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Archivos mensuales: septiembre 2026

CLÁUSULA ARBITRAL COSTA RICA 2026

18 viernes Sep 2026

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

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Etiquetas

contratos, derecho-civil

En nuestro país la mora judicial ha alcanzado plazos muy extensos lo cual plantea la necesidad de una alternativa confiable en los contratos que actualmente se están elaborando hoy en día. Es por ello que muchas empresas actualmente están incluyendo clausulas de arbitraje en sus contratos, ya que en la via arbitral en caso de incumplimientos podemos tener una solución .

El arbitraje se prefiere frente a un proceso judicial ordinario principalmente por su rapidez, especialización y confidencialidad.

En lugar de acudir a los tribunales del Estado, las partes eligen someter su conflicto a un árbitro privado o tribunal arbitral cuya decisión final (llamada laudo) es obligatoria y equivalente a una sentencia judicial firme.

Para solicitar la apertura de un proceso arbitral en Costa Rica, se debe presentar un requerimiento o solicitud de arbitraje por escrito ante el centro de resolución de disputas elegido o mediante un tribunal ad hoc según lo dispuesto en el convenio o cláusula arbitral del contrato.

Dentro de los requisitos para solicitar la apertura de un expediente arbitral en Costa Rica, tenemos los siguientes:

1- Verificar las reglas pactadas previamente entre las partes (el centro institucional competente, como el Centro de Resolución de Conflictos del CFIA o el CICA, la sede, el idioma y el número de árbitros).

2- Incluir los datos de identificación de ambas partes (demandante y demandado), una descripción clara de la controversia y las pretensiones concretas.

3- Incluir los datos de identificación de ambas partes (demandante y demandado), una descripción clara de la controversia y las pretensiones concretas.

4- Entregar la solicitud en el centro arbitral seleccionado (o notificar a la contraparte si es un arbitraje ad hoc) y cancelar los gastos administrativos iniciales correspondientes.

Aunque es mas oneroso que un proceso judicial, a la larga es mejor para las empresas que necesitan una solución expedita y así no tener que esperar los largos plazos que en la via ordinaria judicial se debe esperar.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com. WhatsApp: 7027-0427

La caducidad como arma contra los Procesos de Cobro Judicial en Costa Rica 2026

18 viernes Sep 2026

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

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La caducidad es una de las formas anormales que dan por terminado un proceso, y para ello la jurisprudencia nos ha dicho que se deben cumplir 3 requisitos para que ello ocurra.

  1. Que nunca hayan notificado al o los demandados del proceso. (En procesos donde son varios demandados, mientras falte alguno por notificar se sigue cumpliendo este requisito).
  2. Que el proceso se encuentre en abandono por mas de 6 meses sin que medie excusa alguna. ver articulo 57 del código procesal civil. ( si es por fuerza mayor o por algún atraso del juzgado en resolver alguna petición pendiente, dicho plazo no cuenta).
  3. Que mínimo haya un embargo en ese proceso.

Si se cumplen los 3 requisitos el demandado puede ganar la demanda por caducidad a través de abogado logrando que el juzgado de por terminado el proceso, los embargos sean levantados, y el actor sea condenado al pago de las costas del proceso. Ademas tiene el beneficio de que se tome como que la demanda nunca existió y por ende el plazo de la prescripción nunca fue interrumpido, y se deberá seguir contando desde el ultimo pago del deudor.

La caducidad solo hace que ganes el proceso, pero la deuda sigue existiendo por lo cual si te podrían volver a demandar en el futuro mientras la deuda tenga menos de 4 años.

La caducidad no aplica para procesos donde las partes ya hayan sido notificadas y el proceso tenga sentencia firme.

RECUERDE SIEMPRE: Las deudas, cobros judiciales y embargos tienen solución, NO se atormente, entre más pronto busque asesoría jurídica más probabilidades tiene de detener el aumento de los intereses y embargos de bienes o su salario.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com. WhatsApp: 7027-0427

Estoy en Cobro Judicial. ¿Qué hago, como me defiendo? Asesoría Legal en Cobro Judicial Costa Rica 2026

18 viernes Sep 2026

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

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En los últimos días, muchas personas nos han comentado que distintas entidades financieras los han enviado a cobro judicial y han quedado paralizados sin saber que hacer o como defenderse. Esto los ha llevado a tomar decisiones precipitadas que terminan endeudándolos aún más, hasta el punto que se convierte en un problema que afecta su salud y sus relaciones intrafamiliares, ya que en muchas ocasiones dejan de proveer a su familia por tratar de cumplir arreglos de pagos insostenibles que incluyen préstamos nuevos con intereses exorbitantes que los dejan en una situación más comprometedora.

Dicho lo anterior, si usted se encuentra en este caso o en alguna situación similar es importante que recuerde, como primer punto: el reconocimiento de la deuda y como segundo punto: buscar asesoría jurídica especializada de cobro. Esto es muy importante ya que el profesional analizará su caso, sus deudas y le ayudará a encontrar una salida. Recordemos que existen muchas formas de poder defenderse de los cobros judiciales, facilitando los arreglos de pago, pero para esto es importante que se esté debidamente representado (a).

RECUERDE SIEMPRE: Las deudas, cobros judiciales y embargos tienen solución, NO se atormente, entre más pronto busque asesoría jurídica más probabilidades tiene de detener el aumento de los intereses y embargos de bienes o su salario.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com. WhatsApp: 7027-0427

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