviarme un expendiente a mi correo ya que no lo he podido ver y darme su opinion de ser posible? muchas Gracias
Alejandra mi correo es xxxx
el exp es 13000212-1170CJ
ticoabogados dijo:
Estimada,
Le acabamos de enviar la información al correo.
Saludos
Jose dijo:
Buenas tardes estimado..
Mil gracias por su tiempo; tengo muchas dudas en cuanto a los embargos salariales; ya que siento » pasos de gigante» detrás de mí; desde hace 3 años he tenido mil y un problema económico, me separe de mi esposa y fue cuando se dio dicha situación…
Le comento que tengo varias deudas
1- Beto le presta (3.500.000)
2-Cedomatic (2.000.000)
3- Citi (5.000.000 tengo arreglo de pago por 105.000 mensuales pero no los puedo cubrir; tengo 4 cuotas en atraso).
4- Popular (2.000.000 aunque estos están al día por que son fiadores y mi compromiso ante todo con ellos)
5- Instacredit ( 2.500.000, por compra de un vehículo; pero esta al día).
Una de mis preguntas es la siguiente: mi salario actual ronda 550.000 x mes; de esto pago una pensión voluntario a mi hijo ( no me la rebajan de planilla); cuanto sería el monto aprox a embargar???
Entiendo que al ser una pensión voluntaria no entraría en el calculo del embargo?? Una vez que me digan el monto del embargo puedo pedir una revisión indicando del pago de esta pensión?
El carro al estar prendado esta » seguro», que pasa una vez que se pague el carro y aun haya un embargo. Un abogado me dijo que uno pide quitar la prenda; entonces es mejor nunca hacer esa solicitud??
Muchas veces he considerado que prefiero que me embarguen el salario; ya que estoy seguro que el monto a pagar por la totalidad de los prestamos sería menor a lo que pago actualmente.
Se puede tomar alguna medida con estas empresas que llaman y llaman para cobrar; yo siempre indico una fecha posible de pago pero no lo puedo cumplir; sería mejor no indicar alguna fecha???
Saludos.. Mil gracias
ticoabogados dijo:
Estimado José,
Si la pensión no se la rebajan de planilla por medio de embargo entonces no se toma en cuenta, y se calculara sobre el salario bruto el embargo por deuda, y sobre un salario de 550 mil según el art 172 del código de trabajo lo máximo aproximado a embargar serian 40 mil mensuales. Lo de quitar la prenda una ves pagado es decisión suya, pero muchas veces los acreedores cuando ven que existe ya una prenda no le hacen tanta gracia pedir el embargo del bien, aquí lo que podrías hacer es pasarlo a nombre de una persona de confianza y de esa forma no te lo podrían embargar.
Ya la sala constitucional muchas veces le ha dado la razón a las personas que se quejan por abuso de llamadas a cobrar, aquí lo que tienes que hacer es decirles que vas a grabar la llamada, y que lo vas a llevar a un proceso judicial por acoso telefónico.
Si no vas a poder cumplir una fecha mejor no la digas ya que les estas creando una expectativa a ellos.
Saludos
Jose dijo:
Muchas gracias estimado por su respuesta. Quería consultar: es posible que una empresa a la que se le adeuda pida una orden de captura sobre un carro prendado (por otra empresa)?? Es decir ellos pueden pedir el embargo de un vehículo prendado??
Una vez que se notifique un embargo se puede pedir una revisión ante un juez demostrando que se paga una pensión; o se debe ir al juzgado de pensiones a pedir un dcto que demuestre que se tiene una pensión.
Muchas gracias; pero me asuste en otro foro ya que leí que pueden pedir orden de captura (EMBARGAR) un vehículo prendado, que entre las entidades financieras se pueden poner de acuerdo y vender el vehículo.
Saludos!!
ticoabogados dijo:
Estimado José,
Principio en Derecho es que todos los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, así que aunque exista una prenda en primer grado, un acreedor por deuda podría pedir un embargo en segundo grado del mismo bien, pero casi nunca lo hacen porque al existir la prenda en primer grado, ya hay un acreedor antes que el, y muchas veces le puede salir mas caro el proceso que lo que va a lograr recuperar al final.( pero como te dije antes ,a la ley si lo faculta a hacerlo y es posible).
La notificación de embargo de salario le va a llegar a tu patrono y si ya existe un embargo por pensión primero se rebaja lo de la pensión alimentaria y luego si el salario aun mayor al salario mínimo se procede a embargar conforme a lo dispuesto en el art 172 del código de trabajo. ( recuerde que la pensión alimentaria solo se va a tomar en cuenta si es por embargo y rebajo de planilla, de lo contrario si es voluntaria se toma como referencia para el calculo todo el salario).
Saludos
david dijo:
buenos días mi consulta es, hace tres meses me embargaron por una fianza ,llamo y me dice q el ultimo pago q se hizo fue en abril del 2006,la duda es si en todo ese tiempo nunca notificaron nada, eso no prescribió ya? o q pasa en ese caso muchas gracias por su ayuda
ticoabogados dijo:
Estimado David,
Eso depende si ellos llevaron el caso a estrados judiciales antes de que pasaran los 4 años o no
Saludos
david cedeño dijo:
130812-EC15 no se si será ese gracias
ticoabogados dijo:
Estimado David,
No me parece que sea un numero de expediente, podrías corroborarlo?
Saludos
david dijo:
muchas gracias llame y me dieron este a ver 060286180770CA muchas gracias x su ayuda espero su valiosa colaboracion
ticoabogados dijo:
Estimado David,
Que extraño no me sale nada por ese numero, cual es el juzgado que le esta haciendo el embargo?
david cedeño dijo:
Esta en el juzgado de goicochea ese fue el numero q me dieron en el trabajo gracias
Giovanny dijo:
Ganó 300mil me pueden encargar sí tengo pensión alimenticia
ticoabogados dijo:
Estimado Giovanny,
Eso dependería cuanto es lo que te rebajan de planilla por pensión alimentaria, y si el restante de tu salario es mayor al salario mínimo si te podrían embargar por deuda, de lo contrario no.
Saludos
Antonio vargas vargas dijo:
estimado amigo primero que nada buenos dias mi colsultaes no ay algun tope o algo parecido para que no congelen 1 cuenta por ejemplo que si tengo menos de tanto monto en 1 entidad un amigo me dijo que si tenia menos de 500 mil ellos no proseden el enbargo por politicas de la entidad eso podria ser esta correcto o no ay nada que anpare talpolitica gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Antonio,
Esas políticas solo las tienen entidades financieras como la Mutual Alajuela, entre otras, pero los bancos no lo hacen así, solo el banco popular que es completamente inembargable para personas físicas al ser el banco de los trabajadores.
Saludos
Antonio vargas vargas dijo:
BUENOS DIAS MUCHAS GRACIAS DE ECHO ES EN LA MUTUAL ALAJUELA QUE TENGO UNA CUENTA DE AHORROS PARA EL BONO LA TUVE QUE ABRIR Y EN DIA TENGO 400 MIL
ticoabogados dijo:
Estimado Antonio,
Solo para curarte en salud deberías preguntarle a la mutual el monto exacto, que ellos tienen como inembargable y así no te arriesgas.
Saludos
Antonio vargas vargas dijo:
MUCHAS GRACIAS ASI LO ARE
Bryan dijo:
Muchas gracias por la respuesta! ya recibi el correo. En esto caso qué procede? El hecho de que soliciten mi notificacion, justifica el hecho de que no lo hagan?
Me estan ofreciendo un arreglo con sumas muy altas que no puedo pagar, hoy me llamaron a decirme que probablemente tengan que hacer un embargo cuando este se acabe. Como puedo saber la duracion de esto?
Gracias de nuevo
ticoabogados dijo:
Estimado Bryan,
Si no te dan un arreglo que puedas cumplir, no queda otra mas que dejar que te embarguen lo legalmente posible, que en realidad casi siempre es mucho menos.
Saludos
Mary dijo:
Hola mi situación es la siguiente.
1. Tengo año y medio de estar sin trabajo antes de salir tenia 2 embargos uno que casualmente al terminar relación laboral a pesar de que ya habia pasado el tiempo de los rebajos 2 años llamo a la oficina de abogados y me dicen que tengo que pagar el 50% mas para salir de este pago 200 mil colones para quedar cancelado a lo que acccedi fui yu pague y me dieron un recibo pero no el documento firmado por el abogado donde indique que esa deuda se cancelo, que procede, me podría ayudar.porfa.
2.Meses despues me llego otro embargo de Promerica que me empezaron a rebajar aun cuando mi salario no daba pero al dejar de trabajar yo deje de pagar que procede en este otro caso.
.3. El otro es de Banco popular que lamentablemente por falta de trabajo no puedo hacer frente a las deudas, estan embargando el salario de mi hermana al ser fiadora y como puedo llegar a un arreglo si no tengo ingreso de ningun lado no me sale trabajo, ella gana como 350.000 brutos cuanto seria el monto.
El otro caso es mi esposo que tambien esta sin trabajo desde hace como un año, no encontramos trabajo ha sido muy dificil tiene una deuda con el Banco Popular que no ha podido hacerle frente a la deuda aunque no tiene fiador si esta manchado esto puede estar afectando para encontrar trabajo y si se puede hacer algo o hablar con el banco para que se lleguen a un arreglo pero para todos los arreglos se necesita dinero y no tenemos y al manchar tampoco podemos encontrar trabajo, que se puede hacer.
Muchas gracias
Mary Alvarado
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
1- Con el recibo que te dio el abogado de cancelado, puedes ir a pedir la carta de descargo a la entidad donde inicialmente tenias la deuda.
2- Si estabas debidamente notificado, podrías ves cuando fue el ultimo pago y pedir la prescripción de los intereses de mas de un año, o sino esperarte que pasen los 4 años y pedir la prescripción de la deuda.
3- en un salario de 350 mil según el art 172 del código de trabajo lo máximo embargable es un aproximado de 17 mil colones por mes.
El embargo de salario es muy común últimamente y no es causal de despido así que tu esposo no tiene que preocuparse por eso.
Saludos y espero que estés mejor prontamente
Mary dijo:
Muchas gracias por su respuesta, me queda una duda, mi esposo esta sin trabajo y esta manchado porque tiene una deuda con el Banco Popular porque no puede hacerle frente, la pregunta es que si esas manchas que aparecen al hacerle estudios ya sea en Datum o que se yo puede estar perjudicando para que no lo contraten, el es Lic. en Administración de empresas y ya tiene 11 meses sin trabajo y va a entrevistas y pasa todo llega al final y luego le dicen que no.
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
Si el atraso esta reportado a la sujef, existe mucha posibilidad que empresas como datum tengan esa información, pero en realidad eso de revisar el record crediticio de un futuro empleado queda a criterio y discreción del empleador, no todas las empresas lo hacen.
Saludos
Mary dijo:
Muchas gracias por su ayuda y gentileza al responder los mensajes.
Pero creo que eso es lo que esta afectando sus contrataciones, pero ni modo, como ud dice depende del empleador. Bendiciones
Luis dijo:
BUENAS , TENGO UNA CONSULTA , FUI LLAMADO POR UNA EMPRESA QUE CONTRATA PERSONAL ( EMPLEADOR ) PARA TRABAJAR EN LAS INSTALACIONES DE UN BANCO PRIVADO ( EL CLIENTE ) , ESTE OUTSOURCING O FUTURO EMPLEADOR ME PUSO TRABAS EN LA CONTRATACION AL YO EXPONERLES QUE TENIA DEUDAS MOROSAS PERO QUE EN ESTE MOMENTO NO HAY NINGUNA ACCION JUDICIAL EN CONTRA MIA , MI PREGUNTA ES , SE LE PUEDE CUESTIONAR O NEGAR UN EMPLEO A CUALQUIER PERSONA POR TENER DEUDAS ?? LA EMPRESA PRIVADA O DE GOBIERNO PUEDE ALEGAR POLITICAS INTERNAS PARA ESCUDARSE ANTE UNA DENUNCIA DE ESTE TIPO ??? YA PARA TERMINAR MI CONSULTA , LES COMENTO QUE EN SITUACIONES PASADAS EN OTRO OUTSOURCING NO ME NEGARON LA POSIBILIDAD DE ENTRAR A TRABAJAR , YA QUE ME DIJERON QUE EL EMPLEADOR ERAN ELLOS Y NO EL BANCO ( EN ESE CASO EN PARTICULAR EL CLIENTE ERA UN BANCO ESTATAL ) , POR ESO YO ME QUEDE EXTRAÑADO EN QUE EN EL OTRO CASO SI ME PUSIERAN TRABAS Y PROBLEMAS COMO SI YO FUERA UN CRIMINAL . EN ESTE MOMENTO SIGO A LA ESPERA DE LA RESPUESTA DE ESA EMPRESA PARA SABER SI ME VAN A DEJAR TRABAJAR O NO Y DE MI PARTE LES ENVIE UNA CONSTANCIA DE ARREGLO DE PAGO PERO QUE INDICA QUE YO PODRIA HACERME RESPONSABLE DE LA DEUDA HASTA QUE YO YA ESTE GANANDO MI PRIMER SALARIO , ESPERO SU OPINION Y ME DIGAN QUE SE PUEDE HACER LEGALMENTE SI ELLOS ME NEGARAN EL PUESTO , GRACIAS.
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Legalmente el tener deudas no es un delito, así que no estas haciendo nada ilegal, y no deberías ser cuestionado por este hecho, aquí mas bien lo que pasa es que el reclutador en el caso de empresa privada puede o no abstenerse de contratar a alguien sin dar razón, en caso del Estado (empresa publica), ellos si no podrían hacer excepciones sino que deben de tomar en cuenta a todos los postulantes por igual, de lo contrario podrías interponer un recurso de amparo o una demanda en el contencioso administrativo.
Saludos
Luis dijo:
GRACIAS POR LA RESPUESTA PERO , ESO QUIERE DECIR QUE ANTE LA EMPRESA PRIVADA NO PUEDO HACER NINGUNA ACCION LEGAL ?? SOLAMENTE CON LA EMPRESA PUBLICA ??
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Lo que pasa es que en la empresa privada el patrono tiene total discreción de a quien contrata, es mas hasta también puede despedir a quien quiera en cualquier momento mientras le pague las prestaciones que por ley le correspondan, aquí mas bien el consejo es que no des tanta información de tus deudas a tus futuros empleadores, igual y si llegaran a hacerte un embargo salarial recuerda que eso puede durar hasta 6 meses o mas en llegar, y tener embargo no es causal de despido, así que para que complicarse contando a futuros empleadores cosas personales.
Saludos
Luis dijo:
GRACIAS NUEVAMENTE POR LA RESPUESTA TAN PROFESIONAL , IGUAL ME PARECE QUE LA EMPRESA PRIVADA TIENE MUCHOS PRIVILEGIOS QUE NO VAN AL CASO , Y QUE EL CIUDADANO AL FINAL ES EL QUE SE VE AFECTADO , CON RESPECTO A ESO DE NO COMENTARLE SOBRE MIS COSAS PERSONALES A FUTUROS EMPLEADORES , LO QUE TE PUEDO DECIR ES QUE AVECES ES MEJOR HACERLO YA QUE PERDER EL TIEMPO EN ENTREVISTAS , PRUEBAS Y LA GASTADERA DE PASES PARA QUE AL FINAL TE INVESTIGUEN EN DATUM O SIMILARES Y NO TE LLAMEN , PREFIERO ADELANTARME A LOS HECHOS , AHORA , TE CUENTO QUE NO SON TODAS LAS EMPRESAS PRIVADAS LAS QUE SE PONEN CON PROBLEMAS ( YO SE QUE USTED TALVEZ YA LO SABIA ) Y PERSONALMENTE LO HE COMPROBADO , PERO EN ESTE PUESTO EN PARTICULAR DONDE ME NEGARON EL TRABAJO HA SIDO EL ÚNICO DONDE NO VEO JUSTIFICACIÓN LÓGICA , PERO BUENO YA ESO QUEDARA EN EL PASADO Y SE VIENEN MEJORES OPORTUNIDADES , MUCHAS GRACIAS.
anny dijo:
tengo 6 embargos de salario por que mis finanzas estan por los suelos por un problema del cual solo uno me estan rebajando los otros entarian en espera pero si aun en el plazo de 4 años sigo cancleelando el primero los otros 5 caducan?
ticoabogados dijo:
Estimada Anny,
El termino técnico es prescripción, ya que caducidad es otra cosa. Si en todos los expedientes estas debidamente notificada, y pasan los 4 años si podrías pedir la prescripción de los mismos.
Saludos
anny dijo:
puedo tomar las notificaciones que envian a mi trabajo directamente al dpto de R.H.; para a los 4 pedir la prescripcion?
ticoabogados dijo:
Estimada Anny,
No debes confundir la notificación de embargo que es para tu patrono con la notificación del expediente judicial que es lo que te deben notificar a ti, lo que podrías pedir a Recursos humanos es el numero de expediente que sale en los decretos de embargo para poder ir tu al juzgado a revisar el expediente y si ya estaba notificado y con mas de 4 años, poder pedir la prescripción.
Saludos
grettel dijo:
buenas. tengo un credito con un banco m tocaba la mensualidad el 15 al no realizar el pago el dia k m depositaron el salario m lo retuvieron . y no m lo liberaron hasta k no di permiso a realizar el rebajo. eso es legal? lo pueden hacer? que hago?
Randall Pacheco Quesada dijo:
Tengo la notificacin de un embargo salarial el cual el numero de expediente es el 13-010298-1170-CJ-4, consultando con el encargado de planillas donde trabajo, indican que me rebajaran en una tercera, cuarta y asi las partes del salario de los embargos que llegasen hasta quedar sin salario. Segn he ledo en su respetable foro esto no se apega al cdigo de trabajo. En un salario de 375000 colones mensuales cual es el monto correspondiente a tal deduccin? Y en dado caso a quien debera exponer la situacin?
ticoabogados dijo:
Estimado Randall,
Según el art 172 del código de trabajo, en un salario de 375 mil lo máximo embargable aproximado es 20 mil colones por mes, y como tu salario no es 3 veces mayor al salario mínimo solo se te podría embargar en un octavo de la suma embargable, en este caso puedes poder la queja en el ministerio de trabajo, o también puedes, enviarle un escrito al juzgado que te esta embargando indicándoles que el calculo de tu embargo esta malo, con pruebas de tu salario, y pedirles que te regresen lo embargado de mas.
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimada Grettel,
Eso es completamente ilegal, aquí habría que ver si les firmaste un rebajo automático, de lo contrario, no se puede y puedes demandarlos civilmente, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Gilbert,
En principio son 4 años del ultimo pago o de la ultima sentencia de juez en caso que lo hayan llevado a cobro judicial y estés debidamente notificado.
Saludos
gilberth dijo:
buenos dias
quisiera preguntar como se que cuenta ya prescribió. ya que tengo un embargo le agradezco la ayuda que me puedas brindar
ticoabogados dijo:
Estimado Gilberth,
En principio las deudas prescriben 4 años del ultimo pago o ultima sentencia de juez, en caso de que le estén embargando cada ves que el embargo lo depositan se resetea y comienza a contar de cero los 4 años.
Saludos
Randall dijo:
Buenas Tardes, es un honor saludarles, me llegó una consulta la notificación de un embargo salarial el cual el numero de expediente es el 13-010298-1170-CJ-4, consultando con el encargado de planillas donde trabajo, indican que me rebajarían en una tercera, cuarta y asi las partes del salario de los embargos que llegasen hasta quedar sin salario. Según he leído en su respetable foro esto no se apega al código de trabajo. En un salario de 375000 colones mensuales cual es el monto correspondiente a tal deducción? Y en dado caso a quien debería exponer la situación?
ticoabogados dijo:
Estimado Randall,
Según el art 172 del código de trabajo, en un salario de 375 mil lo máximo embargable aproximado es 20 mil colones por mes, y como tu salario no es 3 veces mayor al salario mínimo solo se te podría embargar en un octavo de la suma embargable, en este caso puedes poder la queja en el ministerio de trabajo, o también puedes, enviarle un escrito al juzgado que te esta embargando indicándoles que el calculo de tu embargo esta malo, con pruebas de tu salario, y pedirles que te regresen lo embargado de mas.
Saludos
Mariana dijo:
Buenas tardes Licenciado, necesito su ayuda, por favor indiqueme que debo hacer, esta esta es la situación: ME LLAMAN DE BANCO PROMERICA PARA QUE PAGUE MI TARJETA DE CREDITO Y CASI Q ME OBLIGAN A DARLES UNA FECHA DE PAGO. En este momento recibo 46 mil colones quincenales y no puedo pagarla, que debo hacer, ellos me hablan de iniciar la gestion de cobro pero tengo miedo. Que debo hacer????
ticoabogados dijo:
Estimada Mariana,
Si te llaman muchas veces, dígales que estas grabando la llamada y que los vas demandar por acoso telefónico, ellos siempre tratan de intimidar a las personas, ademas como tu salario es menor al salario mínimo si lo envían a cobro judicial, no te podrían embargar nada, así que en realidad tienen ellos mas que perder que tu.
Saludos
Ana dijo:
Hace mas de seis anos, quiza mas, servi de fiadora a una persona que no saldo su deuda y ahora me estan llamando del banco a mi para cobrarme. Mi pregunta es si despues de tanto tiempo la deuda que adquirio ese irresponsable no prescribio y me la pueden cobrar a mi. Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Ana,
En principio las deudas prescriben 4 años después del ultimo pago o de la ultima sentencia de juez en caso de estar en cobro judicial, aquí habría que ver si ellos la mandaron a cobro judicial, ademas recuerda que la prescripción no es de oficio, sino que a petición de parte.
Saludos
Ana dijo:
Buenas noches, muchas gracias por atender mi consulta. De acuerdo con su respuesta pregunto yo podria solicitar esa prescripcion e informacion o bien correria el peligro que me ubiquen e injustamente tenga que pagar una deuda que no es mia. Saludos Ana
ticoabogados dijo:
Estimada Ana,
No necesariamente tienes que ir personalmente, podrías llamar al 2295-3000 departamento de informática y con tu numero de cédula ellos pueden darte el numero de expediente y con el numero de expediente con gusto te lo revisamos.
Saludos
Rosa dijo:
Buenas TODAS las deudas prescriben a los 4 años?? tengo 3 deudas una con Mutual Alajuela, otra con Credomatic estas dos tengo mas de 3 años de no poder pagar y la ultima deuda es con INS de un choque que tuve y el juez fallo a favor de la otra persona…mi intencion es volver a buscar trabajo fui notificada del cobro judicial de la Mutual hace mucho pero como estaba sin trabajo nunca di ninguna respuesta pues como no estaba trabajando no tenia ingresos y no puedia afrontar la deuda,,,mi consulta es si en su momento notificaran a mi patrono (en caso de ser contratada por alguna empresa) sobre el embargo, ahi puedo ir a la entidad a realizar un arreglo de pago o ya no tengo oportunidad por haber sido notificada hace ya varios años??
ticoabogados dijo:
Estimada Rosa,
En principio las deudas prescriben en 4 años, desde el ultimo pago o en caso de que te hayan llevado a cobro judicial, desde la ultima sentencia de juez al estar debidamente notificada, lo del arreglo de pago lo puedes hacer en cualquier momento, y sera tu acreedor quien le pediría en su momento al juez que levante el embargo.
Saludos
Rosa dijo:
Otra consulta …donde puedo ver o bien solicitar los expedientes de mis deudas para ver las fechas ya se de ultimo pago o sentencia de juez, para ver si se puede solicitar la prescripcion, ya que no encuentro los documentos de cuando me notificaron.
Por otro lado que pasa si no se ha sido notificado y si se tiene mas de 4 años de no pagar…esto lo pregunto por mi esposo que tiene una deuda con credomatic y ellos nunca lo han notificado de ningun cobro judicial solo se lo han indicado via telefonica para que el vaya hacer un arreglo de pago (el no es asalariado, trabaja propio), como se puede solicitar una prescripcion en este caso?
ticoabogados dijo:
Estimada Rosa,
Pasado los 4 años, solo necesitas hacer un escrito pidiendo la prescripción del caso al juez.
Saludos
Henrique dijo:
Buenos días:
Compañero tengo una consulta, yo tengo 3 deudas grandes 2 con bancos y una con una financiera (Garrotera), hace unos 5 meses la financiera cada vez que me atrasaba y te digo semanas por ejemplo tenia que pagar el 17 pero pagaba el 30 siempre fue así con los atrasos y ellos comenzaron a llamar hasta 10 veces al día enviaban correos y notas al trabajo y llamaban amigos etc. Un día enviaron una notificación de cobro al trabajo y eso basto para que me despidieran ya que trabajaba para una entidad financiera ademas que me tenían manchado en todas las protectoras de crédito aunque yo les pagaba normalmente durante el mes yo lo hacia tranquilamente por que por cada vez que me atrasaba me cobraban como 14,000 mas en mi cuota tomando el dinero que supuesta mente amortizaba el capital. Después de poco mas de un año les pedí un estado de cuenta y me lo negaron por que yo tenia 3 días de atraso en mi cuenta, al final me puse al día y me di cuenta que el préstamo que era de 1,400,000 colones estaba en 1,720,000 colones supuesta mente por que me atrasaba en pagos y etc. Ahora gracias a ellos me quede sin trabajo y en los 5 meses que tengo de buscar empleo me lo niegan por que estoy manchado en los créditos etc. Yo tengo muy buen perfil pero no puedo por optar por un empleo bueno por esa mancha en las protectoras de créditos. Los bancos y esa empresa financiera me llaman y me dicen que me van a demandar por cobro judicial etc. Necesito ayuda por favor dime si me puedes ayudar con este caso a alguna recomendación de alguien que tenga la experiencia en estos casos.
saludos,
ticoabogados dijo:
Estimado Henrique,
Eso se puede ver como acoso por parte de la financiera, y ya la sala constitucional le ha dado la razón a muchas personas que han sido acosadas por llamadas a cobrar excesivas y demás cosas, ademas hace poco también le ganaron una demanda por acoso a Citibank, (aquí si tienes las pruebas de que fue por ese acoso de ellos en tu trabajo que hizo que te despidieran, puedes ponerlo como el perjuicio que te están ocasionando por el acoso) así que hay muchos medios en los cuales puedes accionar contra ellos, y lo de mandarte a cobro judicial, muchas veces mas bien lo que hace es relajar mas el asunto, ya que seria a través de un embargo de salario que se van a poder cobrar( en tu caso al no tener trabajo no te podrían embargar ningún salario), recomendación es grabar todas las llamadas indicándoles que las estas grabando.
Saludos
fabian dijo:
Buenas. Mi consulta es la siguiente. Me acaban de poner una pensión alimentaria por 160 000 colones mensuales. Tengo varias amenazas de embargos. Mi salario bruto es de 440 000. Que puede pasar en este caso ??? Gracias por la ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimado Fabian,
En tu caso se te rebajaría la pensión alimentaria de primero, y del salario restante se haría el calculo para el embargo de salario por deuda, y con base en tu salario quería como en un aproximado de 9 mil colones mensuales.
Saludos
leonidas Baltodano moraga dijo:
yo Gano seiscientos Cincuenta mil colones pero tengo un embargo de pensión x 82000 mil colones y mE ejecutaron otro embargo x 30000 mil x mes eso se puede según la tabla establecida y puedo tener dos embargos
ticoabogados dijo:
Estimado Leonidas,
Cuando hay una pensión alimentaria, lo que se hace es que se rebaja primero el monto de pensión, y sobre el salario que queda si aun es mayor al salario mínimo, se procede a hacer el calculo según el art 172 del código de trabajo, y se podría embargar un segundo embargo por deuda solamente si el monto legalmente embargable es suficiente para pagar los dos embargos por deuda, de lo contrario solo se pagaría el primero que llegue, y el segundo debe esperar hasta que el primero sea pagado por completo.
Saludos
ana dijo:
Sí el padre de mi hija tiene un salario líquidode 140mil casado con 2hijos cuanto puedo pedir de pensión alimenticia l
ticoabogados dijo:
Estimada Ana,
Lo que corresponde a pensiones alimentarias, es el juez de familia el que fija el monto con base en el los ingresos y gastos demostrados, no existe un monto definido.
Saludos
Elmer Astorga dijo:
Estimado asesor me llaman de un bufete de abogados que lleva un proceso contra mi persona por una cuenta de credomatic y me dice que me embargaran con base a la esto mi salario 325000- cargas sociales dividido entre 8 osea 38000 por mes por lo que leo en los comentarios esa no seria la formula correcta, saria tan amable de aclararme esto mi salario es 325000 por mes cual seria mi monto a embargar mensualmente ?? y es posible que un juzgado me embargue segun la formula que me dan en las llamadas de este bufete y si es asi como proceder??
ticoabogados dijo:
Estimado Elmer,
El art 172 del Código de Trabajo especifica como se calcula el embargo de salario, y es de la siguiente manera: ( en un salario de 325 mil lo máximo aproximado a embargar por mes es como 14 mil colones)
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
Saludos
Carlos Gutierrez dijo:
Buenos dias, me gustaria saber si me puedes recomendar a algun abogado o Buffet de abogados para realizar un tramite de insolvencia, y me gustaria saber si cabe la posibilidad,cuanto cuesta en dinero un tramite de este tipo?? Gracias
Mary dijo:
Hola como esta? Cuanto seria el embargo para una persona que gana un millon de colones y si tiene 2 embargos por aplicar cuanto seria de cada uno?
Gracias de antemano por su respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
En un salario de 1 millón según el art 172 del código de trabajo, lo máximo aproximado embargable serian 104 mil colones mensuales, y si ese monto es suficiente para pagar mas de un embargo a la misma ves, se puede efectuar dos embargos de lo contrario solo uno, y hasta que se pague el primero se pagara el segundo.
Saludos
Luis dijo:
Muy buenas , quisiera preguntarles sobre las cartas de descargo y limpieza del crédito sucio, un ejemplo , si cancelo la deuda hoy mismo, cuanto es el tiempo por ley para que se limpie mi nombre y no aparezca sucio en las entidades financieras ? y también cuanto es el tiempo máximo para que me den la carta de descargo ? Aquí quiero resaltar que hay una empresa que me esta cobrando la deuda osea le compró dicha deuda a la empresa en donde yo tuve el problema , eso suele pasar cuando las empresas ven dichas cuentas morosas como incobrables y se las venden a entidades que se encargan de dichos cobros , entonces en síntesis , cual de las dos empresas es la responsable de limpiar mi nombre y de darme la carta de descargo además del tiempo límite para que me den ambos beneficios , muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
La mayoría de empresas crediticias son buenas para manchar el crédito, pero una ves que pagas no para limpiar las manchas, así que lo que se hace es pedir una carta de descargo a tu acreedor, y con esa carta vas a la SUJEF y demuestras que ya pagaste y ellos limpian del historial la deuda ( entiende que limpian el historial de la deuda, y que ellos llevan dos historiales, uno de deudas y otro de situación histórica de pagos, SUJEF guarda los últimos 48 meses de historial), en caso de que la deuda haya sido vendida, puedes pedir la carta de descargo a quien la compro, y si te dijeran algo en la SUJEF, con la carta de descargo de quien la compro también puedes ir al acreedor inicial para que te de otra con base en la primera, pues la deuda fue pagada.
Saludos
Marcos dijo:
Buenas tardes, tengo varias consultas. Debido a una muy mala situación económica que viví hace como 3 o cuatro años (me quedé sin trabajo durante casi 1 año). Hice uso de varias opciones crediticias, entre ellas tarjetas de crédito y préstamos personales en financieras (garroteras).
Sin embargo, actualmente estoy laborando para el MEP y efectivamente hace 15 días me aplicaron un rebajo por ¢23.500 quincenales por concepto de un embargo. Mismo que aún desconozco el acreedor que interpuso el mismo.
La pregunta es la siguiente, se me puede aplicar otro embargo a mi salario….. Actualmente mi salario bruto es de ¢700.000…..????
Ahora bien, en estos días mi Madre me hizo una donación de una propiedad, esta misma puede ser embargada?????
saludos;
ticoabogados dijo:
Estimado Marcos,
En el decreto de embargo que recibió tu patrono sale el nombre del acreedor y el numero de expediente de cobro judicial, puedes pedir una copia de ese decreto a tu patrono y así darte cuenta quien te esta embargando, por lo general las cuentas siempre son mas altas que lo legalmente embargable así que con el primer embargo se consume todo lo legalmente embargable, así que no creo que te puedan hacer un segundo embargo hasta que el primero sea pagado por completo.
En cuanto a la propiedad que te donaron, pásala de inmediato a nombre de alguna persona de confianza, porque en cualquier momento te la pueden embargar( las donaciones solo son en caso de gananciales en el matrimonio que no se toman en cuenta, pero para deudas si).
Saludos
Marcos Soto Campos dijo:
Buenas tardes, tengo varias consultas y me gustaría compartirlas con ustedes. De igual forma, que me brinden la asesoría legal pertinente.
Hace como 2 o 3 años tuve una mala situación económica, misma producto del desempleo. Antes de ellos hice uso de opciones crediticias, entre ellas tarjeta de crédito y préstamos personales en financieras (garroteras).
Actualmente me encuentro laborando para el MEP y tengo un salario bruto de ¢700.000. La quincena pasada se me aplicó un rebajo de ¢23.500 (¢47.000 mensuales) por concepto de un EMBARGO, mismo que desconozco aún su acreedor.
Mi pregunta es la siguiente, pueden aplicarme otro embargo sobre mi salario???
Por otro lado, días atrás mi madre me hizo una donación de un lote, algo pequeño…. Con un valor fiscal de ¢650.000. Este mismo podría ser embargado, aunque haya sido una donación????
Saludos;
ticoabogados dijo:
Estimado Marcos,
En el decreto de embargo que recibió tu patrono sale el nombre del acreedor y el numero de expediente de cobro judicial, puedes pedir una copia de ese decreto a tu patrono y así darte cuenta quien te esta embargando, por lo general las cuentas siempre son mas altas que lo legalmente embargable así que con el primer embargo se consume todo lo legalmente embargable, así que no creo que te puedan hacer un segundo embargo hasta que el primero sea pagado por completo.
En cuanto a la propiedad que te donaron, pásala de inmediato a nombre de alguna persona de confianza, porque en cualquier momento te la pueden embargar( las donaciones solo son en caso de gananciales en el matrimonio que no se toman en cuenta, pero para deudas si).
Saludos
Marcos Soto Campos dijo:
Gracias por su pronta respuesta. Sin embargo, me queda la espinita…. Aunque me estén rebajando de mi salario un embargo, otro acreedor puedo solicitar el embargo por la propiedad que fue donada???
ticoabogados dijo:
Estimado Marcos,
En realidad el mismo acreedor puede pedir, 3 tipos de embargos a la misma ves, embargo de salario, embargo de cuentas bancarias, y embargo de bienes, así que no te puedes confiar.
Saludos
Ligia Mena dijo:
Buenas noches: Hoy revisando mi cuenta del BNCR donde me depositan mi salario, veo que tengo un rebajo por embargo judicial, me apersone al banco pero me dicen que ellos no me pueden dar la información de quien me esta embargando y porque montón, que ellos no lo manejan, pero sin número de expediente no sé donde debo preguntar. Hay alguna forma de averiguar esta información, ya que no tengo idea de quien podría ser. Según leo en sus correos anteriores las cuentas del Banco Popular son inembargables, yo puedo pedir al lugar donde trabajo que me deposite aquí el salario, mientras soluciono esta situación, es válido esto, ya que a la empresa donde trabajo les consulte si les había llegado un embargo de salario y me dijeron que no les ha llegado ninguna notificación. Saludos y gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Ligia,
Podrías llamar a servicio al cliente del poder judicial 800-800-3000, y averiguar el numero de expediente brindándoles a ellos tu numero de cédula, de esta forma sabrás cual juzgado te esta embargando, segundo el Banco popular es inembargable para personas físicas, así que es recomendable pasarse y te evitas cualquier problema.
Saludos
Maria Saenz dijo:
Buenos dias! En el juzgado me dijeron que estos 3 expedientes aparecen a mi nombre: 09-17207/09-14719/09-15501,podría ayudarme a ver su estado,si hubo juicio y ya hay una decisión sobre ellos. Si pudiera enviármelos al correo se lo agradezco,ya que para verlos me dijeron que debo ir a san jose y la verdad se me hace muy difícil trasladarme, Gracias!
ticoabogados dijo:
Estimada María,
A esos números de expediente les falta el dígito de indicación del numero de juzgado que los esta viendo, puedes averiguar eso?
Saludos
Rodolfo dijo:
Buenos días, me ayudarias con el número de teléfono para solicitar los numeros de expedientes de los embargos que me han hecho pues 2 de ellos tengo mas de 4 años de no poder hacerles frente y ya me habian notificado y otro el cual me lo estan rebajando y ese nunca me notificaron que podria hacer en este caso?
gracias,
ticoabogados dijo:
Estimado Rodolfo,
El numero es 800-800-3000, averigua el numero de expedientes y con gusto te lo revisamos.
saludos
Andres R. dijo:
Buenas, no me queda muy claro algo y por lo mismo les hago la consulta, si yo tengo deudas, ejemplo de 4 lugares diferentes, los mismos me pueden embargar cierto porcentaje de lo que es el salario liquido, o en general es solo un porcentaje el que se puede embargar de dicho salario? Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Andrés,
Esto funciona de la siguiente manera, según el art 172 del código de trabajo es como se hace el embargo de salario, y en caso de haber varios embargos, si el monto embargable de tu salario es suficiente para pagar todos los embargos a la misma ves se hace, de lo contrario se paga el primero que llega y los demás deben esperar hasta que le primero sea pagado por completo (cosa que el 99% de los casos no lo es, ya que el primer embargo consume el monto máximo embargable).
Ejemplo 1) si tu monto máximo embargable por mes fuera 30 mil colones, por mes, y llega un embargo de 100 mil, este embargo al ser mayor del monto embargable de tu salario va consumir todo el monto máximo embargable de una vez, así que si llegaran otros embargos deben esperar hasta que el primero sea pagado.
Ejemplo 2) si tu monto máximo embargable por mes fueran 30 mil, y llega un embargo por 15 mil colones, como ese monto a embargar aun no consume los 30 mil que son lo máximo a embargar entonces aun se podría embargar otros 15 de cualquier otro embargo que llegara.
Espero que le haya quedado mas claro!
Saludos
Luz dijo:
Buenas tardes!
Tengo un salario de 735.000 y me gustaría saber cuánto es lo que me rebajarían de embargo. Si introducen la demanda de embargo el 01 de Octubre para cuando vendría el primero rebajo?
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Mary,
Según el art 172 del código de trabajo, en un salario de 735 mil lo máximo aproximado a embargar seria alrededor de 61 mil colones mensuales, En realidad eso depende cuan rápido sea el juzgado para resolver y dictar el decreto de embargo, usualmente duran varios meses, pero no existe un tiempo determinado; ya cuando hayan dictado el decreto de embargo tu acreedor lo puede llevar a tu patrono y de inmediato el patrono debe iniciar a rebajar el embargo del salario.
Saludos
Luz dijo:
Gracias por su pronta respuesta, otra consulta entonces una vez inician el proceso no es que la quincena siguiente sale el embargo.
ticoabogados dijo:
Estimada Luz,
Como te dije anteriormente, eso depende de cuanto trabajo tenga el juzgado que lo esta tramitando, puede que sean semanas a como puede que duren meses, Juzgados como los del segundo circuito judicial de San José, han durado hasta 10 meses en resolver una petición de embargo, en cambio los Juzgados de Cartago son mas rápido en tramitar.
Saludos
john P dijo:
buenas tardes, tengo una dudas y necesito me las puedan aclarar…
para empezar mi salario es por comisiones, lo cual se registra en su totalidad a la caja a fin de mes, mas o menos el promedio de mi salario ronda al rededor de ¢3.500.000
resulta que me indican en recursos humanos que tango dos embargos los cuales los van a empezar a rebajar ( eso es posible ?), luego me indica a persona que si mi salario da para rebajarme 10 embargos eso lo pueden realizar?…gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado John,
El articulo 172 del código de trabajo es quien regula el embargo de salario, y se calcula de la siguiente manera.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
Ahora bien, si el monto embargable de tu salario que es un aproximado de 579 mil colones mensuales es suficiente para cubrir varios embargos a la misma ves, si se podría hacer de lo contrario se debe pagar el primero que llegue, y cuando se haya pagado por completo el primero, se procede a pagar el segundo y así según vayan llegando.
Saludos
Franco dijo:
Buenas, mi consulta es soy fiadora y quiero cancelar esa cuenta pero en el Banco Nacional me dicen que tengo que ir al juzgado para que me den el monto por que a ellos no le aparecen depósitos desde el marzo del 2012 y el monto que aparece es de 3 100 000, voy al juzgado y me dicen que el monto que queda por cancelar es muy poco pero que aparentemente desde julio del 2012 no me han vuelto a rebajar lo cual no es cierto porque en desgloce de mi salario aparecen las deducciones por embargo me dicen que tengo que ir a Tesoria Nacional a averiguar que a pasado con esos rebajos donde los han depositado que puedo hacer para cancelar lo antes posible esta deuda y poder ponerle la demanda al acreedor.
ticoabogados dijo:
Estimado Franco,
Podrías comenzar por ver donde están los fondos que te han estado embargando, tu patrono debe tener la copia de los depósitos que han hecho, y luego cuanto tengas el monto exacto, puedes hacer un deposito judicial de la diferencia.
Saludos
Juan Carlos dijo:
Tengo algunas dudas, y les agradeceria su ayuda:
1. Si el salario tiene mucha variación, por horas extra que no son fijas, ¿quien calcula el monto que le pueden a uno embargar? ¿se hace mes a mes?
2. ¿Las herencias son embargables?
3. En el caso de trabajadores de la educación que pagamos más cargas sociales 14 % aproximadamente se toma esto en cuenta o el porcentaje es el otro (9%)
4
ticoabogados dijo:
Estimado Juan Carlos,
1- Es correcto, el calculo se hace mes a mes con forme al salario percibido, y puede varias, pero siempre se debe tomar como referencia el calculo que el código de trabajo indica en el art 172.
2- Si, es correcto, las herencias son completamente embargables, lo único que tienen es no entran en gananciales para casos de divorcio, pero en embargos por deudas si se puede.
3- Según el art 172 de código de trabajo, se deben de rebajar las cargas sociales, mas el salario mínimo y ya el embargo se hace sobre lo que quede de salario embargable, así que si hay alguna ley que haga que les rebajen mas de lo normal se debe cumplir ya que las cargas sociales no son dinero tuyo, sino del Estado.
Saludos
Ana dijo:
Hola buenas noches, yo tengo un salario de ¢674,000, tengo un embargo que me rebajan por ¢41,000 y una deuda en el banco popular que me rebajan por ¢40,000, mas las cargas sociales y me queda un salario neto de ¢200,000 por quincena, los cuales ocupo para cubrir los gastos de mi casa ya que soy jefa de hogar, me llego una notificación del juzgado por una deuda que pago un fiador que tuve y el me esta cobrando y esta pidiendo una indemnización y la deuda llega a ¢9,000,000, cuanto me podrían rebajar de mi salario por esa suma tan exagerada que todavía no entiendo porque me esta cobrando eso pero como no tengo dinero para pagar un abogado no puedo entender lo que dice el expediente. Agradezco su respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimada Ana,
Según el art 172 sobre un salario de 674 mil colones lo máximo aproximado que te pueden embarga es como 54 mil por mes, y la ley faculta a cualquier fiador que haya incurrido en gastos a cobrarle al deudor original de la deuda, pero aun así deberías verificar el expediente de la demanda y ver de que es que esta cobrando eso, ya que si los montos no están bien justificados podrías objetar la cuantía, si gustas nos puedes dar el numero de expediente y con gusto te los revisamos.
Saludos
Ana dijo:
Hola el numero del expediente es 13-003075-1170-CJ-2, Agradezco su atención.
Juan Carlos dijo:
Tenia otra duda. ¿Los capitales sociales que uno tiene como asociado a una cooperativa o asociación solidarista son embargables? Les agradezco mucho sus respuestas.
ticoabogados dijo:
Estimado Juan Carlos,
Es correcto si eres accionista y tu acreedor se da cuenta, el puede pedirle al juez que embargue tus acciones, por eso es mejor poderlas a nombre de alguna persona de confianza.
Saludos
david dijo:
Buena una consulta se pueden embargar las casas de bien social o bonos de vivienda gracias
ticoabogados dijo:
Estimado David,
Es correcto, si se podría embargar por deuda cualquier bien que este a tu nombre.
Saludos
Esteban dijo:
Buenas tardes yo gano de salario base 330 mil p a veces gano hasta el doble x concepto d kilómetraje ya tengo un embargo me pueden hacer 2 al mismo tiempo y como se cuanto debo del primero gracias!!!
ticoabogados dijo:
Estimado Esteban,
En el decreto de embargo viene el monto de la deuda, y solo podrían hacerle dos embargos a la misma ves si el monto embargable de su salario es suficiente para pagar ambos embargos, cosa que el 99% de las veces el salario embargable es menor que el monto a embargar así que es consumido por el primer embargo y los demás deben esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo.
Saludos
RNM dijo:
buenos días…tengo 2 deudas una con la Mutual Alajuela y otra con credomatic, las cuales no he pagado desde hace aprox 3 años, tengo el mismo tiempo de no laborar ya que estaba al cuido de mi bebe pero ahora estoy en busca de trabajo, ambas cuentas yo fui notificada del cobro judicial hace ya bastante por lo que me imagino que en cuanto me encuentre asalariada me va a caer el cobro…que me recomienda en estos casos para no verme afectada en mi nuevo trabajo??, ya que algunas personas me dicen que es muy tedioso el asunto de los cobros judiciales y por lo general a ningún patrono le gusta que sus empleados tengan este tipo de problemas, por otro lado igual me daría pena que recién me contraten me embarguen el salario, yo de momento sin trabajo no puedo hacerle frente a ninguna de las dos cuentas por lo que no puedo llegar a un arreglo de pago.
Espero su recomendación , gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada Rosa,
Los embargos de salario no son tan rápidos, ya que tu acreedor tienen que darse cuenta donde trabajas y muchas veces se informan a través de CCSS, la cual dura como 3 meses en actualizar la información de que estas asegurada y trabajas para X patrono, después de eso el acreedor debe pedirle al Juez que este llevando el proceso de cobro judicial que expida el decreto de embargo, y el juzgado dependiendo cuanto trabajo tenga puede durar como 3 a 6 meses en tramitar el embargo, osea en pocas palabras puede que ya tengas de 6 a 9 meses de estar laborando en tu nuevo trabajo para cuando llegue el embargo.. y en tu caso que ya esta tan cerca de llegar a los 4 años, deberías verificar las fechas exactas en los expedientes y pedir la prescripción de las deudas apenas cumplan los 4 años.
Saludos
RNM dijo:
Creo que se cumplirían los 4 años a mediados del 2014, hipotéticamente …que fuera contratada antes que eso y me llega el embargo antes de poder pedir la prescripción de la deuda no se puede hacer nada???, ya una vez que se empieza a pagar no se puede pedir la prescripción o al menos la deduccion de los intereses?
Muchisimas gracias por atender mis consultas
Alitaram dijo:
Buenos días una consulta, hace como tres años me llego una notificación a mi casa pero yo no la recibí, aun así cuenta como que estoy notificada? o puedo alegar que x ejemplo yo tenia mi casa alquilada y la recibió alguien ajeno a mi familia o que simplemente nunca recibí dicha notificación?
Muchas gracias
kathy dijo:
Buenos Días… Mi esposo sirvió de fiador, hace unos días le pusieron un mensaje por teléfono que le iban a pasar a cobro judicial…no entendemos por que si el chavalo tiene bienes y ya esta trabajando, no buscan la manera de hacerle el rebajo a el por planilla, sus respuestas son hasta tontas cuando se trata de informales a ellos sobre donde trabaja y busquen la manera de cobrarle a el antes de que nos perjudiquen a nosotros, tratamos de llegar hasta un acuerdo con ellos y lo peor que la repuesta fue que como la cuenta tenia menos de un año no podíamos hacer nada y cuando le dijimos que el tenia dos motos a su nombre (nos dijeron que ellos no recogían esos bienes, pero ahora nos preocupa que nos embarguen el carro que tenemos), el salario de mi esposo es de 330000 aproximadamente, por rebajo de planilla le hacen un rebajo por un préstamo con la misma entidad y donde el chavalo que nos tiene embarcados es el fiador ya que fue cruzada las deudas, de la deuda en el banco pagamos 57000 por mes, me gustaría saber si llegara a suceder el embargo, por realmente a estas alturas no creo que lleguemos a nada con ese banco ya que me imagino que al estar atrasada mas de 8 o 9 meses deben de estar pidiendo un montón de plata por ese arreglo, cuanto seria el embargo que le hagan a el
ticoabogados dijo:
Estimada Kathy,
Aquí varias cosas que puedes hacer, si cuentas con el monto para pagar la deuda de una sola ves y no te quieren recibir el dinero, puedes hacer una oferta real de pago y ya si ellos no la reciben se les hace un deposito judicial y que sea el juez quien le pague la deuda con el deposito, ademas toma en cuenta que en un salario de 330 lo máximo que te podrían embargar mensualmente es un aproximado de 15 mil colones, lo del carro si seria bueno que lo pasen a nombre tuyo ya que todo lo que tenga tu esposo a su nombre puede ser embargado.
Desafortunadamente tanto deudor como fiador son co-deudores y el acreedor puede a criterio propio irse contra los dos o solo uno.
Saludos
Mary dijo:
Buenas tardes. Espero en Dios se encuentre bien.
Tengo la siguiente situacion:
Yo tengo mas de año y medio de estar sin trabajo, tengo entre otras 2 deudas en el Bnaco Popular en una mi hermana es la fiadora y le llego notificacion de embargo, lo cual no podia dejar que embargaran corri a conseguir un dinero para llegar a un arreglo, no se que tango hablan en el Banco Popular de Banco de los trabajadores.
Fijese que me pidieron ¢150.000 en 15 dias para llegar a un arreglo de pago, llegue a los 15 dóa y ya habia subido 15000 colones, tuve que decirles que me dejaran buscar la diferencia de dinera les pedi luego 2 días mas porque no lo tenia, cuando llego me dicen que el abogado aumento los gastos porque ya estaba en proceso de cobro y ya no eran 165000 sino 200.000, al final los pague de esta cuenta me quedaban 2 años para cancelarla y como 800.000, pues al hacer el arreglo ellos no dan mas opcion que ampliar el plazo osea empezar un credito nuevo por un millon y resto y a 96 meses, eso me parece increible yo lo firme pero no estoy contenta, me paredce un robo. Puedo hacer algo con esto o que me recomienda, tengo la otra cueta que debo arreglar y esta en la misma situación.
Muchas gracias de antemano por su ayuda cordial.
Alitaram dijo:
Hola Mary a mi me paso algo parecido con ese banco, yo era fiadora y fue de terror tratar de llegar a un acuerdo porque era prácticamente impagable, yo al final espere la demanda y uno solo paga un año de intereses eso si por dictada la sentencia hay que pagarlo todo, pero con lo lento que es eso (porque ni siquiera nunca me embargaron el salario) es mejor reunir el dinero mientras ese tiempo que dura el proceso, yo tarde tres años y de una cuenta de 344 mil colones mas intereses fueron 543 mil. no es tanto la verdad, mas si lo haces por arreglo te cobran toooodos los intereses, yo quede manchada eso si pero bueno cuando uno no tiene una buena situación económica pues ni modo. yo era fiadora y al deudor nunca le intereso así que bueno yo afronte el problema.
Saludos,
Elena dijo:
Hola,
Actualmente mi esposo tiene un embargo que le rebaja 218 mil colones por mes, ya que su salario es de 1.5 mill al mes.
Ahora le llego un segundo embargo, que monto le rebajaran ahora? Le alcanza para cubrir un segundo embargo?
ticoabogados dijo:
Estimada Elena,
Al parecer según los cálculos ya con el primer embargo le están rebajando lo máximo embargable de su salario, así que en este caso el segundo embargo tiene que esperar hasta que el primero sea pagado por completo.
Saludos
Elena dijo:
Hola! Gracias por la respuesta!
Me cuenta mi esposo que le indicaron que le rebajarian ambos embargos, segun indica 230.000 por el primero y otros 230.000 por el segundo.
Ahora mi curiosidad es, como se hace el calculo del segundo embargo? Se empieza de cero con lo que quedo del primero? O solo se multiplica por dos el monto del primer embargo y si el maximo monto embargable lo cubre ellos lo dan por hecho?
El gana 1 millon 550 mil colones al mes.
Saludos!
ticoabogados dijo:
Estimada Elena,
Eso esta erróneo, según el art 172 lo máximo embargable de un salario de 1550.000 son 230 mil por mes, así que el primer embargo ya esta consumiendo todo lo legalmente embargable, los embargos que lleguen demás tienen que esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo. le aconsejo que hable con el departamento de recursos humanos y les recuerde que se deben apegar a lo que el código de trabajo dice en el art 172.
Saludos
carmen maria cruz leon dijo:
Buenas tardes mi consulta es gano por mes 534mil cuanto seria mi embargo y caben 2 embargos con ese salario. Y la otra consulta es me pueden realizar otro embargo administrativo ya que asi lo realizan en mi trabajo a otros compañeros
ticoabogados dijo:
Estimada Carmen,
Según el art 172 del código de trabajo lo máximo embargable en tu salario seria un aproximado de 38 mil colones mensuales, y si eso es suficiente para pagar ambos embargos se podría hacer de lo contrario se pagaría el que llegue primero y el segundo debe esperar, y por rebajo administrativo solo el banco popular lo puede hacer por ley, las demás entidades seria por consentimiento tuyo.
Saludos
carmen maria cruz leon dijo:
Buenas le agradeceria se me responde mi inquietud. Cabe embargo judicial y embargo administrativo los dos a la vez. Gracias por su respuesta
ticoabogados dijo:
Estimada carmen,
Por ley solo el banco popular puede hacer el rebajo administrativo las demás entidades solo lo pueden hacer con consentimiento de parte, de lo contrario tienen que hacerlo por embargo judicial, y si se podrían las dos a la misma ves dependiendo el caso.
Saludos
Amanda Griffin dijo:
Buenos dias.. Tengo una pregunta.. quiero averiguar si estoy calculando bien.. ahorita me van a embargar mi salario, En mi orden patronal dice que soy un agente de ventas (http://www.mtss.go.cr/images/stories/Lista_salarios_II_Semestre_2013.pdf) .. y el salario minimo mensual es ¢ 291.516,18 y despues de rebajar la caja gano 492.072.000.. Restando eso salgo con 200.555.82 ( el salario embargable) y 12.5% de eso es 25069.48… entonces el monto que me van a embargar son 25,069 verdad???
ticoabogados dijo:
Estimada Amanda,
Aquí solo veo que tienes el salario mínimo de servidora domestica erróneo ya que es 186 201 colones rebajándole ya los impuestos, y en tu salario lo máximo aproximado de embargo serian 33 mil colones.
Saludos
Amanda Griffin dijo:
Pero yo noy servidora domestica.. yo trabajo en un call center y en mi orden patronal dice que soy un agente de ventas.. y ayer me dijeron que el embargo seria por 57 mil colones.. usted me puede decir si eso esta bien por favor.
ticoabogados dijo:
Estimada Amanda,
Es indiferente de que puesto tengas en materia de embargos se toma el salario de servidora domestica para el calculo del salario mínimo, y en tu caso lo máximo embargable de en un salario de 492 mil es como 33 mil mensuales.
Saludos
Amanda Griffin dijo:
Me van a embargar 57 mil colones empezando en el 31 de este mes.. Que debo hacer si el monto no es correcto??
ticoabogados dijo:
Estimada Amanda,
Puedes hacer dos cosas, 1- demostrarle al juez el embargo demás que se dio y pedirle devolverte la diferencia, y 2- poner una queja contra tu patrono ante el ministerio de trabajo.
Saludos
Amanda Griffin dijo:
Muchisimas gracias, voy a hablar con mi patron.
DANNA dijo:
Hola, mi nombre es Danna, quiera me pudieran ayudar aclarar unas dudas, mi hijo tiene una deuda con el Banco Davivienda, por concepto de prestamo personal y una tarjeta del mismo banco que tambien ha dejado de pagar, él gana 600 mil colones, la primera pregunta sería cuanto seria el monto que le embargarian y si la deuda es de 3,000,000.00 a cuanto puede subir la deuda una vez que procedan con el embargo, otra cosa tiene él tiene un vehiculo a su nombre.
Gracias por su pronta respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimada Danna,
Según el art 172 del código de trabajo en un salario de 600 mil el máximo embargable aproximado es de 45 mil colones mensuales, y cuando las deudas van a cobro judicial pueden subir hasta un 50% mas del monto inicial, y ahi van sumando intereses hasta que se paguen por completo o hasta que prescriban y sean incobrables.
En cuanto al vehículo y cualquier bien que tenga a su nombre seria bueno que lo pase a una persona de confianza ya que son embargables.
Saludos
DANNA dijo:
Cuanto tiempo es para que prescriban las deudas si una persona deja de pagar y quede nuevamente limpio su record crediticio
ticoabogados dijo:
Estimada Danna,
En principio las deudas prescriben 4 años después de su ultimo pago o ultima sentencia de juez en caso de que haya sedo llevado a cobro judicial y debidamente notificado. en cuanto al récord crediticio la sugef guarda los últimos 48 meses.
Saludos
Fernando dijo:
Buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente, tengo un embargo de salario de 110 mil mensuales, mi salario con extras varia de 550 a 750 mil colonres, es correcto este rebajo, ahora me llego otro embargo, aplica un segúndo embargo.
tambien tengo el carro embargado y aparece en el registro como embargo practicado a que se refiere con esto.
En mi trabajo me indican que ese es el monto a rebajrme según la ley pero según lo que ustedes responden sería menos, me podrían ayudar.
GRACIAS.
ticoabogados dijo:
Estimado Fernando,
Me parece que te están calculando mal el embargo, ya que se debe hacer según el art 172 del código de trabajo y se calcula de la siguiente forma. y parece que te están rebajando a usando un calculo a la cuarta parte y no la octava parte.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
En un salario de 550 mil por mes lo máximo seria un aproximado de 40 mil, y en el de 750 mil seria un máximo aproximado de 62 mil.
Como en tu caso ya te están rebajando lo máximo embargable del primer embargo, el segundo debe esperar hasta que el primero sea pagado por completo.
Parece que te hicieron una anotación de embargo a tu vehículo, ya que todos los bienes que tenga el deudor también pueden ser embargados y rematados para el pago de la deuda.
Puedes mostrarle en recursos humanos de tu empresa el link http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial del ministerio de trabajo y decirles que están calculándolo mal.
Saludos
Fernando dijo:
Gracias por la oportuna respuesta, con respecto al carro quiere decir que me lo pueden quitar en cualquier momento, como se procede en estos casos de embargo, gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Fernando,
En estos casos seria llegar a algún arreglo con el acreedor, y que el sea quien pida remover la anotación!
Saludos
Fernando dijo:
Gracias, con su observacion le pedi a recursos humanos que me ayudaran con el calculo del embargo y me lo rebajaron a 54 mil, sin embargo me indican que según los abogados si procede el segundo embargo por lo cual me estarian rebanado 109 mil, que al final serian 54 mil por cada uno de los embargos, me puede indicar si es correcto, mi salario mensual es de 550 mil y si esto no es correcto con que argunmento les puedo debatir esto. gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Fernando,
Recuerda que solo se puede efectuar un segundo embargo cuando el monto embargable de tu salario es suficiente para cubrir ambos embargos a la misma ves, osea si lo máximo embargable según el calculo es 54 mil, solo se podría efectuar ambos embargos si los 54 mil son suficientes para cubrir ambos embargos a la ves, pero como casi siempre los embargos son mayores a el monto a embargar ya con el primer embargo se consumió todo lo legalmente embargable así que el segundo embargo debe esperar( solo se envía una nota al juzgado del segundo embargo diciendo que ya existe un embargo y que por el momento no se puede embargarle legalmente mas al empleado).
Ademas todo lo que te embargaron demás por error puedes pedir que te lo compensen en con los futuros rebajos que te van a hacer del mismo embargo, o sino puedes mandar un escrito al juzgado que te esta embargando demostrando que hubo un error en el calculo de los depósitos de embargo y pidiendo que te devuelvan lo embargado demás erróneamente( eso si asegurate de aportar las pruebas como orden patronal y certificación de salario donde se indique los monto de tus salarios para que puedan ver el calculo erróneo).
Saludos
Fernando dijo:
Gracias, ahora bien como puedo hacerles ver a recursos humanos que eso esta mal ya que según me dicen los abogados fueron los que le indicaron que si procedia el segundo embargo y cada uno por ese monto de 54 mil
ticoabogados dijo:
Estimado Fernando,
Puedes hacer dos cosas, primero puedes ir ante el ministerio de trabajo y poner la queja, y segundo una ves que hayan hecho el primer rebajo y deposito del segundo embargo, puedes hacer un escrito al juzgado que te esta haciendo el segundo embargo indicando dos cosas, una que ese embargo no procede ya que tienes un embargo en primer grado que te esta consumiendo lo máximo embargable, así que respetuosamente les pides que te devuelvan lo embargado ya que ese embargo va en contra de la ley art 172 del código de trabajo, y también pidiendo que ratifiquen que no se puede efectuar un segundo embargo por cuanto ya el primer embargo te esta consumiendo lo máximo embargable( trate de ser lo mas concreto posible y de aportar las pruebas pertinentes, como orden patronal, certificación salarial, y recibo de deposito de embargos del primer embargo que tienes, para que te entiendan bien y no haya mucha confusión)
Saludos
Jose Diaz dijo:
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente: tengo un embargo de salario hace como dos años y casi siempre me llaman haciendome presion que pague x monto para salir mas rapido de la deuda y que los intereses no sigan subiendo. En realidad los intereses suben o ellos lo hacen solo por molestar? me llaman casi todos los meses y he recibido hasta 8 llamadas en un dia
ticoabogados dijo:
Estimado José,
En realidad mientas la deuda exista y hayan pedido un interés en el cobro judicial que te hicieron la deuda va a seguir generando intereses hasta que sea pagada por completo, si haces algún pago extra guarda bien las facturas, o sino hazlo por deposito judicial ya que puede que entre el embargo y pagos vayas a terminar pagando doble.
Saludos
jadj dijo:
Tengo una breve consulta, realmente un embargo puede generar intereses? me llaman de el banco diciendome que si no pago una cuota mensual aparte del embargo la deuda sigue generando intereses es eso cierto?
ticoabogados dijo:
Estimado José,
Si así esta estipulado en el cobro judicial que ellos hayan pedido los intereses de la deuda, entonces si van a generar intereses hasta el pago total de la misma.
Saludos
carmen maria cruz leon dijo:
buenas noches gracias por tus consejos tengo dos consultas 1- me explicas por favor cual es la diferencia entre embargo judicial y administrativo. 2- que pasa si me rebajan mas de lo estipulado en el articulo 172. gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Carmen,
Rebajo administrativo, es cualquier rebajo que tu hayas autorizado, en cambio el embargo judicial es pedido por un juez, y si te rebajan mas de lo que el art 172 dice, puedes hacer dos cosas, 1- demostrarle al juez el embargo demás que se dio y pedirle devolverte la diferencia, y 2- poner una queja contra tu patrono ante el ministerio de trabajo.
Saludos
RNM dijo:
Actualmente estoy en busca de empleo y tengo unas deudas pendientes desde hace 3 años aproximadamente, a mediados del 2014 se cumplirían los 4 años del ultimo pago realizado y asi poder pedir la prescripcion de las mismas pero hipotéticamente …si fuera contratada antes que eso y me llega el embargo antes de poder pedir la prescripción de la deuda no se puede hacer nada???, ya una vez que se empieza a pagar no se puede pedir la prescripción o al menos la deducción de los intereses?
Muchisimas gracias por atender mis consultas
ticoabogados dijo:
Estimada Rosa,
Toma en cuenta que el embargo de salario no es tan rápido, sino que pueden pasar meses para que tu acreedor se de cuenta que estas trabajando, ya que CCSS no es tan rápido en procesar información de salarios, y después que el acreedor se de cuenta de que estas trabajando en X lugar, tienen que pedir al Juez el embargo de salario en el lugar que trabajas, que dependiendo el juzgado puede durar de 2-6 meses en aprobar la petición de embargo. así que estamos hablando que puede que ya tengas mas de 6 meses o mas de trabajar en ese lugar para cuando llegue el decreto de embargo.
En cuanto a la prescripción de los intereses, los mismos prescriben a 1 año, así que si ves que llega un embargo antes que pasen los 4 años, puedes pedir la prescripción de los intereses a mas de 1 año atrás.
Saludos
RNM dijo:
De acuerdo pero la prescripcion de los intereses es lo unico que se puede hacer??… si me llegara el embargo a pocos dias de cumplir los 4 años ya la prescripcion de la deuda no aplicaria??
ticoabogados dijo:
Estimada Rosa,
pasado 4 años desde tu ultimo pago no ha prescrito.
Saludos
RNM dijo:
y como hago para averiguar eso???
ticoabogados dijo:
Estimada Rosa,
Puedes llamar a computo del poder judicial y con tu numero de cédula te pueden dar el numero de expediente, y así llamar al juzgado y preguntar o también puedes ir al juzgado personalmente.
Saludos
siquirres dijo:
Hola una consulta:
Si llega un embargo de salario a mi empresa y a los dias me despiden que sucede con esa demanda?
ticoabogados dijo:
Estimado,
En caso de que seas despedido solamente el embargo no se puede efectuar ya que no trabajas ahí y no hay salario que embargar, la demanda aun sigue y puede que si comienzas a trabajar en algún otro lugar el acreedor puede pedir el embargo de salario del nuevo lugar donde estés trabajando.
Saludos
nan dijo:
Buenas 2 consultas..
1-Cuanto tiempo dura el proceso en el juzgado para dictar el embargo de salario?
2-Si uno adquiere bienes después de dictado el embargo pueden embargarlos también? aunque se hayan adquirido después?
ticoabogados dijo:
Estimada Nancy,
1- dependiendo el juzgado puede durar semanas o meses, por ejemplo los juzgados de cobro de San José pueden durar hasta 6 meses o mas, pero en realidad depende de cuanto trabajo tenga el juzgado.
2- Es correcto todo bien que este a tu nombre puede ser embargado a petición de tu acreedor en cualquier momento.
Saludos
Steven dijo:
Buenas noches una consulta mi salario es de 1 200 000, segun esto me podrian embargar 1/8 y el resto 1/4, como seria este calculo. luego una entidad financiera me dijo que mi deuda de 7 millones se podria duplicar por que el estado me cobra un porcentaje al 25 a 40 % y ellos otro 20%, esto es cierto ? Es decir si debe 7 millones el juez le suma un monto por el tramite y ellos pueden subir otro ?
Tambien si me embargan es como una tarjeta que uno puede salir manchado 4 a;os o es diferente es una mancha de por vida ? Y por ultimo si tengo esposa, y ella tiene alguna cuenta de dinero a ella le embargan ? O si ella tiene algun bien ?
Saludos.
ticoabogados dijo:
Estimado Steven,
En un salario de 1200.000 según el art 172 del código de trabajo te pueden embargar un aproximado de 142 mil por mes, es correcto de lo que es igual a 3 veces el salario mínimo seria 1/8, y la diferencia de eso 1/4.
Cuando la deuda va a cobro judicial entre gastos del proceso puede incrementar hasta un 50%, y de ahí en adelante mientras no pagues, seguirá generando intereses hasta su respectiva cancelación, por eso muchas veces se pueden tornar interminables ya incrementan mas de lo que se va pagando con el embargo…
Sujef solo guarda los últimos 48 meses, así que cada reporte que hagan de ti se borra en 48 meses, ya ahí dependería del banco si esta haciendo reportes todos los meses, Mientras la deuda solo este a nombre tuyo y tu esposa no sea deudora ni fiadora, no pueden embargarle nada que este a nombre de ella.
Saludos
Steven dijo:
Buenas si me embargan el salario las demas cuentas que quedan en espera que pasa ? Genera mas intereses por que el banco no esta percibiendo, y que pasa si un embargo dura mas de 5 o 10 años, que pasa con las otras deudas.
ticoabogados dijo:
Estimado Steven,
Cuando existe un embargo que ya esta consumiendo lo máximo embargable, los demás embargos que lleguen deben esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo, así que las demás deudas en espera pueden prescribir si pasan los 4 años de ley sin recibir ningún pago, claro mientras estés debidamente notificado del expediente y sentencia firme.
Saludos
stericardo dijo:
1-Buenas noches soy Steven, actualmente gano 1 200 000 cuanto es lo que me pueden embargar, rebajando todo cargas sociales impuesto de renta, se que hasta 700 puede ser 1/8 y el resto 1/4, pero no entiendo muy bien como es el calculo, me pueden ayudar.
2-Tambien deseo saber si es cierto q al embargarme el salario se duplica la deuda por que el estado me pone un porcentaje cercano al 40%, ejemplo debo 7 millones + 40% + otro 20% que cobra la entidad bancaria por el embargo es esto cierto ?
3-Si otras entidades estan a la espera por ese tiempo ellos aumenan la deuda por intereses, que pasa si en el primer embargo dura mas de 5 o 10 años?
4- Otra pregunta si mi esposa tiene cuenta bancaria o un bien a nombre de ella esto a ella se lo pueden embargar o congelar su cuenta ? Y si esto pasa a ella la manchan tambien ?
5- Esto es una mancha de por vida, o se quita cuando termina el embargo 4 años despues ?
Saludos de verdad les agradezco yo no he querido llegar a esto pero por mi situacion economica, madre enferma, hermano, y todos alquilando se me ha dificultado bastante.
ticoabogados dijo:
Estimado Steven,
1-En un salario de 1200.000 según el art 172 del código de trabajo te pueden embargar un aproximado de 142 mil por mes, es correcto de lo que es igual a 3 veces el salario mínimo seria 1/8, y la diferencia de eso 1/4.
2- Cuando la deuda va a cobro judicial entre gastos del proceso puede incrementar hasta un 50%, y de ahí en adelante mientras no pagues, seguirá generando intereses hasta su respectiva cancelación, por eso muchas veces se pueden tornar interminables ya incrementan mas de lo que se va pagando con el embargo…
3- Cuando existe un embargo que ya esta consumiendo lo máximo embargable, los demás embargos que lleguen deben esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo, así que las demás deudas en espera pueden prescribir si pasan los 4 años de ley sin recibir ningún pago, claro mientras estés debidamente notificado del expediente y sentencia firme.
4- Mientras la deuda solo este a nombre tuyo y tu esposa no sea deudora ni fiadora, no pueden embargarle nada que este a nombre de ella.
5- Sujef solo guarda los últimos 48 meses, así que cada reporte que hagan de ti se borra en 48 meses, ya ahí dependería del banco si esta haciendo reportes todos los meses
Espero mis respuestas le sirvan de ayuda, y que su situación cambie para bien prontamente.
Saludos
carmen maria cruz leon dijo:
Buen día, muchas gracias por todos sus consejos tengo otras dudas en el año 2006 saque en préstamo en la cooperativa coopemex pero quebró en el año 2000 y me di cuenta que el banco popular adquirió esas deudas mi consulta 1- Ya han pasado años que yo firme para que me lo rebajaran de planilla y desde el año 2000 no me siguieron rebajando, pueden dar la orden que me lo deduzcan nuevamente. 2- nunca he recibido notificación de embargo en estos años de esa deuda. 3- el banco popular me debe notificar de que adquirió esa deuda. gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Carmen,
1- las deudas prescriben en 4 años después del ultimo pago o sentencia de juez, en el caso que ya hayan pasado mas de 4 años del ultimo pago y no hayan llevado la deuda a cobro judicial, en cualquier momento que traten de hacerte un cobro judicial, solo tienes que hacer un escrito pidiendo la prescripción de la deuda y listo ahí termino todo.
2- Si no has recibido notificación, puede ser que nunca la llevaron a cobro judicial, pero igual para estar segura puedes llamar a computo del poder judicial 800-800-3000, y con tu numero de cédula ellos pueden ver si hay algún expediente contra ti.
3- Si se debe notificar.
Saludos
Christopher dijo:
Buenos dias:
Hola, yo tengo una cuenta que ya casi cumple los 4 años de que no he podido pagar, la ultima vez que di un pago la cuenta quedo como en 500 mil, el viernes pasado me llego una notificacion de embargo y decia que debia 844 millones, mis consultas son:
-si ese monto pueda que sea correcto o solo lo exageraron para asustarme?
-como hago para saber si mi cuenta prescribio?
-porque motivos puede prescribir la cuenta y que puede tener la prescripcion?
-donde se solicita el documento que diga que la cuenta prescribio?
gracias por su tiempo, saludos!
ticoabogados dijo:
Estimado Christopher,
Cuando las deudas son enviadas a cobro judicial pueden aumentar hasta un 50% y también van generando intereses hasta su respectivo pago o prescripción, la forma de darse cuenta es yendo al juzgado y pidiendo una copia del expediente, o sino también puedes llamar al 800-800-3000 y con tu numero de cédula te pueden dar el numero de expediente, y con gusto te lo revisamos si nos envías el numero de expediente.
En principio por ley las deudas prescriben en 4 años del ultimo pago o sentencia de juez en caso de que estén en cobro judicial, la prescripción se pide a través de un escrito al juzgado que tenga el caso pidiendo la la respectiva prescripción de la deuda.
Saludos
Christopher dijo:
Hola gracias por responder. Me dieron este numero 10-017324-1044-CJ , sera correcto? por favor mirelo si no es mucha molestia.
Christopher dijo:
Vieras que a mi no me notificaron, bueno al menos no me llego nada por escrito, y la verdad cuando me llemaban no conteste el telefono por miedo y por ignorancia y me pagan por semana y ya el viernes pasado me rebajaron 20.000 de un solo, y yo saque cuentas y mas o menos lo que me pueden rebajar son como 47.000. Sera que me van a rebajar 20.000 por semana?
Christopher dijo:
Hola!, disculpen la molestia.. pudieron hecharle un ojito a mi caso?
Saludos!
ticoabogados dijo:
Estimado Christopher,
Ya revisamos su expediente, pero veo que credomatic interpuso la demanda en el 2010 y a usted nunca lo notificaron, así que puede pedir la prescripción a los 4 años.
Saludos
Ligia M... dijo:
Consulto mi expediente en el Juzgado de Heredia y me indica que se encuentra en Monitoreo, la empresa que esta tramitado el cobro judicial presentó la solicitud en el 2007, con una certificación de un contador y ha estado presentando al Juzgado la solicitud de conformar una Comisión para la notificación (como tres escritos hay) y embargo a las cuentas, de hecho una de mis cuentas fue embargada hace unos días, por ello me di cuenta del proceso de cobro judicial. Cabe la solicitud de preescripción ya que la gestión se inició en el 2007 que indican que fue mi útlimo pago. Según el expediente se conformo la comisión correspondiente para notificarme pero a la fecha no me ha llegado notificación. Gracias por su atención.
ticoabogados dijo:
Estimada Ligia,
Si han pasado mas de 3 meses sin que haya ningún escrito, puede tratar de pedir el la deserción del proceso, y si le san la razón entonces se archivaría el caso y si tratan de volver a interponer la demanda si podrías pedir la prescripción.
Saludos
Christopher dijo:
OK, gracias! igual si puedo tratar de llegar un arreglo con la entidad verdad o ya eso no?
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Christopher,
En todo momento puedes llegar a un arreglo con tu acreedor, todo sea que el quiera tomar el arreglo que le vayas a ofrecer.
Saludos
Luis Metal dijo:
Hola señores de ticoabogados, a mi trabajo llego un documento que dice como titulo «Oficio para el tramite de embargo o captura», ya con eso me van a embargar el salario o hace falta algun tramite mas, y solo otra preguntita mas, que puedo hacer para detener esto o buscar una solucion viable para poder pagar ya que mi cuenta ya casi cumple los 4 años? gracias!
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Con el decreto de embargo que llego es suficiente para que te puedan hacer el embargo, no tienen que hacer nada mas. desafortunadamente no puedes hacer mucho mas que tratar de llegar a un arreglo de pago con tu acreedor. pero otra cosa que tienes que tener en mente es que la deuda prescribe en 4 años, pero los intereses de la deuda prescriben a 1 año, así que puedes pedir la prescripción de los intereses aunque sea para que el monto adeudado baje.
Saludos
Marcos Soto Campos dijo:
Podría explicar bien sobre el asunto de la prescripción de los intereses…. Tuve un problema con una tarjeta de crédito y en una entidad financiera (INSTACREDIT), 2 años después me aplicaron un embargo (instacredit) mientras q ue la otra casi los 3 años…
ticoabogados dijo:
Estimado Marcos,
Por Ley, los intereses sobre las deudas prescriben en 1 año, osea si pasa mas de 1 año desde el ultimo pago, puedes pedir la prescripción de los intereses de mas de un año atrás, en caso de que la deuda este en cobro judicial, seria solo ver el expediente judicial, y enviar el escrito pidiendo la prescripción de los intereses, ya que recuerda que la prescripción no es de oficio, sino que solo a petición de parte.
Saludos
edu dijo:
buenas yo gano 365 mil me puede decir cuanto pago por un embargo
ticoabogados dijo:
Estimado Edu,
Con base en el art 172 del código de trabajo, lo máximo aproximado embargable en un salario de 365 mil serian 18 mil colones por mes.
Saludos
RNM dijo:
Estimado
Según el poder judicial tengo un expediente por un accidente de transito que tuve en el 2009, este tipo de deudas también prescriben a los 4 años???
ticoabogados dijo:
Estimada Rosa,
Según el art 190 de la nueva ley de transito, funciona de la siguiente forma.
En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este
tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.
La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir
de la firmeza de la sentencia.
Saludos
Edu dijo:
Yo gano 365 mil cuanto tengo que pagar por un embargo
ticoabogados dijo:
Estimado Edu,
Con base en el art 172 del código de trabajo, lo máximo aproximado embargable en un salario de 365 mil serian 18 mil colones por mes.
Saludos
Johan Gonzalez Villalobos dijo:
Buenas saludos, me llamaron un día para tramitarme un embargo pero no los atendí por que estaba en el trabajo, resulta que me pagaron la quincena y me quitaron una parte la consulta es ¿ es legal que me quiten una parte donde nunca me notificaron y no firme nada?
ticoabogados dijo:
Estimado Johan,
La notificación del decreto de embargo de salario es para tu patrono, y no para ti. A ti te tienen que notificar es el expediente de cobro, pero igual y te pueden embargar el salario antes de notificarte del expediente, aquí mas bien seria dejar que pasen 3 meses embargándote y luego ver el expediente y si en 3 meses ellos no han hecho ningún escrito impulsando el curso del expediente, pedir la deserción por embargo practicado, para que te devuelvan todo lo embargado mas los daños y perjuicios demostrados.
Saludos
Johan Gonzalez Villalobos dijo:
después normalice situación con un arreglo de pago en 19 meses, pero dice la muchacha que me atendió de credomatic que los 60000 que me quitaron no cuenta como arreglo de pago ¿ Por que pasa eso?
ticoabogados dijo:
Estimado Johan,
Todo lo embargado lo utilizara el juez para el pago de la deuda, así que si ya cancelaste la deuda es al juez que le debes mandar un escrito indicando que la deuda fue cancelada (claro demostrando con la factura de cancelación) y pidiendo que te devuelva lo embargado, ya que no existe una deuda.
Saludos
Katherine dijo:
El día de hoy veo reflejado en mi salario un embargo por c50.000 aproximadamente. Tengo una deuda con Credomatic que desde hace aproximadamente dos años no pago, les ofrecí por correo, por teléfono, personalmente, por medio de una carta, hacer un arreglo de pago, fuera para cancelar mensualmente un monto (yo ofrecía cancelar por mes incluso más de lo que me están embargando), o que me hicieran un descuento y cancelaba la totalidad, y nunca me respondieron. Asumo que el embargo se debe a esta deuda, pues no me han notificado nada aún, la empresa tampoco me ha facilitado la notificación de embargo todavía. Ahora bien, si siempre estuve anuente a cancelar, y ellos ni me recibieron el dinero, ni me contestaron el ofrecimiento de arreglo de pago, pueden ahora embargarme sin notificación? No tengo ningún problema en cancelar el monto del embargo mensualmente, como digo incluso había ofrecido más, pero a esta altura ni siquiera se qué monto están reclamando, ni si concuerda con lo que les adeudo o reclamaron legalmente cuánto se les dio la gana.
Adicionalmente, si me están embargando el salario, no pueden embargame la cuenta? Mi salario es depositado en una cuenta del mismo banco, por política de la empresa, y por política de la empresa no puedo cambiar de banco para el pago del salario, mi cuenta es cuenta de salario.
Con respecto al embargo de menaje de casa, pueden embargarme el menaje? Si en la casa vivimos 3 personas adultas, cómo pueden saber a quién pertenecen las cosas? Vivimos 7 personas en mi casa, 3 adultos y 4 niños.
Por último, si me están embargando a mi, pueden embargar también al fiador, o al fiador lo embargan solo si no pueden embargarme a mi?
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada Katherine,
En realidad para el embargo de salario a ti no te deben notificar, sino a quien deben notificar es a tu empleador, lo que si deben notificarte es la existencia de un expediente de cobro contra ti, pero igual pueden embargarte el salario antes de que te notifiquen del expediente.
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, si por error hicieran un embargo de tu cuenta, ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te había sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan.
Sobre el menaje de casa, los bancos no les interesa hacerlo, pero en todo caso las cosas no registrables, se presume que el dueño es quien tenga la factura de compra.
Lo de a quien embargan primero es criterio del acreedor, ya que si el quiere solo embarga a uno, o puede embargar a los dos al mismo tiempo.
Saludos
stericardo dijo:
1- Hola una pregunta que quiere decir que la deuda preescribe en 4 años ?
2- Si yo tengo el salario embargado y pasan 4 años a los 4 años me quitan el embargo ? Y que pasa si todavia existe deuda ? El banco debe dejarlo como incobrable, podrias aclararme todo eso.
3- Tambien lo de los intereses no entiendo muy bien.
Saludos.
ticoabogados dijo:
Estimado Stericardo,
1- Por ley las deudas si se dejan de pagar por un periodo de 4 años prescriben(muerte de la deuda) y ya el acreedor no las puede cobrar.
2-Para que se de la prescripción, como mínimo deben pasar 4 años del ultimo pago, y si te están embargando el salario todos los meses, en realidad no va a prescribir, ya que cada ves que hacen un deposito, la prescripción se ve interrumpida y comienza de cero.
3- Los intereses prescriben en 1 años del ultimo pago, osea si pasa mas de 1 años sin recibir un pago, los intereses de mas de 1 años atrás se les puede pedir la prescripción.
Saludos
Marcos Soto Campos dijo:
Esto aplica también para las tarjetas de crédito???
ticoabogados dijo:
Si, los casos de tarjetas son las mas comunes.
Marcos Soto Campos dijo:
Buenas tardes, una consulta… es legal o hasta que punto, el que una empresa (servicios de cobros) esté llamando al lugar de trabajo, o bien, enviando comunicados vía fax?
ticoabogados dijo:
Estimado Marcos,
En realidad eso se puede ver como acoso, y ya la sala constitucional le a dado la razón a mucha gente que ha interpuesto recursos de amparo por acoso, y ha ordenado a estas empresas que deben de acosarlos, a Citibank también le ganaron una demanda hace poco por acoso telefónico, así que en realidad si existen medios para defenderse de el abuso, solo es cuestión de presentar las pruebas y reportar el abuso.
Saludos
Saludos
Marcos Soto Campos dijo:
Existe una ley o un artículo específico del cual pueda agarrarme y realizar una demanda?
ticoabogados dijo:
Estimado Marcos,
Muchas personas que ya han ganado casos como los suyos se han agarrado de la Ley General de Telecomunicaciones.
Saludos
Andres Mora dijo:
Buen dia.
Quisiera que me contacten para atender una situación de embargo que tengo.
La deuda es de hace mas de 4 años.
me llaman de Bco popular porque es de un fideicomiso que dejo Coopemex que ya no existe y dicen que son 2.7 mill pero llega a la empresa una notificación del BCR que dice que es del fideicomiso de coopemex por mas de 6 mill.
En 4 años desde que Coopemex cerro nunca me notificaron sobre el atraso de la duda ni se abrió ningún proceso hasta donde se pues nunca recibi notificacion alguna y en todos estos años he estado trabajando en planilla y localizable para cualquier acreedor
ahora tengo 2 días para que me apliquen el embargo y no se que es lo que pasa. tengo un numero de expediente del juzgado y quiero que me ayuden para pedir prescripción de intereses o bien de la deuda. agradezco me contacten cuanto antes
ticoabogados dijo:
Estimado Andrés,
Claro con gusto te ayudamos, ya te enviamos un correo a tu email personal, aquí solo necesitamos el numero de expediente para analizarlo y proceder.
Saludos
carmen dijo:
Buenas tardes tengo consultas es cierto que no me pueden recibir mi renuncia como afiliado o ahorro de asociado como le llaman la cooperativa y tampoco a lo q le llaman socorro mutuo por que como deje de pagar mi deuda ahi pero cada quincena me rebajan 11 mil y al igual ese dinero que me han rebajado no me lo reintegran esos años y tampoco lo usan para la deuda y desconozco a dnde va a parar ese dinero. Si hay alguna manera de q ya no me rebajen ese dinero por favor me da los paso a seguir. Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Carmen,
Con excepción de las deudas con el Banco Popular, cuya ley constitutiva establece la obligatoriedad de estas deducciones, todas las demás que nacieron de la voluntad del deudor, podrían revocarse – como nace muere dice el adagio – osea tienes que hacer un escrito al acreedor pidiendo la revocación del rebajo automático.
Saludos
susan arce dijo:
como puedo averiguar sobre mi deuda, yo deje de trabajar x 4 años y hace un año empese a laborar y siguieron con el rebajo eso ya no habia prescrito, deceo saber cuanto estoy debiendo gracias
ticoabogados dijo:
Estimada susan,
Puedes llamar a computo del poder judicial al 800-800-3000 y con el numero de cédula ellos pueden ver si hay algún expediente contra ti.
Saludos
Ligia M. dijo:
Buenos días, Yo acabo de llamar a este número y me dicen que ellos no llevan un registro único de casos, que es cada Juzgado es que lleva los casos y que por eso no me pueden indicar si tengo o no un expediente por cobro judicial. Entonces mi pregunta es si tuve una deuda hace más de cuatro años con COOPEMEX, en donde puedo averiguar si me enviaron a cobro judicial, usted considera recomendable llamar al Departamento Legal del Banco Popular, para ver si ellos tienen esa información o en donde más puedo averiguar si esa deuda fue llevada a cobro judicial y poder consultar si existe algún expediente. Saludos y gracias por sus atentas recomendaciones. Por favor si me puede brindar su número telefónico o correo electrónico para contactarlos se lo agradezco.
ticoabogados dijo:
Estimada Ligia,
Te enviamos un correo a tu email personal, con la información.
Saludos
David dijo:
Buenas me llamaron de una entidad financiera para que procediera con el embargo de uno de mis empleados, me enviaron por correo el dato, lo realizo o tengo que esperar un documento físico, lo otro es que a el lo llaman constantemente pero nunca atiende pues trabaja en ruta fuera de las oficinas, yo le avise a el sobre el embargo pero aun no tengo nada en físico mas el correo, el puede apelar esto,, me veré en problemas si realizo el embargo sin un documento y sin que el lo firme ??
ticoabogados dijo:
Estimado David,
Con el documento que te enviaron por correo es suficiente, pero si quieres puedes llamar al numero que sale en el decreto de embargo del juzgado para corroborar que es autentico, la notificación del embargo de salario es para el patrono, no para el deudor, al deudor lo que tiene que notificarle es la existencia del expediente de cobro judicial, pero aun antes de que lo notifiquen se le puede ir haciendo el embargo de salario.
Saludos
susan arce dijo:
lo encontre espero me puedan ayudar n exp 06001445220
ticoabogados dijo:
Estimada Susan,
Creo que a ese numero le falta algo, usualmente también tienen números, letras y guiones por ejemplo 10-005501-1170-CJ.
Déjame saber
gabriela dijo:
Buenas tardes, muchos hablan del embargo como deudor, pero como funciona por ser el fiador, se embargan a los 2 y se divide el monto total a deducciones para los 2 como seria
ticoabogados dijo:
Estimada Gabriela,
En realidad el fiador es un co-deudor, y en caso de incumplimiento el acreedor puede irse o contra los dos o contra cualquiera de los dos separadamente a criterio propio ( casi siempre estudiando quien tenga bienes o salario embargable).
Saludos
Saludos
ceci dijo:
como afecta un embargo en el record crediticio?
ticoabogados dijo:
Estimada Ceci,
Con la sujef solo lo afectaría si el acreedor esta inscrito como entidad financiera que reporta créditos, de lo contrario no saldría, ya otras empresas como datum, ellos si llevan un registro mas exacto.
Saludos
Daniel Valverde dijo:
Buenas, quisiera saber como es el proceso de embargo! Le congelan todas las cuentas a uno, o solo en la que le depositan, y si es cierto que en banco popular no pueden tocar las cuentas, excepto por pensión y a que se refieren cuando una deuda prescribe! Gracias muy amables!
ticoabogados dijo:
Estimado Daniel,
El proceso es el siguiente, cuando quedas mal con tus pagos, el acreedor te demanda judicialmente, y en esa demanda, el puede pedir diferentes tipos de embargo, los cuales son, embargo de salario, embargo de bienes, y embargo de cuentas bancarias o cualquier otro titulo valor, en los casos de las cuentas de planilla, donde se le deposita el salario a las personas, no se les puede embargar mas que lo que el art 172 del código de trabajo manifiesta, lógico puede haber un error y que el funcionario del banco que reciba el decreto de embargo haga el embargo total de la cuenta( casi nunca pasa) y en ese caso lo que tendrías que hacer es enviar un escrito al juez que te embarga pidiendo que te devuelva lo embargado porque es salario (claro demostrando que de verdad es salario).
En cuanto a la prescripción, es la muerte misma de la deuda, nuestro código de comercio establece que las deudas no son eternas, sino que tienen un tiempo de vida y si no se ha gestionado cobro en ese tiempo pues se vuelven incobrables, las deudas prescriben en 4 años del ultimo pago o de ultima sentencia de juez cuando han sido llevadas a cobro judicial y están debidamente notificadas y firmes, y los intereses de cualquier deuda prescriben en 1 año del ultimo pago.
Saludos
Silvia P. dijo:
Buenos días, mi caso es el siguiente:
Tengo 26 años, hace aproximadamente 1 año me llego un embargo de salario porque era fiadora en una tarjeta de crédito de mi papa, el cual desde los 18 años me empezó hacer record crediticio entonces adquirí diferentes deudas a mi nombre pero que el pagaba siempre, [tarjetas de crédito, compra de terrenos, prestamos corporativos] para poder aspirar a un record de crédito impecable pero las cosas se complicaron y mi papa quebró y ahora todas aquellas deudas que adquirí me están llegando a mí, tengo la deuda de su tarjeta de crédito con el Banco Nacional que es de aproximadamente 37.000 Dólares de lo cual me han estuvieron descontando lo que aplicaba en mi salario y adicional a esto cada cierto tiempo me llega la actualización de los intereses moratorios de la deuda, después de varios meses interpuse hace 2 meses una pensión alimenticia para mi mama para disminuir el pago, la cual bajo de 98.000 colones a 48.000 colones, en cola deberían estar en proceso por 4.000 dolares de Bac San Jose + 3.000 dolares del Banco Citi + 2.000 dolares con el Scotiabank, adicional a esto había un terreno a mi nombre que entiendo ya se ejecutó el remate, Mis preguntas son:
1. Con el caso del Banco Nacional nunca me llamaron o buscaron para notificarme que iba a llegar este embargo, me di cuenta porque mi papa manejaba mi cuenta del Banco Nacional y se la congelaron y cuando fui al juzgado a preguntar me auto-notifique pero antes de eso el banco no me había dicho nada, puedo a estas alturas hacer algo para detener ese proceso?
2. Después de haber iniciado el proceso de embargo, es decir que ya me estén rebajando, ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder prescribir la deuda? Y si solo llegaron pero no me pudieron embargar ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder prescribir la deuda? Y por último si alguna de las deudas nunca llego al proceso de ejecución penal ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder prescribir la deuda? Y cuál es el proceso de las prescripciones.
3. ¿Puede el Banco enviar la actualización de los intereses sobre las deudas?
4. De los embargos en cola entiendo que pueden aplicarse siempre y cuando mi salario así lo permita, correcto? Y en mi caso si lo permite para todos, existe otra opción que yo pueda interponer para una medida para disminuir mi salario liquido? Ya puse una pensión a mi mama, existe algo más permitido por ley?
Mil gracias por sus comentarios.
ticoabogados dijo:
Estimada Silvia,
1- Sobre el embargo no es necesario notificar al deudor, sino que solo al patrono en caso de embargo de salario, o al banco en caso de embargo de cuentas, lo que si te deben notificar a ti es sobre el expediente que se ventila judicialmente en tu contra. así que por ley si te pueden embargar antes de que te notifiquen del expediente, ahora bien, si lo que tenias en tu cuenta es depósitos de salario, lo que si puedes hacer es demostrarle al juez que ese dinero era tu salario, y que con base en el art 172 del código de trabajo, es inembargable mas que por lo que ya había sido embargado tu salario antes de que fuera depositado, y el juez te lo debería devolver.
2-La prescripción es de 4 años del ultimo pago, pero en los casos que hay un embargo de salario de por medio cada ves que te embargan es un pago osea se vuelve a resetear y comienzan los 4 años de nuevo, lo cual hace que nunca prescriba. En caso de que no hayan elevado alguna cuenta cobro judicial y pasan los 4 años ya esta prescrita y se torna incobrable, y si el acreedor la lleva a cobro judicial, solo debes enviar un escrito al juzgado pidiendo la prescripción de la deuda( recuerda que la prescripción no es de oficio hay que pedirla).
3- El banco puede pedir la liquidación de los intereses mientras la deuda no se haya cancelado por completo, lo cual hace que los montos aumenten ( si no pide la liquidación de los intereses sobre los intereses y han pasado mas de 1 años tu puedes pedir la prescripción de los intereses mas viejos a 1 año).
4- Solo se puede efectuar varios embargos a la misma ves si el monto embargable de tu salario lo permite, por ejemplo si tu monto embargable por mes es de 50 mil, y llega un embargo por 900 mil, como el embargo es mayo al monto embargable va de inmediato a consumir todo el salario embargable, y cualquier otro embargo que llegue va a tener que esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo,( lo cual da la oportunidad a que si estas debidamente notificada del los expedientes de embargos posteriores, pasen lo 4 años sin que haya ningún embargo realizado y puedas pedir la prescripción de la cuenta). segundo ejemplo tu salario embargable es de 50 mil colones, y llega un embargo por 30 mil colones, en este caso el embargo no consume todo lo que por ley puede embargarse a tu salario, sino que aun quedan otros 20 mil que pueden ser embargados, así que en este caso si llega otro embargo el mismo se puede realizar.
Saludos
Silvia P. dijo:
Muchas gracias por la respuesta o sea me moriré pagando el del Banco Nacional? por 37 mil dólares, no hay alguna ley que proteja sobre eso, en algún momento alguien me dijo que prescribían a los 4 años las deudas que no habían entrado y la que estaba en ejecución podía prescribirse en 7 años, eso sería incorrecto?
Si me llega la notificación pero por el tema que mi salario no lo soporte y pasan 4 años puedo prescribir la deuda? aunque ya este la notificación en firme y no así la retención del dinero.
Pregunto sobre el cálculo del embargo:
1. Cuanto es el monto fijado al día de hoy como monto inembargable? Salario Minimo?
2. Si el total del salario líquido que me queda después del rebajo de la pensión es inferior a 3 veces el monto inembargable, aplica embargo del 1/8?
Es decir mi salario líquido después de la pensión es de 383.077 colones
Menos: Tres veces el monto inembargable basado en 204.979 colones x 3 = 614.937 colones
Es decir la diferencia entre el salario líquido y 3 veces el monto inembargable es de = -231.860 colones.
Teniendo este resultado aplica el embargo sobre 1/8?
ticoabogados dijo:
Estimada Silvia,
Solo seria como la ley lo dice y es que pasen 4 años del ultimo pago, así que mientras tengas embargo eso no se va a cumplir, pero véalo del lado bueno, lo que la ley permite embargar del salario es muy poco, así que en la mayoría de los casos no se logra pagar ni el 25% de la deuda original… ademas que si en algunos años cambias de trabajo ellos tiene que hacer nuevamente todo el papeleo para pedir otra ves el nuevo embargo y muchas veces si son cuentas muy viejas no les dan seguimiento.
Cuando llegue el segundo embargo tu patrono solo tiene que responder que el empleado tiene un embargo y que por el momento no es posible efectuar el segundo embargo, y ya en las otras deudas si estas debidamente notificada y sentencia firme, y pasan los 4 años de la ultima sentencia o pago, ya puedes pedir la prescripción de ellas.
1- El salario mínimo es el establecido por el ministerio de trabajo para la servidora domestica 186201 colones, y en tu caso como tienes pensión, se le rebaja el monto de la pensión primero y después de lo que quede se comienza el calculo.
2-el calculo se hace de la siguiente manera.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
Saludos
Silvia P. dijo:
Mil gracias dos preguntas más, si el salario que queda después de rebajar la pensión es menor a 3 veces el salario embargable, no aplica el 1/8?
Es responsabilidad del empleador realizar el cálculo correcto?
ticoabogados dijo:
Estimada Silvia,
Querrás decir menor a 3 veces el salario mínimo? si es así, es correcto en ese caso solo se le podría embargar un 1/8 de la porción embargable según el calculo que te envié.
Es correcto el calculo se supone que lo debe hacer el empleador conforme el art 172 el código de trabajo, pero como el empleador no es un profesional en derecho, lo que se debe hacer es llevarle la información y en caso de que lo cuestione, pues indicarle que llame al juzgado al teléfono que sale en el decreto de embargo o al ministerio de trabajo, y si ya después de todo eso ves que en realidad lo esta haciendo mal, tu también puedes pedir por escrito al juzgado que te este embargando que te devuelvan lo embargado demás por error, claro indicando con pruebas el asunto.
Saludos
Silvia P. dijo:
Gracias, si yo cambio de trabajo y se hace la gestión de notificar nuevamente a mi patrón y entra otro embargo diferente al que tengo, existe algún problema o siempre tendrá prioridad el que notifique primero, por ejemplo actualmente me está cobrando el del Banco Nacional y está en cola Credomatic, si yo cambio de trabajo y credomatic notifica de primero en mi trabajo, gana en tiempo Credomatic?
ticoabogados dijo:
Estimada Silvia,
Regla de Oro en derecho, primero en tiempo primero en derecho, así que en caso de que te cambies de trabajo el decreto de embargo nuevo que llegue de primero sera quien tenga prioridad.
Saludos
susan arce dijo:
ese numero me lo dieron en la finansiera donde me embargaron porque en el 800 800 3000 dicen que no aparece nada con mi nombre donde puedo consultar gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Susan,
También puedes pedir una copia del decreto de embargo y ahí trae el numero de expediente, en el formato como te lo mostré.
Saludos
stericardo dijo:
Hola ticoabogados una pregunta, si yo tengo 4 años de tener un embargo total de lo que dice la ley, y otras entidades bancarias no ha podido realizar embargo por que estan a la espera de que se libere la primera,
1- ya quiere decir que todas las demas deudas preescribien ?
2- En que casos pasados los 4 años de que la otra entidad este a la espera no preescribe la deuda que deberia pasar para que yo no tenga derecho a pedir la preescripcion, aunque ya pasaron los 4 años.
3- Me pueden pasar un correo personal privado tambien para poder realizar una cita con ustedes.
Saludos.
ticoabogados dijo:
Estimado Ricardo,
1- En principio es correcto, pero también se deben cumplir ciertas formalidades, que son A)que hayan pasado los 4 años del ultimo pago, B) en caso de que te hayan llevado a cobro judicial que hayas sido debidamente notificado y que hayan pasado 4 años de la ultima sentencia de juez.
2- En los casos que estén haciendo la liquidación de los intereses de la deuda todos los años lo cual genera una nueva sentencia de juez cada año y eso hace que la prescripción comience de cero todos los años, o en caso de algún pago que tu hicieras voluntariamente también.
3- Claro en unos minutos te enviamos un correo a tu cuenta de email personal.
Saludos
Luis dijo:
Hola amigos una pregunta yo recibo un sueldo en bruto por mes de 200.000 colones y pago pension. Recientemente recibi una notificación de embargo de una entidad bancaria por una deuda pendiente la cual no pude seguir pagando. Ahora de acuerdo al articulo 172 el sueldo minimo no es embargable y creo que yo gano menos del minimo entoces entonces esa es mi consulta me podrían embargar muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Si tu pensión la hacen por embargo de planilla, entonces si se toma en cuenta y al momento de hacer el calculo, y al ser tu salario menor al salario mínimo es por ley completamente inembargable por deudas, y cuando llegue el decreto de embargo tu jefe solo debe responder que en este momento no se puede efectuar el embargo por cuanto tu salario es menor al salario mínimo.
Saludos
RocioM dijo:
buenos dias,
tengo una consulta con respecto a un embargo que me quiere hacer una tarjeta de credito.
yo ya habia llegado a un arreglo de pago con el bufete de abogados pero aun asi, me llegó la notificacion.
eso lo pueden hacer? y si es asi, cuanto me podrian embargar tomando en cuenta mi salario que ronda los 700 mil colones?
muchisimas gracias de antemano.
ticoabogados dijo:
Estimada Rocio,
Según el art 172 del código de trabajo sobre un salario de 700 mil lo máximo embargable aproximado son 57 mil colones por mes, en este caso deberías de llamar al bufete de Abogados con el cual ya habías hecho el arreglo y pedirles que revoquen el embargo ante el juzgado.
Saludos
susan arce dijo:
a donde solicito el decreto de embargo y estaba leyendo arriba sobre los intereses como yo deje de pagar mas de 4 años estos ya no me los cobran
ticoabogados dijo:
Estimada Susan,
La prescripción no es de oficio, sino que a petición de parte, así que lo que debes hacer es enviar un escrito al juzgado pidiendo la prescripción de los intereses no liquidados a mas de un año atrás.
Saludos
RocioM dijo:
hola,
queria saber si me embargan el salario, solo lopueden hacer por el monto, no deberian congelarme la cuenta donde me depositan el salario o el aguinaldo, correcto?
gracias!!
ticoabogados dijo:
Estimada Rocio,
En principio no podrían embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, ahora bien si hicieran un embargo por error, puedes enviarle un escrito al juzgado indicando que lo embargado de tu cuenta es salario, y que ya había sido embargado antes de ser depositado, y que te devuelvan lo embargado de mas por error.
Aunque lo que hace mucha gente es abrir un cuenta en el banco popular que es inembargable y transferir su dinero que le pagan al popular el mismo dia que le pagan el salario, y así se asegura que no vaya a haber ningún embargo.
Saludos
Rocio Montoya dijo:
gracias por la respuesta!!
me rebajaron del aguinaldo un monto de una tarjeta que esta en arreglo de pago.
no pueden hacer eso verdad? el bufete que maneja los casos de credomatic me dijeron que ese rebajo no venia de ellos.
que puedo hacer?
gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Rocio,
Vaya al juzgado que le embargo y escribales una carta indicando el numero de proceso, y diciendo «de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo” así que en este caso me están embargando el salario y el aguinaldo el cual es inembargable»
Y aporta las pruebas que es realmente tu aguinaldo y pide que te lo devuelvan.
Saludos
Carlos dijo:
Una consulta si cuento con un salario de 485000 y tengo una pensión por 149000 y en el trabajo no saben que cuento con la pensión,
1.obligatoriamente debo notificar al patrono que cuento con pensión ?
2.como puedo calcular cuanto me embargan,
3.cuanto tiempo duran en embargar las cuentas y el salario una vez que el banco solicite el embargo al juzgado (el banco lo presento vía electrónica).
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
1- Aquí mas bien lo que debes hacer es decirle a quien te puso la pensión, que le pida al juez que le de un decreto de embargo de pensión, para que lo lleve a tu empresa y te lo rebajen de planilla, de esta forma siempre se va a rebajar lo correspondiente a la pensión alimentaria, y el calculo de embargo por deuda se hará tomando como base el salario que quede de remanente después de pagar la pensión.
2- Según el art 172 sobre un salario de 485 mil sera un promedio aproximado de 32 mil mensuales, y si se te rebaja la pensión de planilla, sobre un salario de 336 mil mensuales seria un promedio de 15 mil colones mensuales.
3- Eso depende de cuanto trabajo tenga el juzgado que este tramitando el decreto de embargo puede durar desde semanas hasta meses.
Saludos
Carlos dijo:
Muchas gracias por su respuesta.
Maria dijo:
Mi esposa le reportan en la orden 410.000 aproximadamente . Pero lo han estado llamando q esta en proceso de cobro judicial por una tarjeta la cual dejo de pagar hace más de un año por desempleo. También tiene una deuda en un banco privado ,en un almacén y otra tarjeta. Estás también las dejo de pagar hace mas de un año. Cuanto es el monto q le pueden embargar.? Y es posible que lo embarguen dos entidades ? Como es el proceso que van ha seguir según las llamadas que ha recibido es de un bufete por su tarjeta.
Muchas gracias …
ticoabogados dijo:
Estimada Maria,
Según el art 172 del código de trabajo el embargo aproximado de 24 mil colones mensuales, y solo podrían hacerle varios embargos a la ves si esos 24 mil son suficientes para pagarlos a la ves, por lo cual el 99% de los casos el primer embargo ya consume todo lo legalmente embargable.
Saludos
Ale dijo:
Buenas Mi orden me reporta 510000 mil quisiera saber cuanto es el monto q me rebajarían y si me pueden hacer varios embargos a la vez ya q tengo dos tarjetas de crédito y una deunda en un banco y en caso q me embargue me tienen q notificar dicho rebajo o pueden hacerlo sin previo aviso. Y mi otra consulta es si tengo un embargo x pencion alimenticia me pueden embargar las instituciones a las q les adeundo. Muchas gracias espero su pronta respuesta
ticoabogados dijo:
Estimado Ale,
Según el art 172 del código de trabajo, el aproximado a embargar es 35 mil colones por mes, y se podrían hacer varios embargos a la ves solamente si esos 35 mil colones son suficientes para poderlos pagar,(cosas que casi nunca pasa, casi siempre el primer embargo consume todo lo máximo embargable por mes). Sobre el embargo no te deben notificar a ti, sino a tu patrono, lo que si te deben notificar a ti es la existencia de un expediente judicial en tu contra, pero igual se puede embargar el salario aun antes de ser notificado del expediente.
Si la pensión es judicialmente y te la rebajan directamente de planilla entonces si se toma en cuenta para el calculo, y se rebajaría primero la pensión, y el calculo del embargo por deuda se haría usando de base el remanente de salario después del rebajo de la pensión, de lo contrario no se tomaría en cuenta para el calculo.
Saludos
Ale dijo:
Buenas mi consulta es si es legan q lo despidan del trabajo x causa de un embargo?
ticoabogados dijo:
Estimado Ale,
El embargo de salario no es causal de despido, si lo llegaran a despedir seria con responsabilidad patronal.
Saludos
Carmen dijo:
Buen día
Felicitarlos por este excelente block. Mi consulta es la siguiente un compañero y yo fiamos a un excompañero, ahora el no puede pagar. Los dos somos fiadores, solo que mi compañeros gana un millon doscientos y yo apenas trescientos, a quien embargan primero al de mayor salario o al fiador de menor salario que en este caso seria yo.
ticoabogados dijo:
Estimada Carmen,
En realidad eso queda a criterio del acreedor, puede que los mande a embargar a todos a la ves, o que se vaya contra el que tenga mas facultad de pago (es lo mas usual).
Saludos
Maikol dijo:
Buenas yo gano 450 mil colones mensuales y trabajo para el gobierno y me depositan el salario en una cuenta del banco nacional mes a mes y tengo una deuda total de 8 millones en diferentes bancos e instituciones que tipo de cuenta tengo que abrir en el banco popular para que me depositen el salario mes a mes y no me embarguen el salario en su totalidad y cuanto seria el monto mensual que me podrían embargar por mes.
ticoabogados dijo:
Estimado Maikol,
Según el art 172 del código de trabajo lo embargable aproximado es 28 mil colones por mes.
Saludos
Carmen dijo:
Muchas gracias por la pronta respuesta, me parece muy mal las personas que dejan a otras con deudas. Mi compañero también es dueño de una quinta parte de un usufruto (casa), que dice que cuando muera el dueño del usufruto que es el papa el pasa a ser el dueño de una quinta parte porque son 5 hermanos. Verdad que eso no se lo pueden embargar, porque no ha muerto ni el dueño total del usufruto que es el papa.
ticoabogados dijo:
Estimada Carmen,
Recuerde que el fiador también puede mandar cobro judicial a quien esta fiando para poderse reparar el daño del pago de la deuda una ves que la haya pagado, y los usufructos mientras no sean usufructo uso y habitación también son embargables, aunque no le sirvan de nada hasta la muerte del nudatario, pero la ley lo faculta a poder ejecutar cual quier bien que este a nombre del deudor.
Saludos
Carmen dijo:
Muchas gracias, aprovechando su conocimiento, me puede indicar que es un usufruto uso??
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Carmen,
En el usufructo el usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir que puede disfrutar de los frutos de la cosa, mientras que el derecho ya sea de uso o habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador; en el usufructo se puede arrendar, ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitación no.
Saludos
emanuel dijo:
Buenos dias tengo varias consultas mi salario bruto son 420 mensuales de los cuales persivo 280 liquidos y tengo un embargo me pueden hacer otro embargo? Ese salario liquido me lo depositan ala cuenta del bcr me pueden embargar mi cuenta y quitarme lo que me llega liquido ami cuenta? Muchas gracias agradesco su respuesta
ticoabogados dijo:
Estimado Emanuel,
Solo pueden hacer otro embargo si la suma embargable de tu salario es suficiente para cubrir ambos embargos a la ves, lo cual el 99% de los casos ya el primer embargo consume todo lo legalmente embargable. sobre tu cuenta de planilla, en principio no podrían embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, ahora bien si hicieran un embargo por error, puedes enviarle un escrito al juzgado indicando que lo embargado de tu cuenta es salario, y que ya había sido embargado antes de ser depositado, y que te devuelvan lo embargado de mas por error.
Aunque lo que hace mucha gente es abrir un cuenta en el banco popular que es inembargable y transferir su dinero que le pagan al popular el mismo dia que le pagan el salario, y así se asegura que no vaya a haber ningún embargo.
Saludos
susan arce dijo:
hola realmente creo que necesito ayuda con mi embargo ya que no me dan el numero de exp en ningun lado y si eso prescribe a los 4 años por que despues de 5 me empiezan a rebajar me pueden mandar informacion a mi correo de que si se puede hacer algo y sus onorarios por ayudarme de cuanto serian y donde estan ubicados gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Susan,
Le hemos enviado un correo a tu email personal.
Saludos
Eduardo dijo:
hola buenas tardes, una consulta llega un embargo al patrono sobre mi salario el mismo acreedor tambien me puede llevajar de la cuenta de ahorros. O hay algun impedimento legal para ello.
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Eduardo,
En principio no podrían embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, ahora bien si hicieran un embargo por error, puedes enviarle un escrito al juzgado indicando que lo embargado de tu cuenta es salario, y que ya había sido embargado antes de ser depositado, y que te devuelvan lo embargado de mas por error.
Aunque lo que hace mucha gente es abrir un cuenta en el banco popular que es inembargable y transferir su dinero que le pagan al popular el mismo dia que le pagan el salario, y así se asegura que no vaya a haber ningún embargo.
Saludos
Christopher dijo:
Hola. Existe algun numero de telefono o direccion a la que uno se pueda comunicarse con ustedes directamente, para saber cuanto cobran y si pueden llevar mi caso. Bracias
ticoabogados dijo:
Estimado Christopher,
Le enviamos la información a su correo personal.
Saludos
Ivannia dijo:
Buenos días,
Tengo una deuda con la financiera Beto le Presta y pasaron 3 cuotas que no he podido pagarles. Ya me enviaron una notificación que recibí en mi casa indicándome que si no hablo con ellos hoy, me pueden embargar el salario, cuentas, etc.
Mi salario es de 387692 brutos, de donde me hacen un rebajo de un préstamo del Banco Popular por 45mil que se rebajan en 2 tractos de 23286.5 quincenales.
Mis consultas serían:
– Si llego al punto de embargo, ellos pueden congelar mi cuenta de alguna manera?
– Yo siempre les contesto las llamadas y además yo también me comunico con ellos voluntariamente cuando he visto que no puedo pagar. Ellos pueden venir a buscarme al trabajo o llamarme a tratarme de mala manera y yo puedo rehusarme a bajar a hablar con ellos o recibirle llamadas si son mal llevadas? En que punto se vuelve Acoso?
Muchas gracias de antemano
ticoabogados dijo:
Estimada Ivannia,
En principio no podrían embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, ahora bien si hicieran un embargo por error, puedes enviarle un escrito al juzgado indicando que lo embargado de tu cuenta es salario, y que ya había sido embargado antes de ser depositado, y que te devuelvan lo embargado de mas por error.
Aunque lo que hace mucha gente es abrir un cuenta en el banco popular que es inembargable y transferir su dinero que le pagan al popular el mismo dia que le pagan el salario, y así se asegura que no vaya a haber ningún embargo.
En el momento que usted vea una mala forma de hablar de ellos o muchas llamadas continuas se puede decir que ya hay acoso, ya muchos han interpuesto recursos de amparo por tanto acoso telefónico, y la sala les ha dado la razón, aquí sera decirles que vas a grabar la llamada y comenzar a hacerlo para tenerlo como prueba.
Saludos
Ivannia dijo:
Entonces de que forma podrían ellos recuperar lo que les debo, tomando en cuenta que yo no tengo ningún bien a mi nombre, por ejemplo?
Muchas gracias por la respuesta!
ticoabogados dijo:
Estimada Ivannia,
En la mayoría de los casos lo que se recupera es menor al 25% de la deuda inicial, seria por medio de embargo de salario que puedan recuperar algo.
A menos que tenga bienes que puedan ser embargados, pero si no tiene bienes a su nombre es muy difícil.
Saludos
Norma dijo:
Estimado Licenciado: Por varias deudas que tengo con gollo y importadora monge y por no tener trabajo en este momento, no he podido pagar las cuotas mensuales, por lo que pienso que me van a embargar, sin embargo lo que me preocupa es que tengo un lote a nombre mío, pero se encuentra hipotecado por un crédito que hice a favor de CONAPE por cuatro millones, la pregunta es ¿pueden embargarme el lote aún y cuando se encuentre hipotecado?
ticoabogados dijo:
Estimada Norma,
Legalmente si podrían embargarle cualquier bien que se encuentre a tu nombre, lo único es que usualmente cuando hay una hipoteca de por medio no siempre lo hacen ya que les puede salir mas caro el proceso legal de embargo que lo que al final van a lograr recuperar, pero si seria bueno que mejor traspases el bien a alguna persona de confianza, lo único que tienes que hacer en la escritura es que la otra persona acepte el bien con todo y la hipoteca que tiene, y no hay problema.
Saludos
Norma dijo:
Muchas Gracias Licenciado, lo felicito por el espacio
Lady dijo:
Buenas noches, tengo una consulta yo gano 390000 y hace 1 año me hicieron un embargo del BN y tengo una pensión q le pagó a mi mamá. Hace unos meses iba a comenzar con un arreglo de pago para credomatic pero x problemas económicos no eh podido y ya hoy me llamó una señora del Bufete para decirme q van a continuar con el trámite de embargo yo le dije q si quería le hacía un arreglo x 10000 al mes ya q es lo q me alcanza pero ella dice q mi cta va x 4500000 de intereses y q si quiero depósito eso pero eso no es un arreglo de pago. Q me aconseja????
Lady dijo:
Hola le agradecería su ayuda!!!
ticoabogados dijo:
Con gusto
ticoabogados dijo:
Estimada Lady,
Si en este momento ya cuentas con un embargo, y el mismo ya cubre lo legalmente embargable de tu salario, cuando llegue el segundo embargo lo único que tiene que hacer tu patrono es escribirle al juzgado diciendo que no es posible hacer el embargo ya que en este momento ya tienes un embargo, y debe esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo, así que si no aceptan lo que les ofreces igual y no van a poder recuperar mucho.
Saludos
Lady dijo:
Muchas gracias señor licenciado por su pronta respuesta y su buena Generalidad de atender las dudas tantas personas sin costo alguno. Entonces puedo decir q como mi salario bruto es de 390.000 sólo me cabe 1 embargo cierto??? Y la ultima consulta ellos me han llamado para decirme q si canceló el monto de 800.000 colones Mi deudas se cancela pero ccomo no cuento con ese dinero entonces ellos dicen q mi cta está x un monto de 4500 000 de puros intereses q pasa en el juzgado con este montonde dinero si es demasiado, el juez lo acepta o como analiza el monto del embargo total??? Gracias y disculpe!!!
Leidy dijo:
Muchas gracias señor licenciado por su pronta respuesta y su buena Generalidad de atender las dudas tantas personas sin costo alguno. Entonces puedo decir q como mi salario bruto es de 390.000 sólo me cabe 1 embargo cierto??? Y la ultima consulta ellos me han llamado para decirme q si canceló el monto de 800.000 colones Mi deudas se cancela pero ccomo no cuento con ese dinero entonces ellos dicen q mi cta está x un monto de 4500 000 de puros intereses q pasa en el juzgado con este montonde dinero si es demasiado, el juez lo acepta o como analiza el monto del embargo total??? Gracias y disculpe!!!
ticoabogados dijo:
Estimada Leidy,
Para que te quede mas claro en que casos se puede hacer un segundo embargo te voy a dar un ejemplo, A) la suma embargable de el salario X es de 20 mil colones, y llega un embargo de 200 mil colones, entonces al ser mayor que el monto legalmente embargable va a consumir todo lo legalmente embargable. B) segundo caso que el monto embargable de X salario sean 50 mil colones, y llega un embargo por 30 mil colones, en este caso aun en tu salario serian embargables otros 20 mil colones mensuales, así que si llega un segundo embargo en este caso si se podría aplicar a la misma ves. Como lo ves en los caso anteriores todo depende del monto embargable y del monto del embargo que haya por mes sobre cada embargo de salario.
Lo que le están ofreciendo usted es un arreglo de pago, y le están rebajando la deuda, ya judicialmente el juez va a generar el embargo por el monto que el acreedor pida y logre demostrar, ya seria tu que podrías defenderte y objetar la cuantía si ves que no es correcta, y puedas demostrar lo contrario, ademas de pedir la prescripción de los intereses de mas de un año atrás, pero recuerda que nada de esto es de oficio, sino que a petición de parte, si tu no te opones, puede que el juez tome todo como cierto.
Saludos
Lady dijo:
Gracias, pero en mi Caso yo pago una pensión de 40000 y me rebajan el embargo de 13000 x mes, entonces como estaría mi situación??
ticoabogados dijo:
Estimda lady,
Se rebaja primero la pensión, ya que el bien social protegido va de primero, y luego sobre el salario que quede después de rebajar la pensión, se calcula el embargo de salario por deuda, y solo se podría hacer el embargo por deuda, si después del rebajo de la pensión el salario es mayor al salario mínimo.
Saludos
Ivannia dijo:
Muchas gracias por las aclaraciones!
Saludos!
Geber dijo:
Estimados señores; espero se encuentren muy bien, mi consulta es la siguiente, estoy pagando una deuda por embargo salarial, hoy me han dicho en recursos humanos que la deuda ya se canceló. Quñe se debe hacer en este momento para levantar el embargo si ya terminé de cancelarlo…….muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Geber,
Debes enviar un escrito al juzgado que te esta embargando indicando que la suma de la deuda ha sido pagada por completo en este momento y que por favor se proceda a levantar el embargo en tu contra y devolver lo que se haya embargado de mas en caso de ser necesario.
Saludos
Lady dijo:
Buenas noches, tengo una consulta yo gano 390000 y hace 1 año me hicieron un embargo del BN y tengo una pensión q le pagó a mi mamá. Hace unos meses iba a comenzar con un arreglo de pago para credomatic pero x problemas económicos no eh podido y ya hoy me llamó una señora del Bufete para decirme q van a continuar con el trámite de embargo yo le dije q si quería le hacía un arreglo x 10000 al mes ya q es lo q me alcanza pero ella dice q mi cta va x 4500000 de intereses y q si quiero depósito eso pero eso no es un arreglo de pago. Q me aconseja????
Responder
ticoabogados dijo:
Estimada Lady,
Si en este momento ya cuentas con un embargo, y el mismo ya cubre lo legalmente embargable de tu salario, cuando llegue el segundo embargo lo único que tiene que hacer tu patrono es escribirle al juzgado diciendo que no es posible hacer el embargo ya que en este momento ya tienes un embargo, y debe esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo, así que si no aceptan lo que les ofreces igual y no van a poder recuperar mucho.
Saludos
Carlos dijo:
tengo pensión alimentaria como aplicaría el embargo de deuda .me rebajan la pensión como un rebajo común y me aplican el embargo por aparte .creo que no es así tengo dudas las dos son embargos creo que hay que hacerlos en un solo embargo .no dos monto diferentes
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
Se rebaja primero la pensión, ya que el bien social protegido va de primero, y luego sobre el salario que quede después de rebajar la pensión, se calcula el embargo de salario por deuda, y solo se podría hacer el embargo por deuda, si después del rebajo de la pensión el salario es mayor al salario mínimo.
Saludos
bsj dijo:
si yo tengo un embargo salarial . el monto que se me rebaja ala quincena va hacer el mismo en el aguinaldo o varia ?
ticoabogados dijo:
Estimado,
El aguinaldo y las prestaciones son inembargables por deuda, así que no les aplica.
Saludos
eduardo dijo:
Hola, buenas tardes!!
Mi problema es el siguiente, mensualnente reporto 478200, tengo un embargo en el cual pago 10 mil por mes, y me esta llegando otro embargo, cuanto pueden embargarme????
ticoabogados dijo:
Estimado Eduardo,
Según el art 172 del código de trabajo sobre un salario de 478200 lo máximo embargable por mes es un aproximado de 31 mil colones, así que si ya te embargan 10 mil, te podrían embargar 21 mas.
Saludos
PABLO CASTILLO dijo:
Que Ocurre si me envían una cuenta a cobro judicial y esta se encuentra al día?
ticoabogados dijo:
Estimado Pablo,
El que esta al dia, y tiene plazo no debe nada, así que si te mandan a cobro judicial solo tienes que demostrar que no estas atrasado con nada, y demostrarle al juez que no hay incumplimiento de tu parte, y puedes pedir los daños y perjuicios si quieres.
Saludos
PJR dijo:
Buenas
Me gustaría que me ayudaran con lo siguiente: yo tengo una deuda con el banco popular la cual no pago hace ya mas de 4 años por diversas razones y nunca me llegó el embargo y a mis fiadores tampoco, entiendo que uno puede revisar el expediente, y hasta se podría pedir la prescripción del mismo, ya que he intentado arreglar pero la única opción que me dan es la cancelación total, por lo que me gustaría saber como es que funciona exactamente y si existe la posibilidad de hacer la gestión por medio de ustedes y cuanto cobrarían.
De antemano les agradezco mucho la colaboración
ticoabogados dijo:
Con gusto, ya se te envió mas información a tu correo personal.
Saludos
Elena dijo:
Hola, si mi salario neto es de 350 000 y mi salario liquido es inferior a 100 000 x ejemplo 60 000, ellos pueden embargarme?
Gracias!!*
ticoabogados dijo:
Estimada Elena,
Según el art 172 del código de trabajo en un salario de 350 mil colones lo máximo aproximado a embargar serian 17 mil por mes.
Saludos
David Fernández dijo:
Buenas tengo un problema resulta que yo tengo varias deudas y
Antes las podía pagar llegó un momento en que ya no pude más y deje de pagar y antes de que me mancharan yo fui y como estaba al día en todo pude sacar un montón de cosas de todas las tiendas como diciendo si me van a manchar que me manchen bien manchado yo di otros números de teléfono y di otra dirección de mi casa y dije que trabajaba en otro lado pero en algunas tiendas si tienen el numero de mi trabajo entonces yo le dije a mi patrona que diga que yo no trabajo ahí para que no me notifiquen osea me ando escondiendo por todo lado dicen que la policía me esta buscan, yo no tengo casa propia no tengo carro ni moto nunca e tenido nada dicen que la policía me esta buscando en la dirección que yo di falsa cuando compre los artículos. Mi pregunta es 1) ¿me pueden meter a la cárcel por haber mentido y por decirle a mi patrona que cuando la llamen diga que yo no trabajo ahí?
2)¿me pueden demandar por estafa?
3) que pasa yo ganó 290.000 mi salario bruto y salario líquido es de 268.000 por mes osea 134.000 por quincena Muchas gracias ayúdame por favor
ticoabogados dijo:
Estimado David,
1- En Principio mentir a una persona cualquiera no es un delito, y solo se consideraría delito de falso testimonio si es ante una autoridad competente estando juramentado ( ejemplo mentirle a un Juez), lo mas seguro aquí fue que al no pagar lo están llevando a cobro judicial, y por deuda no hay cárcel.
2- Si te podrían demandar por estafa, pero no creo que lo vayan a hacer, ya que seria muy fácil de inventar escusas que lo hagan ver como un simple caso de no pago, ya que podrías decir que la dirección que diste era una casa que ibas a alquilar y al final no se dio, o que por error diste el numero equivocado, etc. Igual y a ellos lo que les interesa es cobrarse.
Igual podrías llamar al 800-800-3000 y con tu numero de cédula pedir la información de las demandas que tengas y que tipo de demandas son, y así te das cuenta.
3- Según el art 172 del código de trabajo sobre un salario de 290 mil colones lo máximo aproximado a embargar serian 10 mil colones por mes.
Saludos
Ana dijo:
Hola, Yo tenia una deuda en cobro judicial que he venido cancelando mes a mes, al menos este ano. El jueves me llego embargo de salario por esa dueda, yo llame a la persona encargada de mi cuenta, y me indica que ella no sabe que paso, que talvez el ano pasado tramitaron embargo y que hasta ahora salio. Le dije si podiamos hacer un arreglo, ya que yo siempre he estado cancelando las cuotas mes a mes, y ella me indico que solamente cancelando el monto total de la deuda (800,000 mil colones) y ellos levantaban el embargo. Tengo varias preguntas:
Mi empresa tiene que contestar al juzgado el recibido del embargo?
Cuanto seria el monto a embargar si yo gano 590 000. El monto total del embargo es de 1 500 000. Muchas gracias por su ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimada Ana,
Tu empresa lo que tiene que hacer es efectuar el embargo tal y como lo pide el juez, de lo contrario se pueden ver en desobediencia a la autoridad, aquí lo que tu puedes hacer mas bien es demostrarle al juez todos los pagos que has hecho y que lo adjunten al expediente, y así que se tomen en cuenta en la cancelación del monto total. de esta forma cuando se haya completado el monto de pago puedas pedirle al juez el levantamiento de embargo por pago mas rápido.
Si tu acreedor no quiere quitar el embargo simplemente no le sigas pagando las cuotas que le estabas dando y que se vaya pagando con el embargo de salario que casi siempre es un monto menor al monto de las cuotas que se pagan en los arreglos de pago( esta seria una forma de presionar para que tu acreedor pida al juez que levante el embargo).
En un salario de 590 mil lo máximo aproximado a embargar serian como 44 mil colones mensuales.
Saludos
ana dijo:
Muchas gracias.
Daniela dijo:
Buenas tardes , estimados podrian revisar pro favor el siguiente expediente 02-014874-0170-CA , es de mi papa , que recibio un embargo pero dice que el fue fiador para un prestamo de banco popular hace como 12 a@os , y hasta ahora le llego el cobro. mucha gracias .
ticoabogados dijo:
Estimada Daniela,
Si la deuda tiene mas de 4 años y nunca lo notificación, debería de pedir la prescripción de la misma en escrito autenticado por abogado.
Saludos
Luis dijo:
Hola amigos tenia una consulta primero cual es salario minimo a la fecha de hoy decretado por el gobierno en el 2013 después yo recibo un sueldo de 200000 colones podría ser embargado con ese monto tomando además que yo pago pension muchas gracias espero su pronta respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Su salario es menor al salario mínimo, así que no se puede embargar en esos casos, en esta pagina puede ver los salarios mínimos de este semestre http://www.mtss.go.cr/images/stories/Lista_salarios_II_Semestre_2013.pdf
Saludos
Daniela dijo:
Muchas gracias por su pronta respuesta
Mauricio Bonilla dijo:
Hola yo soy salonero y gano por horas mi salario de planilla no llega a los 180mil por mes pero semanal mente gano unos 70 mil colones que son el pago de mi 10% que gano en propinas es posible que me embarguen tomando el total de lo que me depositan ?? Estoy empezando con ellos y me pidieron una cuenta del bcr para hacerme los depósitos ya que solo los primeros 2 meses pagan en cheque . Tengo un arreglo de pago con una gestionadora de crédito de promerica y en una ocacion me embargaron una cuenta del bac pero eran como 50 mil colones que me aconsejas . Gracias saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Mauricio,
Según el art 172 del código de trabajo, si su salario es menor o igual al salario mínimo, entonces seria inembargable, en cuanto a los depósitos, si es deposito de salario y esta especificado como planilla, no seria embargable, sino hasta el monto que el art 172 indica( pero igual es menor al salario mínimo entonces no aplicaría), aquí el problema seria si los depósitos no se los están haciendo como salario, lo cual lo dejaría a usted expuesto, en ese caso lo que debería de hacer es ver si le pueden depositar en el banco popular que es inembargable, o de lo contrario salar el dinero inmediatamente cuando se lo depositen y ya sea depositarlo en el banco popular o tenerlo en efectivo.
Saludos
Ivannia Rodriguez dijo:
Muy buenas, por favor me puede aclarar
una duda: conozco a una amistad que por
diversas razones no la podido cumplir con sus
créditos adquiridos en año pasado, hace poco
quedo desempleada y ahora ya ha recibido tanto
telegramas como notificación de cobro judicial,
la verdad es que es una persona QUE NO POSEE
BIENES, lo unico que tiene es un DERECHO DE UN
MEDIO DE NUDA PROPIEDAD que tiene junto con un
hermano, la mama tiene todavía EL USUFRUCTO
sobre dicha propiedad y ella sigue viva gracias
a Dios, ademas sobre la propiedad pesa no una,
sino dos hipotecas con un mismo banco que
sacaron hace casi 6 años y ademas se encuentra
dicha hipoteca un poco atrasada con el pago de
la misma. Ante un posible embargo, que pasa con
ese derecho que tiene mi amiga, es decir su
medio en la nuda propiedad que es lo único que
tiene, y si su señora mama que todavía posee el
usufructo y lo puso vitalicio puede ser sacada
de la propiedad o hay que esperar a que ella
muera como se establece? Lo anterior es que la
están amenazando constantemente con ejecutar un
embargo sobre su parte y tiene también la
hipoteca encima. Por lo demás ella NO tiene mas
bienes ni cuentas en bancos ni nada ni esta
trabajando. Le agradecería que me ayudara al
respecto. Gracias….
ticoabogados dijo:
Estimada Ivannia,
Legalmente el derecho de la nuda propiedad aunque aun no sea disfrutable por tu amiga, sino hasta que su madre muera, sigue siendo un bien que esta a nombre de ella, lo cual lo hace embargable, ya aquí seria el acreedor si quiere embargarlo o no, pero legalmente si lo podría hacer, y en caso de que lo hiciera, el que obtendría la nuda propiedad seria quien lo compre en el remate, o de lo contrario el mismo acreedor se lo puede adjudicar, aunque solo podría disfrutarlo hasta la muerte de la madre de tu amiga, ya que adquiere el mismo derecho en espera que tiene tu amiga.
Muchas veces no lo hacen porque puede que sea mas caro el proceso para embargarlo que lo que al final van a recibir, pero igual eso depende del acreedor, aquí lo mejor si quiere estar del todo segura es que transfiera ese derecho a alguien de confianza.
Saludos
Ivan Gamboa dijo:
Mi salario es de $845, y en el Banco tengo dos préstamos que por razones personales, no pude continuar pagando, soy padre de familia. Apenas voy a entrar a cobro judicial… Entonces como seria el proceso??
Muchas gracias por su ayuda y este website..
ticoabogados dijo:
Estimado Ivan,
Tu acreedor tiene que mandarte a cobro judicial, y pedir el embargo, lo cual puede durar de semanas a meses dependiendo cuanto trabajo tenga el juzgado, y apenas el juez dicte el decreto de embargo, lo notifican a tu patrono y comerciaran a embargarte, según el art 172 del código de trabajo en tu salario te pueden embargar un promedio de unos 25 mil colones mensuales.
Saludos
Joaquin M dijo:
Tengo una duda:
Estoy como fiador de un familiar por un préstamo que el requería y me acaban de aplicar un embargo a mis cuentas bancarias de un banco estatal, la cosa es que nunca me llego una notificación de cobro judicial en primera instancia, segundo al embargarme lo que tenía en mis cuentas me embargaron también el aguinaldo que recién me lo depositaron en la cuenta de ahorros.
Ese procedimiento está bien hecho? o me están afectando sin derecho a reclamos
Que puedo hacer al respecto? .
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Joaquin,
En realidad para hacer el embargo no lo tiene que notificar a usted, sino al banco o a tu patrono en caso de embargo de salario, lo que si le deben notificar es la existencia de un proceso de cobro judicial en su contra, pero igual la ley los faculta a poderlo embargar antes de haberlo notificado del expediente.
En realidad el procedimiento no esta hecho de la mejor manera, ya que si es tu cuenta de planilla no puede ser embargado mas que por lo que establece el art 172 del código de trabajo, aquí te aconsejo que hagas lo siguiente, vaya al banco a hablar y pregunte si ya el embargo fue depositado al Juzgado, y si le dicen que aun no entonces dígales lo siguiente. ( en el decreto de embargo siempre dice «de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo» así que en este caso me están embargando el salario y el aguinaldo el cual es inembargable según lo dice en el decreto y vea a ver si le pueden ayudar).
En caso de que en el banco le digan que ya depositaron el dinero al juzgado, entonces pida en su trabajo una carta indicando detalladamente los montos depositados que le fueron embargados, y vaya al juzgado que le esta embargando y trate de hablar con el juez y explíquele lo que paso, que por error el banco le embargo todo su dinero, y que el embargo no procedía en este caso ya que era tu salario y tu aguinaldo, en caso de que no te atiendan personalmente en el juzgado, entonces debes hacerle la petición por escrito al juez indicando el numero de expediente y el detalle de lo que paso con las pruebas respectivas ( carta de tu trabajo, puede ser estado de cuenta donde se indique los depósitos de salario y aguinaldo, e indicando lo que le puse arriba de lo ya resuelto por consejo superior).
Saludos
Joaquin M dijo:
Saludos y gracias por sus indicaciones.
Presente los documentos al juzgado como me lo indicaron, aunque me pidieron que lo validara un abogado. Los documentos fueron escaneados para incorporarlos al expediente digital. Me molesto eso si que me dijeran en el juzgado que eso puede tomar hasta 3 meses en dar la resolución no entiendo los porques de tanto tiempo. El banco que solicitó el embargo de mis cuentas es a su vez el mismo banco donde tengo mi salario y aguinaldo, no entiendo como no pueden prever con tantos controles que tienen que lo que están embargando es salarios depositados por un patrono del estado. En la ultima resolución que se emitió ayer en el expediente ya presentan la indicación a mi patrono de embargo de salario, por lo que me van a embargar dos veces.
Pregunto si es posible presentar algún recurso, demanda o querella como se llame contra el banco por este mal proceso o falta de previsión. porque me están dañando afectando mi capacidad de pago de todo lo que en el inicio de mes tengo obligación de pagar, así como mi estabilidad financiera.
La verdad me siento desamparado, eso si ya abrí una nueva cuenta en el Banco popular para trasladar mi pago de planilla a ese banco.
Pamela dijo:
Buenas tardes,
Me embargaron el salario, sin embargo yo he pagado todas las cuotas del arreglo de pago. Lo pueden aplicar por que me atrase dos días en realizar el pago? Ahora, el embargo es sobre el monto de la deuda original o el saldo? Pues el saldo era de 750 000 y me aplicaron un embargo por 2 000 000.
ticoabogados dijo:
Estimada Pamela,
Aquí puedes hacer varias cosas, primero deberías hablar con tu acreedor y tratar de negociar el levantamiento del embargo ya que tu habías llegado a un arreglo de pago con ellos, y si se niega, entonces si quieres puedes decirle que no vas a seguir pagando mas y que se vaya pagando a través de los embargos( esto casi nunca les sirve porque usualmente lo embargable es muchísimo menor que lo que reciben en los el arreglo de pago, esto seria una forma de presionar).
Ahora bien el Juzgado te va a embargar del monto total que ellos pidieron en la demanda contra ti, en este caso los 2 millones, y eres tu quien debe defenderse y objetar la cuantía ya que has ido pagando ( con los recibos de pago, puedes demostrar lo que ya se ha pagado y de esa forma que se rebaje del saldo lo que has amortizado, y si tienes el arreglo de pago que habías hecho por escrito mucho mejor también lo puedes aportar como prueba).
Saludos
Gaby dijo:
buenas una consulta… yo tengo una deuda cn el citi q no pago desde febrero d este año, ahora encontre un nuevo trabajo y el salario de planilla adivine adond me la van a depositar??? pues al citi:/ d igual manera a mi me sirve mil veces q me embarguen el salario xq no tngo $$ para pagar esas coutas tan exageradas y mejor xq yo no tengo propiedades ni cuentas d nada q me puedan embargar.. solo mi salario pero puede existir la posibilidad de que ellos me congelen o bloqueen una cuenta d planilla x cuestion d cuenta atrasadas del mismo banco?? a lo que creo yo q podria pasar es q ellos se den cuenta mas rapido de que yo ya estoy trabajando y me quieran embargar pero si no me equivoco de igual manera ellos tienen q notificarme antes y todo eso.. estoy en lo correcto? mi miedo no es q me embarguen, obvio siempre y cuando sea el monton permitido x ley, mi miedo q me quiten todo mi salario x ser dl mismo banco, y tmbien quiero estar completamente segura de cual es el tipo cuenta del banco popular que es inembargable? xq a un amigo le llego una notificacion d embargo diciendo q la cuenta d ahorro del popular tambien iba a ser embargada.
Gracias!!!!!
ticoabogados dijo:
Estimada Gaby,
El salario tiene una protección especial, así que tu cuenta de planilla no puede ser embargada mas de lo que la ley especifica en el art 172, y en caso que te embarguen mas de eso por error, solo tendrías que escribirle al juzgado q te esta embargando explicando lo que paso y aportando las pruebas que es tu salario y ellos te devuelven lo embargado demás.
El banco popular es completamente inembargable a menos que la deuda sea ante el popular que en ese caso si te podrían embargar.
Saludos
edgar araya dijo:
Buenas, mi caso es el siguiente: he intentado de la mejor manera intentar de llegar arreglos de pago con los banco y no me quieren ayudar y menos prestarme un monto mayor para casarme solo con un banco y deber una deuda es mucho mejor por orden y demás…. En Marzo 2013 termine la construcción de mi casa que se la debo al banco popular, luego adquirí unas deudas con citi y davivienda y la verdad no puedo pagar estas ultimas y por lógica no dejare de pagar la principal que es mi casa, ahora la pregunta principal a esto es,
1)si me llega un embargo y sigo trabajando me podrán tocar la casa si aun la debo a un banco ajeno al embargo?
2)Luego si pasa 4 años pagando un solo embargo y los que están en cola se podrán prescribir en su totalidad o solamente los interese o definitivamente los tendré que pagar todos con sus intereses también?
NOTA IMPORTANTE: del préstamo por compra de casa que es con el banco popular aparezco como coodeudor y mi esposa deudora, esto beneficia en algo o mas bien perjudica?
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
1- Por ley el ellos podrían embargate cualquier bien que este a tu nombre, lo único es que muchas veces no embargan los bienes con una hipoteca adelante porque eso es un derecho real de garantía que hay antes de ellos así que siempre se le pagara primero al acreedor de la hipoteca, y al final puede que ellos no reciban nada, y sean mas los gastos que lo que se recobre, pero igual si puedes poner la propiedad a nombre de tu esposa o alguien de confianza seria mejor.
2- si estas debidamente notificado en los otros procesos y pasan 4 años sin ningún cobro ni sentencia de juez, puedes pedir la prescripción de ellos por completo.
Mientas estén al dia con la casa no veo que haya ningún perjuicio
Saludos
juani alvarez dijo:
Buenas noches
Yo tengo una pregunta. Cuanto me pueden embargar de un salario de 265.000 colones de los cuales las cargas sociales son 29.300.50 colones?
ticoabogados dijo:
Estimado Juani,
Según el art 172 en su salario el máximo aproximado a embargar por mes son 7 mil colones por mes.
Saludos
juani alvarez dijo:
Gracias por su pronta respuesta
Jhonatan Brenes dijo:
Embargo por tarjeta de credito
Gracias por el espacio abogado, una consulta, me estan embargando por una deuda con una tarjeta de credito, de la cual me he presentado al banco en varias ocasiones para soloicitar llegar a un arreglo de pago, pero en todas las ocasiones me dicen que no porq la deuda se encuentra en Reserva y ya en ese estado no se pueden hacer arreglos de pago, que puedo hacer en este caso???
Tambien me estan embargando la totalidad de mio salario, en el banco me dicen q es orden del juzgado, y en el juzgado me envian al banco, como puedo hacer para que me habiliten mi salario, ya que no puedo cubrir las necesidades basicas del hogar??
Saludos y gracias por la ayuda que me puedan brindar
ticoabogados dijo:
Estimado Jhonatan,
Aquí te aconsejo que hagas lo siguiente, vaya al banco a hablar y pregunte si ya el embargo fue depositado al Juzgado, y si le dicen que aun no entonces dígales lo siguiente. ( en el decreto de embargo siempre dice “de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo” así que en este caso me están embargando el salario y el aguinaldo el cual es inembargable según lo dice en el decreto y vea a ver si le pueden ayudar).
En caso de que en el banco le digan que ya depositaron el dinero al juzgado, entonces pida en su trabajo una carta indicando detalladamente los montos depositados que le fueron embargados, y vaya al juzgado que le esta embargando y trate de hablar con el juez y explíquele lo que paso, que por error el banco le embargo todo su dinero, y que el embargo no procedía en este caso ya que era tu salario, en caso de que no te atiendan personalmente en el juzgado, entonces debes hacerle la petición por escrito al juez indicando el numero de expediente y el detalle de lo que paso con las pruebas respectivas ( carta de tu trabajo, puede ser estado de cuenta donde se indique los depósitos de salario, e indicando lo que le puse arriba de lo ya resuelto por consejo superior).
Recomendación para el futuro es que se pase al Banco popular que es Inembargable, y así no se tiene que preocupar mas por cosas como estas.
Saludos
Jhonatan Brenes dijo:
Gracias abogados por la pronta respuesta, y disculpen que siga molestando, hay alguna forma en que el banco me permita llegar a un arreglo de pago aun estando la deuda en estado de RESERVA, o por ley ellos me lo pueden impedir, por politicas del banco
Jorge Ismael Cabezas Diaz dijo:
Hola Abogados, gusto en saludarlos.
A mi hermana le enviaron el día de hoy un oficio de tramite apra embargo de una empresa que se encarga de cobros para un entidad que emitía tarjetas(10-15-2013 vendieron sus activos a otro banco), pero el mismo tiene fecha 23 Enero 2013.
El doc no tiene firma, solo tiene escrito por un nombre por computadora.
-eso es valido?
-tiene validez después de tener mas de 11 meses?
Durante este tiempo a ella le han enviado 5 o 6 notificaciones diarias(escritas, correo, mensajes)
Apreciamos sus comentarios!
Saludos cordiales
ticoabogados dijo:
Estimado Jorge,
Habría que analizar el expediente, si gusta nos puede pasar el numero de expediente y con gusto se lo revisamos, En principio las deudas prescriben en 4 años del ultimo pago, o ultima sentencia de juez cuando estas debidamente notificado.
Saludos
Jorge Ismael Cabezas Diaz dijo:
Hola estimados,
Segun el doc que le llego a la empresa es el N° 12-029165-1170-CJ
Lo curioso es que aun a la fecha la contactan para que vaya y le pague a esa empresa, y le dicen en forma de amenaza que sino lo hace el deposito van enviarle un embargo, pero la confunden cuando pide informacion o un estado de cuenta detallado de lo que debe, ya que en una llamada dicen un monto, y despues lo varian, ya sea mayor o menor al anterior.
La tarjeta era de Servivalores, de corp CSU.
La ultima llamada fue el mes pasado.
De antemano agradecerles la pronta respuesta que realizaron.
Saludos cordiales!
ticoabogados dijo:
Estimado Jorge,
Revisando el expediente, veo que tu hermana ya pidió la prescripción de la deuda en Octubre, así que solo seria esperar que el juez resuelva.
Igual su patrono tendrá que efectuar el embargo de salario que le mandaron ya que es una orden de un Juez, y si le dan la razón a tu hermana simplemente después le van a devolver todo lo embargado mas daños y perjuicios probados, los cuales pidió en el escrito de prescripción.
Saludos
Jorge Ismael Cabezas Diaz dijo:
Estimados,
De nuevo gracias por su pronta respuesta.
En todo caso, el embargo se aplicaria segun lo indicado en el artículo 172 del Código de Trabajo.
Hablare con ella para que esta al tanto de la correcta aplicacion del calculo por parte del patrono.
Saludos cordiales!!
GARRO210185 dijo:
Hola buenas noches. Soy profesor del MEP y hace 2 meses aprox me llegó una gran rebaja de salario y al pedir un desgloce vi que era un embargo por una trajeta de crédito. Mi salario bruto es de 900 000 sin embargo tengo varios préstamos deducibles de planilla y al final entre rebajar las cargas sociales y los préstamos mi salario líquido al mes es de aprox 250 000 de los cuales por mutuo acuerdo le doy a mi ex en calidad de ¨pensión alimenticia¨ 80 000. Ellos me rebajan 60 000 al mes y dicen que la deuda a cancelar es de 700 000,yo tengo 350 000 que puedo pagar de una vez pero ellos dicen que el embargo seguiria de todas formas,ellos pueden hacer eso? y por casos leidos anteriormente, estoy autorizado a llamar al juzgado que lleva mi caso y pedir la resolucion donde el juez dictó cuanto me pueden embargar?, debo contratar una bogado para que me ayude con el proceso?
Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Garro,
En este caso si llegas a un acuerdo de pago con tu acreedor y se ve por satisfecha la deuda, con el comprobante de pago, puedes enviar al juzgado un escrito oponiendo la excepción de pago, probando que ya la deuda la pagaste y pidiendo que se de por terminado el proceso y se te devuelva todo lo embargado.
Saludos
Garro210185 dijo:
Muchas gracias por la respuesta, pero tengo otra duda al respecto… si hago el abono de los 350 000 y pido un arreglo de pago, ellos me lo tienen que dar o se pueden negar a darme dicho arreglo?… y con el abono y realizando el arreglo, puedo pedir que me quiten el embargo y me devuelvan lo embargado?, o para que me quiten el embargo y me devuelvan lo embargado tengo que cancelar todo lo adeudado?
Muchas gracias por su tiempo!
ticoabogados dijo:
Estimado,
El arreglo de pago se lo puede dar el acreedor solo si el así lo gusta hacer, ya que quien esta incumpliendo no es él, así que ten mucho cuidado con lo que vayas a dar antes de firmar el arreglo ya que el no esta obligado a hacerlo.
Si cancelas la deuda, puedes responder la demanda mostrando que ya la deuda esta pagada, y podrías tratar de pedir que te devuelvan lo embargado.
Saludos
Luis dijo:
Buenas Tardes.
Hace 1 año aproximadeamente adquiri un prestamo bancario al Popular por razones de cambio de trabajo no logre seguir pagando las cuotas mensuales en este caso quieren realizarme el embargo salarial..
El promedio mensual es de 580 000 colones, cuanto sería el monto a embargar.
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Según el art 172 del código de trabajo lo máximo aproximado a embargar son 43 mil colones mensuales.
Saludos
nlsn dijo:
Buenas noches
Mi pregunta es la siguiente tengo un salario bruto de 310000 al mes de los cuales me rebajan de planilla 120000 x mes de pension alimenticia por mi hijo y en estos dias me llego una demanda por embargo judicial y quisiera saber si me pueden embargar algo de mi salario y no tengo propiedades ni vehiculos para embargar lo unico que esta a mi nombre son algunos electrodomesticos que habia comprado y ya estan pagos me pueden embargar los aparatos electricos??
ticoabogados dijo:
Estimado,
Al tener una pensión que le rebajan de planilla, su salario quedaría en un monto menor al salario mínimo, en este caso su salario es inembargable por ley.
El embargo de menaje de casa ya casi no se hace, ya que es muy difícil demostrar que los artículos son realmente del sujeto a embargar ya que no están escritos, así que cuesta mucho que lo hagan, ademas solo se podrian embargar las cosas que no son de uso necesario, ejemplo si tienen un tv, no se podría embargar, solo se podría embargar un segundo tv, y eso que si ensenan una factura que esta a nombre de otra persona, ya el segundo tv no se podría embargar, por eso es que casi nadie hace este tipo de embargos, puede salir mas caro el proceso que lo que se va a recuperar.
Saludos
Melina dijo:
Buenos días,
Actualmente no tengo trabajo, tengo un crédito personal con el bac, 2 tarjetas de crédito (credomatic y citi), un préstamo con Beto le presta y otro con instacredit. Yo siempre he contestado las llamadas y me dicen que ya no me pueden dar más tiempo para pagar (tengo 3 cuotas atrasadas aproximadamente). ¿Como es el trámite de cobro judicial? no tengo bienes a mi nombre ni cuentas, van a dejar de llamarme una vez que pase al juzgado?
Muchas gracias por su ayuda
ticoabogados dijo:
Estimada Melina,
Ellos te tienen que demandar ante algún juzgado de cobro, y ya el juzgado te notificara del expediente, pero si no tienes bienes ni trabajo entonces no te podrian embargar nada. solo asegurate de no tener dinero en cuentas de banco que te puedan embargar y si puedes pasate al banco popular que es inembargable.
Usualmente siguen llamando a cobrar pero con menos frecuencia.
Saludos
Luis dijo:
Buenas, recién me acaban de despedir, la empresa alega reestructuración de personal pero es obvio que fue por otras razones como siempre suele suceder. Yo entre el 12/12/2013 y me despidieron el 24/12/2013, yo estaba en capacitación y todavía no laboraba en el puesto asignado, la carta dice despido con responsabilidad patronal, quisiera saber a que tengo derecho y a que no, el corte de planilla de ellos son los 24 de cada mes, entonces me imagino que por eso el despido en el mismo día » para aprovechar «. De no haber sido despedido me hubieran pagado el 30 de diciembre, pero ahora cuanto es el tiempo límite que la ley le da a la empresa privada para liquidar a un empleado ? Ellos están en vacaciones y regresan supuestamente el 3 o 6 de enero y yo necesito el dinero rápido, pero como es costumbre la empresa privada siempre dura y dura como si tuvieran trabajos atrasados de hace 10 años atrás !!, les agradezco su respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Cuando te despiden la empresa tiene 30 días para pagarte las prestaciones, pero como tenias apenas unos días solo te pagarían los días de trabajo, ya que aun no acumulabas vacaciones.
Saludos
Grettel Ardón Zúñiga dijo:
Buenas mi nombre es Grettel y tengo una deuda con Beto le Presta por seiscientos mil colones, por falta de dinero por cambio de trabajo y rebaja de salario de mas de cien mil colones no pude continuar pagando y en este momento me amenazan con embargar mi salario el cual es de 257.119 brutos y 233.632netos, me podrían ayudar estoy realmente asustada… a veces hasta 3 mensajes me envían en un dìa.
ticoabogados dijo:
Estimada Grettel,
Según el articulo 172 del código de trabajo lo máximo embargable aproximado de tu salario serian 6 mil colones por mes.
Saludos
eacabezas dijo:
Buenas yo tengo solo un embargo salarial aunque es por mes la cuota no es mucha y en el trabajo me depositan en otro banco, validado mi estado se cuenta de ahorro en el Bac (NO ME DEPOSITAN EL SALARIO) veo que tengo un embargo judicial en la opción de retencion es posible que se pueda hacer eso que me hagan una retencion de una cuenta de ahorro sin que le notifiquen? Aparte de eso tengo una pensión quien me puede ayudar en esa consulta. Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado,
La notificación de embargo se la deben hacer al banco o en caso de embargo de salario a tu patrono, no a ti, lo que si te deben de notificar a ti es la existencia de una demanda de cobro contra ti, pero igual antes de notificarte del proceso te pueden embargar. El problema es que si no es cuenta de planilla te pueden embargar toda la cuenta, y si es de planilla puedes reclamar al juzgado probando que es tu salario, mi recomendación es que te pases al banco popular que es inembargable por ley para personas físicas.
La pensión se toma en cuenta para el calculo de embargo de salario solo si se rebaja directamente del salario.
Saludos
EMMANNUEL MENGAR dijo:
BUEN DIA Y GRACIAS DESDE YA POR CONTESTAR, ME LLEGÓ UNA NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE PARTE UNA FINANCIERA, POR UN MONTO DE 400.000 , CONSEGUI UN TRABAJO HACE COMO 15 DIAS CON UN SALARIO DE 280.000 COLONES, PERO PAGO PENSION ALIMENTICIA POR UN MONTO DE 120.000 MENSUALES, PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO? SI ES ASI CUANTO??… MI MADRE ME SIRVIO DE FIADORA PERO NO TIENE BIENES A SU NOMBRE UNICAMENTE RECIBE UNA PENSION DEL REGIMEN NO CONTRIBUTIVO POR UN MONTO DE 80.000 MENSUALES, PUEDEN EMBARGARLE A ELLA ALGO DE LA PENSION?? CUANTO?MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!
ticoabogados dijo:
Estimado Emmannuel,
Si la pensión alimentaria se la rebajan directamente de planilla entonces si se toma en cuenta para el calculo de embargo de salario por deuda, de lo contrario se tomaría como referencia los 280 mil colones y según el art 172 del código de trabajo lo máximo embargable aproximado de tu salario serian 9 mil colones por mes.
A tu madre no le podrian embargar nada. solo asegurate que no tenga dinero en cuentas de ahorro o si las tiene páselas al banco popular que es inembargable.
Saludos
Dan Valverde dijo:
Buenas, queria saber si ahi algun monto minimo para que puedan realizar un embargo, he escuchado que si la deuda es menor a un millon no la pueden tocar eso es cierto? y que tan cierto esque a la hora de embargar todas las demas cuentas quedan congeladas? y que solo en el banco popular no le pueden tocar a uno el dinero??
ticoabogados dijo:
Estimado Dan,
No es cierto, lo del las cuentas menores a un millón, el banco popular es el único que por ley es inembargable para personas físicas, el resto pueden ser embargados, y si hay dinero al momento que llegue el decreto de embargo pues lo pondrían a la orden del juzgado que te este embargando.
Saludos
Vanesa dijo:
Buenas tardes, deseo consultar lo siguiente: En este momento estoy en nivel 3 de la sufeg, ya que una deuda con banco promerica me mancho, pero no cancele dicha deuda. Es posible, que me embargen el salario estando ya manchada?
ticoabogados dijo:
Estimada Vanesa,
El salario se lo pueden embargar indiferentemente si este o no manchada, solo se necesita una demanda de cobro judicial en tu contra y un decreto de embargo de un juez.
Saludos
Alejandro H. dijo:
Buenas tardes,
Tengo una consulta: mi salario cambiará a partir de Enero del 2014 y corresponderá a 1.250.000 colones (un millón doscientos cincuenta mil). Tengo una deuda con credomatic que debo poner al día, pero si fuera efectivo el embargo de salario, ¿cuánto sería lo que me deducirían?
Muchas gracias!
ticoabogados dijo:
Estimado Alejandro,
Según el art 172 del código de trabajo el máximo aproximado a embargar por mes serian unos 152 mil colones por mes.
Saludos
Ana dijo:
Buenos dias,
Me podrian con el siguiente calculo de embargos?
Para una persona que gana 600 mil colones, tiene un primer embargo por 5 millones. (cual seria el calculo para este monto)
Despues recibe otro embargo por 1 200 000. Quisiera saber cual seria el monto a depositar por este segundo embargo.
Ademas quisiera consultarle, esta en la obligacion esta persona a pagar ademas de esa cuota otro monto directamente a la entidad? porque la llaman todos los dias a cobrarle y a decirle que si no lo les paga a ellos directamente le van a aumentar el monto del embargo, etc etc.
Muchisimas gracias por su ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimada Ana,
Según el art 172 del código de trabajo en un salario de 600 mil colones lo máximo embargable seria un aproximado de 45 mil colones mensuales, así que solo se podría efectuar el segundo embargo si ese monto alcanza para pagar ambos embargos a la misma, ves, lo cual no lo veo posible, ya que el primer embargo al ser mayor que el monto embargable por mes, ya consumió todo lo que era posible embargarle, así que el segundo embargo va a tener que esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo.
Si quiere pagar demás a la entidad es decisión suya, y de nadie mas, igual ya le están embargando, sobre el aumento del embargo eso no le corresponde a ellos sino que ya esta establecido los montos por ley y hay que respetarlos, lo que hacen los de cobros es tratar de asustar a las personas, pero nada mas.
Saludos
ana dijo:
Muchisimas gracias por la ayuda.
Jose dijo:
Bunas, quisiera saber una cosa, si tengo un embargo activo mi acreedor puede embargarme las cuentas del banco? muchas gracias por su ayuda
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
En realidad tu acreedor puede pedir 3 tipos de embargo a la misma ves, el embargo de salario, el embargo de cuentas bancarias o valores, y el embargo de bienes inscritos a tu nombre. así que si lo podría hacer.
Saludos
Michael dijo:
Buenos dias,
Si tengo un embargo de un banco a mi salario hace mas de un año y me aplicaran un embargo por pension alimenticia del 50%, siendo mi sueldo de 500 mil colones, el embargo del banco continuaria siendo ejecutado?
ticoabogados dijo:
Estimado Michael,
En este caso se tomaría como base para el embargo por deuda lo que sobre después de hacer el embargo por pensión, ejemplo si tu salario es 500 mil y te quitan 250 mil de embargo por pensión, ya el embargo de salario por deuda se haría sobre los 250 mil sobrantes en lugar de los 500 mil que seria si no tuvieras pensión, ( osea como 5 mil colones mensuales).
Saludos
Adriana dijo:
Buenas tardes,
Mi mamá es pensionada desde hace como 10 años del magisterio, recibe la pension atraves del banco popular y ella tiene varios ahorros en el ANDE y COOPENAE. Resulta que hace un año tomo la mala decisión de fiar a un hermano en INSTACREDIT y esta persona lleva 3 meses de no pagar, asi que ahora estan notificando a mi mamá que es la fiadora sobre el asunto. Lo que quiero saber es que puede pasar ahora, le pueden embargar la pension? o sus ahorros ? Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Adriana,
Deberías decirle a tu mama que pase todos sus ahorros al banco popular que son inembargables por ley para personas físicas, en cuanto a su pensión no se la pueden embargar de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo.
Saludos
edgar araya dijo:
Buenas tengo una consulta, si tengo un embargo por Citi y duro seis años pagando y también tengo otro por Davivienda y este otro no le puedo hacer abonos por el monto de mi salario.
1)Este podrá caducar o aunque pasen estos años, tendré que pagarlo también?
2)Si mi esposa me pone pensión, podre ser embargado?
Gracias por atendernos.
Saludos.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
1- Si usted esta debidamente notificado, y pasan 4 años del ultimo pago o sentencia de juez, puedes ir al juzgado y pedir la prescripción de la deuda, solo debes recordar que la prescripción es a petición de parte.
2- En caso de que haya embargo por pensión alimentaria, primero se pagaría la pensión y si después de pagar la pensión tu salario es aun mayor al salario mínimo se haría el embargo por deuda sobre el monto de salario que te quede después del pago de la pensión.
Saludos
ana dijo:
Buenos dias,
Tengo un embargo y la persona encargada de mi cuenta me llama todos los dias para recordar el pago. Hoy me indico que si queria ir a la oficina de ellos para firmar un documento legal, donde indique al Juzgado que el dinero que se deposita se les refleje a ellos de una vez. Me indica que tengo que ir a la oficina de ellos en San Jose y firmar. Y que ellos hacen el tramite con el juzgado.
Quisiera informacion si esto se puede hacer o no? Muchisimas gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Ana,
En realidad eso esta extraño, porque el abogado que lleva el caso contra ti, es quien debe enviarle un escrito al juzgado que te esta embargando para pedir el deposito de lo embargado.
Puedes ir si quieres, pero revisa muy bien el documento que te quieren hacer firmar.
Saludos
jose mesen u dijo:
Buen día
Gano 300 mil colones al mes y tengo una pension por 105 mil, pero recientemente me han impuesto una segunda pension alimenticia pero provisional por 55 mil . Segun lo que he visto en las anotacion y segun mi ingreso, por pension alimenticia se puede rebajar hasta un maximo de 50% del salario. Con esta nueva carga de pension provisional mi salario ya sobrepasa el 50% por pago de pension. Es esto legal o es posible pedir alguna revision
ticoabogados dijo:
Estimado José,
En realidad la segunda pensión que te pusieron es provisional, así que lo que te aconsejo es que te apresures a responder la demanda de pensión pidiendo una reducción de la misma, la mejor forma de hacerlo es demostrando a través de orden patronales, certificación de salario, ademas de prueba de gastos tuyos de subsistencia ( vivienda, agua, luz, teléfono, comida, pasajes, etc) ademas que también tienes otra pensión, adjunta cuanta mas prueba puedas, y con eso el juez evaluara tu caso y hará la reducción necesaria.
También podrías atacar la primera pensión con los mismos documentos a ver si te la reducen.
Saludos
Harold dijo:
Buenas Tardes,
Tengo un embargo por una deuda con credomatic, me realizaron un embargo a mi salario y a mis cuentas, sin embargo dentro de las cuentas embargadas se incluye la cuenta en la que me depositan mi salario por lo que me embargan todo mi salario, al solicitar en el trabajo que me depositen el salario en una cuenta del banco popular me indicaron que no podían realizar el cambio porque podría tener repercusiones legales. Además de eso la notificación del embargo a mi salario no se dirigía a mi patrón directamente ya que trabajo por outsourcing y la enviaron a la oficina donde trabajo, ellos no son mis patronos, ademas de esto no me han notificado a mi.
El numero de expediente es 13-012847-1044-CJ, existe algo que se pueda hacer en mi caso, llamé a la empresa encargada del cobro para buscar un arreglo de pago, sin embargo me indicaron que no podían porque ya se había enviado el embargo.
Muchas Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Harold,
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, el problema muchas veces es que cuando el banco recibe el oficio para tramite de embargo, quien lo recibe es un asistente y no un abogado, y muchas veces no se toma el tiempo para revisar si la cuenta es de planilla, y que lo depositado es salario, y hace el embargo de la cuenta, y ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te habia sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan (escrito al Juzgado que te esta embargando, con pruebas de lo que esta pasando). Lo mas recomendable es pasarse al banco popular que es inembargable y así te evitas dolores de cabeza, y en ultimo caso tramites de reclamo para devolución de embargos ilegales a salarios. ( muchas empresas no depositan en el banco popular por planillas que tienen con bancos privados, así que en ese caso lo que debes de hacer es sacar el dinero inmediatamente o pasarlo al popular por medio de una transferencia).
Saludos
Elena dijo:
Hola, buenas tardes!
Soy gerente en una empresa en donde se aplican varios embargos a la vez, sobrepasando el limite establecido por el articulo 172 del Codigo de Trabajo. Leyendo su columna quede preocupada y fui a una cita en el MTSS para hacer la cosulta, ya que estoy totalmente de acuerdo con la interpretacion de la ley que usted senala. Me indico la representante del Ministerio que ellos tienen como directriz aplicar tanto embargos el salario «aguante», asi consuma mas del 50% del salario de la persona. Despues de comentar el articulo, la persona con la que hable quedo preocupada, ya que me dijo tenia total sentido la interpretacion y que recomendaba enviara a revision la aplicacion del articulo con la Division Juridica de Asesoria Externa del MTSS.
Tengo muchos tiempo de no escribir este tipo de solicitudes, ademas de que tiene que ser muy bien fundamentada, para que el Ministerio haga el estudio correspondiente, por lo que quisiera saber si usted me puede recomendar a alguien que me pueda ayudar a fundamentar la ilegalidad del proceder actual.
Se que si logramos que el Ministerio aplique el articulo 172 como se debe, solo aplicando el calculo una vez sobre el salario y respectando lo que dicta el articulo, se ayudaria a mucha gente que por incorrecta interpretacion esta perdiendo un alto porcentage de su salario por embargos.
Le agradezco su asistencia y admiro tu constante ayuda a tanta gente!
Elena
ticoabogados dijo:
Estimada Elena,
Es muy triste darse cuenta que entidades estatales como el MTSS, quien debería ser quien defienda los intereses de los trabajadores, sea mas bien indiferente y de información defectuosa.
Algo que si he visto mucho es que los trabajadores de servicio al cliente en el MTSS no están bien capacitados en la parte legal, sino que su enfoque es mucho a el calculo de prestaciones, hay que asegurarse aquí de ir directamente al departamento legal del MTSS cuando las preguntas son de materia de interpretación legal.
Ya en repetidas veces me he encontrado con muchas personas que les han dicho que por directriz ellos tienen aplicar de esa forma el embargo, aquí mas bien habría que ver si realmente existe esa directriz, el numero de directriz y una copia escrita de la misma, y si es así poderla atacar directamente, ya que nunca una directriz va a poder superar lo que una ley ya tiene establecido. ( esto lo digo porque si no existe la directriz por escrito puede ser simplemente alguna interpretación que se ha ido de boca en boca de alguien que no es profesional en derecho y usan la escusa de que es una directriz)
Lo malo es que muchas veces el departamento legal del MTSS dura meses en responder las consultas, y algunas ni siquiera las responde… yo lo que he hecho muchas veces con mis clientes es atacar directamente el segundo embargo desde el juzgado ( el principio fundamental del juez es hacer justicia según lo establecido en la ley, así que lo que se hace en estos casos es que la persona que esta siendo embargada envié un escrito al juzgado, explicando que el segundo embargo que le están haciendo es completamente ilegal conforme lo establecido en el art 172 del código de trabajo, aportando pruebas del monto de su salario, con orden patronal y certificación de salario, ademas de prueba del primer embargo que ya le están haciendo, lo cual demuestra que ese segundo embargo no procede, y pedir muy respetuosamente la devolución de lo embargado ilegalmente. lo bueno de esto es que el juez se ve forzado a hacer una interpretación que puedes usar en el trabajo como sustento para que no te sigan haciendo el segundo embargo.)
Saludos
jose dijo:
actualmente gano 300 mil colones y tengo una pension por 105 mil, pero recientemente me han puesto otra pension pero provisional por 55 mil , Esto es legal que se me pueda rebajar mas de la mitad del salario ?. Consulto porque he leído que según el articulo 172 de código de trabajo se puede rebajar hasta el 50 % del salario minimo.
Agradeceria me puedan aclarar. Ya que mis ingresos no son suficientes para llevar esta carga, aunque aun esta en proceso de apelación
ticoabogados dijo:
Estimado José,
En realidad la segunda pensión que te pusieron es provisional, así que lo que te aconsejo es que te apresures a responder la demanda de pensión pidiendo una reducción de la misma, la mejor forma de hacerlo es demostrando a través de orden patronales, certificación de salario, ademas de prueba de gastos tuyos de subsistencia ( vivienda, agua, luz, teléfono, comida, pasajes, etc) ademas que también tienes otra pensión, adjunta cuanta mas prueba puedas, y con eso el juez evaluara tu caso y hará la reducción necesaria.
También podrías atacar la primera pensión con los mismos documentos a ver si te la reducen.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenos días,
Nuevamente les hago otra consulta, si tengo una deuda con el ice y tengo 7 años de no pagar y por lógica sigo moroso, podría solicitar una prescripción; pero el detalle es que el ice actualizo los datos en el 2013 pero de mi parte nunca se le hizo ningún pago, podre aun así pedir la prescripción?
Ahora otra consulta mas, este tipo de tramite «prescripción de deuda» como se hace y si lo tengo que solicitar por medio de un abogado?
Muchísimas gracias por sus respuestas se que todos aca lo agradecemos.
Saludos cordiales y quedo atento a su repuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
El ICE tiene una característica especial al ser una entidad del Estado, y es que ellos usan la prescripción negativa establecida en el art 868 del código civil, así que tendrían que pasar 10 años para que tu deuda pueda ser removida.
Saludos
Rodrigo dijo:
muy buenos días
para variar y como todos ocupo de su ayuda.
Desde Julio del año pasado me estan aplicando un embardo por 22000 aprox., en Setiembre me llego la notificaion de otro y me lo aplican por otros 22 000.
No se mucho, pero segun leo, la ley habla de un 1/8 del salario, pero en el trabajo me estan aplicando 2/8, y segun ellos le dijeron en el ministerio que pueden aplicar la cantidad de embargos que lleguen siempre y cuando no gane menos del salario minimo, o sea, que si llegan 6 embargos mas lo pueden hacer.
Yo fui al ministerio y parecen loras solo me dicen que el art. 172 dice aqui y dice alla, pero no dan nada escrito, solo sacan la calculadora y no dicen nada, fui a consultoria externa y desde las fechas citadas puse el caso y no me han respondido.
leyendo sus respuestas veo que me estan rebajando de mas. Yo gano 330 000 por mes +/-.
Como puedo hacer o a donde puedo acudir para me verdaderamente me ayuden con eso y para ya de una vez me dejen de rebajar los dos embargos al mismo tiempo.
De verdad agradezco mucho su pronta respuesta y por las soluciones brindadas.
ticoabogados dijo:
Estimado Rodrigo,
Es muy triste darse cuenta que entidades estatales como el MTSS, quien debería ser quien defienda los intereses de los trabajadores, sea mas bien indiferente y de información defectuosa.
Algo que si he visto mucho es que los trabajadores de servicio al cliente en el MTSS no están bien capacitados en la parte legal, sino que su enfoque es mucho a el calculo de prestaciones, hay que asegurarse aquí de ir directamente al departamento legal del MTSS cuando las preguntas son de materia de interpretación legal.
Ya en repetidas veces me he encontrado con muchas personas que les han dicho que por directriz ellos tienen aplicar de esa forma el embargo, aquí mas bien habría que ver si realmente existe esa directriz, el numero de directriz y una copia escrita de la misma, y si es así poderla atacar directamente, ya que nunca una directriz va a poder superar lo que una ley ya tiene establecido. ( esto lo digo porque si no existe la directriz por escrito puede ser simplemente alguna interpretación que se ha ido de boca en boca de alguien que no es profesional en derecho y usan la escusa de que es una directriz)
Lo malo es que muchas veces el departamento legal del MTSS dura meses en responder las consultas, y algunas ni siquiera las responde… yo lo que he hecho muchas veces con mis clientes es atacar directamente el segundo embargo desde el juzgado ( el principio fundamental del juez es hacer justicia según lo establecido en la ley, así que lo que se hace en estos casos es que la persona que esta siendo embargada envié un escrito al juzgado, explicando que el segundo embargo que le están haciendo es completamente ilegal conforme lo establecido en el art 172 del código de trabajo, aportando pruebas del monto de su salario, con orden patronal y certificación de salario, ademas de prueba del primer embargo que ya le están haciendo, lo cual demuestra que ese segundo embargo no procede, y pedir muy respetuosamente la devolución de lo embargado ilegalmente. lo bueno de esto es que el juez se ve forzado a hacer una interpretación que puedes usar en el trabajo como sustento para que no te sigan haciendo el segundo embargo.)
Saludos
Lizeth Garcia dijo:
Buenas Tardes
Mi salario es de 135 mil y me quieren hacer un embargo de una cuenta que lleva 4 años aproximadamente.
Como debo de proceder si se que mi salario no aplica para un embargo y si puedo pedir prescripcion para este??
ticoabogados dijo:
Estimada Lizeth,
Cuando llegue el embargo tu empresa debe responderle al juzgado que ganas menos del salario mínimo así que no se puede efectuar el embargo en este momento.
Si ya estas debidamente notificada, solo deja que pasen los 4 años del ultimo pago o sentencia y envía un escrito pidiendo la prescripción de la deuda.
Saludos
maryana dijo:
Mi esposo actualmente tiene un año de poder pagar dos tarjetas de credito y un prestamo en un Banco privado. Lo acaban de despedir de su ultimo trabajo. La consulta es mandaron a mi correo una notificacion donde dice q se le embarga salario y cuentas de ahorros y bienes en el trascurso de 24 horas si no paga la deuda o llega a un arreglo de pago.
Que tan cierto es esto ? Si a el Le depositan algo de dinero su cuenta se lo pueden retener? Y es correcto q lo notifiquen a mi correo?
Cual es el proceso. Ya que no tiene los medios para oagar dicho dinero.
Es mejor que se comunique o que deje pasar los cuatro años en caso que siga sin empleo.
ticoabogados dijo:
Estimada Maryana,
En realidad que tanto dure el embargo dependerá del juzgado que este tramitando el expediente de cobro, algunos juzgados pueden durar desde semanas hasta meses antes de decretar el embargo, todo depende de cuanto trabajo tengan.
Tu acreedor puede pedir 3 tipos de embargo a la misma ves, el embargo de salario, el de cuentas bancarias, y el de bienes a nombre del deudor, así que en caso que tenga cuentas de ahorro pásenlas al banco popular que es inembargable para personas físicas, y así no se exponen a un embargo en cualquier momento.
La notificación oficial la hace el juzgado, lo que le están haciendo por correo es como una advertencia departe del acreedor como para presionar.
El proceso es el siguiente, el acreedor va a demandar al deudor en algún juzgado de cobro, y el mismo va puede decretar los embargos que el acreedor pida, y los mismos ya decretados pueden ser ejecutados, recuerde que a usted no le tiene que notificar de los embargos, sino del expediente en contra tuya, que es una cosa diferente, así que le pueden embargar aun antes de que sea notificada del expediente. ya si quiere pagar o dejar que el caso prescriba seria decisión final de cada deudor, dependiendo de los medios y situación económica en que se encuentre.
Saludos
Gerardo dijo:
Buenas tengo una pregunta no he tenido problemas para pagar un préstamo en el banco y creo que me van a embargar mi moto que puedo hacer para evitar eso gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Gerardo,
Lo que podrías hacer en este caso seria, tratar de llegar a algún arreglo con el banco, de lo contrario hacer un traspaso del bien a una persona de confianza así no podrian embargarte la moto.
Saludos
Rodrigo dijo:
Realmente muy gratificamente y gran ayuda sus respuestas, los felicito. Mi pregunta es la siguiente : Por razones personales tengo deudas que llegarán a cobro pués no he sido notificado aún, tengo una sociedad anónima por servicios profesionales que no esta en funcionamiento en la actualidad y por supusto no posee bienes, por sociedad anónina como requisito necesitaba junta directiva, será que estas personas se vean afectadas de alguna forma? yo posee 99% de las acciones.
ticoabogados dijo:
Estimado Rodrigo,
En principio tu acreedor puede pedir el embargo de todo lo que este a tu nombre, o a nombre de tu fiador en caso de que exista alguno… las acciones de una sociedad también cuentan como bienes del deudor que pueden ser embargables, aunque son algo difíciles de perseguir ya que al ser anónima, se supone que están en el anonimato sus dueños, pero igual si el acreedor se da cuenta de que X deudor tiene acciones en x sociedad, podría pedir el embargo de las mismas, lo que puedes hacer es endosar las acciones a alguien mas y de esta forma no serian embargables.
Otra cosa que el acreedor toma en cuenta muchas veces es si la sociedad tiene bienes, o ingresos, ya que las acciones de una sociedad que no tiene nada, puede salir mas caro el proceso de embargo que lo que se va a conseguir al final, pero igual ya seria decisión del acreedor ya que por ley si esta facultado.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Aun no me han embargado el salario, ya quise hacer arreglos de pago y no me colaboran, quise hacer refundicion de deudas y tampoco, mi capacidad de pago esta muy comprometida, tengo una hipoteca de vivienda al banco popular y por lógica esta siempre esta al día, la misma pueden hacerle la anotación de embargo como puedo evitar la anotación a mi casa?
Si le están haciendo el embargo de salario le pueden embargar las cuentas de débito a su vez?
Gracias por su respuestas tan eficientes.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
La ley los faculta a poder irse contra todos los bienes del deudor, indiferentemente si existe una hipoteca de por medio, pero igual queda en el acreedor si lo quiere hacer o no, ya que siempre va a estar de primero la hipoteca, y puede que le salga mas caro el embargo del bien y al final no vaya recuperar nada, pero como dije anteriormente queda a criterio del acreedor, aquí lo mas recomendable es hacer el traspaso del bien a nombre de alguna persona de confianza.
En principio si tu cuenta es de planilla no ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, ahora bien si hicieran un embargo por error, puedes enviarle un escrito al juzgado indicando que lo embargado de tu cuenta es salario, y que ya había sido embargado antes de ser depositado, y que te devuelvan lo embargado de mas por error.
Por eso es mejo pasarse al banco popular que es inembargable para personas físicas.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Nuevamente les escribo, si la hipoteca con el banco popular la tengo el 50% mi esposa y el otro 50% mi persona y me aplican el embargo de salario, por ninguna razon me pueden sacar de mi casa o existe alguna manera; quedando claro que la hipoteca es con el banco popular y el que embarga seria banco Citi y Davivienda, eso seria una anotacion o que otra implicacion asumiria la propiedad?
Nuevamente gracias por la acesoria.
Saludos.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
Como te dije anteriormente tu acreedor lo podría hacer, y si solo eres dueño del 50%, solo podrian adueñarse de tu 50%, pero como te dije antes con una hipoteca de por medio, suele no ser un buen negocio para el acreedor ya que puede que al final no obtenga nada, y le salga mas caro el proceso.
Para no dejar puertas abiertas, mejor pásele tu parte a tu esposa o a alguien de confianza y así no tiene que preocuparse.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Tengo otra consulta, si tengo dos embargos «Citi» y «Davivienda» solo puedo pagar «Citi» por capacidad de pago y duro 6 años pagando solo este, al «Davivienda» nunca le abone nada puede prescribir o hace fila?
Nuevamente Gracias¡!
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
Si estas debidamente notificado y sentencia firme, y pasan 4 años de la ultima sentencia o del ultimo pago, podrías pedir la prescripción de la cuenta.
Saludos
jose dijo:
Buenas tarde, tengo un embargo salarial, mi pregunta es la siguiente: seria constitucional que mi acreedor me embargue la cuenta donde me depositan mi salario es decir, mi cuenta de planilla? gracias de antemano por su ayuda
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
En principio si tu cuenta es de planilla no ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, ahora bien si hicieran un embargo por error, puedes enviarle un escrito al juzgado indicando que lo embargado de tu cuenta es salario, y que ya había sido embargado antes de ser depositado, y que te devuelvan lo embargado de mas por error.
Por eso es mejo pasarse al banco popular que es inembargable para personas físicas.
Saludos
andresuma07 dijo:
Buenas tardes, ya se que despues de 4 años prescribe la deuda, pero si despues de 4 años se hace un pago se reactiva la deuda
la otra pregunta es si la cuenta prescribe a los 4 años la mancha crediticia se mantiene
muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Andres,
Cualquier pago, hace que la prescripción se reinicie nuevamente de cero, y tendrías que esperar nuevamente que pasen otros 4 años desde el ultimo pago.
La SUGEF guarda los últimos 48 meses de tu historial crediticio, aquí dependería de cuando fue el ultimo informe de mora que haya presentado tu acreedor, y desde ese momento que pasen los 48 meses, o en caso de que obtengas ya sea la prescripción del caso con la sentencia de juez puedes ir a la SUGEF para que te actualicen los datos y eliminen la deuda que registran, otra cosa que debes de tener en cuenta es que se llevan 2 tipos de historial, uno de deudas, y rendimiento de pagos, el que eliminarías con la sentencia seria el de deudas, el de rendimiento de pagos, aun te puede afectar un poco, pero como dije anteriormente solo guardan los últimos 48 meses.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Si me llega el documento de embargo a mi trabajo y estos me notifican y le hacen unos 4 depósitos y no volvió a depositar al juzgado, como hace el acreedor para enterarse de que no les volvieron a depositar?
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
En el expediente judicial, también sale un historial de embargos con fechas de depósitos, así que fácilmente se pueden dar cuenta de esa información.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Si nunca recibí notificación y la empresa le llego el oficio y comienza hacer los rebajos, yo le podría pedir a la compañía el número de expediente o eso no lo indica ese documento y siendo así ya es una sentencia en firme cierto?
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
En el decreto de embargo siempre dice el juzgado y el numero de expediente, y para que haya sentencia firme, el juzgado tiene que hacerte la notificación oficial, ya sea por correo, por medio de la policía, entre otros, y después de la notificación, haber pasado el tiempo que en la misma demanda especifique para oponerse, una ves que ya todo esto haya transcurrido si estarías ante una sentencia firme.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Si tengo un préstamo personal y una tarjeta de crédito con el mismo banco y dejo de pagar los dos, ellos me hacen la demanda para embargo, las dos cuentas se harán una o siempre serán independientes?
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
Por cuestión de orden, la mayoría del tiempo los bancos van a plantear diferentes procesos para cada una de las cuentas, muy pocas veces lo hacen en una misma demanda.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Si adquiero vivienda y la misma está hipotecada por banco popular y la quiero someter a patrimonio familiar antes de cualquier embargo, lo podre hacer aunque deba el 95% de la deuda o tiene que estar al 100% cancelada?
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
No debes confundir la fecha del embargo con la fecha que inicio el proceso de cobro contra ti, ya que si el patrimonio familiar es posterior a la deuda, la misma si puede ser cobrada mediante embargo del bien, para que sirva de protección el patrimonio familiar debe ser constituido antes de que exista el cobro judicial en tu contra por deudas, si no es así, mejor no pongas nada a tu nombre, sino que lo puedes inscribir a nombre de una persona de confianza, o a mas no haber constituir una sociedad anónima y que la misma sea la dueña de los bienes.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Si tengo embargo salarial y a los 5 meses me demandan por pensión y mi salario por liquidez pasa a inembargable y transcurren cuatro años de su último pago, podrá este prescribir o hay algo que lo impida?
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
En caso de que llegue un embargo por pensión alimentaria, primero se ejecutaría el embargo por pensión, y si tu salario después de este rebajo es aun mayor al salario mínimo se podría embargar el porcentaje que la ley especifica, de lo contrario si es menor al salario mínimo seria inembargable.
Si pasan 4 años del ultimo pago o sentencia de juez, podrías pedir la prescripción de la deuda.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Tengo entendido que el ICE es una entidad pública y esta prescribe a los 10 años y no a los 4 como los demás, pero mi consulta a este es cuando prescriben los intereses al año como los demás o también tienen un lapso de tiento distinto y cuanto seria?
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
Por ley los intereses prescriben a un año, pero siento que si la deuda no ha sido enviada a cobro judicial, no seria tan inteligente estar enviándole al ICE ningún documento que les vaya a recordar de la deuda, ya que mas bien los pones en autos y puede que envíen tu cuenta a cobro judicial… ahora bien si ya la cuenta esta en cobro judicial, ahí si podrías pedir la prescripción de los intereses.
Saludos
andresuma dijo:
Buenos días, existe un lugar donde uno pueda consultar las «manchas» o referencias crediticias ya que uno se da cuenta hasta que solicita un crédito
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Andres,
Tienes dos opciones, puedes ir personalmente a la SUGEF y pedirlo, o también lo puedes hacer en linea a través de la pagina http://www.sugef.fi.cr/pagina.asp?lang=0&pagina=sicveca/CIC/default.htm, pero necesitarías una tarjeta de firma digital que puedes adquirir en la mayoría de los bancos por un aproximado de 35$, aunque varia de banco a bando el precio de la misma para mas información de la tarjeta de firma digital puedes visitar http://www.bccr.fi.cr/sistema_pagos/tarifas_comisiones/comisiones_entidades_financieras/firma_digital.html .
Saludos
Gaby dijo:
Buenas alguien me puede asesorar por favor: hace tres meses me llego un embargo salarial, mi salario en este momento esta embargado, pero la deuda prescribe el 27 de enero que cumple los 4 años, Puedo solicitar a algún abogado que levante mi embargo por prescripción de deuda???
ticoabogados dijo:
Estimada Gaby,
Si nos envías el numero de expediente, te lo podríamos revisar con mucho gusto, recuerda que son 4 años del ultimo pago o sentencia de juez ( si te están embargando de esta cuenta, eso cuenta como un pago, y se reinicia la prescripción).
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Necesito que me ayuden con lo siguiente; si me incapacitan 45 días por operación y tengo deudas, mi salario es núcleo familiar y no puedo pagar esas deudas, no existe algo que me de inmunidad por lo menos de aplazar esa cuota y poder estar al día ya que ellos no quieren arreglo de pago?
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
Desafortunadamente no existe esa opción, ya seria un arreglo de pago si tu acreedor así lo quiere, ya que el que esta incumpliendo eres tu, y eso hace que tu acreedor quede facultado a proceder legalmente contra ti, y pedir el embargo de tu salario, y bienes si existieran.
Ahora bien, si vas a estar incapacitado, no vas a tener salario como tal, ya que seria la CCSS quien te pague las incapacidades, así que no habría salario que embargar durante ese lapso.
Saludos
juani alvafez dijo:
Buenos dias
Yo tengo una pregunta. Tengo un salario de 265.000 colones como miscelanea, y tengo deudas con instacredit, una tarjeta de credito del promerica, una con credimercantil por una moto que luego devolvi, pero me cobran 400.000 colones dizque por haberla sacado de la agencia y una con un prestamista independiente en soluciones faciles por 128.000 colones. Quiero saber si todos pueden embargarme a la vez o como seria, aunque no he recibido ninguna notificacion por ninguno, solo promerica que apenas hace un mes por problemas economicos he dejado de pagar, ademas pago alquiler de casa y ese es mi unico ingreso, no tengo nada a mi nombre.
ticoabogados dijo:
Estimado Juani,
Con base en el articulo 172 del código de trajo, tu salario seria embargable por un máximo aproximado de 7 mil colones mensuales, solo se podrian hacer varios embargos a la ves si los 7 mil colones embargables de tu salario fueran suficientes para pagar varios embargos a la ves, pero usualmente el primer embargo consume todo lo máximo a embargar.
Saludos
leo dijo:
Hola
Tengo una deuda con casablanca y no he podido seguir pagando hace tres meses por una operación que me han hecho y que me gener{o más gastos, ahora me han llamado, no directamente a mi sino a mi empleador y dejan un numero telefonico para que me comunique y dicen que voy a cobro judicial. yo solo tengo un salario de 245.000 colones, no tengo nada a mi nombre y alquilo casa. Que debo hacer? Si me embargan por cuanto ser+a?
ticoabogados dijo:
Estimado Leo,
Con base en el articulo 172 del código de trajo, tu salario seria embargable por un máximo aproximado de 5 mil colones mensuales, podrías hablar con tu acreedor y explicarle la situacional, a ver si te financiaran la deuda.
Saludos
Mayina dijo:
Buenas
Quisieran que me ayuden con el calculo de un segundo embargo salarial, para saber como hace uno para calcular un segundo embargo y saber si a la persona se le puede aplicar o no. El muchacho gana 572.534.23 colones mensuales se le hizo el calculo de embargo en el 2013 quedando con un monto a pagar por 39.020.82, pero ahora en Enero le llego un segundo embargo pero como el salario minimo ya cambio, como se debe realizar
Les agradezo
ticoabogados dijo:
Estimada Mayina,
Puedes encontrar los nuevos salarios mínimos en la pagina del ministerio de trabajo http://www.mtss.go.cr/images/stories/Lista_salarios-2014-1semestre.pdf, según el art 172 del código de trabajo, se tomara la jornada ordinaria y se multiplica por 26, así que según la tabla de este año, seria el salario mínimo 232,557.26. en el caso en especifico de que preguntas lo máximo embargable de su salario es 38600 colones en este semestre, osea el primer embargo ya esta superando lo máximo embargable, por lo tanto el segundo embargo no se puede realizar en este momento, y tendrá que esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo, solo se debe enviar una respuesta al juzgado del segundo embargo diciendo que el señor X ya cuenta con un embargo que consume lo legalmente embargable se su salario, por lo cual en este momento no se puede embargar su salario.
Saludos
Mayina dijo:
Gracias por la repuesta tan rapido, solo que no comprendo a que se refiere o contra que lo revisas o verificas que esta superando lo maximo embargable???… Ademas segun entiendo el monto que se le empezo a rebajar desde el año pasado esta calculado mal????
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Mayina,
Cada 6 meses el salario mínimo aumenta, así que eso hace que el monto del salario que es inembargable sea mayor, y por consiguiente el monto a embargar menor, por eso se debería de tomar en cuenta las variaciones para el calculo del embargo, en la pagina del ministerio de trabajo esta bien especificado como hacer el calculo paso a paso, siguiendo las instrucciones según el art 172 del código de trabajo, http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial por eso es que según el calculo del año pasado lo embargable eran 39020 colones, y según el ajuste del primer semestre de este año lo embargable al dia de hoy serian 38600 colones, la diferencia es muy poca, pero si la hay, ahora bien como a este individuo ya se le esta embargando lo máximo embargable, no se podría ejecutar un segundo embargo.
Saludos
Gaby dijo:
Mil gracias este es mi numero de expediente 10-008574-1044-CJ – 8
ticoabogados dijo:
Estimada Gaby,
Ellos presentaron la demanda contra usted en el 2010, y a los 4 años puede pedir la prescripción.
Saludos
Gaby dijo:
Muchas gracias por la aclaración
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Si dos bancos demandan y solo le llega la notificación de un banco y el otro no ha llegado para la notificación.
Puede uno auto notificarse es decir aceptar y recibir esa notificación llamando al juzgado para quedar en firme, esto para que no sea emplazamiento?
Gracias.
Adrian dijo:
Hola, una vez que el demandante envia la carta para que el Juzgado levante el embargo, cuanto tiempo tomar el Juzgado en 1. solicitar a el patrono que detenga el embargo y 2. que sea posible retirar el dinero retenido de la cuenta del BCR ? muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Adrian,
Eso depende del trabajo de cada Juzgado, lo mejor ahí es una ves que tu acreedor haya presentado la carta para que se archive el caso, que tu personalmente vayas al juzgado a retirar el levantamiento, y entregarlo en tu trabajo tu mismo.
Saludos
Edgar Araya dijo:
Buenas,
Una consulta si estoy recibiendo acoso por parte del BANCO CITI a quien tengo que recurrir y como hago una demanda de este tipo y adicional ya me están llamando al trabajo y ya les he dicho que ahí no me llamen y ya me tienen bastante molesto, que puedo hacer aparte de cambiar mi numero de teléfono (creo que no es justo) me llaman hasta 10 veces por día.
Gracias por su respuesta.
Saludos.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
Seria cuestión de comenzar a grabar las llamadas dejándole saber a quien te esta llamando, que la misma esta siendo grabada, y que se va a proceder legalmente si no dejan de acosarte. ya hasta la misma sala constitucional mediante un recurso de amparo le ha dado la razon a muchas personas y ha ordenado que termine el acoso, y a CITI también hace como 1 año le ganaron una demanda por acoso telefónico, así que hay muchas formas de hacerlo, pero aquí lo importante es recopilar la evidencia para poder probar el acoso.
Saludos
susan arce dijo:
hola vieras que quiero abrir un pequeño negocio pero la casa es de mis padres y dicen que no me dan la patente por que mi papa debe en la caja del seguro pero eso es de hace mas de 15 años mi duda es si esas deudas no prescriben gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Susan,
Ya las deudas están prescritas si ha pasado esa cantidad de tiempo, lo único es que recuerda que la prescripción no es de oficio, sino que a petición de parte, así que en este caso lo único que tiene que hacer tu padre o el interesado es ir y pedir la prescripción del caso por escrito.
Saludos
jose dijo:
hola gracias por su ayuda mi pregunta es la sigiente antes tenia buena solvencia economica por eso adquiri varias deudas y tenia para pagar las mesualidades a pesar de otros rebajos que me realizan automaticamente de mi salario tengo 26 años de laborar para una institucion publica mi salario es de 890.000 colones bruto y con los rebajos de el banco y las cooperativas por los prestamos me quedan liquido 110.000 pero yo laboraba muchas horas extras y recargos por eso aun con los rebajos antes citados mi salario era de casi 800.000 colones mensuales libres con eso pagaba las otras deudas y los gastos normales.pero de repente deje de persibir ese dinero extra y no pude seguir pagando una tarjeta de credito y a una empresa de prestamos y tengo los precesos en cobro legal ellos pueden embargarme antes de que se me rebajen los cobros automaticos del salario y si vuelvo a realizar extras y recargos eston son tambien tomados en cuenta para dicho embargo aunque no sea un salario fijo si el embargo lo toman de los 890.000 cuanto me pueden embargar esas empresas y si pueden hacerlo las dos al mismo tiempo
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
Primero se procedería a hacer el embargo sobre tu salario con base en el art 172 del código de trabajo, y después del embargo con lo que quede se haría el pago de los rebajos automáticos que tienes en tu salario.
Saludos
jose dijo:
QUIERO SABER SI PUEDEN TOMAR EL CALCULO DEL REBAJO SOBRE MI TIEMPO EXTRAORDINARIO O SOLO POR MI SALARIO NORMAL SEGUN COSTANCIA DE SALARIO.890.000 colones Y CUANTO ES LO QUE TIENEN QUE REABAJAR POR LEY
ticoabogados dijo:
Estimado José,
El calculo se hace sobre todo lo que este reportado como salario, aun las horas extras, por eso el monto del embargo puede fluctuar de mes a mes.
Saludos
William dijo:
Buenas tarde abogado es posible que a mi me quiten los muebles de mi apartamento?? Según lo que indican los cobradores
ticoabogados dijo:
Estimado William,
Eso ya casi no se usa, pero si es legalmente posible que te puedan embargar lo que no sea menaje de casa, seria inembargable los elementos de uso cotidiano, propios de la morada en la que habita una familia. Estos pueden ser: electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala o dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, juguetes.
En pocas palabras solo se podrian embargar las cosas que no sean de uso cotidiano, o que estén repetidos, osea 2 televisores, en este caso se podría embargar solo uno, pero si tiene la factura a nombre de otra persona, ya no seria embargable porque al no ser artículos registrados quien tenga la factura se considera el dueño.
Saludos
Juan dijo:
Buenas tardes ahorita me llego un embargo de un muchacho por ₡605.000, que gana ₡292.160,40 de salario bruto por mes,
1. Cuanto tengo que detenerle en dinero y a partir de que momento tengo que empezar a depositar a la cuenta en este caso BCR.
2. Se le retiene por quincena o mes
3. Hay que llamar al juzgado para dar aviso sobre los depósitos.
4. Que pasa si deja de laborar en la empresa en un futuro.
Gracias y bendiciones.
ticoabogados dijo:
Estimado Juan,
1-Segun el art 172 del código de trabajo, sobre un salario de 292160 seria un aproximado de 6770 colones mensuales, el embargo se hace desde el momento que ustedes reciben el decreto pidiendo el mismo.
2- Usualmente los depósitos se hacen mensuales, pero las retenciones del salario se pueden hacer tanto quincenal-mente o mensuales, queda a criterio de recursos humanos, pero el promedio de lo embargado se tiene que hacer siempre sobre el monto mensual según lo indicado en el art 172 del código de trabajo
3- Cuando hace el deposito judicial del embargo ahí va la información de a quien se le esta embargando y los bancos dan el reporte a el juzgado, pero queda a criterio tuyo si quieres enviarle una copia del deposito al email que viene en el decreto de embargo, nunca esta de mas hacerlo.
4- si el empleado deja de laborar ya no tendría salario con ustedes, y al no haber salario que embargarle, seria imposible hacer un embargo.
Saludos
elena dijo:
Hola yo trabajo para el sector público y mi salario es de 812 000, cuanto me pueden embargar de mi salario??
Otra duda, a la cooperativa que me esta embargando le debo 3 créditos personales, todos pasaran a ser una sola cuenta o se embargan de uno en uno??
ticoabogados dijo:
Estimada Elena,
Según el art 172 del código de trabajo lo máximo aproximado a embargar de un salario de 812 mil colones, serian 66 mil colones mensuales, y queda a criterio de la cooperativa si envían todas las cuentas como una sola demanda, o si la envían como demandas aparte, usualmente lo hacen como demandas aparte.
Saludos
d. enrique b zumbado dijo:
Buenas disculpen que insista con mis preguntas antes de solicitarles su intervención, pero mi caso más claramente es así, yo trabajo en el ICE, por deudas de tarjetas he tenido varios embargos, actualmente tengo uno en el citi y otro de credomatic ya con sentencias, el del citi me están rebajando directamente de planillas en este momento pero el de credomatic ya tiene más de 4 años de la sentencia y no han cobrado nada por los anteriores embargos en fila, las preguntas mías son las siguientes:
1. Una encargada en la corte me dijo que las deudas no prescribían, que lo que prescribía eran los intereses al año y que tengo que pagar la deuda que credomatic demandó sea como sea, pero ustedes en este foro indican que no, que esto prescribe a los 4 años, entonces esto me dejo en dudas para proceder a pedir la prescripción y quisiera saber si en realidad se puede o no, mi expediente es 08-00468-0181-CI del juzgado de Goicoechea.
2. Ya dado el caso que no pueda más que pagar lo que me piden y que a mi esposa le doy voluntariamente pensión, le voy a indicar a ella que mejor me ponga demanda por el 50% de salario que es de millón seiscientos mil colones, o sea 600,000.00 y que este rebajo sea de planillas, la pregunta es ¿si me rebajan ya esto de planillas cuanto me pueden embargar de mi salario?
Les reitero mis disculpas que no les he pedido que me llevaran el caso todavía y que no les pedí revisión de expediente porque no quiero llegar a efectuar un gasto si no estoy seguro que lo puedo ganar, gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Enrique,
1- Las deudas por ley prescriben a los 4 años y los intereses de la deuda prescriben a 1 año, pero hay que tomar en cuenta que deben haber pasado los 4 años del ultimo pago, o de la ultima sentencia de juez, ya que si tu acreedor ha estado liquidando los intereses todos los años, eso genera una nueva sentencia que hace que la prescripción inicie nuevamente de cero, aquí habría que revisar el expediente, para ver si ellos lo han hecho o no, porque si no lo han hecho, seria cosa de enviar un escrito autenticado por un abogado pidiendo la prescripción de la misma, el expediente que nos enviaste no esta en linea, así que habría que solicitarlo personalmente al juzgado.
2- En cuanto a la pensión alimentaria, hay que recordar que el monto exacto lo va a determinar el juez que tramite el caso, el beneficio de esto, es que se le da prioridad al pago del embargo de la pensión, y ya el embargo por deuda se haría con base en lo que quede de salario después del pago de la pension.
Algo muy importante que hay que recordar aquí, es que el monto de la pensión la va a fijar el juez, así que no siempre va a ser el 50% de tu salario, lo mas inteligente en este caso es que tu esposa al momento de pedir la pensión, logre demostrar que ella tiene gastos del monto de la mitad de tu salario, y ojala, que no cuente con ningún otro ingreso, de esta forma el juez valorara la prueba con base a lo presentado, y determinara el monto a cancelar por concepto de pensión.
Saludos
carmen dijo:
Hola buenas tardes gracias por sus consejos. mi consulta es si estoy embargada judicialmente es cierto que no tengo el derecho de recibir el bono de la vivienda
ticoabogados dijo:
Estimada Carmen,
Eso no es verdad, ya que dentro de los requisitos que puedes ver en http://www.banhvi.fi.cr/bono/ no esta el impedimento de tener embargo judicial, ahora bien por otro lado tienes que tener en mente que cualquier bien que llegue a estar a nombre tuyo puede ser embargado.
Saludos
antonio dijo:
buenas ,,, mi conslta es q tengo un embargo 10 mil y me acaba de entrar uno al directamente banco de costa rica de 65955 se pueden hacer 2 embargos a la vez tengouna familia numerosa 4 niñosos mi esposa y mi persona y pago arquiler ey ahora no me alcansa el salario me podrias orientar estoy muy asustado por mi familia,,, graciaas
ticoabogados dijo:
Estimado Antonio,
Aquí te aconsejo que hagas lo siguiente, vaya al banco a hablar y pregunte si ya el embargo fue depositado al Juzgado, y si le dicen que aun no entonces dígales lo siguiente. ( en el decreto de embargo siempre dice “de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo” así que en este caso me están embargando el salario el cual es inembargable según lo dice en el decreto y vea a ver si le pueden ayudar).
En caso de que en el banco le digan que ya depositaron el dinero al juzgado, entonces pida en su trabajo una carta indicando detalladamente los montos depositados que le fueron embargados, y vaya al juzgado que le esta embargando y trate de hablar con el juez y explíquele lo que paso, que por error el banco le embargo todo su dinero, y que el embargo no procedía en este caso ya que era tu salario, en caso de que no te atiendan personalmente en el juzgado, entonces debes hacerle la petición por escrito al juez indicando el numero de expediente y el detalle de lo que paso con las pruebas respectivas ( carta de tu trabajo, puede ser estado de cuenta donde se indique los depósitos de salario, e indicando lo que le puse arriba de lo ya resuelto por consejo superior).
Recomendación para el futuro es que se pase al Banco popular que es Inembargable, y así no se tiene que preocupar mas por cosas como estas.
Saludos
Annia Ruiz Vega dijo:
hola tengo un embargo de una tarjeta me están rebajado desde hace años según hacienda el reporte de hacienda por credomatic el monto es 500000 ya me ha rebajado casi 375000 pero esa cuenta esta depositada en el juzgado 5 de san josé, la empresa credomatic no ha recibido, ningún cinco de esos rebajos,y me esta cobrando los intereses y la deuda es por un millón. que hago en ese caso
tengo otro embargo en espera ya lleva mas de 4 años sin movimiento como hago `para que la deuda la prescriban
ticoabogados dijo:
Estimada Annia,
habría que revisar el expediente y ver si han estado haciendo las liquidaciones de los intereses, porque si no es así, entonces podrías pedir la prescripción de los intereses de mas de 1 año atrás, si gustas llama al 800-800-3000 del poder judicial y con tu numero de cédula ellos pueden darle el numero de expediente y con gusto te lo revisamos.
Habría que revisar también el segundo expediente y si estabas notificado y con sentencia en firme podrías pedir la prescripción de la deuda si ya han pasado mas de 4 años.
Saludos
Annia R.V. dijo:
HOLA NECESITO QUE ME VEA ESTE EXPEDIENTE Y ME DIGA DE QUE SE TRATA GRACIAS 07-004348-0255 CI
ticoabogados dijo:
Estimada Annia,
Te respondimos a tu correo personal.
Saludos
antonio dijo:
u chas si seguire ese consejo el lunes voy a ir al banco popular muchisimas gracias
Jose dijo:
Buenas tardes hace unos dias me llego el embargo del salario y quisiera saber si el acredor puede embargar tambien la cuenta en donde me pagan o la ley no lo lo permite?
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
De conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo”
El problema es que muchas veces la persona que recibe el decreto de embargo en el banco no es profesional en derecho, así que puede que ejecute el embargo de la cuenta bancaria, y seas tu quien después tengas que pedirle al juez que te devuelva lo embargado por equivocación, mi recomendación es que se pase al Banco popular que es Inembargable, y así no se tiene que preocupar mas por cosas como estas.
Saludos
Eduardo dijo:
Buenas tardes,
Tengo una consulta.
Actualmente tengo un embargo con el banco Popular, ya que fui fiador y el deudor nunca canceló la cuenta y me embargaron a mi, y yo no me di cuenta del embargo hasta que me llegó la colilla de pago en agosto 2013, al día de hoy no he recibido ningún papel ni nada que me notifique de ese embargo.
Mi duda es la siguiente: Ahí arriba vi en unos comentarios, que yo debía haber sido notificado para que me embargaran, ¿es cierto eso? ¿O el banco me puede embargar sin yo estar anuente del embargo?
¿Me podría decir como proceder?
Gracias de antemano.
Saludos,
ticoabogados dijo:
Estimado Eduardo,
Sobre el embargo de salario a ti no te deben notificar, sino que a tu patrono, lo que si deben de notificarte a ti, es la existencia de un proceso judicial en tu contra, ya que si pasan 3 meses embargándote y no hay seguimiento del proceso por parte del actor de la demanda con el fin de notificarte, puedes según el art 212 del código procesal civil y siguientes pedir la deserción del proceso.
Si gustas nos puedes enviar el numero de expediente ( ese numero esta en el decreto de embargo que le llego a recursos humanos).
Saludos
Eduardo dijo:
Hola,
Muchísimas gracias por la respuesta.
Este es el # de expediente: 13-003373-1012-CJ
Le agradezco de antemano toda la ayuda que me pueda brindar.
Saludos,
jose dijo:
buenas tardes como saber cuando un embargo ya se va a cancelar
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
Puedes ir al juzgado y pedir un informe de los embargos depositados, y de esta forma puedes sacar la cuenta con base en el monto de embargo que se habia derectado contra ti.
Saludos
Esteban dijo:
Primero que todo muchas gracias ticoabogados por tomarse el tiempo de ayudar a tanta gente, a mas de uno le han salvado la vida ! Tenia una consulta, yo gano 1.4 millones , 1 millon despues de rebajo de caja, renta, asociacion solidarista y prestamos de la misma asociacion. Tengo deudas (2 tarjeta de credito, 2 prestamos personales y un prestamista) por 18 millones. Si dejo de pagar mis cuentas y me pasan a cobro judicial y embargo cuanto me pueden embargar del millon que me queda ? Me preocupa porque aunque por ahora pago mis deudas mesa a mes, me voy a separar y mi esposa me va a poner pension para mi hija y entiendo que es un monto bastante alto.
Vale la pena mencionar que soy fiador o co-deudor de un prestamo de vivienda de otra persona que no le daba el sueldo para dicho prestamo. Si me embargan, esa persona se veria afectada.
– Las personas con embargos salariales tienen impedimento de salida ?
Muchisimas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Esteban,
Con base en el art 172 del código de trabajo, sobre su salario lo máximo aproximado a embargar serian 165 mil colones por mes.
En caso de embargo por deuda no hay impedimento de salida del país, ya que tener deudas no es delito.
Saludos
Esteban dijo:
Gracias! Vale la pena mencionar que soy fiador o co-deudor de un prestamo de vivienda de otra persona que no le daba el sueldo para dicho prestamo. Si me embargan, esa persona se veria afectada.
ticoabogados dijo:
Estimado Esteban,
En caso de incumplimiento, el acreedor puede pedir el embargo de ambos co-deudores, o de solo uno de ellos a criterio propio, así que eso dependería de lo que pida el acreedor.
Saludos
Esteban dijo:
Expliqueme por favor. Yo soy fiador de un prestamo de una casa. Si me embargan, el banco (citi por ejemplo) puede embargar esa casa aunque no sea mia ? Yo solo servi de fiador o co-deudor…ni pago las mensualidades, ni vivo ahi. Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Esteban,
No hay que confundir el hecho de ser fiador al hecho de ser dueño de algún bien, ya que en caso de embargo solo se podría embargar los bienes que tengas a tu nombre, no así bienes donde seas fiador, ya que los mismos no son tuyos, la única forma de poderlo hacer es si dicho bien había sido dado en garantía, que en ese caso no importaría a nombre de quien se encuentre en este momento.
Saludos
Esteban dijo:
Buenos dias, ayer hice una consulta que quedo sujeta a aprobacion, pero no la veo. saludos.
ticoabogados dijo:
Estimado Esteban,
Disculpa la demora en responder, lo que pasa es que es bastante alto el volumen de preguntas y algunas veces no podemos responder todas el mismo dia.
Saludos
juani alvarfez dijo:
Mi pregunta es la siguiente. Yo adquiri una moto con credimercantil, luego de 5 abonos de 55.000 colones por mes me atrase y me pidieron devolverla. Para adquirirla di una prima de 150.000 colones. La devolvi cuando me pidieron hacerlo, luego segun ellos el valor bajo solo por haberla sacado de la agencia y se la dejaron en 800.000 colones, casi me obligaron a hacer y firmar un arreglo de pago por 450.000, de lo cual solo pague dos abonos de 22.000 colones. Ahora no tengo capacidad de pago, porque aunque trabajo de ese salario pago 150.000 de casa, más los demás gastos. Mi salario es de 267.000 colones y me estan amenazando con demandarme. Yo no puedo hacer más nada que me embarguen el salario, pero de ahi me rebajan a mi 29478.00 en cargas sociales, entonces queria saber que podria pasar y cuanto me rebajarian al embargarme, además saber si al trabajar en empresa privada, pueden despedirlo a uno por eso. Gracias. Agradecere su respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Juani,
En caso que te envíen a cobro judicial, según el art 172 del código de trabajo lo máximo embargable de tu salario serian 4000 colones mensuales.
El tener deudas no es un delito, ni tampoco el embargo es causal de despido.
Saludos
Carlos Enriquez Gomez dijo:
Hola yo ya tengo varios años pagando un embargo pero me dicen en el trabajo que ya excedí el monto a pagar donde tengo que ir para averiguar.
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
Puedes ir al juzgado que te esta embargando a pedir la información de los depósitos que ellos tienen, y compararlo con el monto del embargo.
Saludos
Carlos Enriquez Gomez dijo:
Yo fui al juzgado a preguntar el capital de la deuda era ¢388.000 y de intereses ¢750.000 esto en el 2003 hasta ahora voy pagando como ¢1.500.000 de los cuales
¢800.000 todavía esta en el juzgado pero me dicen que en 2011 me pusieron otra demanda de intereses por lo que ahora me dicen que tengo que pagar mas de ¢2.000.000 o sea me dijeron que esa deuda mía era eterna que lo mejor era hacer un arreglo esto esta correcto o no.
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
El problema con las deudas en cobro judicial es que mientras no hayas pagado va a estar siempre corriendo un interés, así que si el acreedor liquida los intereses todos los años, puede convertirse en una cuenta de nunca acabar, ya que la mayoría del tiempo es mas el monto de interés que genera, que el monto de embargo que esta amortizando.
Aquí lo que hay que hacer es estar muy pendiente de cada ves que el acreedor pide la liquidación de los intereses, y si esta pidiendo la liquidación de intereses de mas de 1 año atrás, oponerse a la liquidación pidiendo la prescripción de los intereses de mas de 1 año atrás.
Saludos
david dijo:
llevo mas de 6 meses q me rebajan de un embargo y ni me han notificado soy el fiador aparte al deudor lo llamaron para que pague la deuda ,, si el paga me devuelven lo rebajado o q puedo hacer?? entiendo q si no me notifican puedo pedir q me la devuelvan??
jose dijo:
yo tengo un embargo pero puedo dejar dinero en mi cuenta y no me lo tocan me rebajan solo del salario aparte en la sujef salgo con puntuación uno del 2010 a diciembre del 2013 a que se puede deber esto aparte con el numero de expediente que me dieron en el trabajo no aparesco en ningún lado es este 07-0010970240 CI que puede pasar
ticoabogados dijo:
Estimado José,
El problema de dejar dinero en la cuenta bancaria, es que puede suceder que en cualquier momento tu acreedor vaya al banco a dejar un decreto de embargo sobre tus cuentas, y si quien la recibe no es un profesional en derecho, puede que no se fije que es tu cuenta de planilla, y que de inmediato embargue la cuenta, y ya serias tu quien tengas que ir a un proceso largo antes el juez para que te la devuelvan, por eso es mejor pasar todos los ahorros al banco popular que es inembargable para personas físicas.
La sujef solo guarda los últimos 48 meses de reportes que hayan hecho tus acreedores, si te mandaron a cobro judicial en el 2007, puede que tu acreedor haya sacado tu cuenta del sistema de cuentas activas y eso hace que no se hagan mas reportes a la sujef y al no haber mas reportes y pasan los 48 meses pues tendrías un historial limpio.
Puedes llamar al 800-800-3000 y con tu cédula te pueden dar el numero de expediente, ya que el que nos diste o no esta en linea o no es correcto.
Saludos
Saludos
Maria Araya dijo:
Buenas, mi caso es el siguiente yo tengo con préstamo personal con una entidad bancaria, el rebajo del pago era por planilla, pero me quede sin empleo, me dijeron que la cuenta ya esta en cobro judicial, quiero saber cuanto tarda en entrar el embargo y por ejemplo si en este momento mi salario es de 350.000 cuanto me podrían embargar y por cuanto tiempo, y ademas quiero saber si en algún momento se pudiera pagar la deuda total el embargo se retira? y que pasa con récord crediticio?
ticoabogados dijo:
Estimada Maria,
El decreto de embargo de salario, se solicita al juez en el expediente de cobro que se esta tramitando en tu contra, y el tiempo para que se decrete el embargo de salario de donde este trabajando en este momento, dependerá del trabajo que tenga el juzgado que esta tramitándolo, algunos duran algunas semanas, y otros pueden durar meses, según el art 172 el máximo aproximado de tu salario seria 14 mil colones por mes, hasta el efectivo pago de la totalidad de la deuda o hasta el archivo del caso si hay algún arreglo de pago y tu acreedor solicita que se archive.
En caso de que pagues la deuda, puede con la copia del recibido pedir al juez que levante el embargo y archive el caso, sobre el récord de crédito, recuerda que sugef solo guarda los últimos 48 meses de lo que hayan reportado tus acreedores, así que si en los últimos 48 meses no han hecho reportes tu récord puede aparecer limpio.
Saludos
Leidy dijo:
Buenos días
Queria saber si ust podría revisar el expediente de mi pareja Daniel Vargas Jiménez son # 10-17901-1012 y el 10-4088-1012, el estuvo como privado de libertad años 3 años, el tenía una moto la cual el oij tenía de comisada pero hace 3 meses el salió de prisión con el tercio de la pena y la moto ya está con el pero queremos saber como esta el Estado de la moto con los embargos que el posee y que nos sugiere ust q podamos hacer por favor. Según lo q vimos de uno de los expedientes la última fecha q este tiene movimiento es del 24 de enero del 2010.
ticoabogados dijo:
Estimada Leidy,
Revisando los expedientes, veo que por cada uno de ellos existe un legajo de ejecución, y que en ambos la parte actora ha estado liquidando los intereses de la deuda, así que en este caso no se podría pedir la prescripción de los mismos, aquí lo mejor es que si tiene algún bien a nombre de la persona demandada, mejor pasarlo a nombre de alguien de confianza, para evitarse cualquier embargo.
Saludos
Leidy dijo:
Entonces podemos decir que estamos a tiempo de traspasar la moto a nombre de alguien y ya han pasado 4 años la deuda xq no ah prescrito??
ticoabogados dijo:
Estimada Leidy,
Te aconsejo que hagas lo siguiente, vaya al registro nacional, y pida una certificación del bien, y si la misma no tiene anotaciones ni embargos, entonces puede proceder a hacer el traspaso antes que algún embargo les caiga.
Saludos
Leidy dijo:
Entonces podemos decir que estamos a tiempo de traspasar la moto a nombre de alguien y ya han pasado 4 años la deuda xq no ah prescrito??
Otra consulta en el expediente se menciona la placa de la moto esto no afecta el traspaso??
ticoabogados dijo:
Estimada Leidy,
La cuenta no ha prescrito porque el actor ha estado liquidando los intereses de la deuda todos los años, lo cual genera una nueva sentencia que hace que se reinicie la prescripción, y comiencen a correr nuevamente los 4 años, ( ya que como dijimos anteriormente son 4 años del ultimo pago o ultima sentencia de juez).
Saludos
Randall dijo:
Buenas tardes, he recibido tres notificaciones con número de expediente de las deudas que no he podido honrar, de diferentes acreedores (Banco Popular, Promerica, Credomatic), solicitando embargo de bienes, cuentas y salario. En estos momentos la única cuenta activa es la deposito de salario del Banco Nacional.
El salario es de unos 389600 colones brutos. Ademas de estos he recibido llamadas de Cobros y Mas y de Citi en ocasiones amenazantes y otros con le tono sarcástico que lo que se me retendrían es 25 % del salario. El documento a entregar a estos juzgados indicando que la cuenta es de salario. Debe ser independiente por cada caso? o se puede realizar una sola autentificada por abogado con sus respectivos timbres? Referente a las llamadas como podría proceder?
ticoabogados dijo:
Estimado Randall,
Cuando son cuentas de planilla, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, pero es mejor pasarse al banco popular que es completamente inembargable por ser el bando de los trabajadores, y evitar que por algún error vayan a embargar tu cuenta de planilla y luego pases muchos meses en un proceso con el juzgado demostrando que era tu salario y pidiendo que te lo devuelvan…
En cuanto al embargo de salario el mismo se lo envían a tu patrono para que el sea quien haga el rebajo, y lo deposite al juzgado, en tu salario lo máximo embargable por mes serian un aproximado de 18 mil colones según lo que indica el art 172 del código de trabajo.
Ahora bien si las llamadas son muchas por dia, puede comenzar a grabarlas e indicarle a la persona que te esta llamando que vas a grabar la llamada, y que si no dejan de hacer tantas llamadas los van a demandar por acoso telefonico, que ya en muchos casos hasta la misma sala constitucional le ha dado la razón a muchas personas que se han quejado de esto.
Saludos
Andreina dijo:
Buenas tengo una consulta, en mi empresa me pagan todas las cargas sociales pero el salario me lo depositan a una cuenta bancaria que no esta a mi nombre, me podrían embargar algo??? como el seguro o algo asi???
ticoabogados dijo:
Estimada Andreina,
El embargo de salario lo envían directamente a tu patrono, así que el rebajo te lo harían antes de que te depositen el salario, y en tu caso al ser una cuenta que no esta a nombre tuya, no te podrían embargar algo que no esta a tu nombre.
Saludos
Rocio Montoya dijo:
buenas tardes,
serian tan amables de darme su numero de telefono?
necesito contactarlos directamente para exponer mi caso a ver si procede un juicio.
gracias!!
ticoabogados dijo:
Estimada Rocio,
Te vamos a contactar a tu correo electrónico con la información pedida.
Saludos
Randall dijo:
Buenas tardes, he recibido tres notificaciones con número de expediente de las deudas que no he podido honrar, de diferentes acreedores (Banco Popular, Promerica, Credomatic), solicitando embargo de bienes, cuentas y salario. En estos momentos la única cuenta activa es la deposito de salario del Banco Nacional.
El salario es de unos 389600 colones brutos. Ademas de estos he recibido llamadas de Cobros y Mas y de Citi en ocasiones amenazantes y otros con le tono sarcástico que lo que se me retendrían es 25 % del salario. El documento a entregar a estos juzgados indicando que la cuenta es de salario. Debe ser independiente por cada caso? o se puede realizar una sola autentificada por abogado con sus respectivos timbres? Referente a las llamadas como podría proceder?
ticoabogados dijo:
Estimado Randall,
Cuando son cuentas de planilla, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, pero es mejor pasarse al banco popular que es completamente inembargable por ser el bando de los trabajadores, y evitar que por algún error vayan a embargar tu cuenta de planilla y luego pases muchos meses en un proceso con el juzgado demostrando que era tu salario y pidiendo que te lo devuelvan…
En cuanto al embargo de salario el mismo se lo envían a tu patrono para que el sea quien haga el rebajo, y lo deposite al juzgado, en tu salario lo máximo embargable por mes serian un aproximado de 18 mil colones según lo que indica el art 172 del código de trabajo.
Ahora bien si las llamadas son muchas por dia, puede comenzar a grabarlas e indicarle a la persona que te esta llamando que vas a grabar la llamada, y que si no dejan de hacer tantas llamadas los van a demandar por acoso telefonico, que ya en muchos casos hasta la misma sala constitucional le ha dado la razón a muchas personas que se han quejado de esto.
Saludos
Luis dijo:
Buenas señores de tico abogados, mi consulta es la siguiente, tengo dos deudas con diferente acreedor y están en espera de que yo tenga algún salario fijo o algún bien para embargarme. El asunto es que estoy laborando en un call center con contratos semanales y aveces no es tan constante el trabajo, puede ser que se trabaje una semana y la otra no, a como puede ser que sea mas seguido, todo depende de los proyectos de la empresa. El empleador si otorga el beneficio de la orden patronal, osea si se cotiza para la caja, a mi todavía no me ha llegado la orden patronal, pero a la mayoría de compañeros si, ya que tenemos poco tiempo de estar ahí. He visto las ordenes patronales de algunos de ellos y sale un monto superior a los 220 mil colones incluso hasta mas, cosa que yo no siento que sea algo razonable, ya que como lo dije anteriormente, el trabajo a veces no es constante y no se llega a esas sumas mensuales, a como también pueda ser que si y hasta mas. Mi consulta es que necesito saber si aunque yo tenga esa modalidad de contrato semanal y un salario que no es fijo mensualmente pero la orden patronal puede que diga que gano mensualmente por arriba del salario mínimo, aunque esto aveces no sea así, ¿Ya eso seria suficiente para arriesgarme a que suceda un embargo salarial en cualquier momento? ¿El juez antes de mandar la orden a la empresa, investigaría bien si yo de verdad gano al mes por arriba del mínimo sin basarse en lo que diga la orden patronal ? Espero su respuesta, muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Esto funciona así, tu acreedor es quien debe hacer la investigación, y pedir al juez la orden de embargo de salario, una ves que el juez apruebe el decreto de embargo de salario, el mismo es enviado a tu patrono, y el mismo calcularía el monto a embargar, pero en caso de que tu salario sea menor al salario mínimo, el mismo por ley no podría ser embargado, y si supera el monto del salario mínimo se embargaría lo que porcentualmente corresponda según lo indicado en el articulo 172 del código de trabajo, aquí lo que yo haría es ver si ya pasaron los 4 años del ultimo pago o sentencia de juez y pedir la prescripción de la cuenta, o en caso de que no te hayan nunca notificado del caso, y si han pasado 3 meses sin movimiento, pedir la deserción del caso.
Saludos
Luis dijo:
Para agregar al comentario anterior, yo gano por encuesta hecha y cada encuesta tiene un valor diferente, todas dependiendo la duración o el proyecto tienen un valor distinto, por eso es que no tengo un salario fijo y en veces no se trabaja por largos periodos y en otros pueda ser que si sea mas constante, gracias.
e vargas dijo:
Buenas días espero se encuentren bien poseo un embargo con Gestionadora de Crédito, este mes se aplica el primer rebajo, pero no se cansan de enviar a mi correo notificaciones de que cancele, hasta el punto que les he respondido que me hagan el favor de no enviar mas información pues ya me lo van a rebajar pero no cesan y ahora también me envían información de notificaciones de cobro de otras personas que ni conozco, agradezco su ayuda para ver si cabe la posibilidad legal para evitar esto.
Muchas gracias otra consulta es y agradezco una mejor explicación el actor tengo entendido cada tres meses debe estar actualizando el expediente y si no lo hacen uno puede pedir el levantamiento del embargo eso es cierto.
Agradezco su ayuda
Oscar Vargas
ticoabogados dijo:
Estimado Vargas,
Ya la misma sala constitucional le ha dado la razón a muchas personas que han interpuesto un recurso de amparo por acoso de los acreedores, si tienes las pruebas guardadas, puedes interponer un recurso de amparo por acoso, y violación a tu privacidad.
Solo es en caso de que aun no hayas sido notificado del expediente de cobro contra ti, que se puede pedir la deserción en caso de que pasen 3 meses sin que el actor no impulse el proceso.
Saludos
mau dijo:
Hola buenas mi consulta es la siguiente tengo un salario mensual de 252 mil colones de salario bruto. De cuanto seria mi embargo. Gracias por su consejo
ticoabogados dijo:
Estimado Mau,
Según el art 172 del código de trabajo el máximo aproximado a embargar seria de 3000 colones por mes.
Saludos
Row dijo:
Buenas tardes, actualmente gano 700.000 colones, me llego una notificacion de unos acreedores que tengo 15 dias para pagar una prima abismal que de momento no puedo cubrir; negocie con ellos para hacer depositos en tractos, y pedi un respaldo por correo de la negociacion.. la notificacion la recibio mi papa y no fue firmada, ya que el no sabia de que se trataba,
Tengo un embargo practicado en mi vehiculo y ellos dicen que pueden intervenir en las cuentas bancarias a mi nombre (a que se refieren con esto?) cuanto seria el monto a embargar, si yo no puedo pagar los montos que ellos me imponen que se puede hacer para que no procedan con los embargos?
Muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Row,
En cuanto a la notificación oficial del proceso en tu contra, según el art 4 de la ley de notificaciones, si fue en tu casa de habitación, la puede recibir cualquier persona que aparente mas de 15 años, y se tomara como buena, solo en caso de que la notificación sea en tu trabajo es que debe ser personal.
Sobre las cuentas si son de planilla de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, pero es mejor pasarse al banco popular a que es completamente inembargable por ser el bando de los trabajadores, y evitar que por algún error vayan a embargar tu cuenta de planilla y luego pases muchos meses en un proceso con el juzgado demostrando que era tu salario y pidiendo que te lo devuelvan…
Según el art 172 del código de trabajo, el aproximado a embargar en un salario de 700 mil colones es de 53 mil colones mensuales, desafortunadamente cuando se trata de estos casos el juez solo da el pago de la deuda o la prescripción de la misma como vias para que el expediente se archive y no procesa el embargo, de lo contrario el tramite sigue, ya que quien esta incumpliendo el trato original es la parte demandada.
Saludos
Michael dijo:
Buenas,
En enero del 2010 obtuve un vehiculo por medio de una prenda con una financiera. En febrero del 2011 me atrase en los pagos y le cedi el vehiculo y la deuda a mi cuñado. Este no siguio pagando la deuda y el ultimo pago lo realizo en algun momento del 2011, posteriormente colisiono el vehiculo en el 2012 sin haberlo reparado aun.
A la fecha no se cual es el estado de dicha deuda ni el monto total adeudado, ni puedo hacerme cargo de ella pues estoy desempleado.
Aun no recibo notificacion de cobro judicial ni de embargo
Mi pregunta es: hay alguna forma de obtener la fecha del ultimo pago realizado que no sea a traves de la entidad financiera? Si la deuda ya tiene mas de 4 años desde el ultimo pago, puedo pedir la prescripcion de la misma aunque el bien este prendado? Si la deuda en efecto prescribe, la prenda sobre el vehiculo queda liberada?
Gracias de antemano
ticoabogados dijo:
Estimado Michael,
Recuerde que la prenda es un derecho real de garantía, el cual tiene una regulación especificada en el art 578 del código de comercio para su extinción, y en caso de que sea por prescripción se calcula en cuatro años a partir del vencimiento de la obligación, y no desde el ultimo pago, como lo seria si fuera una deuda que no tiene garantía real.
Es muy seguro que el acreedor haya enviado el vehículo a remate, así que puedes llamar al 800-800-3000 y con tu numero de cédula puedes ver si ya existe un proceso en tu contra, si así es, en ese expediente debe constar la fecha de tu ultimo pago, de lo contrario solo consultando tu acreedor te puedes dar cuenta de la ultima fecha de pago.
Saludos
Alejandra dijo:
Buenas. Una consulta laa deudas por tarjeta de crédito caducan??? Y si mi salario es de 292 000 colones cuanto es el monto q me pueden embargar??? Muchas gracias!!!!
ticoabogados dijo:
Estimada Alejandra,
Las deudas por tarjetas prescriben en 4 años desde el ultimo pago, o ultima sentencia en caso de que hayan sido enviadas a cobro judicial y estés debidamente notificado. según el art 172 del código de trabajo el máximo aproximado a embargar en tu salario serian 7 mil colones por mes.
Saludos
Alejandra dijo:
Si me llego un embargo a mi trabajo, entonces ahora que se debe hacer… la tarjeta se dejó se pagar en el 2007????
ticoabogados dijo:
Estimada Alejandra,
Aquí seria cuestión de revisar el expediente a ver cuando fue que presentaron ellos la demanda contra ti, y si lo hicieron a mas de 4 años después del incumplimiento, solo seria cosa de enviar un escrito autenticado por un abogado pidiendo la prescripción, si gustas nos puedes enviar el numero de expediente, y con gusto te lo revisamos (puedes ver el numero de expediente en el decreto de embargo que llego al trabajo, o sino llamando al 800-800-3000 del poder judicial, y con tu numero de cédula ellos te pueden indicar el numero de expediente)
Saludos
Alejandra dijo:
Si me llegó un embargo al trabajo en ese caso que debo hacer????
ticoabogados dijo:
Estimada Alejandra,
Aquí seria cuestión de revisar el expediente a ver cuando fue que presentaron ellos la demanda contra ti, y si lo hicieron a mas de 4 años después del incumplimiento, solo seria cosa de enviar un escrito autenticado por un abogado pidiendo la prescripción, si gustas nos puedes enviar el numero de expediente, y con gusto te lo revisamos (puedes ver el numero de expediente en el decreto de embargo que llego al trabajo, o sino llamando al 800-800-3000 del poder judicial, y con tu numero de cédula ellos te pueden indicar el numero de expediente)
Saludos
Alejandra dijo:
Gracias. … el número de expediente es e 08-0141014135-1044-CJ me dijeron que ingreso fue en el 2008… le agradezco su ayuda y me indique que pasos debo seguir con este tramite. …
ticoabogados dijo:
Estimada Alejandra,
Información sobre el estudio fue enviada a tu correo personal.
Saludos
david dijo:
buenos dias mi expediente es 06-028618-0170-CA dice estado abandonado q significa,nunca me notificaron nada q puedo hacer????
ticoabogados dijo:
Estimado David,
Es un proceso ejecutivo simple, y te han embargado y aun no te notifican, podrías pedir el levantamiento de lo embargado por falta de notificación, con base en el art 214 inciso 6 del código procesal civil en conjunto con el 212 del mismo código, pidiendo la deserción, hay una alta posibilidad que el juez te de la razón.
Saludos
david dijo:
gracias por su ayuda ,,ahora este tramite lo puedo hacer yo, o necesito un abogado si fuera el caso cuanto me cuesta y si es casi seguro ganarlo.gracias
Alejandra dijo:
Hola… ud me podrían hacer el favor de hacerme el desglose de como ae hace el embargo de salario si gano 292 160 …. lo q pasa es q mi jefe dice que el no sabe como se hace y me dijo que me iba a rebajar 30000 x mes y yo tengo entendido q es menos que eso y me gustaría poder explicarle a el como se hace… si me pueden ayudar les agradezco mucho. … si me lo pueden hacer para poder enseñarle a el como se debe hacer…. gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Alejandra,
Se calcula según lo establecido en el código de trabajo en el art 172, en tu caso seria un aproximado de casi 7000 colones, aquí en este vinculo el ministerio de trabajo muestra paso a paso como se hace el calculo, puedes usarlo como referencia para que tu patrono haga bien el calculo. http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial
Saludos
Randall dijo:
Tengo una deuda con un proveedor desde el 2007, nunca recibi ninguna notificacion, sino hasta en el 2011 que me llego un cobro judicial a la empresa donde laboro, y me empezaron a rebajar de mi salario.
Puedo apelar el embargo por prescripcion?
ya que a la fecha 2014, no he recibido notificacion alguna.
gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Randall,
En principio los 4 años se comienzan a contar desde el ultimo pago o sentencia de juez, asi que si te han estado haciendo embargos eso cuenta como un pago, y esta reiniciando el conteo de la prescripción todos los meses, ahora bien si en realidad nunca te han notificado, lo que podrías pedir es la deserción del proceso, por falta de notificación, y embargo practicado, pidiendo que se archive el caso y que te devuelvan todo lo embargado, si gustas puedes llamar al 800-800-3000 del poder judicial, y con tu cédula preguntar el numero de expediente y con gusto te lo revisamos.
Saludos
erodriguz11 dijo:
buenas yo tengo una consulta si mi salario es de 310 sin las deducciones corrspondientes al estado como seria mi embargo a demas si tengo un veiculo a mi nombre pero este se encuentra prendado ya que fue financiado este se podria embargar o como funciona.. muchas gracias de antemano
ticoabogados dijo:
Estimado,
Según el art 172 del código de trabajo, lo máximo embargable de tu salario seria un aproximado de 9 mil mensuales. Legalmente si podrían embargar tu vehículo aunque este prendado, ya que la ley si los faculta, pero lógico en caso de remate siempre va a quedar la prenda de primero, así que eso dependerá del acreedor si quiere hacerlo o no, ya que puede que al final no recupere mucho, pero en todo caso para estar mas seguro seria hacer un traspaso del vehículo a alguien de confianza, soportando la prenda.
Saludos
Lucía dijo:
Buenas noches, tengo un salario de 2.380.000 brutos, me deducen pensión alimenticia por 800.000, quisiera saber cuanto es el monto a embargar con estos datos, y en caso que recibiera un segundo embargo, como se procedería.
ticoabogados dijo:
Estimada Lucia,
Según el art 172 del código de trabajo, lo máximo embargable de tu salario seria un aproximado 200 mil colones mensuales, ya que el calculo se haría después del rebajo de la pensión alimentaria, segundo embargo solo se podría si el monto máximo a embargar es suficiente para pagar ambos embargos al mismo tiempo, de lo contrario no se podría, y el segundo embargo debe esperar hasta que el primero sea pagado por completo.
Saludos
damian dijo:
Buenas, ya tengo un embargo por alrededor de 70,000 e impuestos por unos 50,000.00, si gano 1,500,000 de colones me van a bajar este mes de marzo 500,000 de pensión alimenticia ¿Cuánto de impuesto de renta y de embargo me rebajan ya después de la pensión porque creo que esta no paga impuestos?
ticoabogados dijo:
Estimado Damian,
En impuesto de renta, de 752.000 a 1.128.000 seria un 10% y de 1.128.001 en adelante un 15%, aquí puedes ver en la pagina de hacienda como se calcula (http://dgt.hacienda.go.cr/impuestosobrelarenta/Paginas/Impuestosobrelarenta.aspx).
Pagando la pensión, siempre te van a rebajar todo lo concerniente a la renta, ya que eso es dinero del Estado, lo único es que para el calculo del embargo por deuda, se tomaría como referencia el monto después del rebajo de la pensión, en tu caso se tomaría como referencia 1.000.000. Con forme al art 172 del código de trabajo, aquí puedes ver en la pagina del ministerio de trabajo paso a paso como se calcula (http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial).
Saludos
Rocio M dijo:
Saludos…
Yo tengo un arreglo de pago verbal con el bufete que le lleva los cobros judiciales a Credomatic. Me explicaron que de cierto modo el embargo de salario se congelaba si mantenia mis pagos al dia, cosa que vengo haciendo desde Setiembre del 2013.
Desde un principio el bufete mandó mi caso a Grecia a pesar de que yo soy de San Jose. Entonces por recomendacion de mi abogado y de otra abogada también solicité que trasladaran el caso a San Jose. Eso fue en Noviembre.
Sin embargo la semana pasada me llamaron del bufete y me dijeron que el arreglo de pago verbal quedaba anulado y que debian mandar la orden de embargo por haber solicitado el traslado del caso.
Mi pregunta es si eso era legal ya que yo no he incumplido con los pagos y tampoco he refutado el monto que les debo ni nada. Solo solicité un traslado.
Mi abogado me comentó que el creia que si podian hacerlo pero el no ha manejado casos de este tipo. Por lo que decidí preguntarles a ustedes que parecen tener mucha experiencia.
Por otro lado, en Diciembre el BAC retuvo mi aguinaldo a causa de un error de sistema por otra tarjeta Servimas que tengo en atraso. El aguinaldo me lo reintegraron pero solo despues de correos y quejas y demas.
Se les puede demandar por retencion ilegal?
Muchisimas gracias de antemano por toda su ayuda!!
ticoabogados dijo:
Estimada Rocio,
Cuando se da el incumplimiento y eres enviado a cobro judicial, el acreedor puede pedir el embargo, y también el levantamiento del embargo, pero ya es decisión del acreedor si quiere pactar un arreglo de pago con tigo, ya que al final tu eres quien incumplió, y desafortunadamente cuando el arreglo es verbal, tienes el riesgo que en cualquier momento el acreedor no te honre el nuevo trato, y tu no tienes como demostrar al juez que había un nuevo trato, y quien esta incumpliendo es la otra parte… por eso se aconseja a pedir todos los arreglos por escrito, de esta forma tu tienes como respaldarte en el futuro.
Tienes que tomar en cuenta que para demandarlos por retención ilegal, tendrías que tener las pruebas para demostrar que fue ilegal, y que no medio una orden de un juez pidiendo el embargo de tu cuenta, y ademas tienes que demostrar el perjuicio que te causo, de lo contrario puede que la demanda no te prospere y que te vayan a salir condenando a ti en costas.
Por eso es recomendable pasarse al Banco Popular que es completamente inembargable para personas físicas, y de esta forma estas completamente segura que no te van a embargar.
Saludos
Rocio M dijo:
muchisimas gracias por la respuesta…
ustedes son una verdadera ayuda para todos los que estamos sn estos enredos…
Edgar dijo:
Estimado Licenciado:
Mi caso es el siguiente ,tengo un salario bruto de 750.000 mensuales,de ahi me rebajan las cargas sociales por un monto de 101000, pago pension por 450000 colones , debido a esto me puse en mora en diferentes prestamos que tenia, pero el asunto fue q una de las cooperativas o mejor dicho las cooperativas hacen el rebajo de planilla una de ellas cada vez que me llega un aumento automaaticamente jala el liquido y ademas debido a el pago de la pencion quedaba un remanete sin pagar,entonces un dia me llamaron y me dijeron q tenia q ir pagando el remanente q faltaba, asi q me cobran por mes 40000 colones mas 178000 q se rebajan de palnilla ,y ahora la otra cooperativa que no le llega plata me va a embargar,pero no tengo absolutamnete nada a mi nombre ya q mi ex se dejo todo.
Q pasaria si me mandan a juicio ya q me llego el embargo el cual fue firmado como recibido por un vecino de mi ex mujer .
Gracia por su ayuda.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
En caso de que tengas embargo por pensión alimentaria, entonces lo que pasaría es que se rebajaría el monto de la pensión, y el embargo por deuda se haría sobre el remanente que queda de salario, en tu caso sobre los 300 mil que te quedan, osea un promedio de 8 mil colones por mes.
Saludos
Edgar dijo:
Gracias por su ayuda:
Disculpe el abuso de preguntar
de todos esos rebajos q le indique falto decir q me rebajan un prestamo de el banco popular.
O sea me quedan mnos de 300.000, me imagino q ahi van a cobrar menos de 8mil,pero mi duda es la siguiente, la otra cooperativa la cual simpre sigue recibiendo un pago de 178000 colones por mes, que pasaria con ella,ya que despues de que de planilla les manda esa cantidad,tambn me cobran la diferencia de plata q se hizo desde el marzo del 2012, en adelante, o sea si en el 2012 debia por ejemplo 3.000.000 millones,cuando se dejo de pagar por pension.ahora debo por decir algo 5.000.000 los 2.000.000 q se acumularon sin pagar me dicen que me los van a mandar a embargo, entonces para bajar el monto me cobran 40.000 por mes.
La duda que tengo es si no les pago los 40000 al mes que pasaria con eso? ya que tengo q hacer diferentes tipos de trabajos para cubrir ese monto,y hay meses en que no podria pagar, y si dejo de pagar ellos van a mandar otro embargo, y lo harian por toda la cantidad completa del prestamo o el embargo lo harian por el acumulado de los meses que no se cubrian las cuotas completas.
Muchas gracias por su valiosa ayuda.
Q el Señor los Bendiga grandemente.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
Habría incumplimiento al no pagar, como al pagar menos de lo pactado, pero igual es decisión de tu acreedor si te quiere enviar a cobro judicial, si de verdad no te esta dando para tener una vida digna, puedes también revocar la autorización de pago automático que tienes con la cooperativa de esa forma no te rebajarían todo el sueldo, y también puedes presentar un incidente de rebajo de pensión para demostrar tus gastos y pedir un rebajo en el monto de la misma.
Saludos
Karla Trujillo dijo:
Tengo una duda con respecto a un embargo. Tengo una deuda, tenia un arreglo con ellos, y estaba pagandola. Ellos por detras, sin notificarme, me embargaron. Como puede uno saber si esto es legal, y de no serlo, como puede pelearse?
ticoabogados dijo:
Estimada Karla,
El arreglo que tenias con ellos lo tienes por escrito para poder demostrar que existía ese arreglo? recuerda que en principio quien esta en incumplimiento eres tu, y por eso es que existe un proceso de cobro judicial en tu contra.
Para poder apelar tendrías que demostrar que no estas en incumplimiento, ya que existe un nuevo contrato por escrito, y ya el juez seria quien lo analice y decida.
Saludos
carlos dijo:
hola, soy fiador de un hermano mio, trabajamos para la misma empresa, el irresponsable tiene 5 meses de no pagar, el estado de la deuda está en cobro judicial, ese cobro judicial es para mi o para él?
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
Cuando eres fiador usualmente el acreedor demanda a los dos, así que probablemente los están demandando a los dos, lo que puedes hacer es llamar al 800-800-3000 del poder judicial, y con tu numero de cédula te pueden decir si existe un expediente de cobro en tu contra.
Saludos
francisco dijo:
SI MI SALARIO BRUTO ES DE 450000 pero con todo lo que tengo que pagar sólo me quedan 160 000 además todos los pagos que tengo que hacer me los hacen mediante deducción de planilla ME PUEDEN EMBARGAR LO QUE ME QUEDA?
ticoabogados dijo:
Estimado Francisco,
Con base en el art 172 del código de trabajo en tu salario el máximo aproximado a embargar es de 25 mil colones por mes.
Saludos
Alejandro dijo:
Muchas gracias por atender las consultas, mi consulta es la siguiente.
Desde hace tres años tengo una deuda con una entidad bancaria la cual no pude cancelar, hace como 8 meses me llegó un embargo salarial al trabajo el cual me han estado realizando, hoy fui a una entrevista de trabajo a otro lugar y me dijeron que aparece una orden de embargo por mi carro y otra por mi moto con fecha del 14 de enero de este año, que puedo hacer? No se ni por donde empezar, no quiero perder el carro ya que ni siquiera lo compré con esa deuda, hay algo que pueda hacer al respecto o simplemente esperar a que me quiten el carro? Alguien me dijo que podía intentar llegar a un acuerdo de pago con la entidad bancaria, en este casó ellos me pedirían que realize el pago de toda la deuda o de una cantidad importante de dinero? O se podría negociar con pagos mensuales?
De nuevo muchísimas gracias por su tiempo.
ticoabogados dijo:
Estimado Alejandro,
Si la anotación de embargo ya esta hecha, entonces no hay mucho que hacer mas que ir donde el acreedor y negociar el pago de la deuda para poder cancelarla y pedir el levantamiento del embargo.
Saludos
Edgar dijo:
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente ,si uno a dado la autorizacion de que le rabajen de planilla el monto del pago de una deuda, uno puede desautorizar de que no le bajen mas ese rebajo , en este caso a recursos humanos de la empresa donde labora.
muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
Si, es correcto, usted puede enviar una carta a tu acreedor desistiendo del rebajo automático, y luego ir a recursos humanos a indicar que no le rebajen mas, el único que por ley puede hacerlo sin su consentimiento es el banco popular, ya que por ley esta facultado.
Saludos
Edgar dijo:
Ah y perdon tengo otra consulta, en mi poder tengo dos avisos de embargo de parte de dos acredoras, ya fui al jusgado y me dieron el expediente en dijital,en uno me quedan 4 dias para llevar la respuesta de descarga , en el otro, tengo como 10 dias para contestar.
Lo que desearia saber es que sigue despues de este proceso? y que tipo de documento tengo que llevar para presentar la descarga y cuanto sale costando la consulta? y como podria contactar a un abogado?
muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Edgar,
En caso de cobro, solo hay pocas salidas, entre ellas esta el recibo de pago de la deuda total, la prescripción de deuda si la misma tiene mas de 4 años del ultimo pago, de lo contrario sigue el proceso, y se procede a embargar lo que tenga a su nombre, o en caso de salario se procede a embargar lo legalmente posible, y si ya hay algún otro embargo entonces no se puede embargar y quedaría ahí en espera, ya sea hasta que prescriba o hasta que haya algo que embargar.
Saludos
Paula dijo:
Buenas si tengo una desearte no he pagado hace 6 años y es de 700 y mi papa murió y dejado usufructo a mi mama y a mi me delito derecho de la finca, me pueden embargar mi parte me no? Por estar en usufructo, es que lo que me extraña es que ni el salario que es de 265000 nunca me lo han embargado
ticoabogados dijo:
Estimada Paula,
Si lo que tienes es la nuda de la propiedad si es embargable, y lo mas aconsejable es pasarlo a nombre de alguien de confianza, lo único que no seria embargable es si fuera el usufructo uso y habitación.
Saludos
Silvia P. dijo:
Los bonos y horas extras suman para el calculo del embargo de salario? Muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada Silvia,
Si están incluidos en el pago del salario, entonces si.
Saludos
Rocío Castro dijo:
tengo una amiga que se fue para Estados Unidos hace 4 años y dejo una en la empresa gollo (el gallo mas gallo de alajuela). hace como dos meses la empresa que se encarga del cobro judicial esta llamando a la familia para decirle que van a embargar una casa que ellos tienen que fue construida con bono familiar, hasta donde tengo entendido esta propiedad esta en patrimonio familiar y es inembargable, los hijos ya son mayores de edad. que deben hacer?
ticoabogados dijo:
Estimada Rocio,
Si la propiedad esta en patrimonio familiar, y la deuda fue adquirida después de la constitución de la misma, entonces no se la pueden embargar, ademas si la deuda tiene mas de 4 años, entonces en el momento que la envíen a cobro judicial lo que pueden hacer es pedir la prescripción de la misma.
Saludos
Rocío Castro dijo:
cuanto dura para que preescriba una cuenta con esta empresa o el bufete que lleva ese caso
ticoabogados dijo:
Estimada Rocio,
En principio son 4 años del ultimo pago o ultima sentencia de juez si fue enviada a cobro judicial.
Saludos
Michael dijo:
Buenos días,
El pasado 11 de febrero me quedé sin trabajo, tenía un embargo por un crédito y otro por una tarjeta de crédito. Hace unos días fui llamado a una entrevista de trabajo para un call center en donde me pedían llenar unos formularios con el fin de analizar mi situación crediticia. Información como cuantas tarjetas de crédito tengo, si estan atrasadas, cuantas cuotas de atraso, si tengo procesos judiciales, que tipo de proceso, el resultado de este, el monto de la deuda etc.
El trabajo al que estaba aplicando no tenía nada que ver con productos financieros en el país, ya que se trataba de brindar servicio al cliente a personas en USA.
El día de hoy recibí un correo informandome que mi aplicación no iba a ser tomada en cuenta en este momento. Mi pregunta es: debido a mi estado crediticio es posible o legal que algún empleador decline de contratarme. Es legal que una empresa solicite este tipo de información en un proceso de contrtación y con qué fin?
Una vez más agradezco su atención.
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Michael,
Aquí hay que tomar en cuenta muchas cosas, si la empresa es privada entonces ellos tienen la libertad de contratar a quien ellos quieran( cosa que no pasa en el empresas del Estado que tienen que garantizar la igualdad), sobre lo de chequear tu crédito, en teoría solo lo podrían hacer con tu consentimiento(solo pasa con SUJEF), pero existen empresas como DATUM entre otras que venden esa Información (igual tu puedes ir y pedirle a estas empresas que te borren de la base de datos).
Si es legal que ellos pregunten, pero ya es cosa tuya si quieres darles esa información o no, ya que puedes rechazar el darle tal información en todo momento.
Saludos
Carlos dijo:
Hola, la pregunta es con relacion a la notificacion de embargo. a mi nunca me notificaron y cuando me entere fue que en la empresa donde trabajo les habia llegado la notificacion del juez pidiendo la deduccion x embargo. es eso legal? dado q nunca tuve la oportunidad de presentar pruebas de descargo. Otra consulta, cuando el embargo se cumple totalmente, todo el monto ha sido depositado… q procede? Debo ir al juzgado a pedir el levantamiento? Muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
La notificación de embargo de salario es para tu patrono, no para ti, lo que te deben notificar a ti es la existencia de un expediente de cobro en tu contra, pero igual el embargo de salario se puede dar antes que te notifiquen del proceso, así que si es legal, cuando hayan cancelado la totalidad del embargo solo seria enviar un escrito pidiendo el levantamiento del mismo.
Saludos
Luisca dijo:
Hola, Buenas Tardes, tengo el salario embargado por el patrono sin embargo me acaban de embargar la cuenta del banco donde me depositan el salario, tengo entendido que si la cuenta es para el uso de deposito de salario del patrono no la pueden embargar? es esto cierto? tomando en cuenta que ya me estan aplicando el embargo al salario
Luisca dijo:
Lei este comentario suyo en un post anterior. esto aplicaria a mi caso? que necesito hacer?
Cuando son cuentas de planilla, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Si aplicaría.
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Sobre las cuentas si son de planilla de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, pero es mejor pasarse al banco popular a que es completamente inembargable por ser el bando de los trabajadores, y evitar que por algún error vayan a embargar tu cuenta de planilla y luego pases muchos meses en un proceso con el juzgado demostrando que era tu salario y pidiendo que te lo devuelvan…
Saludos
Alex Fallas dijo:
Buenas es para hacer una consulta si yo
Gano 330 000 colonesl mensual y tengo un embargo q me rebajan 7200 colones mensuales me podrian hacer otro embargo por un monto de 2300000? Es que me llego a mi trabajo ese otro embargo. Lo pueden hacer? Si no q debo hacer?
Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Alex,
Solo se puede hacer un segundo embargo si lo máximo a embargar es suficiente para cubrir ambos embargos a la misma ves, pero el 99.9% del tiempo ya el primer embargo consume lo máximo embargable.
Saludos
juani alvarfez dijo:
Buenas noches
Tengo una deuda con Banco Promerica, que no he podido cancelar por problemas de enfermedad de mi esposo, ahora por mora la pasaron a GESTIONADORA DE CREDITOS SJ S.A, dice que para el respectivo cobro e inicio del proceso judicial, yo no tengo bienes, solo mi salario que es de 267.000 colones, y me lo depositan en el BCR. No sé si llamar para hacer arreglo de pago, o dejar que efectuén el embargo, porque la deuda creo que ya a estas alturas debe de ser como de un millón de colones, inicialmente eran 500. 000. Ahora, he leido que una puede pasarse al banco popular, pero cómo hacerlo porque en la empresa solo depositan en el salario en el bcr, todos los empleados tienen esa tarjeta y dicen que no pueden depositarlo en el Banco Popular. Agradeceré sus consejos. Gracias.
maripaz matamoros matamoros dijo:
Hola! Mi salario es de $1000 pero al momento de embargar estan tomando el salario minimo de 158000 no de 232000! Es esto correcto? Que debo hacer si no sseesta haciendo de la manera que es?
ticoabogados dijo:
Estimada Maripaz,
Es incorrecto, y puedes enviar un escrito al juzgado que te esta embargando, probando lo que ganas, y diciendo que el calculo de embargo fue erróneo, y que quieres que te devuelvan lo embargado demás por error de calculo.
Saludos
Mauricio vizcaino dijo:
Buenas tardes abogado si yo tengo una deuda con importadora monje por 1 500 000 y yo ganó aproximadamente 292000 menos los rebajós del seguro cuanto es lo que me pueden embargar gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Mauricio,
Según el art 172 del código de trabajo, en su caso el maximo aproximado a embargar es de 7000 colones.
Saludos
Lucio dijo:
Hola deseo saber si un embargo a mi nombre puede tocar bienes a nombre de mi esposa
ticoabogados dijo:
Estimado Lucio,
Mientras ella no sea fiadora de tu cuenta no, ya que las deudas son personales.
Saludos
Laura dijo:
Buenos dias.Felicidades por la pagina.
Mi consulta es la siguiente:
Poseo una deuda por tarjeta de credito.Y quisiera saber si mi salaqrio es embargable.Trabajo medio tiempo, y mi salrio base es de 148 000 colones mensulaes, menos cargas sociales. Alunaos meses por pago de horas extras a llegado a 200 000 colones.
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Laura,
Por ley solo pueden ser embargados los salarios que superen el salario mínimo, así que si tu salario es menor entonces seria inembargable.
Saludos
Carlos Zeledon dijo:
Buenas tardes
Tengo una consulta estoy endeudado en varias entidades financieras en el cual adquiri con un salario distinto al que tenia ya que la empresa quito el pago de extras por reduccion de costos y el salario me bajo considerablemente. Ahora resulta que nos avisaron que nos van a despedir de aqui a unos meses y me he atrasado en varios pagos
Me pueden embargar el salario si yo les dije que con la liquidacion me pondria al dia? y que por mientras les iba pagando de a pocos
Me pueden embargar cuentas a mi nombre por ejempl la deuda es de Promerica me podrian embargar la del Bac?
Muchas gracias por la ayuda
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
En el momento de incumplimiento el acreedor queda facultado a poder ir a la via judicial y poder pedir embargo, de salario, bienes, cuentas bancarias, entre otros, así que eso dependerá de su acreedor si lo quiere llevar a no a cobro judicial, en cuanto a las cuentas bancarias, en principio si son cuentas de planilla son inembargables( claro si llega un embargo puede que quien lo reciba lo haga por error y ya serias tu quien debe ir al juzgado y oponerse), pero es mejor pasarse al banco popular que por ley es inembargable y así evitarse cualquier problema.
Saludos
Carlos Zeledon dijo:
Ahora yo tengo una quinta parte de la casa de mis papas la casa de mis papas la podrian embargar?
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
Solo la podrían embargar si esta a tu nombre de lo contrario no.
Saludos
Wayser Guzmán Castro dijo:
Hola mi consulta es que debo 1300000colones de un préstamo, y me van a embargar mi salario. Yo gano 310000 colones libres, de cuanto podría ser el embargo? Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Weyser,
El maximo aproximado a embargar es de 6 mil colones mensuales, recuerde que se toma en cuenta es el salario bruto.
Saludos
JUANI dijo:
Buenas noches
Tengo una deuda con Banco Promerica, que no he podido cancelar por problemas de enfermedad de mi esposo, ahora por mora la pasaron a GESTIONADORA DE CREDITOS SJ S.A, dice que para el respectivo cobro e inicio del proceso judicial, yo no tengo bienes, solo mi salario que es de 267.000 colones, y me lo depositan en el BCR. No sé si llamar para hacer arreglo de pago, o dejar que efectuén el embargo, porque la deuda creo que ya a estas alturas debe de ser como de un millón de colones, inicialmente eran 250. 000. Ahora, he leido que una puede pasarse al banco popular, pero cómo hacerlo porque en la empresa solo depositan en el salario en el bcr, todos los empleados tienen esa tarjeta y dicen que no pueden depositarlo en el Banco Popular. Agradeceré sus consejos. Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Juani,
Fácil, puedes hacer lo que mucha gente hace, abres la cuenta en el popular, y cuando te depositen en el BCR por internet inmediatamente haces una transferencia simpe a tu cuenta en el popular, así estas mas seguro.
Saludos
Lorna dijo:
Buenas tardes, mi salario esta embargado, pero si a mi me van a dar un bono extra, o un monto de mas por cumplir años de servicios o esas cosas, rebajan también la parte proporcional del embargo? y otra consulta si tengo carro o bienes inmuebles a nombre mio y de mis hermanos, los pueden embargar también?
ticoabogados dijo:
Estimada Lorna,
Si los bonos se los pagan como parte del salario entonces si serian embargables, ya que se ve como un aumento en el salario del mes en curso, son perseguibles todos los bienes que estén a tu nombre, los que estén a nombre de tus hermanos no, a menos que ellos hayan sido fiadores de tu deuda.
Saludos
fran dijo:
Hola saludos resulta que hace un año saque un préstamo en el banco citi y después me quede sin trabajo llevo cinco o seis meses sin pagar y me llamaron que estoy en estatus de cobro judicial en este momento me encuentro desempleado pero tengo un vehículo a mi nombre la pregunta es ellos me quitan el vehículo aunque no fue comprado con ellos ?? y la otra deber un préstamo es un delito???
ticoabogados dijo:
Estimado Fran,
Tu acreedor se puede ir contra todos los bienes que tengas a tu nombre, así que seria mejor que pongas ese vehículo a nombre de alguna persona de confianza, las deudas no son delito, osea no te pueden enviar a la cárcel por deudas, pero si se pueden ir contra tus bienes, salario, entre otros.
Saludos
Kurt dijo:
Me van a despedir con responsabilidad patronal, me pueden embargar la liquidacion y cesantia?
ticoabogados dijo:
Estimado Kurt,
Las prestaciones son inembargables por ley, así que no te las pueden embargar.
Saludos
David dijo:
le sali de fiador a un familiar, el monto de la deuda es de 1364000, el mencionado familiar paga una cuota al mes, pero esta arrastrando 2 desde hace varios meses, todos los días me llaman del banco indicando que me van a embargar mi salario, yo gano 1100000 sin rebajos, si llegaran a embargar cuanto me embaragarian de mi salario? pueden embargarme el salario por esas dos cuotas que se arrastran?
ticoabogados dijo:
Estimado David,
El máximo aproximado a embargar por mes es de 110 mil colones.
Saludos
Alejandro Segura dijo:
Hola mi consulta seria para casos de embargos multiples, pues tengo muchas dudas.. Mi salario es alto de 1,800,000 y por accidente y otra seria de cosas no pude seguir honrando mis deudas, y uno de mis acreedores no esta muy abierto al dialogo de arreglo. Cuanto seria el monto del embargo en mi caso. Y si fuese posible una numero de telefono para poder asesorarme.
ticoabogados dijo:
Estimado Alejandro,
En tu caso según el art 172 del código de trabajo, el maximo aproximado a embargar es de 243 mil colones por mes, y solo pueden hacer un segundo embargo si el primer embargo no consume ese monto, de lo contrario los demás embargos deben esperar.
Saludos
Alejandro Segura dijo:
Gracias Licenciado, esto me deja otra duda. Mi casa tiene una hipoteca en 1er Grado con un Banco X, y otra en 2do grado con una persona. El saldo de la 1er grado es alto queda mucho por pagar, la consulta seria si la entidad que no es la 1er y 2do grado, me pueden embargar mi casa y rematarla/? Que pasa con las hipotecas..
Freddy Quiros dijo:
Buenas noches
En el año 2001 yo adquirí una tarjeta de máxima la cual cancele y por lo tanto con el tiempo perdí los documentos pero en el 2007 aparentemente le dieron mi cuenta a OPC para me cobrara un saldo de 582000 colones los cuales no se de donde salieron.El año pasado Opc me llama y me comenta el caso por lo tanto como no tenia ya los documentos de cancelación de esa deuda y raramente en máxima no aparecen los pagos tuve que hacer un arreglo de pago por casi 2.500.000 colones con opc yo estuve pagando bien pero estuve en una crisis financiera como de 6 meses pero desde el primer mes entre en la crisis les pedí me permitieran hacer una pago mínimo de 10.000 colones mientras me acomodaba( Yo estaba pagando 40.000 colones ) Ellos se negaron rotundamente y no me dieron opciones por lo tanto no pude seguir pagando hoy me llega una notificación del juzgado donde me embargan el salario por 582000 colones este documento tienen fecha 2012 que puedo hacer yo tengo los pagos hechos que fue un monto muy similar al que dice el embargo y los correos donde ellos me niegan toda opción de pago.
Date: Mon, 12 May 2014 23:21:58 +0000 To: porque08@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimado Freddy,
Te escribimos a tu correo personal, aquí seria importante revisar tu expediente, para ver cuando presentaron ellos la demanda, y poder pedir la prescripción si fuera el caso.
Saludos
David dijo:
Hola Licenciado,
Se puede pasar un bien que esta a mi nombre a otra persona antes de que el embargo quede en pie por el juez? Esto debido a que el banco respaldado con un bufete de abogados de cobro me han enviado un mensaje diciendo lo siguiente:
Tiene orden judicial, se estará realizando captura de placa xxxxxx.
También me han dicho que me van embargar el salario y me van enviar una notificación al trabajo pero aun no la he recibido y mi salario sigue intacto por el momento.
ticoabogados dijo:
Estimado David,
Lo mejor seria que lo mas antes posible hagas el traspaso del bien a alguna persona de confianza, para evitar que te embarguen el bien. También pueden embargarte el salario y cualquier otro bien o cuentas bancarias, pero eso es todo un tramite, y talvez es que aun no se los han autorizado.
Saludos
Diego Jara dijo:
Buenas como procede yo gano 315 000 mil colones y queria saber porque tengo un embargo con instacredit pero tengo deuda con el banco popular y tambien cayo en embargo pero tengo fiador gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Diego,
En tu caso el maximo aproximado a embargar es de 10 mil colones por mes. En cuanto al Banco popular, recuerda que por ley ellos están también autorizados a pedir rebajo automático de planilla sobre deudas sin tener tu consentimiento ya sea para ti o tu fiador.
Saludos
Carlos dijo:
Sí mi salario es de 1.5 millones cuanto me pueden embargar? Si embargan cuentas bancarias significa q cada vez q se deposite dinero lo rebajan automáticamente o tardan algunos días en quitarle el dinero? Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
En tu caso te podrían embargar del salario un aproximado de 186 mil colones mensuales, y en principio tu cuenta de planilla no te la pueden embargar, pero si seria bueno que te pases al banco popular y evitar que por error del banco te embarguen tu cuenta de planilla y tengas hacer el reclamo, y pasar meses esperando que el juez te devuelva el dinero.
Saludos
Luis Yren dijo:
Buenas Tardes.
Me embargaron del Banco y resulta que tengo dos años de estar pagando el embargo de hecho ya lo termine pero resulta que el juzgado no ha girado nada de dinero al banco en ese caso como procede
Saludos el dinero puedo solicitarlo yo?
Anyi dijo:
Buenas, estaba haciendo tramites para un prestamo y me lo denegaron xq salgo con una demanda en el juzgado de Goicoechea por 2 millones y una deuda de 450 mil con el banco citi. Nunca me ha llegado una notificación por cobro judicial ni mucho menos de embargo salarial. Desconozco la procedencia de estas deudas y me gustaría saber como proceder para limpiar mi record crediticio.
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Anyi,
Aquí podrías comenzar por llamar al 800-800-3000 del poder judicial y con tu numero de cédula pedir el numero de expediente, y así poderlo revisar y ver si es por algún error o como proceder.
Saludos
Carlos Zeledon dijo:
Mi pregunta es la siguiente sera que las empresas pueden verificar si uno esta manchado en la Sugef o tiene algun cobro judicial? y si eso afecta para que lo contraten a uno en alguna empresa? ya que estoy desempleado.
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Carlos,
En realidad eso depende del empleador, a algunos no les importa, otros si hacen revisiones en Datum, crediserver, etc.
Saludos
Hernan CR dijo:
Si a una persona le embargan el salario por el monto que fije el juzgado y le estan rebajando de planilla del Estado. Podrían solicitar embargo de bienes inmuebles y rematar, aunque este pagando mediante el rebajo?
ticoabogados dijo:
Estimado Hernan,
Recuerda que el acreedor puede pedir diferentes tipos de embargo a la misma ves, llámese embargo de salarios, de bienes y de cuentas bancarias entre otras, así que si lo podría hacer, seria bueno que pongas los bienes que tienes a nombre de alguien de confianza.
Saludos
Rocio Montoya dijo:
buenas!!
tengo el salario embargado por credomatic. pero es posible que llegue otro embargo porque debido a una mala situacion economica, tuve que dejar de pagar (una garrotera).
mi salario es 750 mil colones, por lo que el embargo por mes es de 60 mil aprox.
esa seria la cantidad maxima embargable? tengo entendido que sí, por parte del dpto de planillas.
en ese caso, el 2o embargo, tendria que esperar, es correcto?
muchiiiiisimas gracias!!
ticoabogados dijo:
Estimada Rocio,
En tu caso ya te están embargando lo máximo embargable de tu salario, el segundo embargo tiene que esperar hasta que le primero sea pagado.
Saludos
Katherinne dijo:
Buenas… mi consulta es la siguiente… Tengo un credito con el Bac x 2.5 millones que me lo rebajan directamente del sueldo y aparte tengo uno con beto le presta de 1 millon… Del de beto le presta llevo atrasadas 3 cuotas.. Sera que ellos me podrían embargar el sueldo aunque me rebajen el otro prestamo de la planilla y tendrían ke esperar a que cancele eso? Muchas gracias
ticoabogados dijo:
EStimada,
El acreedor queda facultado a enviar a cobro judicial desde el momento del incumplimiento, en los embargos de salario, las únicas sumas rebajables son las de pensión alimentaria, otros embargos que estén de primero, y las cargas sociales, el resto de rebajos automáticos que tenga no cuentan para el calculo.
Saludos
Arturo dijo:
Buenas,
Mi consulta es en relación a este expediente 03003177037001. Es de una deuda desde el 2002 o 2003 con aval, hoy citi, me ha contactado una representante de dicho banco para gestionar el cobro de la deuda, según he leído en comentarios anteriores, después de cierto tiempo se puede pedir la prescripción de la deuda, para este caso específico aplica esa opción? De ser así como puedo proceder para prescribir la misma?
Gracias de antemano por cualquier asesoría o consejo
ticoabogados dijo:
Estimado Arturo,
Los expedientes siempre terminan con letras, y tiene un formato diferente, por ejemplo 08-015660-1044-CJ, revisa bien el numero de expediente y me avisas, me parece que ese numero mas bien es de control interno, y no así el del expediente judicial.
Las deudas en principio prescriben en 4 años del ultimo pago o sentencia de juez, pero esto no es de oficio sino que a petición de la parte.
Saludos
Saludos
gilberto elizondo dijo:
Amigos yo tengo un embargo y ahora me llego otro y tengo un sueldo de 308 mil . me rebajan 8 y 8 por quincena .en total 32 por mes .puedo aperla o que me recomiendas y es mucho para mi salario .esperon que me ayuden .
ticoabogados dijo:
Estimado Gilberto,
Según el art 172 del código de trabajo lo maximo a embargar es un aproximado de 8570 colones por mes, el segundo embargo debe esperar, si te están embargando mas de eso, puede hablar con tu patrono y decirle que esta haciendo mal el calculo, o puedes enviarle un escrito al juzgado demostrando tu salario, y pidiendo la devolución de lo embargado demás.
Saludos
jorgepemo (@jorgepemo) dijo:
Buenas , estimados señores,mi consulta es la siguiente: hace varios años se me quemò la casa y tuve que reconstruirla, en esos años dejè de pagar unas tarjetas, luego paguè durante varios meses ,pero al ver que solo pagaba intereses,quise llegar a un arreglo,lo malo es que querìan cobrarme màs del doble de la deuda,por lo que dejè de pagar hace màs de 2 años,me llamaron amenazando que me iban a embargar,ayer se cumpliò la amenaza, el expediente es el 14-006058-1170-CJ, mis preguntas son: me ¿pueden cobrar tantos intereses despuès de tantos meses sin hacer ningùn pago? ¿me pueden cobrar una deuda basada en una letra de cambio que tiene màs de 5 años de firmada sin renovar,creo que tiene una fecha de caducidad? ¿se puede apelar por esta u otras razones ?Muchas gracias y que Dios los bendiga.
ticoabogados dijo:
Estimado Jorge,
recuerda que la fecha que se toma como referencia para la prescripción de la deuda es el ultimo pago que en tu caso fue el 17 de marzo del 2012, osea no han pasado 4 años desde esa fecha. Ahora bien, los intereses prescriben a 1 año, así que si podrías objetar la cuantia y pedir la prescripción de los intereses de mas de 1 año atrás, en tu caso se reducirían 441.585 colones de intereses ya prescritos si pides la prescripción de los mismos ya que no es de oficio sino a petición de parte.
Saludos
Rodolfo dijo:
Buenas tardes.
El dia de hoy me llamaron de una entidad legal (cobros) que se me esta haciendo el enbargo de salario por una deuda de una tarjeta de credito ya que no he podido hacerle frente debido a diferentes motivos uno de ellos es que mi salario ya esta enbargado por otra deuda anterior a demás de la pencion alimenticia, pero ellos me amenazan que los intereses siguen aumentando pero esto lo hacen hasta ahora despues de casi 5 años de haber dejado de pagar esta deuda, le pido porfavor su ayuda para averiguar si esto es posible y si se puede pedir la prescripcion de la deuda el expediente es el siguiente 08-002823-1044-CJ de ser posible orienteme como puedo pedir la prescripcion de la deuda o bien de los intereses.
le agradezco de ante mano su ayuda
ticoabogados dijo:
Estimado Rodolfo,
Se le envió la información a su correo personal.
Saludos
Jazmin dijo:
Tengo una consulta, soy dueña de un derecho de nudapropiedad me pueden embargar mi derecho?
ticoabogados dijo:
Estimada Jazmin,
Correcto, todos los bienes incluyendo derechos de nuda propiedad se pueden embargar, seria mejor que lo pases a nombre de alguna persona de confianza.
Saludos
octavio dijo:
hola pregunta, si el banco quiere embargar mi salario pero tengo sobre mi una pension para 2 ninos aun asi lo puede aser?
ticoabogados dijo:
Estimado Octavio,
Si la pensión es rebajada de planilla, entonces solo podrían embargarte por deuda si después de rebajar la pensión el salario sigue siendo mayor al salario mínimo, de lo contrario seria inembargable.
Saludos
Luz dijo:
Buenos días!
Tengo una consulta. Yo tengo una cuenta atrasada con Credomatic, aproximadamente el 18 de mayo me llamaron del Buffete Fernández y Asoc. para ofrecerme un arreglo, yo les indiqué que no contaba con una cantidad para hacer entonces me dijeron que pagara un monto mensual por un determinado tiempo, les indiqué que solo puedo pagar los 15 de cada mes y aceptaron , el día 13 hice el primer pago y ayer llamaron a mi jefe a decirle que Credomatic le enviaría un correo para que aplique el embargo, como mi jefe no estaba yo recibí la llamada a lo que me dijeron que el arreglo se canceló xq yo no pagué el 30 y que Credomatic no aceptó ese arreglo que el Buffete me ofreció.
Mi consulta es:
1- Puede aplicar el embargo con solo un correo de Credomatic
2- Yo trabajo en planillas y tengo entendido que esto se aplica una vez que se recibe el oficio del juzgado, cierto?
3- Yo no he sido notificada de esta situación, al contrario hasta el día de ayer yo pensaba que tenía un arreglo.
Agradezco sus comentarios a mis dudas.
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Luz,
Todo arreglo se debe siempre hacer por escrito para poder reclamar, ya que muchos lugares lo que tratan de hacer es que pagues aunque sea una ves para que eso haga que la prescripción de la deuda se inicie de cero.
1) Notificación de embargo al patrono no tiene formalidades, basta con un correo o entrega personal.
2) Una ves que se recibe el decreto de embargo ya sea entregado por el acreedor o el juzgado se debe comenzar a embargar de inmediato.
3) El dia que te notifiquen te darán 15 días para defenderte, pero seria bueno revisar el expediente ya que si estaba abandonado se podría tratar de pedir la deserción, si gustas envíanos el numero de expediente.
Saludos
Luz dijo:
Gracias por su ayuda, el expediente es 090024331044CJ.
Pero ahora si estoy confundida.
Entonces ya no es necesario que venga el oficio de parte del juzgado para el embargo, con solo que Credomatic le envie un correo a mi jefe solicitando el embargo lo debe aplicar?
O el decreto de embargo que se debe recibir no importa si es por correo o personal siempre si debe ser el emitido por el juzgado?
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Luz,
La información ha sido enviada a su correo personal.
Saludos
Leidy dijo:
Buenas Tardes
Tengo 2 deudaclaro viejas las cuales deje de pagar a este varios años pero me siguen llamando de bufetes para hacer arreglos de pago, ust me podría decir si ya prescribieron por favor
Credomatic 08-008324-1044
Coopealianza 09-100159-0900-cl en esta disque hice un arreglo de pago sólo pague como 60 y no segui pagando fue este año
Le agrdeceria mucho su ayuda y Consejo
mariana m dijo:
estimados tico abogados, mi caso es el siguiente, por una deuda en el banco popular me enviaron una notificacion de cobro judicial, a mi nombre solo tengo una casa y una moto. Pero la casa esta a nombre mio y de mi hermana y aparece en el registro público como donación, y la moto me la robaron pero nunca lo denuncie. pueden decirme si la casa me la pueden quitar en estas condiciones!? Que pasaria con la moto!? Gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Mariana,
Seria bueno que hagas el traspaso de tu casa a nombre de alguna persona de confianza, ya que en Banco popular podría pedir el embargo de la parte del bien a tu nombre, es indiferente si es donación, ya que eso solo sirve en casos de divorcios para lo de los gananciales, en cuanto a la moto, podrías hacer el reporte de robo, y desinscribirla si así gustas.
Saludos
mariana m dijo:
estimados abogados, gracias por su respuesta anterior, a mi ya me notificaron de un expediente de cobro, y colocan una certificacion literal de mi casa, la cual esta a nombre de mi hermaba tambien. ahora puedo quitar mi nombre de la casa y que la casa este solo a nombre de ella. El banco me puede demandar si hago esto?! Por favor brindarme un numero de telefono de uds a mi correo es urgente!!! gracias
ticoabogados dijo:
Estimada,
Te enviamos la información a tu correo personal.
Saludos
mariana m dijo:
Estimados abogados, pueden darme información del expediente 14-008712-0007-CO y enviarla a mi correo penalaraya@hotmail. com muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimada,
La información fue enviada a su correo.
Saludos
e vargas dijo:
hola Ticoabogados, espero estén bien, gracias por su consejos en esta materia que ayudan demasiado ahora bien tengo una consulta, mi hermano fió a un compañero de trabajo, ahora este esta teniendo problemas con el pago y le están rebajando a mi hermano, pero el compañero no le esta pagando la cuota mensual que le están rebajando a mi hermano, que medidas puede tomar el para poder recuperar el dinero que le están aplicando.
Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado,
Cuando termine de pagar la deuda, puede pedirle al acreedor original que le endose la letra de cambio usada para garantizar la deuda, y con eso puede enviar al deudor original a cobro judicial para recuperar lo perdido mas los daños y perjuicios.
Saludos
Alexander dijo:
Buenas. El BN me embargo mi salario sin notificarme teniendo ellos mi telefono y direccion. Simplemente el embargo llego a mi trabajo en el cual estuve desde q adquiri la deuda. El asunto es que me rebajaron durante varios años. Hace un año q no me rebajan x q estoy sin empleo fijo. Trate de averiguar cuanto estaba la deuda y ni en el juzgado ni el banco saben el banco dice q no podemos llegar a un arreglo y yo no volvi a pagar aparte q no puedo pienso q me van a asaltar mas de lo q ya llevan. Tengo alguna via para solucionat esto. Lo q mas me perjudico fue con mi record por q estaba limpio y ahora pienso q ni trabajo me dan por tener un embargo mucho menos pedir un préstamo es imposible. Gracias x la.respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Alexander,
Te enviamos la información a tu correo personal.
Saludos
mariana m dijo:
estimados abogados, gracias por su ayuda, pieden brindarme información de este expediente, gracias. 13-008687-1164-CJ
shirley vanesa salas brenes dijo:
Hola. Soy fiadora y resulta que este mes entre mes rebajaron los atrasos de esta deuda. Me di cuenta porque pedi un desglose, no hubo llamadas de aviso menos por escrito. Llame la entidad y lo que me alegaron que seguro los numeros estaban incirrectos. Loz revisamos y estaban bien. Despues me djjo que yo no contestaba. Le dind que ib pedir un registro al ICE. Y se luso nerviosa. Pueden hacerlo sin ser yo notificada. Y a donde acudo a defenderme
ticoabogados dijo:
Estimada,
En principio solo le podrían rebajar de tu cuenta si los habías autorizado anteriormente para rebajo automático (Por Ley, sin permiso solo el banco popular es el que puede hacer rebajos), de lo contrario podrías hacer el reclamo respectivo si no medio ninguna orden judicial.
Saludos
Jessica Solano Mata dijo:
Hola
Mi consulta es la siguiente
Se pueden ejecutar 2 o más embargos al mismo tiempo?
ticoabogados dijo:
Estimada Jessica,
se podría unicamente si la parte embargable del salario es suficiente para pagar ambos embargos a la misma vez, de lo contrario no.
Saludos
Hazel dijo:
Buenas me gustaría saber si se puede dar el embargo de una propiedad que está a nombre de dos personas tengo una deuda con una tarjeta de crédito y amenazan con quitar la propiedad que está a nombre de mi
Hermana y mío ? Gracias la suma que se debe es de millón 800 gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Hazel,
Recuerda que todos los bienes del deudor son perseguirles sin importar si esta en co-propiedad, pero igual seria bueno que revises si el bien no esta anotado, y hagas el traspaso a alguna persona de confianza para que así no te lo puedan tocar.
Saludos
Vanesa dijo:
estimados abogados, pieden ayudarme con este expediente: 13-008687-1164-CJ, en este momento me encuentro sin empleo y no se como procedera el embargo. Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimada Vanesa,
Este expediente se le había enviado a su correo anteriormente, pero en todo caso si no tiene empleo no le pueden embargar ningún salario, ya que el mismo no existe.
Saludos
Danny Gonzalez Centeno. dijo:
Buenos dias,
Consulta, yo adquirí una deuda como en el 2007 con Instacredit que no pude pagar porque en ese momento me quede sin trabajo, la solicitud de embargo llego al trabajo en el 2011, pero no han podido rebajarme este embargo porque me estan rebajando otro mi consulta es, esta cuenta de Instacredit ya esta prescrita o hasta cuando sucede esto.
ticoabogados dijo:
Estimado Danny,
Si gusta me puede enviar el numero de expediente y con gusto te lo revisamos para ver si se puede pedir la prescripción de la misma.
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Danny,
Se te envió la información al correo.
Saludos
Daniel dijo:
Hola, el aguinaldo es embargable??
ticoabogados dijo:
Estimado Daniel,
De conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, , quedan exonerados de embargos. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo.
Saludos
allan dijo:
Buenas mi consulta es la siguiente tengo gano 300000 por mes cuanto seria mi salario a embargar? Me di cuenta que me embagaron el carro una misma entidad me puede embargar el salario y carro y si pudieran embargar el carro esto amortigua la deuda?
ticoabogados dijo:
Estimado Allan,
En tu caso el maximo aproximado en tu salario seria de 8 mil colones por mes, y en el caso de los vehículos lo que se hace una vez firme la sentencia es pedir el remate del mismo y sera el monto en que se venda al final, pero igual si aun no esta anotado el vehículo seria bueno que lo pases a nombre de otra persona para que no te lo embarguen.
Saludos
Ivannia dijo:
Hola,
Quisiera consultarles pues al leer las consultas anteriores no me quedó claro.
Gano casi el 1,200,000 mensuales. Pago una pensión alimentaria de ¢600,000 que me rebajan de planilla. Es decir el 50%.
Desde que empecé a pagar la pensión se me hace imposible pagar mis deudas con tarjetas de crédito y mi duda es si aún así pueden embargar mi salario por esas deudas?
Según entendía del Art. 172 del Código de Trabajo, si el salario es superior a tres salarios mínimos inferiores, se le embarga hasta un 25%. Al trabajador se le paga el 75%, entonces como conclusión, no puede existir ningún embargo, actual o sobreviviente, que pueda superar el máximo embargable (25%) dispuesto por la ley, y tampoco disminuir los porcentajes que siempre se le deben mantener al trabajador. Un nuevo embargo sobre el salario, tendrá que hacer fila???
No es así???
ticoabogados dijo:
Estimada Ivannia,
En tu caso que tienes pensión alimentaria y la misma se rebaja de planilla, el calculo del embargo por deuda, se haría después de haber rebajado la pensión, los impuestos de ley, y la porción de salario mínimo inembargable, osea en este caso un promedio de 30 mil colones mensuales, aquí en esta pagina del ministerio de trabajo, puedes ver el calculo paso a paso http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial. Ya si hay un segundo embargo solo se podría hacer si el monto embargable por ley es suficiente para pagar ambos a la vez, de lo contrario debe esperar que el primero sea pagado.
Saludos
Jalexgon dijo:
Buenas Noches, consulta, a mi me embargaron el salario por una deuda q yo estaba seguro estaba prescrita, me di cuenta q aducen que me notificaron, yo presenté en el juzgado recibos de cable e internet a mi nombre con mi verdadera dirección en ese momento y copia de un email donde estaba adjunto el contrato de alquiler de la casa donde yo verdaderamente vivía en ese tiempo.
Primera consulta, considera q lo q presenté es prueba suficiente para que me quiten el embargo?
Segunda Consulta, en caso de que sea prueba suficiente, cuanto dinero del que me han rebajado del salario me devolverian y como me lo devolverian?
Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Jalexgon,
Me podrías enviar el numero de expediente para revisarlo? recuerda que al ir al juzgado y hacerte parte del proceso según la ley de notificaciones te estas dando por notificado, y la forma de apersonarte a reclamar en este caso al ser de cobros (solo en familia y en laboral te puedes apersonar sin abogado) es a través de un abogado con un incidente de nulidad de notificaciones, para que se retrotraiga el proceso y poder pedir la prescripción de la deuda.
Déjame saber
Saludos
Jalexgon dijo:
Como le puedo pasar el numero de expediente de forma privada? y sí lo hice a traves de un abogado
ticoabogados dijo:
Estimado,
Se le envió la información a su correo electrónico, pero también nos puede enviar la información a legal@ticoabogados.com
Saludos
Andres G. dijo:
Buenas tardes …mi consulta es la siguiente: a finales del 2007 me aplicaron un embargo salarial, el mismo se termino de rebajar en el 2012 el monto inicial era de 1.425.386 colones de los cuales deposite al final 1.540.293.45 colones debido a que me lo volvieron a enviar y me lo empezaron a rebajar nuevamente… después de eso cambie de trabajo y ahora en el 2014 me lo vuelven a enviar a aplicar con el mismo monto inicial…hable con un encargado de cobros de la entidad financiera y según me indican la cuenta siguió generando intereses y aunque mensualmente se deposito el monto embargable en el juzgado, el banco no retira el dinero de manera mensual por lo que cuando lo aplican este genera mas interés, al final me indican que aun esta pendiente mas de un millones de colones de intereses..que puedo hacer en ese caso ya que creo que es demasiado el monto de intereses que según ellos debo???…
ticoabogados dijo:
Estimado Andres,
Seria bueno revisar el expediente para ver como esta el asunto, ya que si se había cancelado hay que enviar un escrito al juzgado pidiendo el levantamiento del mismo, si gusta envíame el numero de expediente y con gusto te lo revisamos.
Y si, mientras el monto no haya sido cancelado sigue generando intereses, pero igual después de revisarlo te podría decir si se puede apelar.
Déjame saber
Saludos
Andres G. dijo:
Muchas garcias, ya les envie la información al correo legal@ticoabogados.com.
Saludos,
ticoabogados dijo:
Estimado,
Si ya te lo respondimos.
Saludos
Walter dijo:
Buenas tardes, me gustaría consultar sobre una deuda desde el 2007, la cual desde esa fecha no se hizo ningún pago. La consulta es que si ya prescribió y que pasos se debe seguir para pedir la prescripción de la deuda. Muchas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Walter,
Seria revisar el expediente y enviar un escrito autenticado por abogado pidiendo la prescripción de la deuda, si gustas envíanos el numero de expediente y con gusto te lo revisamos (si no tienes el numero de expediente lo puedes pedir en el 800-800-3000 del poder judicial usando tu numero de cédula).
Saludos
Walter Borges dijo:
El número de expediente es el: 07-009654-0170-CA y el # 07-000824-0185-CI 7. Muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Walter,
Se le envió la información al correo, el proceso 07-009654-0170-CA el actor desistió, y pido que se archivara, así que si tiene algún embargo sobre este, o anotación de algún bien, solo seria cosa de enviar un escrito autenticado por abogado pidiendo que se devuelva lo embargado o que se remueva la anotación.
El expediente 07-000824-0185-CI 7. dice que no corresponde a ningún documento, puede ser que al ser tan viejo no este digital, o que el numero no esta bien, de que juzgado era?
Déjame saber
Walter Borge Peña dijo:
El Juzgado sexto de San Jose, y el expediente es el: 07-000824-0185-CI
ticoabogados dijo:
Estimado Walter,
Parece que tampoco aparece por ese numero, em imagino que al ser tan viejo es uno de los que nunca fueron digitalizados.
Habría que ir al juzgado a pedir copia del mismo.
Saludos
Roy Picado Rivera dijo:
Buenas. Agradezco me puedan ayudar con una respuesta a mi consulta.
Hoy me llego un embargo que lo he tenido en dos trabajos anteriores y en ambos trabajos me han hecho rebajos por embargo a lo largo de un año aproximadamente en cada trabajo, (Por la deuda intente hacer un arreglo de pago pero por las condiciones no procedí) Resulta que el embargo que me llega hoy es por x cantidad, la misma que se reporto en el primer trabajo y en el segundo, osea los rebajos nunca amortizaron la deuda. Mas hoy día mi situación es que tengo un salario por 495 000 colones, una pensión alimenticia que pago por 90000 colones. las consultas:
Soy sujeto de embargo aun siendo sujeto de pensión alimenticia
Es correcto que el monto adeudado se mantenga aun cuando en anteriores trabajos me realizaran rebajos, donde averiguo el estatus de amortización de estos rebajos
De ser sujeto de embargo cuanto seria el monto a rebajar mensual
Gracias y saludos cordiales
ticoabogados dijo:
Estimado,
Recuerda que los embargos que recibe el juzgado no se le depositan de inmediato al actor de la demanda, sino que se hace a peticion del mismo, y usted como demandado es quien debe dejarle saber al juzgado si ya se pago el embargo por completo, aquí seria bueno ver el expediente y ver cuanto se ha pagado, si gustas nos puedes enviar el numero de expediente y con gusto se lo revisamos.
Al ser mayor del salario mínimo después del rebajo de planilla de la pensión alimentaria, si se le podría hacer embargo por deuda, en un aproximado de 19 mil colones mensuales.
Saludos
roypicadorivera dijo:
Gracias
El numero de expediente es el 10-009428-1012-CJ,-
Aparte, en el trabajo me realizaron el calculo de la siguiente manera:
salario bruto:…..490000
cargas sociales:…..44933
queda un resultante de salario liquido de …..242371 y le restan el salario inembargable 202695, la suma a embargar es de 25336 al mes, posterior a esto presente una certificacion de pensión del juzgado por 90000, mas en el trabajo me dicen que ellos no deben realizar ese nuevo calculo. a donde lo llevo para que me realicen un nuevo calculo?
saludos y gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Roy,
Se le envió la información detallada a su correo.
Saludos
roypicadorivera dijo:
Gracias
El numero de expediente es el 10-009428-1012-CJ,-
agradezco la ayuda con la revisión de expediente e informe
Aparte, en el trabajo me realizaron el calculo de la siguiente manera con respecto al tema:
salario bruto:…..490000
cargas sociales:…..44933
queda un resultante de salario liquido de …..242371 y le restan el salario inembargable 202695, la suma a embargar es de 25336 al mes, posterior a esto presente una certificación de pensión del juzgado por 90000, mas en el trabajo me dicen que ellos no deben realizar ese nuevo calculo a donde lo llevo para que me realicen un nuevo calculo y me lo abalen?
saludos y gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Roy,
Se le envió la información detallada a su correo.
Saludos
Iva dijo:
Buenas tardes, he estado teniendo algunos problemas este año, mi salario bajo y del mismo me rebajan unos prestamos que tenía, por lo que no me esta alcanzando para pagar la cuota de una tarjeta de crédito, en este caso como se calcularía el embargo si se llegara hasta este punto, de lo que queda del salario líquido o del calculo de ley que se indica en la ley, aunque no alcance para pagar los créditos que se me rebajan de mi salario.
ticoabogados dijo:
Estimada Iva,
En caso de que llegue un embargo se rebajaría conforme al 172 del código de trabajo del salario bruto, y luego se seguiría con los rebajos automáticos si aun quedan fondos suficientes.
Saludos
Iva dijo:
Y cuanto seria el monto del salario permitido para embargo, si el salario bruto es de aproximadamente 1.500.000. Saludos
ticoabogados dijo:
Estimada,
Según el articulo 172 del código de trabajo, seria un aproximado de 186 mil colones por mes.
Saludos
Ivania Miranda dijo:
He querido llegar a un arreglo de pago con el emisor de la tarjeta en mi caso CITI y Beto le presta, pero se me ha negado las opciones que en plataforma me han dado como por ejemplo refundir el monto adeudado en un crédito personal para que me baje el monto de la mensualidad, solicite que se me extendieran los años para que se me rebajara el monto de cuota pero no he recibido respuesta positiva en realidad no puedo pagar dicho monto ya que por 4000000 millones de colones estoy pagando casi los 500 mil por mes en Citi y por 500000 que han llegado a ese monto practicamente por intereses en Beto le presta pago 255 mil… imposible para mi en este momento. Que puedo hacer en este caso podrías aconsejarme.
Date: Wed, 20 Aug 2014 13:33:13 +0000 To: imircha@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimada Ivania,
Desafortunadamente los arreglos de pago son solo a criterio del acreedor, y dependerá de él si quiere o no aprobarlo, pero si ya vez que del todo no te alcanza, muchas veces es mejor poner todos los bienes que tengas a nombre de otra persona o de alguna sociedad que tengas (Para que no puedan ser embargados en el futuro), y después dejar de pagar, y que si quieren que te envíen a cobro judicial (en cobro judicial ya es muy poco lo que te pueden embargar del salario, solo es un porcentaje). Muchas veces al ver que ya de verdad no vas a pagar puede que te ofrezcan un arreglo de pago.
Saludos
Randall dijo:
Buenas tardes, tengo respuesta de un funcionario del ministerio de trabajo que me indico de que en el salario embargable pueden realizarse todos aquellos que este monto soportara, quiere decir que se pueden hacer hasta cinco a la vez. Esto es correcto?
ticoabogados dijo:
Estimado Randall,
Hay que tener mucho cuidado, ya que desafortunadamente muchos de los que trabajan ahí no son abogados, y dan respuestas que no están fundamentadas en ninguna ley… y las cosas jamas pueden ser contrarias a como la ley lo establece, es importante que si le vas a preguntar algo al ministerio de trabajo, se lo hagas al departamento legal, y no a servicio al cliente que solo saben sacar cálculos de prestaciones….
Ademas si ves esa respuesta, en realidad es cierto a medias, ya que si pueden hacerse los embargos que el salario embargable soporte (salario embargable es el 1/8 o 1/4 que el articulo 172 del código de trabajo establece), dicho lo anterior si el monto embargable es suficiente para pagar varios embargos es cierto que si se pueden hacer varios a la vez, pero eso casi nunca pasa, ya que usualmente los montos a embargar son muy bajos y ya con el primer embargo se consumió lo legalmente embargable, así que los demás deben esperar.
Saludos
Mauricio dijo:
Buenas… Me pidieron el favor de preguntarles, si una persona adulta mayor que sólo posee el ingreso de su pensión… puede ser embargada por un Almacén tipo Importadora Monge o Gollo?
PABLO CASTILLO dijo:
Buenos días a mi cuñado le tramitaron un embargo de cuentas, la quincena pasada cuando fue retirar dinero se percato que no había un solo cinco en su cuenta, la empresa a la que le debe realizo el proceso de cobro judicial, pues decía que no se habían realizado los pagos lo cual es falso los pagos se continuaron haciendo normal y corriente lo que ocurrió fue que la empresa realizo un cambio de la cuenta en la cual había que depositar sin dar aviso, tampoco se recibió notificación alguna del embargo. la deuda ronda los 500.000.00 el monto rebajado de la cuenta ronda los 60.000.00, los cuales según se nos dijo no son reembolsables que se puede hacer? gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Pablo,
Si era su cuenta de planilla, puede enviar un escrito autenticado por abogado pidiendo la devolución del mismo, por cuanto la protege el articulo 172 del código de trabajo, igual y si gusta nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te lo revisamos.
Saludos
Miguel A.V dijo:
Hola buenos días, tengo la siguiente consulta: yo tengo dos deudas con el banco popular hace casi 7 años que realice el ultimo pago, durante el tiempo me han estado llamando a indicarme que me van a hacer cobro judicial y yo solicite hacer un arreglo de pago pero ellos me dicen que tengo que pagar toda la deuda de una vez por lo que no hemos llegado a ningún acuerdo, por tal motivo me doy cuenta que le acaban de embargar la pensión a mi padre el cual es el fiador, pero no se porque no hicieron el embargo a mi cuenta ya que yo laboro para una empresa hace mas de 2 años en la zona franca, ademas tengo un salario promedio en base a los últimos 12 meses de 741 mil colones, a mi papá le rebajaron 210 mil colones de la pensión, mis consultas son: cuanto es lo que me pueden embargar, cuanto dejarían de rebajarme dinero (a mi papá en este caso), ya que el embargo esta iniciado pueden preescribir la deuda, como debo proceder para llegar a un arreglo, yo siempre he estado anuente a pagar lo único es que no tenía la totalidad que me solicitaban. gracias por su ayuda
ticoabogados dijo:
Estimado Miguel,
Varias cosas importantes, primero las pensiones son inembargables, así que su padre puede en este caso enviarle un escrito al juzgado indicándole que la misma es su pensión aportando prueba de lo mismo, y pedirle al juez que le devuelva lo embargado por error, segundo, si la deuda tiene mas de 4 años seria bueno revisar el expediente, porque si nunca fuiste notificado seria cosa de enviar un escrito autenticado por Abogado pidiendo la prescripción de la deuda y ya muere todo (si gusta nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te lo revisamos, si no lo sabe puede llamar al 800-800-3000 del poder judicial y con tu numero de cédula ellos te lo pueden dar). En cuanto al embargo de tu salario según el articulo 172 del código de trabajo te podrían embargar un aproximado de 58 mil colones mensuales.
Saludos
Mauricio dijo:
Buenas, Una persona adulta mayor que sólo posee el ingreso de su pensión… puede ser embargada por un Almacén tipo Importadora Monge o Gollo?
ticoabogados dijo:
Estimado,
Recuerde que las pensiones son inembargables, si te lo embargaran por error solo seria cosa de que envíes un escrito al juzgado probando que la misma es tu pensión para que te devuelvan lo embargado por error.
Saludos
Giovanni dijo:
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente yo tengo una deuda de data aprox 2004 y el monto q adeudaba era aprox 90 mil colones…yo hice un arreglo de pago y su momento supuestamente me iban a condonar el saldo si cancelaba un monto que acordamos…la cuestion es que yo cumpli eso y luego me gestiono otra persona diciendo que no me podian condonar nada… que tenia que cancelar el total mas los intereses, la cuestion es que molesto que corte y no volvi a atender llamadas… ahora en este año me contactaron por correo una gestionadora de cobros, me imagino que compraron ese saldo… y mandaron una notificacion de cobro judicial por esa deuda…la cuestión es que hace uno en una situacion asi…yo recuerdo y creo que aun conservo la letra de cambio que es aprox del 2004 si no tengo los depositos que hice en ese momento por lo del arreglo…la cuestion es aun pueden embargar por eso….aun pueden gentionar…por al trabajo mio hoy mandaron 3 notificaciones de cobro jucicial…no se legalmente que se puede hacer..???
ticoabogados dijo:
Estimado Giovanni,
Recuerde que las deudas prescriben en 4 años desde el ultimo pago (Importante mencionar que la prescripción no es de oficio, sino a petición de parte), así que al ser del 2004, lo mejor que puedes hacer es ver si existe un proceso de cobro judicial en tu contra, y responder la demanda en escrito autenticado por abogado pidiendo la prescripción de la misma.
Claro que es ilegal enviar escritos, faxes o llamar a personas que no sean deudoras o fiadoras, mas bien eso lo puedes guardar como prueba, y plantear un proceso por acoso, o también interponer un recurso de amparo por la violación del derecho fundamental a la intimidad que es de carácter constitucional, y pedirle a la sala constitucional que le ordene a la gestionadora el cese del abuso.
Si gusta busque el numero de expediente y con gusto te ayudamos.
Saludos
Giovanni dijo:
Gracias por la respuesta…averigue un poco no hay expediente, es solo esta gestionadora intentanto cobrar esa deuda…en ese casome gustaria me indiquen como hago para parar esto…. y si tengo la copia el fax que estan mandando…
Adrian dijo:
Buenos días, consulta tengo este numero de expediente 11-013435-1170-CJ en el cual ya se solicitó el levantamiento del mismo por la parte demandante pero segun el trabajo por ese oficio se me sigue rebajando desde MArzo, debe el Juzgado devolverme el dinero por medio del BCR? Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado Adrián,
Dos cosas importantes, Primero, recuerda que aunque ya el caso haya terminado, tu patrono no se va a dar cuenta de eso sino hasta que tu como interesado le hagas llegar el levantamiento otorgado por el juzgado (se te envió al correo copia del mismo para que lo presentes a recursos humanos y que ya no te embarguen mas).
Segundo, veo que existen embargos en el juzgado, seria bueno enviar un escrito autenticado por abogado pidiendo la devolución del mismo, de lo contrario el juzgado puede que deje ese expediente en el olvido por cuanto ya esta archivado.
Saludos
Vernny V dijo:
Una consulta yo tengo un salario compuesto por una base + una variable que es diferente todos los meses, o que del todo no se paga, en este caso como es que se calcula un embargo, se debe de sumar todo, o solamente el salario base.
ticoabogados dijo:
Estimado,
Se calcula conforme al salario reportando, y de ese monto se hace el calculo todos los meses conforme al articulo 172 del código de trabajo, por esa razón puede que el mismo varié de mes a mes.
Saludos
Vernny V dijo:
Muchas gracias, me vienen rebajando como si todos los meses tuviera variable cuando solo es salario base lo que me están pagando, y el monto a rebajar es demasiao algo casi un 30% el salario base.
Vernny dijo:
Una consulta, actualmente tengo un embargo pero el mismo un vez que lo aplican no me da para pagar dos pensiones voluntarias tipificadas en el acuerdo de divorcio, con esto se puede hacer algo para que el monto del embargo baje y pueda hacerle frente a las pensones
ticoabogados dijo:
Estimado,
Puede pasarlos a la via judicial para que le hagan el rebajo de los mismos de planilla, y ya no le hagan mas el rebajo por deuda, en caso de que su salario sea menor al mínimo después del rebajo de las pensiones.
Saludos
litos198373 dijo:
Buenas tardes
Mi preguna es la siguiente tengo 3 meses de no tener empleo y tengo una deuda con Citi quisiera que me ayudaran a ver que arreglo puedo llegar a hacer para que no me vea afectado ni ellos ni yo
Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado,
El arreglo de pago se hace entre el acreedor y el deudor en caso de que el acreedor este dispuesto a negociar, de lo contrario no hay mucho que se pueda hacer por el momento hasta que te notifiquen en cobro judicial.
Saludos
litos198373 dijo:
o sea que me pueden mandar a cobro judicial si no tengo nada que embargar?
ticoabogados dijo:
Correcto, si lo pueden hacer, pero igual si no tienes nada, puedes nada van a poder embargar.
Saludos
Ivannia Vargas dijo:
Hola, tengo un salario reportado en mi ultima orden patronal de 108.450, ya con los rebajos hechos, es que trabajo por horas en una empresa, lo que significa que puede variar el monto que indique antes, puede este salario ser objeto de embargo aun con una cifra tan baja como la antes citada?
Muchas gracias…..
ticoabogados dijo:
Estimada,
Los salario menores al salario mínimo son inembargables.
Saludos
francisco Valverde dijo:
Buenas tengo una duda con lo que llaman pensión al 50%? Yo tengo pensión alimenticia pero hago el depósito en una cuenta debo darle ese dato al patrono para el cálculo del embargo o cual es el procedimiento a seguir? Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Francisco,
Lo que establece el código de trabajo en el articulo 172, es que por pensión alimentaria se puede embargar hasta un 50% del monto del salario mensual, pero lo de que si quiere que se lo rebajen de planilla o depositarlo tu, queda a tu decisión mientras el juez no emita la orden de embargo.
Saludos
Alvaro dijo:
Hola, me enviaron un oficio de embargo a la oficina de recursos humanos por poco mas de 5 millones, mi salario bruto es de 693000 colones menos deducciones, cuanto sería el monto que me pueden embargar?. Yo no he recibido de parte de ningún juzgado ninguna citacion o nada por el estilo. Donde puedo enviarles la copia del papel que enviaron.
ticoabogados dijo:
Estimado Alvaro,
En tu caso según el articulo 172 del código de trabajo lo aproximado que te podrían embargar es de 53 mil colones mensuales, si gusta nos puede enviar el numero de expediente y con gusto se lo revisamos.
Nuestro correo es legal@ticoabogados.com
Saludos
Vernny dijo:
Ha alguna manera de que el juzgado libere los fondos que tiene en la cuenta de una manera expedita, desde el 30 de junio se envió el escrito de liberacion y aun no han hecho nada.
ticoabogados dijo:
Estimado,
Desafortunadamente no, la única manera es es esperando hasta que el juez resuelva, y lo maximo que se puede hacer es estar llamando para ver si de alguna forma se hace presión.
Saludos
Iva dijo:
Buenas tardes, tengo una duda, en caso de embargo como se calcularían los intereses, gastos administrativos, etc… además por cuanto tiempo se haría un embargo… hasta pagar la deuda o como funciona? los intereses siguen creciendo… y cuanto tiempo le mancharían a uno el expediente por embargo?
ticoabogados dijo:
Estimado,
El embargo se mantiene hasta el efectivo pago de toda la deuda, primero se pagan costas procesales (en caso de cobros el 10% de lo pedido), después los intereses (eso dependerá del interés pactado con el acreedor, el porcentaje que se estableció), y por ultimo el capital, es por esa razón que según el monto a embargar por mes la deuda se puedes hacer impagable. si gusta nos puede enviar el numero de expediente y con gusto la orientamos que hacer.
Saludos
Lady dijo:
Buenos días
Señor Abogado mi situación es la siguiente mi salario es de 386000 tengo un embargo del cual me rebajan 13000 x mes y una pensión de mi mamá de 40000. Ayer me llego otro embargo x 1000000 según se no me pueden aplicar otro embargo hasta q termine el primero ????
Lo q me extraña mas es que otras deudas q tengo son muy viejas y para mi ya habían prescrito aunq yo nunca lo ssolicite los expedientes son 08-008324-1044 san jose y 09 100159-0900 cl, estas son 2/ctas q me tienen preocupada ya que para mi habían prescrito. Ust podríapor favor aayudarme deciendome si puedo pelear la prescripción y de ser así me gustaría contar con sus servicios por favor
ticoabogados dijo:
Estimada,
Se le enviaron al correo ambos expedientes, recuerde que la prescripción no es de oficio, sino que a petición de parte.
En el expediente 08-008324-1044-CJ la notificaron el 27/11/2008, y la recibio una persona llamada maría Hernández, en caso de que no sepa quien es, puede pedir por medio de un incidente la nulidad de la notificación y en el mismo escrito pedir la prescripción de la deuda.
En el expediente 09-100159-0900-CI la notificaron el 24/10/2011, y la recibio una persona llamada Rafael Arronis, en caso de que esa no sea su casa, puede pedir la por medio de un incidente la nulidad de la notificación y en el mismo escrito pedir la prescripción de la deuda.
Saludos
Gabriela dijo:
Buenas noches estimados. Paso a contarles la situación de mi hermano. El tenía una deuda con Credomatic por aproximadamente 200 mil colones y por diversos motivos no volvió a recordar que tenía ese saldó pendiente, el caso es que de eso hace casi un año y en agosto pasado le llego un cobro judicial. Lo llamaron de parte de un bufete de abogados que tienen el caso por parte de Credomatic diciéndole que pagara 120 mil en agosto y que siguiera pagando 27 por quincena. Mi hermano pagó los montos pero aún así hoy le embargaron como 10 mil cólones del salario por ese concepto. Tengo dos dudas:
-Esos 10 mil amortizan a la cuenta o son sólo intereses? (A el le dijeron que con ese «arreglo de pago» que hizo en agosto le iban a congelar la deuda, que en ese momento iba ya por 1.300.000 y al día de hoy ya subió a 1.600.000, o sea que le mintieron)
-A mi hermano nunca lo llamaron para informarle que tenía ese saldo de 200 mil por cancelar a pesar de que ya es bien sabido que Credomatic acosa a las personas para que adquieran sus tarjetas..
Él esta demasiado endeudado y no tiene ese monto para cancelar de una vez. Que me recomiendan en este caso? Agradezco su ayuda pues estamos desesperados con esta situación
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada Gabriela,
Siempre se recomienda que cualquier arreglo que se haga con la parte actora sea por escrito, ya que si no es así, puede que en el futuro no lo cumpla. En cuanto a las demandas, en orden se paga primero las costas de proceso, luego intereses que genere, y por ultimo el capital adeudado. si gusta nos puede enviar el numero de expediente para revisarlo y poderle aconsejar de una manera mas exacta.
Saludos
Gabriela dijo:
Muchas gracias por su respuesta. El expediente es el 14-010696-1044-CJ – 0
ticoabogados dijo:
Estimada,
Se le envió la información al correo.
Saludos
Roy Zuniga Gonzalez dijo:
Me parece muy bien este foro este esl tipo de profesional que deberia tener costa rica, los apoyo en todo, se que no gana mucho por aca pero el solo notar la pasion que tienen por su carrera me permite ver que van a tener un gran futuro, sigan adelante de verdad quede impresionado 🙂
ticoabogados dijo:
Muchas gracias.
Saludos
Roy Zuniga Gonzalez dijo:
Aa le voy a hacer una pregunta a ver si me ayudan, sin una persona le embargan la cantidad embargable por ley que es ese octavo de salario y esa persona da pension alimenticia, eso afecta o no al momento de calcular la parte embargable? Y si la pension se deposita y no es rebajada del salario entonces como sabe la empresa cuanto tiene que rebajarle al empleado en caso de que la pension alimenticia afecta el monto a rebajar?
ticoabogados dijo:
Estimado Roy,
En principio solo se toma en cuenta el monto de pensión para el calculo si la misma es rebajada de planilla (esto por cuando el patrono no le va a constar que realmente existe si no es así, así que tendrías que hablar con el patrono y demostrarle dicha pensión para ver si te la quiere tomar en cuenta, de lo contrario tendrías que pedirle al juzgado que emita la orden de rebajo directo de planilla), y ya el calculo de embargo por deuda se haría después del rebajo por pensión.
Saludos
Roy Zuniga Gonzalez dijo:
Gracias por su gentil respuesta y por ultimo dos cosas mas, cual seria el monto maximo embargable si tengo un salario de 780,000 mensuales y segundo me gustaria si existe la posibilidad de tener la informacion de contacto de ustedes para cualquier eventualidad, de nuevo gracias 🙂
ticoabogados dijo:
Estimado,
Según el articulo 172 del código de trabajo en tu caso seria un aproximado de 62 mil colones mensuales, se le enviara la información de contacto al correo, pero en todo caso nuestro correo es legal@ticoabogados.com
Saludos
Carmen dijo:
Buen día
Licenciado un gusto saludarlo, tengo una consulta para que por favor me oriente.
La casa en la que habito tiene el usufructo total que es mi mamá, y después esta fraccionada en tres partes iguales porque somos tres hermanos, actualmente vivimos mi madre, mi hermana menor y yo, pero mi hermana esta sin trabajo y tiene problemas para cancelar sus deudas, mis preguntas son:
Pueden embargarle la parte de mi hermana??
Se la pueden quitar aunque mi mamá este en vida y sea la dueña total del usufructo??
Si no se la pueden quitar porque la dueña total esta en vida, pueden ponerle una anotación en el registro a la parte de mi hermana??
Si algún día mi madre muere exigen a mi hermana a rematar su parte??
Yo le dijo a mi mamá que lo mejor seria pasar la parte de mi hermana a alguien de confianza pero ella me escucha pero no esta segura que lo que yo le digo pueda pasar, por eso le consulto aun profesional para que vea la respuesta de un abogado.
Muchas gracias
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimada,
Recuerde que la el derecho de la nuda propiedad de tu hermana lo pueden embargar y rematar(claro el porcentaje de la nuda no les sirve de nada aun porque el usufructo aun va a existir, pero igual se lo pueden quitar), seria bueno que tu hermana como dueña de esa parte de la nuda lo pase a alguno de los otros hermanos, o a alguien de confianza.
Saludos
Harry dijo:
Buenos días, ¿Cual es el salario actual para calcular el mínimo embargable, se utiliza el de la empleada domestica o el del trabajador no calificado genérico?
ticoabogados dijo:
Estimado,
Se usa el que sea menor entre el salario de domestica y el salario de trabajador no calificado, en este semestre el menor es el de trabajador no calificado multiplicado por 26 según lo indica el articulo 172 del código de trabajo. Puedes ver el decreto en la pagina http://www.mtss.go.cr/salarios-minimos.html
Saludos
Donald dijo:
Buen dia.
Les agradezco el apoyo que dan en este foro y me puedan generar comentarios y consejos de la siguiente situacion que tengo.
Tengo una propiedad inscrita a mi nombre con usufructo de mi madre que se encuentra en vida. Esta propiedad tiene un gravamen por un prestamo con el BP que se paga y esta al dia. Con otras entidades bancarias tengo unas deudas.
Mi consulta si no pudiera solventar los pagos de una deuda por tarjeta de credito y se realizara un embargo, como afectaria esto a la situacion con la deuda de la propiedad con el BP y su gravamen? Puede la entidad realizar embargo y remate de la propiedad aunque ya este con un gravamen con otra entidad y este al dia?
ticoabogados dijo:
Estimado Donald,
Recuerda que los remates tambien se pueden hacer en segundo grado, asi que por ley si lo podria hacer, aunque no siempre es beneficioso para el acreedor ya que siempre va a existir el acreedor en primer grado, y puede que al final le salga mas caro el proceso que lo que al final va a recibir, claro eso dependera del acreedor, lo que se aconseja es que en este caso pase su derecho a nombre de alguien de confianza y asi no se tiene que preocupar por si lo van a embargar o no.
Saludos
RocioM dijo:
Hola,
Una consulta.
Si una persona que tiene deudas con tarjetas de credito se muere, y lo unico que tiene es el usufructo de una propiedad, la propiedad esta segregada a los hijos.
Pueden los acreedores ir tras eso, que es lo unico que la señora tiene en el registro, no tiene otros bienes.
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada,
Eso dependerá del tipo de usufructo que tuviera la señora, si era usufructo vitalicio, al morir la señora el mismo termina, y al terminar ya no habría nada que embargar ya que los nudatarios serian los dueños absolutos de la propiedad. Ahora bien si el usufructo era por X cantidad de años y aun ese plazo no ha vencido, el acreedor le puede embargar el usufructo por lo que reste del plazo, y después de ese plazo se devuelve a los nudatarios.
Saludos
Fernando dijo:
Buenas tardes en este momento tengo 3 embargos y me estan rebajando 160mil colones por los 3, mi salario es 585 mil mensuales, es correcto este calculo, se pueden ir acumulando los embargos o deberian esperar, gracias.
Leonardo dijo:
Buenas noches. Recibiendo un salario de 750 mil al cual le rebajan una pensión alimentaria de 500 mil, y cuyo remanente «250 mil» es depositado en una cuenta bancaria mensualmente, puede el banco atender la solicitud del acreedor para congelar los fondos que ingresen a esa cuenta, que en cuyo caso es lo que queda de salario? Si la respuesta es negativa, procedería entonces un embargo de menaje de casa?
Gracias por su respuesta.
ticoabogados dijo:
Estimado Leonardo,
En tu caso como la pensión de la rebajan de planilla al ser menor al salario mínimo seria inembargable, y la cuenta bancaria donde le depositan el salario es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo.-
Ya casi nadie hace embargos de bienes de casas, pero en caso de que lo hicieran, solo pueden embargar las cosas que no sean indispensables, llámese un segundo televisor, una segunda computadora, etc.
Saludos
Jessica dijo:
Hola! Una consulta el salario escolar se puede embargar?Actualmente tengo un embargo y quiero saber si pueden congelarme el salario escolar? como los ahorros?
ticoabogados dijo:
Estimada Jessica,
Recuerde que eso esta protegido por el articulo 172 del código de trabajo, así que mientras se lo depositen en el cuenta de planilla, estaría seguro, en todo caso se le recomienda pasarse al banco popular para mayor seguridad de que no vaya a ser embargado por error.
Saludos
Jessica dijo:
Muchas Gracias! Brindan un excelente servicio!
Sergio dijo:
HOLA ME LLAMO SERGIO M CONSULTA ES SI PUEDEN COMGELAR MI CUENTA EN LA QUE ME DEPOSITAN EL SALARIO Y EL AGUINALDO YA ME ENVIAN MENSAJES DICIENDO QUE ME LA VAN A CONGELAR GRACIAS!!!!
ticoabogados dijo:
Estimado,
El articulo 172 del código de trabajo te protege, y una vez que ya sea depositado no lo podrían embargar, y si lo hicieran por error puedes pedírselo devuelta al juzgado ya que seria un embargo ilegal, por cuanto el aguinaldo y el salario son protegidos por ley.
Saludos
Sergio dijo:
Me gustaria saber si mi esposa me puede meter la pension aunque viva en la misma casa que ella ya que no tengo a donde ir llegamos a un acuerdo y me alquila un cuarto!!!!! GRACIAS!!!
ticoabogados dijo:
Estimado Sergio,
si se puede hacer, ya que no importa si viven juntos.
Saludos
Anna Arce dijo:
El papa de mis hijos por amistad y acuerdo con el patron le paga unicamente por servicios , a el se le envio el embargo de salario por pension , aunque trabaje por servicios y tener ya una relacion laboral pueden realizarle el embargo?
ticoabogados dijo:
Estimada Anna,
Cuando es pensión, es indiferente como trabaje, igual y se puede embargar, y si no hicieran el embrago y no paga seria tan fácil como ponerle orden de captura.
Saludos
ana arce dijo:
gracias por su respuesta, sin embargo que pasa si el patrono al recibir una orden judicial no procede? se puede demandar por desacato?
ticoabogados dijo:
Estimada Anna,
En realidad no es demanda, sino mas bien una denuncia por desobediencia a la autoridad, solo puedes ir al juzgado y quejarte de lo que esta pasando, y que ellos llamen a cuentas al patrono.
Saludos
ana arce dijo:
gracias!
Dessi dijo:
Primero que todo excelente servicio; hace 5 años deje de laborar para una empresa donde me hacían un rebajo por embargo de alrededor de 10 mil por quincena, eso ocurrio por un tiempo aproximado de año y medio, luego ingrese a laborar a otra empresa y durante todo este tiempo no me habían contactado hasta hace 3 meses que una empresa les compro la cartera de morosidad. El asunto es que me ofrecieron una muy buena rebaja y al final me indicaron que si pagaba todo quedaba bien y se quitaba la demanda en el juzgado y demás. Qué pasa con el dinero rebajo por año y medio en la empresa anterior?
ticoabogados dijo:
Estimada Dessi,
Te recomiendo que vayas primero al juzgado donde se este tramitando el cobro, y si ya han pasado mas de 4 años desde el ultimo pago o sentencia pida la prescripción para que ya no le puedan cobrar la deuda, o en caso que quiera tomar la proposición asegúrese que en el mismo acto que usted les paga ellos le dan la carta autenticada por abogado desistiendo del proceso, esto porque si no lo haces así puede que después no te cumplan.
En caso de que ellos no hayan recogido lo que ya te habían embargado una vez que se de por terminado el proceso puedes pedir en escrito autenticado por abogado la devolución de los embargos que consten en el juzgado.
Saludos
Rowling Cubero dijo:
Buenas tardes señores,
Queria consultarles por una notificación que tengo con el BP donde mi hermano me habiado servido como fiador, cuanto tiempo se tiene para poder realizar algun ap y evitar un embargo? Cual seria el procedimiento en el orden del embargo? primero yo, o primero él?
Quedo atento a su respuesta,
Gracias.
ticoabogados dijo:
Estimado,
Si te llego la notificación judicial del juzgado tienes 15 días para responder en escrito autenticado por abogado, si la notificación no viene del juzgado sino del banco popular, solo se toma como una nota de advertencia, no tienes que responder.
El acreedor puede pedir el embargo de ambos a la misma vez, e irse contra cualquier bien del deudor o fiador.
Saludos
Rowling Cubero dijo:
Gracias por la respuesta, Me gustaria me ayudaras con el estatus del proceso: 13-014678-1170-CJ,
Quedo atento a tu ayuda,
Saludos,
ticoabogados dijo:
Estimado,
Este caso es bastante reciente, y como aun no han pasado los 4 años desde el ultimo pago, es mejor que se espere a que lo notifiquen antes de responder, ya que con suerte pasan los 4 años, y si no lo notifican ya puede pedir la prescripción.
Saludos
Rowling Cubero dijo:
Pero en este caso que me recomiendas? Esto porque en el escrito viene mencionado las consecuencias de captura de mi vehiculo y embargo de salario. Y los montos que piden primero es una prima demasiado grande, para luego entrar a un acuerdo extrajudicial; y lo peor es que ellos no garantizan que en el transcurso del pago de la prima, puedan notificarle a mi trabajo por ejemplo.
Quedo atento a la respuesta,
Gracias.
ticoabogados dijo:
En el 13-014678-1170-CJ, como el ultimo movimiento fue el 10/10/2014, cuando pasen 3 meses de esa fecha habría que revisar nuevamente el expediente y si esta abandonado podrías pedir la deserción del proceso para que el embargo sea levantado.
Saludos
Diego dijo:
Buenas Tardes. Actualmente tengo un embargo salarial, hay posibilidad de un segundo embargo si mi salario es de 670 mil colones si fuera el caso en proceder como se pagarían primero se terminaría el actual y seguiría con el segundo o aplica ambos. Gracias
Diego dijo:
Actualmente pago 38 mil colones de embargo, cuanto sería el monto para el segundo
ticoabogados dijo:
Estimado Diego,
Solo se puede hacer un segundo embargo si el monto embargable que nos dice el articulo 172 del código de trabajo es suficiente para pagar ambos a la vez, de lo contrario el segundo embargo debe esperar hasta que el primero sea pagado.
Saludos
ticoabogados dijo:
Estimado Diego,
Solo se puede hacer un segundo embargo si el monto embargable que nos dice el articulo 172 del código de trabajo es suficiente para pagar ambos a la vez, de lo contrario el segundo embargo debe esperar hasta que el primero sea pagado.
Saludos
cali28rs dijo:
buenas tardes, hace 4 años adquiri varios creditos por una union libre el asunto es que despues de la separacion quede con todas las deudas ya que estaban a mi nombre y me embargaron el salario y por consiguiente el expediente, el asunto es que por «despecho» me hice el «loco» de todas las deudas hasta la fecha y ahora quiero volver a empezar de cero, se puede saber mi historial crediticio? hay alguna forma de asesorarme para buscar la mejor solucion posible a este asunto?? Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado,
Lo primero que debe hacer es ir a computo del poder judicial o llamar al 800-800-3000 del poder judicial y pedir los numeros de expedientes, y si tienen mas de 4 años, seria pedir la prescripción de los mismos.
Saludos
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
hola como estan mi pregunta es la siguiente un funcionario de esas compañias de gestionadoras de cobros llaman a mi trabajo y les dice a mis compañeros que me van a embargar el salario eso no es informacion privada que no deben de darcela a otras personas se puede actuar legalmente contra esa empresa y que puedo hacer
Date: Fri, 9 Jan 2015 02:51:48 +0000 To: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimado José,
Las deudas prescriben en 4 años desde el ultimo pago, pero no es de oficio, sino a petición de parte, así que tu serias quien debes pedir la prescripción en escrito autenticado por abogado para que ya no se la puedan cobrar.
Saludos
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
hola mi pregunta no es sobre la prescripcion de la deuda sino de la informacion que brindan estos funcionarios a mis compañeros de trabajo informandoles que me van a embargar el salario me imagino que es informacion privada y no tienen que enterarse otras personas que se púede hacer al respecto
Date: Wed, 21 Jan 2015 00:09:57 +0000 To: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
Recopile la prueba del abuso, y demandelos por acoso ante el juzgado contravencional de su localidad.
Saludos
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
hola tengo una deuda con beto le presta que por motivos economicos no pude serguir pagando desde hace ya casi 3 años ahora me llaman y me dicen que me van a embargar el salario aun pueden hacerlo cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriba la deuda gracias
Date: Fri, 9 Jan 2015 02:51:48 +0000 To: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimado José,
Las deudas prescriben en 4 años desde el ultimo pago, pero no es de oficio, sino a petición de parte, así que tu serias quien debes pedir la prescripción en escrito autenticado por abogado para que ya no se la puedan cobrar.
Saludos
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
hola cuanto tiempo dura un proceso de embargo
From: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com To: comment+pw5xrne0htf-2fyh1_s2z4ft3_j86cnqriid3sh_4r7d6upvof0li6pkf3@comment.wordpress.com Subject: RE: [Nuevo comentario] Embargo de Salarios en Costa Rica Enero 2012 Date: Tue, 20 Jan 2015 00:08:24 -0600
hola tengo una deuda con beto le presta que por motivos economicos no pude serguir pagando desde hace ya casi 3 años ahora me llaman y me dicen que me van a embargar el salario aun pueden hacerlo cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriba la deuda gracias
Date: Fri, 9 Jan 2015 02:51:48 +0000 To: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimado,
Las deudas prescriben a los 4 años del ultimo pago, pero es a petición de parte, así que tu eres quien tendrías que pedirlo por medio de un abogado.
Saludos
e vargas dijo:
Buenas tardes Tengo una consulta hubo una modificación a la Ley de Cobro Judicial, pues comento desde febrero del año anterior me están aplicando un embargo de Gestionadora de Crédito, hace unos minutos me llaman de ahí, indicando que necesito ser notificado para que los dineros que están en el Juzgado pasen a ellos, me dicen que necesito darles un lugar para ser notificado. Este caso no se puede apelar bajo lo indicado en el articulo 212 del Código Procesal Civil donde indica que si por omisión del actor se debe levantar el proceso.
Agradezco su ayuda.
El Lunes, 2 de marzo, 2015 13:09:44, TicoAbogados escribió:
#yiv7619903053 a:hover {color:red;}#yiv7619903053 a {text-decoration:none;color:#0088cc;}#yiv7619903053 a.yiv7619903053primaryactionlink:link, #yiv7619903053 a.yiv7619903053primaryactionlink:visited {background-color:#2585B2;color:#fff;}#yiv7619903053 a.yiv7619903053primaryactionlink:hover, #yiv7619903053 a.yiv7619903053primaryactionlink:active {background-color:#11729E;color:#fff;}#yiv7619903053 WordPress.com |
ticoabogados comentó:»Estimado,Las deudas prescriben a los 4 años del ultimo pago, pero es a petición de parte, así que tu eres quien tendrías que pedirlo por medio de un abogado.Saludos» | | Responde este comentario sobre esta línea |
| | | |
| Comentario nuevo en TicoAbogados | |
| | | ticoabogados comentó en Embargo de Salarios en Costa Rica Enero 2012. en respuesta a JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL: hola cuanto tiempo dura un proceso de embargo From: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com To: comment+pw5xrne0htf-2fyh1_s2z4ft3_j86cnqriid3sh_4r7d6upvof0li6pkf3@comment.wordpress.com Subject: RE: [Nuevo comentario] Embargo de Salarios en Costa Rica Enero 2012
ticoabogados dijo:
Estimado,
Si gusta nos puede enviar el numero de expediente para revisarlo, ya que usualmente ellos tratan de notificarlo para que la sentencia quede firme, y dependiendo el estado del expediente puede que sea ganable la demanda.
Saludos
e vargas dijo:
Muchas gracias amigos, el numero de expediente es el 13-011562-1044-CJ, actor Gestionadora de Crédito SJ S.A.
Agradezco de su ayuda
Bendiciones
JIMMY MORA LOPEZ dijo:
ESTE ES MI NUMERO DE ESPEDIENTE 09-028608-1012-CJ
Date: Wed, 4 Mar 2015 15:38:21 +0000 To: jimmyrojo11@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimado Jimmy,
Esa cuenta es del 2009, así que aquí lo mejor que puedes hacer es pedir la prescripción de la deuda ya que tiene mas de 4 años para que ya no se la puedan cobrar.
Si necesita ayuda con mucho gusto te podemos asistir, se le envió la información al correo.
Saludos
e vargas dijo:
Buen dia amigos, deseo saber si pudiero ayudarme, con la consulta.BendicionesAtte. Oscar Vargas Mi correo es evargas1820_yahoo.com …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… «Buenas tardes Tengo una consulta hubo una modificación a la Ley de Cobro Judicial, pues comento desde febrero del año anterior me están aplicando un embargo de Gestionadora de Crédito, hace unos minutos me llaman de ahí, indicando que necesito ser notificado para que los dineros que están en el Juzgado pasen a ellos, me dicen que necesito darles un lugar para ser notificado. Este caso no se puede apelar bajo lo indicado en el articulo 212 del Código Procesal Civil donde indica que si por omisión del actor se debe levantar el proceso.
Agradezco su ayuda. Muchas gracias amigos, el numero de expediente es el 13-011562-1044-CJ, actor Gestionadora de Crédito SJ S.A.
Agradezco de su ayuda
Bendiciones »
El Miércoles, 4 de marzo, 2015 9:37:38, e vargas escribió:
Muchas gracias amigos, el numero de expediente es el 13-011562-1044-CJ, actor Gestionadora de Crédito SJ S.A.
Agradezco de su ayuda
Bendiciones
Oscar Vargas dijo:
Buenas tardes
Tengo una consulta hubo una modificación a la Ley de Cobro Judicial, pues comento desde febrero del año anterior me están aplicando un embargo de Gestionadora de Crédito, hace unos minutos me llaman de ahí, indicando que necesito ser notificado para que los dineros que están en el Juzgado pasen a ellos, me dicen que necesito darles un lugar para ser notificado. Este caso no se puede apelar bajo lo indicado en el articulo 212 del Código Procesal Civil donde indica que si por omisión del actor se debe levantar el proceso.
El numero de expediente es el 13-011562-1044-CJ, actor Gestionadora de Crédito SJ S.A.
Agradezco su ayuda.
Oscar Vargas
ticoabogados dijo:
Estimado,
Debe ser algún error porque en ese proceso ya usted sale notificado, así que no necesitan notificarlo para poder ellos ejecutar, y pedir que les giren el dinero. Ya no cabe la deserción ya que usted esta notificado.
Saludos
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
gracias por sus respuestas pero yo lo que necesito saber que una ves que la compañia que va a realizar el embargo de salario envia los documentos al juez cuanto tiempo dura el proceso para que el juez determine el embargo y la cantidad
From: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com To: comment+pw5xrne0htf-2fyh1_s2z4ft3_j86cnqriid3sh_4r7d6upvof0li6pkf3@comment.wordpress.com Subject: RE: [Nuevo comentario] Embargo de Salarios en Costa Rica Enero 2012 Date: Mon, 2 Mar 2015 13:03:56 -0600
hola cuanto tiempo dura un proceso de embargo
From: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com To: comment+pw5xrne0htf-2fyh1_s2z4ft3_j86cnqriid3sh_4r7d6upvof0li6pkf3@comment.wordpress.com Subject: RE: [Nuevo comentario] Embargo de Salarios en Costa Rica Enero 2012 Date: Tue, 20 Jan 2015 00:08:24 -0600
hola tengo una deuda con beto le presta que por motivos economicos no pude serguir pagando desde hace ya casi 3 años ahora me llaman y me dicen que me van a embargar el salario aun pueden hacerlo cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriba la deuda gracias
Date: Fri, 9 Jan 2015 02:51:48 +0000 To: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimado Jose,
Eso va a depender en que juzgado lo presenten, ya que si lo hacen en San José, puede que dure unos 4 meses o mas, pero si lo presentan en Heredia o Cartago puede que dure la mitad del tiempo.
Saludos
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
From: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com To: comment+pw5xrne0htfm2ye9mv3zmqc454fe3rz9lc4emmr-gg37x7e92-uljo_l11@comment.wordpress.com Subject: RE: [Nuevo comentario] Embargo de Salarios en Costa Rica Enero 2012 Date: Fri, 13 Mar 2015 11:32:25 -0600
hola gracias por todo me llamaron de la gestionadora de cobros por una cuenta con proamerica del 20013 pero llegue a un acuerdo de pago de cien mil colones por mes en febrero realise el primer pago y este mes tenia lo realizare el 21 pero el 12/3/15 me llego una notificacion del jusgado de cobros donde donde me dan 15 dias para comunicarme con el jusgado para objetar el embargo se puede hacer algo ya que yo llegue a un acuerdo de pagos con ellos el cual estoy cumpliendo
Date: Thu, 12 Mar 2015 04:25:37 +0000 To: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com
ticoabogados dijo:
Estimado José,
Contestar la demanda en los 15 días hábiles que le están dando, y seguir pagándoles puntualmente lo que acordaron, porque si fallas un pago no te van a honrar el trato y te van a cobrar todo judicialmente, ya cuando termines de pagar pídeles que hagan el levantamiento de la demanda, por cierto guarda todos los recibos de pago por cualquier cosa.
Saludos
Jimmy dijo:
buenas mi consulta es la siguiente tengo una cuenta en el banco nacional donde depositan mi salario pero me la embargo credomatic es legal, que puedo hacer para recuperar la cuenta si es donde depositan mi salario y si esta embargada no podria sobrevivir. gracias
ticoabogados dijo:
Estimado,
No es legal, se le envió al correo la información que debes de aportar para la devolución.
Saludos
dbz dijo:
hace un tiempo efectue una consulta hoy quiero que lleven mi caso, mi correo es: molao65@yahoo.com.mx
ticoabogados dijo:
Estimada,
Se le envió la información al correo.
Saludos
luis diaz dijo:
buenas desde octubre del anio pasado pague todas mis deudas, aun asi me siguen rebajando el embargo de mi salario, llame a los acredores de la cuenta en diciembre y se me envio un documento para hacer el release del embargo. pero se me sigue haciendo el rebajo. mi pregunta es los acredores del embargo dicen que ya se envio la nota a la corte y que tengo que esperar a que el juez dicte sentencia, esto mas o menos cuanto dura y si me tienen que devolver el dinero? y si lo hacen quien me tiene que devolver el monto?
ticoabogados dijo:
Estimado Luis,
Si gusta nos puede enviar el numero de expediente al correo legal@ticoaboagdos.com y con gusto se lo revisamos, correcto solo seria cosa de enviar un escrito autenticado por abogado pidiendo el giro de lo embargado, por cuanto ya termino el proceso, dependiendo que juzgado sea puede durar de 2-6 meses.
Saludos
JIMMY MORA dijo:
MI SALARIO ES DE 467.700 CON ESTE SALARIO CUANTO ME PUEDEN EMBARGAR Y SI ME PUEDEN HACER DOS EMBARGOS A LA VEZ
ticoabogados dijo:
Estimado,
Un aproximado de 23 mil colones, y solo le pueden hacer dos embargos si dicho monto es suficiente para que ambos embargos sean satisfechos, pero usualmente el primer embargo ya consume todo lo legalmente embargable.
Saludos
Luz Maria Rodriguez Nieto dijo:
Luz María Rodriguez Nieto
mi consulta es la siguiente hace mas de 5 años me sucedio algo inesperado con una tarjeta de credito de Banca promerica.
se me hizo imposible pagar el pago minimo de la tarjeta por lo que me dijeron que me hiban a embargar el salario, por lo que solicite a banca promerica que se me diera una factura de lo que adeudaba me dieron una factura con timbre blanco original yo saque un prestamo en coopeservidores para cancelar la deuda luego de cancelar la deuda pasaron unos meses y me dijeron que esa no era la deuda que era mas me hicieron un proceso en el que nunca fui notificada cuando me di cuenta tenia una anotación en mi propiedad que esta en usufruto nuda por lo que una abogada me ayudo y puso una contrademanda pasaron cinco años y me indican que gestionadora de credito compro la deuda de banca promerica y me embargan el salario me puse en comunicación con esa gente y uno de los encargados de mi cuenta me solicito que pagara 5 millones de colones para antes del 28 de febrero y todo quedaria saldado y arreglado el anuncio ayer 17 de enero 2015 me llamo el supervisor y me dijo que yo soy una mentirosa porque no voy a pagar lo que me pidieron yo le dije que estoy haciendo tramites con caja de ande para que me presten dicho monto pero que en el nivel de pago con ellos estoy en b1 segun sus politicas yo saque un informe de suget y estoy en categoria A1 pero caja de ande se mueve por sus politicas me dijeron que esperara a finales de marzo que es cuando realizan los aumentos para que subiera de categoria con ellos yo le dije eso y me dijo que ya no ma daba mas tiempo y que ahora ya no me sostiene el monto de cinco millones porque ellos me pidieron 50 mil colones como para amarrar el acuerdo yo en ese momento no lo tenia ahora dice que si quiero parar todo el proceso tengo que pagar 19 millones no es justo yo pague esa deuda y solo por lo que dice un cantador voy a perde mi casa yo saque el expediente del juzgado y a lo que mas o menos puedo entender dicen que un cantador privado indica que yo segui utilizando la tarjeta de abril a octubre el mismo año que pague con la factura que me dio promerica alcanzando una suma de dos millones de colones y eso es una verdadera mentira apenas yo pague la tarjeta no la volvi a usar mas digamen ellos pueden rematar mi propiedad sin un juicio previo que puedo hacer necesito acesoria
ticoabogados dijo:
Estimada Luz,
Si gusta nos puede enviar el numero de expediente al correo legal@ticoabogados.com para poder revisarlo y asesorarla.
Saludos
heiner dijo:
Mi consulta es la siguiente soy el fiador de una deuda y me están enviando notificaciones de que pague en 24 horas o sino me embargan el salario , cuentas del banco y otras cosas que tenga pero yo no tengo nada de casa ni carro y mi salario es como de 182000 mensuales y tengo un negocio los ingresos que hago de ese negocio lo deposito en una cuenta que tengo en el banco nacional será que me embarguen los ingresos que deposite ahí????
Gracias espero su respuesta
ticoabogados dijo:
Estimado,
Seria mejor que te pases al Banco Popular que es inembargable, y si existe algún numero de expediente si gusta nos lo puede enviar y con gusto lo revisamos, en cuanto a tu salario al ser menor al salario mínimo es inembargable.
Saludos
heiner dijo:
Muchas gracias
Keysha Pizarro dijo:
Saludos cordiales,
Muchas gracias por tener este espacio.
Hace aproximadamente 6 años deje de pagar una tarjeta de aproximadamente $1500 y en la misma que había realizado un préstamo por $1600 débito a que perdí mi trabajo y no tenía con que pagar. Por algún motivo nunca recibí ni notificación ni cobros de ninguna índole hasta ahora
Hace aproximadamente 2 meses y medio he estado recibiendo correos de parte de la Gestionadora de Creditos SJ SA que me embargará salarios, bienes, entre otros.
Mis preguntas son las siguientes:
El préstamo de $1600 dolares que hice también preescribe como el monto disponible de la tarjeta de crédito?.
Hasta que me embarguen puedo solicitar la caducidad de la deuda o lo puedo gestionar antes.
Muchas gracias.
ticoabogados dijo:
Estimada,
Puedes ir a computo del poder judicial y averiguar si existe algun expediente en tu contra, y si es asi solamente seria pedir la prescripción por medio de un abogado para que no te la puedan cobrar.
Saludos
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
hola gracias por todo me llamaron de la gestionadora de cobros por una cuenta con proamerica del 20013 pero llegue a un acuerdo de pago de cien mil colones por mes en febrero realise el primer pago y este mes tenia lo realizare el 21 pero el 12/3/15 me llego una notificacion del jusgado de cobros donde donde me dan 15 dias para comunicarme con el jusgado para objetar el embargo se puede hacer algo ya que yo llegue a un acuerdo de pagos con ellos el cual estoy cumpliendo
Date: Thu, 12 Mar 2015 04:25:37 +0000 To: josemanuelblancomadrigal@hotmail.com
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
Hola tengo una hipoteca con un banco por 22 millones y hace unos dias me aparecio un practicado en el registro de la propiedad creo que es de una targeta de creido de proamerica pueden ellos rematar la propiedad que pasa con la hipoteca ________________________________________
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
Responda por fabor ________________________________________
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
Por fabor siguen si responder mi pregunta, ________________________________________
Eduardo Muñoz aguilar dijo:
Que significa el término ABANDONADO según la ley de embargos jurídicos ?
ticoabogados dijo:
Estimado,
No mucho, que tiene varios meses sin que tenga movimientos.
Saludos
Eduardo Muñoz aguilar dijo:
En una asociación solidaridad x toman de mi aporte personal para abonar a una deuda de crédito y no se me avisa por medio verbal o escrito y además retienen mis excedentes anuales. Esta práctica es legal ? Y sino lo es que debo hacer cuando ya se envió una nota donde se solicita la devolución del dinero y los excedentes correspondíentes según mis ahorros correctos según los años comprendidos y cuanto tiempo tienen en resolver esta situación ?
ticoabogados dijo:
Estimado,
Solo seria legal y anteriormente habías dado la aprobación, de lo contrario no, y podrías demandarlos por retención indebida.
Saludos
Leonardo FC dijo:
Buenas tardes: el día de hoy recibí una llamada del Banco Popular donde me indican que tenia una cuenta atarazada desde el año 2000, en donde mi fiadora era la que es ahora mi esposa, a la cual también llamaron, recuerdo haber tenido una deuda en esa entidad bancaria, pero sinceramente creía que estaba cancelada, no tengo número de expediente, ni otro documento, como puedo solicitar la prescripción?
ticoabogados dijo:
Estimado,
Primero debe ir a computo del poder judicial, y pedir el numero de expediente, y después debe ir pr una copia del expediente para poderlo revisar, y la prescripción de pide por medio de un abogado.
Saludos
Leonardo FC dijo:
Buenas Tardes, podrían indicarme en que estado se encuentra este expediente 00-000565-182-CI. Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado,
Tendrías que ir al juzgado a pedir copia del expediente, ya que ese expediente no es digital al ser tan viejo.
Saludos
Harold Badilla dijo:
Buenos Días,
Muchas Gracias por su ayuda, tengo un embargo por parte de credomátic desde el año pasado y me han realizado la deducción sin problemas, sin embargo cambié de patrono, cual es el procedimiento ya que el nuevo patrono indica que no pueden realizar ningún tipo de deducción si una notificación del juzgado y me piden que vaya al juzgado a reportar el cambio de patrono.
Muchas Gracias
ticoabogados dijo:
Estimado Harold,
El embargo de salario termina cuando terminas la relación laboral con dicho patrono, para que te vuelvan a embargar tendría el actor del proceso que volverlo a pedir con la información del nuevo patrono.
Si gusta nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te lo revisamos.
Saludos
Harold Badilla dijo:
Buenos Días,
El número de expediente sería 13-012847-1044-CJ.
Muchas Gracias.
Jose dijo:
Buenos días. Gracias por este espacio. Necesito hacerles una pregunta. Tengo un crédito hipotecario con el Bco. Popular y me encuentro al día, la propiedad es Patrimonio Familiar, por otra parte tengo unas operaciones atrasadas con una Cooperativa (Coopeservidores) y por razones de que ahora gano mucho menos que en mi trabajo anterior no he podido ponerlas al día, un funcionario de la Cooperativa me dijo que ellos podían hablar con el Bco. Popular para realizar anotaciones o cobrar las operaciones o deudas que tengo atrasadas con ellos embargando la propiedad. ¿Puede la Cooperativa hacer lo que el gestor de cobro me indicó? Por favor necesito me ayuden con su respuesta. Saludos.
Anonimo dijo:
Buenos días, el año pasado me notificaron de un embargo por una deuda en credomatic inmediatamente fui a la entidad bancaria para buscar un arreglo de pago, a pesar de esto el día 22 de abril me notificaron del Juzgado que me embargarían el salario. Porque si tengo arreglo de pago me llego el embargo. expediente n°14-014399-1044-CJ. Espero me ayuden con se respuesta. Saludos.
ticoabogados dijo:
Estimado,
Por la simple razón de que el juzgado talvez no ha procesado el levantamiento de embargo en caso de que el acreedor lo haya presentando, aquí lo mas inteligente seria hablar con el acreedor para que le pida al juzgado el levantamiento del embargo por cuanto ya habías hecho un arreglo de pago.
Saludos
Anonimo dijo:
Muchas gracias por responder
hbonillab dijo:
Hola ……tengo la siguiente situación en el año 2008 hice un negocio con un señor(MarcosJ) y le quede debiendo 3.000000 por lo que le firme ante un abogado una letra de cambio a nombre de Don Marcos y la fecha de vencimiento de para el pago era 26 diciembre 2010…como yo vivía muy muy lejos de el yo le hice unos pagos y envié unas transferencias para pagar la deuda la cual pagué como en julio del 2010….a los días me llamo un señor(Pedro) diciéndome que el tenia la letra de cambio endosada por don marcos y que si yo no le pagaba los 3millones me enviaría a cobro judicial pues yo le dije que yo ya le había pagado a Marcos y lo llame y marcos me dijo que el arreglaría la situación el tiempo paso y en noviembre del 2014 por una situación meramente casual me percate que mis propiedades estaban embargadas por lo que inmediatamente llame a don para contarle el problema en el que estaba y me dijo que por una emergencia económica le endoso la letra de cambio a Pedro…y recibió la plata que yo le depositaba y Nunca le pago para por lo que yo le dije que me ayudara con todo esto ya que yo no tenia la culpa de esta situación y me firmo una carta autenticada por un abogado diciendo que ya había recibido el dinero de la letra de cambio y yo tengo comprobantes de esos pagos …..a mi nunca me notificaron nada de esto……ni los endosantes me dijeron que había que pagarle a otra persona ni en juzgado me ha enviado nada….en diciembre me percate que el juzgado declaro como desierto el caso pero ellos lo apelaron y en mayo 2015 el juez acepto la apelación y yo no había presentado ningún tipo de defensa al juzgado ya que un abogado me recomendó esperar a que me llegara la notificación y que también la letra de cambio iba a prescribir ……
que me aconsejan ustedes
muchisismas gracias
ticoabogados dijo:
Estimado,
Se le envió la información al correo.
Saludos
Juan Diego Martinez Fuentes dijo:
Puedo yo elegir donde quiero que me depositen mi salario, o debo obligatoriamente acatar lo que me indique el patrono?
ticoabogados dijo:
Estimado Juan,
Eso es a convenio de las partes, pero si el patrono designa x banco se le depositaria ahí, o sino que te paguen con cheque.
Saludos
Eduardo SM dijo:
Una persona con embargo salarial puede solicitar el bono de vivienda?
ticoabogados dijo:
Estimado Eduardo,
El bono familiar es por la necesidad demostrada, así que dependerá de si califica para que se lo den, y si se lo dan asegurate de que hagan la anotación de habitación familiar en el inmueble para que sea inembargable.
Saludos
Natalia dijo:
Buenas Noches! Tengo una demanda de credomatic del anio 2010! Y a aun asi aunque hayan pasado 5 anos de la deuda, el juzgado emitio un embargo aun sin haber sido nunca notificada. Que puedo hacer en ese caso? Si se supone ya preescribo?
ticoabogados dijo:
Estimada,
Se le envió la información al correo.
Saludos
Natalia dijo:
Buenas Noches! Tengo una demanda de credomatic del anio 2010! Y a aun asi aunque hayan pasado 5 anos de la deuda, el juzgado emitio en junio de este anio un embargo de salario aun sin haber sido nunca notificada. Este aun o ha procedido , pues estoy intentanto asesorarme, pero me dicen q no es necesario tampoic la notificacion! Y q ellos ya tienen la orden del juzgado y solo lo van a relaizar! ya llmaron ami oficana de recursos humanos a infirmar q estan por enviar el embargo! Que puedo hacer en ese caso? Si se supone ya preescribio? Expediente:10-021968-1044-CJ
ticoabogados dijo:
Estimada,
Se le envió la información al correo.
Saludos
Anonimo dijo:
Buenos días, por favor me pueden dar información del levantamiento de embargo. este es el expediente 14-014399-1044-CJ, Saludos y gracias.
Gaby dijo:
Hola una consulta, si en un trabajo se renuncia sin poner preaviso y el patrono toma la via judicial para cobrar el preaviso como se hace este cobro? por embarco? si fuera asi, q sucederia si el trabajador ya tiene notificaciones de embargos previamente emitidos por un juez por cobro de tarjetas de credito? igual se le hace el embargo del preaviso o tiene q hacer fila con los embargos ya existentes?
Gracias
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
Hola el banco proamerica realizo un practicado sobre mi propiedad por el monto de 8 millones la deuda total de la tsrjeta de ceedito puede también embargar mi salario si el practicado es por el total de la deuda ________________________________________
JOSE MANUEL BLANCO MADRIGAL dijo:
Por favor digame si proamerica puede envargar mi salario si ya realizo un practicado sobre mi propiedad por el maximo dr la deuda ________________________________________
roypicadorivera dijo:
Buenas noches.
Estimado (a), agradezco me pueda ayudar con la siguiente consulta.
Hace 10 meses que alquilo una casa en san José, la dueña y con quien hay un contrato de arrendamiento de por medio hace 4 meses esta hospitalizada en el spiquiatrico, ella no tiene más familiares en el país. Su «novio» de un tiempo para acá ha pasado a cobrar la mensualidad, cuando antes lo hacía ella. Cabe mensionar que al señor no lo conocíamos hasta que un día apareció dando esa razón, la dueña no volvió a pasar, sin embargo si hay comentarios de vecinos de que la señora si esta hospitalizada. Ademas del señor, apareció una vecina que me parece quiere sacar provecho de la situación. Ya en reiteradas ocasiones les indicamos que lo que están haciendo es fraude, cobrar a nombre de la señora en inclusive alquilar casas sacando a los antiguos inquilinos haciendose pasar por los dueños actuales, dado a que en un caso remoto, la señora se recupera, ella nos puede cobrar los meses anteriores aunque se le cancelarán a su novio y a la señora que saca provecho. El novio indicó que entonces se le metiera la plata a la casa y guardarámos los recibos, pero ahora la señora que le quiere sacar provecho nos esta indicando que no lo hagamos y que pronto tendremos un documento de un juez que indica que ella es la apoderada y que se le deberá pagar a ella.
Como podemos proceder para que esta señora no saque provecho de ello o saber si en realidad el documento que nos va a entregar es legal. La señora no tiene ningún vínculo con la dueña y esta última tampoco está en condiciones en estos momentos para poder delegar esa responsabilidad a otra persona por su situación de salud.
Freddy Solano dijo:
Buen día.
A mi se me estuvo descontando un embargo hace un año atrás durante un año , el 14 de junio del 2014 se me dejó de rebajar el embargo, a lo que yo deduje que ya se había saldado la deuda.
Pero hace como 2 meses me están volviendo a rebajar el embargo.
No se de cuanto es el saldo ni cuanto falta para que terminen de rebajar.
Y les envié un correo a la abogada que ve el caso del embargo y me dice que debo ir hasta San José a pedir el estado de cuenta cuando a mi se me dificulta por el trabajo y ya que vivo en Limón.
La consulta es, se puede cesar un embargo y después de dos años volver a embargar de la noche a la mañana ?
ELIDA dijo:
Buenas tardes, el mes pasado notifique a la empresa donde trabaja mi ex esposo el rebajo de planilla de pensión alimenticia, una vez notificada mi ex-esposo me llamó y me dijo que en una reunión sostenida días antes les dijeron que si llegaban estos tipos de rebajo (pensión y/o embargos) los iban a despedir por lo tanto que a él lo iban a despedir y que yo no iba a lograr nada. Es cierto que la empresa puede hacer un despido por haber llegado una notificación del juzgado de pensiones, yo tengo todos los mensajes que mi ex esposo me envió como prueba.
ticoabogados dijo:
Estimada,
Si lo despiden tendrías que ser con responsabilidad patronal, y él podría denunciarlos por discriminación..
Saludos
William dijo:
Muy buenas tardes y de paso muchas gracias por este espacio que nos ayuda un montón a despejsr nuestras dudas. Mi consulta es la siguiente queria saber si mi Salario escolar podria ser embargado y de paso cuanto podría ser embargo en mi caso que me llegan 500 mil colones.