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La caducidad como arma contra los Procesos de Cobro Judicial en Costa Rica 2019

09 martes Jul 2019

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 9 comentarios

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona la caducidad y que paso con la deserción en procesos de cobro judicial en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles lo que paso.

Con la entrada en vigencia del nuevo código procesal civil el pasado 8 de octubre del 2018, se elimino el nombre de deserción del código, y en su lugar se le comienza a llamar caducidad, que funciona prácticamente muy parecido a la antigua deserción con un cambio en el plazo, que paso de ser 3 meses a ser 6 meses ahora.

La caducidad es una de las formas anormales que dan por terminado un proceso, y para ello la jurisprudencia nos ha dicho que se deben cumplir 3 requisitos para que ello ocurra.

1) Que nunca hayan notificado al o los demandados del proceso. (En procesos donde son varios demandados, mientras falte alguno por notificar se sigue cumpliendo este requisito).

2) Que el proceso se encuentre en abandono por mas de 6 meses sin que medie excusa alguna. ver articulo 57 del código procesal civil. ( si es por fuerza mayor o por algún atraso del juzgado en resolver alguna petición pendiente, dicho plazo no cuenta).

3) Que mínimo haya un embargo en ese proceso.

Si se cumplen los 3 requisitos el demandado puede ganar la demanda por caducidad a través de abogado logrando que el juzgado de por terminado el proceso, los embargos sean levantados, y el actor sea condenado al pago de las costas del proceso. Ademas tiene el beneficio de que se tome como que la demanda nunca existió y por ende el plazo de la prescripción nunca fue interrumpido, y se deberá seguir contando desde el ultimo pago del deudor.

La caducidad solo hace que ganes el proceso, pero la deuda sigue existiendo por lo cual si te podrían volver a demandar en el futuro mientras la deuda tenga menos de 4 años.

La caducidad no aplica para procesos donde las partes ya hayan sido notificadas y el proceso tenga sentencia firme.

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