– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista-salarios-I-sem-2017.pdf).
– Para el Primer semestre del 2017, este salario es de ¢178.703,50
– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢178.703,50 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista-salarios-I-sem-2017.pdf )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.
Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Ejemplo
Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 9.34%
₡56.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡543.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2017)
₡178.703,50
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡365.256,50
Suma mensual a embargar (1/8)
₡45.657,06
En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.
Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com
Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.
Nuestro Servicio de consultas es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.
https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC
O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias
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Cuenta Banco de Costa Rica Colones
001-1956984-0
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Cuenta BNCR Colones
200-01-166-012770-0
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Saludos
Tengo una duda: Si la suma mensual a embargar es menor al pago minimo de la deuda; que se estaría amortizando?
-Solo intereses
-Deuda + intereses
-Solo deuda.
Si se llega al nivel de embargo:
La deuda se congela o sigue corriendo intereses?
Gracias
Si la suma embargable es menor, pues su acreedor no puede hacer nada mas que recibir el monto que la ley lo faculta embargar, y primeramente se va a pagar intereses, y luego capital, y en cuanto a la deuda, pues no se congela sino que sigue creciendo en intereses, hay deudas que en realidad nunca se van a pagar, y si pasan 4 años sin que reciba ningun pago, simplemente prescriben!
El número de expediente del embargo es 14-006110-1170-CJ, es para ver si se puede prescribir el embargo
Estimado Roberto,
Le enviamos la información a su correo personal.
Saludos
Buenos días!
Tengo unas preguntas por hacer
1. Estoy atrasada con un pago de un préstamo que por tontera le hice a una amiga en beto por un monto de 500 mil colones y me llaman a cada rato a mi trabajo, cosa que desde que empecé a hacer el trámite dije que no me llamaran ahí, yo siempre les contesto pero hoy no pude hacerlo y le dijeron a mi compañera que por favor me diera el mensaje y le soltaron toda la información que según entiendo es «personal» es legalmente correcto que por unos días de atraso porque tenía que pagarlo el 2 de julio lleguén a este punto?
2. Tengo una tarjeta de credomatic que no he podido pagar dos meses, ya que mi esposo se quedó sin trabajo y la que paga todo por el momento soy yo, con cuánto tiempo sin pagar pueden embargarme?
Mi salario me lo depositan en mi cuenta personal (cuenta Sinpe) , igual me pueden embargar? Me daría una pena enorme que tengan que llamar a mi jefe para estas cosas.
Estimada,
1-Correcto es ilegal, puedes demandarlos por cuanto eso es acoso, y una violación al derecho de la intimidad, también puedes denunciarlos ante sutel, y en la defensoría de datos de los habitantes.
2- Por ley ellos pueden demandarte 1 dia después de que hayas entrado e mora, pero usualmente se esperan como 4 meses para hacerlo.
El embargo de salario se hace directamente ante el patrono antes de que el mismo haga el deposito, y lo que puedes hacer es pasarte al Popular para que no te vayan a embargar la cuenta bancaria por error.
Saludos
Buenas , sí por ejemplo mi salario mensual bruto es de 300.000 considerando el salario mínimo de el primer semestre del 2012 , de cuanto sería el salario a embargarme .
El montó qué yo debo es de 758.000 .
Además , quisiera saber , qué hay de cierto en qué el banco ( en mi caso el BCR ) me embargue prácticamente la totalidad de mi salario .
Estimado Freddy,
Si usted gana 300 mil, de ellos solo es embargable en 1/8 lo que supere 205 mil colones, osea solo seria embargable 95 mil colones en 1/8, lo cual nos dice que seria embargable en 11875 colones. por ley no le podrian embargar mas de ese monto.
Buenas !!
Esta muy claro, pero en el último párrafo en vez de 1/8, debería de estar 1/4 verdad ? De lo contrario estarías contradiciendo lo anteriormente dicho.
Una última cosa, podrías publicar un caso en el se aplique la rebaja de 1/4 por favor.
Se les agradece !!
Estimado Jesus,
El art 172, lo que nos dice, es que se va a embargar 1/8 de los salarios que superen el salario minimo, y cuando el salario embargable supere 3 veces el salario minimo, en este caso de lo que supere 615 mil, se podria embargar de ahi para arriba 1/4 del monto que lo supere, por ejemplo, A gana 1 millon de colones, y tiene un embargo, entonces de ese millon, tiene 205 mil que son inembargables, osea quedan 795 mil que si podrian ser embargables, de los cuales a los primeros 615 mil se le pueden embargar 1/8, y de lo sobrante de ese monto 795-615: 180 mil, sobre estos 180 mil se le puede embargar 1/4.
Se pueden aplicar 3 embargos a un mismo salario? Si es asi, que ley lo sustenta? El art 172 del codigo de trabajo dice que se puede embargar 1/8 parte. Si se aplican 3 embargos ya seria 3/8 partes. De donde sacan algunos que si se puede?
Estimado Josue,
El articulo 172, nos explica que solo se puede embargar 1/8 de los salarios que superan el salario minimo, y a los salarios q sobrepasan 3 veces el salario minimo, osea unos 615 mil para arriba, del exceso 1/4, osea si, la suma embargable de tu salario alcanza para cubrir el monto de dos embargos, se podrian aplicar, pero si el monto no lo cubre, entonces de la suma embargable se pagaria primero el embargo que haya llegado primero, y los que lleguen después, tendrian que esperarse a que el primer embargo se haya pagado!
Entonces, si una persona gana mas de 3 salarios minimos, puede tener mas de un embargo rebajandose a la vez? Es asi? O bajo que condiciones aplica? Supongamos un salario de 1.200.000
Estimado Diego,
Solo se puede hacer un segundo embargo si el monto embargable que nos dice el articulo 172 del código de trabajo es suficiente para pagar ambos a la vez, de lo contrario el segundo embargo debe esperar hasta que el primero sea pagado.
Saludos
Muy buenas, tengo una deuda de 365,000 colones, me estan enbargando 1/8 de salario, hice el calculo de lo embargable y aproximadamente en esos 6 meses estare pagando esta deuda. una vez que pague esta embargo me seguiran embargando mi salario hasta pagar esos intereses?
Estimado Kevin,
Dos cosas que hay que tener presente, primero, el embargo siempre va a cancelar Intereses si ubieran + Capital, te aconsejo que te informes si te estan cargando intereses sobre esta deuda y ver cuando es, ya que cuando hayas cancelado la deuda por completo, ya no te van a embargar mas ya que estaria honrada tu deuda por completo, segundo, en la orden de embargo que le llega a tu patrono debe decir la cantidad por la que te estan embargando, asi que podrias pedir una copia de la orden de embargo y asi sabras el monto exacto.
Muchas gracias
Con Gusto!
me pueden hacer un embargo si ya tengo otro o tienen que esperar a que termine el otro mi salario es de 277132 por mes
Estimado Jakebo,
Solo se podria efectuar un segundo embargo si la suma embargable de su salario es suficiente para cubrir el monto de los dos embargos a la misma ves. de lo contrario el segundo embargo que llegue tiene que esperar hasta que el primer embargo haya sido cubierto.
pero tengo entendido que en el artículo 172 del codigo de trabajo dice que solo se puede embargarun mismo salario solo una vez
Estimado Jakebo,
En realidad si lo lees con detenimiento, te daras cuenta que con respecto a tu pregunta lo que dice el art 172 es lo siguiente «Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones» lo cualo nos dice, que solo se puede embargar ya lo establecido, por ley, pero si el monto embargable que ya esta determinado, alcanza para pagar ambos embargos a la misma ves (esto casi nunca pasa ya que los montos a embargables del salario casi siempre son pequeños) si se podria dar un segundo embargo a la ves. pero si el monto embargable no es suficiente, pues el segundo embargo tendria que esperar.
si mi salario es de 277132 por mes y de ahí me rebajan un embargo ,usted me podria decir si me pueden hacer el otro embargo , se lo agradecería mucho
En ese salario la parte embargable serian como 9 mil colones por mes, asi que si esos 9 mil colones alacanzan para amortizar ambos embargos se podria hacer a la misma ves, pero sino alcanza, entonces tendria que esperar el segundo embargo hasta que el primero sea cancelado.
muchas gracias
hola mi consulta es la siguiente , pueden embargar una casa cuando es dejada como herencia ?
EStimado Jakebo,
Si pueden embargar una casa que te hayan dejado como herencia mientras la casa este inscrita bajo tu nombre, la unica cosa que cambia cuando es herencia es para los gananciales en caso de divorcio, que eso no entraria en los gananciales, pero si es por deuda no tiene mayor relevancia si es herencia o como se adquirio, ya que si es completamente embargable!
Muy buenos dias, mi consulta es que yo gano como mucho 205.000 mensual, cuanto mas o menos me pueden embargar? Y que hay de cierto en que por ejm un colega de trabajo esta por ponerne pension alimenticia a su mama, esto segun me dijo el lo hizo por MUTUO ACUERDO CON SU MAMA, sin embargo embargo ya casi le cae un embargo por una deuda con una de esas «garroteras» que llaman,que pasa si primero le «cae» por decirlo asi el embargo y luego la pension? Tengo entendido que la pension SIEMPRE va a tener prioridad pero me gustaria que me aclaren esa duda.
Gracias…..
Estimada Ivannia,
Si tu salario es de 205 mil mensual, en realidad no te podrian embargar nada, ya que ganas el salario minimo que por ley es inembargable! y en tu segunda pregunta sobre embargo por pension alimentaria, aunque llegue primero el embargo por deuda, en el momento que llegue el embargo de pension, este lleva la prioriedad, y el mismo puede ser hasta un 50% del salario de la persona, asi que si despues de quitarle el 50% del salario si lo que queda supera los 205 mil, seria embargable en lo que lo supere por un 1/8 del sobrante, de lo contrario sino llega a 205 mil el mismo seria inembargable por ley.
Muy bien, estamos claros por ese lado.
Ahora y disculpe el abuso, si a una persona le hacen una segunda demanda de cobro judicial pero esa misma persona tiene un cobro judicial en curso, tengo entendido que hasta que la primera demanda no haya sido resuelta, no se puede llevar a cabo, viene siendo como que uno tenga dos embargos de salario pero el mismo con costos puede cubrir el primero, deseo que me aclare esto tambien.
Gracias…
Estimada Ivannia,
Principio basico de Derecho, es primero en tiempo primero en Derecho, asi que el embargo que llegue de primero tiene la prioriedad, lo unico que es q si la persona gana lo suficiente para cubris los dos embargos, los mismo se podrian ejecutar a la ves, de lo contrario, hasta que se termine de pagar el primero, se podria comensar con el segundo! aunque la demanda ya haya sido resuelta por el Juez no se podria ejecutar porq no hay dinero suficiente para cubrir ambas.
Hola,
Como se realizan los embargos cuando el salario es en dolares?
Gracias!
Se convierte el monto en $ a colones para sacar el promedio, y se hace de la misma forma que lo hariamos con un salario en colones!
si me embarna mi salario, tambien me pueden embargar mi moto que es mi medio de transporte para trabajar
Estimada Flori,
Si su moto esta registrada a nombre suyo, si se la podrian embargar, ya que los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, mi recomendacion es que si la moto esta a nombre suyo, podria mejor pasarla a nombre de una persona de confianza!
Saludos
Hola, disculpe si ya te habian preguntado esto y yo lo vuelvo a preguntar. Si tengo un embargo por deuda a mi salario. Y tengo dos mas esperando. Pero tambien me quieren hacer un embargo por pension alimenticia. Que pasa con el de pension, tiene q esperarse en linea como los demas? O tiene prioridad?
Estimado Julio,
La pension alimentaria tiene prioriedad sobre cualquier otro embargo ya que el legislador contemplo el bienestar social sobre cualquier otro, en el momento que llegue el de pension, cualquier otro embargo quedaria en segunda instancia, y solo se podria embargar si despues de la pension queda sobre tu salario una porción que sea embargable segun lo dispuesto en el art 172 del codigo de trabajo.
Saludos
Muchas gracias por la informacion, y por la respouesta rapida.
Buenas Tardes.
Tengo uan consulta , actualemte tengo enbargado o, tengo el numero de cuenta que es donde la empresa deposita el dinero que me rebajan a mi , pero mi interes es cancelar la cuenta ir al BCR y depositar lo que falta a quien le aviso ? como procedo ?
Estimada Xinia,
Lo que tienes que hacer es arreglar el asunto con el acredor que te esta generando el embargo, y una ves que lo hayas hecho, pidele a tu acredor que mande una carta al juzgado que te esta embargando, pidiendo levantar el embargo y de esa forma el juzgado te levanta el embargo y asi tu patrono no va a tener que hacer el embargo sobre tu salario mas!
Saludos
buenas tardes gracias por su ayuda, yo gano 441 mil colones cuanto me pueden embargar y si tuviera pensión alimenticia por el 50% en esa condición cuanto seria. Gracias bendiciones..
Estimado Jesus,
Sobre un salario de 441 mil colones, y teniendo pension que pagar por el 50% de su salario, menos los impuestos sobre el salario, haria que si salario quedara en 202 mil, osea seria inembargable…
Saludos
Hola yo tuve 3 embargos los cuales se me aplicaron cuando yo trabajaba luego de que la empresa me despidiera los embargos se efectuaron sobre mi vehiculo y una propiedad de la cual soy dueña solo de la mitad por ser una herencia mi pregunta es en el caso en que yo regrese a trabajar despues de 3 años al cotizar a la CCSS nuevamente me embargan el salario.Gracias
Estimada Catalina,
Mientras la deuda exista, en el momento que su acreedor se de cuenta de que existe un salario para embargar, si podria pedirle al juzgado que te haga embargo de salario nuevamente!
Gracias
buenas tardes licenciados ,mi pregunta ¿si tengo el salario embargado por una institución bancaria y me interponen la pensión alimentaria al 50% con un salario de 441mil que pasa con el embargo bancario ? gracias y bendiciones.
Estimado Jesus,
En este caso a tu salario quitandole los impuestos mas el 50% de pension, tu salario quedaria en 200 mil, lo cual lo hace menos que el salario minimo, asi que seria inembargable, y la entidad bancaria no podria hacer nada contra tu salario, ya que el mismo por ley seria inembargable.
Saludos
buenas soy jose si gano un salario de 232.000 netos que es el salario minimo de un micelaneo quitantoles las cargas sociales no pueden embargar el salario
si tu salario despues de quitarle las cargas sociales queda en 205 mil, seria inembargable, pero si queda en mas de eso, seria embargable solo el monto que supere los 205 mil, osea que si quedase en 211 mil, solo seria embargable el un octavo de los 6 mil q sobre pasan! osea como 750 colones.. , osea le saldria mas caro al acreedor el tratar de cobrar que lo que va a recibir…
Buenas pero ya quitandole las cargas sociales el salario queda en 232.000 netos lo que me pueden embargar es 750 colones asi es ?
Estimado Juan,
Eso es correcto 750 colones es el estimado.
Saludos
Buenas noches, tengo un embargo a mi salario, el cual la empresa me rebaja una cantidad por mes.Hoy me embargaron mi cuenta de salario del Banco Nacional por un monto pequeño que quedaba de saldo. Es posible embargar la cuenta de salario? y si es así solo se hace una vez o hasta que se cumpla el monto total del embargo? Muchas gracias.
Estimado Sergio,
Mi consejo es que mejor vayas al banco popular el cual es inembargable y abras una cuenta para que te paguen ahi, ya que aunque el salario es embargable solamente la parte que la ley establece, si tu cuenta del banco nacional no es de planilla, y si te mandan un embargo de cuentas de banco, el banco va a proseguir con el embargo y tu eres el que despues vas a tener que demostrar que ese dinero era de tu salario el cual ya se te habia embargado en la parte que la ley establece, para que te devuelvan el embargo de tu cuenta, y dicho tramite es algo largo y tedioso. El embargo a tus cuentas de banco lo van a hacer las veces que el acreedor las pida y el juez las apruebe hasta que el monto de tu deuda sea cubierto. Asi que no te confies, y hace uso de el banco popular que puedes estar seguro que es inembargable.
Saludos
Buenas!
Si mi salario fue embargado y 3 meses despues termine mis labores en esa empresa y ahora estoy en otra, yo podria llegar a un arreglo de pago con el banco al que le debo para que no lleguen a embargar el salario de la nueva empresa?
Muchas gracias,
Estimada Maria,
si, puedes llegar a un arreglo con tu acreedor en cualquier momento, Mi consejo es que vayas al banco y trata de llegar a un arreglo para que asi no te manden un embargo en tu nuevo trabajo.
Saludos
Estimado Licenciado:
En la primera quincena de enero de 2013, percibí una disminución en el depósito de mi salario, luego comprobé que se trataba de que mi salario había sido embargado en la parte legalmente embargable por una deuda, lo extraño es que a pesar de que aporté al proceso un medio para notificaciones, a estas alturas no se me ha notificado nada al respecto, ¿podría solicitar el levantamiento de embargo y que me reintegren todo los montos embargados? Gracias.
Estimada Norma,
Si han pasado tres meses, y el caso no ha sido notificado, ud si puede pedir el levantamiento de embargo y que le reintegren el dinero embargado mas los daños y perjuicios comprobados!
Saludos
Mi consulta es: Tenia una tarjeta desde hace 4 años que no pude pagar paso a cobro judicial desde hace mas de dos años pero ahora la cuenta se la vendieron a un bufete o algo así y dicen que me van a pasar el embargo pero hace mucho que no me pasan nada ni me llaman desde entonces… Esto como procede y cuanto tiempo dura el tramite de un embargo???
Estimada Silvia,
El Juzgado puede durar varios meses para ordenar el embargo, mi consejo es qe vayas al juzgado donde se esta tramitando y pidas una copia del expediente para ver como va el proceso, y si pasan 4 años sin ningun movimiento, puedes pedir la prescripcion de la deuda!
Saludos
Buenos dias, tengo una duda, yo gano 643000 colones por mes y tengo un embargo por 48000 colones mensualse aproximadamente, me llego otro embargo y la muchacha de recursos humanos dic que si me pueden hacer los 2 embargos al mismo tiempo, es posible esto.
Tengo otra consulta, ustedes dicen que el salario se embarga en una octava o cuarta parte si el salario bruto supera o no el salario minimo 3 veces, pero en la pagina del ministerio de trabajo dice que es sobre el salario embargo no sobre el bruto, no entiendo esta contradiccion, gracias por su tiempo
Adjunto el link del ministerio de trabajo. http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial
Estimado Carlos,
Sobre su primera consulta, si su salario legalmente embargable es suficiente para pagar los dos embargos a la ves, si es posible que le hagan el rebajo de los dos embargos a la misma ves.
Sobre su segunda pregunta, es algo enredado, pero espero poderle aclarar su duda, segun el art 172 del codigo de trabajo, su salario es inembargable hasta el monto del salario minimo, que en este momento es como 205 mil colones, osea si una persona gana eso su salario es inembargable, pero si una persona gana mas de eso, sobre lo que supere los 205 mil, hay que rebajarle tambien las cargas sociales, que son los impuestos del estado, y si lo que sobra despues de quitarle los 205 mil de salario minimo mas los impuestos de cargas sociales, es menor o igual a 3 veces el salario minimo, osea en este caso despues de quitarle los 205 mil mas los impuestos, el remanente es 615 mil o menos, sobre eso se le podria embargar un octavo, osea 76875 colones en el caso de 615 mil, ahora bien si despues de rebajar el salario minimo mas los impuestos sobra mas de 615 mil, a los primeros 615 se le rebaja el octavo y al monto que supere los 615 mil, se le embarga un cuarto, ejemplo que despues de rebajarle el salario minimo mas los impuestos sobraran 715 mil colones, se le haria un octavo de embargo de los primeros 615 mil, y de los 100 restantes se le embargaria un cuarto.
Saludos
Entonces que en mi caso que gano 643000 solo podrian embargarme por una octava parte??
Estimado Carlos,
En su caso por cuanto gana 643000 menos los 205 mil de salario minimo, menos los impuestos, su salario legalmente embargable queda como en 384 mil colones, asi que al ser menor de 615 mil, solo se podria embargar un octavo, asi que si ese octavo que serian 48 mil alcanza para cubrir ambos embargos a la ves, entonces si se podria, de lo contrario su empresa lo que debe hacer es responderle al juzgado que genero el segundo embargo diciendole que su salario ya esta siento embargado con detalles del emagargo que llego de primero, y que por lo tanto es imposible hacer el segundo embargo por el momento!
Gracias
Te envie un correo electronico, mira tu correo a ver si te llego
ya entonces no puedo hacer nada por que ya tengo 2 meses pagando seria solo averiguar cuanto debo muchas gracias
Estimada Susan,
Si ya esta depositado, no te aseguro que en este momento se pueda pedir la prescipcion, pero si gustas me das el numero de expediente y con gusto revisare y te podria dar una respuesta mas concreta.
Saludos
si Dios quiere mañana lunes lo pido en el trabajo Gracias
Buenas noches, en mi caso a mi me despidieron del trabajo y pasé un poco más de 11 meses para encontrar un nuevo trabajo, durante esos meses hice de todo (trabajos ocasionales ) y me pude mantener al día con las deudas.Pagaba aquí y debía por acá. Resulta que cuando consigo trabajo mi situación al pasar a un esquema de pagos quincenales se me hizo inmanejable el poder cancelar las cuotas minimas de mis deudas. Ya varias de las compañías a las que les adeudo me han indicado que me van a pasar a un cobro judicial. Mi consulta es la siguiente. en una de las compañías donde me dieron un préstamo, me lo otorgaron cuando no tenía empleo , yo llegué a un supuesto arreglo de pago,para evitar que la cuenta siguiera creciendo, sin embargo ellos cuando me atraso un día en pagar llaman a todas las personas que me conocen en mi familia y me envían cerca de 85 correos electrónicos y 25 mensajes de texto (a todo aquel que tenga un vinculo conmigo) lo cual me molesta por que siento que se violenta mi derecho a la privacidad, me siento acosado!!!.. existe algún mecanismo legal para poder al menos detener esa práctica? Varias personas me han dicho que puedo demandarlos por acoso, hostigamiento, violación de derecho a la privacidad.
Y la otra situación (diferente compañía) es que el día 25 de este mes tenía que hacer un pago y hoy 29 voy a hacerlo y me dicen que ya no se pueden por que se excedieron los 90 días plazo que el sistema otorga. Para el día 25 mi deuda estaba en 475 mil y hoy al trasladarla a un cobro administrativo pasa a casi 750 mil. Nunca recibí una llamada y ellos como llaman a todo quien tenga un vinculo dejaron un mensaje con un niño de 10 años. Eso es permitido? que acciones puedo tomar.
Yo sé que lo mejor es pagar, pero no tengo los medios para hacerlo o al menos las opciones que me ofrecen son impensables para mi.
Gracias por sus comentarios.
Estimado Robert,
Sobre tu primer consulta, la respuesta es si, puedes interponer una demanda por acoso, ya a CITI hace poco le ganaron una demanda por acoso telefonico, y la misma sala constiticional tambien ha tramitado y dado con lugar varios recursos de amparo por acoso, solo asegurate de adjuntar la prueba de los mensajes y llamadas, si las puedes grabar seria aun mejor.
Sobre su segunda pregunta, el problema es que a la hora de pasar una deuda a cobro jucicial puede aumentar hasta un 50% por gastos del proceso, y por eso es que cambio tanto la suma, lo que podrias hacer es tratar de llegar a un arreglo, y si del todo ellos no te quieren recibir el dinero, puedes hacerle un deposito judicial indicando que no te quieren recibir el pago.
Saludos
Buen día, tengo una consulta, yo tengo que calcular un embargo, la muchacha a la cual se el efectuara dicho embargo es dependiente, tiene un salario mensual de 282.259, cuanto se le tiene que embargar?
Estimada De Glen.
Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable, si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces: Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte. En este caso salario bruto 282.259 – cargas sociales 9.17% (25.883) -205.000 suma inembargable = Suma embargable (51.356) y como en este caso no sobrepasa los 3 salarios minimos, eso solo se puede embargar en un octavo osea 51356 dividido entre 8 = 6420 colones por mes
Saludos
Espero se encuentren muy bien, mi consulta es la siguiente; mi salario es de 490 mil colones y tengo un embargo de dos tarjetas de credito diferentes, quisiera saber cuanto me pueden rebajar de mi salario por los dos embargos, ya que los dos embargos me los aplicaron del mismo banco…muchas gracias
Me podrias responder a mi correo electronico.
Dios les bendiga
Estimado Geber,
Segun el articulo 172 del codigo de trabajo, Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable, si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces: Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte. En este caso salario bruto 490.000 – cargas sociales 9.17% (44.933) -205.000 suma inembargable = Suma embargable (240.067) y como en este caso no sobrepasa los 3 salarios minimos, eso solo se puede embargar en un octavo osea 240.067 dividido entre 8 = 30.009 colones por mes, si con eso alcanza para cubrir ambos embargos entonces se podrian ir pagando a la misma ves, sino el primer embargo que llegue lleva prioriedad ya que primero en tiempo primero en derecho, y hasta que se pague el primero, el segundo podria ser efectuado.
Saludos
Muchas gracias por su pronta respuesta, el asunto es que me estan rebajando 31 mil de un embargo y 28 mil del otro y me salario es de 490 mil colones, quisiera saber si estos montos están bien o me están rebajando más de lo debido…….Muchas gracias
Estimado Geber,
Esta mal, el segundo embargo no se lo pueden estar haciendo, ya que su salario no da para pagar ambos a la ves, deberias hablar con recursos humanos en tu empresa, ya que parece que no se asesoraron sobre el asunto, ya sino te quieren escuchar, ve al ministerio de trabajo y pon la queja.
Saludos
Muchas gracias, les agradezco la ayuda brindada
Buenas tardes, yo actualmente gano 715000, y me estan haciendo un embargo por 128000, ya que dice la muchacha de recursos humanos que ahora el salario minimo de la domestica es de 135000 aprox (con cargas sociales), porque segun la nueva ley ya no se toma en cuenta el salario en especies para el calculo, quisiera saber sobre esto. Usted me habia dicho anteriormente que la suma era de 205000.
Gracias
Estimado Carlos,
El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario inembargable es el salario menor del decreto, sea mensual o semanal. Hasta junio del 2007 el salario menor fue mensual, correspondiendo al de la servidora doméstica, sin embargo, al darse un aumento mayor para esta ocupación a partir de julio del 2007, el menor salario pasó a ser el semanal, del Trabajador No Calificado, una vez diferidas las cargas sociales.
Con base en el decreto de salarios consultado al dia de hoy no se usaria el salario de empleada domestica sino el de jornada ordinaria, y quedaria de la siguiente forma.
Al ser de jornada ordinaria, el cálculo de salario mensual se realiza con base en 26 días:
¢ 8.416,72 /día * 26 días/mes = ¢ 218.834.72
El salario mensual de la servidora doméstica para el I Semestre del 2013 se calcula así:
₡ 148.992,22+ 50% (¢ 74.496,11 en especie) = ¢ 223.488,33
Al ser menor el salario de un semanal, se toma como base para calcular el salario inembargable, en los términos indicados por el artículo 172 del C.T. que no ha sido modificado desde 1977
Con base en tu Salario seria de esta forma, Salario inembargable mas cargas sociales = 264.404,00, entonces 715.000,00 – 264.404,00 = 450.596,00 que seria la porcion embargable a un octavo osea 450.596,00/8 =56.324.50 colones, mi consejo es que le digas a recursos humanos que se orienten con el ministerio de trabajo, o sino tambien podrias ir a poner la queja para que ellos te den una hoja con el calculo y asi que puedas ir a tu empresa con un papel que te respalde, y de la misma forma te descuenten lo que te han embargado de mas… por compensacion.
Es mas aun con esa base de 135 mil que estan en tu empresa tomando como referencia, lo cual esta ERRONEO, NUNCA.. llegaria a un embargo de esa magnitud ( por ejemplo tomemos como referencia 715000 – 135.000 que estan tomando como inembargable -65565 de impuestos sobre tu salario de 715 mil = 514.435.00 / 8 = 64.305 colones que seria lo embargable usando el calculo con los datos que estan usando en este momento)
Saludos
Muchas gracias, voy a consultar en el ministerio de trabajo, ellas me dicen que recibieron un curso hace un mes y que les dijeron que ya el salario especies no contaba como salario por lo que el menor salario seria el de las servidoras domesticas, 135000. Ellas tambien me dicen que por tener 2 embargos me pueden rebajar esa cantidad, 128000 colones
Estimado Carlos,
Seria Bueno que vayas al Ministerio de trabajo entonces, porque como te dije anteriormente ni aun tomando como referencia ese salario minimo que esta erroneo podrian llegar a embargarte esa cantidad, y si tienes dos embargos por ley el primero tiene prioriedad y el segundo si no alcanza debe esperar hasta que el primero sea cancelado.
Saludos
Buenos dias disculpa la molestia, yo he estado escibiendo por aqui ya que no se a quien recurrir, como te habia dicho mi salario es de 715000 y tengo 2 embargos, las muchchas de recursos humanos estan diciendo que por ser mas de un embargo me pueden rebajar 128000 colones por mes de éste, porque la ley lo permite, ellas consultaron a la persona que les dio el curso y él le dijo que mi salario era embargable por 136000 como maximo, en realidad no se a quien creerle.
Gracias
Estimado Carlos,
Eso esta errorneo, el articulo 172 del codigo de trabajo especifica muy claramente como se calcula, y es mas hasta el mismo ministerio de trabajo tiene una pagina que habla especificamente de ello http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial
Asi que en su salario como lo embargable no es mayor a tres veces el salario minimo no se podria embargar en una cuarta parte que parece q es lo que estan haciendote a ti, sino solo en una octava parte, mi consejo es que vayas personalmente al Ministerio de trabajo a poner la queja, y puedes imprimir la informacion que sale en la pagina del ministerio de trabajo que te estoy dando como referencia.
Saludos
Buenas noches, si tengo un salario de ¢610000 aproximadamente, tengo un crédito en el cual estoy pagando ¢50000 por mes y una pensión por 300000, hay otras cargas sociales como la del magisterio nacional y asociación solidarista. ¿cuanto sería mi salario embargable? y ¿las otras deducciones se aplican para el calculo del salario embargable o se toman en cuenta para definir el salario mímino?
Estimado Walter,
Con base en el decreto de salarios al dia de hoy, el salario inembargable es ¢ 218.834.72, y ya que ud gana 610 mil colones y tiene una pensio alimentaria de 300 mil colones quedaria de la siguiente manera.
(610.000 salario -218.834.72 inembargable – 35.869.85 diferencia de impuestos sobre tu salario =355.295.43 salario embargable -300.000 del embargo de la pension quedarian 55.295.43 embargables en un octavo osea =6.911.92 colones seria lo que le pueden embargar por mes por deuda. Las demas deducciones no se aplican al embargo solo se le puede descontar lo concerniente al embargo por pension.
Saludos
Muchas gracias por su ayuda.
Actualmente tengo un salario neto de 680.245.98 pero recibo un bruto de 92.000 , tengo una tarjeta de crédito que he estado pagando y una cuenta de instacredit pero por mi salario liquido no creo poder enfrentar mas estos pagos, me pueden embargar con ese salario que recibo actualmente?? No tengo nada a nombre mío y vivo con mis padres en su casa, además me gustaría saber de ser posible, si me pueden embargar estas otras empresas el aguinaldo, salario escolar , etc
Andre
Gracias
Estimada Angelica,
A ver si entendi bien, tienes un salario de 680.245.98, pero despues de todos los rebajos que tienes de planilla recibes solo 92.000, correcto? si esto es asi, en realidad si los rebajos que tienes no son por algun embargo o alguna pension alimentaria, entonces lo que se tomaria como referencia es tu salario de 680.245.98, al cual se le aplicaria lo que dice el art 172 del codigo de trabajo, osea seria embargable en la parte que sobrepase el salario minimo, rebajandole tambien los impuestos, y lo que que de esa suma se divide entre 8 y eso seria lo legalmente embargable en tu salario. en tu salario alrededor de 57 a 60 mil colones por mes!
Aguinaldo es inembargable.
Saludos
tenia una targeta pendiente de pago, dos cuotas del Banco Popular, cuanod las estaba por cancelar , me dicen que me pasaron la cuenta a planillas de mi empresa, por lo c ual ahora me van a rebajar las cuotas de la targeta de mi salario,no entiendo porque? yo habia firmado antes que me rebajaron un credito que tenia, pero lo de la targeta no. pueden hacer esto? me parece que es como un embargo?
Estimada Mena,
Deberias ir a preguntar en recursos humanos de tu empresa a ver si es en realidad un embargo, porque de lo contrario no podrian seguir haciendo rebajos de planilla sin tu autorizacion.
Saludos
hola!!! mi pregunta es la siguiente , yo tengo un salario mensual de 319,000 trecientos diesinueve mil por mes , en un embargo cuanto seria el monto disponible para un embargo? y en cuanto tiempo prescribe una deuda ,ya que tengo seis mesesa siete de laborar en una compañia y siempre me mandan recados que me van a embargar y nunca lo hacen? dichas deudas ya tiene mas de seis años y solo mensajes me envian y nunca me embargan. gracias
Estimado Saul,
En base en tu salario y tomando en cuenta lo que dice el art 172 del codigo de trabajo, solo seria embargable entre 12 a 15 mil colones, y las deudas prescriben en 4 años apartir del ultimo pago o ultima sentencia de Juez, deberias de verificar y si ha pasado mas de ese tiempo puedes pedir la prescipcion.
Saludos
Pregunta, ganó 672mil, tengo una pensión de 125mil, cuanto me pueden embargar?
Estimado Cris,
Con base en el art 172 del codigo de trabajo, y su salario, ya rebajando lo de la pension, lo inembargable y los impuestos, te podrian embargar entre 37 a 40 mil colones por mes.
Saludos
Buenos días:
Mi consulta la siguiente, mi pareja tiene un salario de ¢252.000,00, aún no se enfrenta a embargo pero si tiene una deuda atrasada, se podría dar un embargo de salario en su caso por ser su salario tan cercano al mínimo de ley?
Estimada Isabel,
Con base en el art 172 del codigo de trabajo, en un salario de 252 mil solones, el embargo que se le podria hacer es entre 4 a 5 mil colones por mes.
Saludos
Me podrías detallar para saber si estoy errada, porque, de acuerdo a las respuestas que aquí el leído, el salario inembargable a la fecha es de ¢218.834.72, luego entonces la operación que estoy haciendo es:
Salario ¢252.000,00-CCSS = ¢228.891,60 – ¢218.834,72 =¢10.056,88 (porción sujeta a embargo)
¢10.056.88 / 8 = ¢1.257,00 (monto de embargo posible)
Estimada Isabel,
Lo unico que te veo mal en tus calculos, es que debes tomar encuenta los impuestos sobre el monto del salario minimo, osea si le quitas el impuesto al salario bruto, cuando hagas el rebajo del salario minimo como ya se lo habias quitado antes, no lo debes sumar nuevamente osea Salario ¢252.000,00-CCSS = ¢228.891,60 – (¢218.834,72 – 20.067,14=198.767,57) osea 30.124,03 y el octavo de eso es 3,765.50, por eso te dije que entre 4 mil.
Saludos
mi pregunta es la siguiente tengo varia deudas desde 2005 deje de pagar desde el 2006 o 2007 como para que pueden decir como y donde debo acudir para que deudas prescriban ya por falta de pago estanpreescritas, se me embargaran mas del monto que podría hacer para que rebajen el monto tendría que acudir al juzgado presentar algún reclamo
Estimado Michael,
Las deudas prescriben en 4 años apartir del ultimo pago o ultima sentencia de juez, asi que si han pasado los 4 años puedes ir a donde tu acreedor y pedir la prescipcion, y si se niega puedes ir al juzgado.
Saludos
Una consulta?? tengo dos prestamos en que fui fiadora en el banco popular, ellos los tienen en cobro judicial pero como tenia uno en proceso los otros no procedian, ya cancele uno y los otros el ultimo pago que se hizo fue hace 4 y 5 años respectivamente. Mi pregunta es? se puede aplicar prescripcion de intereses aunque ellos manden escritos, ya que no hay nada de sentencia ni notificacion ni nada, pero me preocupa mucho pues mi casa tenia un practicado judicial el cual pronto levantaran ya que se cancelo el proceso sentenciado. Podria pasarla a patrimonio familiar antes que llegue alguno de los otros procesos y proteger mi casa? Muchas gracias
Estimado Alitaram,
En principio las deudas prescriben en 4 años,
En cuanto a tu pregunta sobre patrimonio familiar, hay que tomar en cuenta que eso solo funciona para deudas posteriores a la constitucion del patrimonio familiar, osea en tu caso la deuda es anterior lo cual nos dice que no va a servir, aqui lo que podrias hacer es hacer un traspaso de la propiedad a alguien de confianza.
Saludos
Gracias abogado x su pronta respuesta. Yo revise los exp y a mi nunca me han notificado ni le han dado continuidad de hecho el fiador es mi ex esposo y es a el a quién han tratado de localizar pero sin éxito no ha habido pronunciación del juez en ninguno de los casos xq ni siquiera hay una notificación. La casa no era garantía en esos préstamos y en estos dos casos hasta donde pude leer en el exp no han pedido practicado sobre la casa en ninguno de los dos. Por eso mi interés de proteger la propiedad. Tal vez sí le puedo enviar los exp y sí no es mucha molestia revisarlos y darme su opinión. Muchas gracias. Alejandra
Estimada Ali,
Claro mandanos el numero de expediente y con gusto lo revisamos.
Saludos
Gracias de verdad. Los exp son 1000040111012 y el 100101171012 cualquier cosa me puede escribir al correo xq necesito orientación y representación alra_13@hotmail.es bendiciones
Hola, a mi me acaban de embargar el salario por una tarjeta que no puede pagar hace más de cinco años, puedo pedir una prescripción de la deuda?? Tengo qué contratar una abogado para esto??? Yo nunca he recibido como un documento o demanda, sólo e-mail de la entidad financiera que quieren llegar a un acuerdo de pago.
Estimado Roberto,
Habría que revisar el expediente a ver si todo se ve bien, para poder pedir la prescripción, si gustas nos envías el numero de expediente y con gusto te lo revisamos, y si, se necesita la autenticación de un abogado para pedirla.
Saludos
Buenos días, en qué caso se pueden dar dos o mas embargos al mismo tiempo en el salario. Y en qué código me puedo respaldar para demostrarlo. Muchas Gracias
Estimado Geber,
El codigo de trabajo art 172 es quien regula el embargo salarial, y en realidad aqui lo que hay que tomar en cuanta seria el monto del embargo, contra tu salario embargable, osea solo se podria ejecutar dos embargos a la ves si la porcion embargable de tu salario alcanza para cubrir ambos al mismo tiempo, de lo contrario, el que embargo que llegue primero tiene prioriedad, y el segundo tendria que esperar.
Saludos
Buenas tardes,
Desde el 2011 se me estableció un embargo de salario el cual me informaron que completó desde hace casi un año. Es decir desde hace un año se me ha seguido aplicando la deducción a pesar de que se había cumplido la cantidad establecida. Cuando consulté en la empresa me comentaron que no se puede eliminar el embargo hasta que se haga un levantamiento en el Juzgado. ¿Qué sucede con el dinero que se dedujo de más? ¿Se puede hacer una reintegración? ¿Cuál es el proceso a seguir?
Estimado Alejo,
Tienes dos opciones, una es ir donde tu acreedor y pedirle que archive el caso en el juzgado y que le especifique la devolucion de lo cobrado demas, o la segunda seria que tu con el comprobante de que ya pagaste la deuda completa le demuestres que ya pagaste al juzgado que te esta embargando y que pidas que se levante el embargo, te sugiero la primera que es mas rapida, pero igual tienes esas dos opciones.
Saludos
Muchas gracias por la explicación!!
si mi salario es de 500 mil mensuales, cuantos embargos me pueden hacer a mi salario al mismo tiempo, me podrias explicar…..muchas gracias
Estimado Geber,
Segun el articulo 172 del codigo de trabajo, su salario es embargable como en 32 mil colones por mes, en este caso si los 32 mil colones son suficientes para cubrir el monto de los dos embargos al mismo tiempo entonces se podrian ejecutar a la misma ves, de lo contrario el primero que llegue se ejecuta primero, y el segundo debe esperar hasta que el primero sea cancelado.
Saludos
hola en mi trabajo anterior me embargaron y luego de eso deje de trabajar por 5 años y ya llego el embargo donde averiguo cuanto debo cuantos años voy a durar pagando eso no vence gracias
Estamada Susan,
En la hoja de embargo viene el numero de caso, te aconsejo que con ese numero vayas prontamente al juzgado y veas a ver cuando fue la ultiam sentencia, porque si ha pasado 4 años de la ultima sentencia o el ultimo pago, puedes pedir la prescipcion, pero tienes que apurarle porque si te hacen el embargo y se deposita, el pago corta la prescipcion y tendrias que esperar nuevamente otros 4 años, lo del monto en el decreto de embargo muchas veces viene anotado, o sino tu acreedor tambien te lo puede dar.
Saludos
Una consulta yo gano cercano al millon de colones mensual de los cuales 100.000 colones son de salario base y el resto comisiones y premios porque trabajo en ventas como seria en mi caso , tengo un posible embargo por 2 millones
.
Estimado Freddy,
Si tus comisiones y premios te los reportan como salario entonces seria el monto de un millon el que se usaria como referencia para el calculo de embargo de salario osea te podrian embargar como 96 mil colones por mes, el cual puede variar si tu salario fluctúa de mes a mes.
Saludos
Hola, a mi hermana le llegó esta semana una notificación de embargo de salario por una deuda que hace como 3 años tenia un saldo pendiente de aproximadamente ¢168.000,00, la suma a embargar ya con el 50% de ley es de ¢2.861.000,00 asumo que están cobrando intereses que ya deberían estar prescritos ( entiendo que solo se pueden cobrar los del ultimo año), ahora bien a esta altura se puede pedir ante un juez la prescripción de esos intereses? o se puede pedir ante el acreedor un arreglo de pago y si así fuere ellos se pueden negar ?
Estimada Isabel,
Deberias revisar el expediente, y ver si tu acreedor no ha hecho la liquidacion de intereses de los ultimos años, entonces si puedes pedir la prescipcion de los intereses de mas de un año atras, pero recuerda que eso no es de oficio, sino a peticion de parte, asi que el juzgado solo lo te da la prescipcion si se la pides! te aconsejo que vayas lo mas rapido posible, porque si te hacen el primer embargo eso corta la prescipcion de la cuenta, y tendrias que comenzar de cero.
Saludos
Ok..pero quiero saber si se puede hacer un arreglo de pago con el acreedor a pesar de que ya exista una orden de embargo, y si esto es posible y el acreedor se niega a hacerlo se puede hacer deposito judicial?
Hola, buenas tardes. Mi esposo adquirió una tarjeta de crédito en promerica, su deuda era de 250 mil, como no la pudo pagar la deuda subió a 575 mil, y hace un año q no pago más,el no estaba en planilla, pawro ya hace 3 meses q si lo reportan en planilla, ahora la cuenta la compró una gente de gestionadora.de cobro, y lo llamaron q la deuda esta en 829 mil colones, yo hablé con el encargado de la cuenta y le propuse q le pagabamos 30 x mes, y me dijo q si, pero a 5 años! Ósea esta loco !! Vamos a terminar pagando como si hubiera sido una gold o algo así, ahora mi consulta es, primero el gana un salario neto de 254 mil, yo calculé q el embargo sería de 6 mil x mes, ahora bien, esos 6 colones x mes , q cubren, sólo los 829 mil colones, o sigue subiendo la deuda?, xq duraría hasta 15 años pagando, seguro se pensiona y le siguen rebajando!!! Muchas gracias
Estimada Maria,
La deuda mientras no sea cancelada va a seguir generando intereses y aumentando, y si lo embargable es solo 6 mil colones, entonces se va a convertir en una deuda de nunca acabar, ya que lo que genera de intereses es mas de lo que va a ir amortizando, y ya si se pensiona, las pensiones son inembargables, osea despues de cuatro años del ultimo pago o sentencia de juez la deuda prescribe.
Saludos
Después de rejabar el cobro judicial, le pueden embargar el resto si lo depositan en tarjeta de devito
Estimado Randall,
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, el problema muchas veces es que cuando el banco recibe el oficio para tramite de embargo, quien lo recibe es un asistente y no un abogado, y muchas veces no se toma el tiempo para revisar si la cuenta es de planilla, y que lo depositado es salario, y hace el embargo de la cuenta, y ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te habia sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan. Lo mas recomendable es pasarse al banco popular que es inembargable y asi te evitas dolores de cabeza, y en ultimo caso tramites de reclamo para devolucion de embargos ilegales a salarios.
Saludos
Hola tengo entendido que las cuentas de una tarjeta caducan en 4 años, es decir después de pasados esos años ya no se pueden cobrar, desde que momento se cuenta la fecha?
Estimada Mena,
Las deudas prescriben en 4 años, y se comienza a contar desde el ultimo pago, o ultima sentencia del juez, la que sea ultima, ya que cualquiera de las dos anteriores corta la prescripcion y comienza el tiempo a correr de cero.
Saludos
Merry dijo: tengo muchas deudas pero quería saber como hago para que se agrupen en una sola , como refundición ya que he ido a varios bancos , pero me dicen que mi salario ,como que a la hora de hacer el cálculo no deja o algo así ,¿quiero saber si hay alguna posibilidad de poder hacerlo? También tengo una deuda con Beto le Presta quiero que me rebajen la cuota del prestamo ya que es muy alta y no la puedo pagar como hago para hacer este arreglo y si no lo reconsideran lo puedo depositar en el juzgado , pero en ¿cuál? GRacias espero me encuntren una solución ya que estoy muy angustiadas .
Estimada Lorena,
Aqui lo que puedes hacer es ir a algun banco y tratar de que te refinancien, para pagar todas tus deudas, el problema con las prestamistas como Beto y otras es que el negocio de ellos es de dinero rapido y por eso los intereses tan altos, y como ya aceptastes en el contrato pagar con esas condiciones, no hay mucho que se pueda hacer a menos que ellos quieran ayudarte cambiando las condiciones, ya que aqui si no pagas lo pactado quien esta incumpliendo eres tu, asi que no cabria hacer deposito judicial, ya que estos son para cuando un acreedor no quiere recibir el pago pactado entre otros.
Saludos
Buenas Tardes, mi pregunta es la siguiente: tengo una hija de 7 años con mi ex esposo, habíamos quedado en un acuerdo extra judicial de que me daba una mensualidad de ¢200.000, sin embargo hace 4 meses no me da nada por que dice que le aplicaron dos embargos al salario, que puedo hacer en este caso? son más importantes dos embargos que el dinero de mi hija? en caso de que le ponga la pensión alimenticia con embargo de salario me va a quedar en menos de ¢ 200.000 por que no alcanza le dinero debido a los dos embargos que ya tiene??? muchas gracias..
Estimada Kathya,
El legislador siempre le dio a la deuda social, que es el bienestar de los menores mayor valor, que a las deudas corrientes, sean comerciales o civiles, asi que en este caso, si le pones la pension, mas bien lo que va a pasar es que primero va a ser el embargo de pension alimentaria, y si quedara salario embargable despues de su pension, se pagan los demas embargos, ya que el embargo por pension siempre va a ir de primero.
Saludos
Buenas, muchísimas gracias por el foro. Quería hacer una consulta, me llegó un embargo salarial al trabajo, mi salario bruto es de ciento sesenta y tres mil ochosientos colones semanales, y me están rebajando veinticuatro mil ochocientos semanales. Es correcta esa suma? Es que me parece mucho.
Gracias por su tiempo.
Estimado Alejandro,
En tu caso como tu salario es semanal, entonces a como asi lo señala el codigo de trabajo en el art 172, se toma como salario ordinario, osea 173 mil dividido entre 7 = 24.714,25 colones, y lo multiplicas por 26 que nos daria un salario promedio de 642.571,42, y ya quitandole los impuestos menos lo legalmente inembargable, el octavo de lo embargable por mes es 48,158 colones mensuales, lo que creo q esta pasando aqui, que es muy usual que pasa en los trabajos es que en lugar de embargarte el octavo de tu salario, por error estan embargandote un cuarto, que en tu caso no procede porque no ganas mas de tres veces el salario minimo, deberias ir a recursos humanos y hacer el reclamo respectivo y que por compensacion te rebajen lo que te embargaron de mas anteriormente…
Saludos
Muchísimas gracias por la respuesta, también podría ir al ministerio de trabajo para que me hagan el calculo y presentarlo a recursos humanos?
Estimado Alejandro,
Si, puedes ir al departamento legal del ministerio de trabajo que es donde si tienen las informaciones exactas, ya que en atencion al cliente normal, se enfocan mas en calculos de prestaciones…
Saludos
Hola tengo entendido que las cuentas de una tarjeta caducan en 4 años, es decir después de pasados esos años ya no se pueden cobrar Y /O EMBARGAR, desde que momento se cuenta la fecha? ES CIERTO?
Estimada Angelica,
Las deudas prescriben en 4 años, pero tienes que tomar en cuenta que esos 4 años hay que contarlos, desde el ultimo pago, o en caso de que te hayan mandado a cobro judicial, apartir de la ultima sentencia de Juez, el que sea ultimo.
Saludos
buenas yo gano 667 mil colones y estoy embargada x 50 mil pueden embargarme otras entidades x más dinero de mi salario????
Estimada Tatiana,
Con base en tu salario, lo maximo embargable es 50931 colones, asi que solo se podria embargar la diferencia osea 931 colones. pero dependiendo la fluctuacion de tu salario, puede que esos 50 mil que ya te estan embargando segun el calculo de recursos humanos en realidad te esten embargando el maximo posible, asi que cualquier otro embargo tendra que esperar.
Saludos
Es de mucha ayuda este foro, ya que cuando uno recibe la llamada de cobro o bien le dicen que ya están en cobro judicial. Lo hacen sentir como un delincuente. Doy un ejemplo yo mantuve una tarjeta de credomatic desde el 2002, puntual, juicicito. Me despidieron en noviembre pasado y hasta ahora tengo un trabajo que me genera un salario de 325000. Por lo cual entre creditos y tarjetas tengo que pagar mas de la mitad del salario en cuotas. Para cancelar hoy necesitaria alrededor de 6 millones de colones. Que me aconseja?
En el proceso de cobro el acreedor solicito embargo de salario, el juez decreto el embargo, le envio el decreto a mi patrón y ya me están rebajando, el juez le notificó al acreedor el decreto, pero a mi no. La solicitud de embargo fue hace cinco meses, y hasta ahora el acreedor no a liquidado intereses, ni ha presentado nada mas, ¿según me han dicho podría solicitar el levantamiento por inercia?
Estimada Norma,
El decreto de embargo de salario solo se le notifica a tu empleador, lo que te tienen q notificar a ti, es el caso que genero ese embargo, y si pasan 3 meses embargandote y no te han notificado de la demanda contra ti, puedes no solo puedes solicitar el levantamiento de embargo, sino tambien la devolucion de todo lo que te hayan embargado, mas daños y perjuicios.
Saludos
Buenas tardes,
Mi salario es de 584722.17 colones mensuales, sin embargo, en algunas ocasiones recibo más de 100.000 colones por concepto de horas extra (no todo el tiempo), me llego un embargo al trabajo y me dicen que para cancelar la deuda de la tarjeta, debo cancelar 6 millones de colones… Cuanto seria el rebajo en caso de seguir el embargo? Tomaran en cuenta las horas extra o solo mi salario bruto?
Muchas gracias
Estimado Bryan,
Si tus horas extras tambien lo reportan como salario, entonces si son embargables, y simplemente lo que va a pasar es que dependiendo del mes, el embargo de salario tambien va a fluctuar, cuando ganes 584 mil te van a rebajar como 42 mil, y cuando sea 684 mil, entonces seria como 53 colones de embargo.
Saludos
Entiendo muchas gracias por la aclaración, mi otra consulta es, yo tengo un arreglo de pago con una tarjeta por alrededor de 2 millones de colones y al hacer el arreglo, me detuvieron los intereses y pago 30 mil colones mensuales. Con este embargo al tratar de hacer el arreglo, me dijeron que si lo extendian a 18 meses, pagaria 318 mil colones por mes pero la deuda aumentaria en 2 mill por intereses, es eso cierto? Y en caso del embargo, la deduda sigue acumulando intereses? En ese caso nunca terminaria de pagar…
Gracias de nuevo por su pronta respuesta
Buenas tengo un embargo de salario y pago de pencion alimenticia C160000 mensuales y lo que me queda son C 140000 por mes libres que apenas me al cansa para vivir mi salario bruto mensual es de C 333630 colones
Estimado Sergio,
En tu caso no te podrian embargar ya que tu salario es menor al salario minimo despues de quitarle lo de la pension alimentaria, solo asegurate que te hagan el embargo de pension alimentaria directamente de planilla.
Saludos
Hola yo soy fiador y el deudor dejó de pagar y me quieren embargar mi salario yo gano 61.680 colones de salario bruto y 56.000 colones netos cuanto m pueden embargar o rebajar por un eventual embargo?
Estimado Steven,
Si tu salario es menor al salario minimo por mes, que en tu caso es asi, legalmente es inembargable.
Saludos
Al hacer un arreglo de pago, deben detener los intereses o no? Tengo un arreglo de pago en el que si lo hicieron y la deuda «se detuvo» cuando hice arreglo y aun sigo pagandolo, sin embargo, ahora me estan haciendo un embargo por otra tarjeta, al tratar de hacer un embargo me dijeron que lo hiciera a 1 año pagando 500 mil mensuales, les indique q es imposible para mi entonces me lo extiendedn a 18 meses pero dicen que los intereses aumentan en 2 millones, es eso posible?
Estimado Bryan,
Al hacer un arreglo de pago, no se detienen los intereses a menos que asi lo estipulen en el arreglo, de lo contrario los mismos siguen corriendo, mientras la deuda no sea cancelada por completo.
Saludos
Buenas Tardes, anteriormente me estaban rebajando casi el doble de un embargo en mi salario, ya eso lo logre solucionar, pero queria saber que sucede con el dinero que me embargaron de mas…muchas gracias
Estimado Geber,
Si te embargaron de mas, puedes hacer dos cosas, una plantear un reclamo ante el juzgado que te esta embargando, desmostrandole el error, y pidiendole que te regrese lo embargado de mas, o segundo, puedes decirle a tu patrono que te haga una compensacion, osea que no te siga rebajando lo del embargo que ya te lo rebajo anticipadamente y que nuevamente te embargue cuando lo rebajado por demas haya sigo compensado.
Saludos
Hola, tengo una consulta.
Primero felicitarlos pues su página me aclaró muchas dudas.
Me llamaron recientemente a informarme que debo formalizar un pago de 750.000.00 colones para evitar un embargo en menos de 1 semana. Es imposible para mí conseguir esta suma.
Mi salario bruto es de 400.000.00 colones y estoy pensando en la posibilidad de poner una pensión alimentaria voluntaria a mi madre por 200.000.00 colones, esto, obviamente, para evitar el embargo de mi salario ya que haría que mi salario líquido estuviera muy por debajo del salario mínimo. Mi madre está informada y sabe que es una estrategia para evitar dicho embargo. Pretendo recurrir a la misma mientras se normalice un poco mi situación crediticia y pueda llegar a un arreglo de pago
¿Es esto posible? ¿ Qué repercusiones negativas podría tener esta estrategia? ¿Puede darse el incremento del 50% sobre la deuda ( que es de 1.800.000.00 aprox) aunque el embargo no proceda?
Saludos y gracias
Estimado Mauricio,
Sobre tu salario de 400 mil te podrian embargar 21 mil colones aproximandamente, y si tu madre te pone pension alimentaria y pide el embargo de tu salario, te pueden embargar hasta un 50% de tu salario, y si eso pasa tu salario seria inambargable por deuda ya que sea menor al salario minimo, entre las repercusiones, que puede tener son las siguientes, la deuda va a seguir aumentando mientras no se cancele por completo, y tu record crediticio se ve manchado, pero de igual forma pasaria si te hacen el embargo, asi que no seria mucha diferencia.
Saludos
Hola, gracias por la oportunidad que nos dan. En mi caso particular recibo dinero por servicios que me pagan cada cierto tiempo por trabajos hechos. Se puede embargar bajo esta modalidad?
Muchas gracias.
Estimado Chris,
En estos casos es un poco dificil de ejecutar un embargo, ya que el mismo es a peticion del acreedor en un proceso judicial, y si tu patrono no te reporta en planilla ante la CCSS, cuesta mucho que se de cuenta donde trabajas, lo cual hace casi imposible que logren un embargo.
Saludos
Buenos dias mi consulta es esta, yo tengo un salario de ¢224178,96 mensual y tengo un embargo salarial de una cuenta del Nacional por ¢ 882637,15 y ademas tengo otro posible embargo del antiguo Coopemex quisiera saber si me pueden embargar el 8% del salario, ademas no tengo propiedades pero mi esposa si y tengo una casa de bono el bono si salio a nombre de los Dos ya que es por matrimonio y quisiera saber corro el riesgo de que nos quiten la propiedad. agradeceria me aclare mis dudas, gracias
Estimado Maickol,
Sobre ese salario le podrian embargar solamente como mil colones, los bonos de vivienda casi siempre los registran a nombre de la señora, tendrias que ver en el registro nacional como sale, y si sale a nombre de los dos, pero con habitacion familiar, entonces es inembargable, de lo contrario si sale a nombre de los dos pero sin habitacion familiar, podrias donarle tu parte a tu esposa, y asi no corres ningun riesgo.
Saludos
Muchas gracia otra consulta me podrías explicar si fueras tan amable que significa cuando te refieres a «Con habitación Familar»
Estimado Maickol,
Habitacion familiar es una afectacion que se inscribe en el registro de la propiedad, para una propiedad como su nombre lo dice «para habitacion familiar» y esta regulada por el codigo de familia «ARTÍCULO 42.- Afectación del inmueble familiar, privilegios. El inmueble destinado a habitación familiar, cuando así conste en el Registro Público, no podrá ser enajenado ni gravado, sino con el consentimiento de ambos cónyuges», al decir que no puede ser enajenado ni gravado, te da una proteccion muy grande, ya que no puede ser sujeto a embargo.
Saludos
Si traspasó un vehículo a mi esposa pueden tocarlo por estar casados?
Estimado Lucio,
Las deudas son personales, mientras tu esposa no sea fiadora, no pueden tocar nada que este a nombre de ella.
Saludos
Otra ultima consulta que hace un banco cuando no puede cobrar ese dinero ¿Lo pierden o toman alguna otra acción para recuperar ese dinero?
Estimado Maickol,
Las deudas prescriben en 4 años, asi que si no las pudieron cobrar, despues del ultimo pago recibido o ultima sentencia de Juez, si pasan 4 años, las mismas prescriben y el banco pierde ya su derecho a cobrar sin recuperar el dinero.
Saludos
Estimados señores, espero se encuentren muy bien, quisiera realizar una consulta…….hace un tiempo se formó una sociedad anónima y se sacó un prestamo con el banco popular para la compra de dos camiones, sin embargo la sociedad se declaró en quiebra despues de un tiempo por una estafa que nos hicieron…….el prestamo que se realizó era hipotecario y la mitad un aval que el banco dio. Para esto se puso a responder por el resto una casa. Despues de quedar en quiebra se habló al banco pero no nos dieron una respuesta ni ayuda clara y sin enviar notificaciones escritas, simplemente llegaron con un camión diciendo que teniamos que desocupar en ese momento o el banco se dejaba todo lo que estaba en la casa…….mi pregunta es la siguiente, con este tipo de prestamos puede un banco actuar de esta manera ya que fue un prestamo de FODEMIPYME y se suponia tenia que dar seguimiento al proyecto y nunca lo dieron….eso ocurrió ya hace 3 años y la casa aún está a mi nombre y el banco no me ha movido nada de este caso…….qué me recomienda hacer…….muchas gracias
Estimado Jose,
En realidad en este caso al haber una hipoteca, lo que el banco podria hacer es pedirle al Juez que señale fecha para remate de la garantia, pero en ningun momento puede dejarse la casa, ni sacarlo a usted de ella asi de oficio, sino que tiene que ser por medio de un remate judicial, y todas las partes del proceso tienen que estar debidamente notificadas, y si el banco participa del remate podria llegar adjudicarsela, y ya una ves adjudicada, podria pedirle al Juez que lo saque a ud de la casa por medio de la fuerza publica( pudiendo usted sacar todas sus pertenencias), antes de eso no! mi recomendacion es que revise el expediente judicial a ver si el banco realmente ha hecho alguna gestion de remate, pero mientras la casa este a su nombre usted sigue siendo el dueño, y sin una resolucion judicial que diga lo contrario, usted puede seguir haciendo uso y disfrute de la propiedad.
Saludos
Buenas tardes!
Tengo una consulta y agradecería su ayuda. Por razones personales de que me quedé sin empleo por bastante tiempo no pude pagar, una deuda con Credomatic desde el 2008 ahora recibí una llamada de Credomatic donde me indican que debo pagar 2.000.000 de colones para que no me embarguen el salario o me embargaran como por 4 o 6 millones.
Tenía entendido que estas deudas preescriben a los 4 o 5 años, además yo no he recibido notificación alguna o llamada desde hace mucho aunque el hombre del Buffete dice que me han tratado de localizar, pero bueno si gano 700.000 cuánto sería mi embargo y si tengo pensión por mi madre por el 50% cuánto seriasía?
Gracias
Estimada Mary,
Es verdad que las deudas prescriben en 4 años, pero hay que tomar en cuenta varias cosas, primero no es de oficio, sino que a peticion de la parte, y ademas la prescripcion se interrumpe cada ves que haya una sentencia de juez o un pago a la misma, en este caso lo que yo haria es ver el expediente judicial, y ver la fecha en que ellos presentaron el proceso de cobro judicial, y si lo presentaron hace poco, entonces solamente podrias responder al juez que la deuda esta prescrita y el asunto se acaba, pero si la presentaron hace tiempo, la presentacion de la demanda interrumpe la prescripcion, si gusta mandenos el numero de expediente y con gusto analizamos su caso con mas detalle. sobre el embargo en 700 mil seria de unos 55 mil colones por mes, y si tu madre te pusiera la pension judicalmente y te embargaran por pension el 50%, entonces lo que te podrian embargar por deuda seria 15 mil colones.
Saludos
Gracias por su pronta respuesta, he estado tratando de encontrar los datos porque no sé si les comenté en mi correo anterior no tengo el número de expediente ni nada ya que lo que me hicieron fué una llamada telefónica, yo no he sido notificada con ningún documento ni mi jefe tampoco. Además mi preocupación es si solo me embargan el salario o si tambien me embargan las cuentas ya que al única que tengo es la de salario y si me la embargan me congelan todo el salario y estaría trabajando de gratis. Aunque confío en que se pueda hacer la solicitud de prescripción.
Estimada Mary,
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de planilla, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, el problema muchas veces es que cuando el banco recibe el oficio para tramite de embargo, quien lo recibe es un asistente y no un abogado, y muchas veces no se toma el tiempo para revisar si la cuenta es de planilla, y que lo depositado es salario, y hace el embargo de la cuenta, y ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te habia sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan. Lo mas recomendable es pasarse al banco popular que es inembargable y asi te evitas dolores de cabeza, y en ultimo caso tramites de reclamo para devolucion de embargos ilegales a salarios.
Saludos
Hola, el número de expediente es 09-002433-1044-CJ
Estimada Mary,
Revisando tu expediente, veo lo siguiente, ellos interpusieron la demanda el 08/06/2009 05:02 p.m, y aun no has sido notificada, pero el interponerla te pone en mora e interrumpe la prescripcion, ademas veo que han sido muy diligentes y han estado liquidando los intereses cada 6 meses, y la ultima resolucion judicial fue el 28/03/2012 07:38 a.m., en pocas palabras no esta prescrita sino que esta vigente y al cobro. Lo unico bueno que si veo es que no han tramitado ningun decreto de embargo aun, osea por el momento no te pueden embargar, sino hasta que pidan el embargo y el juez lo apruebe, lo cual puede durar 3 meses o mas! pero muchas veces no ejecutan el embargo cuando la persona no ha sido notificada, porque si te embargan y pasan 3 meses y aun no te han notificado, tu puedes mas bien exigir la devolucion de todo lo embargado mas daños y perjuicios demostrados.
Saludos
Muchas gracias nuevamente por su ayuda, lo único que es que el muchacho que llamó del bufete me dijo que tenía hasta el 28 de Junio para pagar porque el juez ya tenía la demanda de embargo entonces si no pagaba ya el 15 de Julio me estarían rebajando la primera cuota de embargo.
Eso será cierto. Porque no me dan tiempo ni de conseguir el dinero para un arreglo casi me están obligando a pagar en 15 días 2 millones o un arreglo de medio millón y 100 al mes o me embargan por 6 millones.
Estimada Mary,
Como te dije anteriormente en tu expediente no hay ningun documento ni pidiendo ni decretando embargo de tu salario aun, es mas te puedo mandar por email una copia del expediente si gustas.
En realidad te dijo una verdad a medias, ya que es cierto que el cobro jucial existe, pero no es verdad que ellos hayan tramitado en este expediente un embargo aun, talvez te lo dijeron para presionar.
Saludos
Una última consulta y disculpen la insistencia, lo que hace que se interrumpa la suscripción es la resolución de 28/03/2012? porque la demanda si ya pasa de los 4 años. Gracias por su amable atención.
Estimada Mary,
Saludos
Muchísimas gracias por toda su ayuda, y si está dentro de sus posibilidades enviarme el expediente se los agradecería mucho. Gracias
Buenas tardes
Comentario es duda hace tengo deuda con 4 tarjetas de credito :citi bank,credomatic,banco popular y banco promerica en total supera a los 7 millones de colones las deudas con intereses moratorios hace unos 4 dias me llego cobro judicial mi jefe firmo el cobro la cual ya se me iniciara el proceso de rebajo yo gano 272.355 cuanto es el rebaj mensual a embargar, tambien tengo una propiedad a nombre de mi hermana y mio mi hermana es menor de edad la propiedad me la heredo mi madre y padre hace un año sera posible que ya con este embargo me embarguen la propiedad que tengo actualmente ya teniaendo el embargo de promerica ?
Estimado Michael,
Sobre tu salario segun el art 172 del codigo de trabajo, te podriam embargar 7 mil colones mensuales, y sobre la propiedad, en el proceso, pueden pedir una anotacion o embargo para tu parte de la propiedad, asi que mi consejo es que vayas lo mas antes posible ante un notario y le dones tu parte de la propiedad a alguna persona de confianza, para que no te la vayan a salir embargando.
Saludos
Buenos días, tengo una consulta con respecto al proceso de prescipción de las deudas. Hace unos días me llegó un Oficio de embargo al trabajo, con fecha de abril de 2012. Al retirar el expediente, la demanda tambien fue iniciada en el 2012 pero según tengo entendido, debieron notificarme pero dice que no pudieron localizarme en la casa. Esto invalida el embargo? Y de no ser así, si la demanda tiene ya 1 año, podría la deuda prescribir en 3 años? O no funciona asi?
Gracias
Estimado Bryan,
para que prescriba tiene que pasar 4 años de la ultima sentencia o ultimo pago efectuado
Aunque no te hayan notificado, ellos estan facultados a pedir un embargo de salario, lo unico es que si pasan 3 meses embargandote y no te han notificado del proceso de cobro judicial, puedes pedir la devolucion de lo embargado mas daños y perjuicios probados
Saludos
Entiendo, gracias por la aclaracion!
Leí en uno de los comentarios algo relacionado a que el Banco Popular es inembargable, eso aplica para cuentas de planilla? Osea, si pidiera que me depositen el salario en el Popular, deberían detener el embargo? Y de ser así, qué pasaría con la deuda? No tengo nada a mi nombre
Gracias de nuevo
Estimado Bryan,
El banco popular al ser el banco de los trabajadores, para personas fisicas es completamente inembargable, pero lo que pasa es que los embargos de salario, se los piden a tu patrono, osea el embargo ya esta practicado antes de ser depositado al banco popular, el unico beneficio es que todo tu dinero guardado en el banco popular no te lo podrian embargar del todo.
Igual que como te explique anterior mente, si el caso ya esta debidamente notificado, y sentencia firme y pasan 4 años sin ningun pago la deuda prescribe.
Saludos
buenas tengo una consulta. a mi esposo le embargaron la mitad de una propiedad y un carro por una deuda en el 2009. nosotros nos casamos en el 2011, me podrian embargar un carro q esta a nombre mio y q fue adquirido dentro del matrimonio ?? muchas gracias
Estimada Mariela,
Mientras el carro este a nombre tuyo y tu no seas fiadora de la deuda de tu esposo, no te podrian embargar el carro, ya que no eres parte del proceso.
Saludos
muchisimas gracias por la pronta respuesta
Hola, buenas tardes quisiera realizarle la siguiente consulta yo gano 353,ooo colones mensuales que es el salario bruto de esto me rebajan las cargas sociales más unos créditos que tendo con Coopemep y Magisterio después de estos rebajos me queda de salario líquido 186000 colones, tengo tres deudas que se me han sido dificiles honrarlas en los últimos meses, mi consulta es si me embargan cuanto podrían rebajarme.
Estimado Jose,
Con base en el art 172 del codigo de trabajo, y tomando en cuenta su salario, le podrian rebajar de embargo un aproximado de 16 mil colones mensuales.
Saludos
disculpen el abuso , tengo otra consulta , a mi esposo le embargaron y en ningun momento le notificaron , q procederia en ese caso y si las cuentas de ahorro en las cooperativas de ahorro y credito son embargables , a el le depositan su salario en coopenae y tiene ahorros ahi
Estimada Mariela,
Si pasan tres meses de estarte embargando el salario y no te notifican del cobro judicial, puedes pedirle al juez el levantamiento del embargo y la devolucion de lo embargado mas daños y perjuicios, en cuanto a los ahorros te recomiendo el banco popular que es inembargable, y sobre el deposito de salario en principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, el problema muchas veces es que cuando el banco recibe el oficio para tramite de embargo, quien lo recibe es un asistente y no un abogado, y muchas veces no se toma el tiempo para revisar si la cuenta es de planilla, y que lo depositado es salario, y hace el embargo de la cuenta, y ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te habia sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan. Lo mas recomendable es pasarse al banco popular que es inembargable y asi te evitas dolores de cabeza, y en ultimo caso tramites de reclamo para devolucion de embargos ilegales a salarios.
Saludos
Buenas Tardes hace alguno días hice unas consultas las cuales me contestaron con prontitud lo cual agradezco pero solo me quedo una duda cuando se refirió a “Con habitación Familiar” sobre una casa de bono que nos dieron a mi esposa y a mi la duda que me quedo era a que se referían cuando me dijeron con habitación familiar.
me podrían evacuar la duda, disculpen el abuso, gracias.
Estimado Maickol aqui esta una breve explicacion de que esa figura legal
Régimen de Habitación Familiar “es una institución del derecho patrimonial familiar, constituido por un conjunto de bienes y derechos, que se diferencian del resto de los bienes pertenecientes al titular del patrimonio, por encontrarse afectados a garantizar a la familia un techo donde guarnecerse..” Y que busca “…preservar el asiento de la residencia de la familia, el hogar familiar, poniéndolo a cubierto, no sólo de la ejecución por las deudas del constituyente – deudas, por supuesto, posteriores a la afectación del bien-, sino también de los eventuales actos de disposición que el mismo quisiese realizar respecto del bien afectado” y que por ello, buscan garantizar y materializar la protección otorgada a la familia por la Constitución Política.
En nuestro país, esa figura encuentra fundamento normativo en el Código de Familia (Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1973) y a partir del articulado que la regula, podemos indicar que se trata de una institución jurídica que permite destinar registralmente un inmueble a la habitación familiar, sacándolo del tráfico jurídico normal, para garantizar su permanencia como domicilio de la familia.
Se entiende que la figura tiene un elemento material y otro formal. Por el primero se entiende el destino de hecho que tiene el inmueble como habitación familiar, y por el segundo, el acto de destinación por medio del cual se inscribe en el Registro Nacional esa cualidad.
Como consecuencia de ese elemento formal, surge la característica nuclear de la figura, la cual consiste en que, una vez que la afectación del inmueble a la habitación familiar se encuentra inscrita en el Registro Nacional, éste no puede ser enajenado ni gravado si no es con el consentimiento de ambos cónyuges o por disposición judicial, ni ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo que se trate de deudas contraídas con anterioridad a la afectación o deudas adquiridas por ambos cónyuges.
Debe advertirse que la afectación al régimen no genera que el inmueble pase a pertenecer a la familia o que los cónyuges y sus hijos pasen a ser copropietarios del bien afectado. Por el contrario, el bien continúa perteneciendo a su titular, pero se diferencia de los demás bienes que conforman su patrimonio, por la función que cumple y por la protección legal que recibe.
En tu caso tendrias que fijarte en el registro de la propiedad si el bono que les dieron esta inscrito bajo esa figura.
Saludos
Hola quería saber si por error como explicabas antes me embargan el salario de mi cuenta de planilla porque un asistente cometió el error de no revisar que ahí se depositaba un salario, cual seria el procedimiento para recuperar el dinero y que no vuelva a suceder?
Estimado Carlos,
El procedimiento seria mandar un escrito al Juzgado que te haya embargado, exponiendoles que el dinero de tu cuenta es proveniente de salario, y adjuntar pruebas, como estado de cuenta donde se señale deposito como salario, o tambien carta del trabajo donde ellos indiquen que dinero depositado es salario.
Saludos
Buenas tardes: Soy asalariado y también era comerciante, pero por la construcción de mi casa perdí mucho dinero por 2 constructores que me robaron y no pude seguir con el comercio. Al final termine la casa y quede con grandes atrasos en tarjetas y prestamos sin embargo la casa la pago al día a la Mutual Alajuela. Cuanto tiempo puede tardan un proceso de embargo de salario y de bienes y en que orden los realizan. (Salario-Bienes Carro/casa etc.). Otras 3 consultas. 1-La casa la pusimos en Patrimonio familiar pero fue posterior a las deudas. Pueden embargarla aún?
2- La casa tiene una Hipoteca en primer grado por 32 millones. Se acaba de iniciar los pagos a la deuda después de finalizada la construcción; aún así podrían embargarla siendo la garantía Hipotecaria tan reciente y sin haber amortizado prácticamente nada?? 3-Podría un patrono despedir por embargos a un empleado? O Depende del puesto?
Que pena tanta consulta pero le agradezco mucho si me las puede contestar.
Estimado Starling,
1-Un embargo puede durar 3 meses o mas, dependiendo el juzgado donde lo tramiten, y no existe un orden en los embargos (Salario-Bienes Carro/casa etc.) sino que se puede pedir todos los tipos de embargo a la misma vez. en teoria si la habitacion familiar fue despues de la deuda si podrian tramitar un embargo, pero al tener tu casa una hipoteca en primer grado muchas veces los bancos no lo hacen para evitarse el gasto, ya que es muy probable que mas bien les genere perdidas pues la hipoteca en primer grado siempre va a existir y tiene una posicion privilegiada.
2- Aunque haya una hipoteca en primer grado, aun asi dependiendo el acreedor puede tratar de embargartela pero como te dije anteriormente puede que mas bien le genere un gasto y al final no gane nada porque la hipoteca existente siempre va a existir y no es tan factible que se logre cobrar, cosa contaria seria si la propiedad estubiera libre.
3- Por embargo salarial no te pueden despedir, ya que no es una de las causas que nos indica el codigo de trabajo como causales de despido, pero recuerda que mientras te paguen todas las prestaciones en la empresa privada te pueden despedir sin motivo, pero es muy poco probable que lo hagan, ya que significaria para ellos el tener que pagar todas las prestaciones.
Estamos para servirle!
Saludos
Muchas gracias estimado.
Donde puedo localizarlos para ver si me pueden llevar mi caso (proceso).
Buenas Licenciados, una consulta tengo una deuda con una tarjeta de crédito donde según la entidad el principal mas intereses a la fecha asciendo a millón quinientos mil colones, pero he escuchado que cuando se gira la orden de embargo a las empresas donde se labora se cobra un 50% adicional, es cierto? y si tengo una salario bruto de 400,000 colones mensuales, cuanto seria mi mínimo a embargar mensual?, ademas si se emite un embargo al salario, pueden a la vez embargar otras cuentas,? como funciona eso, ? quiere decir que no podria tener cuentas de ahorro en otras instituciones.?, que de cierto es que las cuentas de ahorro del banco popular son inembargables?, gracias
Estimado William,
Cuando el caso es escalado a cobro Judicial, siempre se pide el 50% de ley por gastos del proceso, asi que si es cierto que puede aumentar hasta un 50%. En un salario de 400 mil, lo maximo embargable es como 21 mil colones por mes, si se puede pedir conjuntamente el embargo de salario de bienes y de cuentas bancarias, eso queda a criterio de tu acreedor, pero usualmente piden todas a la misma ves. Mi consejo es q mejor tengas tus ahorros en el banco popular que es inembargable para personas fisicas.
Saludos
Buenos días, hace algunos días hice una consulta con respecto a un embargo que me llegó al trabajo, mi sueldo es de 584 mil colones mensuales (un poco más dependiendo de las horas extra que haga), la quincena anterior me empezaron a hacer el rebajo, me rebajaron 30 mil colones. Hoy recibo el comprobante de pago y me rebajan 53 mil colones, pero el sueldo de ambas quincenas es exactamente el mismo.
Al hacer la consulta con Recursos Humanos, me dicen que la razón es que en la primera quincena se «proyecta el embargo» (término que no entiendo) y en la segunda se rebaja el monto TOTAL del mes, porqué segun dicen, en la primera quincena aun no saben cuanto se me va a rebajar, Es esto cierto?
Y de ser así, si en la segunda quincena de cada mes, me van a rebajar el monto completo del embargo, porqué me rebajan también en la primera?
Agradezco su respuesta, esto me confundió muchísimo con lo que en principio había pensado.
Estimado Bryan,
A ver si entendi, en la primera quincena te rebajaron 30 mil, y en la segunda te rebajaron 53 mil? o entre las dos quincenas suman 53 mil? usualmente las empresas como se paga los 15 y los 30, hacen el rebajo del embargo en dos tractos, y esta bien hecho mientras hagan el calculo bien.
Saludos
En la empresa en que trabajo toman como salario minimo el salario de una empleada domestica sin incluir el salario en especie. Según decreto salarial Consejo Nacional de Salarios.
Salario minimo 148.992,22
CARGAS SOCIALES 13.662,59
Neto 135.329,63
Es eso correcto?
Estimado Gustavo,
Acaba de confirmar y segun el departamento legal del Ministerio de trabajo, apartir de este año ya no se toma en cuenta el salario en especie, asi que el monto de 135 mil es correcto.
Saludos
Buenos días, Yo tengo una deuda de 600.000, desde hace 3 años hace como 1 mes yo pague 14.000, y después me dijeron que me iban a embargar, mi salario es de 265.000,y quería saber cuanto me podían embargar en total. y si ellos lo pueden hacer sin dar la fecha previa de cuando van a comensar
Estimada Stefanie,
Con base en el articulo 172 del codigo de trabajo, lo maximo que te podrian embargar de tu salario serian 14 mil mensuales.
Saludos
Muchas Gracias, Bendiciones.
Si, mira, uds me habían hecho el cálculo aproximado del embargo (50 mil mensuales). Yo pensaba que en efecto me lo iban a dividir entre las 2 quincenas. Pero en la primera me rebajaron 30 mil y en la segunda 53 mil (83 mil en total). En recursos humanos me dijeron que los 53 mil era el monto total a embargar por mes, pero me rebajaron 30 mil por una proyeccion en la primera quincena. Osea esos 30 mil colones no se porque me los rebajan si en la segunda quincena me hicieron el rebajo total.
Estimado Bryan,
Te aconsejo que vayas a recursos humanos, y preguntes como esta haciendo el calculo, porque esta completamente errorneo, parece que te estan haciendo el embargo doblemente, uno en la quincena y otro en el mes, lo cual no tiene fundamento en derecho, ya que deberian de dividir en dos tractos(usualmente lo hacen asi las empresas) o sino solamente a final de mes, de lo contrario puedes ir al ministerio de trabajo a poner la queja, y ya sea que te hagan una compensacion por lo embargado de mas en el proximo rebajo, o sino que envies un escrito al juzgado que te esta embargando con las pruebas necesarias, para que te devuelvan lo embargado de mas…
Saludos
Excelente! Muchas gracias por la aclaracion, me parecio muy raro que me dijeran que como en la primera quincena «aun no saben cuanto me van a pagar» por eso me hacen un rebajo tentativo y luego el completo en la segunda quincena, lo cual nunca tuvo sentido para mi, gracias de nuevo, son de muchísima ayuda!
Buenas noches, una consulta tengo una deuda con Credomátic que la está tratando una empresa de cobros. La suma es de 200 mil colones, llevo 3 meses sin pagarla. En cuanto tiempo procede un embargo? Gracias.
Estimado Marvin,
La ley permite que tu acreedor pueda interponer la demanda de cobro desde el primer dia que estan en mora, pero usualmente los bancos se esperan 4-6 meses antes de mandarte a cobro judicial, primero te van a llamar y tratar de que pagues… una ves que interponen la demanda de cobro, puede durar hasta 3 meses dependiendo el juzgado para que dicte el embargo de salario.
Saludos
buenas espero me pueden ayudar. pasa lo siguiente serví de fiador en banco popular a una amistad y ella ya no se quiere hacer responsable de la deuda, entonces la responsabilidad me cayo a mi, tiene 8 cuotas atrasadas y yo no tengo medios para hacer arreglo de pago mi consulta entonces es que si me embargan a mi cuanto me rebajan yo gano sueldo bruto 320000 y pago pension alimenticia de 84000 y yo si tengo una deuda en el popular pero si esta al dia de esa pago 30 mil, espero puedan ayudarme para ver que hago
Estimado Francis,
En tu caso si la pension te la deducen de tu salario como un embargo por pension, entonces solo te podrian embargar por deuda 10 mil colones por mes, de lo contrario si la pension la pagas voluntariamente y no te la deducen de tu salario te podrian embargar en tu salario como 20 mil por mes.
Saludos
si yo la pensión voy y la pago y si me embargan quedo manchado de por vida cerrándome muchas puertas, que me recomiendan hacer aparte de aconsejarme no volver a fiar en mi vida
Estimado Francis,
Primeramente trata de llegar a un arreglo de pago con el Banco, quizas te den alguna salida, y desafortunadamente una mancha puede durarle varios años, ya que la sugef lleva un historico de los ultimos 5 años.
Suerte!
buenos dias mi pregunta es pueden embargarme sin notificarme ya tengo dos quincenas embargado y me doy cuenta hasta ahora y no me notificaron de nada gracias
Estimado David,
Si pueden embargarte el salario sin haberte notificado de la demanda, pero si pasan 3 meses embargandote y no te notifican, puedes pedirle al juez que te esta embargando la devolucion de lo embargado, mas daños y perjuicios probados.
Saludos
Muchas gracias x su ayuda ,ese tramite lo puede hacer uno personalmente o hay q pagar un abogado? muy amables
hola buenas yo tengo otra pregunta pero como ya explique antes yo servi de fiador y no pagaron ahora mi consulta es si me hago responsable de la cuenta dicha cuenta no puede pasar a mi nombre para asi que el deudor quede moroso, porque veo muy injusto pagar algo que ni disfrute y luego el deudor ande todo feliz. gracias
Buenos dias. Mi salario bruto mensual es de 437 000 y actualmente me rebajan de planilla 100 000 mensuales por un prestamo con el banco popular. Que pasa en caso de que me embarguen el salario por otra deuda ? Me rebajarian ambas cosas(prestamo y embargo) o como funciona,cuanto me pueden embargar ? Gracias por la ayuda que me puedan brindar.
Estimado Fabian,
Aunque te rebajen de planilla el prestamo de 100 mil por mes, como no es un embargo sino simplemente una autorizacion tuya que te rebajen el prestamo, se tomaria en consideracion tu salario completo para el calculo del embargo, osea te embargarian como 33 mil colones por mes de embargo y el prestamo de 100 que hayas autorizado.
Saludos
Gracias por su pronta respuesta. Me conentaron que el embargo tiene prioridad sobre el prestamo y que este tendria que ceder al embargo. Es cierto ? O si me pueden rebajar ambas cosas(prestamo y embargo) ?
Buenas tardes mi consulta seria que mi esposo tiene una deuda de 1 millon y medio con el bpopular,el se atraso,pero fue a hacer un arreglo de pago,y le pedian sumas que no podiamos pagar,ahora le embargaron su salario sin notificacion alguna,A mi como esposa me perjudica su record crediticio?y quisiera saber si lo que le estan rebajando de su salario cubre deuda solo o algo mas?
Gracias
Estimada Andrea,
Si el monto embargado es suficiente para ir pagando intereses y capital se hace asi, de lo contrario se va a ir pagando solo los intereses, y si el monto no es suficiente la deuda ira creciendo… indefinidamente. directamente no te afecta el record crediticio ya que tu esposo es quien se ve manchado, pero indirectamente algunas entidades de prestamos tambien revisan el credito de sus conyuges en el proceso de aprobacion de prestamos futuros, si pasan 3 meses embargando el salario sin notificarle del proceso de cobro judicial puedes interponer un reclamo al juzgado que te esta embargando pidiendo el reembolso de lo embargado mas daños y perjuicios probados.
Saludos
buenas mi salario es de 550 tengo tres deudas en diferentes bancos cada una supera los dos millones en este caso cuanto m rebajarian de mi msalario cada banco
Estimada Grettel,
En realidad segun el art 172 del codigo de trabajo, lo maximo que te pueden embargar de tu salario es un aproximado de 46 mil colones, asi que la primer deuda que llegue sera la que se cancele primero, y las demas van a tener que esperar hasta que la primera sea pagada.
Saludos
buenas gano 550 tengo tres deudas de mas de dos millones cada una en y cada una en banco diferente los tres m pueden embargar a la misma vez y cuanto seria el monto gracias.
Estimada Grettel,
Solo se pueden dar dos embargos a la misma ves cuando el monto embargable en tu salario es suficiente para cubrir ambos, de lo contrario solo se va a poder aplicar un embargo( el primero en llegar) y los demas deben esperar hasta que la primera deuda sea pagada.
Saludos
Hola, con respecto a este punto de que solo se aplica un embargo a la vez, se puede dar el caso de que si por ejemplo, tengo varias deudas pero ya tengo un embargo aplicado y ya no me pueden rebajar mas de lo estipulado, si este primer embargo dura mas de 4 annos en pagarse, y en las otras deudas, q quedaron haciendo fila a que se completara el primer embargo, teniendo en cuenta que no se realizo nungun pago o alguna accion x parte del juzgado en esos 4 annos, se podria pedir la prescripcion de esas deudas que quedaron en espera? poniendo en claro que solo tengo salario, no tengo cuentas ni propiedades… se puede dar este caso? Gracias!
Estimada Gaby,
Si ya estas debidamente notificada del expediente de cobro judicial, y la sentencia esta en firme, comienza de nuevo la prescripcion y es correcto si pasan 4 años y no se pudo pagar nada, porque hay otros cobros judiciales adelante, entonces prescribe, recuerda que la prescripcion no es de oficio, sino que una ves que hayan pasado los 4 años tienes que pedirla tu.
Saludos
muy buenos
muchas gracias por su ayuda.
Gano 320 000 y hace 3 meses me aplicaron un embargo por casi 16 000 y me indican que llego otra notificacion por embargo y me indican que me van aplicar otro embargo por ese monto. Eso lo pueden hacer? y que significa «el monto embargable de tu salario es suficiente para cubrir ambos…» que monto seria viendolo ya en numeros.
muchas gracias por su pronta respuesta.
Estimado Rodrigo,
En tu salario con base en el art 172 del codigo de trabajo, solo te podrian embargar un maximo de 20 mil colones por mes, asi que si esos 20 mil colones son suficientes para cubrir ambos embargos a la misma ves se pueden hacer los dos de lo contrario el segundo debe esperar, si te hacen un embargo de mas de esa cantidad seria ilegal y puedes ir al ministerio de trabajo a poner tu queja.
Saludos
hola de antemano muchas gracias por sus consejos.
Yo gano 320 000 y me tienen embargado y pago cono 16 000, me indican que ya notificaron de otro, la consulta, me los pueden hacer ambos por el mismo monto? y la otra duda, cuando usted dice …»cuando el monto embargable en tu salario es suficiente para cubrir ambos…» en mi caso cuanto seria ese monto minimo…. para que se considera que se pueden cubrir ambos, porque tengo entendido que del salario liquido se saca una octava parte, entonces quedan 7 partes, podrian entonces poder aplicarse 7 embargos mas, por asi decirlo.
muchas gracias por su ayuda.
Estimado Rodrigo,
En realidad funciona de esta forma, el monto igual al salario minimo + los impuestos que son del gobierno son la parte inembargable de tu salario, despues de eso, el restante que sobre pase ese monto, sonlo es embargable en una octava parte, por ejemplo si sobrepasa 80 mil, serian embargables solo 10 mil, el resto es completamente tuyo y no te lo pueden embargar por ley.
Saludos
Buenas, mi novio gana 325.000 colones al mes, pero debe pagar 71.000 de pensión, quiero saber si ese monto está bien o cuanto debe pagar exactamente. Como puedo saberlo sacando yo los cálculos. Gracias
Estimada Sharon,
Lo que son pensiones alimentarias lo estima un Juez y el es quien decide el monto, el cual puede embargar el salario hasta un 50%, segun el art 172 del codigo de trabajo.
Saludos
Hola hace 2 semanas comencé a trabajar luego de no trabajar por aproximadamente 2 años, tengo 2 deudas de alrededor 2.300.000 colones juntas, hace mas de un año que no puedo pagar mensualidad por lo cual me dicen que me embargaran, no tengo bienes ni propiedades a mi nombre solo pues mi nuevo salario, yo estoy 100% dispuesto a que me embarguen pues hace mucho pagaba todo a tiempo pero al quedar sin trabajo de repente me quedé atrás y ademas cuando pagaba vivía muy mal por las mismas altas mensualidades yo la verdad por mi bienestar prefiero que me embarguen y pagar una octava parte como lo estipula la ley en Hacienda y que me lo deduzcan así en vez de contactar a los 2 bancos puesto que yo sé que ellos prefieren mil veces que les pague y me pongan un monto alto que me va a devolver a la misma situación critica de antes y no poder ni pagar alquiler así que prefiero mil veces eso pero mi consulta es la siguiente ¿Qué tan cierto es eso de que a uno lo despiden al llegarle un embargo salarial al trabajo apenas recursos humanos es notificado de la situación? ¿Es verdad o no siempre pasa? ¿Qué es lo que recursos humanos hace? Necesito saber el protocolo que siguen los patronos ahora o su mayoría, empecé a trabajar en un call center que me va a pagar 800 dolares tengo miedo que me manden el cobro judicial y me despidan por eso ¿Qué tan común pasa, o es solo un mito? A lo que yo entiendo los patronos prefieren despedir al trabajador antes de todo el tedioso proceso del embargo No sé y me da miedo ir al departamento de recursos humanos y preguntar.
Yo necesito saber bien esto
Estimado Daniel,
En realidad eso es un mito, ya que el embargo de salario no es causal de despido, asi que por esa razon en especifico no te pueden despedir, mas bien puede ser mas trabajo el despedir a alguien ya que tendrian que hacerlo con responsabilidad patronal y pagar todos los estremos laborales, lo cual no es rentable para los patronos, y en realidad no es ningun proceso tedioso, es tan facil como dividir tu salario, y depositar la parte embargable a la cuenta del juzgado(como 29 mil por mes segun tu salario) y lo restante a ti normalmente.
Saludos
hola buenas yo tengo otra pregunta pero como ya explique antes yo servi de fiador y no pagaron ahora mi consulta es si me hago responsable de la cuenta dicha cuenta no puede pasar a mi nombre para asi que el deudor quede moroso, porque veo muy injusto pagar algo que ni disfrute y luego el deudor ande todo feliz. gracias
Estimado Francis,
En realidad lo que puedes hacer es entablar una demanda contra el deudor para exigir lo que hayas tenido que pagar como fiador del mismo( comprobado, ya sea con comprobates de pago, etc), ya que al tener que pagar tu, la ley te faculta a poder exigir lo que hayas pagado, osea el se convertiria en tu deudor, de esa forma tambien le queda a ese chavalo otra mancha de moroso.
Saludos
Buenas tardes: Donde puedo encontrar (ley , reglamento, jurisprudencia, etc.) que el salario en especie no se toma en cuenta para calcular el salario inembargable
Estimada Marbel,
Decreto Ejecutivo No. 37397-MTSS del 31 de octubre del 2012
Publicado en La Gaceta No. 226 del 22 de noviembre del 2012
Saludos
Disculpe que nuevamente los moleste, en el decreto lo que puedo observar es el aumento del 1 semestre del 2013, me podrian copiar el parrafo donde se indique que el SALARIO EN ESPECIE NO SE TOMA EN CUENTA PARA CALCULAR EL SALARIO INEMBARGABLE. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.
Aqui le adjunto informacion del departamento legal del Ministerio de trabajo
From: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica ;
Subject: [Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica] Re: WEB: calculo cobro judicial.
Según el Decreto de Salarios Mínimos Vigente para el Primer Semestre del 2012 (de enero a junio de 2012) el menor salario existente es el que corresponde al SERVICIO DOMÉSTICO, el cual es de ¢148.992,22 , a este se le debe restar lo correspondiente a las “cargas sociales” que actualmente es un 9.17% del salario bruto del trabajador, al restar esta suma queda como resultado un salario líquido, este se constituiría en la SUMA INEMBARGABLE.
Salario Bruto Servicio Doméstico: ¢148.992,22
Cargas Sociales (9.17%): ¢ 13.662,60
Salario Líquido Servidora Doméstica: ¢135.329,65
(SUMA INEMBARGABLE)
Ahora bien, para determinar el procedimiento de embargo a aplicar debemos tomar la SUMA INEMBARGABLE y la multiplicamos por 3.
Entonces, si al restar al salario bruto del trabajador lo correspondiente a las cargas sociales y a la suma inembargable, el monto restante es mayor a la suma inembargable por 3, se puede embargar el salario hasta en una octava e incluso una cuarta parte del resto.
Pero si al restar al salario del trabajador lo correspondiente a las cargas sociales y a la suma inembargable el monto restante es menor a la suma inembargable por 3, no se debe hacer más operación matemática que dividir el citado resultado entre 8 para obtener la octava parte, aquí, no cabría un embargo de la cuarta parte, porque no habría “resto”.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Impuesto de renta – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es IGUAL o MENOR a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener el monto del embargo, o sea la octava parte.
Ahora bien,
3. Si el salario embargable es MAYOR a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3) / 8 = octava parte que sería la primera cuota de embargo.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte que sería la segunda suma de embargo.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total del embargo.
En respuesta a su consulta le indicamos, que en este cálculo no se debe de incluir el salario en especie de la servidora.
Cordialmente,
Lic. Francisco Obando Díaz
Asesoría Externa
Dirección de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Atendido por: Lic. Francisco Obando Díaz
————————————————————————————————-
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica
http://www.mtss.go.cr
Oficinas Centrales Edificio Pbro. Benjamín Núñez, Barrio Tournón, San José
Central Telefónica: 2542-0000
Llame gratuitamente al: 800-TRABAJO (800-872-2256)
muchas gracias por su tiempo y aclaraciones.
Para ser honesto yo creo que todos queremos leer lo que nos conviene. Yo tengo un problema, y quisiera saber si es de interpretacion ese reglamento, yo hoy le lei su comentarios a mi jefe, y me dice que eso ya no es asi, que me pueden aplicar la cantidad de embargos que mi salario no embargable lo permita. que ellos hicieron la consulta la ministerio de trabajo y les dijeron eso. O sea, que me puede hacer la formula para el primero consumiendo esa octava parte y que en teoria, todavia queda sueldo para aplicarme el que viene con el mismo monto y misma formula. Yo he leido y releido lo que dice el articulo del ministerio porque es ambiguo en el final de embargo multiples, porque deja en el aire lo del termino y cito «… sino que siempre deberá recibir al menos el monto correspondiente a la suma mínima inembargable (salvo en casos de pensión alimentaria en cuyo caso se podrá embargar el salario hasta en un 50%). Si el salario no alcanza para satisfacer todos los embargos se deberá suspender su aplicación hasta que vayan saliendo los embargos anteriores…..» que quiere decir eso, si el salario minimo inembargable es como 152 000 (+/-) y yo gano 320 000, me deja como salario embargable 138 656, sacando esa 8va parte aun segun ellos me queda para seguir aplicando mas embargos. Pueden hacer eso???
De verdad agradezco mucho su paciencia y ayuda en este caso.
Saludos y bendiciones.
Estimado Rodrigo,
Eso que te dijo tu patrono esta mal, ya que la ley no se ha reformado, y las condiciones del articulo 172 del codigo de trabajo tienen que respetarse, es mas aqui le adjunto una consulta que se le hiso la semana pasada al ministerio de trabajo y vea aqui la respuesta.
Debe asegurarse que quien lo atienda en el ministerio de trabajo sea del departamento legal, porque desafortunadamente hay muchos empleados del misnisterio de trabajo que no son abogados y no saben la interpretacion real y eso se presta para malas interpretaciones…
Aqui esta la copia de la respuesta del Ministerio de trabajo departamento legal y asuntos juridicos
From: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica ;
Subject: [Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica] Re: WEB: calculo cobro judicial.
Según el Decreto de Salarios Mínimos Vigente para el Primer Semestre del 2012 (de enero a junio de 2012) el menor salario existente es el que corresponde al SERVICIO DOMÉSTICO, el cual es de ¢148.992,22 , a este se le debe restar lo correspondiente a las “cargas sociales” que actualmente es un 9.17% del salario bruto del trabajador, al restar esta suma queda como resultado un salario líquido, este se constituiría en la SUMA INEMBARGABLE.
Salario Bruto Servicio Doméstico: ¢148.992,22
Cargas Sociales (9.17%): ¢ 13.662,60
Salario Líquido Servidora Doméstica: ¢135.329,65
(SUMA INEMBARGABLE)
Ahora bien, para determinar el procedimiento de embargo a aplicar debemos tomar la SUMA INEMBARGABLE y la multiplicamos por 3.
Entonces, si al restar al salario bruto del trabajador lo correspondiente a las cargas sociales y a la suma inembargable, el monto restante es mayor a la suma inembargable por 3, se puede embargar el salario hasta en una octava e incluso una cuarta parte del resto.
Pero si al restar al salario del trabajador lo correspondiente a las cargas sociales y a la suma inembargable el monto restante es menor a la suma inembargable por 3, no se debe hacer más operación matemática que dividir el citado resultado entre 8 para obtener la octava parte, aquí, no cabría un embargo de la cuarta parte, porque no habría “resto”.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Impuesto de renta – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es IGUAL o MENOR a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener el monto del embargo, o sea la octava parte.
Ahora bien,
3. Si el salario embargable es MAYOR a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3) / 8 = octava parte que sería la primera cuota de embargo.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte que sería la segunda suma de embargo.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total del embargo.
En respuesta a su consulta le indicamos, que en este cálculo no se debe de incluir el salario en especie de la servidora.
Cordialmente,
Lic. Francisco Obando Díaz
Asesoría Externa
Dirección de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Atendido por: Lic. Francisco Obando Díaz
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ok, resumiendo y con el fin de tbm darle luz a muchos que estamos igual, lo maximo que se puede tocar para un salario en 1/8 de la suma embargable y en caso de ganar mas ese 1/4. Y no se puede mas?
muchas gracias por su ayuda.
me pueden embargar mi salario por pension yo gano alrededor de 240 mil y la madre de mi hija me esta exigiendo que le deposite 40 mil por semana y yo pago 80 de pension por mes?? o sea el juzgado tiene derecho a embargar todo mi salario?
Estimado Ismael,
El articulo 172 del codigo de trabajo especifica que en los casos de pension alimentaria se puede embargar unicamente hasta un 50% del salario, pero igual depende del juez el monto de pension a determinar, usualmente es menos del 50%.
Saludos
buenas , hasta hoy descubrí esta página y deseara salir de dudas , la primera , cual es el salario mínimo vigente en este momento a julio 2013 , segunda, tengo 2 opciones laborales totalmente distintas en el sentido de que una podría ser mejor pagada y otra algo temporal con un pésimo salario , pero la consulta es la siguiente , mi deuda ronda los 420 mil colones , en la primera posible opción laboral todavía sin confirmar me ofrecen 366 000 brutos mensuales , cuanto quedaría con los rebajos de la caja y cuanto seria el monto a embargar por quincena ?? y la última consulta, tengo una posible opción temporal ganando solo 52 000 colones semanales osea 208 000 mensuales líquido, con las rebajas de la CCSS , pero no recuerdo el bruto , en este caso cuanto seria el monto quincenal que me podrían rebajar si se diera un embargo o si este último seria inembargable ? muchas gracias espero su respuesta.
Estimado Luis,
Según el Decreto de Salarios Mínimos Vigente para el Primer Semestre del 2012 (de enero a junio de 2012) el menor salario existente es el que corresponde al SERVICIO DOMÉSTICO, el cual es de ¢148.992,22 , a este se le debe restar lo correspondiente a las “cargas sociales” que actualmente es un 9.17% del salario bruto del trabajador, al restar esta suma queda como resultado un salario líquido, este se constituiría en la SUMA INEMBARGABLE.
Salario Bruto Servicio Doméstico: ¢148.992,22
Cargas Sociales (9.17%): ¢ 13.662,60
Salario Líquido Servidora Doméstica: ¢135.329,65
(SUMA INEMBARGABLE)
Segun el articulo 172 del codigo de trabajo en un salario de 366 mil, lo maximo embargable serian como 25 mil por mes, en el caso de un salario de 208 mil el embargo seria un aproximado de 7 mil colones por mes.
Saludos
Hola, gracias primeramente por su gran aporte, mi consulta es esta:
Tengo varias deudas al rededor de 5 deudas con diferentes instituciones de crédito, me han llamado amenazando, emails, etc, sin embargo debido a que mi situación actual no lo permite decidí dejar de pagar y contestar todo tipo de avisos (ateniendome a que se que esto me traerá consecuencias.
1. Tengo un proyecto personal con el que espero poder mejorar mi situación, es una agencia de viajes por internet, somos 2 socios, pero no hemos hecho la sociedad anónima o la que corresponda por miedo a que por las deudas sean capaces de quitarme mi propiedad sobre la mitad de la empresa (virtual).
2. Tengo cuenta en el banco nacional, y han amenazado con embargarmela, pero mi pregunta es, si fuese embargable, es el monto total de lo que llegue a mi cuenta lo que se embarga?
3. No tengo ninguna propiedad de ninguna clase, y no tengo salario de una empresa puesto que mi trabajo es independiente, que más pueden hacerme?, y que posiblidades hay de que las deudas prescriban y en cuanto tiempo?, pueden quitarme mi parte de la sociedad de mi empresa por internet la cual no tiene siquiera local fisico?
Estimado Josue,
1- En caso de crear una sociedad anonima, puedes donar la totalidad de tus acciones a tu madre o alguien de confianza y quedar solo como el presidente de la misma, asi tienes dominio de administracion de la sociedad pero a la ves al no estar las acciones a tu nombre no te las pueden embargar ya que tienes y a la misma ves legalmente no tienes nada… una tecnica muy usada.
2- Si no es cuenta de planilla donde se deposita un salario, si te la embargan seria por la totalidad de lo que tenga la cuenta, mejor pasate al banco popular que es completamente inembargable para personas fisicas al ser el banco de los trabajadores.
3- si ya estas debidamente notificado del cobro judicial, la deuda prescribe a los cutro años de la ultimo pago o de la ultima sentencia de Juez, si tu negocio no esta inscrito, es un poco dificil que te puedan rastrear, para poderte embargar tu negocio, por eso te recomiendo que si constituyes una sociedad le dones todas tus acciones a tu madre o alguien de confianza.
Saludos
Saludos y muchas gracias por el asesoramiento que ustedes brindan.
Tengo 2 consultas:
1. Hace como 3 o 4 años en la empresa en que trabajaba (ya no laboro alli) llego un fax o notificación del juzgado dirigida a mi patrono para embargar mi salario por un monto, dichos rebajos se realizaron como por 2 años y creo se cancelo el total indicado no estoy seguro de esto pues sali de la empresa hace como 1 año.
Consultas:
Puede o es un deber del patron proceder a hacer la deduccion de lo que indica la notificacion que ellos recibieron?
Cuando uno como deudor queda notificado de forma valida o legal en el proceso de cobro o embargo de salario, pues entiendo que si en tres meses no me notificaron el embargo no es valido?
El dinero que fue deducido por el embargo y esta en la cuenta juridica del banco puede ser retirado por la entidad?
2. En las respuestas que ha dado con respecto a la prescripcion de una deuda esta es de 4 años he inicia desde la sentencia dicatada por un juez o por la fecha de ultimo pago.
Consultas:
Cuantas sentencias pueden existir en un proceso de cobro o embargo, es posible que exista en el año 3 y seis meses una nueva sentencia dictada por un juez y esto de paso a que todo el proceso vuelva al día cero y se deba esperar nuevamente por los 4 años para que esta prescriba por completo?
Cual seria el scenario en el que la prescripcion de una deuda se de y por ende quede el caso o expediente cerrado por el no cobro de la deuda?
Saludos y muchas gracias por si respuesta.
Estimado Freddy,
1- al llegar la notificacion de embargo del juez, el patrono esta en la obligacion de proceder a embargar lo legalmente embargable segun el art 172 del codigo de trabajo, si no te han notificado del proceso de cobro que se ventila en tu contra despues de 3 meses de estarte embargando, tu puedes pedir al juez el levantamiento del embargo y la devolucion de lo embargado mas los daños y perjuicios demostrados, pero el juez no actua de oficio, sino que solo a peticion de parte, osea si tu nunca te opones y pides que se levante por falta de notificacion, el juez no va a hacer nada. los dineroes embargados el juzgado los va a depositar a tu acreedor.
2- En principio las deudas prescriben en 4 años, pero esos 4 años comiezan a contarse desde el ultimo pago o la ultima sentencia de juez al estar debidamente notificado del proceso
Saludos
Gracias por su respuesta, con respecto a la consulta de cuando soy notificado legalmente o donde debe quedar ese registro
Estimado Freddy,
El acta de notificacion la puedes encontrar en el expediente de cobro judicial en el juzgado que lleva el proceso.
Saludos
Y adicionalmente que sucede si el juzgado envia la notificacion de embargo pero mi salario es menor al minimo, se debe enviar alguna nota por parte del patrono o por mi persona?
Estimado Freddy,
El decreto de embargo va dirigido a tu patrono, asi que es tu patrono quien debe responder, y en caso de que tu salario sea igual o menor al salario minimo, lo cual lo hace inembargable, tu patrono debe responderle al juzgado diciendo que no se puede efectuar el embargo por el momento ya que tu salario es igual al salario minimo.
Saludos
mío salario no superas los 350 mil brutos y de ahi me rebaja varios prestamos pero tengo por fuera u a deuda de 164 mil colones de una letra de cambio. Me pueden embargar el salario y cuanto seria el monto a embargar
Estimada Milena,
Con base en el articulo 172 del codigo de trabajo, su salario seria embargable en un aproximado de 23 mil colones por mes.
Saludos
Les ofrezco mi apoyo con su sitio web en cuanto a edicion o cambios, si quisieran actualizar su pagina igual con wordpress me parece excelente su aporte.
Por otro lado, como hago para donar mis acciones?, les explico, la sociedad aun no la hemos creado, cuando vayamos a crearla, en ese momento en el que las acciones son mias me las pueden quitar?, es que aun no hemos averguado muy bien el tema de la sociedad, pero quiero saber si inmediatamente que yo creo la sociedad ellos pueden darse cuenta y embargarme sin darme tiempo de donar mis acciones?, otra cosa es si dono mi acciones, la persona a la que se las dono tiene que ser costa risense?, o puedo donarselas a un familiar extrangero que tenga pasaporte al dia?
Estimado Josue,
Tienes dos opciones en el momento de la constitucion, puedes decirle al Notario que pongan tus acciones a nombre de tu persona de confianza, o sino en el libro de accionistas, se hace la anotacion de la trasmision de tus acciones a nombre de la persona que tu designes, perseguir accionistas es muy dificil, ya que el embargo de las mismas entre el momento que se lo pido al juez al momento que el juez me da el decreto de embargo pueden pasar meses, y como las acciones se llevan en el libro de accionistas el cual es privado de las sociedades, es mas si llegara el embargo, nadamas lo que hace mucha gente es generar el asiento de transmision de acciones con una fecha anterior, como es un libro privado y no se inscribe, es casi imposible probarlo( muy usado para proteger bien por lo mismo), y las acciones se pueden donar a cualquier persona, ya sea nacional o extrangero.
Saludos
Buenas Tardes, Gracias por la ayuda. Actualmente gano ¢600.000.00, tengo un embargo, me rebajan la 1/8 parte del calculo que dicen son aprox. ¢43.000.00,porque la notificacion del embargo no dice cuanto hay q rebajar. Ahora bien llego otro embargo, no tiene monto, pero entonces cuanto me van a rebajar si ya se usa todo para el primero?? donde se determina que monto se debe pagar por cada embargo ??? Si las notificaciones no lo dicen?? Como determino si alcanza para los dos embargos??
Otra consulta si me pagan por ejmplo ¢300.000.00 salrios reportado a la CCSS y ¢300.000.00 por servicios profesionales sobre cuanto me calculan el embargo???
Muchas gracias por la ayuda, y gracias por por este espacio de consulta.Saludos
Estimado SD,
El decreto de embargo siempre dice el monto de la deuda, pero si no dice la cantidad de embargo que se realizara por mes, se presume que se embargara el maximo legalmente embargable, regla de Oro en derecho, primero en tiempo primero en derecho, osea si ya hay un embargo que esta pagandose, si llega otro, como ya no se te puede embargar mas de lo legalmente embargable, el segundo embargo debe esperar hasta que la deuda del primer embargo sea completada, y el patrono solo debe responder diciendo no se puede aplicar el embargo en este momento porque ya hay otro embargo aplicandose.
Lo de los montos, podrian aplicarse usando lo reportado a la CCSS, pero queda a criterio de tu patrono, pero si es el mismo patrono casi nunca se la van a jugar, porque si el juzgado se da cuenta que el salario era mayor, se puede ver sancionado, asi que lo aplican sobre todo tu salario.
Saludos
Buenas tardes: Me podrian indicar por favor si tienen algún foro para consultas de pensiones por vejez?
Estimada Marbel,
No por el momento.
Gracias
Buenas tardes tengo una cuenta atrasada con credomatic llaman a mis familiares a decirles que viene un embargo en camino que me comunique o podria salir muy perjudicado enviaron una notificacion de cobro judicual pero a mi madre el bufete se llama cosemu que puedo hacer en ese caso mi salario es de 400 000 mil colones
Estimado Hugo,
Esa es una muy mala practica que usan mucho ahora para presionar, pero ya muchas personas han interpuesto recursos de amparo por el abuso, y la sala constitucional les ha dado la razon, asi que si tus familiares que estan recibiendo estas amenazas no son parte del proceso contra ti, puedes decirle que la proxima ves que llamen, le digan que van a grabar la llamada, y que van a denunciar el abuso de acoso telefonico, y eso lo puedes adjuntar como prueba en un posible recurso de amparo o hasta una demanda ordinaria por acoso telefonico.
Con base en el articulo 172 del codigo de comercio tu salario seria embargable por un aproximado de 29 mil colones mensuales.
Saludos
Muchas gracias me recomienda comunicarme al bufete que son los que acosan a mi familia y a mi ni una llamada o como procedo
Buenas Tardes.
me hicieron un embargo al salario por 1 400 000 colones Si gano 400 mil colones al mes de los cuales solo me reportan a la caja 300 mil colones y los otros 100 mil son por servicios profesionales; cuanto es el monto q me embargaran por mes??
Estimado Erick,
Con base en el articulo 172 del codigo de trabajo, lo maximo que te pueden embargar seria un aproximado de 28 mil por mes.
Saludos
muchas gracias!!!
Si un embargo se viene rebajando y ya se cubrió el monto indicado por el juzgado, el patrono puede dejar de aplicarlo i debe esperar una orden del juzgado? Que ley li limita o le permite tomar esa decisión. ?
Estimado Jose,
Si podria ya que en decreto de embargo dice el monto a embargar, y si ya se cubrio entonces podria hacerlo, el problema es que muchos patronos no llevan la cuenta de lo que se ha pagado, asi que es mas facil que tu le pidas al juzgado el levantamiento de embargo por cuanto ya se pago el monto adeudado.
Saludos
Hola Luis, eres muy amable por tener tanta dedicación.
Mi consulta es:
Tengo varias cuentas en Mora.
Davivienda: 3.5 millones
Citi: 3 millones
Promerica: 800mil
Credomatic: 800mil
Préstamo BAC: 1.8 millones
Popular:700mil
Beto le presta: 1.5 millones
* lo se son muchas*
Mi situación es:
Trabajo para una misma empresa hace más de 3 años gano al rededor de 500 mil al mes. Y tengo un carro valorado en 3 millones el mismo financiado con instacredit me faltan como 2 millones de pagar. De momento sólo he podido pagar la cuota de instacredit para así no me quiten el carro. No malentiendan q no hacía frente a mis deudas, puesto que hasta trabaje en 2 lugares a la vez dormía 3 o 4 horas al día. Lo hize x un año pero ya no pude más y perdí el otro trabajo. Las preguntas serían:
Viendo todas las deudas cuanto me pueden embargar?
Me pueden quitar el carro aunque este prendado?
Llenan bancarrota es una opción?
Si lo es cual es el proceso?
Gracias Luis es ud una persona muy amable bendiciones espero su consejo, fui una joven q no se pudo medir ahora ocupo ayuda 😦
Estimada Cristina,
Segun el art 172 del codigo de trabajo, lo maximo que te pueden embargar es un aproximado de 40 mil colones mensuales, la ley permite que te puedan anotar el vehiculo o inclusive embargar el mismo aunque tenga la prenda( no muchos acreedores hacen esto cuando hay una prenda, ya que puede salir mas caro el proceso, y al final no poderse cobrar pues la prenda siempre va a estar de primer lugar), asi que si puedes pasarlo a nombre de otra persona de confianza seria lo mejor, la insolvencia puede ser una opcion, pero puede traer algunos problemas, ya que toda deuda que tengas se te hace exigible inmediatamente, osea aun las que tengas al dia, tampoco puedes salir del pais, entre otros, claro que a la misma ves trae el beneficio de que no te pueden cobrar mas intereses mientras te encuentres en insolvencia.
Saludos
Alex
Mucha gracias Alex, es usted muy amable.
Una última consulta Alex. Que tengo q hacer para transferir el auto a una persona de confianza? La prenda no pone barreras para hacer esto? En caso q quiera hacerlo ya.
Estimada Cristina,
En realidad puedes transferir el aunto cuando quieres mientras la persona que lo vaya a recibir acepte tambien el bien con todos sus gravamenes, ahi solo seria seguirlo pagando al dia.
Saludos
QUIERO PREGUNTARLE COMO HAGA PARA QUE A UN FIADOR QUE TUVE YO ME LE QUITEN EL EMBARGO SALARIAL QUE TIENE POR YO NO HABER PODIDO PAGAR UNA CUENTA QUE DEBIA HACE COMO 10 AÑOS ?
Estimado Roy,
Solo hay dos maneras, pagando la deuda, o haciendo un arreglo con el acreedor pidiendole que haga el levantamiento de embargo en el juzgado de tu fiador, ya que tu vas a seguir pagando.
Saludos
Buenas noches:
Estoy ante un posible embargo, mi salario es de 433000 mensuales, me pagan por semana, pero no se porque motivos en las órdenes patronales siempre vienen montos superiores y distintos todos los meses. Con cual monto se basarian para calcular el embargo?
Gracias por su ayuda.
Estimada Marta,
Segun el articulo 172 del codigo de trabajo en un salario de 433 mil colones se le puede embargar un aproximado de 32 mil colones mensuales, y en caso de que los salarios sean de diferente monto cada mes, igual lo que se hace cada mes sacar el porcentaje embargable del salario cada mes segun el monto, asi que puede variar de mes a mes.
Saludos
Por embargo pueden tocar la pensión alimentaria que recibo por mi hijo? Igual consulta con las prestaciones.
Gracias.
Estimada Marcela,
El bienestar social prima sobre cualquier deuda civil, asi que en principio es inembargable, solo asegurate que si te dan la pension no la vayas a depositar a una cuenta de banco donde te vayan a embargar la cuenta( cuando llega un embargo de cuentas bancarias, no se fijan muchas veces de donde viene el dinero), las prestaciones tampoco son embargables, ya que nuevamente el legislador valoro que primero es el bienestar social.
Saludos
Muy buenas tardes,
la vez pasada habia escrito, sobre si se pueden aplicar dos embargos a la vez, pero me gustaria me ayuden con una duda. Dependerá de la persona que conteste en el ministerio de trabajo y dé la asesoria. De mi trabajo llamaron y le dijeron que me pueden aplicar la cantidad de embargos que mi salario embargable soporte, ya tengo uno de 17 000 y con la misma formula me van aplicar el segundo, o sea otros 17 000, y que segun ellos, todavia mi salario aguanta 6 embargos mas, que seria el mas o menos el equivalente a los 6/8 restantes. Es así? o como me puedo demostrar que no se puede, que solo 1/8 es embargable.
muchas gracias por su pronta respuesta y por su ayuda en este tema.
Estimado Rigo,
Eso funciona de esta forma, cuando dicen que se puede aplicar la cantidad de embargos que el salario embargable soporte significa lo siguiente, del 1/8 si la suma legalmente embargable de tu salario es solo 17.000 colones, entonces se pueden efectuar los embargos que lleguen que no superen los 17 mil, osea si ubiera un primer embargo de 10 mil colones, y llega otro, solo se podria embargar la diferencia, osea 7 mil colones, pero no mas de los 17 mil en tu caso, eso lo puedes ver en el articulo 172 del codigo de trabajo. lo cual este caso casi nunca se da, casi siempre el primer embargo consume todo el monto legalmente embargable, y los embargos que lleguen despues van a tener que esperar hasta que el primer embargo sea cancelado por completo.
Saludos
Muy buenas, si mi salario es de 425000 colones mensuales, cual seria el monto a embargar y me gustaría saber si con ese salario alcanza para aplicar otro embargo.
Estimado Rodrigo,
El maximo embargable segun el art 172 del cogido de comercio en tu salario seria un aproximado de 31 mil colones, y solo se podrian efectuar dos embargos a la ves si esos 31 mil colones son suficientes para satisfaces ambos embargos de lo contrario se va a pagar el que llegue primero, y el que llegue despues tiene que esperar.
Saludos
Buenas tardes, mi salario actual es de ¢545.440.48, recibí un embargo por fianza que me están aplicando actualmente por ¢29.300; lamentablemente me llego otro embargo por fianza. Hice mis calculos y mi monto a embargar sería de ¢33.321,39. El primer embargo no detallaba monto de cuota mensual, igual que el segundo. Considero que de acuerdo a los calculos solamente se me podría aplicar un embargo a la vez y el otro debería esperar. Estoy en lo correcto?
Estimada Margarita,
Cuando un embargo no detalla el monto maximo a embargar por mes, se sobreentiende que hay que embargar el maximo que su salario permita, hasta cubrir el monto total de lo adeudado, y si llega un segundo embargo, lo unico que tiene que hacer tu patrono es reponderle al juez diciendo que hay otro embargo en tu salario, y que en este momento no se puede efectuar el segundo embargo. Este es tu caso.
Saludos
Buenas tardes tengo una consulta mi papa se atraso con la pencion en setiembre del 2009 le realizaron un embargo de una motocicleta el se puso al dia pero la motocicleta sigue con el embargo y la senora no quitar el mismo queremos vender la motocicleta y no podemos aunque no se deba nada k podemos hacer muchas gracias por su ayuda.
Estimado Alonso,
La anotacion de embargo la hiso el juzgado que estaba llevando el expediente de pension alimentaria contra tu padre, asi que es el mismo juzgado el que puede hacer el levantamiento, lo unico que tienes que hacer es demostrar al juzgado que la deuda esta pagada, y pedirle el levantamiento del embargo sobre el bien en cuestion.
Saludos
Muchas gracias y aprovechando el espacio si me compran la moto aceptando el embargo que implicaciones puede tener el comprador
Estimado Alonso,
Puede hacer la compra aceptando el gravamen, pero en cualquier incumplimiento de tu padre sobre la pension, el juzgado puede ejecutar el embargo sobre la moto, y el comprador perderia el bien…
Saludos
Aunque la pension no se pague desde el 2009 porque la hija de mi papa ya cumplio 23 anos y no estudia
Gracias por este importante espacio.
Tengo una deuda con el Popular por tarjeta de crédito, se me salieron de control los pagos y fui a buscar un arreglo de pago. Me dijeron que no hacían arreglos y no me dieron ninguna opción. A los días me mandaron un mensaje de texto diciendo que se me rebajaria de planilla el monto de la deuda y así a sido desde hace 4 meses, como sí fuera un embargo pero sin serlo. Recursos humanos me mando un correo para hacer de mi conocimiento que ellos habían pedido el rebajo automático. Este procedimiento está bien? Yo nunca firme nada.
Estimada Rebeca,
Si no es un embargo, y tu no lo autorizaste, en realidad estas en todo tu derecho de oponerte al mismo, y entablar medidas legales contra ellos por el rebajo sin tu consentimiento, ademas puedes tambien cambiarte de banco para que no te hagan los rebajos automaticos de tu cuenta.
Saludos
Yo hace un año cometí el error de adquirir un programa de aprendizaje de ingles con NLC editores de costarica. Bueno la cuestión es que ellos pintan de mil maravillas todo pero cuando pagas la matricula te engañan porque nunca te hablan de una letra de cambio y menos de que no podes devolver el mentado curso aunque a usted ya no le interese llevarlos la cuestión es que te obligan a pagar algo que ya no quieres llevar y te viven acosa si con llamadas y amenaza dote que si no pagas te manchan el crédito bueno aparte que ellos parecen no tener un precio establecido en esos programas ya que a otras personas le cobran mas y a otras menos. Lo que debo son 164 mil colones pero uno de ellos me llama a de irme que si no pago me manchan el crédito y que la mora es de interés publico tal vez puedas decirme que significa eso. Yo trabajo en el sector publico pero no se si mi trabajo tuviere algo que ver con lo que ellos llaman mora de interés publica. La cuestión es que yo ahorita no tengo salario porque estoy con licencia de maternidad y cuando entre a trabajar me empiezan a rebajar eso y no me va a llegar salario. Bueno yo gano 320 máximo 340 salario bruto y de liquido son como 150 o menos ya que me rebajan prestamos bancarios. Que puedo hacer con este enredo con esa empresa yo ya estoy cansada de pagar ese curso que es una estafa me tienen cansada con la llamadera y cuanto me podrían ellos embargar ya que de salario líquido son como 150 o menos. Gracias
CONSULTA URGENTE tengo varias deudas ( banca Privada) estuve sin empleo 5 meses, actualmente gano ¢326.000-cargas sociales= ¢298000 y tengo una pension del 50% de mi salario cuanto seria lo que me pueden embargar y como puedo defenderme en caso de que ellos quieran tocar mi salario’?? gracias .. Excelente Blog muy profesional
Estimado William,
Si el 50% de pension lo hacen rebajado atravez de embargo de salario por pension, entonces solo se tomaria en cuenta el monto que queda restante despues de rebajar la pension, y sobre ese monto es que se te haria el embargo, osea tu salario seria embargable como en 1500 colones lo maximo. y para defenderse lo unico que debe hacer tu patrono cuando llegue el embargo es responder la al juzgado que ud tiene embargo por pension alimentaria lo cual hace su salario ya sea inembarble o solo embargable en cierto monto dependiendo ya el monto exacto que quede despues del rebajo de pension…
Saludos
Hola buenas quisiera consultar que hacer después de ser notificada ? cuanto es lo que me pueden embargar si gano 460 000.00 por mes menos las deducciones de la ley (CCSS 9%) y el monto a deber es de 10, 401 130.00. Puedo tener mas de dos embargos en mi salario ??
Estimada Dayanna,
El maximo embargable de tu salario segun el art 172 del codigo de trabajo es un aproximado de 35 mil mensual, y si eso alcanza para pagar multiples embargos se podria hacerlo, de lo contrario el que llegue segundo debe esperar.
Saludos
Muchas Gracias, y que pasa si por alguna razón yo cambio de trabajo y empiezo a ganar menos o mas ?? el monto embargado cambia conforme cambia mi planilla o se mantiene siempre igual por todos los años que se dure pagando la deuda.
Estimada Dayanna,
Si, el monto a embargar puede cambiar de mes a mes con base en el monto del salario, y si cambias de patrono el acreedor tiene que tramitar un nuevo embargo para que te puedan seguir embargando.
Saludos
Consulta: me han amenazado con embargar mi cuenta bancaria, el juzgado me debe avisar antes del embargo de mi cuenta, o simplemente un dia de estos ya no va a estar mi dinero ahi?
Estimado Josue,
Debes tener mucho cuidado, porque el embargo pueden hacerlo previo a notificarte del expediente, te aconsejo que te pases al banco popular que es inembargable.
Saludos
Hola Abogado, Yo le había comentado mi situación financiera crítica y finalmente me acaban de aplicar un embargo por 147 mil mensuales de una institución bancaria, y hay 6 bancos que también quieren embargarme por diferentes montos. Mi salario bruto es de 1,3 millones, cuanto es el monto máximo que podrán embargarme entre todos?? Como se reparten lo que se puede embargar? Gracias por su ayuda.
Estimado Starling,
En los casos donde el monto a embargar por mes no esta especificado, lo que se hace es embargar el maximo embargable por mes de su salario, osea cualquier otro embargo que llegue va a tener que esperar hasta que el primer embargo sea cancelado por completo( solo se pueden hacer varios embargos simultaneos cuando el monto a embargar por mes de tu salario alcanza para cubrir varios embargos a la ves, cosa que muy raramente se da),veo que estan usando el parametro de embargo del año pasado y te estan embargando el maximo que era embargable el año pasado, » al dia de hoy el maximo embargable de tu salario seria 194 mil por mes como maximo», Regla de oro en derecho es primero en tiempo primero en derecho, osea el embargo que llegue primero se va a cancelar primer, y los demas van a tener que esperar.
Saludos
Y si yo deposito 72 mil mensuales como pensión voluntaria en un banco a nombre de la Abuela de mi hijo de 16, hace esto alguna diferencia??
Abogado hace poco le escribí acerca del embargo.. Mi consulta es mi salario es d C/298 mil con rebajos y tengo pensión voluntaria x C/155mil al mes y a veces lo doy en efectivo y otras veces se lo depositó, cuanto es lo máximo q me pueden embargar!??? Y segunda pregunta mi pensión alimentaria es voluntaria esto tengo q indicarlo en algún momento o con sólo presentar la constancia de nacimiento más que suficiente!??? Me preocupa que me toquen el salario x el tema del bebé. La vdd nose.como tengo que.actuar
Estimado William,
Si la pension es voluntaria, entonces para el embargo no se va a tomar en cuenta, solo se tomaria en cuenta cuando es impuesta por juez y con embargo de salario por pension alimentaria, en este caso como no es asi, lo maximo que te pueden embargar por mes es un aproximado de 17 mil colones.
Saludos
Buen Dia, queria saber si uno despide a una persona que posee un embargo de salario, que se debe hacer?
Estimada Glen,
En realidad nada, ya que si la persona ya no trabaja en su empresa, no hay nada mas que embargar, igual y si usted gusta puede enviar al juzgado una nota diciendo que esa persona no trabaja ya mas ahi y que por eso ya no se va a volver a depositar embargo alguno, pero es decision suya, ya que no hace falta.
Saludos
Buenas mi pregunta es la siguiente en el 2005 gestione un prestamo con el banco uno pague asta el 2006 porq al tiempo averigue y estaban acreditando los abonos a otra cuenta de mi ex y deje de depositar por falta de trabajo nunca me an notificado nada de ningun cobro o embargo pudo prescribir la deuda
Estimado Rafa,
En principio las deudas prescriben en 4 años, asi que si ellos no te mandaron nunca a cobro judicial, y ni existe ningun caso en algun juzgado sobre el asusto, puedes ir a pedir la prescripcion al banco, ya que la misma no es automatica, sino que a peticion de parte.
Saludos
Buenas, una consulta me encuentro incapacitada por un accidente laboral desde hace 7 meses, me comunican que me llego un embargo a la empresa, como procede a quien debo dirigirme ya que ahora menos que puedo hacerme cargo de la misma. Gracias.
Estimada Katy,
Si estas incapacitada, la CCSS es quien te esta pagando la incapacidad, asi que no tienes por el momento salario, osea no se podria embargar lo que no existe, ya cuando entres a trabajar si te podrian embargar lo legalmente embargable.
Saludos
Para levantar el embargo x q ya pasaron los tres. Meses y no me notificaron nunca ..tiene q ser un abogado o puede uno personalmente
Estimado David,
El escrito tiene que ir autenticado por un abogado, asi que seria atravez de un abogado.
Saludos
Muchísimas gracias x su ayuda cuanto me costaría este trabajo ? Mi correo davipepe2009@gmail.com si pueden me envían la información o teléfono…
Buenas tardes, tengo la siguiente consulta.yo he estado pagando una cuenta pero un minimo de 5 000 por mes. Por razones de un accidente no logre hacer el pago este mes de julio. Y el dia de hoy llego una notificación de jusgado en donde me enviaron a cobro judial, pero trae fecha noviembre 2012. Mi pregunta es la siguiente. Si yo he venido depositando ellos me pueden embargar? Asi mismo no deberian notificar me a mi primero? Si me embargan que pasa con los depósitos que he hecho. Gracias de antemano por su respuesta.
Estimada Yeri,
Desde el momento del incumplimiento, tu acreedor puede mandar la deuda a cobro judicial y pedir el embargo de tu salario, aunque no te hayan notificado, lo unico es que si pasan 3 meses embargandote y no te notifican sobre el proceso de cobro, puedes pedir el levantamiento de embargo y exigir que se te devuelva todo lo embargado, mas daños y perjuicios comprobados, aqui lo que parece es que ellos pidieron el embargo de tu salario, y ya lo tenian a mano, pero no lo habian ejecutado porque estabas pagando, y en el momento que dejaste de pagar lo ejecutaron, y respecto a los dineros pagados simplemente se abonan a la deuda.
Saludos
Muchas gracias! El cobro judial que llego a la oficina tiene fecha 11 de noviembre 12. Esto esta legalmente permitido. …? Será que puedo hacer algo. Gracias de antemano!
Estimada Yeri,
Tiene esa fecha porque en esa fecha fue que el juzgado se lo aprobo, y esta bien practicado, aqui seria esperar que pasen 3 meses embargandote y si no te han notificado en los proximos 3 meses sobre el expediente de cobro, puedes pedir el reembolso de lo embargado al juzgado.
Saludos
Buenas tardes, una consulta resulta q tengo un conocido q pidió una tarjeta y me había solicitado ser fiador pero yo me opuse resulta q ahora me dicen en Credomatic q yo salgo como fiador pero lo extraño es q yo no firme nada y me pasan llamando abogados a cada rato ,conversando con el deudor me dice q la deuda de el prescribió pero no se sí el me puso como referencia y es una estrategia del banco o se puede dar el caso q le falsifiquen documentación ? Las deudas prescriben para deudores y fiadores? Pregunto porq si el deudor esta tan seguro q prescribió no se sí lo q quiera es salvarse el y enredarme a mi… gracias
Estimado Guillermo,
Las deudas prescriben en 4 años, pero no es de oficio, sino que a peticion de parte, asi que no basta con que pasen los 4 años sino que hay que ir a pedirla ante el acreedor. Si usted no firmo nada, puede ir a ver que es lo que aparece y si no lo firmo usted y sale como si fuera, los puedes demandar por falsedad ideologica.
Saludos
Buen dia Abogado.
Tengo una consulta tengo una deuda con Bac San Jose Credito Personal y hace como un mes han estado llegando hasta la puerta de mi casa un «ejecutivo de Cobro» esto es legalmente permitido o lo puedo tomar como acoso, y ademas me llaman cerca de 7 veces por dia , yo podria interponer un recurso de amparo? la vdd que ya llegaron al punto que estoy enfermo de estres y he tenido hasta problemas con mi familia, que me recomendaria hacer ?? Gracias de antemano
Estimado David,
Ya la sala constitucional le ha dado visto bueno a varios recursos de amparo que han interpuesto por acoso, asi que si usted se siente acosado, puede interponer un recurso de amparo, o ademas los puede demandar por acoso (ya a CITI le ganaron una demanda por acoso) lo unico es que grabes las llamadas, y en caso de las visitas tengas testigos para asi, tener todas las pruebas pertinentes.
Saludos
buenas los enbargos a bonos se asen aunque la propieded sea 1 donacion y este a nombre de mi esposa la propiedad
Estimado Antonio,
Si tu esposa es deudora o fiadora, si se la pueden embargar la propiedan aunque sea una donacion, lo unico que tiene la donacion es para los gananciales en caso de divorcio que no aplica el 50%, que si aplica en los demas bienes.
Saludos
la propiedad se la dio su padre como donacion por lo cual esta a nombre de ella
Estimado Antonio,
Si tu esposa es deudora o fiadora, si se la pueden embargar la propiedan aunque sea una donacion, lo unico que tiene la donacion es para los gananciales en caso de divorcio que no aplica el 50%, que si aplica en los demas bienes.
Saludos
no ella no tiene que ver nada en lo absoluto en dicha deuda era por que estamos tramitando 1 bono de vivienda y segun me indica el patrn uvo 1 llamada de unos abagados que para 1 tramite de cobro judicialy si a la hora de tramitar o de tener la casita se pueden poner en conpromiso siendo yo el deudor ya que no cuento con trabajo fijo ni salario para enbargar solo me reportan 80.000 a la caja por unos dias que trabajo 4 a la quinsena con una compañia de seguridad
Estimado Antonio,
Mientras la propiedad este a nombre de ella, y ella no tenga parte en la deuda, pueden tratar de decir lo que quieran, pero legalmente no le vana poder embargar nada.
Saludos
muchas gracias por su ayuda bendiciones
Buen día abogado me han estado llamando reiteradas ocasiones por díay un » ejecutivo de cobro» llegó 2 veces hasta la puerta de mi casa esto es legalmente permitido o puedo tomarlo como acoso esto me ha provocado problemas familiares y de salud también. Que puedo hacer ? Gracias de antemano
Estimado William,
Ya la sala constitucional le ha dado visto bueno a varios recursos de amparo que han interpuesto por acoso, asi que si usted se siente acosado, puede interponer un recurso de amparo, o ademas los puede demandar por acoso (ya a CITI le ganaron una demanda por acoso) lo unico es que grabes las llamadas, y en caso de las visitas tengas testigos para asi, tener todas las pruebas pertinentes.
Saludos
Buenas tardes. Si tengo una deuda de 115 mil me lo pueden embargar todo en una sola cuota
Estimado Mauro,
Cuando llegue el embargo en el decreto de embargo va a decir el monto a embargar por mes, dependiendo cuanto sea tu salario, solo puede ser embargable en lo que la ley establece, ahora bien, si tu salario embargable es lo suficientemente grande para pagar todo el embargo de una sola ves, si se podria.
Saludos
Volviendo a mi pregunta anterior si mi salario es de 330 mil y tengo un embargo de 115 mil me lo pueden embargar todo de una ves
Estimado Mauro,
Segun el art 172 del codigo de trabajo, en un salario de 330 mil, solo se puede embargar un maximo de 20 mil colones por mes.
Saludos
Buenas.
Recibo un salario 465 mil pago pensión de 119000 mil + cargas sociales y otras deudas, solo me quedan libres 56 mil al mes y desde julio del 2008 no pague una tarjeta crédito por falta de liquidez, solo que esta quincena me rebajaron 10400 colones, esto es posible que no le quede salario a uno? Y le rebajen el resto del salario y que puedo hacer. Agradeciendo la ayuda…
Estimado Luis,
Si la pension no la rebajan como embargo entonces no te la van a tomar en cuenta para el calculo del embargo de salario por deuda, y segun el art 172 del codigo de trabajo en un salario de 465 mil legalmente se puede embargar hasta 35 mil por mes.
Saludos
Muy agradecido x la respuesta tan pronta. Me gustaria verificar; Ami me la rebajan por planilla y la depositan en el juzgado por que un juez así lo dispuso. Entonces me pueden hacer otro embargo x 35 mil al mes? Aparte de la pensión. Si fuera así es legal que casi no me quede salario? Y si no tuvieran que rebajar el cobro judicial que puedo hacer ya que la verdad casi no me queda salario!
Siempre agradeciendo la amabilidad por la consejería.
Buenas noches! Hace 5 años adquiri muchas deudas al intentar poner un negocio con un socio,esto no funciono y yo no pude solventar mis deudas,son tarjetas de credito y un prestamo con un banco estatal,cuanto tiempo tarda en prescribir las deudas o en ser incobrables,he cambiado en varias ocasiones de trabajo durante estos 5 años por lo que no he recibido notificaciones de embargo.
Estimada Maria,
En principio las deudas prescriben en 4 años del ultimo pago o de ultima sentencia de Juez, pero debes tomar en cuenta que si hay un caso de cobro contra ti ventilandose en algun juzgado el hecho de la presentacion suspende la prescripcion hasta tu notificacion y sentencia. Segundo si no hay caso de cobro contra ti, la precripcion no es de oficio, sino que a peticion de parte.
Saludos
Buenos días:
El 17 de Julio 2013 fue presentada la solicitud de embargo de bienes y salario al II Circuito Judicial y ya al 08 de Agosto me aparecían a nivel registral un embargo sobre el vehículo y una anotación sobre la propiedad. Mi consulta es si al estar la propiedad en garantía fiduciaria (en Fideicomiso) cabe la anotación y que posibilidades hay de ejecución. La otra consulta es que cuanto puede durar en llegar al patrono el embargo de salario? veo en el expediente que enviaron una nota directa de embargo a mi expatrono, no el actual. Si se encuentra también la nota que va a todos los bancos solicitando el embargo. Gracias
Estimado Roberto,
Los bienes en fideicomiso no estan a nombre de la persona, sino a nombre de una compañia neutral(Fideicomisario) por mientras se paga la deuda o se cumple la obligacion, asi que no son embargables por ley, el proceso de ejecucion en caso de incumplimiento de la obligacion es mas rapido, ya que no se hace un proceso judicial, sino que solo de notifica a la compania fideicomisaria, la cual manda una nota al deudor para que pague y de lo contrario recoge el bien y lo pone en remate administrativo. En caso de embargo si ya no laboras para el mismo patrono, ellos deben de presentar una nueva peticion de embargo al nuevo patrono y el juzgado debe volverlo a aprobar, y puede durar mas de 3 meses en aprobarlo.. En caso de los bancos es mejor pasar todo al banco popular que es inembargable para personas fisicas por ser el banco de los trabajadores.
Saludos
tengo una consulta resulta que me quede sin trabajo y ya me rebajaban de un embargo de salario .Que puedo hacer.
Estimado Juan,
Si ya no trabajas con el mismo patrono, por cuanto ya no tienes salario ahi, ya no te van a poder embargar en ese lugar.
Saludos
Muy buenas, disculpe la molestia, ganó 465 mil x mes, pago una pensión alimenticia 119 mil que se me rebaja del salario y se deposita en el juzgado. También este mes se me dedujo del salario 23900 x cobro judicial , esto se puede rebajar? El rebajo es de una cuenta que la ultima vez que la pague fue agosto 2008. Puedo mandarle el numero de expediente? Para que me lo revisen?
Estimado Luis,
En tu caso al tener pension el embargo por deuda se te calcularia sobre 465-119= 346 mil, y sobre ese salario se puede embargar un aproximado de 23 mil colones mensuales.
Si estabas notificado del expediente y con sentencia firme, y desde el 2008 no pagas nada, puedes ir a pedir la prescripcion de la deuda antes que depositen el embargo, recuerda que la prescripcion no es de oficio.
si gustas me puedes pasar el numero de expediente y con gusto te lo reviso.
Saludos
hola Muchas gracias por su ayuda, yo te habia pasado unos expedientes que queria ver si me podrias asesorar a ver si puedo mas adelante pedir prescripcion, te los copio de nuevo muchas gracias
1000040111012CJ
100101171012CJ y mi correo es alra_13@hotmail.es
muchas gracias. atte Alita
Estimado Mario,
Espero se encuentre muy bien, revisando nuevamente sus expedientes al dia de hoy, ahora veo que ya si cumplen lo de los 4 años, así que ya si se puede pedir la prescripción de ambos para que no se la puedan cobrar.
Por cierto en el caso 10-004011-1012-CJ, pidieron que te embargaran un vehículo.
déjame saber si gusta que le ayudemos con los procesos de prescripción.
Saludos
Muchas gracias. Igual estoy tratando de proteger mi casa ya que son fianzas que hice para mi ex. Mi casa ya está libre de embargos por lo que ya puse una protección de patrimonio familiar para mis hijos menores de edad ademas aún esta hipotecada x 7 años mas. Por lo menos que sea una traba para los bancos. Ahí piden notificar en lugares donde hace años no trabajamos. Le agradezco mucho su ayuda. Sí me da sí opinión le agradezco.
Estimada Alitaram,
Entiendo, solo le aconsejo que tengas cuidado con lo del patrimonio familiar, ya que el mismo solo proteje contra deudas posteriores a la inscripcion del patrimonio familiar, el bien en patrimonio famliar si puede ser sujeto a un proceso de cobro por deudas con fechas anteriores.
Me imagino que no tienen aun tu nueva direccion, y por eso estan tratando con la ultima direccion que tienen registrada en la base de datos.
Saludos
Muy buenas, el num de expediente es 09-034817-1044-CJ-7.
A la vez creo que el embargo ya esta por que ya me lo rebajaron. Entonces ya no se puede pedir prescribcion?
Estimado Luis,
Revisando tu expediente veo lo siguiente, el 14/12/2009 01:34 p.m. ellos interpusieron la demanda de cobro judicial contra usted, asi que apartir de ese dia la prescripcion se suspendio, hasta el dia que lo logren notificar(veo que no lo pudieron notificar aun), ya cuando lo notifiquen la prescripcion va a comenzar a correr de nuevo, pero hasta que eso no pase, este caso no va a prescribir, una ves que lo notifiquen, y haya una sentencia firme, va a comenzar la prescripcion a operar de nuevo desde cero, y cuando pasen 4 años del ultimo pago o sentencia de juez puedes pedir la prescripcion de la deuda.
Saludos
Hola… amigos…les he enviado una consulta, pero me gustaria recuperar ese topic, para que se vea bajo los otros comentarios en este espacio, ruego por favor darle seguimiento (dice: Reporte Sujef y embargo salario)
Estimado,
Podrias decirnos nuevamente cual es tu consulta, no veo ningun mensaje bajo ese topic.
Saludos
Buen dia amigos: TicoAbogados
mi consulta iba relacionada, al embargo de salario y la Sujef, y es que deseo saber si la Sujef le puede dar al ciudadano, un reporte de creditos, para controlar en que estado se encuentra uno.
Ademas, para el tema de las prescripciones de los creditos en diferentes instituciones financieras, esto debo hacerlo directamente en cada institucion, donde por ejemplo tenga el credito o servicio…o se debe hacer ante un juez o abogado…? ya que anteriormente vi que no era por oficio, ( entiendo que esto quiere decir: que no es automatico que vence la prescripcion, sino que hay que pedirla…).. y si una institucion tal. no quiere hacer esto.. que se hace y como….??
Estimados,
Actualmente poseeo una deuda de aprox 3 millones y por motivos de personales me he a atrasado por varios meses. Si actualmente gano 500 mil colones. Cuanto seria el monto que me descontaria y el pago mensual?
Estimado Alberto,
Segun el art 172 del codigo de trabajo, el monto maximo aproximado seria de 40 mil colones mensuales.
Saludos
Estimados,
Muchas gracias por la respuesta ya que mas o menos tenia esa duda. Actualmente no poseo ningún bien inmueble/mueble. Lo cual en ese caso garantiza que solo mi salario seria tocado. La segunda pregunta es que a mi no me han notificado nada.
Que me aconseja en ese caso, hablar directamente con el banco? dado que creo que esta entidad financiera, paso mi caso a un recaudador externo «Resuelva SA» o algo asi… Que me aconsejan en este caso? es ilegal que pasen mi información crediticia a una tercera perta, o el banco esta en todo su derecho.
Un saludo cordial,
Alberto
Estimado Licenciado: Tengo un vehículo y quiero protegerlo de un embargo, traspasándolo a una persona de confianza, pero resulta que tuve una colisión hace cinco meses, y me dicen que no puedo ponerlo a nombre de otra persona porque se encuentra la colisión anotada. ¿como haría para traspasar el bien?
Tengo dos embargos de salario. A la fecha solamente alcanza para cubrir uno y el otro esta en espera. El embargo que esta esperando tiene tiempo de prescripción?
Estimado Marcos,
El derecto de embargo en si no tiene prescipcion, pero la deuda que genero el embargo mientras este debidamente notificado la prescripcion sigue corriendo, y se podria pedir la prescripcion de la deuda 4 años despues del ultimo pago o ultima sentencia de juez.
Saludos
Buenas tardes,
Mi caso es el siguiente tengo en mora mis tarjetas de crédito, debido a que cambie de trabajo y recibo menos dinero, lo cual no me permite pagarlas.
Mi salario actual es de 447.000 colones de los cuales me rebajan un prestamo personal con una cuota por 224.000 colones, lo cual me rebajan directamente de planilla.
En el caso de ir a cobra judicial, se toma en cuenta mi liquides, (la cual es de 100.000 colones mensuales), para realizar el embargo o simplemente se aplica la formula anterior.
Necesito la aclaración del tema.
Gracias
Estimada Mariana,
Segun el art 172 del codigo de trabajo es como se calcula el embargo de salario, y se toma como referencia tu salario bruto, en tu caso lo maximo embargable seria un aproximado de 33 mil colones mensuales como maximo. Para mas informacion aqui esta la formula para calcularlo.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
Saludos
Buenos días Licenciado, gracias por su pronta respuesta.
Podria explicarme el proceso para declararse insolvente y los requisitos que se deben tener para asi declararse.
Muchas gracias
Estimada Mariana,
La insolvencia es declarada judicialmente por un Juez, pero debes analizar si realmente quieres hacer eso, ya que aunque tiene beneficios, tambien tiene sus inconvenientes, como que toda deuda que tengas aunque estes pagando al dia se te hace exigible, si tienes bienes a tu nombre inmediatamente el Juez va a tomarlos para tratar de pagarle a tus acreedores, entre otros, y los beneficios si son a la misma ves que ya tus acreedores no te pueden cobrar intereses de las deudas mientras estes en insolvencia, todos los acreedores tiene que ir donde el Juez a reclamar el pago en una oficina de la corte, El acoso se acaba, pues ya todo esta en manos de la Corte, y es ahi frente al Juez donde todo se tiene que discutir, y para pedirlo se debe presentar un escrito con un balance de su situacion economica, de sus activos, es decir bienes, de sus pasivos con la totalidad de los creditos que adeuda y una descripcion de su situacion economica entre otros requisitos que indica la ley. El deudor debe estar en mora legal para presentar el proceso y dependera del criterio del juez si se le da curso al proceso.
Saludos
tengo por que me lleguen 6 embargos por un problema financiero que tengo, esto como procede mi salario es de 340 mil? aparte tengo una pension que darle a mi papa, por ser tantos embargos uno podria ir a la carcel ??
Estimada Anna,
Segun el art 172 del codigo de trabajo sobre un salario de 340 mil lo maximo embargable por mes seria un aproximado de 16 mil colones, la pension si es rebajada de planilla como embargo por pension entonces se le restaria el monto de la pension y se calcularia el embargo por deuda sobre la diferencia del monto que quede de salario, y en el caso de que lleguen varios embargos solo se va a poder pagar el que llegue de primero, y los demas tendran que esperar hasta que el primero este pagado por completo. En Costa Rica no existe carcel por deuda, solo se da en casos de falta de pago de pension alimentaria, pero no es por la deuda sino por la irresponsabilidad de no pagar…
Saludos
entonces entiendo que no me meterian a la carcelpor los 6 embargos. ? estos embargos nunca caducan?
Estimada Anna,
Como dije antes, por deuda no existe carcel en Costa Rica, asi que no es posible que te puedan meter a la carcel por tener 6 embargos. En cuanto a prescripcion de las deudas serian 4 años desde el ultimo pago, o 4 años desde la ultima sentencia de juez mientras estes debidamente notificada de los expedientes de cobro.
Saludos
osea mientras me rebajen una de las deudas sí pasan cuatro años y sigo con la misma deuda las otros embargos ya caducaron?
Buenas recibo un salario 513000 mil y pago pension de alimentacion por el juzgado, de 210000 mil y mi pregunta es si me embargan cuanto seria? Agradeciendo por la ayuda.
Estimada Zu,
En tu caso primero se rebaja el monto de la pension alimentaria, y sobre la diferencia que en este caso serian 303 mil se haria el calculo, osea te embargarian un aproximado de 12 mil colones como maximo.
Saludos
Gracias Licenciado, es decir, es preferible estar con un embargo salarial que en insolvencia?
Esto se lo consulto porque sinceramente de mi salario no me sobra ni para comprar un chocolate, y si me embargan no podria hacerle frente al pago de los servicios públicos y esperar a que me corten la luz y agua… se que es una situación extrema pero en mi realidad, debido a que sostengo mi hogar.
Podria decirme que debo hacer?
Muchas gracias por su tiempo, colaboración y gran aporte a mi paz emocional.
Estimada Vanesa,
Ya sea que estes en insolvencia o no, igual te podrian embargar el salario, ademas el proceso de insolvencia cuesta como 500 mil en honorarios, asi que pienso que seria mejor dejarlo asi.
Saludos y espero que estes mejor pronto.
BUENAS CUANDO LLEGA UNA NOTIFICACION DE EMBARGO A LA EMPRESA ESTA NO DICE CUANTO ES EL MONTO QUE DEBO EMBARGAR SI LO CALCULO BASADO EJEMPLO EN UN SALARIO DE 258000 Y EL MINIMO ENMBARGABLE DE 205000 EL MONTO EMBARGABLE ES DE 53000 LA OCTAVA PARTE SERIAN DE 6625 ESTOS SERIAN LO QUE LE DEBO REBAJAR AL EMPLEADO?, SI LLEGA OTRO EMBARGO COMO EL MONTO EMBARGABLE ES DE 53000 PUEDO REALIZAR OTRO REBAJO DE 6625 O YA NO PUEDO REBAJAR MAS A PARTE DEL PRIMER MONTO?
Estimado pablo,
En tu calculo se te olvido rebajar los impuestos que son del estado, asi que lo maximo en este caso serian 6018 colones, y es correcto solo se le puede rebajar 1/8 por cuanto el salario embargable no supera 3 veces el salario minimo.
Saludos
hola mi consulta es la siguiente, tengo un enbargo en tramite , mi salario me lo depositan a una cuenta del bncr pero yo vendo servicios a una empresa esta cuenta la pueden embargar o tocar de alguna forma , ademas pago pension alimenticia Gracias
Estimado Mainor,
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, la parte de los servicios ten cuidado, ya que no es salario, en este caso mejor abre una cuenta en el banco popular que es inembargable para personas fisicas por ser el banco de los trabajadores.
Saludos
Es decir que me pueden congelar la cuenta aun asi pague pension, gracias x las respuestas.
Todo lo que no sea salario de planilla si pueden embargarlo de su cuenta, por eso es mejor pasarse al banco popular que es inembargable.
Saludos
buenas tardes Lic. mi consulta se genera pues ya tengo más de 3 años de que me aplicaron un embargo, y no se si es por falta de información, pero como le notifican a uno, pues no he firmado ningun documento que me indique que estoy embargado me di cuenta pues senti el rebajo de mi salario, he pasado muchas dificultades y una tarjeta de credito me esta cobrando una suma que desde hace mas de 6 años la cual no ha presentado movimiento, de hecho han estado insistuiendo en que se llegue a un arreglo pero mi condicion economica me impide hacer frente a la deuda y no aceptan lo que les estoy ofreciendo.
Como le consulté el medio por el cual le notifican a uno que esta embargado, requiere de que uno firme un papel dandose por enterado y si es asi pues desconozco el juzgado que lo envio pues no he firmado nada, y si fuese así aun puedo reclamar que me reboquen el embargo y pedir lo que me han rebajado?
y como hago para averiguar cual juzgado envio el embargo?
Estimado Rodolfo,
Lo que le deben notificar al demandado es de la existencia de un proceso de cobro contra ti, el decreto de embargo solo se lo notifican al patrono, si quieres pide una copia en recursos humanos del decreto de embargo y me das el numero de expediente que sale ahi, y con gusto revisamos si sales como notificado o no, porque si no te han notificado y no hay movimiento de de tu acreedor en los ultimos 3 meses se podria pedir la desercion del caso por embargo practicado y falta de notificacion.
Saludos
Buen dia amigos: TicoAbogados
mi consulta iba relacionada, al embargo de salario y la Sujef, y es que deseo saber si la Sujef le puede dar al ciudadano, un reporte de creditos, para controlar en que estado se encuentra uno.
Ademas, para el tema de las prescripciones de los creditos en diferentes instituciones financieras, esto debo hacerlo directamente en cada institucion, donde por ejemplo tenga el credito o servicio…o se debe hacer ante un juez o abogado…? ya que anteriormente vi que no era por oficio, ( entiendo que esto quiere decir: que no es automatico que vence la prescripcion, sino que hay que pedirla…).. y si una institucion tal. no quiere hacer esto.. que se hace y como….??
ademas quiero consultarles si uno puede pedirle a la SUJEF de no brindar datos crediticios salvo autorizacion de uno a las entidades financieras y a las empresan que manejan informacion crediticia de forma privada… ??
Buenas mi consulta es la siguiente mi salario bruto es de ¢ 242.439 , ya con los rebajos respectivos , aparte de eso doy una pension voluntaria de 60 mil colones al mes por mi hijo mayor quisiera saber si mi salario puede ser embargable en esta situacion en si , muchas gracias por su ayuda
Estimado Gustavo,
En este caso al ser pension voluntaria no se puede tomar en cuenta, asi que se usaria como referencia tu salario bruto, osea te podrian embargar un maximo aproximado de 5 mil colones mensuales.
Saludos
Buenas tardes, he leido en algunos comentarios que cuando a uno no se le notifica sobre el embargo despues de 3 meses, se puede pedir el reintegro de lo embargado mas daños y perjuicios.
Yo tengo un embargo desde hace 3 meses y solo me llego un Oficio de Embargo al trabajo, la misma empresa de la tarjeta me llamo para decirme que tenian que notificarme pero no he recibido nada.
Puedo proceder con la solicitud? como funciona eso?
Muchas gracias
Estimado Bryan,
Se hace a través de un escrito pidiendo la desercion con base en el art 214 inciso 6 de embargo practicado del codigo procesal civil, el cual debe estar debidamente autenticado por un abogado, y en el expediente judicial no debe haber ningun escrito pidiendo el impulso del proceso en los ultimos 3 meses, si se dan estos parametros el juez lo valorará, y existe una gran posibilidad que te de la razon, y de esta manera te devolverian lo embargado, y el demandante tendria que pagarte daños y perjuicios demostrados, mas los costos del proceso.
Si tienes el numero de expediente, lo podemos revisar por ti, y te podriamos dar una respuesta mas detallada.
Saludos
Buenas tardes, por alguna razon mi comentario se borro
En fin, creo que el numero de expediente es 12-006510-1170-CJ
Muchisimas gracias!
Estimado Bryan,
Revisando su expediente veo que hace un mes fue el ultimo escrito de la abogada de Credix para impulsar el proceso y notificarlo, así que aunque se presentara el documento pidiendo la deserción por falta de notificación, no creo que prospere puesto que la abogada no ha dejado mas de 3 meses el expediente sin estar pidiendo su notificación.
por correo te mande el expediente por si lo quieres ver.
Saludos
Hola Abogado me haria el grandisimo favor de enviarme un expendiente a mi correo ya que no lo he podido ver y darme su opinion de ser posible? muchas Gracias
Alejandra mi correo es xxxx
el exp es 13000212-1170CJ
Estimada,
Le acabamos de enviar la información al correo.
Saludos
Buenas tardes estimado..
Mil gracias por su tiempo; tengo muchas dudas en cuanto a los embargos salariales; ya que siento » pasos de gigante» detrás de mí; desde hace 3 años he tenido mil y un problema económico, me separe de mi esposa y fue cuando se dio dicha situación…
Le comento que tengo varias deudas
1- Beto le presta (3.500.000)
2-Cedomatic (2.000.000)
3- Citi (5.000.000 tengo arreglo de pago por 105.000 mensuales pero no los puedo cubrir; tengo 4 cuotas en atraso).
4- Popular (2.000.000 aunque estos están al día por que son fiadores y mi compromiso ante todo con ellos)
5- Instacredit ( 2.500.000, por compra de un vehículo; pero esta al día).
Una de mis preguntas es la siguiente: mi salario actual ronda 550.000 x mes; de esto pago una pensión voluntario a mi hijo ( no me la rebajan de planilla); cuanto sería el monto aprox a embargar???
Entiendo que al ser una pensión voluntaria no entraría en el calculo del embargo?? Una vez que me digan el monto del embargo puedo pedir una revisión indicando del pago de esta pensión?
El carro al estar prendado esta » seguro», que pasa una vez que se pague el carro y aun haya un embargo. Un abogado me dijo que uno pide quitar la prenda; entonces es mejor nunca hacer esa solicitud??
Muchas veces he considerado que prefiero que me embarguen el salario; ya que estoy seguro que el monto a pagar por la totalidad de los prestamos sería menor a lo que pago actualmente.
Se puede tomar alguna medida con estas empresas que llaman y llaman para cobrar; yo siempre indico una fecha posible de pago pero no lo puedo cumplir; sería mejor no indicar alguna fecha???
Saludos.. Mil gracias
Estimado José,
Si la pensión no se la rebajan de planilla por medio de embargo entonces no se toma en cuenta, y se calculara sobre el salario bruto el embargo por deuda, y sobre un salario de 550 mil según el art 172 del código de trabajo lo máximo aproximado a embargar serian 40 mil mensuales. Lo de quitar la prenda una ves pagado es decisión suya, pero muchas veces los acreedores cuando ven que existe ya una prenda no le hacen tanta gracia pedir el embargo del bien, aquí lo que podrías hacer es pasarlo a nombre de una persona de confianza y de esa forma no te lo podrían embargar.
Ya la sala constitucional muchas veces le ha dado la razón a las personas que se quejan por abuso de llamadas a cobrar, aquí lo que tienes que hacer es decirles que vas a grabar la llamada, y que lo vas a llevar a un proceso judicial por acoso telefónico.
Si no vas a poder cumplir una fecha mejor no la digas ya que les estas creando una expectativa a ellos.
Saludos
Muchas gracias estimado por su respuesta. Quería consultar: es posible que una empresa a la que se le adeuda pida una orden de captura sobre un carro prendado (por otra empresa)?? Es decir ellos pueden pedir el embargo de un vehículo prendado??
Una vez que se notifique un embargo se puede pedir una revisión ante un juez demostrando que se paga una pensión; o se debe ir al juzgado de pensiones a pedir un dcto que demuestre que se tiene una pensión.
Muchas gracias; pero me asuste en otro foro ya que leí que pueden pedir orden de captura (EMBARGAR) un vehículo prendado, que entre las entidades financieras se pueden poner de acuerdo y vender el vehículo.
Saludos!!
Estimado José,
Principio en Derecho es que todos los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, así que aunque exista una prenda en primer grado, un acreedor por deuda podría pedir un embargo en segundo grado del mismo bien, pero casi nunca lo hacen porque al existir la prenda en primer grado, ya hay un acreedor antes que el, y muchas veces le puede salir mas caro el proceso que lo que va a lograr recuperar al final.( pero como te dije antes ,a la ley si lo faculta a hacerlo y es posible).
La notificación de embargo de salario le va a llegar a tu patrono y si ya existe un embargo por pensión primero se rebaja lo de la pensión alimentaria y luego si el salario aun mayor al salario mínimo se procede a embargar conforme a lo dispuesto en el art 172 del código de trabajo. ( recuerde que la pensión alimentaria solo se va a tomar en cuenta si es por embargo y rebajo de planilla, de lo contrario si es voluntaria se toma como referencia para el calculo todo el salario).
Saludos
buenos días mi consulta es, hace tres meses me embargaron por una fianza ,llamo y me dice q el ultimo pago q se hizo fue en abril del 2006,la duda es si en todo ese tiempo nunca notificaron nada, eso no prescribió ya? o q pasa en ese caso muchas gracias por su ayuda
Estimado David,
Eso depende si ellos llevaron el caso a estrados judiciales antes de que pasaran los 4 años o no
Saludos
130812-EC15 no se si será ese gracias
Estimado David,
No me parece que sea un numero de expediente, podrías corroborarlo?
Saludos
muchas gracias llame y me dieron este a ver 060286180770CA muchas gracias x su ayuda espero su valiosa colaboracion
Estimado David,
Que extraño no me sale nada por ese numero, cual es el juzgado que le esta haciendo el embargo?
Esta en el juzgado de goicochea ese fue el numero q me dieron en el trabajo gracias
Ganó 300mil me pueden encargar sí tengo pensión alimenticia
Estimado Giovanny,
Eso dependería cuanto es lo que te rebajan de planilla por pensión alimentaria, y si el restante de tu salario es mayor al salario mínimo si te podrían embargar por deuda, de lo contrario no.
Saludos
estimado amigo primero que nada buenos dias mi colsultaes no ay algun tope o algo parecido para que no congelen 1 cuenta por ejemplo que si tengo menos de tanto monto en 1 entidad un amigo me dijo que si tenia menos de 500 mil ellos no proseden el enbargo por politicas de la entidad eso podria ser esta correcto o no ay nada que anpare talpolitica gracias
Estimado Antonio,
Esas políticas solo las tienen entidades financieras como la Mutual Alajuela, entre otras, pero los bancos no lo hacen así, solo el banco popular que es completamente inembargable para personas físicas al ser el banco de los trabajadores.
Saludos
BUENOS DIAS MUCHAS GRACIAS DE ECHO ES EN LA MUTUAL ALAJUELA QUE TENGO UNA CUENTA DE AHORROS PARA EL BONO LA TUVE QUE ABRIR Y EN DIA TENGO 400 MIL
Estimado Antonio,
Solo para curarte en salud deberías preguntarle a la mutual el monto exacto, que ellos tienen como inembargable y así no te arriesgas.
Saludos
MUCHAS GRACIAS ASI LO ARE
Muchas gracias por la respuesta! ya recibi el correo. En esto caso qué procede? El hecho de que soliciten mi notificacion, justifica el hecho de que no lo hagan?
Me estan ofreciendo un arreglo con sumas muy altas que no puedo pagar, hoy me llamaron a decirme que probablemente tengan que hacer un embargo cuando este se acabe. Como puedo saber la duracion de esto?
Gracias de nuevo
Estimado Bryan,
Si no te dan un arreglo que puedas cumplir, no queda otra mas que dejar que te embarguen lo legalmente posible, que en realidad casi siempre es mucho menos.
Saludos
Hola mi situación es la siguiente.
1. Tengo año y medio de estar sin trabajo antes de salir tenia 2 embargos uno que casualmente al terminar relación laboral a pesar de que ya habia pasado el tiempo de los rebajos 2 años llamo a la oficina de abogados y me dicen que tengo que pagar el 50% mas para salir de este pago 200 mil colones para quedar cancelado a lo que acccedi fui yu pague y me dieron un recibo pero no el documento firmado por el abogado donde indique que esa deuda se cancelo, que procede, me podría ayudar.porfa.
2.Meses despues me llego otro embargo de Promerica que me empezaron a rebajar aun cuando mi salario no daba pero al dejar de trabajar yo deje de pagar que procede en este otro caso.
.3. El otro es de Banco popular que lamentablemente por falta de trabajo no puedo hacer frente a las deudas, estan embargando el salario de mi hermana al ser fiadora y como puedo llegar a un arreglo si no tengo ingreso de ningun lado no me sale trabajo, ella gana como 350.000 brutos cuanto seria el monto.
El otro caso es mi esposo que tambien esta sin trabajo desde hace como un año, no encontramos trabajo ha sido muy dificil tiene una deuda con el Banco Popular que no ha podido hacerle frente a la deuda aunque no tiene fiador si esta manchado esto puede estar afectando para encontrar trabajo y si se puede hacer algo o hablar con el banco para que se lleguen a un arreglo pero para todos los arreglos se necesita dinero y no tenemos y al manchar tampoco podemos encontrar trabajo, que se puede hacer.
Muchas gracias
Mary Alvarado
Estimada Mary,
1- Con el recibo que te dio el abogado de cancelado, puedes ir a pedir la carta de descargo a la entidad donde inicialmente tenias la deuda.
2- Si estabas debidamente notificado, podrías ves cuando fue el ultimo pago y pedir la prescripción de los intereses de mas de un año, o sino esperarte que pasen los 4 años y pedir la prescripción de la deuda.
3- en un salario de 350 mil según el art 172 del código de trabajo lo máximo embargable es un aproximado de 17 mil colones por mes.
El embargo de salario es muy común últimamente y no es causal de despido así que tu esposo no tiene que preocuparse por eso.
Saludos y espero que estés mejor prontamente
Muchas gracias por su respuesta, me queda una duda, mi esposo esta sin trabajo y esta manchado porque tiene una deuda con el Banco Popular porque no puede hacerle frente, la pregunta es que si esas manchas que aparecen al hacerle estudios ya sea en Datum o que se yo puede estar perjudicando para que no lo contraten, el es Lic. en Administración de empresas y ya tiene 11 meses sin trabajo y va a entrevistas y pasa todo llega al final y luego le dicen que no.
Estimada Mary,
Si el atraso esta reportado a la sujef, existe mucha posibilidad que empresas como datum tengan esa información, pero en realidad eso de revisar el record crediticio de un futuro empleado queda a criterio y discreción del empleador, no todas las empresas lo hacen.
Saludos
Muchas gracias por su ayuda y gentileza al responder los mensajes.
Pero creo que eso es lo que esta afectando sus contrataciones, pero ni modo, como ud dice depende del empleador. Bendiciones
BUENAS , TENGO UNA CONSULTA , FUI LLAMADO POR UNA EMPRESA QUE CONTRATA PERSONAL ( EMPLEADOR ) PARA TRABAJAR EN LAS INSTALACIONES DE UN BANCO PRIVADO ( EL CLIENTE ) , ESTE OUTSOURCING O FUTURO EMPLEADOR ME PUSO TRABAS EN LA CONTRATACION AL YO EXPONERLES QUE TENIA DEUDAS MOROSAS PERO QUE EN ESTE MOMENTO NO HAY NINGUNA ACCION JUDICIAL EN CONTRA MIA , MI PREGUNTA ES , SE LE PUEDE CUESTIONAR O NEGAR UN EMPLEO A CUALQUIER PERSONA POR TENER DEUDAS ?? LA EMPRESA PRIVADA O DE GOBIERNO PUEDE ALEGAR POLITICAS INTERNAS PARA ESCUDARSE ANTE UNA DENUNCIA DE ESTE TIPO ??? YA PARA TERMINAR MI CONSULTA , LES COMENTO QUE EN SITUACIONES PASADAS EN OTRO OUTSOURCING NO ME NEGARON LA POSIBILIDAD DE ENTRAR A TRABAJAR , YA QUE ME DIJERON QUE EL EMPLEADOR ERAN ELLOS Y NO EL BANCO ( EN ESE CASO EN PARTICULAR EL CLIENTE ERA UN BANCO ESTATAL ) , POR ESO YO ME QUEDE EXTRAÑADO EN QUE EN EL OTRO CASO SI ME PUSIERAN TRABAS Y PROBLEMAS COMO SI YO FUERA UN CRIMINAL . EN ESTE MOMENTO SIGO A LA ESPERA DE LA RESPUESTA DE ESA EMPRESA PARA SABER SI ME VAN A DEJAR TRABAJAR O NO Y DE MI PARTE LES ENVIE UNA CONSTANCIA DE ARREGLO DE PAGO PERO QUE INDICA QUE YO PODRIA HACERME RESPONSABLE DE LA DEUDA HASTA QUE YO YA ESTE GANANDO MI PRIMER SALARIO , ESPERO SU OPINION Y ME DIGAN QUE SE PUEDE HACER LEGALMENTE SI ELLOS ME NEGARAN EL PUESTO , GRACIAS.
Estimado Luis,
Legalmente el tener deudas no es un delito, así que no estas haciendo nada ilegal, y no deberías ser cuestionado por este hecho, aquí mas bien lo que pasa es que el reclutador en el caso de empresa privada puede o no abstenerse de contratar a alguien sin dar razón, en caso del Estado (empresa publica), ellos si no podrían hacer excepciones sino que deben de tomar en cuenta a todos los postulantes por igual, de lo contrario podrías interponer un recurso de amparo o una demanda en el contencioso administrativo.
Saludos
GRACIAS POR LA RESPUESTA PERO , ESO QUIERE DECIR QUE ANTE LA EMPRESA PRIVADA NO PUEDO HACER NINGUNA ACCION LEGAL ?? SOLAMENTE CON LA EMPRESA PUBLICA ??
Estimado Luis,
Lo que pasa es que en la empresa privada el patrono tiene total discreción de a quien contrata, es mas hasta también puede despedir a quien quiera en cualquier momento mientras le pague las prestaciones que por ley le correspondan, aquí mas bien el consejo es que no des tanta información de tus deudas a tus futuros empleadores, igual y si llegaran a hacerte un embargo salarial recuerda que eso puede durar hasta 6 meses o mas en llegar, y tener embargo no es causal de despido, así que para que complicarse contando a futuros empleadores cosas personales.
Saludos
GRACIAS NUEVAMENTE POR LA RESPUESTA TAN PROFESIONAL , IGUAL ME PARECE QUE LA EMPRESA PRIVADA TIENE MUCHOS PRIVILEGIOS QUE NO VAN AL CASO , Y QUE EL CIUDADANO AL FINAL ES EL QUE SE VE AFECTADO , CON RESPECTO A ESO DE NO COMENTARLE SOBRE MIS COSAS PERSONALES A FUTUROS EMPLEADORES , LO QUE TE PUEDO DECIR ES QUE AVECES ES MEJOR HACERLO YA QUE PERDER EL TIEMPO EN ENTREVISTAS , PRUEBAS Y LA GASTADERA DE PASES PARA QUE AL FINAL TE INVESTIGUEN EN DATUM O SIMILARES Y NO TE LLAMEN , PREFIERO ADELANTARME A LOS HECHOS , AHORA , TE CUENTO QUE NO SON TODAS LAS EMPRESAS PRIVADAS LAS QUE SE PONEN CON PROBLEMAS ( YO SE QUE USTED TALVEZ YA LO SABIA ) Y PERSONALMENTE LO HE COMPROBADO , PERO EN ESTE PUESTO EN PARTICULAR DONDE ME NEGARON EL TRABAJO HA SIDO EL ÚNICO DONDE NO VEO JUSTIFICACIÓN LÓGICA , PERO BUENO YA ESO QUEDARA EN EL PASADO Y SE VIENEN MEJORES OPORTUNIDADES , MUCHAS GRACIAS.
tengo 6 embargos de salario por que mis finanzas estan por los suelos por un problema del cual solo uno me estan rebajando los otros entarian en espera pero si aun en el plazo de 4 años sigo cancleelando el primero los otros 5 caducan?
Estimada Anny,
El termino técnico es prescripción, ya que caducidad es otra cosa. Si en todos los expedientes estas debidamente notificada, y pasan los 4 años si podrías pedir la prescripción de los mismos.
Saludos
puedo tomar las notificaciones que envian a mi trabajo directamente al dpto de R.H.; para a los 4 pedir la prescripcion?
Estimada Anny,
No debes confundir la notificación de embargo que es para tu patrono con la notificación del expediente judicial que es lo que te deben notificar a ti, lo que podrías pedir a Recursos humanos es el numero de expediente que sale en los decretos de embargo para poder ir tu al juzgado a revisar el expediente y si ya estaba notificado y con mas de 4 años, poder pedir la prescripción.
Saludos
buenas. tengo un credito con un banco m tocaba la mensualidad el 15 al no realizar el pago el dia k m depositaron el salario m lo retuvieron . y no m lo liberaron hasta k no di permiso a realizar el rebajo. eso es legal? lo pueden hacer? que hago?
Tengo la notificacin de un embargo salarial el cual el numero de expediente es el 13-010298-1170-CJ-4, consultando con el encargado de planillas donde trabajo, indican que me rebajaran en una tercera, cuarta y asi las partes del salario de los embargos que llegasen hasta quedar sin salario. Segn he ledo en su respetable foro esto no se apega al cdigo de trabajo. En un salario de 375000 colones mensuales cual es el monto correspondiente a tal deduccin? Y en dado caso a quien debera exponer la situacin?
Estimado Randall,
Según el art 172 del código de trabajo, en un salario de 375 mil lo máximo embargable aproximado es 20 mil colones por mes, y como tu salario no es 3 veces mayor al salario mínimo solo se te podría embargar en un octavo de la suma embargable, en este caso puedes poder la queja en el ministerio de trabajo, o también puedes, enviarle un escrito al juzgado que te esta embargando indicándoles que el calculo de tu embargo esta malo, con pruebas de tu salario, y pedirles que te regresen lo embargado de mas.
Saludos
Estimada Grettel,
Eso es completamente ilegal, aquí habría que ver si les firmaste un rebajo automático, de lo contrario, no se puede y puedes demandarlos civilmente, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo
Saludos
Estimado Gilbert,
En principio son 4 años del ultimo pago o de la ultima sentencia de juez en caso que lo hayan llevado a cobro judicial y estés debidamente notificado.
Saludos
buenos dias
quisiera preguntar como se que cuenta ya prescribió. ya que tengo un embargo le agradezco la ayuda que me puedas brindar
Estimado Gilberth,
En principio las deudas prescriben 4 años del ultimo pago o ultima sentencia de juez, en caso de que le estén embargando cada ves que el embargo lo depositan se resetea y comienza a contar de cero los 4 años.
Saludos
Buenas Tardes, es un honor saludarles, me llegó una consulta la notificación de un embargo salarial el cual el numero de expediente es el 13-010298-1170-CJ-4, consultando con el encargado de planillas donde trabajo, indican que me rebajarían en una tercera, cuarta y asi las partes del salario de los embargos que llegasen hasta quedar sin salario. Según he leído en su respetable foro esto no se apega al código de trabajo. En un salario de 375000 colones mensuales cual es el monto correspondiente a tal deducción? Y en dado caso a quien debería exponer la situación?
Estimado Randall,
Según el art 172 del código de trabajo, en un salario de 375 mil lo máximo embargable aproximado es 20 mil colones por mes, y como tu salario no es 3 veces mayor al salario mínimo solo se te podría embargar en un octavo de la suma embargable, en este caso puedes poder la queja en el ministerio de trabajo, o también puedes, enviarle un escrito al juzgado que te esta embargando indicándoles que el calculo de tu embargo esta malo, con pruebas de tu salario, y pedirles que te regresen lo embargado de mas.
Saludos
Buenas tardes Licenciado, necesito su ayuda, por favor indiqueme que debo hacer, esta esta es la situación: ME LLAMAN DE BANCO PROMERICA PARA QUE PAGUE MI TARJETA DE CREDITO Y CASI Q ME OBLIGAN A DARLES UNA FECHA DE PAGO. En este momento recibo 46 mil colones quincenales y no puedo pagarla, que debo hacer, ellos me hablan de iniciar la gestion de cobro pero tengo miedo. Que debo hacer????
Estimada Mariana,
Si te llaman muchas veces, dígales que estas grabando la llamada y que los vas demandar por acoso telefónico, ellos siempre tratan de intimidar a las personas, ademas como tu salario es menor al salario mínimo si lo envían a cobro judicial, no te podrían embargar nada, así que en realidad tienen ellos mas que perder que tu.
Saludos
Hace mas de seis anos, quiza mas, servi de fiadora a una persona que no saldo su deuda y ahora me estan llamando del banco a mi para cobrarme. Mi pregunta es si despues de tanto tiempo la deuda que adquirio ese irresponsable no prescribio y me la pueden cobrar a mi. Muchas gracias
Estimada Ana,
En principio las deudas prescriben 4 años después del ultimo pago o de la ultima sentencia de juez en caso de estar en cobro judicial, aquí habría que ver si ellos la mandaron a cobro judicial, ademas recuerda que la prescripción no es de oficio, sino que a petición de parte.
Saludos
Buenas noches, muchas gracias por atender mi consulta. De acuerdo con su respuesta pregunto yo podria solicitar esa prescripcion e informacion o bien correria el peligro que me ubiquen e injustamente tenga que pagar una deuda que no es mia. Saludos Ana
Estimada Ana,
No necesariamente tienes que ir personalmente, podrías llamar al 2295-3000 departamento de informática y con tu numero de cédula ellos pueden darte el numero de expediente y con el numero de expediente con gusto te lo revisamos.
Saludos
Buenas TODAS las deudas prescriben a los 4 años?? tengo 3 deudas una con Mutual Alajuela, otra con Credomatic estas dos tengo mas de 3 años de no poder pagar y la ultima deuda es con INS de un choque que tuve y el juez fallo a favor de la otra persona…mi intencion es volver a buscar trabajo fui notificada del cobro judicial de la Mutual hace mucho pero como estaba sin trabajo nunca di ninguna respuesta pues como no estaba trabajando no tenia ingresos y no puedia afrontar la deuda,,,mi consulta es si en su momento notificaran a mi patrono (en caso de ser contratada por alguna empresa) sobre el embargo, ahi puedo ir a la entidad a realizar un arreglo de pago o ya no tengo oportunidad por haber sido notificada hace ya varios años??
Estimada Rosa,
En principio las deudas prescriben en 4 años, desde el ultimo pago o en caso de que te hayan llevado a cobro judicial, desde la ultima sentencia de juez al estar debidamente notificada, lo del arreglo de pago lo puedes hacer en cualquier momento, y sera tu acreedor quien le pediría en su momento al juez que levante el embargo.
Saludos
Otra consulta …donde puedo ver o bien solicitar los expedientes de mis deudas para ver las fechas ya se de ultimo pago o sentencia de juez, para ver si se puede solicitar la prescripcion, ya que no encuentro los documentos de cuando me notificaron.
Por otro lado que pasa si no se ha sido notificado y si se tiene mas de 4 años de no pagar…esto lo pregunto por mi esposo que tiene una deuda con credomatic y ellos nunca lo han notificado de ningun cobro judicial solo se lo han indicado via telefonica para que el vaya hacer un arreglo de pago (el no es asalariado, trabaja propio), como se puede solicitar una prescripcion en este caso?
Estimada Rosa,
Pasado los 4 años, solo necesitas hacer un escrito pidiendo la prescripción del caso al juez.
Saludos
Buenos días:
Compañero tengo una consulta, yo tengo 3 deudas grandes 2 con bancos y una con una financiera (Garrotera), hace unos 5 meses la financiera cada vez que me atrasaba y te digo semanas por ejemplo tenia que pagar el 17 pero pagaba el 30 siempre fue así con los atrasos y ellos comenzaron a llamar hasta 10 veces al día enviaban correos y notas al trabajo y llamaban amigos etc. Un día enviaron una notificación de cobro al trabajo y eso basto para que me despidieran ya que trabajaba para una entidad financiera ademas que me tenían manchado en todas las protectoras de crédito aunque yo les pagaba normalmente durante el mes yo lo hacia tranquilamente por que por cada vez que me atrasaba me cobraban como 14,000 mas en mi cuota tomando el dinero que supuesta mente amortizaba el capital. Después de poco mas de un año les pedí un estado de cuenta y me lo negaron por que yo tenia 3 días de atraso en mi cuenta, al final me puse al día y me di cuenta que el préstamo que era de 1,400,000 colones estaba en 1,720,000 colones supuesta mente por que me atrasaba en pagos y etc. Ahora gracias a ellos me quede sin trabajo y en los 5 meses que tengo de buscar empleo me lo niegan por que estoy manchado en los créditos etc. Yo tengo muy buen perfil pero no puedo por optar por un empleo bueno por esa mancha en las protectoras de créditos. Los bancos y esa empresa financiera me llaman y me dicen que me van a demandar por cobro judicial etc. Necesito ayuda por favor dime si me puedes ayudar con este caso a alguna recomendación de alguien que tenga la experiencia en estos casos.
saludos,
Estimado Henrique,
Eso se puede ver como acoso por parte de la financiera, y ya la sala constitucional le ha dado la razón a muchas personas que han sido acosadas por llamadas a cobrar excesivas y demás cosas, ademas hace poco también le ganaron una demanda por acoso a Citibank, (aquí si tienes las pruebas de que fue por ese acoso de ellos en tu trabajo que hizo que te despidieran, puedes ponerlo como el perjuicio que te están ocasionando por el acoso) así que hay muchos medios en los cuales puedes accionar contra ellos, y lo de mandarte a cobro judicial, muchas veces mas bien lo que hace es relajar mas el asunto, ya que seria a través de un embargo de salario que se van a poder cobrar( en tu caso al no tener trabajo no te podrían embargar ningún salario), recomendación es grabar todas las llamadas indicándoles que las estas grabando.
Saludos
Buenas. Mi consulta es la siguiente. Me acaban de poner una pensión alimentaria por 160 000 colones mensuales. Tengo varias amenazas de embargos. Mi salario bruto es de 440 000. Que puede pasar en este caso ??? Gracias por la ayuda.
Estimado Fabian,
En tu caso se te rebajaría la pensión alimentaria de primero, y del salario restante se haría el calculo para el embargo de salario por deuda, y con base en tu salario quería como en un aproximado de 9 mil colones mensuales.
Saludos
yo Gano seiscientos Cincuenta mil colones pero tengo un embargo de pensión x 82000 mil colones y mE ejecutaron otro embargo x 30000 mil x mes eso se puede según la tabla establecida y puedo tener dos embargos
Estimado Leonidas,
Cuando hay una pensión alimentaria, lo que se hace es que se rebaja primero el monto de pensión, y sobre el salario que queda si aun es mayor al salario mínimo, se procede a hacer el calculo según el art 172 del código de trabajo, y se podría embargar un segundo embargo por deuda solamente si el monto legalmente embargable es suficiente para pagar los dos embargos por deuda, de lo contrario solo se pagaría el primero que llegue, y el segundo debe esperar hasta que el primero sea pagado por completo.
Saludos
Sí el padre de mi hija tiene un salario líquidode 140mil casado con 2hijos cuanto puedo pedir de pensión alimenticia l
Estimada Ana,
Lo que corresponde a pensiones alimentarias, es el juez de familia el que fija el monto con base en el los ingresos y gastos demostrados, no existe un monto definido.
Saludos
Estimado asesor me llaman de un bufete de abogados que lleva un proceso contra mi persona por una cuenta de credomatic y me dice que me embargaran con base a la esto mi salario 325000- cargas sociales dividido entre 8 osea 38000 por mes por lo que leo en los comentarios esa no seria la formula correcta, saria tan amable de aclararme esto mi salario es 325000 por mes cual seria mi monto a embargar mensualmente ?? y es posible que un juzgado me embargue segun la formula que me dan en las llamadas de este bufete y si es asi como proceder??
Estimado Elmer,
El art 172 del Código de Trabajo especifica como se calcula el embargo de salario, y es de la siguiente manera: ( en un salario de 325 mil lo máximo aproximado a embargar por mes es como 14 mil colones)
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
Saludos
Buenos dias, me gustaria saber si me puedes recomendar a algun abogado o Buffet de abogados para realizar un tramite de insolvencia, y me gustaria saber si cabe la posibilidad,cuanto cuesta en dinero un tramite de este tipo?? Gracias
Hola como esta? Cuanto seria el embargo para una persona que gana un millon de colones y si tiene 2 embargos por aplicar cuanto seria de cada uno?
Gracias de antemano por su respuesta.
Estimada Mary,
En un salario de 1 millón según el art 172 del código de trabajo, lo máximo aproximado embargable serian 104 mil colones mensuales, y si ese monto es suficiente para pagar mas de un embargo a la misma ves, se puede efectuar dos embargos de lo contrario solo uno, y hasta que se pague el primero se pagara el segundo.
Saludos
Muy buenas , quisiera preguntarles sobre las cartas de descargo y limpieza del crédito sucio, un ejemplo , si cancelo la deuda hoy mismo, cuanto es el tiempo por ley para que se limpie mi nombre y no aparezca sucio en las entidades financieras ? y también cuanto es el tiempo máximo para que me den la carta de descargo ? Aquí quiero resaltar que hay una empresa que me esta cobrando la deuda osea le compró dicha deuda a la empresa en donde yo tuve el problema , eso suele pasar cuando las empresas ven dichas cuentas morosas como incobrables y se las venden a entidades que se encargan de dichos cobros , entonces en síntesis , cual de las dos empresas es la responsable de limpiar mi nombre y de darme la carta de descargo además del tiempo límite para que me den ambos beneficios , muchas gracias.
Estimado Luis,
La mayoría de empresas crediticias son buenas para manchar el crédito, pero una ves que pagas no para limpiar las manchas, así que lo que se hace es pedir una carta de descargo a tu acreedor, y con esa carta vas a la SUJEF y demuestras que ya pagaste y ellos limpian del historial la deuda ( entiende que limpian el historial de la deuda, y que ellos llevan dos historiales, uno de deudas y otro de situación histórica de pagos, SUJEF guarda los últimos 48 meses de historial), en caso de que la deuda haya sido vendida, puedes pedir la carta de descargo a quien la compro, y si te dijeran algo en la SUJEF, con la carta de descargo de quien la compro también puedes ir al acreedor inicial para que te de otra con base en la primera, pues la deuda fue pagada.
Saludos
Buenas tardes, tengo varias consultas. Debido a una muy mala situación económica que viví hace como 3 o cuatro años (me quedé sin trabajo durante casi 1 año). Hice uso de varias opciones crediticias, entre ellas tarjetas de crédito y préstamos personales en financieras (garroteras).
Sin embargo, actualmente estoy laborando para el MEP y efectivamente hace 15 días me aplicaron un rebajo por ¢23.500 quincenales por concepto de un embargo. Mismo que aún desconozco el acreedor que interpuso el mismo.
La pregunta es la siguiente, se me puede aplicar otro embargo a mi salario….. Actualmente mi salario bruto es de ¢700.000…..????
Ahora bien, en estos días mi Madre me hizo una donación de una propiedad, esta misma puede ser embargada?????
saludos;
Estimado Marcos,
En el decreto de embargo que recibió tu patrono sale el nombre del acreedor y el numero de expediente de cobro judicial, puedes pedir una copia de ese decreto a tu patrono y así darte cuenta quien te esta embargando, por lo general las cuentas siempre son mas altas que lo legalmente embargable así que con el primer embargo se consume todo lo legalmente embargable, así que no creo que te puedan hacer un segundo embargo hasta que el primero sea pagado por completo.
En cuanto a la propiedad que te donaron, pásala de inmediato a nombre de alguna persona de confianza, porque en cualquier momento te la pueden embargar( las donaciones solo son en caso de gananciales en el matrimonio que no se toman en cuenta, pero para deudas si).
Saludos
Buenas tardes, tengo varias consultas y me gustaría compartirlas con ustedes. De igual forma, que me brinden la asesoría legal pertinente.
Hace como 2 o 3 años tuve una mala situación económica, misma producto del desempleo. Antes de ellos hice uso de opciones crediticias, entre ellas tarjeta de crédito y préstamos personales en financieras (garroteras).
Actualmente me encuentro laborando para el MEP y tengo un salario bruto de ¢700.000. La quincena pasada se me aplicó un rebajo de ¢23.500 (¢47.000 mensuales) por concepto de un EMBARGO, mismo que desconozco aún su acreedor.
Mi pregunta es la siguiente, pueden aplicarme otro embargo sobre mi salario???
Por otro lado, días atrás mi madre me hizo una donación de un lote, algo pequeño…. Con un valor fiscal de ¢650.000. Este mismo podría ser embargado, aunque haya sido una donación????
Saludos;
Estimado Marcos,
En el decreto de embargo que recibió tu patrono sale el nombre del acreedor y el numero de expediente de cobro judicial, puedes pedir una copia de ese decreto a tu patrono y así darte cuenta quien te esta embargando, por lo general las cuentas siempre son mas altas que lo legalmente embargable así que con el primer embargo se consume todo lo legalmente embargable, así que no creo que te puedan hacer un segundo embargo hasta que el primero sea pagado por completo.
En cuanto a la propiedad que te donaron, pásala de inmediato a nombre de alguna persona de confianza, porque en cualquier momento te la pueden embargar( las donaciones solo son en caso de gananciales en el matrimonio que no se toman en cuenta, pero para deudas si).
Saludos
Gracias por su pronta respuesta. Sin embargo, me queda la espinita…. Aunque me estén rebajando de mi salario un embargo, otro acreedor puedo solicitar el embargo por la propiedad que fue donada???
Estimado Marcos,
En realidad el mismo acreedor puede pedir, 3 tipos de embargos a la misma ves, embargo de salario, embargo de cuentas bancarias, y embargo de bienes, así que no te puedes confiar.
Saludos
Buenas noches: Hoy revisando mi cuenta del BNCR donde me depositan mi salario, veo que tengo un rebajo por embargo judicial, me apersone al banco pero me dicen que ellos no me pueden dar la información de quien me esta embargando y porque montón, que ellos no lo manejan, pero sin número de expediente no sé donde debo preguntar. Hay alguna forma de averiguar esta información, ya que no tengo idea de quien podría ser. Según leo en sus correos anteriores las cuentas del Banco Popular son inembargables, yo puedo pedir al lugar donde trabajo que me deposite aquí el salario, mientras soluciono esta situación, es válido esto, ya que a la empresa donde trabajo les consulte si les había llegado un embargo de salario y me dijeron que no les ha llegado ninguna notificación. Saludos y gracias
Estimada Ligia,
Podrías llamar a servicio al cliente del poder judicial 800-800-3000, y averiguar el numero de expediente brindándoles a ellos tu numero de cédula, de esta forma sabrás cual juzgado te esta embargando, segundo el Banco popular es inembargable para personas físicas, así que es recomendable pasarse y te evitas cualquier problema.
Saludos
Buenos dias! En el juzgado me dijeron que estos 3 expedientes aparecen a mi nombre: 09-17207/09-14719/09-15501,podría ayudarme a ver su estado,si hubo juicio y ya hay una decisión sobre ellos. Si pudiera enviármelos al correo se lo agradezco,ya que para verlos me dijeron que debo ir a san jose y la verdad se me hace muy difícil trasladarme, Gracias!
Estimada María,
A esos números de expediente les falta el dígito de indicación del numero de juzgado que los esta viendo, puedes averiguar eso?
Saludos
Buenos días, me ayudarias con el número de teléfono para solicitar los numeros de expedientes de los embargos que me han hecho pues 2 de ellos tengo mas de 4 años de no poder hacerles frente y ya me habian notificado y otro el cual me lo estan rebajando y ese nunca me notificaron que podria hacer en este caso?
gracias,
Estimado Rodolfo,
El numero es 800-800-3000, averigua el numero de expedientes y con gusto te lo revisamos.
saludos
Buenas, no me queda muy claro algo y por lo mismo les hago la consulta, si yo tengo deudas, ejemplo de 4 lugares diferentes, los mismos me pueden embargar cierto porcentaje de lo que es el salario liquido, o en general es solo un porcentaje el que se puede embargar de dicho salario? Gracias
Estimado Andrés,
Esto funciona de la siguiente manera, según el art 172 del código de trabajo es como se hace el embargo de salario, y en caso de haber varios embargos, si el monto embargable de tu salario es suficiente para pagar todos los embargos a la misma ves se hace, de lo contrario se paga el primero que llega y los demás deben esperar hasta que le primero sea pagado por completo (cosa que el 99% de los casos no lo es, ya que el primer embargo consume el monto máximo embargable).
Ejemplo 1) si tu monto máximo embargable por mes fuera 30 mil colones, por mes, y llega un embargo de 100 mil, este embargo al ser mayor del monto embargable de tu salario va consumir todo el monto máximo embargable de una vez, así que si llegaran otros embargos deben esperar hasta que el primero sea pagado.
Ejemplo 2) si tu monto máximo embargable por mes fueran 30 mil, y llega un embargo por 15 mil colones, como ese monto a embargar aun no consume los 30 mil que son lo máximo a embargar entonces aun se podría embargar otros 15 de cualquier otro embargo que llegara.
Espero que le haya quedado mas claro!
Saludos
Buenas tardes!
Tengo un salario de 735.000 y me gustaría saber cuánto es lo que me rebajarían de embargo. Si introducen la demanda de embargo el 01 de Octubre para cuando vendría el primero rebajo?
Gracias
Estimada Mary,
Según el art 172 del código de trabajo, en un salario de 735 mil lo máximo aproximado a embargar seria alrededor de 61 mil colones mensuales, En realidad eso depende cuan rápido sea el juzgado para resolver y dictar el decreto de embargo, usualmente duran varios meses, pero no existe un tiempo determinado; ya cuando hayan dictado el decreto de embargo tu acreedor lo puede llevar a tu patrono y de inmediato el patrono debe iniciar a rebajar el embargo del salario.
Saludos
Gracias por su pronta respuesta, otra consulta entonces una vez inician el proceso no es que la quincena siguiente sale el embargo.
Estimada Luz,
Como te dije anteriormente, eso depende de cuanto trabajo tenga el juzgado que lo esta tramitando, puede que sean semanas a como puede que duren meses, Juzgados como los del segundo circuito judicial de San José, han durado hasta 10 meses en resolver una petición de embargo, en cambio los Juzgados de Cartago son mas rápido en tramitar.
Saludos
buenas tardes, tengo una dudas y necesito me las puedan aclarar…
para empezar mi salario es por comisiones, lo cual se registra en su totalidad a la caja a fin de mes, mas o menos el promedio de mi salario ronda al rededor de ¢3.500.000
resulta que me indican en recursos humanos que tango dos embargos los cuales los van a empezar a rebajar ( eso es posible ?), luego me indica a persona que si mi salario da para rebajarme 10 embargos eso lo pueden realizar?…gracias.
Estimado John,
El articulo 172 del código de trabajo es quien regula el embargo de salario, y se calcula de la siguiente manera.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
Ahora bien, si el monto embargable de tu salario que es un aproximado de 579 mil colones mensuales es suficiente para cubrir varios embargos a la misma ves, si se podría hacer de lo contrario se debe pagar el primero que llegue, y cuando se haya pagado por completo el primero, se procede a pagar el segundo y así según vayan llegando.
Saludos
Buenas, mi consulta es soy fiadora y quiero cancelar esa cuenta pero en el Banco Nacional me dicen que tengo que ir al juzgado para que me den el monto por que a ellos no le aparecen depósitos desde el marzo del 2012 y el monto que aparece es de 3 100 000, voy al juzgado y me dicen que el monto que queda por cancelar es muy poco pero que aparentemente desde julio del 2012 no me han vuelto a rebajar lo cual no es cierto porque en desgloce de mi salario aparecen las deducciones por embargo me dicen que tengo que ir a Tesoria Nacional a averiguar que a pasado con esos rebajos donde los han depositado que puedo hacer para cancelar lo antes posible esta deuda y poder ponerle la demanda al acreedor.
Estimado Franco,
Podrías comenzar por ver donde están los fondos que te han estado embargando, tu patrono debe tener la copia de los depósitos que han hecho, y luego cuanto tengas el monto exacto, puedes hacer un deposito judicial de la diferencia.
Saludos
Tengo algunas dudas, y les agradeceria su ayuda:
1. Si el salario tiene mucha variación, por horas extra que no son fijas, ¿quien calcula el monto que le pueden a uno embargar? ¿se hace mes a mes?
2. ¿Las herencias son embargables?
3. En el caso de trabajadores de la educación que pagamos más cargas sociales 14 % aproximadamente se toma esto en cuenta o el porcentaje es el otro (9%)
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Estimado Juan Carlos,
1- Es correcto, el calculo se hace mes a mes con forme al salario percibido, y puede varias, pero siempre se debe tomar como referencia el calculo que el código de trabajo indica en el art 172.
2- Si, es correcto, las herencias son completamente embargables, lo único que tienen es no entran en gananciales para casos de divorcio, pero en embargos por deudas si se puede.
3- Según el art 172 de código de trabajo, se deben de rebajar las cargas sociales, mas el salario mínimo y ya el embargo se hace sobre lo que quede de salario embargable, así que si hay alguna ley que haga que les rebajen mas de lo normal se debe cumplir ya que las cargas sociales no son dinero tuyo, sino del Estado.
Saludos
Hola buenas noches, yo tengo un salario de ¢674,000, tengo un embargo que me rebajan por ¢41,000 y una deuda en el banco popular que me rebajan por ¢40,000, mas las cargas sociales y me queda un salario neto de ¢200,000 por quincena, los cuales ocupo para cubrir los gastos de mi casa ya que soy jefa de hogar, me llego una notificación del juzgado por una deuda que pago un fiador que tuve y el me esta cobrando y esta pidiendo una indemnización y la deuda llega a ¢9,000,000, cuanto me podrían rebajar de mi salario por esa suma tan exagerada que todavía no entiendo porque me esta cobrando eso pero como no tengo dinero para pagar un abogado no puedo entender lo que dice el expediente. Agradezco su respuesta.
Estimada Ana,
Según el art 172 sobre un salario de 674 mil colones lo máximo aproximado que te pueden embarga es como 54 mil por mes, y la ley faculta a cualquier fiador que haya incurrido en gastos a cobrarle al deudor original de la deuda, pero aun así deberías verificar el expediente de la demanda y ver de que es que esta cobrando eso, ya que si los montos no están bien justificados podrías objetar la cuantía, si gustas nos puedes dar el numero de expediente y con gusto te los revisamos.
Saludos
Hola el numero del expediente es 13-003075-1170-CJ-2, Agradezco su atención.
Tenia otra duda. ¿Los capitales sociales que uno tiene como asociado a una cooperativa o asociación solidarista son embargables? Les agradezco mucho sus respuestas.
Estimado Juan Carlos,
Es correcto si eres accionista y tu acreedor se da cuenta, el puede pedirle al juez que embargue tus acciones, por eso es mejor poderlas a nombre de alguna persona de confianza.
Saludos
Buena una consulta se pueden embargar las casas de bien social o bonos de vivienda gracias
Estimado David,
Es correcto, si se podría embargar por deuda cualquier bien que este a tu nombre.
Saludos
Buenas tardes yo gano de salario base 330 mil p a veces gano hasta el doble x concepto d kilómetraje ya tengo un embargo me pueden hacer 2 al mismo tiempo y como se cuanto debo del primero gracias!!!
Estimado Esteban,
En el decreto de embargo viene el monto de la deuda, y solo podrían hacerle dos embargos a la misma ves si el monto embargable de su salario es suficiente para pagar ambos embargos, cosa que el 99% de las veces el salario embargable es menor que el monto a embargar así que es consumido por el primer embargo y los demás deben esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo.
Saludos
buenos días…tengo 2 deudas una con la Mutual Alajuela y otra con credomatic, las cuales no he pagado desde hace aprox 3 años, tengo el mismo tiempo de no laborar ya que estaba al cuido de mi bebe pero ahora estoy en busca de trabajo, ambas cuentas yo fui notificada del cobro judicial hace ya bastante por lo que me imagino que en cuanto me encuentre asalariada me va a caer el cobro…que me recomienda en estos casos para no verme afectada en mi nuevo trabajo??, ya que algunas personas me dicen que es muy tedioso el asunto de los cobros judiciales y por lo general a ningún patrono le gusta que sus empleados tengan este tipo de problemas, por otro lado igual me daría pena que recién me contraten me embarguen el salario, yo de momento sin trabajo no puedo hacerle frente a ninguna de las dos cuentas por lo que no puedo llegar a un arreglo de pago.
Espero su recomendación , gracias.
Estimada Rosa,
Los embargos de salario no son tan rápidos, ya que tu acreedor tienen que darse cuenta donde trabajas y muchas veces se informan a través de CCSS, la cual dura como 3 meses en actualizar la información de que estas asegurada y trabajas para X patrono, después de eso el acreedor debe pedirle al Juez que este llevando el proceso de cobro judicial que expida el decreto de embargo, y el juzgado dependiendo cuanto trabajo tenga puede durar como 3 a 6 meses en tramitar el embargo, osea en pocas palabras puede que ya tengas de 6 a 9 meses de estar laborando en tu nuevo trabajo para cuando llegue el embargo.. y en tu caso que ya esta tan cerca de llegar a los 4 años, deberías verificar las fechas exactas en los expedientes y pedir la prescripción de las deudas apenas cumplan los 4 años.
Saludos
Creo que se cumplirían los 4 años a mediados del 2014, hipotéticamente …que fuera contratada antes que eso y me llega el embargo antes de poder pedir la prescripción de la deuda no se puede hacer nada???, ya una vez que se empieza a pagar no se puede pedir la prescripción o al menos la deduccion de los intereses?
Muchisimas gracias por atender mis consultas
Buenos días una consulta, hace como tres años me llego una notificación a mi casa pero yo no la recibí, aun así cuenta como que estoy notificada? o puedo alegar que x ejemplo yo tenia mi casa alquilada y la recibió alguien ajeno a mi familia o que simplemente nunca recibí dicha notificación?
Muchas gracias
Buenos Días… Mi esposo sirvió de fiador, hace unos días le pusieron un mensaje por teléfono que le iban a pasar a cobro judicial…no entendemos por que si el chavalo tiene bienes y ya esta trabajando, no buscan la manera de hacerle el rebajo a el por planilla, sus respuestas son hasta tontas cuando se trata de informales a ellos sobre donde trabaja y busquen la manera de cobrarle a el antes de que nos perjudiquen a nosotros, tratamos de llegar hasta un acuerdo con ellos y lo peor que la repuesta fue que como la cuenta tenia menos de un año no podíamos hacer nada y cuando le dijimos que el tenia dos motos a su nombre (nos dijeron que ellos no recogían esos bienes, pero ahora nos preocupa que nos embarguen el carro que tenemos), el salario de mi esposo es de 330000 aproximadamente, por rebajo de planilla le hacen un rebajo por un préstamo con la misma entidad y donde el chavalo que nos tiene embarcados es el fiador ya que fue cruzada las deudas, de la deuda en el banco pagamos 57000 por mes, me gustaría saber si llegara a suceder el embargo, por realmente a estas alturas no creo que lleguemos a nada con ese banco ya que me imagino que al estar atrasada mas de 8 o 9 meses deben de estar pidiendo un montón de plata por ese arreglo, cuanto seria el embargo que le hagan a el
Estimada Kathy,
Aquí varias cosas que puedes hacer, si cuentas con el monto para pagar la deuda de una sola ves y no te quieren recibir el dinero, puedes hacer una oferta real de pago y ya si ellos no la reciben se les hace un deposito judicial y que sea el juez quien le pague la deuda con el deposito, ademas toma en cuenta que en un salario de 330 lo máximo que te podrían embargar mensualmente es un aproximado de 15 mil colones, lo del carro si seria bueno que lo pasen a nombre tuyo ya que todo lo que tenga tu esposo a su nombre puede ser embargado.
Desafortunadamente tanto deudor como fiador son co-deudores y el acreedor puede a criterio propio irse contra los dos o solo uno.
Saludos
Buenas tardes. Espero en Dios se encuentre bien.
Tengo la siguiente situacion:
Yo tengo mas de año y medio de estar sin trabajo, tengo entre otras 2 deudas en el Bnaco Popular en una mi hermana es la fiadora y le llego notificacion de embargo, lo cual no podia dejar que embargaran corri a conseguir un dinero para llegar a un arreglo, no se que tango hablan en el Banco Popular de Banco de los trabajadores.
Fijese que me pidieron ¢150.000 en 15 dias para llegar a un arreglo de pago, llegue a los 15 dóa y ya habia subido 15000 colones, tuve que decirles que me dejaran buscar la diferencia de dinera les pedi luego 2 días mas porque no lo tenia, cuando llego me dicen que el abogado aumento los gastos porque ya estaba en proceso de cobro y ya no eran 165000 sino 200.000, al final los pague de esta cuenta me quedaban 2 años para cancelarla y como 800.000, pues al hacer el arreglo ellos no dan mas opcion que ampliar el plazo osea empezar un credito nuevo por un millon y resto y a 96 meses, eso me parece increible yo lo firme pero no estoy contenta, me paredce un robo. Puedo hacer algo con esto o que me recomienda, tengo la otra cueta que debo arreglar y esta en la misma situación.
Muchas gracias de antemano por su ayuda cordial.
Hola Mary a mi me paso algo parecido con ese banco, yo era fiadora y fue de terror tratar de llegar a un acuerdo porque era prácticamente impagable, yo al final espere la demanda y uno solo paga un año de intereses eso si por dictada la sentencia hay que pagarlo todo, pero con lo lento que es eso (porque ni siquiera nunca me embargaron el salario) es mejor reunir el dinero mientras ese tiempo que dura el proceso, yo tarde tres años y de una cuenta de 344 mil colones mas intereses fueron 543 mil. no es tanto la verdad, mas si lo haces por arreglo te cobran toooodos los intereses, yo quede manchada eso si pero bueno cuando uno no tiene una buena situación económica pues ni modo. yo era fiadora y al deudor nunca le intereso así que bueno yo afronte el problema.
Saludos,
Hola,
Actualmente mi esposo tiene un embargo que le rebaja 218 mil colones por mes, ya que su salario es de 1.5 mill al mes.
Ahora le llego un segundo embargo, que monto le rebajaran ahora? Le alcanza para cubrir un segundo embargo?
Estimada Elena,
Al parecer según los cálculos ya con el primer embargo le están rebajando lo máximo embargable de su salario, así que en este caso el segundo embargo tiene que esperar hasta que el primero sea pagado por completo.
Saludos
Hola! Gracias por la respuesta!
Me cuenta mi esposo que le indicaron que le rebajarian ambos embargos, segun indica 230.000 por el primero y otros 230.000 por el segundo.
Ahora mi curiosidad es, como se hace el calculo del segundo embargo? Se empieza de cero con lo que quedo del primero? O solo se multiplica por dos el monto del primer embargo y si el maximo monto embargable lo cubre ellos lo dan por hecho?
El gana 1 millon 550 mil colones al mes.
Saludos!
Estimada Elena,
Eso esta erróneo, según el art 172 lo máximo embargable de un salario de 1550.000 son 230 mil por mes, así que el primer embargo ya esta consumiendo todo lo legalmente embargable, los embargos que lleguen demás tienen que esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo. le aconsejo que hable con el departamento de recursos humanos y les recuerde que se deben apegar a lo que el código de trabajo dice en el art 172.
Saludos
Buenas tardes mi consulta es gano por mes 534mil cuanto seria mi embargo y caben 2 embargos con ese salario. Y la otra consulta es me pueden realizar otro embargo administrativo ya que asi lo realizan en mi trabajo a otros compañeros
Estimada Carmen,
Según el art 172 del código de trabajo lo máximo embargable en tu salario seria un aproximado de 38 mil colones mensuales, y si eso es suficiente para pagar ambos embargos se podría hacer de lo contrario se pagaría el que llegue primero y el segundo debe esperar, y por rebajo administrativo solo el banco popular lo puede hacer por ley, las demás entidades seria por consentimiento tuyo.
Saludos
Buenas le agradeceria se me responde mi inquietud. Cabe embargo judicial y embargo administrativo los dos a la vez. Gracias por su respuesta
Estimada carmen,
Por ley solo el banco popular puede hacer el rebajo administrativo las demás entidades solo lo pueden hacer con consentimiento de parte, de lo contrario tienen que hacerlo por embargo judicial, y si se podrían las dos a la misma ves dependiendo el caso.
Saludos
Buenos dias.. Tengo una pregunta.. quiero averiguar si estoy calculando bien.. ahorita me van a embargar mi salario, En mi orden patronal dice que soy un agente de ventas (http://www.mtss.go.cr/images/stories/Lista_salarios_II_Semestre_2013.pdf) .. y el salario minimo mensual es ¢ 291.516,18 y despues de rebajar la caja gano 492.072.000.. Restando eso salgo con 200.555.82 ( el salario embargable) y 12.5% de eso es 25069.48… entonces el monto que me van a embargar son 25,069 verdad???
Estimada Amanda,
Aquí solo veo que tienes el salario mínimo de servidora domestica erróneo ya que es 186 201 colones rebajándole ya los impuestos, y en tu salario lo máximo aproximado de embargo serian 33 mil colones.
Saludos
Pero yo noy servidora domestica.. yo trabajo en un call center y en mi orden patronal dice que soy un agente de ventas.. y ayer me dijeron que el embargo seria por 57 mil colones.. usted me puede decir si eso esta bien por favor.
Estimada Amanda,
Es indiferente de que puesto tengas en materia de embargos se toma el salario de servidora domestica para el calculo del salario mínimo, y en tu caso lo máximo embargable de en un salario de 492 mil es como 33 mil mensuales.
Saludos
Me van a embargar 57 mil colones empezando en el 31 de este mes.. Que debo hacer si el monto no es correcto??
Estimada Amanda,
Puedes hacer dos cosas, 1- demostrarle al juez el embargo demás que se dio y pedirle devolverte la diferencia, y 2- poner una queja contra tu patrono ante el ministerio de trabajo.
Saludos
Muchisimas gracias, voy a hablar con mi patron.
Hola, mi nombre es Danna, quiera me pudieran ayudar aclarar unas dudas, mi hijo tiene una deuda con el Banco Davivienda, por concepto de prestamo personal y una tarjeta del mismo banco que tambien ha dejado de pagar, él gana 600 mil colones, la primera pregunta sería cuanto seria el monto que le embargarian y si la deuda es de 3,000,000.00 a cuanto puede subir la deuda una vez que procedan con el embargo, otra cosa tiene él tiene un vehiculo a su nombre.
Gracias por su pronta respuesta.
Estimada Danna,
Según el art 172 del código de trabajo en un salario de 600 mil el máximo embargable aproximado es de 45 mil colones mensuales, y cuando las deudas van a cobro judicial pueden subir hasta un 50% mas del monto inicial, y ahi van sumando intereses hasta que se paguen por completo o hasta que prescriban y sean incobrables.
En cuanto al vehículo y cualquier bien que tenga a su nombre seria bueno que lo pase a una persona de confianza ya que son embargables.
Saludos
Cuanto tiempo es para que prescriban las deudas si una persona deja de pagar y quede nuevamente limpio su record crediticio
Estimada Danna,
En principio las deudas prescriben 4 años después de su ultimo pago o ultima sentencia de juez en caso de que haya sedo llevado a cobro judicial y debidamente notificado. en cuanto al récord crediticio la sugef guarda los últimos 48 meses.
Saludos
Buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente, tengo un embargo de salario de 110 mil mensuales, mi salario con extras varia de 550 a 750 mil colonres, es correcto este rebajo, ahora me llego otro embargo, aplica un segúndo embargo.
tambien tengo el carro embargado y aparece en el registro como embargo practicado a que se refiere con esto.
En mi trabajo me indican que ese es el monto a rebajrme según la ley pero según lo que ustedes responden sería menos, me podrían ayudar.
GRACIAS.
Estimado Fernando,
Me parece que te están calculando mal el embargo, ya que se debe hacer según el art 172 del código de trabajo y se calcula de la siguiente forma. y parece que te están rebajando a usando un calculo a la cuarta parte y no la octava parte.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
En un salario de 550 mil por mes lo máximo seria un aproximado de 40 mil, y en el de 750 mil seria un máximo aproximado de 62 mil.
Como en tu caso ya te están rebajando lo máximo embargable del primer embargo, el segundo debe esperar hasta que el primero sea pagado por completo.
Parece que te hicieron una anotación de embargo a tu vehículo, ya que todos los bienes que tenga el deudor también pueden ser embargados y rematados para el pago de la deuda.
Puedes mostrarle en recursos humanos de tu empresa el link http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/salario-minimo.html?pid=58&sid=386:Cmo-se-calcula-un-embargo-salarial del ministerio de trabajo y decirles que están calculándolo mal.
Saludos
Gracias por la oportuna respuesta, con respecto al carro quiere decir que me lo pueden quitar en cualquier momento, como se procede en estos casos de embargo, gracias.
Estimado Fernando,
En estos casos seria llegar a algún arreglo con el acreedor, y que el sea quien pida remover la anotación!
Saludos
Gracias, con su observacion le pedi a recursos humanos que me ayudaran con el calculo del embargo y me lo rebajaron a 54 mil, sin embargo me indican que según los abogados si procede el segundo embargo por lo cual me estarian rebanado 109 mil, que al final serian 54 mil por cada uno de los embargos, me puede indicar si es correcto, mi salario mensual es de 550 mil y si esto no es correcto con que argunmento les puedo debatir esto. gracias.
Estimado Fernando,
Recuerda que solo se puede efectuar un segundo embargo cuando el monto embargable de tu salario es suficiente para cubrir ambos embargos a la misma ves, osea si lo máximo embargable según el calculo es 54 mil, solo se podría efectuar ambos embargos si los 54 mil son suficientes para cubrir ambos embargos a la ves, pero como casi siempre los embargos son mayores a el monto a embargar ya con el primer embargo se consumió todo lo legalmente embargable así que el segundo embargo debe esperar( solo se envía una nota al juzgado del segundo embargo diciendo que ya existe un embargo y que por el momento no se puede embargarle legalmente mas al empleado).
Ademas todo lo que te embargaron demás por error puedes pedir que te lo compensen en con los futuros rebajos que te van a hacer del mismo embargo, o sino puedes mandar un escrito al juzgado que te esta embargando demostrando que hubo un error en el calculo de los depósitos de embargo y pidiendo que te devuelvan lo embargado demás erróneamente( eso si asegurate de aportar las pruebas como orden patronal y certificación de salario donde se indique los monto de tus salarios para que puedan ver el calculo erróneo).
Saludos
Gracias, ahora bien como puedo hacerles ver a recursos humanos que eso esta mal ya que según me dicen los abogados fueron los que le indicaron que si procedia el segundo embargo y cada uno por ese monto de 54 mil
Estimado Fernando,
Puedes hacer dos cosas, primero puedes ir ante el ministerio de trabajo y poner la queja, y segundo una ves que hayan hecho el primer rebajo y deposito del segundo embargo, puedes hacer un escrito al juzgado que te esta haciendo el segundo embargo indicando dos cosas, una que ese embargo no procede ya que tienes un embargo en primer grado que te esta consumiendo lo máximo embargable, así que respetuosamente les pides que te devuelvan lo embargado ya que ese embargo va en contra de la ley art 172 del código de trabajo, y también pidiendo que ratifiquen que no se puede efectuar un segundo embargo por cuanto ya el primer embargo te esta consumiendo lo máximo embargable( trate de ser lo mas concreto posible y de aportar las pruebas pertinentes, como orden patronal, certificación salarial, y recibo de deposito de embargos del primer embargo que tienes, para que te entiendan bien y no haya mucha confusión)
Saludos
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente: tengo un embargo de salario hace como dos años y casi siempre me llaman haciendome presion que pague x monto para salir mas rapido de la deuda y que los intereses no sigan subiendo. En realidad los intereses suben o ellos lo hacen solo por molestar? me llaman casi todos los meses y he recibido hasta 8 llamadas en un dia
Estimado José,
En realidad mientas la deuda exista y hayan pedido un interés en el cobro judicial que te hicieron la deuda va a seguir generando intereses hasta que sea pagada por completo, si haces algún pago extra guarda bien las facturas, o sino hazlo por deposito judicial ya que puede que entre el embargo y pagos vayas a terminar pagando doble.
Saludos
Tengo una breve consulta, realmente un embargo puede generar intereses? me llaman de el banco diciendome que si no pago una cuota mensual aparte del embargo la deuda sigue generando intereses es eso cierto?
Estimado José,
Si así esta estipulado en el cobro judicial que ellos hayan pedido los intereses de la deuda, entonces si van a generar intereses hasta el pago total de la misma.
Saludos
buenas noches gracias por tus consejos tengo dos consultas 1- me explicas por favor cual es la diferencia entre embargo judicial y administrativo. 2- que pasa si me rebajan mas de lo estipulado en el articulo 172. gracias
Estimada Carmen,
Rebajo administrativo, es cualquier rebajo que tu hayas autorizado, en cambio el embargo judicial es pedido por un juez, y si te rebajan mas de lo que el art 172 dice, puedes hacer dos cosas, 1- demostrarle al juez el embargo demás que se dio y pedirle devolverte la diferencia, y 2- poner una queja contra tu patrono ante el ministerio de trabajo.
Saludos
Actualmente estoy en busca de empleo y tengo unas deudas pendientes desde hace 3 años aproximadamente, a mediados del 2014 se cumplirían los 4 años del ultimo pago realizado y asi poder pedir la prescripcion de las mismas pero hipotéticamente …si fuera contratada antes que eso y me llega el embargo antes de poder pedir la prescripción de la deuda no se puede hacer nada???, ya una vez que se empieza a pagar no se puede pedir la prescripción o al menos la deducción de los intereses?
Muchisimas gracias por atender mis consultas
Estimada Rosa,
Toma en cuenta que el embargo de salario no es tan rápido, sino que pueden pasar meses para que tu acreedor se de cuenta que estas trabajando, ya que CCSS no es tan rápido en procesar información de salarios, y después que el acreedor se de cuenta de que estas trabajando en X lugar, tienen que pedir al Juez el embargo de salario en el lugar que trabajas, que dependiendo el juzgado puede durar de 2-6 meses en aprobar la petición de embargo. así que estamos hablando que puede que ya tengas mas de 6 meses o mas de trabajar en ese lugar para cuando llegue el decreto de embargo.
En cuanto a la prescripción de los intereses, los mismos prescriben a 1 año, así que si ves que llega un embargo antes que pasen los 4 años, puedes pedir la prescripción de los intereses a mas de 1 año atrás.
Saludos
De acuerdo pero la prescripcion de los intereses es lo unico que se puede hacer??… si me llegara el embargo a pocos dias de cumplir los 4 años ya la prescripcion de la deuda no aplicaria??
Estimada Rosa,
pasado 4 años desde tu ultimo pago no ha prescrito.
Saludos
y como hago para averiguar eso???
Estimada Rosa,
Puedes llamar a computo del poder judicial y con tu numero de cédula te pueden dar el numero de expediente, y así llamar al juzgado y preguntar o también puedes ir al juzgado personalmente.
Saludos
Hola una consulta:
Si llega un embargo de salario a mi empresa y a los dias me despiden que sucede con esa demanda?
Estimado,
En caso de que seas despedido solamente el embargo no se puede efectuar ya que no trabajas ahí y no hay salario que embargar, la demanda aun sigue y puede que si comienzas a trabajar en algún otro lugar el acreedor puede pedir el embargo de salario del nuevo lugar donde estés trabajando.
Saludos
Buenas 2 consultas..
1-Cuanto tiempo dura el proceso en el juzgado para dictar el embargo de salario?
2-Si uno adquiere bienes después de dictado el embargo pueden embargarlos también? aunque se hayan adquirido después?
Estimada Nancy,
1- dependiendo el juzgado puede durar semanas o meses, por ejemplo los juzgados de cobro de San José pueden durar hasta 6 meses o mas, pero en realidad depende de cuanto trabajo tenga el juzgado.
2- Es correcto todo bien que este a tu nombre puede ser embargado a petición de tu acreedor en cualquier momento.
Saludos
Buenas noches una consulta mi salario es de 1 200 000, segun esto me podrian embargar 1/8 y el resto 1/4, como seria este calculo. luego una entidad financiera me dijo que mi deuda de 7 millones se podria duplicar por que el estado me cobra un porcentaje al 25 a 40 % y ellos otro 20%, esto es cierto ? Es decir si debe 7 millones el juez le suma un monto por el tramite y ellos pueden subir otro ?
Tambien si me embargan es como una tarjeta que uno puede salir manchado 4 a;os o es diferente es una mancha de por vida ? Y por ultimo si tengo esposa, y ella tiene alguna cuenta de dinero a ella le embargan ? O si ella tiene algun bien ?
Saludos.
Estimado Steven,
En un salario de 1200.000 según el art 172 del código de trabajo te pueden embargar un aproximado de 142 mil por mes, es correcto de lo que es igual a 3 veces el salario mínimo seria 1/8, y la diferencia de eso 1/4.
Cuando la deuda va a cobro judicial entre gastos del proceso puede incrementar hasta un 50%, y de ahí en adelante mientras no pagues, seguirá generando intereses hasta su respectiva cancelación, por eso muchas veces se pueden tornar interminables ya incrementan mas de lo que se va pagando con el embargo…
Sujef solo guarda los últimos 48 meses, así que cada reporte que hagan de ti se borra en 48 meses, ya ahí dependería del banco si esta haciendo reportes todos los meses, Mientras la deuda solo este a nombre tuyo y tu esposa no sea deudora ni fiadora, no pueden embargarle nada que este a nombre de ella.
Saludos
Buenas si me embargan el salario las demas cuentas que quedan en espera que pasa ? Genera mas intereses por que el banco no esta percibiendo, y que pasa si un embargo dura mas de 5 o 10 años, que pasa con las otras deudas.
Estimado Steven,
Cuando existe un embargo que ya esta consumiendo lo máximo embargable, los demás embargos que lleguen deben esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo, así que las demás deudas en espera pueden prescribir si pasan los 4 años de ley sin recibir ningún pago, claro mientras estés debidamente notificado del expediente y sentencia firme.
Saludos
1-Buenas noches soy Steven, actualmente gano 1 200 000 cuanto es lo que me pueden embargar, rebajando todo cargas sociales impuesto de renta, se que hasta 700 puede ser 1/8 y el resto 1/4, pero no entiendo muy bien como es el calculo, me pueden ayudar.
2-Tambien deseo saber si es cierto q al embargarme el salario se duplica la deuda por que el estado me pone un porcentaje cercano al 40%, ejemplo debo 7 millones + 40% + otro 20% que cobra la entidad bancaria por el embargo es esto cierto ?
3-Si otras entidades estan a la espera por ese tiempo ellos aumenan la deuda por intereses, que pasa si en el primer embargo dura mas de 5 o 10 años?
4- Otra pregunta si mi esposa tiene cuenta bancaria o un bien a nombre de ella esto a ella se lo pueden embargar o congelar su cuenta ? Y si esto pasa a ella la manchan tambien ?
5- Esto es una mancha de por vida, o se quita cuando termina el embargo 4 años despues ?
Saludos de verdad les agradezco yo no he querido llegar a esto pero por mi situacion economica, madre enferma, hermano, y todos alquilando se me ha dificultado bastante.
Estimado Steven,
1-En un salario de 1200.000 según el art 172 del código de trabajo te pueden embargar un aproximado de 142 mil por mes, es correcto de lo que es igual a 3 veces el salario mínimo seria 1/8, y la diferencia de eso 1/4.
2- Cuando la deuda va a cobro judicial entre gastos del proceso puede incrementar hasta un 50%, y de ahí en adelante mientras no pagues, seguirá generando intereses hasta su respectiva cancelación, por eso muchas veces se pueden tornar interminables ya incrementan mas de lo que se va pagando con el embargo…
3- Cuando existe un embargo que ya esta consumiendo lo máximo embargable, los demás embargos que lleguen deben esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo, así que las demás deudas en espera pueden prescribir si pasan los 4 años de ley sin recibir ningún pago, claro mientras estés debidamente notificado del expediente y sentencia firme.
4- Mientras la deuda solo este a nombre tuyo y tu esposa no sea deudora ni fiadora, no pueden embargarle nada que este a nombre de ella.
5- Sujef solo guarda los últimos 48 meses, así que cada reporte que hagan de ti se borra en 48 meses, ya ahí dependería del banco si esta haciendo reportes todos los meses
Espero mis respuestas le sirvan de ayuda, y que su situación cambie para bien prontamente.
Saludos
Buen día, muchas gracias por todos sus consejos tengo otras dudas en el año 2006 saque en préstamo en la cooperativa coopemex pero quebró en el año 2000 y me di cuenta que el banco popular adquirió esas deudas mi consulta 1- Ya han pasado años que yo firme para que me lo rebajaran de planilla y desde el año 2000 no me siguieron rebajando, pueden dar la orden que me lo deduzcan nuevamente. 2- nunca he recibido notificación de embargo en estos años de esa deuda. 3- el banco popular me debe notificar de que adquirió esa deuda. gracias
Estimada Carmen,
1- las deudas prescriben en 4 años después del ultimo pago o sentencia de juez, en el caso que ya hayan pasado mas de 4 años del ultimo pago y no hayan llevado la deuda a cobro judicial, en cualquier momento que traten de hacerte un cobro judicial, solo tienes que hacer un escrito pidiendo la prescripción de la deuda y listo ahí termino todo.
2- Si no has recibido notificación, puede ser que nunca la llevaron a cobro judicial, pero igual para estar segura puedes llamar a computo del poder judicial 800-800-3000, y con tu numero de cédula ellos pueden ver si hay algún expediente contra ti.
3- Si se debe notificar.
Saludos
Buenos dias:
Hola, yo tengo una cuenta que ya casi cumple los 4 años de que no he podido pagar, la ultima vez que di un pago la cuenta quedo como en 500 mil, el viernes pasado me llego una notificacion de embargo y decia que debia 844 millones, mis consultas son:
-si ese monto pueda que sea correcto o solo lo exageraron para asustarme?
-como hago para saber si mi cuenta prescribio?
-porque motivos puede prescribir la cuenta y que puede tener la prescripcion?
-donde se solicita el documento que diga que la cuenta prescribio?
gracias por su tiempo, saludos!
Estimado Christopher,
Cuando las deudas son enviadas a cobro judicial pueden aumentar hasta un 50% y también van generando intereses hasta su respectivo pago o prescripción, la forma de darse cuenta es yendo al juzgado y pidiendo una copia del expediente, o sino también puedes llamar al 800-800-3000 y con tu numero de cédula te pueden dar el numero de expediente, y con gusto te lo revisamos si nos envías el numero de expediente.
En principio por ley las deudas prescriben en 4 años del ultimo pago o sentencia de juez en caso de que estén en cobro judicial, la prescripción se pide a través de un escrito al juzgado que tenga el caso pidiendo la la respectiva prescripción de la deuda.
Saludos
Hola gracias por responder. Me dieron este numero 10-017324-1044-CJ , sera correcto? por favor mirelo si no es mucha molestia.
Vieras que a mi no me notificaron, bueno al menos no me llego nada por escrito, y la verdad cuando me llemaban no conteste el telefono por miedo y por ignorancia y me pagan por semana y ya el viernes pasado me rebajaron 20.000 de un solo, y yo saque cuentas y mas o menos lo que me pueden rebajar son como 47.000. Sera que me van a rebajar 20.000 por semana?
Hola!, disculpen la molestia.. pudieron hecharle un ojito a mi caso?
Saludos!
Estimado Christopher,
Ya revisamos su expediente, pero veo que credomatic interpuso la demanda en el 2010 y a usted nunca lo notificaron, así que puede pedir la prescripción a los 4 años.
Saludos
Consulto mi expediente en el Juzgado de Heredia y me indica que se encuentra en Monitoreo, la empresa que esta tramitado el cobro judicial presentó la solicitud en el 2007, con una certificación de un contador y ha estado presentando al Juzgado la solicitud de conformar una Comisión para la notificación (como tres escritos hay) y embargo a las cuentas, de hecho una de mis cuentas fue embargada hace unos días, por ello me di cuenta del proceso de cobro judicial. Cabe la solicitud de preescripción ya que la gestión se inició en el 2007 que indican que fue mi útlimo pago. Según el expediente se conformo la comisión correspondiente para notificarme pero a la fecha no me ha llegado notificación. Gracias por su atención.
Estimada Ligia,
Si han pasado mas de 3 meses sin que haya ningún escrito, puede tratar de pedir el la deserción del proceso, y si le san la razón entonces se archivaría el caso y si tratan de volver a interponer la demanda si podrías pedir la prescripción.
Saludos
OK, gracias! igual si puedo tratar de llegar un arreglo con la entidad verdad o ya eso no?
Saludos
Estimado Christopher,
En todo momento puedes llegar a un arreglo con tu acreedor, todo sea que el quiera tomar el arreglo que le vayas a ofrecer.
Saludos
Hola señores de ticoabogados, a mi trabajo llego un documento que dice como titulo «Oficio para el tramite de embargo o captura», ya con eso me van a embargar el salario o hace falta algun tramite mas, y solo otra preguntita mas, que puedo hacer para detener esto o buscar una solucion viable para poder pagar ya que mi cuenta ya casi cumple los 4 años? gracias!
Estimado Luis,
Con el decreto de embargo que llego es suficiente para que te puedan hacer el embargo, no tienen que hacer nada mas. desafortunadamente no puedes hacer mucho mas que tratar de llegar a un arreglo de pago con tu acreedor. pero otra cosa que tienes que tener en mente es que la deuda prescribe en 4 años, pero los intereses de la deuda prescriben a 1 año, así que puedes pedir la prescripción de los intereses aunque sea para que el monto adeudado baje.
Saludos
Podría explicar bien sobre el asunto de la prescripción de los intereses…. Tuve un problema con una tarjeta de crédito y en una entidad financiera (INSTACREDIT), 2 años después me aplicaron un embargo (instacredit) mientras q ue la otra casi los 3 años…
Estimado Marcos,
Por Ley, los intereses sobre las deudas prescriben en 1 año, osea si pasa mas de 1 año desde el ultimo pago, puedes pedir la prescripción de los intereses de mas de un año atrás, en caso de que la deuda este en cobro judicial, seria solo ver el expediente judicial, y enviar el escrito pidiendo la prescripción de los intereses, ya que recuerda que la prescripción no es de oficio, sino que solo a petición de parte.
Saludos
buenas yo gano 365 mil me puede decir cuanto pago por un embargo
Estimado Edu,
Con base en el art 172 del código de trabajo, lo máximo aproximado embargable en un salario de 365 mil serian 18 mil colones por mes.
Saludos
Estimado
Según el poder judicial tengo un expediente por un accidente de transito que tuve en el 2009, este tipo de deudas también prescriben a los 4 años???
Estimada Rosa,
Según el art 190 de la nueva ley de transito, funciona de la siguiente forma.
En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este
tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.
La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir
de la firmeza de la sentencia.
Saludos
Yo gano 365 mil cuanto tengo que pagar por un embargo
Estimado Edu,
Con base en el art 172 del código de trabajo, lo máximo aproximado embargable en un salario de 365 mil serian 18 mil colones por mes.
Saludos
Buenas saludos, me llamaron un día para tramitarme un embargo pero no los atendí por que estaba en el trabajo, resulta que me pagaron la quincena y me quitaron una parte la consulta es ¿ es legal que me quiten una parte donde nunca me notificaron y no firme nada?
Estimado Johan,
La notificación del decreto de embargo de salario es para tu patrono, y no para ti. A ti te tienen que notificar es el expediente de cobro, pero igual y te pueden embargar el salario antes de notificarte del expediente, aquí mas bien seria dejar que pasen 3 meses embargándote y luego ver el expediente y si en 3 meses ellos no han hecho ningún escrito impulsando el curso del expediente, pedir la deserción por embargo practicado, para que te devuelvan todo lo embargado mas los daños y perjuicios demostrados.
Saludos
después normalice situación con un arreglo de pago en 19 meses, pero dice la muchacha que me atendió de credomatic que los 60000 que me quitaron no cuenta como arreglo de pago ¿ Por que pasa eso?
Estimado Johan,
Todo lo embargado lo utilizara el juez para el pago de la deuda, así que si ya cancelaste la deuda es al juez que le debes mandar un escrito indicando que la deuda fue cancelada (claro demostrando con la factura de cancelación) y pidiendo que te devuelva lo embargado, ya que no existe una deuda.
Saludos
El día de hoy veo reflejado en mi salario un embargo por c50.000 aproximadamente. Tengo una deuda con Credomatic que desde hace aproximadamente dos años no pago, les ofrecí por correo, por teléfono, personalmente, por medio de una carta, hacer un arreglo de pago, fuera para cancelar mensualmente un monto (yo ofrecía cancelar por mes incluso más de lo que me están embargando), o que me hicieran un descuento y cancelaba la totalidad, y nunca me respondieron. Asumo que el embargo se debe a esta deuda, pues no me han notificado nada aún, la empresa tampoco me ha facilitado la notificación de embargo todavía. Ahora bien, si siempre estuve anuente a cancelar, y ellos ni me recibieron el dinero, ni me contestaron el ofrecimiento de arreglo de pago, pueden ahora embargarme sin notificación? No tengo ningún problema en cancelar el monto del embargo mensualmente, como digo incluso había ofrecido más, pero a esta altura ni siquiera se qué monto están reclamando, ni si concuerda con lo que les adeudo o reclamaron legalmente cuánto se les dio la gana.
Adicionalmente, si me están embargando el salario, no pueden embargame la cuenta? Mi salario es depositado en una cuenta del mismo banco, por política de la empresa, y por política de la empresa no puedo cambiar de banco para el pago del salario, mi cuenta es cuenta de salario.
Con respecto al embargo de menaje de casa, pueden embargarme el menaje? Si en la casa vivimos 3 personas adultas, cómo pueden saber a quién pertenecen las cosas? Vivimos 7 personas en mi casa, 3 adultos y 4 niños.
Por último, si me están embargando a mi, pueden embargar también al fiador, o al fiador lo embargan solo si no pueden embargarme a mi?
Gracias.
Estimada Katherine,
En realidad para el embargo de salario a ti no te deben notificar, sino a quien deben notificar es a tu empleador, lo que si deben notificarte es la existencia de un expediente de cobro contra ti, pero igual pueden embargarte el salario antes de que te notifiquen del expediente.
En principio no podrian embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, si por error hicieran un embargo de tu cuenta, ya serias tu quien tienes que demostrar al juez que el dinero en tu cuenta de debito es tu salario, y que ya se te había sido embargado antes de depositarse en tu cuenta por lo legalmente embargable, para que te lo devuelvan.
Sobre el menaje de casa, los bancos no les interesa hacerlo, pero en todo caso las cosas no registrables, se presume que el dueño es quien tenga la factura de compra.
Lo de a quien embargan primero es criterio del acreedor, ya que si el quiere solo embarga a uno, o puede embargar a los dos al mismo tiempo.
Saludos
1- Hola una pregunta que quiere decir que la deuda preescribe en 4 años ?
2- Si yo tengo el salario embargado y pasan 4 años a los 4 años me quitan el embargo ? Y que pasa si todavia existe deuda ? El banco debe dejarlo como incobrable, podrias aclararme todo eso.
3- Tambien lo de los intereses no entiendo muy bien.
Saludos.
Estimado Stericardo,
1- Por ley las deudas si se dejan de pagar por un periodo de 4 años prescriben(muerte de la deuda) y ya el acreedor no las puede cobrar.
2-Para que se de la prescripción, como mínimo deben pasar 4 años del ultimo pago, y si te están embargando el salario todos los meses, en realidad no va a prescribir, ya que cada ves que hacen un deposito, la prescripción se ve interrumpida y comienza de cero.
3- Los intereses prescriben en 1 años del ultimo pago, osea si pasa mas de 1 años sin recibir un pago, los intereses de mas de 1 años atrás se les puede pedir la prescripción.
Saludos
Esto aplica también para las tarjetas de crédito???
Si, los casos de tarjetas son las mas comunes.
Buenas tardes, una consulta… es legal o hasta que punto, el que una empresa (servicios de cobros) esté llamando al lugar de trabajo, o bien, enviando comunicados vía fax?
Estimado Marcos,
En realidad eso se puede ver como acoso, y ya la sala constitucional le a dado la razón a mucha gente que ha interpuesto recursos de amparo por acoso, y ha ordenado a estas empresas que deben de acosarlos, a Citibank también le ganaron una demanda hace poco por acoso telefónico, así que en realidad si existen medios para defenderse de el abuso, solo es cuestión de presentar las pruebas y reportar el abuso.
Saludos
Saludos
Existe una ley o un artículo específico del cual pueda agarrarme y realizar una demanda?
Estimado Marcos,
Muchas personas que ya han ganado casos como los suyos se han agarrado de la Ley General de Telecomunicaciones.
Saludos
Buen dia.
Quisiera que me contacten para atender una situación de embargo que tengo.
La deuda es de hace mas de 4 años.
me llaman de Bco popular porque es de un fideicomiso que dejo Coopemex que ya no existe y dicen que son 2.7 mill pero llega a la empresa una notificación del BCR que dice que es del fideicomiso de coopemex por mas de 6 mill.
En 4 años desde que Coopemex cerro nunca me notificaron sobre el atraso de la duda ni se abrió ningún proceso hasta donde se pues nunca recibi notificacion alguna y en todos estos años he estado trabajando en planilla y localizable para cualquier acreedor
ahora tengo 2 días para que me apliquen el embargo y no se que es lo que pasa. tengo un numero de expediente del juzgado y quiero que me ayuden para pedir prescripción de intereses o bien de la deuda. agradezco me contacten cuanto antes
Estimado Andrés,
Claro con gusto te ayudamos, ya te enviamos un correo a tu email personal, aquí solo necesitamos el numero de expediente para analizarlo y proceder.
Saludos
Buenas tardes tengo consultas es cierto que no me pueden recibir mi renuncia como afiliado o ahorro de asociado como le llaman la cooperativa y tampoco a lo q le llaman socorro mutuo por que como deje de pagar mi deuda ahi pero cada quincena me rebajan 11 mil y al igual ese dinero que me han rebajado no me lo reintegran esos años y tampoco lo usan para la deuda y desconozco a dnde va a parar ese dinero. Si hay alguna manera de q ya no me rebajen ese dinero por favor me da los paso a seguir. Gracias
Estimada Carmen,
Con excepción de las deudas con el Banco Popular, cuya ley constitutiva establece la obligatoriedad de estas deducciones, todas las demás que nacieron de la voluntad del deudor, podrían revocarse – como nace muere dice el adagio – osea tienes que hacer un escrito al acreedor pidiendo la revocación del rebajo automático.
Saludos
como puedo averiguar sobre mi deuda, yo deje de trabajar x 4 años y hace un año empese a laborar y siguieron con el rebajo eso ya no habia prescrito, deceo saber cuanto estoy debiendo gracias
Estimada susan,
Puedes llamar a computo del poder judicial al 800-800-3000 y con el numero de cédula ellos pueden ver si hay algún expediente contra ti.
Saludos
Buenos días, Yo acabo de llamar a este número y me dicen que ellos no llevan un registro único de casos, que es cada Juzgado es que lleva los casos y que por eso no me pueden indicar si tengo o no un expediente por cobro judicial. Entonces mi pregunta es si tuve una deuda hace más de cuatro años con COOPEMEX, en donde puedo averiguar si me enviaron a cobro judicial, usted considera recomendable llamar al Departamento Legal del Banco Popular, para ver si ellos tienen esa información o en donde más puedo averiguar si esa deuda fue llevada a cobro judicial y poder consultar si existe algún expediente. Saludos y gracias por sus atentas recomendaciones. Por favor si me puede brindar su número telefónico o correo electrónico para contactarlos se lo agradezco.
Estimada Ligia,
Te enviamos un correo a tu email personal, con la información.
Saludos
Buenas me llamaron de una entidad financiera para que procediera con el embargo de uno de mis empleados, me enviaron por correo el dato, lo realizo o tengo que esperar un documento físico, lo otro es que a el lo llaman constantemente pero nunca atiende pues trabaja en ruta fuera de las oficinas, yo le avise a el sobre el embargo pero aun no tengo nada en físico mas el correo, el puede apelar esto,, me veré en problemas si realizo el embargo sin un documento y sin que el lo firme ??
Estimado David,
Con el documento que te enviaron por correo es suficiente, pero si quieres puedes llamar al numero que sale en el decreto de embargo del juzgado para corroborar que es autentico, la notificación del embargo de salario es para el patrono, no para el deudor, al deudor lo que tiene que notificarle es la existencia del expediente de cobro judicial, pero aun antes de que lo notifiquen se le puede ir haciendo el embargo de salario.
Saludos
lo encontre espero me puedan ayudar n exp 06001445220
Estimada Susan,
Creo que a ese numero le falta algo, usualmente también tienen números, letras y guiones por ejemplo 10-005501-1170-CJ.
Déjame saber
Buenas tardes, muchos hablan del embargo como deudor, pero como funciona por ser el fiador, se embargan a los 2 y se divide el monto total a deducciones para los 2 como seria
Estimada Gabriela,
En realidad el fiador es un co-deudor, y en caso de incumplimiento el acreedor puede irse o contra los dos o contra cualquiera de los dos separadamente a criterio propio ( casi siempre estudiando quien tenga bienes o salario embargable).
Saludos
Saludos
como afecta un embargo en el record crediticio?
Estimada Ceci,
Con la sujef solo lo afectaría si el acreedor esta inscrito como entidad financiera que reporta créditos, de lo contrario no saldría, ya otras empresas como datum, ellos si llevan un registro mas exacto.
Saludos
Buenas, quisiera saber como es el proceso de embargo! Le congelan todas las cuentas a uno, o solo en la que le depositan, y si es cierto que en banco popular no pueden tocar las cuentas, excepto por pensión y a que se refieren cuando una deuda prescribe! Gracias muy amables!
Estimado Daniel,
El proceso es el siguiente, cuando quedas mal con tus pagos, el acreedor te demanda judicialmente, y en esa demanda, el puede pedir diferentes tipos de embargo, los cuales son, embargo de salario, embargo de bienes, y embargo de cuentas bancarias o cualquier otro titulo valor, en los casos de las cuentas de planilla, donde se le deposita el salario a las personas, no se les puede embargar mas que lo que el art 172 del código de trabajo manifiesta, lógico puede haber un error y que el funcionario del banco que reciba el decreto de embargo haga el embargo total de la cuenta( casi nunca pasa) y en ese caso lo que tendrías que hacer es enviar un escrito al juez que te embarga pidiendo que te devuelva lo embargado porque es salario (claro demostrando que de verdad es salario).
En cuanto a la prescripción, es la muerte misma de la deuda, nuestro código de comercio establece que las deudas no son eternas, sino que tienen un tiempo de vida y si no se ha gestionado cobro en ese tiempo pues se vuelven incobrables, las deudas prescriben en 4 años del ultimo pago o de ultima sentencia de juez cuando han sido llevadas a cobro judicial y están debidamente notificadas y firmes, y los intereses de cualquier deuda prescriben en 1 año del ultimo pago.
Saludos
Buenos días, mi caso es el siguiente:
Tengo 26 años, hace aproximadamente 1 año me llego un embargo de salario porque era fiadora en una tarjeta de crédito de mi papa, el cual desde los 18 años me empezó hacer record crediticio entonces adquirí diferentes deudas a mi nombre pero que el pagaba siempre, [tarjetas de crédito, compra de terrenos, prestamos corporativos] para poder aspirar a un record de crédito impecable pero las cosas se complicaron y mi papa quebró y ahora todas aquellas deudas que adquirí me están llegando a mí, tengo la deuda de su tarjeta de crédito con el Banco Nacional que es de aproximadamente 37.000 Dólares de lo cual me han estuvieron descontando lo que aplicaba en mi salario y adicional a esto cada cierto tiempo me llega la actualización de los intereses moratorios de la deuda, después de varios meses interpuse hace 2 meses una pensión alimenticia para mi mama para disminuir el pago, la cual bajo de 98.000 colones a 48.000 colones, en cola deberían estar en proceso por 4.000 dolares de Bac San Jose + 3.000 dolares del Banco Citi + 2.000 dolares con el Scotiabank, adicional a esto había un terreno a mi nombre que entiendo ya se ejecutó el remate, Mis preguntas son:
1. Con el caso del Banco Nacional nunca me llamaron o buscaron para notificarme que iba a llegar este embargo, me di cuenta porque mi papa manejaba mi cuenta del Banco Nacional y se la congelaron y cuando fui al juzgado a preguntar me auto-notifique pero antes de eso el banco no me había dicho nada, puedo a estas alturas hacer algo para detener ese proceso?
2. Después de haber iniciado el proceso de embargo, es decir que ya me estén rebajando, ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder prescribir la deuda? Y si solo llegaron pero no me pudieron embargar ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder prescribir la deuda? Y por último si alguna de las deudas nunca llego al proceso de ejecución penal ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder prescribir la deuda? Y cuál es el proceso de las prescripciones.
3. ¿Puede el Banco enviar la actualización de los intereses sobre las deudas?
4. De los embargos en cola entiendo que pueden aplicarse siempre y cuando mi salario así lo permita, correcto? Y en mi caso si lo permite para todos, existe otra opción que yo pueda interponer para una medida para disminuir mi salario liquido? Ya puse una pensión a mi mama, existe algo más permitido por ley?
Mil gracias por sus comentarios.
Estimada Silvia,
1- Sobre el embargo no es necesario notificar al deudor, sino que solo al patrono en caso de embargo de salario, o al banco en caso de embargo de cuentas, lo que si te deben notificar a ti es sobre el expediente que se ventila judicialmente en tu contra. así que por ley si te pueden embargar antes de que te notifiquen del expediente, ahora bien, si lo que tenias en tu cuenta es depósitos de salario, lo que si puedes hacer es demostrarle al juez que ese dinero era tu salario, y que con base en el art 172 del código de trabajo, es inembargable mas que por lo que ya había sido embargado tu salario antes de que fuera depositado, y el juez te lo debería devolver.
2-La prescripción es de 4 años del ultimo pago, pero en los casos que hay un embargo de salario de por medio cada ves que te embargan es un pago osea se vuelve a resetear y comienzan los 4 años de nuevo, lo cual hace que nunca prescriba. En caso de que no hayan elevado alguna cuenta cobro judicial y pasan los 4 años ya esta prescrita y se torna incobrable, y si el acreedor la lleva a cobro judicial, solo debes enviar un escrito al juzgado pidiendo la prescripción de la deuda( recuerda que la prescripción no es de oficio hay que pedirla).
3- El banco puede pedir la liquidación de los intereses mientras la deuda no se haya cancelado por completo, lo cual hace que los montos aumenten ( si no pide la liquidación de los intereses sobre los intereses y han pasado mas de 1 años tu puedes pedir la prescripción de los intereses mas viejos a 1 año).
4- Solo se puede efectuar varios embargos a la misma ves si el monto embargable de tu salario lo permite, por ejemplo si tu monto embargable por mes es de 50 mil, y llega un embargo por 900 mil, como el embargo es mayo al monto embargable va de inmediato a consumir todo el salario embargable, y cualquier otro embargo que llegue va a tener que esperar hasta que el primer embargo sea pagado por completo,( lo cual da la oportunidad a que si estas debidamente notificada del los expedientes de embargos posteriores, pasen lo 4 años sin que haya ningún embargo realizado y puedas pedir la prescripción de la cuenta). segundo ejemplo tu salario embargable es de 50 mil colones, y llega un embargo por 30 mil colones, en este caso el embargo no consume todo lo que por ley puede embargarse a tu salario, sino que aun quedan otros 20 mil que pueden ser embargados, así que en este caso si llega otro embargo el mismo se puede realizar.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta o sea me moriré pagando el del Banco Nacional? por 37 mil dólares, no hay alguna ley que proteja sobre eso, en algún momento alguien me dijo que prescribían a los 4 años las deudas que no habían entrado y la que estaba en ejecución podía prescribirse en 7 años, eso sería incorrecto?
Si me llega la notificación pero por el tema que mi salario no lo soporte y pasan 4 años puedo prescribir la deuda? aunque ya este la notificación en firme y no así la retención del dinero.
Pregunto sobre el cálculo del embargo:
1. Cuanto es el monto fijado al día de hoy como monto inembargable? Salario Minimo?
2. Si el total del salario líquido que me queda después del rebajo de la pensión es inferior a 3 veces el monto inembargable, aplica embargo del 1/8?
Es decir mi salario líquido después de la pensión es de 383.077 colones
Menos: Tres veces el monto inembargable basado en 204.979 colones x 3 = 614.937 colones
Es decir la diferencia entre el salario líquido y 3 veces el monto inembargable es de = -231.860 colones.
Teniendo este resultado aplica el embargo sobre 1/8?
Estimada Silvia,
Solo seria como la ley lo dice y es que pasen 4 años del ultimo pago, así que mientras tengas embargo eso no se va a cumplir, pero véalo del lado bueno, lo que la ley permite embargar del salario es muy poco, así que en la mayoría de los casos no se logra pagar ni el 25% de la deuda original… ademas que si en algunos años cambias de trabajo ellos tiene que hacer nuevamente todo el papeleo para pedir otra ves el nuevo embargo y muchas veces si son cuentas muy viejas no les dan seguimiento.
Cuando llegue el segundo embargo tu patrono solo tiene que responder que el empleado tiene un embargo y que por el momento no es posible efectuar el segundo embargo, y ya en las otras deudas si estas debidamente notificada y sentencia firme, y pasan los 4 años de la ultima sentencia o pago, ya puedes pedir la prescripción de ellas.
1- El salario mínimo es el establecido por el ministerio de trabajo para la servidora domestica 186201 colones, y en tu caso como tienes pensión, se le rebaja el monto de la pensión primero y después de lo que quede se comienza el calculo.
2-el calculo se hace de la siguiente manera.
1. Salario bruto – Cargas Sociales – Suma inembargable = Salario embargable
2. Si el salario embargable es igual o menor a (Suma inembargable x 3) entonces:
Salario embargable solo se divide entre 8 para obtener suma embargable, o sea la octava parte.
3. Si el salario embargable es mayor a (Suma inembargable x 3) entonces:
a) (Suma inembargable x 3)/ 8 = octava parte que sería la primera cuota embargable.
b) Salario embargable – (Suma inembargable x 3) = Suma para determinar la cuarta parte.
c) El resultado de la operación anterior, se divide entre 4, para obtener la cuarta parte a embargar.
d) Octava parte + Cuarta parte = Suma total a embargar.
Saludos
Mil gracias dos preguntas más, si el salario que queda después de rebajar la pensión es menor a 3 veces el salario embargable, no aplica el 1/8?
Es responsabilidad del empleador realizar el cálculo correcto?
Estimada Silvia,
Querrás decir menor a 3 veces el salario mínimo? si es así, es correcto en ese caso solo se le podría embargar un 1/8 de la porción embargable según el calculo que te envié.
Es correcto el calculo se supone que lo debe hacer el empleador conforme el art 172 el código de trabajo, pero como el empleador no es un profesional en derecho, lo que se debe hacer es llevarle la información y en caso de que lo cuestione, pues indicarle que llame al juzgado al teléfono que sale en el decreto de embargo o al ministerio de trabajo, y si ya después de todo eso ves que en realidad lo esta haciendo mal, tu también puedes pedir por escrito al juzgado que te este embargando que te devuelvan lo embargado demás por error, claro indicando con pruebas el asunto.
Saludos
Gracias, si yo cambio de trabajo y se hace la gestión de notificar nuevamente a mi patrón y entra otro embargo diferente al que tengo, existe algún problema o siempre tendrá prioridad el que notifique primero, por ejemplo actualmente me está cobrando el del Banco Nacional y está en cola Credomatic, si yo cambio de trabajo y credomatic notifica de primero en mi trabajo, gana en tiempo Credomatic?
Estimada Silvia,
Regla de Oro en derecho, primero en tiempo primero en derecho, así que en caso de que te cambies de trabajo el decreto de embargo nuevo que llegue de primero sera quien tenga prioridad.
Saludos
ese numero me lo dieron en la finansiera donde me embargaron porque en el 800 800 3000 dicen que no aparece nada con mi nombre donde puedo consultar gracias
Estimada Susan,
También puedes pedir una copia del decreto de embargo y ahí trae el numero de expediente, en el formato como te lo mostré.
Saludos
Hola ticoabogados una pregunta, si yo tengo 4 años de tener un embargo total de lo que dice la ley, y otras entidades bancarias no ha podido realizar embargo por que estan a la espera de que se libere la primera,
1- ya quiere decir que todas las demas deudas preescribien ?
2- En que casos pasados los 4 años de que la otra entidad este a la espera no preescribe la deuda que deberia pasar para que yo no tenga derecho a pedir la preescripcion, aunque ya pasaron los 4 años.
3- Me pueden pasar un correo personal privado tambien para poder realizar una cita con ustedes.
Saludos.
Estimado Ricardo,
1- En principio es correcto, pero también se deben cumplir ciertas formalidades, que son A)que hayan pasado los 4 años del ultimo pago, B) en caso de que te hayan llevado a cobro judicial que hayas sido debidamente notificado y que hayan pasado 4 años de la ultima sentencia de juez.
2- En los casos que estén haciendo la liquidación de los intereses de la deuda todos los años lo cual genera una nueva sentencia de juez cada año y eso hace que la prescripción comience de cero todos los años, o en caso de algún pago que tu hicieras voluntariamente también.
3- Claro en unos minutos te enviamos un correo a tu cuenta de email personal.
Saludos
Hola amigos una pregunta yo recibo un sueldo en bruto por mes de 200.000 colones y pago pension. Recientemente recibi una notificación de embargo de una entidad bancaria por una deuda pendiente la cual no pude seguir pagando. Ahora de acuerdo al articulo 172 el sueldo minimo no es embargable y creo que yo gano menos del minimo entoces entonces esa es mi consulta me podrían embargar muchas gracias
Estimado Luis,
Si tu pensión la hacen por embargo de planilla, entonces si se toma en cuenta y al momento de hacer el calculo, y al ser tu salario menor al salario mínimo es por ley completamente inembargable por deudas, y cuando llegue el decreto de embargo tu jefe solo debe responder que en este momento no se puede efectuar el embargo por cuanto tu salario es menor al salario mínimo.
Saludos
buenos dias,
tengo una consulta con respecto a un embargo que me quiere hacer una tarjeta de credito.
yo ya habia llegado a un arreglo de pago con el bufete de abogados pero aun asi, me llegó la notificacion.
eso lo pueden hacer? y si es asi, cuanto me podrian embargar tomando en cuenta mi salario que ronda los 700 mil colones?
muchisimas gracias de antemano.
Estimada Rocio,
Según el art 172 del código de trabajo sobre un salario de 700 mil lo máximo embargable aproximado son 57 mil colones por mes, en este caso deberías de llamar al bufete de Abogados con el cual ya habías hecho el arreglo y pedirles que revoquen el embargo ante el juzgado.
Saludos
a donde solicito el decreto de embargo y estaba leyendo arriba sobre los intereses como yo deje de pagar mas de 4 años estos ya no me los cobran
Estimada Susan,
La prescripción no es de oficio, sino que a petición de parte, así que lo que debes hacer es enviar un escrito al juzgado pidiendo la prescripción de los intereses no liquidados a mas de un año atrás.
Saludos
hola,
queria saber si me embargan el salario, solo lopueden hacer por el monto, no deberian congelarme la cuenta donde me depositan el salario o el aguinaldo, correcto?
gracias!!
Estimada Rocio,
En principio no podrían embargarle el salario depositado en tu cuenta de debito, ya que de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, ahora bien si hicieran un embargo por error, puedes enviarle un escrito al juzgado indicando que lo embargado de tu cuenta es salario, y que ya había sido embargado antes de ser depositado, y que te devuelvan lo embargado de mas por error.
Aunque lo que hace mucha gente es abrir un cuenta en el banco popular que es inembargable y transferir su dinero que le pagan al popular el mismo dia que le pagan el salario, y así se asegura que no vaya a haber ningún embargo.
Saludos
gracias por la respuesta!!
me rebajaron del aguinaldo un monto de una tarjeta que esta en arreglo de pago.
no pueden hacer eso verdad? el bufete que maneja los casos de credomatic me dijeron que ese rebajo no venia de ellos.
que puedo hacer?
gracias
Estimada Rocio,
Vaya al juzgado que le embargo y escribales una carta indicando el numero de proceso, y diciendo «de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo” así que en este caso me están embargando el salario y el aguinaldo el cual es inembargable»
Y aporta las pruebas que es realmente tu aguinaldo y pide que te lo devuelvan.
Saludos
Una consulta si cuento con un salario de 485000 y tengo una pensión por 149000 y en el trabajo no saben que cuento con la pensión,
1.obligatoriamente debo notificar al patrono que cuento con pensión ?
2.como puedo calcular cuanto me embargan,
3.cuanto tiempo duran en embargar las cuentas y el salario una vez que el banco solicite el embargo al juzgado (el banco lo presento vía electrónica).
Estimado Carlos,
1- Aquí mas bien lo que debes hacer es decirle a quien te puso la pensión, que le pida al juez que le de un decreto de embargo de pensión, para que lo lleve a tu empresa y te lo rebajen de planilla, de esta forma siempre se va a rebajar lo correspondiente a la pensión alimentaria, y el calculo de embargo por deuda se hará tomando como base el salario que quede de remanente después de pagar la pensión.
2- Según el art 172 sobre un salario de 485 mil sera un promedio aproximado de 32 mil mensuales, y si se te rebaja la pensión de planilla, sobre un salario de 336 mil mensuales seria un promedio de 15 mil colones mensuales.
3- Eso depende de cuanto trabajo tenga el juzgado que este tramitando el decreto de embargo puede durar desde semanas hasta meses.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta.
Mi esposa le reportan en la orden 410.000 aproximadamente . Pero lo han estado llamando q esta en proceso de cobro judicial por una tarjeta la cual dejo de pagar hace más de un año por desempleo. También tiene una deuda en un banco privado ,en un almacén y otra tarjeta. Estás también las dejo de pagar hace mas de un año. Cuanto es el monto q le pueden embargar.? Y es posible que lo embarguen dos entidades ? Como es el proceso que van ha seguir según las llamadas que ha recibido es de un bufete por su tarjeta.
Muchas gracias …
Estimada Maria,
Según el art 172 del código de trabajo el embargo aproximado de 24 mil colones mensuales, y solo podrían hacerle varios embargos a la ves si esos 24 mil son suficientes para pagarlos a la ves, por lo cual el 99% de los casos el primer embargo ya consume todo lo legalmente embargable.
Saludos
Buenas Mi orden me reporta 510000 mil quisiera saber cuanto es el monto q me rebajarían y si me pueden hacer varios embargos a la vez ya q tengo dos tarjetas de crédito y una deunda en un banco y en caso q me embargue me tienen q notificar dicho rebajo o pueden hacerlo sin previo aviso. Y mi otra consulta es si tengo un embargo x pencion alimenticia me pueden embargar las instituciones a las q les adeundo. Muchas gracias espero su pronta respuesta
Estimado Ale,
Según el art 172 del código de trabajo, el aproximado a embargar es 35 mil colones por mes, y se podrían hacer varios embargos a la ves solamente si esos 35 mil colones son suficientes para poderlos pagar,(cosas que casi nunca pasa, casi siempre el primer embargo consume todo lo máximo embargable por mes). Sobre el embargo no te deben notificar a ti, sino a tu patrono, lo que si te deben notificar a ti es la existencia de un expediente judicial en tu contra, pero igual se puede embargar el salario aun antes de ser notificado del expediente.
Si la pensión es judicialmente y te la rebajan directamente de planilla entonces si se toma en cuenta para el calculo, y se rebajaría primero la pensión, y el calculo del embargo por deuda se haría usando de base el remanente de salario después del rebajo de la pensión, de lo contrario no se tomaría en cuenta para el calculo.
Saludos
Buenas mi consulta es si es legan q lo despidan del trabajo x causa de un embargo?
Estimado Ale,
El embargo de salario no es causal de despido, si lo llegaran a despedir seria con responsabilidad patronal.
Saludos
Buen día
Felicitarlos por este excelente block. Mi consulta es la siguiente un compañero y yo fiamos a un excompañero, ahora el no puede pagar. Los dos somos fiadores, solo que mi compañeros gana un millon doscientos y yo apenas trescientos, a quien embargan primero al de mayor salario o al fiador de menor salario que en este caso seria yo.
Estimada Carmen,
En realidad eso queda a criterio del acreedor, puede que los mande a embargar a todos a la ves, o que se vaya contra el que tenga mas facultad de pago (es lo mas usual).
Saludos
Buenas yo gano 450 mil colones mensuales y trabajo para el gobierno y me depositan el salario en una cuenta del banco nacional mes a mes y tengo una deuda total de 8 millones en diferentes bancos e instituciones que tipo de cuenta tengo que abrir en el banco popular para que me depositen el salario mes a mes y no me embarguen el salario en su totalidad y cuanto seria el monto mensual que me podrían embargar por mes.
Estimado Maikol,
Según el art 172 del código de trabajo lo embargable aproximado es 28 mil colones por mes.
Saludos
Muchas gracias por la pronta respuesta, me parece muy mal las personas que dejan a otras con deudas. Mi compañero también es dueño de una quinta parte de un usufruto (casa), que dice que cuando muera el dueño del usufruto que es el papa el pasa a ser el dueño de una quinta parte porque son 5 hermanos. Verd