– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).
– Para el Primer semestre del 2020, este salario es de ¢199.760,73
– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢199.760,73 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.
Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Ejemplo
Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡62.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡537.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2018)
₡199.760,73
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡338.199,27
Suma mensual a embargar (1/8)
₡42.274,90
En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.
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Saludos
Saludos,
Tengo un cobro judicial por una deuda, la cuál cancelé mediante un arreglo de pago el año pasado, sin embargo me siguen realizando el rebajo en el salario, que se debe hacer en este caso para que no me rebajen más y si fuera el caso recuperar lo cobrado de más.
Muchas Gracias