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Publicaciones de la categoría: Asistencia Legal

Embargo de Salarios en Costa Rica 2023

11 miércoles Ene 2023

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ Deja un comentario

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el Primer semestre del 2023, este salario es de ¢236.655,44

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,67%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢ 236.655,44 (Pueden ver información en https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/decretos/decreto_43849_MTSS.pdf )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.67%
₡64.020,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡535.980,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2022)
₡236.655,44
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡299.324,56
Suma mensual a embargar (1/8)
₡37.415,57

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link

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Saludos

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Embargo de Salarios en Costa Rica 2022

19 martes Abr 2022

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ Deja un comentario

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el Primer semestre del 2022, este salario es de ¢ 214.230,78

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢ 214.230,78 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡62.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡537.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2022)
₡214.230,78
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡323.729,22
Suma mensual a embargar (1/8)
₡40.466,15

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.

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Saludos

El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2020

16 miércoles Dic 2020

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 1 comentario

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado si les pueden embargar el aguinaldo, es por ello que decidimos hacer un foro sobre este tema.

El aguinaldo en Costa Rica es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.

Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:

1- Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.

2- De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Lo anterior se demuestra con pruebas tales como:

A- Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.

B- Estados de cuenta del banco donde se pueda ver el deposito de aguinaldo,

C- Carta del banco donde se demuestre que esa es su cuenta de planilla.

D- Petición de devolución del aguinaldo debidamente autenticada por un abogado.

TicoAbogados en ayuda de la sociedad costarricense se ha dado a la tarea de poder asesorar y guiar a las personas que lo necesiten de la mejor manera, por ello se les indica muy respetuosamente que para poderle asistir mejor, si gustan nos pueden enviar sus preguntas, con el respectivo numero de expediente judicial al correo legal@ticoabogados.com esto para poderle asesorar mejor.

En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.

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Entrada en vigencia de nueva ley de usura y el impacto en el cobro judicial en Costa Rica 2020

07 martes Jul 2020

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 2 comentarios

En los últimos días, muchas personas nos han comentado y preguntado de cómo afecta la entrada en vigencia de la nueva ley que regula la usura y los límites de intereses en caso de que me encuentre en cobro judicial.

Lo anterior es una pregunta valida, ya que si bien es cierto, muchos de los cobros que existen en la actualidad, ya sea por tarjetas de crédito o por otro tipo de deudas en mora, contemplan intereses que superan los límites establecidos por ley, por lo cual aunque la ley no es retroactiva, para los intereses del 20 de junio del 2020 en adelante, el deudor se encuentra facultado a oponerse al cobro que supere el tope de intereses que el banco central establezca cada año, según el tipo de crédito que corresponda.

Cabe mencionar que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) fijó un tope de 37,69% interés para las tarjetas de crédito en colones, para los créditos en dólares, el máximo es de 30,36% y para los microcréditos (inferiores a 675 mil colones) quedó en un 53,18% para colones y de 42.99% para dólares, de conformidad con la nueva ley de tasas de usura, que aprobada por la Asamblea Legislativa.

La tasa de interés anual máxima para los créditos se debe calcular sacando el promedio de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, sumarle un 12,8% y multiplicar por 1,5.

La tasa anual máxima de interés para microcrédito se debe calcular sacando el promedio de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, sumarle un 13,18% y multiplicar por 2,085.

El Banco Central actualizara las tasas de usura en los meses de julio y enero de cada año, publicándolas en La Gaceta. Y es de acatamiento obligatorio para todas las personas jurídicas y físicas que operen en el país y ofrezcan financiamiento o préstamos a terceros.

Además, para alivio de muchas personas que en ocasiones no les llega salario, por cuanto tienen muchos rebajos automáticos de su salario, también se establece que el salario no podrá tener rebajos automáticos en el momento que sea igual al salario mínimo de dicho semestre, permitiendo que el trabajador reciba como mínimo el salario mínimo de ley por mes, medida que busca asegurar que la persona tenga acceso a tener una vida digna.
Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com. WhatsApp: 7027-0427

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Saludos

Embargo de Salarios en Costa Rica 2020

07 martes Ene 2020

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 1 comentario

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el Primer semestre del 2020, este salario es de ¢199.760,73

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢199.760,73 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡62.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡537.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2018)
₡199.760,73
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡338.199,27
Suma mensual a embargar (1/8)
₡42.274,90

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

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El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2019

11 lunes Nov 2019

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ Deja un comentario

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado si les pueden embargar el aguinaldo, es por ello que decidimos hacer un foro sobre este tema.

El aguinaldo en Costa Rica es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.

Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:

1- Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.

2- De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Lo anterior se demuestra con pruebas tales como:

A- Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.

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En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

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Estoy en Cobro Judicial. ¿Qué hago, como me defiendo? Asesoría Legal en Cobro Judicial Costa Rica 2019

11 miércoles Sep 2019

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 3 comentarios

En los últimos días, muchas personas nos han comentado que distintas entidades financieras los han enviado a cobro judicial y han quedado paralizados sin saber que hacer o como defenderse. Esto los ha llevado a tomar decisiones precipitadas que terminan endeudándolos aún más, hasta el punto que se convierte en un problema que afecta su salud y sus relaciones intrafamiliares, ya que en muchas ocasiones dejan de proveer a su familia por tratar de cumplir arreglos de pagos insostenibles que incluyen préstamos nuevos con intereses exorbitantes que los dejan en una situación más comprometedora.

Dicho lo anterior, si usted se encuentra en este caso o en alguna situación similar es importante que recuerde, como primer punto: el reconocimiento de la deuda y como segundo punto: buscar asesoría jurídica especializada de cobro. Esto es muy importante ya que el profesional analizará su caso, sus deudas y le ayudará a encontrar una salida. Recordemos que existen muchas formas de poder defenderse de los cobros judiciales, facilitando los arreglos de pago, pero para esto es importante que se esté debidamente representado (a).

RECUERDE SIEMPRE: Las deudas, cobros judiciales y embargos tienen solución, NO se atormente, entre más pronto busque asesoría jurídica más probabilidades tiene de detener el aumento de los intereses y embargos de bienes o su salario.

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La caducidad como arma contra los Procesos de Cobro Judicial en Costa Rica 2019

09 martes Jul 2019

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 9 comentarios

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona la caducidad y que paso con la deserción en procesos de cobro judicial en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles lo que paso.

Con la entrada en vigencia del nuevo código procesal civil el pasado 8 de octubre del 2018, se elimino el nombre de deserción del código, y en su lugar se le comienza a llamar caducidad, que funciona prácticamente muy parecido a la antigua deserción con un cambio en el plazo, que paso de ser 3 meses a ser 6 meses ahora.

La caducidad es una de las formas anormales que dan por terminado un proceso, y para ello la jurisprudencia nos ha dicho que se deben cumplir 3 requisitos para que ello ocurra.

1) Que nunca hayan notificado al o los demandados del proceso. (En procesos donde son varios demandados, mientras falte alguno por notificar se sigue cumpliendo este requisito).

2) Que el proceso se encuentre en abandono por mas de 6 meses sin que medie excusa alguna. ver articulo 57 del código procesal civil. ( si es por fuerza mayor o por algún atraso del juzgado en resolver alguna petición pendiente, dicho plazo no cuenta).

3) Que mínimo haya un embargo en ese proceso.

Si se cumplen los 3 requisitos el demandado puede ganar la demanda por caducidad a través de abogado logrando que el juzgado de por terminado el proceso, los embargos sean levantados, y el actor sea condenado al pago de las costas del proceso. Ademas tiene el beneficio de que se tome como que la demanda nunca existió y por ende el plazo de la prescripción nunca fue interrumpido, y se deberá seguir contando desde el ultimo pago del deudor.

La caducidad solo hace que ganes el proceso, pero la deuda sigue existiendo por lo cual si te podrían volver a demandar en el futuro mientras la deuda tenga menos de 4 años.

La caducidad no aplica para procesos donde las partes ya hayan sido notificadas y el proceso tenga sentencia firme.

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Embargo de Salarios en Costa Rica 2019

18 lunes Mar 2019

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 13 comentarios

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el Primer semestre del 2019, este salario es de ¢190.377,39

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢190.377,39 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡62.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡537.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2018)
₡190.377,39
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡347.582,61
Suma mensual a embargar (1/8)
₡43.447,82

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

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El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2018

07 miércoles Nov 2018

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En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado si les pueden embargar el aguinaldo, es por ello que decidimos hacer un foro sobre este tema.

El aguinaldo en Costa Rica es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.

Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:

1- Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.

2- De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Lo anterior se demuestra con pruebas tales como:

A- Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.

B- Estados de cuenta del banco donde se pueda ver el deposito de aguinaldo,

C- Carta del banco donde se demuestre que esa es su cuenta de planilla.

D- Petición de devolución del aguinaldo debidamente autenticada por un abogado.

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En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:

Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
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