CLÁUSULA ARBITRAL COSTA RICA 2026

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En nuestro país la mora judicial ha alcanzado plazos muy extensos lo cual plantea la necesidad de una alternativa confiable en los contratos que actualmente se están elaborando hoy en día. Es por ello que muchas empresas actualmente están incluyendo clausulas de arbitraje en sus contratos, ya que en la via arbitral en caso de incumplimientos podemos tener una solución .

El arbitraje se prefiere frente a un proceso judicial ordinario principalmente por su rapidez, especialización y confidencialidad.

En lugar de acudir a los tribunales del Estado, las partes eligen someter su conflicto a un árbitro privado o tribunal arbitral cuya decisión final (llamada laudo) es obligatoria y equivalente a una sentencia judicial firme.

Para solicitar la apertura de un proceso arbitral en Costa Rica, se debe presentar un requerimiento o solicitud de arbitraje por escrito ante el centro de resolución de disputas elegido o mediante un tribunal ad hoc según lo dispuesto en el convenio o cláusula arbitral del contrato.

Dentro de los requisitos para solicitar la apertura de un expediente arbitral en Costa Rica, tenemos los siguientes:

1- Verificar las reglas pactadas previamente entre las partes (el centro institucional competente, como el Centro de Resolución de Conflictos del CFIA o el CICA, la sede, el idioma y el número de árbitros).

2- Incluir los datos de identificación de ambas partes (demandante y demandado), una descripción clara de la controversia y las pretensiones concretas.

3- Incluir los datos de identificación de ambas partes (demandante y demandado), una descripción clara de la controversia y las pretensiones concretas.

4- Entregar la solicitud en el centro arbitral seleccionado (o notificar a la contraparte si es un arbitraje ad hoc) y cancelar los gastos administrativos iniciales correspondientes.

Aunque es mas oneroso que un proceso judicial, a la larga es mejor para las empresas que necesitan una solución expedita y así no tener que esperar los largos plazos que en la via ordinaria judicial se debe esperar.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com. WhatsApp: 7027-0427

La caducidad como arma contra los Procesos de Cobro Judicial en Costa Rica 2026

La caducidad es una de las formas anormales que dan por terminado un proceso, y para ello la jurisprudencia nos ha dicho que se deben cumplir 3 requisitos para que ello ocurra.

  1. Que nunca hayan notificado al o los demandados del proceso. (En procesos donde son varios demandados, mientras falte alguno por notificar se sigue cumpliendo este requisito).
  2. Que el proceso se encuentre en abandono por mas de 6 meses sin que medie excusa alguna. ver articulo 57 del código procesal civil. ( si es por fuerza mayor o por algún atraso del juzgado en resolver alguna petición pendiente, dicho plazo no cuenta).
  3. Que mínimo haya un embargo en ese proceso.

Si se cumplen los 3 requisitos el demandado puede ganar la demanda por caducidad a través de abogado logrando que el juzgado de por terminado el proceso, los embargos sean levantados, y el actor sea condenado al pago de las costas del proceso. Ademas tiene el beneficio de que se tome como que la demanda nunca existió y por ende el plazo de la prescripción nunca fue interrumpido, y se deberá seguir contando desde el ultimo pago del deudor.

La caducidad solo hace que ganes el proceso, pero la deuda sigue existiendo por lo cual si te podrían volver a demandar en el futuro mientras la deuda tenga menos de 4 años.

La caducidad no aplica para procesos donde las partes ya hayan sido notificadas y el proceso tenga sentencia firme.

RECUERDE SIEMPRE: Las deudas, cobros judiciales y embargos tienen solución, NO se atormente, entre más pronto busque asesoría jurídica más probabilidades tiene de detener el aumento de los intereses y embargos de bienes o su salario.

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Estoy en Cobro Judicial. ¿Qué hago, como me defiendo? Asesoría Legal en Cobro Judicial Costa Rica 2026

En los últimos días, muchas personas nos han comentado que distintas entidades financieras los han enviado a cobro judicial y han quedado paralizados sin saber que hacer o como defenderse. Esto los ha llevado a tomar decisiones precipitadas que terminan endeudándolos aún más, hasta el punto que se convierte en un problema que afecta su salud y sus relaciones intrafamiliares, ya que en muchas ocasiones dejan de proveer a su familia por tratar de cumplir arreglos de pagos insostenibles que incluyen préstamos nuevos con intereses exorbitantes que los dejan en una situación más comprometedora.

Dicho lo anterior, si usted se encuentra en este caso o en alguna situación similar es importante que recuerde, como primer punto: el reconocimiento de la deuda y como segundo punto: buscar asesoría jurídica especializada de cobro. Esto es muy importante ya que el profesional analizará su caso, sus deudas y le ayudará a encontrar una salida. Recordemos que existen muchas formas de poder defenderse de los cobros judiciales, facilitando los arreglos de pago, pero para esto es importante que se esté debidamente representado (a).

RECUERDE SIEMPRE: Las deudas, cobros judiciales y embargos tienen solución, NO se atormente, entre más pronto busque asesoría jurídica más probabilidades tiene de detener el aumento de los intereses y embargos de bienes o su salario.

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Estoy en Cobro Judicial. ¿Qué hago, como me defiendo? Asesoría Legal en Cobro Judicial Costa Rica 2025

En los últimos días, muchas personas nos han comentado que distintas entidades financieras los han enviado a cobro judicial y han quedado paralizados sin saber que hacer o como defenderse. Esto los ha llevado a tomar decisiones precipitadas que terminan endeudándolos aún más, hasta el punto que se convierte en un problema que afecta su salud y sus relaciones intrafamiliares, ya que en muchas ocasiones dejan de proveer a su familia por tratar de cumplir arreglos de pagos insostenibles que incluyen préstamos nuevos con intereses exorbitantes que los dejan en una situación más comprometedora.

Dicho lo anterior, si usted se encuentra en este caso o en alguna situación similar es importante que recuerde, como primer punto: el reconocimiento de la deuda y como segundo punto: buscar asesoría jurídica especializada de cobro. Esto es muy importante ya que el profesional analizará su caso, sus deudas y le ayudará a encontrar una salida. Recordemos que existen muchas formas de poder defenderse de los cobros judiciales, facilitando los arreglos de pago, pero para esto es importante que se esté debidamente representado (a).

RECUERDE SIEMPRE: Las deudas, cobros judiciales y embargos tienen solución, NO se atormente, entre más pronto busque asesoría jurídica más probabilidades tiene de detener el aumento de los intereses y embargos de bienes o su salario.

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Embargo de Salarios en Costa Rica 2024

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– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el segundo semestre del 2024, este salario es de ¢246.624,40

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales lo que llamaremos “suma liquida”.

– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢ 246.624,40 (Pueden ver información en https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/lista_salarios_2024.pdf
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales
₡64.020,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡535.980,00
Menos salario inembargable ( II Semestre del 2024)
₡246.624,40
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡289.655,44
Suma mensual a embargar (1/8)
₡36.206,93

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

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Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.

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El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2024

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En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado si les pueden embargar el aguinaldo, es por ello que decidimos hacer un foro sobre este tema.

El aguinaldo en Costa Rica es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.

Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:

1- Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.

2- De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Lo anterior se demuestra con pruebas tales como:

A- Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.

B- Estados de cuenta del banco donde se pueda ver el deposito de aguinaldo,

C- Carta del banco donde se demuestre que esa es su cuenta de planilla.

D- Petición de devolución del aguinaldo debidamente autenticada por un abogado.

TicoAbogados en ayuda de la sociedad costarricense se ha dado a la tarea de poder asesorar y guiar a las personas que lo necesiten de la mejor manera, por ello se les indica muy respetuosamente que para poderle asistir mejor, si gustan nos pueden enviar sus preguntas, con el respectivo numero de expediente judicial al correo legal@ticoabogados.com esto para poderle asesorar mejor.

En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.

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El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2023

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado si les pueden embargar el aguinaldo, es por ello que decidimos hacer un foro sobre este tema.

El aguinaldo en Costa Rica es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.

Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:

1- Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.

2- De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Lo anterior se demuestra con pruebas tales como:

A- Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.

B- Estados de cuenta del banco donde se pueda ver el deposito de aguinaldo,

C- Carta del banco donde se demuestre que esa es su cuenta de planilla.

D- Petición de devolución del aguinaldo debidamente autenticada por un abogado.

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En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.

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Embargo de Salarios en Costa Rica 2023

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el Primer semestre del 2023, este salario es de ¢236.655,44

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,67%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢ 236.655,44 (Pueden ver información en https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/decretos/decreto_43849_MTSS.pdf )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.67%
₡64.020,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡535.980,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2022)
₡236.655,44
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡299.324,56
Suma mensual a embargar (1/8)
₡37.415,57

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

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Embargo de Salarios en Costa Rica 2022

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el Primer semestre del 2022, este salario es de ¢ 214.230,78

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢ 214.230,78 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡62.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡537.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2022)
₡214.230,78
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡323.729,22
Suma mensual a embargar (1/8)
₡40.466,15

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

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El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2020

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado si les pueden embargar el aguinaldo, es por ello que decidimos hacer un foro sobre este tema.

El aguinaldo en Costa Rica es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.

Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:

1- Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.

2- De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Lo anterior se demuestra con pruebas tales como:

A- Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.

B- Estados de cuenta del banco donde se pueda ver el deposito de aguinaldo,

C- Carta del banco donde se demuestre que esa es su cuenta de planilla.

D- Petición de devolución del aguinaldo debidamente autenticada por un abogado.

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