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Embargo de Salarios en Costa Rica 2024

30 sábado Nov 2024

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

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Etiquetas

economia, featured, noticias, salario

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el segundo semestre del 2024, este salario es de ¢246.624,40

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales lo que llamaremos “suma liquida”.

– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢ 246.624,40 (Pueden ver información en https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/lista_salarios_2024.pdf
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales
₡64.020,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡535.980,00
Menos salario inembargable ( II Semestre del 2024)
₡246.624,40
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡289.655,44
Suma mensual a embargar (1/8)
₡36.206,93

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=T48VKQX8XLGP8

también puedes contribuir al sinpe movil 6066-5225

Saludos

El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2024

30 sábado Nov 2024

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

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Etiquetas

aguinaldo, economia, noticias, politica, sin-categoria

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado si les pueden embargar el aguinaldo, es por ello que decidimos hacer un foro sobre este tema.

El aguinaldo en Costa Rica es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.

Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:

1- Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.

2- De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Lo anterior se demuestra con pruebas tales como:

A- Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.

B- Estados de cuenta del banco donde se pueda ver el deposito de aguinaldo,

C- Carta del banco donde se demuestre que esa es su cuenta de planilla.

D- Petición de devolución del aguinaldo debidamente autenticada por un abogado.

TicoAbogados en ayuda de la sociedad costarricense se ha dado a la tarea de poder asesorar y guiar a las personas que lo necesiten de la mejor manera, por ello se les indica muy respetuosamente que para poderle asistir mejor, si gustan nos pueden enviar sus preguntas, con el respectivo numero de expediente judicial al correo legal@ticoabogados.com esto para poderle asesorar mejor.

En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=T48VKQX8XLGP8

O también puedes contribuir al sinpe movil 6066-5225

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