• About

TicoAbogados

~ Ayuda a la Comunidad

TicoAbogados

Archivos mensuales: enero 2014

Embargo de Salarios en Costa Rica 2014

30 jueves Ene 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 2.285 comentarios

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista-salarios-I-sem-2017.pdf).

– Para el Primer semestre del 2017, este salario es de ¢178.703,50

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢178.703,50 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista-salarios-I-sem-2017.pdf )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 9.34%
₡56.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡543.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2017)
₡178.703,50
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡365.256,50
Suma mensual a embargar (1/8)
₡45.657,06

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.

Nuestro Servicio de consultas es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

Saludos

 

Anuncio publicitario

Pensiones Alimentarias en Costa Rica

30 jueves Ene 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 1.110 comentarios

Requisitos de la demanda

La demanda de alimentos contendrá fundamentalmente las siguientes indicaciones:

a) Nombre, apellidos y calidades del gestionante y del presunto obligado.
b) Nombre y apellidos de los beneficiarios.
c) Monto que la parte demandante pretende para cada uno de los beneficiarios.
d) Mención de posibilidades económicas de los obligados alimentarios y necesidades de los beneficiarios.
e) Pruebas que fundamentan los hechos de la demanda.
f) Señalamiento del lugar para atender notificaciones.
Fijación de pensión alimentaria provisional

En la misma resolución que otorga el traslado de la demanda, el juez fijará una pensión alimentaria provisional y prevendrá al obligado el depósito del monto correspondiente, dentro del tercer día, bajo apercibimiento de ordenar apremio corporal en su contra, si así lo pidiere la parte actora, en caso de incumplimiento.

Reducción del monto de la pensión

Siempre se va a dar el principio de equidad, ya que la persona que paga la pensión también necesita recursos para su subsistencia, y de esta manera sufragar sus gastos, así que  para eso nuestra legislación nos da el incidente de reducción de pensiones alimentarias, con el cual se pretende probar los gastos que el individuo tiene y que la pensión sea proporcional a sus ingresos, para que el principio fundamental de una vida digna siempre sea respetado.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

Entradas recientes

  • Embargo de Salarios en Costa Rica 2023
  • Embargo de Salarios en Costa Rica 2022
  • El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2020
  • Entrada en vigencia de nueva ley de usura y el impacto en el cobro judicial en Costa Rica 2020
  • Embargo de Salarios en Costa Rica 2020

Archivos

  • enero 2023
  • abril 2022
  • diciembre 2020
  • julio 2020
  • enero 2020
  • noviembre 2019
  • septiembre 2019
  • julio 2019
  • marzo 2019
  • noviembre 2018
  • junio 2018
  • febrero 2018
  • noviembre 2017
  • enero 2017
  • noviembre 2016
  • agosto 2016
  • febrero 2016
  • septiembre 2015
  • febrero 2015
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • julio 2014
  • mayo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • abril 2013
  • febrero 2012
  • enero 2012

Categorías

  • Asistencia Legal

Meta

  • Registro
  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.com

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.

Privacidad y cookies: este sitio utiliza cookies. Al continuar utilizando esta web, aceptas su uso.
Para obtener más información, incluido cómo controlar las cookies, consulta aquí: Política de cookies
  • Seguir Siguiendo
    • TicoAbogados
    • Únete a 427 seguidores más
    • ¿Ya tienes una cuenta de WordPress.com? Accede ahora.
    • TicoAbogados
    • Personalizar
    • Seguir Siguiendo
    • Regístrate
    • Acceder
    • Denunciar este contenido
    • Ver sitio web en el Lector
    • Gestionar las suscripciones
    • Contraer esta barra