En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre como funciona la deserción en procesos de cobro judicial en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles como funciona.
La deserción es una de las formas anormales que dan por terminado un proceso, y para ello la jurisprudencia nos ha dicho que se deben cumplir 3 requisitos para que ello ocurra.
1) Que nunca hayan notificado al o los demandados del proceso. (En procesos donde son varios demandados, mientras falte alguno por notificar se sigue cumpliendo este requisito).
2) Que el proceso se encuentre en abandono por mas de 3 meses sin que medie excusa alguna. ver articulo 212 del código procesal civil. ( si es por fuerza mayor o por algún atraso del juzgado en resolver alguna petición pendiente, dicho plazo no cuenta). Cuando entre a regir el nuevo código procesal civil el plazo de abandono aumentara de 3 meses a 6 meses.
3) Que mínimo haya un embargo en ese proceso.
Si se cumplen los 3 requisitos el demandado puede ganar la demanda por deserción a través de abogado logrando que el juzgado de por terminado el proceso, los embargos sean levantados, y el actor sea condenado al pago de las costas del proceso. Ademas tiene el beneficio de que se tome como que la demanda nunca existió y por ende el plazo de la prescripción nunca fue interrumpido, y se deberá seguir contando desde el ultimo pago del deudor.
La deserción solo hace que ganes el proceso, pero la deuda sigue existiendo por lo cual si te podrían volver a demandar en el futuro mientras la deuda tenga menos de 4 años.
La deserción no aplica para procesos donde las partes ya hayan sido notificadas y el proceso tenga sentencia firme.
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Saludos
Buenas necesito contactarme con uds, ocupo ayuda legal casi no entiendo lo de los embargos y me rebajaron por mi salario de 774000 mensual in monto de 159000 colones siento que es demasiado viendo los demas comentarios y necesito salir de esto, me acabo de dar cuenta y hoy se me hizo el primer rebajo. a donde los contacto…
Estimada,
Demuéstrale a tu patrono con la calculadora de embargos del MTSS http://www.mtss.go.cr/buscador/Embargo.aspx que el rebajo esta siendo mal calculado.
cual es el numero de expediente judicial?
Saludos
17-000616-1338-CJ
buenas noches una consulta ya entro en vigencia la deserción a los 6 meses o aun sigue estando en 3 meses al dia de hoy 16/1/2019
Estimado,
A partir del 8 de octubre del 2018 cambio a 6 meses y ya no se le llama deserción, ahora se le llama caducidad.
Saludos
11-013694-1170-CJ hola, me pueden ayudar indicandome si puedo proceder con pedir por caducidad que se retire este expediente. Sale como abandonado y depurado en dic del 18. Agradezco su recomendacion