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Archivos mensuales: enero 2017

Embargo de Salarios en Costa Rica 2017

23 lunes Ene 2017

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 296 comentarios

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el Primer semestre del 2019, este salario es de ¢190.377,39

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢190.377,39 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡62.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡537.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2018)
₡190.377,39
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡347.582,61
Suma mensual a embargar (1/8)
₡43.447,82

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=T48VKQX8XLGP8

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

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Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
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Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
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Saludos

 

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¿Como se calcula el plazo de la prescripción de deudas en Costa Rica 2017? Prescripción es la muerte de la deuda por disposición de ley.

23 lunes Ene 2017

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 103 comentarios

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona el plazo de la prescripción de las deudas en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles como funciona.

En Costa Rica existe lo que legamente se conoce como la seguridad jurídica, por lo tanto nada puede ser para siempre, y esto también aplica para las deudas comerciales, hipotecarias, prendarias, civiles, entre otras, y es por ello que el paso del tiempo abre la posibilidad de las deudas sean inexigibles al pasar el plazo de la prescripción establecida por ley.

En cuanto a deudas comerciales tales como deudas por tarjetas de crédito, letras de cambio y pagares, el Código de Comercio en su articulo 984 establece que se necesitan 4 años para que las deudas prescriban, dichos 4 años se deben de contar desde el ultimo pago, o desde que la deuda entra en mora en caso de que exista plazo, (pagares donde se establece un plazo con pagos mensuales, se hacen exigibles con el incumplimiento de 1 cuota, por lo cual entraría en mora con la falta de pago de dicha cuota, y el calculo de la prescripción seria desde esa mora, y no así el vencimiento del pagare, contrario a esto seria cuando el pagare es pagadero de un solo tracto, en este caso si se hace exigible con el vencimiento).

En nuestro país la prescripción es solo judicial por lo cual se necesita un proceso judicial de cobro por parte del acreedor para que el demandado pueda solicitar la prescripción, y dicha petición debe ser por medio de abogado, ya que debe ser representando por un profesional.

El plazo de la prescripción puede ser interrumpido conforme al articulo 977 del código de comercio, por lo cual existen actos procesales que interrumpen el plazo de la prescripción, entre los mas comunes es la notificación de la demanda al demandado, lo cual le hace exigible que la conteste en los siguientes 15 días, ya que de lo contrario la sentencia queda firme y se interrumpió la prescripción con la firmeza de la sentencia.

Ahora bien en caso de que la demanda de cobro haya sido notificada y la sentencia quede firme, ya no se cuenta la prescripción desde el ultimo pago o mora, sino que se cuenta el plazo conforme al articulo 986 del código de comercio, osea desde la ultima sentencia que exista en el expediente.

Las prendas también prescriben en 4 años desde el vencimiento de las mismas y en caso de la hipoteca el plazo de prescripción es de 10 años desde su vencimiento.

TicoAbogados en ayuda de la sociedad costarricense se ha dado a la tarea de poder asesorar y guiar a las personas que lo necesiten de la mejor manera, por ello se les indica muy respetuosamente que para poderle asistir mejor, si gustan nos pueden enviar sus preguntas, con el respectivo numero de expediente judicial al correo legal@ticoabogados.com esto para poderle asesorar mejor.

En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

  1. Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
  2. Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
  3. Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link

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