En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona la caducidad y que paso con la deserción en procesos de cobro judicial en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles lo que paso.
Con la entrada en vigencia del nuevo código procesal civil el pasado 8 de octubre del 2018, se elimino el nombre de deserción del código, y en su lugar se le comienza a llamar caducidad, que funciona prácticamente muy parecido a la antigua deserción con un cambio en el plazo, que paso de ser 3 meses a ser 6 meses ahora.
La caducidad es una de las formas anormales que dan por terminado un proceso, y para ello la jurisprudencia nos ha dicho que se deben cumplir 3 requisitos para que ello ocurra.
1) Que nunca hayan notificado al o los demandados del proceso. (En procesos donde son varios demandados, mientras falte alguno por notificar se sigue cumpliendo este requisito).
2) Que el proceso se encuentre en abandono por mas de 6 meses sin que medie excusa alguna. ver articulo 57 del código procesal civil. ( si es por fuerza mayor o por algún atraso del juzgado en resolver alguna petición pendiente, dicho plazo no cuenta).
3) Que mínimo haya un embargo en ese proceso.
Si se cumplen los 3 requisitos el demandado puede ganar la demanda por caducidad a través de abogado logrando que el juzgado de por terminado el proceso, los embargos sean levantados, y el actor sea condenado al pago de las costas del proceso. Ademas tiene el beneficio de que se tome como que la demanda nunca existió y por ende el plazo de la prescripción nunca fue interrumpido, y se deberá seguir contando desde el ultimo pago del deudor.
La caducidad solo hace que ganes el proceso, pero la deuda sigue existiendo por lo cual si te podrían volver a demandar en el futuro mientras la deuda tenga menos de 4 años.
La caducidad no aplica para procesos donde las partes ya hayan sido notificadas y el proceso tenga sentencia firme.
Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com
Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link
https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=T48VKQX8XLGP8
O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias
———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones
001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones
200-01-166-012770-0
——————-
Saludos
Buenos días
Tengo el expediente 14-000854-1044-CJ el cual era un embargo de salario por la suma de 1.417.060,26 ya mi patrono me realizo la retención de ese monto ya no me esta rebajando ningún monto , ahora que debo hacer para que se levante el embargo ,y terminar con el proceso, debo presentar algún escrito al juzgado para que se levante ese embargo, el acreedor ha estado haciendo liquidaciones de intereses
________________________________
Estimado,
En este caso veo que todo el dinero está en el juzgado y aun no se ha pagado nada, aquí lo mejor que puedes hacer es pedirle al juzgado el giro de lo adeudado por medio de abogado, ya que lo que si veo es que el acreedor lo que ha estado haciendo es pidiendo más y más intereses… lo cual si no te mueves puede que cuando pida el giro todo el dinero se vaya en intereses.
Saludos
Buenas,
Mi patron me notifico de un embargo que llego. sinembargo yo no he recibido ninguna notificacion judicial de este proceso. Que puedo hacer en este caso? Puedo apelar y traerme el proceso abajo al menos por un tiempo?
Estimado,
Si, puedes escribirnos al correo legal@ticoabogados.com y con gusto te podemos ayudar.
Saludos
Buenas mi caso es el siguiente a mi embargaron durante 3 años, ese dejaron de hacer los rebajos, pero el año anterior volvieron a meter el embargo por la misma causa eso es legal? Pagar 2 veces por la misma causa?
EStimado,
Cual es el numero de expediente judicial y con gusto te ayudamos?
Saludos
Hola buenos días el expediente es 11-0287-22-1170CJ.
Buenos días: Tengo estos expedientes en cobro judicial 15-041676-1338 CJ y 15-039209-1338 CJ. Me gustaría saber cual es mi situación a la fecha. Esos créditos tienen mas de cuatro años del ultimo pago. Les agradezco la atención que me brinden
Estimado,
se le respondió al correo con la información.
Saludos