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Archivos mensuales: junio 2018

La deserción como arma contra los Procesos de Cobro Judicial en Costa Rica 2018

11 lunes Jun 2018

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 6 comentarios

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona la deserción en procesos de cobro judicial en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles como funciona.

La deserción es una de las formas anormales que dan por terminado un proceso, y para ello la jurisprudencia nos ha dicho que se deben cumplir 3 requisitos para que ello ocurra.

1) Que nunca hayan notificado al o los demandados del proceso. (En procesos donde son varios demandados, mientras falte alguno por notificar se sigue cumpliendo este requisito).

2) Que el proceso se encuentre en abandono por mas de 3 meses sin que medie excusa alguna. ver articulo 212 del código procesal civil. ( si es por fuerza mayor o por algún atraso del juzgado en resolver alguna petición pendiente, dicho plazo no cuenta). Cuando entre a regir el nuevo código procesal civil el plazo de abandono aumentara de 3 meses a 6 meses.

3) Que mínimo haya un embargo en ese proceso.

Si se cumplen los 3 requisitos el demandado puede ganar la demanda por deserción a través de abogado logrando que el juzgado de por terminado el proceso, los embargos sean levantados, y el actor sea condenado al pago de las costas del proceso. Ademas tiene el beneficio de que se tome como que la demanda nunca existió y por ende el plazo de la prescripción nunca fue interrumpido, y se deberá seguir contando desde el ultimo pago del deudor.

La deserción solo hace que ganes el proceso, pero la deuda sigue existiendo por lo cual si te podrían volver a demandar en el futuro mientras la deuda tenga menos de 4 años.

La deserción no aplica para procesos donde las partes ya hayan sido notificadas y el proceso tenga sentencia firme.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

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Saludos

 

 

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Sociedad Civil en Costa Rica 2018… Una nueva forma de administrar bienes

11 lunes Jun 2018

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 5 comentarios

En los últimos tiempos, hemos visto como muchos (as) de los (as) costarricenses, al contraer deudas y exceder su capacidad de pago, han sido víctimas del despojo de sus bienes. Lo anterior es una realidad que preocupa cada vez más, ya que pareciera que el hecho de poder comprarse una casita o un vehículo es, como decimos popularmente, “un arma de doble filo”, esto porque las Gestionadoras de Crédito están a la espera, como lobos hambrientos, de poder sacar a remate cualquier bien que se adjudique el deudor. Esto nos parece injusto, pareciera una conspiración económica que lo que pretende es hundir a la clase trabajadora.

Ante esta problemática, muchos (as) costarricenses, ya sea por recomendación y/o asesoría, han optado por crear Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, las conocidas “S.A.” y “S.R.L.”, con el objetivo de poder salvaguardar sus bienes evitando un eventual remate. Esta herramienta es y ha sido de gran utilidad, sin embargo, tal vez por desconocimiento o mala orientación, muchas personas han dejado de lado aspectos legales de gran importancia para su funcionamiento, tal es el caso del nuevo impuesto que se creó desde el 2011 para las Personas Jurídicas, el cual encuentra sustento legal en la Ley 9024 (Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas). En esta ley se determina el monto que debe cancelar anualmente las sociedades activas, e incluso, las inactivas. El no pago de este impuesto por 3 años consecutivos conlleva a la disolución de la sociedad, lo cual puede traer consigo una serie de efectos legales contraproducentes. Además de esto, la creación de este tipo de sociedades es más compleja, en el entendido de que se deben legalizar los libros legales, el (la) Contador (a) debe llevar un estricto control de los libros contables, debe crearse una Junta Directa, se debe nombrar Agente Residente (para los casos que aplique), siempre se debe dejar constancia en los libros cualquier acuerdo que se tome, cualquier aumento o disminución del capital social, cualquier modificación a la distribución accionaria, es decir, se deben tomar una serie de precauciones para que las mismas siempre estén vigentes y conforme a derecho.

Como herramienta adicional para este tipo de administración de bienes, se encuentra la Sociedad Civil, dicha figura no ha sido muy explotada en nuestro país, tal vez porque se desconoce su funcionamiento. A grandes rasgos, esta sociedad a diferencia de la “S.A.” y “S.R.L.”, es mucho más ventajosa, dentro de los beneficios que podemos destacar son: NO PAGO ANUAL DE IMPUESTO POR CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA, se puede administrar bienes de forma segura, impidiendo a los acreedores su persecución, no se debe establecer Junta Directiva, no se debe inscribir ante la Administración Tributaria como contribuyente, solamente lleva un Libro de Actas, entre muchos beneficios que definitivamente facilitan la protección de bienes a un bajo costo y fácil manejo.

Si usted tiene dudas sobre la Sociedad Civil, siéntase libre de hacernos llegar su consulta.

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¿Como se calcula el plazo de la prescripción de deudas en Costa Rica 2018? Prescripción es la muerte de la deuda por disposición de ley.

11 lunes Jun 2018

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 4 comentarios

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona el plazo de la prescripción de las deudas en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles como funciona.

En Costa Rica existe lo que legamente se conoce como la seguridad jurídica, por lo tanto nada puede ser para siempre, y esto también aplica para las deudas comerciales, hipotecarias, prendarias, civiles, entre otras, y es por ello que el paso del tiempo abre la posibilidad de las deudas sean inexigibles al pasar el plazo de la prescripción establecida por ley.

En cuanto a deudas comerciales tales como deudas por tarjetas de crédito, letras de cambio y pagares, el Código de Comercio en su articulo 984 establece que se necesitan 4 años para que las deudas prescriban, dichos 4 años se deben de contar desde el ultimo pago, o desde que la deuda entra en mora en caso de que exista plazo, (pagares donde se establece un plazo con pagos mensuales, se hacen exigibles con el incumplimiento de 1 cuota, por lo cual entraría en mora con la falta de pago de dicha cuota, y el calculo de la prescripción seria desde esa mora, y no así el vencimiento del pagare, contrario a esto seria cuando el pagare es pagadero de un solo tracto, en este caso si se hace exigible con el vencimiento).

En nuestro país la prescripción es solo judicial por lo cual se necesita un proceso judicial de cobro por parte del acreedor para que el demandado pueda solicitar la prescripción, y dicha petición debe ser por medio de abogado, ya que debe ser representando por un profesional.

El plazo de la prescripción puede ser interrumpido conforme al articulo 977 del código de comercio, por lo cual existen actos procesales que interrumpen el plazo de la prescripción, entre los mas comunes es la notificación de la demanda al demandado, lo cual le hace exigible que la conteste en los siguientes 15 días, ya que de lo contrario la sentencia queda firme y se interrumpió la prescripción con la firmeza de la sentencia.

Ahora bien en caso de que la demanda de cobro haya sido notificada y la sentencia quede firme, ya no se cuenta la prescripción desde el ultimo pago o mora, sino que se cuenta el plazo conforme al articulo 986 del código de comercio, osea desde la ultima sentencia que exista en el expediente.

Las prendas también prescriben en 4 años desde el vencimiento de las mismas y en caso de la hipoteca el plazo de prescripción es de 10 años desde su vencimiento.

TicoAbogados en ayuda de la sociedad costarricense se ha dado a la tarea de poder asesorar y guiar a las personas que lo necesiten de la mejor manera, por ello se les indica muy respetuosamente que para poderle asistir mejor, si gustan nos pueden enviar sus preguntas, con el respectivo numero de expediente judicial al correo legal@ticoabogados.com esto para poderle asesorar mejor.

En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

  1. Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
  2. Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
  3. Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.

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Proceso monitorio de Cobro Judicial en Costa Rica 2018

11 lunes Jun 2018

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 7 comentarios

El Proceso monitorio de Cobro Judicial en Costa Rica, fue implementado con la entrada en vigencia de la ley de Cobro Judicial artículos del 1 al 12.

Esto es una respuesta rápida para que los acreedores puedan ejercer sus derecho respecto al cobro de las deudas no pagadas por su deudores, en este proceso se puede pedir de forma inmediata el embargo de salario, de bienes y de cuentas bancarias del deudor entre otras, y aun antes de que el deudor sea notificado los embargos se pueden realizar de forma preventiva, esto para asegurarle al acreedor el futuro pago de lo cobrado en caso de que la misma sea declarada con lugar al final.

Al presentar la demanda al juzgado de cobro con base en los títulos ejecutivos enumerados en el articulo 2.2 de la ley de cobro judicial, se procede a emitir un auto intimatorio con carácter de sentencia, esto significa que aunque aun no es sentencia firme, el mismo se convierte en sentencia firme una vez que la misma haya sido notificada al deudor y pasen los 15 días de ley que se le da al mismo para defenderse, claro asumiendo que el deudor no se defienda, porque si lo hace con oposición fundada según lo establece el articulo 5.4 de la ley de cobro judicial, la misma puede ser revocada posteriormente por el juez en caso de que el deudor gane la demanda.

Entre las recomendaciones que hay que tomar en cuenta en caso de que tengas deudas y no puedas pagar son las siguientes.

1-Cuando ya veas que no puedes pagar una deuda y el acreedor no esta dispuesto a negociar, lo que debes hacer es proteger tu patrimonio, y lo puedes hacer de varias formas, una es poniendo cualquier bien que tengas a tu nombre, a nombre de alguien mas, o crearte una sociedad civil, para poderlo proteger, de esta forma no te expones para que te lo vayan a embargar por el no pago de la obligación que no pudiste cumplir.

2-Recueda que las cuentas de ahorro también pueden ser embargables, así que la forma mas fácil de evitar que te embarguen tus ahorros es pasarte al Banco Popular, ya que la ley de creación de este banco en el articulo 43 hace las cuentas inembargables por deuda, y solo las podrían embargar por pensión alimentaria.

3-Recuerda que en Costa Rica existe la seguridad jurídica, y que las deudas no son para siempre, sino que el articulo 894 del código de comercio, nos dice que las deudas prescriben en 4 años después del ultimo pago, claro esta prescripción no es de oficio, sino que el juez solo la otorga si la parte demandada lo solicita a través de abogado, lo mismo pasa con los intereses de la deuda con la única diferencia que prescriben a 1 año.

4- Si te embargan el salario en la porción embargable que establece el articulo 172 del código de trabajo, recuerda que si no te notifican de la demanda, y pasan 3 meses en abandono el proceso de cobro, puedes también pedirle al juez que de por desierta la demanda según el articulo 212 del código procesal civil, te devuelva los embargos, y condene al acreedor al pago de las costas. Esta solicitud también la haces a través de abogado.

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