En nuestro país el despido justificado se regula en el art 81 del código de trabajo, y es solo en los casos específicos que salen ahí enumerados que el patrono tiene la potestad de despedir justificadamente a su trabajador, de lo contrario tiene que hacerlo de manera injustificada, pagándole todos los extremos de sus derechos irrenunciables “Preaviso, Cesantía, Vacaciones y Aguinaldo”.

También es importante tomar en cuenta que según el articulo 603 del código de trabajo, el patrono solo cuenta con un mes para amonestar o para despedir a su trabajador desde el incumplimiento para que se tome como un despido justificado.

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