El Proceso monitorio de Cobro Judicial en Costa Rica, fue implementado con la entrada en vigencia de la ley de Cobro Judicial artículos del 1 al 12.
Esto es una respuesta rápida para que los acreedores puedan ejercer sus derecho respecto al cobro de las deudas no pagadas por su deudores, en este proceso se puede pedir de forma inmediata el embargo de salario, de bienes y de cuentas bancarias del deudor entre otras, y aun antes de que el deudor sea notificado los embargos se pueden realizar de forma preventiva, esto para asegurarle al acreedor el futuro pago de lo cobrado en caso de que la misma sea declarada con lugar al final.
Al presentar la demanda al juzgado de cobro con base en los títulos ejecutivos enumerados en el articulo 2.2 de la ley de cobro judicial, se procede a emitir un auto intimatorio con carácter de sentencia, esto significa que aunque aun no es sentencia firme, el mismo se convierte en sentencia firme una vez que la misma haya sido notificada al deudor y pasen los 15 días de ley que se le da al mismo para defenderse, claro asumiendo que el deudor no se defienda, porque si lo hace con oposición fundada según lo establece el articulo 5.4 de la ley de cobro judicial, la misma puede ser revocada posteriormente por el juez en caso de que el deudor gane la demanda.
Entre las recomendaciones que hay que tomar en cuenta en caso de que tengas deudas y no puedas pagar son las siguientes.
1-Cuando ya veas que no puedes pagar una deuda y el acreedor no esta dispuesto a negociar, lo que debes hacer es proteger tu patrimonio, y lo puedes hacer de varias formas, una es poniendo cualquier bien que tengas a tu nombre, a nombre de alguien mas, o crearte una sociedad civil, para poderlo proteger, de esta forma no te expones para que te lo vayan a embargar por el no pago de la obligación que no pudiste cumplir.
2-Recueda que las cuentas de ahorro también pueden ser embargables, así que la forma mas fácil de evitar que te embarguen tus ahorros es pasarte al Banco Popular, ya que la ley de creación de este banco en el articulo 43 hace las cuentas inembargables por deuda, y solo las podrían embargar por pensión alimentaria.
3-Recuerda que en Costa Rica existe la seguridad jurídica, y que las deudas no son para siempre, sino que el articulo 894 del código de comercio, nos dice que las deudas prescriben en 4 años después del ultimo pago, claro esta prescripción no es de oficio, sino que el juez solo la otorga si la parte demandada lo solicita a través de abogado, lo mismo pasa con los intereses de la deuda con la única diferencia que prescriben a 1 año.
4- Si te embargan el salario en la porción embargable que establece el articulo 172 del código de trabajo, recuerda que si no te notifican de la demanda, y pasan 3 meses en abandono el proceso de cobro, puedes también pedirle al juez que de por desierta la demanda según el articulo 212 del código procesal civil, te devuelva los embargos, y condene al acreedor al pago de las costas. Esta solicitud también la haces a través de abogado.
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Buenos días. Hay alguna forma de saber los números de expedientes de los procesos que estén a mi nombre. Que no sea gestión en línea. me cuesta mucho trasladarme para ir a solicitar mi usuario
Estimada,
si tienes firma digital puedes accesar usando la firma digital desde tu computadora.
Saludos
Buenas,
La reforma procesal civil viene a cambiar algo en estos procesos de cobro judicial? así como en los plazos de prescripción de deudas?
Saludos
Estimado,
Los plazos de prescripción de deudas no son establecidas por el código procesal civil, sino por el código de comercio y el código civil según sea el caso, por lo cual no cambia nada en los plazos. Entre los cambios que si pueden afectar al proceso de cobro es el plazo de la deserción que cambia de 3 meses a 6 meses con el nuevo código, lo demás esta casi que igual.
Saludos
Buenas tardes
Gano 400.000 mil ( bruto) me rebajan la pensión alimenticia 180.000 mil por mes. La propiedad que tenía quedo como nuda a mi ex y el Usufructo a mis hijos. La pregunta es? Me puede embargar algo?
Mi pregunta es la siguiente , hace algunos años se me fue embargado por el impago de una tarjeta de crédito , pero hace un año emprendimos solicitar al juzgado se hiciera levantamiento de embargos por deserción , puesto que el actor llevaba mas de seis meses de inactividad en el proceso , nosotros nos amparamos del código 212 y 214 inciso 6 que según interpreto si hay una inactividad departe de la actora por mas de tres meses aun existiendo sentencia y haberse notificado en su momento , es procedente pedir el levantamiento de embargos por esta razón pues la ultima gestión hecha hacia de seis meses en donde ellos pedían algo al juzgado . ka juez ordeno improcedencia en nuestra solicitud , pues según la jueza no se le puede achacar deserción pues el actor estaba esperando respuesta del juzgado , según mi abogado esto no procede y se pidió en su momento una revocación de sentencia en subsidio , quería tener u a segunda opinión al respecto , muchas gracias
Estimado,
Cual es el numero de expediente judicial y con gusto revisamos el expediente y te damos una mejor respuesta.
Saludos