– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html).
– Para el Primer semestre del 2019, este salario es de ¢190.377,39
– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-10,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢190.377,39 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.
Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Ejemplo
Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 10.34%
₡62.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡537.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2018)
₡190.377,39
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡347.582,61
Suma mensual a embargar (1/8)
₡43.447,82
En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.
Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com
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Saludos
A los cuantos años se puede prescribir una deuda con el ICE?
Consulta, si una empresa privada me hace un préstamo de dinero, y me lo deposita en mi cuenta de ahorros, por ejemplo mucap, se presenta a la entidad copia del documento de formalización de crédito para que vean el origen de los fondos, no hay problema, pero pregunto, ese dinero producto de ese crédito en una cuenta de ahorros es sujeto a embargos.
2) tuve una tarjeta de crédito como en el 2005 se dio el atraso, no pude pagar en su momento hace posiblemente unos nueve años llegó una notificación de embargo a una empresa donde me reportaban ta poco a la ccss que no pudieron embargar y luego nunca más nada, pueden ahora salir con algo para embargarme?
Buenos dias, quisiera hacer una consulta. Desde 2015 tengo varias deudas que no he podido pagar por un sobre endeudamiento. Tenía un vehiculo que tenía una prenda, decidí venderlo a un familiar, pero el vehiculo mantiene la prenda nombre mío. Me han notificado de los bancos que me van a embargar el vehiculo pero no está a mi nombre. Mi pregunta es ¿pueden embargar el vehiculo auque no esté a nombre mio?(solo la deuda) ¿Pueden acusarme de fraude de simualicion?
Gracias.
Buenas tardes,
En el 2015 hice un arreglo de pago con Gestionadora de Crédito para pagar una deuda que tenía en cobro judicial con el Banco Promérica por el monto aproximado de 1.559.000 colones. Se fijó la cuota mensual de 40.000 colones para concluir en Abril del 2018. Desde entonces he hecho los pagos cada mes puntualmente y conservado todos los comprobantes de los mismos. Por un error de Gestionadora de Crédito, el cual todavía no me han logrado explicar, me enviaron a Cobro Judicial sin que yo lo supiera nuevamente en Febrero de este año a pesar de que he realizado todos los pagos y enviado las notificaciones por los medios que ellos me brindaron. Cuando conversé con ellos y pedí que me solucionaran la situación lógicamente asumieron la responsabilidad pero han durado todos estos meses para conseguir el estado de cuenta del departamento legal y recién esta semana lo van a enviar a los Tribunales para que detengan el embargo salarial que me han estado aplicando en el trabajo desde febrero. Estas son mis consultas:
1. ¿Es posible solicitarle a Gestionadora de Crédito que haga los trámites necesarios para que los Tribunales me reintegren ese dinero?
2. De no ser así, ¿qué pasos debo tomar para que los Tribunales me lo reintegren?
3. ¿Es posible generar algún tipo de demanda o queja formal con alguna institución externa para que como mínimo se le aplique algún tipo de multa o represalia a Gestionadora de Crédito por este error? No hablo de obtener algún tipo de compensación económica necesariamente, pero sí me gustaría que hicieran algo más para responsabilizarse que durar 6 meses en cancelar algo que ellos mismo hicieron por error.
Muchas gracias de antemanos y saludos,
Alejandro