Quiénes pueden optar por una residencia permenente en Costa Rica? ó

  • ¿Cómo tramito la residencia para Costa Rica?
  • ¿Qué se hace para obtener la residencia costarricense por vínculo de hijos o vínculo con hermano?
  • ¿Cómo se obtiene la residencia para pensionados? ¿Residencia por matrimonio?
  • En esta sección encontrará lo referente al Trámite de Residencia en Costa Rica, MIGRATORIA se lo expone a continuación:RESIDENCIA PERMANENTE EN COSTA RICA Residencia por vínculo (residencia permanente): Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:a) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
    b) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con persona ciudadana costarricense. Entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad, al igual que aquella persona casada con costarricense (residencia permanente por matrimonio).

    RESIDENCIA TEMPORAL EN COSTA RICA La Dirección General de Migración de Costa Rica otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, que será superior a noventa días y hasta por dos años, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:
    1. Residencia como religioso: Podrán optar por esta categoría los religiosos de aquellas religiones acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Este trámite es para obtener la residencia temporal como religioso en Costa Rica, el documento ayuda a comenzar a entender los requisitos y el trámite para obtener la residencia costarricense como religioso.

    2. Residencia como ejecutivo de empresa: Podrán optar por esta categoría los extranjeros que necesiten optar por un puesto como ejecutivo, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en Costa Rica, dedicadas a aquellas áreas definidas como prioritarias, según las políticas migratorias y de inversión extranjera, así como sus cónyuges e hijos.

    3. Residencia para científicos o técnicos especializados: Podrán optar por esta categoría los extranjeros que sean científicos o técnicos especializados, sin embargo esta categoría debe ser solicitada por la empresa con una justificación precisa de las razones por las cuales se requiere dicho trabajador.

    4. Residencia como corresponsales o agencias de prensa: Podrán optar por esta categoría todos los extranjeros que se dediquen al plano del periodismo en calidad de corresponsales o agencias de prensa que deban ingresar al país a cubrir un reportaje o noticia.

    5. Residencia para deportistas: Podrán optar por esta categoría todos aquellos deportistas, debidamente acreditados ante el Consejo Nacional de Deportes de Costa Rica.

    6. Residencia para inversionistas: Podrán optar por esta subcategoria todos aquellos extranjeros que ingresen al país en calidad de inversionistas.

    7. Residencia para pensionados: Para la obtención de la permanencia legal (residencia para pensionados en Costa Rica) las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a (US$600,00), o su equivalente. Las personas extranjeras que deseen optar por esta subcategoría, podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios.

    8. Residencia para rentistas: Para la obtención de la permanencia legal en Costa Rica bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$1.000,00) o su equivalente. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios esto cuando la solicitud sea tramitada solo para una persona.

    En caso de querer amparar a su cónyuge, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables provenientes o generadas del exterior, por un monto mínimo de (US$2.000,00). Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal y la de su cónyuge, bajo esta subcategoría. Además, la persona extranjera que pretenda la permanencia legal de sus hijos menores de edad, de los que cursen estudios hasta los veinticinco años, o de los que enfrenten discapacidad, deberá demostrar que en sus rentas recibe, adicionalmente, quinientos dólares (US$500,00) por cada uno.

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