En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado si les pueden embargar el aguinaldo, es por ello que decidimos hacer un foro sobre este tema.
El aguinaldo en Costa Rica es inembargable de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de ser embargados.
Claro, aunque el mismo es inembargable, desafortunadamente algunas veces por equivocación de funcionarios bancarios, el aguinaldo depositado en su cuenta de salario es embargado, pero si esto pasa se debe hacer lo siguiente:
1- Se debe solicitar al Banco donde le embargaron el dinero, la información de cual es el numero de expediente que te embargo.
2- De inmediato demostrar al juzgado que ordeno el embargo de esa cuenta, que lo embargado es su aguinaldo. Lo anterior se demuestra con pruebas tales como:
A- Carta del patrono indicando que el aguinaldo se le deposito en dicha cuenta a usted.
B- Estados de cuenta del banco donde se pueda ver el deposito de aguinaldo,
C- Carta del banco donde se demuestre que esa es su cuenta de planilla.
D- Petición de devolución del aguinaldo debidamente autenticada por un abogado.
TicoAbogados en ayuda de la sociedad costarricense se ha dado a la tarea de poder asesorar y guiar a las personas que lo necesiten de la mejor manera, por ello se les indica muy respetuosamente que para poderle asistir mejor, si gustan nos pueden enviar sus preguntas, con el respectivo numero de expediente judicial al correo legal@ticoabogados.com esto para poderle asesorar mejor.
En caso de que no sepan el numero de expediente judicial, lo pueden conseguir de las siguientes formas:
Si les llego la solicitud de embargo al trabajo, el numero de expediente judicial viene en el decreto de embargo.
Pueden llamar al numero de teléfono 800-800-3000 del poder judicial y con su numero de cédula preguntar cuales son los números de expedientes en su contra.
Pueden ir a computo del poder judicial y pedir que les creen una cuenta de la pagina privada del poder judicial con la cual ustedes pueden accesar desde el internet y hacer la búsqueda de su numero de expediente con su numero de cédula.
Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com
Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal (también puedes donar con cualquier tarjeta de debito o crédito), para seguir teniendo el sitio en linea. en el siguiente link
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001-1956984-0
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Cuenta BNCR Colones
200-01-166-012770-0
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Saludos
hola tengo una duda tengo una deuda que me están cobrando, no pueden embar sueldo xq tengo pensión alimenticia y el sueldo es bajo pero dicen que pueden embargar la propiedad y un vehiculo que estan a nombre de mi esposa, por vienes gananciales, me ponen este mensaje:
[11:48 a. m., 6/8/2021] Mani:
Estimado cliente:
xxxxxxxxxxxxx
Se le informa que debido a su incumplimiento y su grave morosidad, en las proximas 24 horas se iniciará el proceso para emitir a cobro judicial su caso con afectaciones basados en la Ley 9342, Art. 153 y 154.1.
Este es un aviso preventivo indicando que de no atender de manera oportuna el proceso daremos inicio a la posible afectación a los siguientes Bienes:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx (vehículo a nombre de mi esposa)
xxxxxxxxxxxxxxxxx (propiedad a nombre de mi esposa )
Comuníquese urgente al 4102-3787
xxxxxx (nombre del agente)
Encargado de la sección de Ejecuciones Judiciales
: Se procederá a la Solicitud anticipada de Bienes gananciales o Disolución a instancia de parte
«La disolución de gananciales también se puede solicitar a instancia de parte o judicialmente. El Código Civil contempla como causas de la disolución a instancia de parte las siguientes:»
4.º Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código