– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).
– Para el Primer semestre del 2020, este salario es de ¢199.760,73
– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢199.760,73 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.
Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Ejemplo
Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡62.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡537.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2018)
₡199.760,73
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡338.199,27
Suma mensual a embargar (1/8)
₡42.274,90
En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.
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