En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona el plazo de la prescripción de las deudas en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles como funciona.
En Costa Rica existe lo que legamente se conoce como la seguridad jurídica, por lo tanto nada puede ser para siempre, y esto también aplica para las deudas comerciales, hipotecarias, prendarias, civiles, entre otras, y es por ello que el paso del tiempo abre la posibilidad de las deudas sean inexigibles al pasar el plazo de la prescripción establecida por ley.
En cuanto a deudas comerciales tales como deudas por tarjetas de crédito, letras de cambio y pagares, el Código de Comercio en su articulo 984 establece que se necesitan 4 años para que las deudas prescriban, dichos 4 años se deben de contar desde el ultimo pago, o desde que la deuda entra en mora en caso de que exista plazo, (pagares donde se establece un plazo con pagos mensuales, se hacen exigibles con el incumplimiento de 1 cuota, por lo cual entraría en mora con la falta de pago de dicha cuota, y el calculo de la prescripción seria desde esa mora, y no así el vencimiento del pagare, contrario a esto seria cuando el pagare es pagadero de un solo tracto, en este caso si se hace exigible con el vencimiento).
En nuestro país la prescripción es solo judicial por lo cual se necesita un proceso judicial de cobro por parte del acreedor para que el demandado pueda solicitar la prescripción, y dicha petición debe ser por medio de abogado, ya que debe ser representando por un profesional.
El plazo de la prescripción puede ser interrumpido conforme al articulo 977 del código de comercio, por lo cual existen actos procesales que interrumpen el plazo de la prescripción, entre los mas comunes es la notificación de la demanda al demandado, lo cual le hace exigible que la conteste en los siguientes 15 días, ya que de lo contrario la sentencia queda firme y se interrumpió la prescripción con la firmeza de la sentencia.
Ahora bien en caso de que la demanda de cobro haya sido notificada y la sentencia quede firme, ya no se cuenta la prescripción desde el ultimo pago o mora, sino que se cuenta el plazo conforme al articulo 986 del código de comercio, osea desde la ultima sentencia que exista en el expediente.
Las prendas también prescriben en 4 años desde el vencimiento de las mismas y en caso de la hipoteca el plazo de prescripción es de 10 años desde su vencimiento.
TicoAbogados en ayuda de la sociedad costarricense se ha dado a la tarea de poder asesorar y guiar a las personas que lo necesiten de la mejor manera, por ello se les indica muy respetuosamente que para poderle asistir mejor, si gustan nos pueden enviar sus preguntas, con el respectivo numero de expediente judicial al correo legal@ticoabogados.com esto para poderle asesorar mejor.
En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:
- Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
- Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
- Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.
Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com
Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link
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Cuenta Banco de Costa Rica Colones
001-1956984-0
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Cuenta BNCR Colones
200-01-166-012770-0
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Me embargaron el salario hace ya 6 años estoy a un año de pagar la deuda, solicité prescripción pero me dijeron que no porque como me embargaron el salario entonces eso cuenta como notificación, ahora me dicen que el juez fijo el año pasado que debo pagarles 6 millones más por intereses y un millón por el proceso eso también prescribe o también tengo que pagarlo.
El número de expediente es el 10-002131-0640-CI
Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.
Buenas ,
En el 2008 adquirí una deuda con una tarjeta de crédito, estuve fuera del pais hasta el 2010,.ahora en el mes pasado 2017, llamaron a mi actual esposa y le dijeron que tengo una deuda desde el 2008 , si la deuda prescriben después de 4 años porque me siguen llamando? Ahora nunca me puedieron notificar porque estuve fuera del país?
Me gustaria ver si se me puede dar asesoría
Estimado,
La prescripción no es de oficio, solo opera a solicitud de parte por medio de abogado. cual es el numero de expediente judicial?
Saludos
No tengo de momento el número de expediente , como puedo obtenerlo y si hay algún número de teléfono que pueda llamar para solicitarlo?
Gracias
Estimado,
Ve a computo del poder judicial y pide la clave para accesar la página privada para que puedas revisar en línea con tu número de cedula cual es el número de expediente judicial. Te digo computo porque si vas al juzgado que tiene tu caso te dan por notificado, en cambio accesando en línea no lo hacen.
Cuando tengas el número de expediente me lo envías y con gusto te ayudamos. Recuerda que la prescripción solo es judicial y solo aplica si la pides por medio de abogado, ya que no es de oficio.
Saludos
Estimados
La pensión alimentaria, inhibe el proceso de cobro judicial por tarjetas de crédito.? Cuantos embargos judiciales se pueden tener?
Tuve una crisis financiera el año pasado, debido a una mala inversión económica, la cual me dejó en quiebra total. Estoy debiendo tarjetas de crédito y un prestamos fiduciario. Actualmente estoy laborando para una empresa, pero el salario apenas si alcanza para la pensión de mis hijos (la cual es mi prioridad), el pago de alquiler de casa y pago del vehículo (machete de trabajo). Agradezco su retroalimentación del caso y me pongo a sus ordenes con la asesoría.
Saludos
Estimado,
No lo inhibe, solo lo desplaza, y se rebaja primero la pensión de planilla, y después de la pensión solo si el salario sigue siendo mayor al salario mínimo se puede hacer embargo por deuda, de lo contrario no.
Saludos
Estimados,
Tengo dos consultas:
1. Con solo presentarse al Juzgado a consultar sobre un embargo, ya eso aplica para darme por notificado? teniendo en cuenta que no se firmo ningún documento ni recibí copia del expediente.
2. Y si fue un tercero el que recibió y firmo el oficio de embargo salarial, también aplica como notificación?
Quedo atenta, saludos!
Estimada,
1- algunos Juzgado si te dan por notificada si te apersonas, pero algunos otros no, igual es mejor ir y pedir el usuario y password para la pagina del sistema de gestión en linea, así ves todo el linea y no te dan por notificada.
2-El oficio de embargo no es una notificación para el demandado, eso es para el patrono, y nada tiene que ver con la notificación de la demanda al demandado.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta!
Solo para quedar completamente clara; si mi patrono recibió el oficio y aplico el primer rebajo sin yo estar notificada, por una deuda que ya prescribió, con solo que un abogado me ayude a realizar la solicitud me libro de eso?
Buenas,
Mi esposo saco un prestamo de 3,000,000 en el BAC en el 2014 y le sacaban de su cuenta automaticamente 100,000 por mes. Cuando el perdio su trabajo en el 2015 ya practicamente no lo pagamos mas, estamos hablando de hace 1 año y poco. Siempre llegaban cobradores a la casa e mi suegra, pero no teniamos trabajo por eso no pagamos. Gracias a Dios ya empezamos un negocio propio y he llamdo, mandado correos y no me contesta nadie. Escribe por su chat y dice que paso a cobro judicial, pero le mande un correo al poder judicial y me dijieron que no hay nada al nombre de mi esposo.Que pasaria en este caso? Tendriamos que esperar que ellos manden a cobro judicial para empezar la prescripcion?
Estimada,
Si pasan 4 años desde el ultimo pago, puedes solicitar la prescripción por medio de abogado.
Saludos
Hola! Muchas gracias por la respuesta! En el caso de que yo no lo solicite? Quedaria la deuda flotando? Para obtener prescripcion, es un proceso largo?
Buenos días.
La prescripción se aplica a todo el monto adeudado o solo en los intereses?
EStimado,
La prescripción de la deuda es a 4 años, y la prescripción de intereses a 1 año, según el 984 del código de comercio. claro, no es de oficio, solo aplica si lo pides a través de abogado.
Saludos
ah ok. Entons se eliminar todo lo adeudado? Tanto deuda como intereses?
Si se cumplen los 4 años y lo solicitas por medio de Abogado si.
Saludos
Buenos días.
A partir del momento en que un abogado presenta los documentos para la prescripción en el juzgado, cuanto tiempo se tarda para que el juez de valida o no la misma?
Saludos
Estimado,
Dependerá del juzgado en que este el proceso, ya que algunos como Cartago, Alajuela y otras provincias duran como 4 meses y algunos como los del centro de San José pueden durar hasta 14 meses por cuanto tienen muchos expedientes.
Saludos
Buenas,
Queria saber si puedo hacer una solicitud de caducidad de deuda despues de 4 años sin tener un cobro judicial en proceso. En mi caso la fecha de caducidad seria para marzo del 2018 sin embargo hasta la fecha no han procedido con ningun cobro judicial. Yo puedo ver la ultima fecha de pago desde la SUGEF (marzo 2014) y que NO hay cobro judicial desde mi cuenta del poder judicial. En un caso asi puedo solicitar caducidad cuando venza el plazo?
Muchas Gracias
Estimado,
La prescripción es solo judicial, en cuanto a sugef, ellos solo guardan los últimos 4 años, por lo cual se remueve la mancha de oficio.
Saludos
Según entiendo, la deserción se puede solicitar 3 meses después de realizado el embargo preventivo, si el deudor no ha sido notificado, es esto correcto? En este caso, si se decreta la deserción, el acreedor puede volver a presentar el cobro, o se considera esta deserción como sentencia, y empiezan a correr los 4 años de prescripción? Si no es así, cuántas veces puede el acreedor reabrir el cobro? Puede el acreedor esperar 3 años y medio desde el último pago para presentar el embargo, y -en ese caso- empezarían en ese momento a correr los 4 años?
Estimado,
Para que la deserción sea aprobada se deben cumplir 3 requisitos, que son : mínimo 3 meses de abandono del proceso por parte del actor, que nunca hayan notificado al deudor del cobro, y que haya mínimo un embargo en ese proceso. con la deserción se da por terminada la demanda y se toma como si nunca hubiera existido dicha demanda, por lo cual la prescripción de la deuda se cuenta desde el ultimo pago.
Saludos
Buenos días
Solicité en el 2015 a Claro CR que me separaran las facturas de 3 líneas que tengo con ellos, en diciembre 2015 me comenzaron a llegar por separado, ellos alegan que en ese tiempo no pagué un recibo que quedó pendiente y me lo está cobrando ahora. Me dicen que me van a embargar y que ya no puedo realizar trámites con ellos, lo extraño es que las 3 líneas aún están activas y al día.
Aparte que están llamando de Claro y un Buffete de Abogados a las 3 líneas a cobrar cuando en muchas ocasiones les he dicho que solo una linea es utilizada por mi. Tienen derecho a cobrar algo que en su momento no cobraron desde el 2015? repito que el recibo que me están cobrando pertenece a las 3 líneas que hoy en día están funcionando y no tienen pendientes.
Estimada,
las facturas prescriben a 1 año, así que si la demandan, puedes pedir la prescripción por medio de abogado.
Saludos
Si se aprueba la deserción, el acreedor puede volver a presentar la demanda y volver a embargar los bienes?
Estimado,
Si lo puede hacer, pero debe iniciar de cero, lo cual le da el chance al demandado de resguardar los bienes para que no los puedan embargar.
Saludos
Gracias por su excelente trabajo! Cómo resguardo los bienes???
Estimado,
Hay varias formas de hacerlo, lo mas usado son sociedades, o en caso de la casa de habitación incluso se usa la inscripción de habitación familiar.
Saludos
Si no hay nada que embargar, se puede aceptar la demanda de cobro, o no sirve de nada?
Más bien la pregunta es: Se puede presentar la demanda de cobro con el único afán de extender el período de 4 años?
Correcto, si se puede.
Estimado,
El juzgado la acepta sin ningún problema, lo único es que seria un saludo a la bandera… por cuanto al final no hay nada que cobrar… claro eso no significa que en el futuro las cosas cambien y que al deudor se le olvide que tenia la demanda y de pronto salga con bienes que se puedan embargar.
Saludos
Por eso, en el caso de que no haya bienes, entonces el juez dicta sentencia? A partir de cuando correrían los 4 años de la prescripción?
Estimado,
Según el 984 del código de comercio 4 años desde el ultimo pago mientras no lo hayan notificado, y en caso de que lo notifiquen de la demanda y la misma quede firme, ya se contaría según el 986 del código de comercio, que serian 4 años desde la ultima sentencia.
Saludos
En algún caso se pueden embargar acciones de una sociedad (anónima o limitada), o el menaje de casa del deudor?
Estimado,
legalmente si se puede embargar las acciones, pero la realidad es que es muy difícil ya que son al portador y es tan fácil como que las endosen a alguien mas y de inmediato ya son inembargables, ademas el libro de registro de accionistas lo tienen los personeros de la sociedad, por lo cual se hace aun mas manipularle, por eso los acreedores casi que ni lo intentan ya que por cierto es una de las formas mas usadas en Costa Rica para evadir. menaje de casa es inembargable.
Saludos
Buenos días! Les saluda Axel, de Puntarenas
Quisiera que me aclararan una duda respecto al Cobro Judicial, resulta que yo desde hace unos años tengo embargados dos vehículos por una deuda de una tarjeta de crédito que en su momento no pude pagar por falta de liquidez, sin embargo, actualmente gracias a Dios gano un poquito mejor y considero que puedo hacerle frente a la deuda. El asunto es que el decreto de embargo que dice la pagina del Registro sobre los dos carros es por ¢766 mil, sin embargo, llamé a la entidad financiera y me dijeron que ellos ya no tienen el caso y que ahora lo tiene un bufete de abogados que está llevando el caso y por ende me pidieron que me comunicara con ellos y así lo hice, resulta que cuando llamo al bufete me dicen que el monto adeudado al día de hoy es de ¢3,396,000.00 y yo les digo que yo quiero pagar, pero lo que quedé debiendo en la tarjeta de crédito en su momento, no ese montón de plata que me están cobrando porque sinceramente no puedo hacerle frente a esa cantidad, ya que el saldo original que adeudaba cuando dejé de cancelar era de ¢658,275.00, por lo que necesito que me aclaren lo siguiente:
1) Puedo pagar únicamente los ¢658,275.00 que quedé debiendo en su oportunidad que fue lo que yo estoy consciente que consumí con la tarjeta y de lo cual me quiero hacer cargo???
2) Me llegó una notificación de embargo de salario a mi trabajo por la suma exactamente igual a la cual están embargados mis dos carros (¢766,000.00), si yo prefiriera que me embarguen el salario y en 6 meses me rebajen lo que me tengan que rebajar hasta saldar esos ¢766 mil que indica el Juzgado qué procede después???? La entidad financiera (acreedor) o el Juzgado de Cobro Especializado me tienen que generar una carta de descargo para ya quitarme esa mancha de encima o como funciona eso????
3) Si de igual manera yo consiguiera el dinero por fuera, o sea, los ¢766 mil que indica notificación de embargo de salario procedente del Juzgado y voy al Juzgado y lo pago de un solo, de igual manera la entidad financiera (acreedor) o el Juzgado de Cobro Especializado me tienen que generar una carta de descargo para ya quitarme esa mancha de encima y ya quedar limpio y dar por finiquitado este asunto, o como funciona eso????
4) Existe alguna posibilidad de que si yo le dio al Juzgado que quiero pagar de contado esos ¢766 mil que indica la notificación de embargo de salario, ellos me hagan algún buen descuento por pagarlo de un solo????
Quedo a la espera de su pronta y apreciada respuesta!
Saludos cordiales,
Axel
Puntarenas
Estimado,
1- En principio tienes que pagar el capital, los intereses de todos estos años y el 10% de las costas de abogado. a veces es mejor no pagar y ganar el caso por otros medios, si gusta me encia el numero de expediente y con gusto lo reviso a ver si se puede hacer algo.
2- Ellos usualmente anotan los vehículos pero no los ejecutan, así que es a través de los embargos de dinero que al final se pagan.
Lo mejor es revisar el expediente y ver si hay alguna manera procesal de ganarlo ya sea por prescripción o deserción.
Saludos
Buenas noches! El expediente es el N° 12-007588-1164-CJ
Favor informarme si es posible la prescripción de la deuda o la deserción de la misma. Muchas gracias de antemano por su valiosa ayuda!!!
Saludos cordiales!!!
Aparte de la entrega personal de la notificación, en qué otros circunstancias se considera que el deudor ha sido ‘notificado’?
Estimado,
Seria personal en el trabajo, o con cualquier persona que aparente tener mas de 15 años en el domicilio del demandado.
Saludos
Entonces, qué pasa si en el domicilio se niega que la persona viva allí?
Estimado,
Si la persona ya no vive ahí entonces se devuelve al juzgado el acta de notificación indicando que la persona no vive en el domicilio.
Saludos
Buenas tardes saludos , en el 2008 di mi aval para una fianza por un credito para la compra de una vivienda en el banco nacional , hace unos dias me apersone para abrir una cuenta en dicho banco y me dijeron que aparecia una deuda a mi nombre y que debido a eso no podian abrirme la cuenta .. al tener esto tanto tiempo ya prescribió ? se acude a la SUGEF para solicitar que me limpien el expediente o como puedo proceder ? Gracias por la ayuda . Pd: yo localicé a la deudora dueña de la propiedad y me informó que ella habia cancelado adquiriendo la deuda con otra entidad bancaria (BCR) y está le canceló al Banco Nacional.
Estimado,
si la persona realmente pago, no debería porque salir dicha deuda. La prescripción no es de oficio, debes solicitarla por medio de abogado en el expediente de cobro que haya en tu contra.
Saludos
Luego de que una cuenta bancaria ha sido embargada, se puede seguir utilizando? Es decir, entiendo que los fondos fueron embargados en un momento específico, puede ser que el dueño de la cuenta siga depositando y girando después de ese momento, o cada vez que deposita el banco debería retener los fondos y trasladarlos al juzgado?
Estimado,
Si se puede, pero no es recomendable ya que puede que en cualquier momento el acreedor nuevamente presente el embargo. mejor pásese al banco popular que por ley es inembargable.
Saludos
Buen día. Es posible que una entidad proceda a congelar mi cuenta de planilla por no pagar una deuda. O se debe proceder con respecto al articulo 57 de la Constitución Política de Costa Rica?
Estimada,
A veces por error los bancos lo hacen, pero legalmente el salario depositado en la cuenta de planilla es inembargable.
Saludos
Hace un tiempo dí una fianza a un amigo que acaba de fallecer. Según me dijo poco antes de morir, todavía debía mucho de la deuda. No dejó nada en herencia y sólo una cuenta bancaria con un poquillo de plata. Estoy seguro que el acreedor pronto me va a buscar, y la verdad no estoy en condiciones de pagar esa gran deuda. La pregunta mía es: No tengo nada a mi nombre excepto una casa en San José que se encuentra afectada al patrimonio familiar y no estoy en planilla de ninguna empresa, pero vivo en Guanacaste, en otras palabras se les va a hacer muy difícil notificarme. En pos de buscar la prescripción dentro de cuatro años, es más conveniente que me notifiquen o que no lo hagan.
Muchas gracias por su respuesta de anticipado.
Estimado,
Es mejor que no lo hagan, ya que si lo notifican se interrumpe la prescripción. no ponga bienes a tu nombre y pasa tus ahorros al banco popular que es inembargable mientras no tengas deudas con ese banco.
Saludos
Se puede tramitar la prescripción de la deuda aun si el acreedor nunca presentó el cobro judicial?
Estimado,
La prescripción es solo judicial por lo cual te deben haber demandado para solicitarla.
Saludos
Pero, entonces, qué pasa si el acreedor espera 3 años para presentar la demanda? La prescripción se daría hasta 4 años después de ese momento?
Estimado,
El plazo igual se cuenta desde el ultimo pago y por lo cual no interesa cuando lo presente al juzgado.
Saludos
Se considera ‘pago’ un monto embargado de una cuenta bancaria? Por ejemplo, si el último pago real fue en enero, pero se embargaron mil colones en agosto de una cuenta bancaria, el período para la prescripción inicia en enero o en agosto?
Estimado,
los embargos no son considerados pagos, pero si tienen el carácter de interruptores de la prescripción, por lo cual se reinicia el conteo de la misma.
Saludos
Aproximadamente cuánto se tarda desde el momento de presentación de la demanda hasta que el juez decreta el embargo?
Estimada,
Usualmente varios meses, pero no existe un tiempo exacto.
Saludos
Me estan llamando el dia de hoy de un buffete de abogados para indicar que hay una cuenta pendiente con una casa comercial desde julio de 2007, que debo pagar un minimo de aqui al lunes caso contrario inician proceso de embargo el dia lunes.
Yo no tengo trabajo fijo, vendo asesorias por medio de servicios profesionales sin embargo el punto concreto es que tengo que ir al comercio porque no recuerdo que haya adquirido algo ahi y lo segundo por los años aplica este cobro telefonico sin documento de por medio?
Estimada,
Ten cuidado porque si pagas aunque sea 1 colon se te hace exigible nuevamente toda la deuda. en cambio si te demandan, es tan fácil como pedir la prescripción por medio de abogado y ya no te la podrían cobrar.
Saludos
Buenos días muchas gracias por la respuesta
Ustedes se hacen cargo de estos casos? Como hago para tener más asesoría? Honorarios? Quisiera atender esto lo más pronto posible.
Disculpen, no contestaron a mi pregunta: Aproximadamente cuánto se tarda desde el momento de presentación de la demanda hasta que el juez decreta el embargo?
Estimada,
Usualmente varios meses, pero no existe un tiempo exacto.
Saludos
Buenas tardes. Mi preocupación es la siguiente. Le preste en Marzo de este año 6 millones de colones a un señor. El me puso a responder una propiedad. O sea me hipoteco una casa. Todos los 8 de cada mes él debía de cancelarme los intereses de la misma. únicamente me cancelo dos meses y de ahí hasta la fecha de me debe 4 meses. Ya el 8 de octubre se cumple el 5to mes. Yo lo mande a cobro judicial el 26 de Junio de este año pero hasta el momento los tribunales no le han notificado nada y yo voy a preguntar por el expediente y me dicen que hasta noviembre le notifican. Mi abogado me dice que si la mandan a remate la propiedad y nadie llega el va a pedir que me adjudiquen la propiedad. Pero el problema es que quién sabe hasta cuando sucedería eso. Después que los tribunales notifiquen del cobro judicial cuanto tiempo más duraría el trámite para el remate de la misma? Gracias
Estimado,
Los juzgados son muy lentos todo el tramite a veces puede durar como 1 año.
Saludos
Saludos,
En mi caso tenia una deuda con el banco nacional por 3 millones, no pude seguir pagando porque estaba sin trabajo, me notificaron en el 2014 un cobro judicial y un embargo a un vehiculo del fiajor. Pero pasados los años no han cobrado nada y el vehiculo ya no existe. Al dia de hoy, tengo 2 años de estar trabajando y no me ha llegado ninguna notificacion de embargos ni cobros de ningun tipo, segun la SUGEF no tengo deudas con ninguna entidad finaciera (solo esta la macha), pero a mi hermano que era el fiador si le aparece un embargo por esa deuda, que repito es del 2014.
Mi consulta es, si el banco nunca cobró nada hasta el dia de hoy:
1- por que todavia esta el embargo?
2- no caducó ya? todavia es cobrable la deuda?
3- por que en la SUGEF no aparece nada y para el banco si?
4- puedo apelar una decersion? como soluciono esto?
gracias por la pronta respuesta
o sea, puedo SOLICITAR LA DESERCIÓN DEL COBRO, por medio de abogado, y como la deuda es vieja, TAMBIÉN PUEDO ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN DEL TÍTULO??
Estimado,
Cuál es el número de expediente judicial y con gusto revisamos?
Saludos
Estimado,
1- porque la deuda esta aun al cobro, recuerda que la prescripción no es de oficio, solo opera si el interesado la solicita a través de abogado.
2- la deuda es cobrable hasta que el interesado solicite la prescripción ya que el juez no la puede otorgar de oficio.
3- Sugef solo puede guardar los últimos 4 años y ellos si limpian de oficio el record crediticio.
4-Cual es el numero de expediente judicial y con gusto reviso?
Saludos
Debido a una deuda de dos tarjetas de crédito que en este momento ya no puedo pagar, quisiera que me asesoraran en lo siguiente:
– A mi me pagan a través del Banco Popular. ¿Me pueden embargar el salario?
– ¿Cómo calculan el embargo, si del salario bruto me rebajan por planilla el pago de mi casa y otro crédito? ¿El embargo lo harían sobre el salario líquido final?
-Si la casa que estoy pagando y que se encuentra hipotecada, y está a mi nombre? ¿Me pueden embargar la casa?
-Una de las tarjetas de crédito, tiene una adicional a mi hija. Hay un vehículo a nombre de mi hija. ¿Se lo pueden embargar?
Le agradezco de antemano su respuesta.
Estimada,
El salario se embarga ante el patrono antes de que deposite el salario en el banco, por lo cual si podrían.
El embargo es sobre el salario bruto, adjunto calculadora de embargos del MTSS. http://www.mtss.go.cr/buscador/Embargo.aspx
cualquier bien que este a su nombre podrían embriagarlo sin importar si tiene o no hipoteca.
Solo pueden embargar al deudor, o fiador, si su hija no es fiadora entonces no podría.
Saludos
una vez notificado se resuelve el caso dictando sentencia el juez y ahí si se puede empezar a contar los 4 años para la preescripción es asi?
Estimado,
Mientras no lo hayan notificado la prescripción se cuenta desde el ultimo pago,o desde que entro en mora en caso de que haya plazo y la prescripción se debe solicitar en los 15 días siguientes a la notificación. si no lo hace y la sentencia queda firme, se puede solicitar la prescripción de sentencia 4 años desde de que quedo firme la ultima sentencia.
Saludos
BUENAS ESTOY INTEREZADO EN SOLUCIONAR UN LIBRADO DE CASA DE HABITACION EN PATRIMONIO FAMILIAR DESDE EL AÑO 97, y tambien en donar la propiedad a mi esposa.gracias mi numero 62 37 70 97
BUENAS TENGO UN AÑO DE ESTAR INCAPACITADO,Y MI ESPOSA ME PUSO PENCION POR 250,000 AL MES PERO POR LA INCAPACIDAD MI ORDEN APARECE EN CERO SIEMPRE. ME PUEDEN REBAJAR ESE MONTO CUANDO ENTRE A LABORAR GRACIAS.MI SALARIO ES DE 650.000 MENSUALES
Buenas yo tengo una propiedad con una hipoteca de 1 grados con el Banco Nacional con hipoteca abierta por treinta años la cual voy al día con mis obligaciones ,pero también tengo una hipoteca de 2 grado cuya fecha de vencimiento es en el 2019 hace tres año no me cobran y no se nada de ellos y no tengo la plata para cancelar la deuda y no me han puesto ninguna demanda lo que no se si al vencimiento de del plazo pueda yo perder la propiedad o que puedo hacer .
Estimado,
Para quitar esa hipoteca tendrían que haber pasado 10 años desde el vencimiento para hacerlo por prescripción o sino tendría que firmar el acreedor. Seria esperar y cuando aparezcan pagarles.
Saludos
Buenas tardes,
Tenemos una empresa y en los últimos 2 años, producto de la situación país, hemos caido en un bache de liquides, tengo algunas preguntas, y si es posible me puedan contestar
– Puedo accesar a algún sitio web,donde puedo revisar si tengo procesos de cobro judicial?
– Al poseer acciones y bienes en más de una sociedad anónima, me pueden embargar lo bienes de esas sociedades, o la participación accinaria?
– Si mi esposa posee alguna participación accionaria en esas sociedades, y ella solo tiene un cargo en la junta directiva, también a ella le pueden embargar, esa participación, y si además la casa de habitación está a su nombre la pueden embargar?
– Con los acredores, que no han realizado ninguna gestión de cobro, cuanto tiempo tiene valor la factura comercial, el pagaré, la letra de cambio, y como se hace para solicitar la caducidad de esos títulos valores?
Gracias por su respuestas.
Estimado,
Si puedes accesar el sistema de consulta en linea del poder judicial y ver por numero de cédula.
en principio le pueden embargar la participación accionaria pero es muy difícil ya que las acciones son endosables por lo cual es muy fácil evadir pasándole las acciones a alguien mas y listo.
Facturas prescriben a 1 año, pagare a los 4 años, pero no es de oficio, sino que debes solicitarlo a través de abogado.
Saludos
Saludos se puede congelar mi cuenta donde me pagan el salario por deuda y si es asi sin dinero como pago
Estimado,
Cuentas de planilla son inembargable por ley, si por error las embargan, puedes pedirle el dinero de vuelta al juzgado demostrando que era tu salario.
Saludos
Buenas tardes, mi salario actualmente está embargado, de mi planilla una cooperativa me rebaja un monto , esa fue una deuda que no pude pagar…. Mi pregunta es, aún embargado mi salario se pueden rebajar montos de cooperativas?
Gracias
Los embargos siempre van a ir de primero que cualquier otro rebajo automático, por lo cual entraría a desplazarlos y solo se seguirían haciendo los rebajos si queda dinero suficiente para cubrirlos después del embargo.
Saludos
Hola, quisiera saber si existe alguna otra herramienta o medio para recuperar una deuda, tengo facturas al cobro a un cliente desde Abril 2016 y hasta Abril 2017. Si las de 2016 ya prescribieron es necesariamente dinero perdido?
Estimado,
La prescripción no es de oficio, solo la otorgan si el deudor la solicita por medio de abogado, puedes tratar de cobrarlas judicialmente al rato el acreedor no la pide.
Saludos
Buenas llego un embargo a mi trabajo de una tarjeta lo qué pasa es que ya tenía más de dos años de no pagar y no habían podido embargarme xq no tenía empleo ahora que si tengo empleo me mandaron el embargo sin embargo mi salario es de 326000 y tengo una pensión alimenticia de 200000 , mi salario es inembargable , mi pregunta es ahora q ya hicieron el embargo , aunque no me puedan rebajar nada, en cuánto tiempo caduca ese embargo ?? Para prescribir esa deuda ? Gracias
Una consulta que tan cierto es que viene una ley que dice q no se puede embargar más del 40% del salario ?? Es un mito o es vdd ?
Muchas gracias
Buenos dìas, consulta: En cuanto tiempo caducan las deudas por recibos telefonicos con el ICE? una línea de celular del ICE, de hace como unos 8 años aproximadamente, quedó con un recibo pendiente, no se pagó, y ahora acumula más de ¢200 mil, esa deuda caduca?
Estimado,
Son consideradas deudas civiles, por lo cual la prescripción es a los 10 años.
Saludos
Buenos Tardes
De antemano agradezco su ayuda y asesoria en estos temas.
En el año 2008 exactamente en Octubre deje de pagar una tarjeta de credito que mantenia con AvalCard desde ese momento dicha cuenta ha pasado por diferentes acredores,Banco Cuscatlan, Citibank y ahora me llaman de Gestionadora de Credito.
en todo este plazo jamas recibi una notificacion de embargo o bien de que un proceso judicial se abriera en mi contra.
El dia de hoy me llaman de Gestionadora de Credito y me dicen que ellos compraron la deuda a Citibank en el 2014 y que ahora le debo el dinero a ellos.
Le respondo que por el plazo ya establecido la misma se encuentra prescrita, a lo que me responde que no porque ellos la tienen desde el 2014. Respondo que procesada como tiene que hacerlo que yo no tengo nada a mi nombre y menos un salario.Es en ese momento que me dice que tengo una propiedad a m nombre (mi casa) pero la misma yo la puso en plan familiar previendo este tipo de situaciones a futuro.
¿pueden ellos cobrarme, embargarme o quitarme la propiedad?
Saludos y gracias
Buenas noches es cierto que reconocer por medio de una llamada una deuda ya eso es un acto interruptor de la preescripcion?
Estimado,
No, ya que para reconocer una deuda se debe hacer expresamente, detallándola y por escrito.
Saludos
Hay algo que no me queda muy claro aun luego de leer todo este foro, voy a exponerlo de manera sencilla para ver si logro aclararlo de una vez por todas:
Caso: Deuda por 5 millones (tarjetas) a la cual no puedo hacer frente en este momento.
Embargos: No tengo bienes embargables.
Entonces: Luego de pasados los 4 anhos, puedo solicitar que prescriba la deuda. Esto es para siempre? Me libro de la deuda de por vida al prescribirla? O me pueden volver a demandar sobre la misma deuda y activar todo otra vez? Si fuera con el caso 2, puedo nuevamente volver a prescribirla ya que han pasado mas de 4 anhos? No me queda muy claro!
Estimado,
Las deudas declaradas prescritas por juez, ya no se pueden cobrar, ya que es una deuda muerta.
Saludos
Las deudas contraidas con planes de telefonia especificamente ICE también es aplicable la prescripcion a los 4 años.
Muchas Gracias
Estimado,
Deudas con el ICE son consideradas deuda civiles y prescriben a los 10 años.
Saludos
Buenas noches,
Si yo cuando encuentre trabajo ya estoy en cobro judicial, me podrán embargar el salario y si lo hacen de igual manera se puede pedir la a los 4 años la prescripción de la deuda aunque el salario se encuentre embargado, y si me dan la prescripción de la deuda me tienen que quitar el embargo ?
Estimada,
Mientras no te hayan notificado de la demanda si se podría hacer, pero el acreedor podría usar dichos embargos como actos interruptores a la prescripción si así lo dice en la audiencia que le da el juzgado, pero si no lo dice si le aprueban la prescripción a usted y se quitarían el embargo.
Saludos
Gracias amigo,
Una consulta el prestamo vence en el 2026, la deuda prescribe a los 4 años desde que se deja de pagar o hasta el 2026 que es el año que se vence el prestamo?