• About

TicoAbogados

~ Ayuda a la Comunidad

TicoAbogados

Archivos mensuales: enero 2023

Embargo de Salarios en Costa Rica 2023

11 miércoles Ene 2023

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ Deja un comentario

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).

– Para el Primer semestre del 2023, este salario es de ¢236.655,44

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,67%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢ 236.655,44 (Pueden ver información en https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/decretos/decreto_43849_MTSS.pdf )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.67%
₡64.020,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡535.980,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2022)
₡236.655,44
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡299.324,56
Suma mensual a embargar (1/8)
₡37.415,57

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=T48VKQX8XLGP8

también puedes contribuir al sinpe movil 6066-5225

Saludos

Anuncio publicitario

Entradas recientes

  • Embargo de Salarios en Costa Rica 2023
  • Embargo de Salarios en Costa Rica 2022
  • El aguinaldo es inembargable en Costa Rica 2020
  • Entrada en vigencia de nueva ley de usura y el impacto en el cobro judicial en Costa Rica 2020
  • Embargo de Salarios en Costa Rica 2020

Archivos

  • enero 2023
  • abril 2022
  • diciembre 2020
  • julio 2020
  • enero 2020
  • noviembre 2019
  • septiembre 2019
  • julio 2019
  • marzo 2019
  • noviembre 2018
  • junio 2018
  • febrero 2018
  • noviembre 2017
  • enero 2017
  • noviembre 2016
  • agosto 2016
  • febrero 2016
  • septiembre 2015
  • febrero 2015
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • julio 2014
  • mayo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • abril 2013
  • febrero 2012
  • enero 2012

Categorías

  • Asistencia Legal

Meta

  • Registro
  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.com

Blog de WordPress.com.

Privacidad y cookies: este sitio utiliza cookies. Al continuar utilizando esta web, aceptas su uso.
Para obtener más información, incluido cómo controlar las cookies, consulta aquí: Política de cookies
  • Seguir Siguiendo
    • TicoAbogados
    • Únete a 427 seguidores más
    • ¿Ya tienes una cuenta de WordPress.com? Accede ahora.
    • TicoAbogados
    • Personalizar
    • Seguir Siguiendo
    • Regístrate
    • Acceder
    • Denunciar este contenido
    • Ver sitio web en el Lector
    • Gestionar las suscripciones
    • Contraer esta barra