En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona el plazo de la prescripción de las deudas en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles como funciona.

En Costa Rica existe lo que legamente se conoce como la seguridad jurídica, por lo tanto nada puede ser para siempre, y esto también aplica para las deudas comerciales, hipotecarias, prendarias, civiles, entre otras, y es por ello que el paso del tiempo abre la posibilidad de las deudas sean inexigibles al pasar el plazo de la prescripción establecida por ley.

En cuanto a deudas comerciales tales como deudas por tarjetas de crédito, letras de cambio y pagares, el Código de Comercio en su articulo 984 establece que se necesitan 4 años para que las deudas prescriban, dichos 4 años se deben de contar desde el ultimo pago, o desde que la deuda entra en mora en caso de que exista plazo, (pagares donde se establece un plazo con pagos mensuales, se hacen exigibles con el incumplimiento de 1 cuota, por lo cual entraría en mora con la falta de pago de dicha cuota, y el calculo de la prescripción seria desde esa mora, y no así el vencimiento del pagare, contrario a esto seria cuando el pagare es pagadero de un solo tracto, en este caso si se hace exigible con el vencimiento).

En nuestro país la prescripción es solo judicial por lo cual se necesita un proceso judicial de cobro por parte del acreedor para que el demandado pueda solicitar la prescripción, y dicha petición debe ser por medio de abogado, ya que debe ser representando por un profesional.

El plazo de la prescripción puede ser interrumpido conforme al articulo 977 del código de comercio, por lo cual existen actos procesales que interrumpen el plazo de la prescripción, entre los mas comunes es la notificación de la demanda al demandado, lo cual le hace exigible que la conteste en los siguientes 15 días, ya que de lo contrario la sentencia queda firme y se interrumpió la prescripción con la firmeza de la sentencia.

Ahora bien en caso de que la demanda de cobro haya sido notificada y la sentencia quede firme, ya no se cuenta la prescripción desde el ultimo pago o mora, sino que se cuenta el plazo conforme al articulo 986 del código de comercio, osea desde la ultima sentencia que exista en el expediente.

Las prendas también prescriben en 4 años desde el vencimiento de las mismas y en caso de la hipoteca el plazo de prescripción es de 10 años desde su vencimiento.

TicoAbogados en ayuda de la sociedad costarricense se ha dado a la tarea de poder asesorar y guiar a las personas que lo necesiten de la mejor manera, por ello se les indica muy respetuosamente que para poderle asistir mejor, si gustan nos pueden enviar sus preguntas, con el respectivo numero de expediente judicial al correo legal@ticoabogados.com esto para poderle asesorar mejor.

En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

  1. Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
  2. Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
  3. Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

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