En nuestro país el despido justificado se regula en el art 81 del código de trabajo, y es solo en los casos específicos que salen ahí enumerados que el patrono tiene la potestad de despedir justificadamente a su trabajador, de lo contrario tiene que hacerlo de manera injustificada, pagándole todos los extremos de sus derechos irrenunciables “Preaviso, Cesantía, Vacaciones y Aguinaldo”.
También es importante tomar en cuenta que según el articulo 603 del código de trabajo, el patrono solo cuenta con un mes para amonestar o para despedir a su trabajador desde el incumplimiento para que se tome como un despido justificado.
Siéntase libre de hacer sus preguntas y con gusto te responderemos a la mayor brevedad posible.
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001-1956984-0
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Cuenta BNCR Colones
200-01-166-012770-0
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tengo una deuda x tarjeta de credito q deje de pagar hace unos seis meses, y no he podido pagar x falta de trabajo. y me dicen q me van a embargar el unico bien q tengo mi casa q tiene una hipoteca q le faltan unos años para concluir. pueden embargarme o quitarme mi propiedad, además tengo dos hijos menores de edad hay alguna ley que me proteja como patrimonio familiar
Estimada Maria,
Legalmente la ley si los faculta para poder embargar una propiedad que tiene hipotecas, y el patrimonio familiar solo protege para deudas después de la inscripción del mismo, no deudas anteriores. así que en este caso talvez sea mejor que le pases la propiedad a nombre de alguna persona de confianza.
Saludos
DESEO SABER SI CUANDO LE EMBARGA EL SALARIO A UNO, SE CONGELA MI CUENTA O SIMPLEMENTE ELLOS SIGUEN REBAJANDO EL EMBARGO Y YO PUEDO SEGUIR UTILIZANDO MI SALARIO RESTANTE DEL EMBARGO.. GRACIAS
Estimada Johanna,
El embargo de salario se lo envían a tu patrono para que el haga el rebajo antes de hacer el deposito de tu salario, sobre las cuentas si son de planilla de conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exonerados de embargo. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo, pero es mejor pasarse al banco popular a que es completamente inembargable por ser el bando de los trabajadores, y evitar que por algún error vayan a embargar tu cuenta de planilla y luego pases muchos meses en un proceso con el juzgado demostrando que era tu salario y pidiendo que te lo devuelvan…
Saludos
Buenas tardes.
Agradezco el espacio para hacer mi conaulta.
Hay un lote en puntarenas del cual soy duena de un medio del total del terreno. Hace un tiempo acudi a un consultorio privado de un notario publico el cual md dijo q mi propiedad habia sido rematada x un banco estatal.
Yo nunca he hecho ninguna gestion bancaria hipotecando mi propiedad.
La pregunta es Como puedo yo saber si realmente mi propiedad fue rematada sin mi concentimiento. Siendo yo la dueña registral.
Estimada Ester,
Aquí tienes que comenzar por ver cual fue el expediente que ordeno el remate del mismo, y si eras la dueña en ese momento tienes que ser parte del proceso, así que puedes llamar al 800-800-3000 y con tu numero de cédula ellos te pueden dar el numero de expediente, si gustas nos puedes pasar el numero de expediente y con gusto te lo revisamos.
Saludos
Muchas gracias por su excelente ayuda. tengo una consulta.
La empresa para la cual laboro, nos indico que cerraran operaciones en pocos meses. Nos dicen que el anuncio se hace con el fin de preparar a las personas, y cuando llegue la carta particular de despido a cada empleado tendra su preaviso de ley y le pagaran sus prestaciones como corresponde. Sin embargo, si antes de que le den esa carta personal de despido, el trabajador decide renunciar, no se le paga nada.
Mi pregunta es, dado q el patrono esta anunciando que va a terminar la relacion laboral en no mas de unos meses… no se podria tomar eso como un aviso de despido (aunque no halla fecha exacta aun)? Todos los empleados deberian tener derecho a sus prestaciones independientemente de que se vayan antes de que la empresa cierre totalmente.
Gracias.
Estimado Geovanny,
Legalmente mientras no se de el despido formal del empleado, el preaviso no operaria, ya seria negociar con el patrono si se quiere ir antes.
Saludos
Buenas!
Si una persona posee una cuenta en el BANCO POPULAR y allí le depositan el salario (400.000 mil ya con las deducciones) pueden embargarlo, de ser así cuánto sería el monto correspondiente a ese embargo.
GRACIAS por la ayuda!
Estimada Monica,
Cuentas en el banco popular son inembargables para personas fisicas, así que no podrían tocarle nada, a menos que el acreedor sea el banco popular, que en ese caso si lo podrían hacer, de lo contrario no, lo que usualmente se hace es pedir embargo de salario, que ese lo hace el patrono antes de hacer el deposito al empleado.
Saludos
Estimados .
La presente es para saludarles y me guien con un problema laboral que tengo.
Yo trabaje para la empresa THE CUPCAKES HOUSE,aproximadamente un año y medio, por motivos laborales y de los cuales no tenia seguro decidi buscar otra opcion.
el problema es que la quincena que trabaje del 15 al 28 de Abril, aun no se me ha pagado, y cada vez que llamo me dicen que aun no pueden pagarme mi salario me tienen asi desde hace 15 dias.
Yo les pedi solo el pago del salario de esos dias, que puedo hacer para que me escuches estos Srs.
Saludos..
Estimada kattia,
Puedes hacer varias cosas, una es poner la queja ante el ministerio de trabajo, o ir también al juzgado de trabajo de tu localidad y demandarlos para que te paguen lo que te deben.
Saludos
Estimados.
Ellos la vez pasada me dijeron que tienen hasta un mes para pagar eso es cierto que se puede pagar el salario de esa forma.
Saludos
Estimada Kattia,
Usualmente se dan las liquidaciones en un mes, pero no por regla general, así que puedes ir al ministerio de trabajo a hacer la denuncia, y al juzgado de trabajo a interponer la demanda si así lo quieres.
Saludos
Buenas noches, quiero hacer una consulta. Yo tengo un alto nivel de endeudamiento gano 490 mil colones y por deducción de planillas por dos créditos que tengo me rebajan 400 mil colones, quedándome libres por mes solo 90 mil colones.. tengo una tercera deuda la cual no me rebajan de plantilla y es con la que tengo problemas ya que definitivamente no la puedo seguir pagando y me dijeron que entonces que la van a pasar a cobro judicial para embargarme el salario.. a como decía anteriormente lo único que me queda libre de mi salario son 90 mil colones y me lo depositan en el banco popular , cuanto seria lo que me podrían embargar. Y si a uno lo manchan en la sugef por un embargo cuanto tiempo quedaría manchado? Hasta finalizar el embargo? Puede quedar manchado uno de por vida? Gracias por su ayuda y Dios los bendiga..
Estimado Julio,
En tu caso el maximo aproximado e embargar por mes es de 30 mil colones, y lo que corresponde a manchas en la sujef solo se harían si tu acreedor esta inscrito y regulado por la sujef, y la mancha seria por el no pago, no por la demanda, y solo se guarda la información reportada de créditos a la sujef por los últimos 48 meses.
Saludos
Muchas gracias por la oportunidad y la ayuda, deseo exponer mi caso, labore durante 5 años en una empresa privada, el dia de ayer despidieron sin derecho patronal a un compañero, el envio a otro compañero un mesaje en donde externa su disconformidad con el jefe por sus acciones y expresa en una frase : «que coma mierxx» este mensaje llego a manos del jefe y este lo mostro a la gerente. con lo cual a los dias indica que por atriculo 81 inciso a y l se despide por justa causa alegando falta de confianza. es esto posible de apelar en vista que se detallaron esos incisos que por lo visto no vienen a excusar la situacion.. porque no fue en sus horas laborales , ni directamente contra el ni utilizando palabras ofensivas, solo esa exclamación. Muchas gracias
Estimado Elmer,
Te enviamos la información a tu correo personal.
Saludos
Buenas, gracias por esta ayuda departe de ustedes en compartir su conocimiento profesional.
El año pasado me despidieron de SYKES, tras un mes de estar trabajando ahí, mi contrato decía que yo laboraba de manera permanente, pero tras tener un problema con el bcr tras ser victima de fraude electrónico me tenían congeladas mis cuentas en el bcr y en banco Davivienda me negaron abrir una cuenta alegando que no tengo el perfil para abrir una cuenta, y como no tenia cuanta dnd depositarme SYKES me despidió sin razón y con responsabilidad patronal, deseo saber en mi caso que pude haber hecho o si aun puedo hacer algo, aun conservo la carta de contrato y la del despido.
Gracias!
Estimada Maria,
En este caso yo hubiera interpuesto un recurso de amparo contra el BCR, porque por culpa de que no te abrieran la cuenta te están dejando sin trabajo, lo cual esta quitándote el derecho de tener una vida digna tal y como esta en la constitución política, en cuanto a la empresa no mucho, porque te están despidiendo con responsabilidad patronal, así que no te están violentando ningún derecho.
Saludos
Buenas tengo varios cobros creo que esta prescritos y con deserciones de deudas de antes del 2008 sin embargo siguen molestando quisiera ponerle fin de una vez por todas como podría hacer para que gestionen las Prescripciones
09-002542-0638-CI
09-024891-1044-CJ.
09-008838-1044-CJ
10-016173-1044-cj
09-004771-1044-cj
Por otro lado yo siempre he trabajado por mi cuenta por comisiones , hay alguna forma que esta gente enbargue este dinero no tengo bienes a mi nombre y la empresa que me paga me deposita en una cuenta personal en el banco Popular
Gracias
Estimado,
Se le envió la información a su correo electrónico, con mucho gusto te ayudamos con los procesos.
Saludos
Amigo la cuenta de planilla donde le depisitan el salaria puede ser enbargada y si lo es cuantas veses pueden haserlo
Estimado Andres,
De conformidad con lo resuelto por el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, , quedan exonerados de embargos. Tratándose de salario, también quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo.
Saludos
Yo no soy asalariado trabajo en ventas de esas ventas me depositan por quincena la correspondiente comisiónes tengo un contrato mercantil de mi persona con la empresa mis ingresos son variables ni están sujetos a ningún salario mínimo ni descuentos de ley
Estimado,
El embargo es a peticion del acreedor y en tu caso al no reportar a CCSS por ser en contrato mercantil, es muy difícil que el mismo se de cuenta de donde trabajas.
Te envié la información de tus expedientes a tu correo.
Saludos
gracias por el espacio tengo dos consultas la 1 es: tenia 1 año y 4 meses de trabajar para una empresa privada aproximadamente hace 2 meses y medio tuve un accidente fuera de mi trabajo fui operada de inmediato pero mi patrono no me tenia asegurado al 5 dia cuando me dieron la salida tuve que ir a pagar el seguro voluntario este accidente me deja fuera dos meses incapacitado para cumplir con mis funciones (me dieron incapacidad). dos dias antes de reintegrarme al trabajo mi jefe llega a la casa asi dejándome un mensaje que estoy despedido, igual me presento el dia de ingreso ya que no tenia nada por escrito y me dice lo mismo le pido la carta misma para firmar y me la niega yo lleve un documento por si eso llegara a suceder para tener un respaldo el me firma el recibido le pregunto el motivo y me dice que como estaba incapacitado el contrato otra persona y que tenia que decir entre el y yo y que decidía quedarse con el y a parte me dice que no me va a pagar nada…Mi pregunta es puede despedirme sin responsabilidad patronal por ese motivo? 2?? mi salario era de 40 mil colones semanales puedo cobrarle el reajuste salarial ya que no me pagaba el de ley? 3?? Puedo demandarlo a la CCSS por no tenerme asegurado estando despedido? Agradezco toda su ayuda a mi caso y mis preguntas.
Estimada Johanna,
En laboral existe la ventaja de que el patrono es quien debe demostrar que existió una de las causales previstas en el art 81 del código de trabajo, de lo contrario todo lo que diga el empleado se le toma como cierto. Así que aquí podrías comenzar por hacer la denuncia en CCSS porque no te tenia asegurada, después ve al ministerio de trabajo para que te hagan un calculo de prestaciones, y puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad a interponer la demanda laboral cobrándole las prestaciones, salarios caídos, incapacidades, y todo lo que por ley corresponda, ya que estas en tu derecho al no cumplirse ninguna de las causales del art 81 del código de trabajo. Es bueno también en la demanda pedir la confesional al patrono, y llevar uno o dos testigos que digan trabajabas para esa empresa o persona.
Saludos
A quien interese
El escrito presente es un respaldo para mi situación laboral.
Yo xxxxxxx cedula xxxxx me permito expresar los siguientes puntos:
1) Inicio a trabajar el día 6 de marzo del 2013 para la empresa xxxxxx.
2) Debido a un accidente el día domingo x de mayo del 2014 en donde tuve una fractura en la clavícula del lado izquierdo (la cual me impide trabajar) el médico me extiende una incapacidad que comienza a partir del día 11-5-2014 hasta el 14-6-2014, luego de ser visto y evaluado nuevamente por el médico me prescribe incapacidad a partir del 15-6-2014 hasta 13-7-2014.
3) El día lunes 14 de julio horario normal, me presento a las 5 am a trabajar después de haber cumplido la incapacidad, sin embargo, se me impide ingreso pues mi jefe inmediato me informa que estoy despedido, situación que me desconcierta.
4) Por lo anterior, le solicité a mi jefe un comunicado por escrito de mi despido injustificado firmado por él para realizar los trámites legales correspondientes.
Recibido xxxxxxxxxxx
este es el documento que tengo firmado por mi ex patrono me sirve de respaldo es que el me amenaza diciendo que tienes fotos estando yo celebrando el gane de la seleccion estando incapacitado y dice que pierdo mis derechos. lo que no me queda claro es si puede un cuando yo tuve que asegurarme gracias por la ayuda
Estimada Johanna,
Ese documento lo puedes aportar también como prueba, y lo de las fotos no es prueba suficiente para demostrar eso, ya que pudo haber sido en horas fuera de trabajo o en recesos, y recuerda que los derechos laborales adquiridos no se pierden, aunque hubiera un documento firmado de tu parte renunciando a ellos igual siempre tiene que pagarte.
Saludos
Me llegó un embargo de salario por una tarjeta de crédito, una compañera me indicó que fuera a ver el caso al juzgado porque puede ser que yo haya firmado para esa tarjeta una letra de cambio y estas prescriben, no me acuerdo que fue lo que firmé la verdad..la consulta es si esto es cierto y si lo normal para estas tarjetas es que uno firme una letra de cambio o un pagaré. La cuenta es de credomatic
Estimada Vanessa,
Credomatic usualmente envía los procesos a cobro judicial usando una certificación de contador publico, si gusta nos envía el numero de expediente y con gusto se lo revisamos, el mismo lo puedes en el decreto de embargo, o sino puedes llamar al 800-800-3000 del poder judicial y con tu numero de cédula te lo pueden dar.
Saludos
Hola, tengo 4 años laborando en una empresa privada, no me tienen reportada a la CCSS, se supone que estoy por servicios profesionales, doy facturas a mi nombre ya que estoy registrada en Hacienda, pero cumplo un horario, me dan vacaciones, aguinaldo, feriados, marco entradas, salidas, recesos, tengo jefatura, doy exclusividad ya que solo con ellos trabajo, pero ya estoy cansada del maltrato laboral y aprovechamiento de los empleados, el acoso, ostigamiento para todos en general, me quiero ir de la empresa, pero no quiero dar un preaviso, solo deseo irme…. me gustaría llegar a un acuerdo que la jefatura me liquidara como si me estuvieran despidiendo ,,, se puede solicitar eso. De lo contrario los amenazaría que si no lo hacen y me pagan los denuncio, puedo actuar así, la ley me protegería o no, gracias.
Hola, buenas tardes, me llamo Guiselle, hace un año tuve un accidente en mi trabajo, tenía tres meses y medio de laborar en una empresa de seguridad privada cuando me sucedió el siguiente caso, al caerme de una silla muy alta , sufrí un fuerte golpe en mi columna que originó una cirugía de columna por parte del INS ya que me puse muy mal, esta silla no cabía en el lugar de trabajo por ir en contra de lo que establece lo que dice el argumento de seguridad ocupacional, ya que podría ocasionar un accidente como efectivamente sucedió con mi persona. Me operararon para sacarme una hernia que tenía en las cervicales l4 y l5, despúes de un verdadero calvario, el 01 de julio de este año el INS me manda a reincorporarme a mi trabajo por segunda ocasión ya que la primera no pude soportar trabajar por el inmenso dolor en mi columna, bueno, como le decía me presenté el 01 de julio de este año a trabajar a pesar de que aún no estoy recuperada de mi lesión pues los dolores y limitaciones son enormes en comparación a mi vida antes del accidente, al presentarme a laborar este día me dieron carta de despido con responsabilidad patronal, me podría ayudar a orientarme en esta situación? o si procede este despido, a que tengo derecho por ley de lo es que me deben de pagar?
Estimada,
En Principio en la empresa privada tu patrono te puede despedir en cualquier momento mientras lo haga con responsabilidad patronal( solo no lo puede hacer si estas embarazada o si estas incapacitada en ese momento), y pagándote todos los extremos laborales proporcionales a lo que tengas de laborar (Vacaciones, aguinaldo, preaviso, y cesantía), en cuanto a tu padecimiento, aun puedes hacer re-apertura en el INS del caso si sigues sintiéndote mal, y ademas exigir que te hagan una evaluación para el daño permanente, si se negaran, puedes ir a medicatura forense para que te evalúen, y con eso ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandar al INS para el pago del daño permanente.
Saludos
Hola, buenas tardes, me llamo Guiselle, hace un año tuve un accidente en mi trabajo, tenía tres meses y medio de laborar en una empresa de seguridad privada cuando me sucedió el siguiente caso, al caerme de una silla muy alta , sufrí un fuerte golpe en mi columna que originó una cirugía de columna por parte del INS ya que me puse muy mal, esta silla no cabía en el lugar de trabajo por ir en contra de lo que establece lo que dice el argumento de seguridad ocupacional, ya que podría ocasionar un accidente como efectivamente sucedió con mi persona. Me operararon para sacarme una hernia que tenía en las cervicales l4 y l5, despúes de un verdadero calvario, el 01 de julio de este año el INS me manda a reincorporarme a mi trabajo por segunda ocasión ya que la primera no pude soportar trabajar por el inmenso dolor en mi columna, bueno, como le decía me presenté el 01 de julio de este año a trabajar a pesar de que aún no estoy recuperada de mi lesión pues los dolores y limitaciones son enormes en comparación a mi vida antes del accidente, al presentarme a laborar este día me dieron carta de despido con responsabilidad patronal, me podría ayudar a orientarme en esta situación? o si procede este despido, a que tengo derecho por ley de lo es que me deben de pagar?
Estimada,
En Principio en la empresa privada tu patrono te puede despedir en cualquier momento mientras lo haga con responsabilidad patronal( solo no lo puede hacer si estas embarazada o si estas incapacitada en ese momento), y pagándote todos los extremos laborales proporcionales a lo que tengas de laborar (Vacaciones, aguinaldo, preaviso, y cesantía), en cuanto a tu padecimiento, aun puedes hacer re-apertura en el INS del caso si sigues sintiéndote mal, y ademas exigir que te hagan una evaluación para el daño permanente, si se negaran, puedes ir a medicatura forense para que te evalúen, y con eso ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandar al INS para el pago del daño permanente.
Saludos
Hola, me llamo Guiselle, me despidieron de mi trabajo luego de volver de una incapacidad larga por un accidente en mi trabajo, fui operada de la columna a consecuencia de este accidente, quisiera saber si esto lo pueden hacer segun lo que diga el nuevo Reglamento de trabajo sobre los despidos a personas que aun se encuentran en estado de debilidad y que aun se encuentran en recuperacion y no pueden conseguir otro empleo por no estar todavia totalmente en condiciones de salud para poder hacerlo y al ser despedidos se quedaran sin ningun ingreso economico para poder sostenerse mientras terminan su recuperacion total y asi ya poder reintegrarse al ambito laboral, Gracias que Dios les bendiga
Estimada,
En Principio en la empresa privada tu patrono te puede despedir en cualquier momento mientras lo haga con responsabilidad patronal( solo no lo puede hacer si estas embarazada o si estas incapacitada en ese momento), y pagándote todos los extremos laborales proporcionales a lo que tengas de laborar (Vacaciones, aguinaldo, preaviso, y cesantía), en cuanto a tu padecimiento, aun puedes hacer re-apertura en el INS del caso si sigues sintiéndote mal, y ademas exigir que te hagan una evaluación para el daño permanente, si se negaran, puedes ir a medicatura forense para que te evalúen, y con eso ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandar al INS para el pago del daño permanente.
Saludos
Hola, muy buenos dias, me despidieron de mi trabajo luego de volver de una incapacidad larga por un accidente que tuve en mi trabajo, fui operada de la columna debido a este accidente, quisiera saber si esto lo podian hacer segun el nuevo reglamento de trabajo sobre accidentes de trabajo recientemente promulgado, quisiera saberlo porque me preocupa que yo aun no estoy recuperada del todo, aun me encuentro muy vulnerable en lo que se refiera a mi salud, y aun no me encuentro en condiciones como para comenzar a buscar otro empleo pues se que no voy a poder desempeñarme bien aun, aun me falta mucha recuperación, yo lo que digo es que sin trabajo no tendré ningún ingreso para poder sostenerme mientras me recupero bien bien para poder volver a reintegrarme de nuevo en el ambito laboral, gracias y que Dios les bendiga.
Hola, muy buenos dias, me despidieron de mi trabajo luego de volver de una incapacidad larga por un accidente que tuve en mi trabajo, fui operada de la columna debido a este accidente, quisiera saber si esto lo podian hacer segun el nuevo reglamento de trabajo sobre accidentes de trabajo recientemente promulgado, quisiera saberlo porque me preocupa que yo aun no estoy recuperada del todo, aun me encuentro muy vulnerable en lo que se refiera a mi salud, y aun no me encuentro en condiciones como para comenzar a buscar otro empleo pues se que no voy a poder desempeñarme bien aun, aun me falta mucha recuperación, yo lo que digo es que sin trabajo no tendré ningún ingreso para poder sostenerme mientras me recupero bien bien para poder volver a reintegrarme de nuevo en el ambito laboral, gracias y que Dios les bendiga.
Estimada,
En Principio en la empresa privada tu patrono te puede despedir en cualquier momento mientras lo haga con responsabilidad patronal( solo no lo puede hacer si estas embarazada o si estas incapacitada en ese momento), y pagándote todos los extremos laborales proporcionales a lo que tengas de laborar (Vacaciones, aguinaldo, preaviso, y cesantía), en cuanto a tu padecimiento, aun puedes hacer re-apertura en el INS del caso si sigues sintiéndote mal, y ademas exigir que te hagan una evaluación para el daño permanente, si se negaran, puedes ir a medicatura forense para que te evalúen, y con eso ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandar al INS para el pago del daño permanente.
Saludos
Hola, tengo 4 años laborando en una empresa privada, no me tienen reportada a la CCSS, se supone que estoy por servicios profesionales, doy facturas a mi nombre ya que estoy registrada en Hacienda, pero cumplo un horario, me dan vacaciones, aguinaldo, feriados, marco entradas, salidas, recesos, tengo jefatura, doy exclusividad ya que solo con ellos trabajo, pero ya estoy cansada del maltrato laboral y aprovechamiento de los empleados, el acoso, ostigamiento para todos en general, me quiero ir de la empresa, pero no quiero dar un preaviso, solo deseo irme…. me gustaría llegar a un acuerdo que la jefatura me liquidara como si me estuvieran despidiendo ,,, se puede solicitar eso. De lo contrario los amenazaría que si no lo hacen y me pagan los denuncio, puedo actuar así, la ley me protegería o no, gracias.
Responder
Estimada,
En principio si estas por servicio profesional no te tienen que pagar vacaciones, ni aguinaldo, entre otras (se ve como si fuera una empresa dándole servicio a otra), pero en todo caso puedes tratar de negociar con el patrono, si del todo no quiere nada, le puede hacer una demanda laboral aduciendo que se te pagaban vacaciones, aguinaldo y demás, y que sea el juez quien decida (lo bueno en laboral es que el trabajador no tiene que demostrar nada, sino que es el patrono el que debe demostrar que lo que dice el trabajador no es verdad, o que no procede).
Saludos
Hola, no comprendí muy bien el echo de … se ve como si fuera una empresa dándole servicio a otra… no comprendo, soy empleada de la empresa pero no reportan a la CCSS ni al INS, si no quiero dar el preaviso y solamente irme, me pueden cobrar algo o denunciarme por abondono laboral, o más bien yo les puedo cobrar los salarios caídos desde inicio, me tratan como una empleada asegurada pero sin ese derecho,,,, gracias.
Estimada,
Recuérdate que hay dos formas de empleo, una es indefinido que tiene todos sus derechos y garantías, y la otra es por servicios profesionales, que en realidad no eres empleada de la compañía sino un proveedor de servicio, ejemplo, cuando contratas a un mecánico para que te haga servicios todos los meses no le pagas mas que por el servicio prestado, ya que tal y como dice el contrato es por servicios, diferente fuera si es un contrato indefinido como empleado normal.
Es por eso que en servicios profesionales usted es quien debe asegurarse (lógico por esa razón es que cuando uno negocia el contrato por servicios profesionales usualmente se cobra mas de lo normal, para convalidar todos los privilegios que no tienes al no ser empleada, sino proveedor).
Ya lo de si puede o no irse sin avisar, debe estar en el contrato de servicios profesionales firmado, de lo contrario tal y como un proveedor puede dejar de venderle servicios a una persona sin aviso.
Si no existe contrato de servicios profesionales entonces la ley dice que eres empleada indefinida y puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad a hacer valer tus derechos, y si te podrían cobrar el preaviso si el empleador quiere, pero igual solo tiene 30 días para hacerlo de lo contrario ya no podría.
Saludos
Hola, quisiera saber qué pasa si me notifican que tengo una deuda en cobro administrativo y que si no llamo en 24 hrs para llegar a un arreglo de pago me envían la cuenta inmediatamente a cobro judicial? Siendo la primera vez que me notifican de este proceso…. Nunca me enviaron correo indicando que la deuda estaba en cobro administrativo ni me llamaron, nada….
Estimado,
Los mensajes que lleguen al celular diciendo eso solo son informativos, la única notificación que cuenta es la que viene del juzgado, así que cuando te notifiquen oficialmente tendrás 15 días parta defenderte.
Saludos
martincastillovega@gmail.com
Estimado Martin,
Como te podemos ayudar, si necesitas nuestro correo es legal@ticoabogados.com
Saludos
Buenas estoy un poco confundido con la contestación que se le da a la persona que consulta sobre el contrato por servicios, se supone que dicho contrato es por tiempo definido, no obstante este tipo de contrato es utilizado por patronos que de alguna forma quieren evadir las responsabilidad patronal. Si en el caso de esta persona se presentan los presupuestos laborales, no es cierto que aunque emita una factura timbrada dicho contrato deja de ser y estaríamos ante una relación laboral en todo el sentido de la palabra?
Me podrían explicar?
Muchas gracias.
Estimado Marvin,
Eso dependería del contrato que hayan firmado, ya que si se estableció que era por servicios profesionales, entonces no estaríamos ante una relación laboral, sino una contra prestación de servicios, pero igual la linea divisoria es muy sutil, y en Costa Rica las leyes defienden al trabajador, y en caso de demanda seria el patrono el que debe demostrar que estaba ante servicios profesionales, y seria el juez quien lo valore (mas del 90% de los casos el trabajador gana la demanda, así que puede ser un arma de doble filo para el patrono que intente evadir).
Saludos
Hola, disculpen mi pregunta es la siguiente: Mi Madre trabajo por un año para una señora, esto como empleada domestica ganando 40 mil colones por Mes y hace como 3 meses la señora en un arranque de colera la despidio, y hace 15 dias le pago 40 mil colones según ella de liquidación por ese año de laborar, ya que según dicha señora esa cantidad fue la que le dijo su abogada que le tocaba de liquidación a mi Madre.
Uds me podrian decir mas o menos cuanto legalmente le tocaba de liquidación a mi Madre?
Muchas gracias!
Estimado,
Si fue un despido con responsabilidad patronal seria un mes de preaviso, 19.5 días de cesantía, 2 semanas de vacaciones, y la porción de aguinaldo de este año, en todo caso puede ir al ministerio de trabajo para que le hagan el calculo del mismo, y con eso puede ir al juzgado de trabajo a interponer la demanda.
Saludos
buenas tenia cerca de 3 años de estar laborando para la empresa rtv y hoy fui despedido sin responsabilidad patronal . en la carta de despido dicen que pueden comprobar que omití poner defectos graves en una prueba de gases que yo realice. esto ocurrió el 8 de setiembre donde dicen que no puse los defectos graves después de guardar medidas, pero para eso hay un jefe de linea que es el encargado de revisar las medidas guardadas y que vayan los defectos. en la carta despido dice que fue el mismo cliente que se dio cuenta o sea el jefe de linea omitió hacer su trabajo y no lo sancionaron. y aparte de todo a mi no se me notifico nada al momento ni me hicieron firmar un libro de actas ha como la establece el reglamento interno.
Estimado Jose,
Recuerda que puedes hacerles una demanda laboral y que sea el juez quien decida si quiere valer eso como falta suficiente para el despido sin responsabilidad patronal, ya que veo que la falla no fue solo tuya sino que en la misma se ven varias personas inmiscuidas.
Si necesita ayuda redactando la misma con gusto te ayudamos.
Saludos
Buenos días tengo un empleado que presenta varias ausencias injustificadas pero no de manera consecutiva, ni dentro del mismo mes calendario, mi consulta es si puedo despedirlo sin responsabilidad y si fuera así que artículo fundamenta este despido y que debo tener en cuenta para tal efecto.
Estimado José,
El articulo 81 del código de trabajo especifica las causales de despido sin responsabilidad patronal, y cuando es por ausencias injustificadas el inciso G de dicho articulo dice lo siguiente «Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario», así que si no se cumple lo antes indicado no se podría, tansiquiera por el motivo de las ausencias, habría que ver si hay alguna otra razón demás que encaje con las causales del articulo 81.
Saludos
Buenos dias, mi consulta es la siguiente: yo tengo un salario bruto de 500 mil colones, a esto tenemos que restarle los rebajos de ley, tengo una pension alimenticia mensualmente de 200 mil colones, me rebajan de planilla unos creditos, y al final me quedan solo 100 colones para mis gastos personales.. hay un credito 4 millones el cual no lo rebajan de planilla y no lo puedo pagar porque ya no me alcanza, me podrian embargar los unicos cien mil colones que es lo unico que me queda para sobevivir? Esto me tiene desesperado, espero su respuesta gracias.. Dios los bendiga.
Estimado Julio,
Si la pensión se la rebajan de planilla lo maximo que le pueden embargar seria un aproximado de 6 mil colones por mes, de lo contrario le podrían embargar un aproximado de 31 mil colones por mes.
Saludos
Me pueden enviar los telefonos de su buffete a mi correo para contactarlos, gracias
Estimado,
Se le envió la información al correo.
Saludos
Buenas tardes,
Mi hermana esta llevando un caso en contra del MEP por un despido, el expediente es 13-000080-0505-LA. Me gustaria que nos asesoraran para ver si este caso se puede ganar y el estado del mismo.
Saludos
Estimado,
Los expedientes laborales aun no están completamente digitales, así que tendrías que ir al juzgado a sacarle copia y enviárnosla digitalmente a legal@ticoabogados.com y con gusto te lo revisamos.
Saludos
Muy amables, apenas pueda se los envio
Buenas mi consulta es:
A mi me despidieron solo xq a mi compañera vio una llave en mi llavero que supuestamente era de la empresa, ella llamo a la jefa y me despidieron sin derecho a nada sin tener yo esa llave, se me acuso de tenerla y robo a la vez, al dia siguient fui al ministerio del trabajo y m pusieron cita un mes despues( aun no e ido) ahora aun esa cita no esta y mo e expuesto mi caso, que pruebas tienen que presentar ellos para acusarme????
Estimado Danny,
Recuerda que en laboral, el trabajador solo debe mencionar el derecho, y el patrono es quien tiene la carga de la prueba, en este caso lo que debes es ir al ministerio de trabajo para que te hagan un calculo de prestaciones, y luego ir al juzgado de trabajo de tu localidad, y demandar al patrono para que te pague todas las prestaciones que por ley corresponde.
A menos que tengan pruebas fehacientes, de que realmente estabas robando (cámaras, testigos que les consta, entre otros), no creo que le prospere.
Saludos
Me operaron de emergencia de una rodilla y estuve 1 mes incapacitado. Ahora resulta que ya un compañero de trabajo me confirmó que me van a despedir apenas regrese (la otra semana) . Yo llevo 3 años trabajando para la compañia y no he recibido ningun tipo de amostación ademas de que cumplo con mis labores. ¿Que se debe hacer en caso de que sea cierto que cuando llegue me despidan? Que pasa si el patrono alega algo que no es cierto como recorte de personal o que ya no me necesita pero en el fondo es demasiada coincidencia.
Estimado,
Mientras estés incapacitado no te pueden despedir, pero cuando regreses en caso de que te quieran despedir tendrían que hacerlo con responsabilidad patronal, pagándote todos los extremos laborales (vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía), en caso de que no te quieran pagar los extremos laborales, puedes ir al ministerio de trabajo para que te hagan el calculo de prestaciones, y de inmediato presentar la demanda en el juzgado de trabajo de tu localidad.
En caso de que necesite ayuda con gusto te asistimos.
Saludos
Yo trabajaba para la empresa STT, me despidieron con responsabilidad patronal , fui despedida sin explicación, me dijeron por nada eso fue el 6 del agosto de este año, todavía no me han pagado mi liquidación, llamo a preguntar cuando sale y me dicen que todavía no, el tiempo máximo era de un mes laboral, no se como proceder, necesito buscar un abogado o puedo demandarlos de otra manera.
Estimada,
Según el articulo 33 del código de trabajo son 30 días, pero igual y si no te pagan, puedes ir al ministerio de trabajo para que te hagan el calculo de las prestaciones, e ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandarlos para el pago de las mismas.
Si necesita ayuda con mucho gusto te ayudamos.
Saludos
Buenas tardes, estimados Señores.
Yo tengo una sociedad y hice un contrato por servicios profesionales (para dar lecciones a estudiantes) con otra sociedad ( ellos ponen la infraestructura, muebles de oficina, aulas etc.
Se pactó en el contrato que la forma de ingreso neto sería del 50%, para cada sociedad pero la otra sociedad no cumplió. Además de incumplir con otras cosas que fueron pactadas en el contrato.
Ahora me mandan una carta: que decidieron ponerle fin al contrato, el cual se renovaba automáticamente cada dos años. ¿Es legal que rompan el contrato así?
La cláusula octava del convenio dice que en caso de incumplimiento por una de las partes se procederá al nombramiento de un Tribunal Arbitral, y que el laudo arbitral que recaiga será definitivo e INAPELABLE, produciendo cosa juzgada material. ¿Es cierto que si acepto el Tribunal Arbitral, la decisión que ellos tomen es INAPELABLE?
¿Es mejor ir a demandarlos a la vía civil por incumplimiento de contrato?
¿Cuánto podría durar un eventual juicio?
Gracias.
Estimado,
Recuerda que al final del contrato si se puso que se renueva automáticamente, aun así las partes pueden poner fin al mismo, pidiendo que no se renueve mas, pero igual si crees que hay un incumplimiento puedes ir al juzgado y demandarlos civilmente por el incumplimiento que tu veas que haya incurrido, dependiendo el juzgado como es un ordinario puede durar de 2 a 4 años el proceso.
Saludos
Buenas noches
Me despidieron de mi trabajo estando yo embarazada.
Le había comentado a mi jefe del embarazo y quedamos en que yo tendría que llevar la prueba de laboratorio que certificara el embarazo (tenía apenas mes y medio de trabajar y estaba sin orden patronal para ir a la caja).
Sin embargo, después el me llamó y me dijo que firmara el despido porque ellos desde antes que yo le comunicará del embarazo habían tomado la decisión de despedirme.
Evidentemente yo no firmé el despido.
Pero esto es legal? Pueden despedirme aunque yo notifiqué del embarazo y no firmé, aunque no hubiese entregado el examen de embarazo?
Estimada,
Ese despido es completamente ilegal, puedes ir al Ministerio de trabajo a denunciarlo, y también puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad a demandarlo si así gustas.
Saludos
Buenas
Me despidieron del trabajo estando yo embarazada.
Antes de firmar el despido, yo le notifiqué a mi jefe de mi estado a lo que él reaccionó muy mal y alegando que había tomado la decisión de despedirme antes de que yo le informará de mi embarazo.
Realmente el embarazo para mi también fue una sorpresa.
Como tengo muy poco de trabajar (mes y medio) no tenía aún orden patronal, por lo que el aviso de mi embarazo fue de forma verbal. Quedamos entonces que al día siguiente le llevaría una prueba de laboratorio que certificara mi embarazo. Sin embargo, 20 minutos después me llamó a la oficina y me dijo que firmara el despido porque se había asesorado con un abogado que le dijo que si había tomado la decisión de despedirme antes de que yo le manifestara lo del embarazo, podía hacerlo.
Evidentemente, yo no firmé el despido.
Quiero saber si esto es legal. Si me pueden despedir estando yo embarazada, por haber avisado el mismo día que se supone ellos me querían despedir. Igual lo dije antes de firmar cualquier carta de despido.
Y dos, no podía llevar certificación de la CCSS por no tener aún orden patronal.
Gracias!
Estimada,
Ese despido es completamente ilegal, puedes ir al Ministerio de trabajo a denunciarlo, y también puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad a demandarlo si así gustas.
Saludos
Buenas noches mi pregunta es la siguiente en agosto de 2013 saque un prestamo con instacredit el monto del credito 300000 colones estuve pagando hasta que me quede sin trabajo por atraso de cinco meses se me hizo una deuda de mas de400000 la cual pasaron a cobro judicial cuando llame al consorcio juridico de cobranzas me sale que tengo que pagar un millon de colones lo cual se me hace una exajeracion mi pregunta es si yo me encontrara un trabajo donde ganara 300000 cuanto podrian embargarme gracias y bendiciones
Estimada Martita,
En un salario de 300 mil colones lo máximo aproximado a embargar por mes es de 8 mil colones.
Saludos
Buenas noches.
Puedo utilizar una grabación de mi jefe para demostrar el ACOSO LABORAL que me hace?
Estimada Maria,
Si,puede aportarla como prueba en un proceso laboral como prueba, ya el juez evaluara si la acepta o no (usualmente en lo que es grabaciones la otra parte debe saber que esta siento grabado).
Saludos
Me despidieron y me dijeron que firmara por un monto menor de dinero al que me correspondía, según me dijeron en el Juzgado de Trabajo. Yo les dije que si iba a firmar, pero no fui. Si yo firmo por el monto que ellos me quieren dar que es casi la mitad de lo que en realidad me toca, podría reclamar luego lo que me falta ante la corte o si firmo ya perdí el derecho que me correspondía en su totalidad?
Estimado,
Recuerda que en laboral las prestaciones son irrenunciables, así que es indiferente si te pagan menos, de igual forma puedes demandarlos para que te paguen la diferencia de los montos.
Saludos
Muchas gracias por la asesoría. Ya firmé, recogí la platita y luego pasé a la corte a demandarlos por el resto que me quedaron debiendo.
Estimado Carlos,
Con mucho gusto, si necesita que le ayudemos a entablar mejor la demanda, o defenderlo en la misma contra su patrono, con mucho gusto le ayudamos.
Saludos
Buenas tardes Señor@s abogad@s
Resulta ser que yo trabajo para un chino desde hace 8 años, y el día de hoy me dijo que ya no iba a trabajar con él, que de ahora en adelante iba a trabajar en el mismo negocio pero con otra persona (otro chino).
Mi consulta es la siguiente: ¿Me tiene que cancelar lo que me debe el primer chino o sigo la relación laboral tranquila con el otro chino?, en caso de ser la segunda opción
¿Tengo que firmar un contrato o qué tipo de pruebas debo guardar para que luego no me vayan a dejar viendo para el ciprés?
Atentamente:
Anabel
Estimada Anita,
Usualmente cuando una compañia es vendida se pueden dar las dos opciones, y cualquiera esta bien, lo único es que en caso de que el nuevo patrono asuma lo del antiguo patrono siempre es bueno que se haga algún documento donde se indique expresamente lo que esta pasando por cualquier problema en el futuro.
Saludos
Me tenían que pagar las prestaciones, y el día de la audiencia el abogado de la empresa presentó un comprobante de que tenía un juicio en otro lado, luego me reprogramaron la aundiencia para otro día, pero 5 meses después cuando voy para la audiencia ahora el abogado presenta una certificado de un médico alegando que no puede hablar, reprograman la audiencia dentro de otros 5 meses, luego cuando por fin creo que voy a la dichosa audiencia, volvió a presentar no se que y hoy me dijeron que deben reponer la audiencia para otra ocasión.
muy puntualmente: 1-Será que el juez es tan idiota que no se da cuenta que la empresa lo hace a propósito para no pagarme?
2- qué ddebo hacer para evitar que se sigan burlando de mi persona?
por adelantado le doy las gracias!!!!!
Estimado Jairo,
1(Existe un principio de buena fe, y es por eso que el juez ha suspendido las audiencias, 2( En realidad lo que deberías hacer es presionar en el juzgado a ver si te ponen las audiencias a mas corto plazo.
Saludos
gracias por la respuesta. de que manera puedo presionar al juzgado para que me pongan las audiencia a más corto plazo? de nuevo mil gracias.!!
Estimado Jairo,
Vaya y hable con las personas del juzgado y dígales lo que esta pasando, y que usted necesita que le ayuden a poner la audiencia en una fecha no muy lejana.
Saludos
Hola mi caso es el siguiente…
Ah por cierto felicitarles por este blog tan informativo,excelente.
Tengo 2 años y medio laborando para una empresa fabricante de muebles de cocina,desde que entre ya estaba morosa con la ccss,nunca nadie dijo nada,siempre estuve en contra de esa situacion,pero habia escuchado que quie se iba a quejar al tiempo sale despedido como veran mi situacion era complicada.
Ahora el 11 de este mes me entregaron la carta de despido,ya que empece a comentar con mis compañeros sobre mi frustracion,eso llego a oidos de las patronas y pues al otro dia sali despedido.
Ahora,quiero saber como hago ya que existen muchas anomalias en esa empresa,empezando que en julio nos trasladamos y nos obligaron a decir que estabamos iniciando desde ese mes a trabajar,y todos ignorantemente pues,no tuvimos mas que firmar,en las colillas de la caja tienen otro numero de patrono diferente,eso esta raro.
Por otra parte m habian dado 600 mil en muebles quese deducen de mi liquidacion,segun ellos eso me correspondia en ese entonces para año y ocho meses,ahora quiero justicia,que me den todo por que estoy seguro que eso no es lo que me corresponde como me han dicho que solo me queda el aguinaldo,hoy me dieron mis 2 ultimos dias de vacasiones.pero ya estoy en preaviso.eso es legal?
Muchas gracias
Estimado Ariel,
Recuerda que en derecho laboral quien debe aportar pruebas es el patrono, el trabajador solo tiene que ir al juzgado de trabajo e interponer el reclamo, así que en este caso podrías ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandarlos para que te paguen lo que por ley te corresponde.
Saludos
Buenas noches
Mi consulta es la siguiente:
Fui despedida cuando notifiqué mi estado de embarazo. Yo apenas venía ingresando a la empresa (entré un 02 septiembre y me despidieron 16 de octubre), tenía mes y medio de trabajar ahí.
Se realizó la visita de la inspectora de trabajo, donde ellos aceptaron que sabían de mi estado.
Ellos quieren que entonces yo me reinstale en el puesto de trabajo, sin embargo, por toda la situación yo prefiero que me paguen lo que corresponde.
En estos días nos vamos a sentar a conversar para definir, pero yo quiero ir teniendo en claro el panorama.
Se que lo que se debe pagar son: vacaciones, aguinaldo, los salarios no percibidos hasta la fecha (segunda quincena de octubre y primera de noviembre) y 10 salarios (7 meses embarazo ya que ahorita tengo 2 meses y 3 de lactancia)
Cesantía y preaviso no por el tiempo de laborar que tenía.
Mi pregunta es:
-mi salario se constituía de base más comisión. Durante los 3 primeros meses era la base más 150 mil colones garantizados.
1) En el cálculo de los 10 salarios como se hace con las comisiones o sólo se toma en cuenta la base?
– además me pagaban 55 mil colones mensuales por concepto de gasolina.
2) me los deben seguir pagando o ya no? Se incluye dentro de la indemnización o no?
Muchas gracias por su ayuda.
Estimada,
1- Articulo 95 del código de trabajo, «Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el «Riesgo de Maternidad». Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono».
2-Solo si estaba contemplado como salario, de lo contrario como estas de licencia no estarías gastando gasolina.
Saludos
Hola, yo trabajo para una cadena muy reconocida a nivel nacional, tengo 3 años de trabajar para ellos en el area de ventas, desde que la empresa fue adquirida por una multinacional nos han aumentado las metas de ventas en numeros muy altos, hasta hace poco nos empezaron a hacer amonestaciones escritas que nos hacen firmar por no llegar a esas metas de ventas y dicen algo asi «por no alcanzar las metas de agosto, setiembre y octubre» y el administrador nos dice que eso recursos humanos lo guarda en un expediente, mi consulta sería si nos pueden despedir sin derechos (liquidación) por ese aspecto. Cuando nos contratan no nos hacen firmar ningún contrato con respecto a ese tema. Gracias 🙂
Estimada,
Recuerda que nadie esta obligado a lo imposible, en caso de que te echaran sin pagarte prestaciones usted igual puede ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandarlos explicando bien como pasaron los hechos, y el juez lo analizaría y es quien tiene la decisión final que usualmente la mayoría del tiempo es a favor del trabajador, ya que el patrono es quien tiene toda la carga de la prueba.
Saludos
Buenas, tengo una consulta, tengo una casa que me dieron por medio d un bono de vivienda, la entidad con la que realice el bono me otorgó un préstamo de 3 millones, en este momento me quede sin trabajo y lo que me dan de pensión por mis hijos realmente no me alcanza para pagar el presta, ellos pueden embargarme la casa?? Gracias.
Estimada Andrea,
Si la propiedad esta a nombre del deudor o existe una hipoteca, si lo pueden hacer.
Saludos
Buenas en donde los puedo contactar.
Estimado,
Nuestro correo es legal@ticoabogados.com, como le podemos ayudar?
Saludos
Buenas noches
Mi consulta es la siguiente:
Fui despedida cuando notifiqué mi estado de embarazo. Yo apenas venía ingresando a la empresa (entré un 02 septiembre y me despidieron 16 de octubre), tenía mes y medio de trabajar ahí.
Se realizó la visita de la inspectora de trabajo, donde ellos aceptaron que sabían de mi estado.
Mi pregunta es:
-mi salario se constituía de base más comisión. Durante los 3 primeros meses era la base más 150 mil colones garantizados.
1) En el cálculo de los 10 salarios como se hace con las comisiones o sólo se toma en cuenta la base?
– además me pagaban 55 mil colones mensuales por concepto de gasolina.
2) me los deben seguir pagando o ya no? Se incluye dentro de la indemnización o no?
3) se debe rebajar el monto de la CCSS?
Muchas gracias por su ayuda.
Responder
Estimada,
1- Articulo 95 del código de trabajo, «Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el «Riesgo de Maternidad». Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono».
2-Solo si estaba contemplado como salario, de lo contrario como estas de licencia no estarías gastando gasolina.
Saludos
Soy guarda de seguridad.Me despidieron y según el cálculo del ministerio de trabajo me deben como 500 horas extras y no me las pagaron, no tengo plata para pagar abogado. en el juzgado me dijeron que yo puedo poner la denuncia y que no necesito de abogado. será mejor llevar abogado o dejar que el caso camine solo en el juzgado de trabajo??? Cuáles serán los beneficios de llevar abogado???
Estimado Walter,
En laboral y en familia no es necesario ir con Abogado, ya que existe el principio de gratuidad, pero las ventajas de ir con abogado son muchas, ya que usualmente cuando el demandado no sabe como plantear la demanda es muy probable que no pida los extremos que realmente corresponden, y recuerda que el juzgado solo le va a dar lo que usted pida, jamas le va a dar mas, fuera de eso también la tranquilidad que le da que un profesional sea quien lo guié y le instruya de que cosas puede o no decir en audiencia, eso le da un muy alto porcentaje de posibilidad de que la demanda sea mas prospera, entre otras cosas.
Saludos
Gracuas por la respuesta, otra cosita. El calculo que hace el ministerio de trabajo siempre está bien hecho y es el unico aceptado por el juez o uno puede hacer el calculo de las prestaciones de otra manera¿¿ en caso de ser de otra manera como sería??? gracias
Estimado Walter,
Los jueces usualmente usan el especificado por el ministerio de trabajo, a menos que tu demuestres que hay algún otro monto que no haya sido incluido en dicho documento.
Saludos
Buenos días.
Yo le solicité al juez laboral que rematara una propiedad para que me paguen mis derechos laborales, luego del juzgado me enviaron al Registro Público, para sacar una certificación de la propiedad y luego la fui a dejar al mismo juzgado de trabajo, el asunto es que la propiedad tiene una hipoteca con el banco Improsa que vence 2037, mi pregunta es: ¿Aunque tenga esa hipoteca, aún así pueden rematar la propiedad para pagarme mis derechos?
¿Cuáles son los pasos a seguir para el remate de dicha propiedad?
¡¡¡¡Mil gracias y bendiciones por sus sabios consejos!!!!
Una consulta. Trabajo interino para el MOPT, llegó una terna y me cortaran el nombramiento, (trabajaré hasta el 15 de Enero del año 2015). Resulta ser que me ofrecieron un trabajo en la CCSS el cual inicia el 15 de Diciembre del presente año.
1-Debo presentar la renuncia?
2-Me puedo ir y no decir nada?
3-Qué es lo que más me conviene hacer?
Estimado Marcos,
1-Si, y en caso de que tengas mas de 3 meses trabajando debes hacer el preaviso o tansiquiera negociar con tu jefe.
2-El problema de hacer esto es que si tienes mas de 3 meses, tu patrono te puede cobrar el preaviso a ti en caso de que quiera hacerlo.
3-Seria bueno que hable con su patrono y explíquele lo que paso.
Saludos
Buenas tardes;
Mi situación es la siguiente:
Laboré por 5 años para una empresa por «servicios profesionales»(sin estar reportado a la CCSS), sin embargo se me pagaban «bonos» equivalentes a vacaciones, aguinaldo, etc.
Al momento de «salir» de la empresa y en conversaciones con el dueño/jefe se llega al acuerdo de reconocerme un monto por lo años laborados de manera «informal» y me empiezan a hacen pagos parciales durante casi un año (3 pagos) con el fin de ir cancelando la deuda en tractos. Pasado ese año y habiendose cancelado aproximadamente un 55% de la deuda, de repente y sin mediar ningún tipo de aviso la empresa estos deciden dejar de pagar (asumo esto pues no contestaban mis llamadas ni mensajes).
Desde de ese momento empiezo a hacer reiterados intentos de conversar con el antiguo jefe para llegar a un acuerdo sobre el monto adeudado y ver opciones de conciliación entre las partes (en cuotas mensuales, por ejemplo) pero no recibo respuesta.
Después de varios intentos y por la confianza que tuve con el antiguo jefe decido esperar un tiempo, ya que el mismo presentaba entonces problemas muy graves de salud. Una vez recuperado de su salud reinicio los intentos por tratar de cobrar la deuda o bien renegociar los términos de lo pactado entre las partes pero ya no hay respuesta del todo; lo he intentado por teléfono, mensaje de texto, hasta personalmente recibiendo la misma respuesta (llameme en un par de semanas y arreglamos, y se repite el ciclo). Al día de hoy se han cumplido 2 años de mi salida de esta empresa y sigo tratando de cobrar el monto adeudado.
Creo que al tratarse el caso como deuda por servicios profesionales no ha caducado la misma, o me equivoco? Esto lo pregunto porque quiero buscar herramientas legales mediante las cuales pueda cobrar el monto adeudado.
Tengo todos los correos electrónicos y mensajes de texto que demuestran lo pactado e inclusive detalla los montos adeudados hasta la fecha. Hay facturas de los pagos mensuales realizados durante los 5 años laborados por servicios profesionales.
Si decidí esperar tanto fue porque durante todo este tiempo (exceptuando los meses en que estuvo mal de salud mi «ex-jefe») he estado tratando de llegar a un arreglo sin necesidad de mediar cuestiones legales de por medio y por la «buena fe» con la que se manejó el asunto durante todo el primer año después de haber dejado de laborar para dicha empresa.
Les agradezco sus comentarios al respecto.
Saludos;
Estimado Erick,
Tres elementos son los que, con claridad, permiten definir el carácter o la naturaleza de una relación de trabajo: la prestación de un servicio, su remuneración, y que se desarrolle bajo subordinación, respecto del empleador, así que aunque te pagaran por servicios profesionales, si se cumplen esos tres elementos antes mencionados puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad, y pedir que se te reconozca dicha relación como laboral, y por lo tanto que se te paguen los extremos de ley. Tienes 3 años desde que dejaste de trabajar para hacerlo.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta. Solo me queda una duda: según he leídoy me han dicho (consultas en casa de justicia) el plazo de vencimiento de las garantías laborales vence 1 año después de haber cesado la relación laboral, ustedes hablan de 3 años y esto me da una esperanza pero necesito tener la seguridad de que esto es correcto y cual es el criterio utilizado (articulo, ley, código) aplicable a esta situación. Les repito mi principal preocupación es el tiempo que ha pasado desde que se cesó la relación laboral (dos años completos). Saludos y gracias de nuevo!
Estimado,
El código de trabajo en el articulo 304 lo indica.
ARTÍCULO 304.- Los derechos y las acciones para reclamar las prestaciones conforme este título prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha en que ocurrió el riesgo.
Saludos
Que exactamente se define como riesgo en este artículo? Recuerdo que la relación laboral termino en octubre de 2012, y que en febrero de 2014 mi ex-jefe sufre problemas de salud que lo alejan como 3-4 meses de sus obligaciones. No se si riesgo en este caso se refiere a alguna condición de salud estrictamente mía. Gracias de nuevo!
Riesgo lo puede entender como el hecho, o el riesgo de que no te paguen.
Saludos
Buenas noches, adjunto un recopilatorio de mi caso:
1) Inicio a trabajar el día 17 de Junio 2014 para una empresa privada
2) Debido a un accidente de transito en la zona de Moravia , San José el día miércoles 16 de Abril del 2014( ese día me habían cambiado el día libre de lunes a miercoles) en el que sufro una lesión de rodilla izquierda (la cual me impide trabajar) y una lesión en el torso el médico del Hospital Calderón Guardia donde fui atendido en primera instancia debido a que las instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS se encuentra con sus instalaciones cerradas por ser semana santa, me extiende una incapacidad que comienza a partir del día 16-04-2014 hasta el 21-04-2014, donde luego de ser visto y evaluado nuevamente por el médico del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS se me incapacita desde el 21-04-2014 hasta el 03-01-2015 . Este lapso de tiempo debido a que los días 11-06-2014 y 04-11-2014 se me realizan dos cirugías de artroscopia en los cuales tienen que realizar una lateralización de rotula para corregir el daño sufrido. Al mismo tiempo entre esas fechas se realizaron terapias con electrogimnascia para una aceleración en la recuperación.
3) El día 18-11-2014 a dos semanas de mi segunda operación más reciente recibo una llamada de el señor de el gerente de el departamento de Recursos Humanos en el cual me hace hincapié de que mi plaza en el departamento de ventas no puede ser sostenida por más tiempo debido a que llevo 0 años, 7 meses, y 2 días (216 días) y que debido a que mi recuperación se estaba realizando en Guanacaste ya que mi madre estaba cuidándome , deseaba proceder con el envío de un documento que estaba redactando para proceder con una liquidación con responsabilidad patronal , aún indicándole que por ley entendía no podía renunciar ni ser despedido al estar incapacitado. Se consulto con el abogado de la familia y a personal del Ministerio de Trabajo con sucursal en Santa Cruz y los mismos indicaron que no puedo acercarme a las oficinas del trabajo ya que en ese momento estoy largo y incapacitado.
4) El día lunes 22 de Diciembre de 2014 se le consulta al gerente de Recursos Humanos por los documentos que estaba redactando para revisarlos e indica no saber de cuales documentos son e indica que claramente me dijo que mi plaza ya había sido remplazada debido a un cambio de administración mientras yo estuve incapacitado.
Adjunto conversación por correo electrónico (arriba más reciente hacia más antiguo abajo):
Buenas noches,
(orden: más reciente a más antiguo)
————————————
De: MI PERSONA
Para: GERENTE RRHH
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 22:24
Asunto: Re: incapacidad
Y entonces como se procede con mi plaza? no existe ya ? como procede la liquidación.?
————————————
De: GERENTE RRHH
Para: «MI PERSONA
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 22:24
Asunto: Re: incapacidad
El 22 de diciembre de 2014, 22:24, Carlos Salas escribió:
creo que no ha comprendido le dije muy claro que su plaza ya fue remplazada. Hubo cambio de administración.
———————————-
De: MI PERSONA
Para: «GERENTE RRHH
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 19:09:29
Asunto: Re: incapacidad
Don XXXXX Buenas noches.
A los de la llamada a finales de noviembre en los que quieren poner fin a la relacion laboral. Si ya no esta interesado en lo que me ofrecio seria para saber que me estare reincorporando el otro año luego de las citas y reapertura de caso por lesion en la espalda sufrida la ultima operacion.
Saludos,
—————————————
De: «Gerente RRHH
Para: MI PERSONA
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 17:14:10
Asunto: Re: incapacidad
El lunes, 22 de diciembre de 2014,escribió:
No le comprendo a que documentos se refiere.
——————————————–
De: «MI PERSONA
Para: Gerente Recursos humanos
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 16:58:10
Asunto: Re: incapacidad
Buenas tardes don xxxx,
Consultando con el abogado me indica que si nos puede enviar los documentos a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esto para revisarlos.
Saludos,
.—————————————–
Con todo esto si mi plaza fue remplazada lo que me da a entender es que fui despedido de algún modo sin saber y sin firmar nada ya que aún sigo incapacitado y mi ultima boleta de incapacidad esta hasta el 03 de enero 2015. Es legal lo que esta empresa esta haciendo? que me aconsejan y como proceder. (nota:creo que el aguinaldo si lo depositaron, solo que se me enrredan los montos con los pagos que hace via electronica la caja por terminos de incapacidad).
Muchas gracias por su ayuda!
Estimado,
Legalmente mientras este incapacitado no lo pueden despedir, pero una vez que ya salga de la incapacidad si lo pueden hacer en caso de que lo hagan con responsabilidad patronal, cosa contraria, recuerda que puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandarlos para el pago de tus prestaciones.
Saludos
Buenas noches, adjunto un recopilatorio de mi caso:
1) Inicio a trabajar el día 17 de Junio 2014 para una empresa privada
2) Debido a un accidente de transito en la zona de Moravia , San José el día miércoles 16 de Abril del 2014( ese día me habían cambiado el día libre de lunes a miercoles) en el que sufro una lesión de rodilla izquierda (la cual me impide trabajar) y una lesión en el torso el médico del Hospital Calderón Guardia donde fui atendido en primera instancia debido a que las instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS se encuentra con sus instalaciones cerradas por ser semana santa, me extiende una incapacidad que comienza a partir del día 16-04-2014 hasta el 21-04-2014, donde luego de ser visto y evaluado nuevamente por el médico del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS se me incapacita desde el 21-04-2014 hasta el 03-01-2015 . Este lapso de tiempo debido a que los días 11-06-2014 y 04-11-2014 se me realizan dos cirugías de artroscopia en los cuales tienen que realizar una lateralización de rotula para corregir el daño sufrido. Al mismo tiempo entre esas fechas se realizaron terapias con electrogimnascia para una aceleración en la recuperación.
3) El día 18-11-2014 a dos semanas de mi segunda operación más reciente recibo una llamada de el señor de el gerente de el departamento de Recursos Humanos en el cual me hace hincapié de que mi plaza en el departamento de ventas no puede ser sostenida por más tiempo debido a que llevo 0 años, 7 meses, y 2 días (216 días) y que debido a que mi recuperación se estaba realizando en Guanacaste ya que mi madre estaba cuidándome , deseaba proceder con el envío de un documento que estaba redactando para proceder con una liquidación con responsabilidad patronal , aún indicándole que por ley entendía no podía renunciar ni ser despedido al estar incapacitado. Se consulto con el abogado de la familia y a personal del Ministerio de Trabajo con sucursal en Santa Cruz y los mismos indicaron que no puedo acercarme a las oficinas del trabajo ya que en ese momento estoy largo y incapacitado.
4) El día lunes 22 de Diciembre de 2014 se le consulta al gerente de Recursos Humanos por los documentos que estaba redactando para revisarlos e indica no saber de cuales documentos son e indica que claramente me dijo que mi plaza ya había sido remplazada debido a un cambio de administración mientras yo estuve incapacitado.
Adjunto conversación por correo electrónico (arriba más reciente hacia más antiguo abajo):
Buenas noches,
(orden: más reciente a más antiguo)
————————————
De: MI PERSONA
Para: GERENTE RRHH
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 22:24
Asunto: Re: incapacidad
Y entonces como se procede con mi plaza? no existe ya ? como procede la liquidación.?
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De: GERENTE RRHH
Para: “MI PERSONA
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 22:24
Asunto: Re: incapacidad
El 22 de diciembre de 2014, 22:24, Carlos Salas escribió:
creo que no ha comprendido le dije muy claro que su plaza ya fue remplazada. Hubo cambio de administración.
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De: MI PERSONA
Para: “GERENTE RRHH
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 19:09:29
Asunto: Re: incapacidad
Don XXXXX Buenas noches.
A los de la llamada a finales de noviembre en los que quieren poner fin a la relacion laboral. Si ya no esta interesado en lo que me ofrecio seria para saber que me estare reincorporando el otro año luego de las citas y reapertura de caso por lesion en la espalda sufrida la ultima operacion.
Saludos,
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De: “Gerente RRHH
Para: MI PERSONA
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 17:14:10
Asunto: Re: incapacidad
El lunes, 22 de diciembre de 2014,escribió:
No le comprendo a que documentos se refiere.
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De: “MI PERSONA
Para: Gerente Recursos humanos
Enviados: Lunes, 22 de Diciembre 2014 16:58:10
Asunto: Re: incapacidad
Buenas tardes don xxxx,
Consultando con el abogado me indica que si nos puede enviar los documentos a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esto para revisarlos.
Saludos,
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Con todo esto si mi plaza fue remplazada lo que me da a entender es que fui despedido de algún modo sin saber y sin firmar nada ya que aún sigo incapacitado y mi ultima boleta de incapacidad esta hasta el 03 de enero 2015. Es legal lo que esta empresa esta haciendo? que me aconsejan y como proceder. (nota:creo que el aguinaldo si lo depositaron, solo que se me enrredan los montos con los pagos que hace via electronica la caja por terminos de incapacidad).
Muchas gracias por su ayuda!
Estimado,
Legalmente mientras este incapacitado no lo pueden despedir, pero una vez que ya salga de la incapacidad si lo pueden hacer en caso de que lo hagan con responsabilidad patronal, cosa contraria, recuerda que puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demandarlos para el pago de tus prestaciones.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta. Me queda la duda que el señor de de Recursos Humanos indica que mi plaza ya fue removida.es esto legal? Se puede remover una plaza o nombrar a alguien en ese puesto mientras se esta incapacitado? O para remover esa plaza primero deben esperar a que yo llegue para darme la carta de despido?
Feliz año nuevo a tan distinguidos abogad@s.
Me despidieron de la empresa de seguridad para la cual trabajo, tengo ganas de demandarlos; no obstante nadie le gana a esa empresa según su abogado, por que él dice que tiene una «coraza especial», de tal manera que así nadie le puede ganar un pleito.
¿Cuáles son los TRUQUITOS más comunes que hacen este tipo de empresas para evitar el pago de los derechos laborales?
Si, no para no perder el tiempo demandándolos. Gracias…
Estimada Nancy,
En realidad en derecho laboral quien tiene las de perder es el patrono, ya que el trabajador solo debe mencionar el derecho, y el patrono es quien tiene la carga de la prueba, muchas de esas cosas las dicen por intimidar, pero habría que analizar el caso en especifico de como sucedió el despido para ver si es o no ganable.
Saludos
No me pagaron el aguinaldo y ya los denuncié ante el ministerio de trabajo, puedo pedir la terminación del contrato de trabajo y que me echen con responsabilidad patronal?
Estimado Pablo,
Por cuanto no es una de las causales que el articulo 83 del código de trabajo establece, entonces no se puede hacer, cosa contraria seria si fuera tu salario.
Saludos
Buenas tardes, gracias por este espacio de consultas jurídicas en linea. Mi consulta es acerca del despido estando en estado de embarazo, hace aproximadamente 10 meses comencé a trabajar en una empresa muy reconocida y poco después de comenzar a laborar me di cuenta de mi embarazo. La empresa comenzó los tramites con el ministerio de trabajo para gestionar el despido por justa causa. En ese periodo mientras se gestionaba el despido y se realizaban audiencias cada semana yo me mantenía incapacitada, hasta que el 11 de diciembre de 2014 me dieron mi incapacidad por maternidad. A sorpresa me di cuenta cuando fui a la empresa a dejar mi incapacidad por maternidad, que el Ministerio de trabajo aprobó la solicitud por la parte demandante (la empresa) la gestión de despido estando aun incapacitada y teniendo en mano la incapacidad por maternidad de 4 meses. Estoy en una gran duda e incógnita acerca de como proceder ya que me siento atada de manos, ya que el ministerio de trabajo aprobó el despido estando yo incapacitada aun, y la CCSS me dio el dinero del primer mes de incapacidad y no se si podré contar con él mis demás meses para poder apoyarme económicamente. Otra cosa si me pudieran ayudar con el contacto de algun(a) asesor laboral o abogado que se interese en ayudarme y llevar mi caso se los agradeceria.
Estimada,
Vaya al juzgado de trabajo de tu localidad e interponga la demanda laboral, y que sea el juez quien decida al final lo que por derecho le tengan que pagar.
Saludos
Hola.
En todos los casos antes de demandar, es necesario ir al ministerio de trabajo, o puede uno ir a demandar directamente a la Corte.
Si no es necesario ir al ministerio de trabajo, entonces para que existe???
Estimado Mario,
El ministerio de trabajo fue creado para ayudar a defender los derechos del trabajador, pero en caso de que el trabajador tenga que demandar al patrono, puede ir directamente al juzgado de trabajo, o puede ir al ministerio de trabajo para que le hagan el calculo de prestaciones antes de ir al juzgado de trabajo. a manera de ejemplo, puedes verlo de esta forma «si te enfermas puedes ir tanto a la clínica o directo al hospital», igual pasa con el ministerio de trabajo y el juzgado de trabajo, puedes ir primero al ministerio o sino directamente al juzgado de trabajo.
Saludos
Buenos dias,
El viernes anterior fui despedida, tuve un accidente de trabajo en julio 2014 y estuve incapacitada desde julio hasta finales de noviembre, el viernes pedi una reapertura para ir al ins y me dieron tantas largas como les fue posible, lo que me dieron al final del dia fue la carta de despido ahora, el dolor continua, por eso estaba pidiendo una reapertura, estoy muy desesperada, ahora tendre que salir a buscar trabajo manana y no siento bien, me pueden decir que procede para este caso?
Estimado,
Igual ve al INS y explica que quieres una reapertura de tu caso porque sigues afectado, y diles que ya no trabajas para dicho empleador, igual te van a atender.
Saludos
Hola me queda una duda adicional, si yo trabajé de 23 de julio de 2012 a enero de 2015, me corresponden 40 o 60 días de cesantía, pregunto ya que en el ministerio de trabajo me indican que son 60 dias y la empresa 40 días, me ayudan con esta duda por favor.
Estimada María,
Habría que ver el dia en especifico que salio, ya que se calcula como años completos o proporciones de mas de 6 meses, según el articulo 29 del código de trabajo.
Saludos
A mi esposo lo despidieron sin justa causa y la empresa no pago cesantia. Cuanto tiempo despues puede interponer la demanda? Eso fue hace un año.
Gracuas.
Estimada Rocio,
El código de trabajo le da 3 años para poder exigir sus derechos.
Saludos
Un atento saludo. Como gestiono donde puedo acudir para una pensión Alimentaria fuera del país EEUU, el papá es tico con ciudadanía EEUU mi hijo lleva su apellido, tengo solamente la dirección del trabajo de él. Debo manifestarle que no cuento con mucho presupuesto.
Estimada,
Si vives en CR, puedes gestionarlo en el juzgado de pensiones de tu localidad, y pones que lo notifiquen en USA en su trabajo.
Saludos
Buenas tardes estimados.
Trabajo en un Banco y mis ingresos bajaron de manera muy significativa porque ganaba por comisiones buena parte de mi salario y las mismas fueron ajustadas, por lo que no pude seguir pagando deudas y unas de mis deudas son con el Banco que trabajo. Segun tengo entendido me puede despedir po resto, lo que no me queda claro es, si me despiden con responsabilidad Patronal o no .? por deberles a ellos mismos. Gracias.
Estimado Javier,
El articulo 81 del código de trabajo no dice que el embargo o deudas con el patrono sean causales de despido, así que tendrían que hacerlo con responsabilidad patronal.
Saludos
Hola Buenos dias.
Mi consulta es soy guarda de seguridad y trabajaba 12 horas al día y dos días libres a la semana, no me pagaban horas extras ni horas nocturnas, y hace un mes me empezaron a pagar las de la ley, pero no me pagaron lo del resto del ano que había trabajo, y ahora me tope con la suerte que me despiden por motivos de marcas que se tenían que realizar cada 30 min, es posible eso?
Estimado Javier,
Vaya al ministerio de trabajo para que le hagan el calculo de todos los salarios caídos por las horas que trabajo y que nunca le pagaron, y después vaya al juzgado de trabajo de tu localidad y demandas al patrono para que te pague todo lo que te debe, recuerda que en derecho laboral quien debe demostrar que no es cierto es el patrono.
Saludos
Muchas Gracias por tu pronta respuesta, ellos me comunicaron que si me van a pagarme todo lo que me toca , pero quería saber si por marcas es posible el dicho despido.
mil gracias.
Saque un préstamo en Beto te presta y no he podido pagar y firme un pagare y solo llamarme y hablan con mi jefe me pueden despedir por eso o como es ya que me tiene muy estresado no poder pagar y ellos solo amenazarme con volver a hablar con mi jefe y usar el pagare gracias
Estimado Pablo,
Eso es un completo abuso, ya que no pueden estar hablando con terceras personas de tus deudas, lo que puedes hacer es interponer la demanda judicial por acoso ante el juzgado contravencional de tu localidad, o sino administrativamente interponer la queja ante sutel, para que los sancionen.
Saludos
buenos dias.
si me despiden sin causa justificada y aunque me paguen todas las prestaciones ademas de tener un exelente recor laboral con la empresa. puedo demandar a mi empleador porque se me esta negando el derecho de tener una vida digna al estar sin trabajo y que me recontraten ?
gracias.
Estimado Andrés,
Recuerda que el patrono tiene la libertad de contratar o despedir a cualquier persona mientras le pague las prestaciones, así que hasta ahí se limitaría su responsabilidad.
Saludos
¿A una persona la pueden despedir durante el tiempo de «training» sin causa justificada, simplemente diciéndole que «la empresa ha decidido prescindir de sus servicios»?
Estimada,
Recuerda que mientras no hayan pasado los 3 meses, las partes pueden dar por terminada la relación sin ninguna responsabilidad, en caso de que hayan pasado los 3 meses si tendrían que hacer un despido con responsabilidad patronal.
Saludos
Estuve trabajando para una empresa en horario de 7 a.m. a 5 p.m. de lunes a sabados. No estaba asegurada y a veces me tenia que quedar hasta las 7 p.m. Me tenian trabajando por servicios profesionales, aunque si me pagaron aguinaldo. Hace unas semanas renuncié y me reconocieron el preaviso, mas en la carta de renuncia me hicieron quitar el párrafo que mencionaba sobre el tiempo que me correspondía dar de preaviso de acuerdo al artículo estipulado. Procede algo en contra de la empresa? Se puede denunciar a la empresa con la CCSS?
Estimada Raquel,
Estamos ante un contrato de trabajo simulado a través de un servicio profesional, existe mucha jurisprudencia en caso como el suyo donde se ha dicho que si es un contrato de trabajo, y si podrías denunciarlo si así quisieras.
Saludos
Buenas. Yo trabajo en call center. El lunes me entregaron una amonestación escrita en la cual indica que si no me apegada mi horario se tomarían otras medidas disciplinarias y ayer me despidieron, dicen que me van a pagar todo pero en la carta no viene la razón d xq el despido simplemente me dijeron q fue desicion administrativa.
Estimada Liz,
Si no tienen ningún soporte para despedirte tienen que pagarte todas las prestaciones, de lo contrario puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad y hacer la demanda respectiva.
Saludos
Hola buenas tardes adquiri una tarjeta con citi en el 2008 la cual por falta de trabajo no pude cancelar ahora me llaman de una gestionadora de credito y me dicen que si no pago me decretan embargo salarial han pasado 7 años de eso y nunca me han notificado de ningun lado puedo hacer algo en este caso si gano 353000 mensuales cuanto pueden embargar
Estimada,
Aquí mas bien no pagues nada, y lo que debes de hacer es cuando te notifiquen de la demanda (o también puedes ir a computo del poder judicial a ver si ya te demandado y preguntar el numero de expediente), pedir la prescripcion de la deuda por medio de un abogado para que no te puedan cobrar la deuda.
Saludos
Hola. Trabaje en un hotel por 22 dias. Dando lo mejor de mi excelente servicio al cliente trabajo en equipo excelencua en las llamadas monitoredas sin ausencias ni tardias en fin con la ilusio y dedicacion con la q se inicia un trabajo y de repente mi jefa me despide y me dice q no le encajo en el perfil q soy muy buena trabajadora q no cometi ningun error…q me ampara ante un despido injustificado antes de 3 meses?
Estimada,
Recuerda que nuestro código de trabajo permite que las partes puedan dar por terminado el contrato laboral sin razón alguna y sin perjuicios antes de los 3 meses.
Saludos
Buenas, una consulta, trabaje en una empresa, es un call center por 2 años y 8 meses, despues de tener acoso laborar por parte de un jefe fui al ministerio de trabajo, ahora me despidieron ccon responsabilidad patronal, pero creo que mi situacion es de despido injustificado, hay algo que se pueda hacer?? gracias
Estimado,
Si te despidieron con responsabilidad patronal y te están pagando todas las prestaciones no hay mucho que hacer ya que te están pagando lo que la ley dice, cosa contraria seria si te hubieran echado sin responsabilidad.
Saludos
BUENAS!! Una consulta tenia casi 9 meses de laborar para una empresa el ultimo mes lo pase incapacitado al entrar me despidieron y dijeron que por decisión patronal ya no laboraba para la empresa me despidieron con derecho a mis prestaciones yo ganaba 290 por mes como saco lo que me toca de liquidación no hice pre aviso ni nada el mismo día que me dieron la carta me fui… Le agradecería si me explica como se saca la liquidación con la información que antes mencione Gracias
Estimado Mauricio,
Lo puedes ver los artículos 28 y siguientes del código de trabajo, 15 días de preaviso, 14 días de cesantía, mas las vacaciones que te deban y aguinaldo proporcional a lo que va del año.
Saludos
Si trabaje 3 semanas y me despiden con responsabilidad .. q me corresponde? Tengo derecho al aguinaldo?
Estimada,
Se necesitan 3 meses para poder adquirir los derechos de ley, antes de eso cualquier parte puede dar por terminado el contrato sin justa causa.
Saludos
Saludos gracias por el servicio
A mi me despidieron sin carta de despido en un mall lejos de la oficina de trabajo
No quisieron pagarme absolutamente nada
Simplemente por un comentario injustificado de un cliente el.cual dice que yo ayude a un cajero a robar lo cual no hay pruebas ni nada que me in culpe que puedo hacer y si tengo derecho a mis prestaciones, gracias
Estimado Feliz,
Vaya al juzgado de trabajo de tu localidad y entabla la demanda laboral.
Saludos
Buenas…..cabe la posibilidad de q el patrón pueda devolverle el trabajo después de despedirlo y de pagarle todas las prestaciones ?
Estimado,
Eso queda a la decisión del patrono.
Saludos
buenas .mi consulta es la siguiente.yo tuve un accidente laboral y en ese momento mi patrón por causas que desconzco me saco de planillas .por ese motivo el ins me dejo de pagar las incapacidades.para que no lo denunciara el me siguio pagando dichas incapacidades. tengo año y medio de estar incapacitado y sin seguro de la ccss. pronto me darán de alta y mi patrón quiere hacer un arreglo conmigo . mi pregunta es, el me debe liquidar tambien el tiempo que estuve incapacitado ? gracias
Estimado,
Por ley las incapacidades no cuentan como salario, pero como fue el patrono el que estuvo pagando a manera de salario igual y puedes llegar a algún arreglo razonable.
Saludos
Me despidieron me pago asu manera y el ministerio me hizo estimacion de derechos y la señora no kiere saber nanada
Estimada,
Vaya al juzgado de trabajo de tu localidad y planteas la demanda laboral para el cobro de lo que te adeudan.
Saludos
Buen día.
Mi consulta es la siguiente:
Yo laboré casi tres años en una empresa privada. Renuncié… me pagaron el aguinaldo ..pero….me quedaron debiendo el pago de mis vacaciones. Yo me fui en octubre 2014. Siempre llamo para preguntar y me dicen que ahorita no…. luego que como otra empresa ya la compró pues que tienen que liquidar esos dineros a pesar que no es mucho son como 50 mil colones, sea como sea es dinero que yo me gané y hace seis meses que salí y no me lo han pagado. No sé como tramitar una demanda en el Ministerio de Trabajo ni que me van a pedir. Que me aconseja?
Estimada,
Vaya al juzgado de trabajo de tu localidad y entabla la demanda laboral para el cobro de los extremos no pagados.
Saludos
Buenas mi consulta es la siguiente hoy regrese a mi trabajo después de una incapacidad de tres días y al llegar me despiden sin obligación patronal alegando que yo hable mal de una compañera en mi lugar de trabajo y lo único que hice fue preguntarle a su pareja si el era el papa del hijo o hija que esperaba dicha compañera y me dicen que eso a merita para que me despidan sin responsabilidad laboral.
Aparte de eso Tengo que ir a una valoricen por la incapacidad ya que era por 8 días pero como fui a emergencias solo me incapacitaron por 3 días.
Saludos y gracias.
Estimado Sergio,
Recuerda que la carga de la prueba la tiene el patrono, así que puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad y demándalos, para que te paguen todas tus prestaciones, ya que eso esta muy jalado.. como para que lo quieran calificar como causal del despido.
Saludos
Buenas tardes mi esposa trabajo para el mep en la escuela Centeno Güell en el departamento de Audición y Lenguaje ella pertenece a la comunidad sorda por tener problemas auditivos en el mes de marzo nació nuestra hija mi esposa presento los documentos de la caja en las oficinas de recursos humanos en el mep un mes antes del alumbramiento para que le pagaran el derecho de licencia de maternidad y cuando regreso a la institución se llevo la sorpresa que la dejaron sin trabajo teniendo 8 meses de gestación en el mes de junio se vence la licencia por maternidad y mi esposa ni mi hija han recibido un solo colon a la fecha. Se interpuso un recurso de amparo a la sala IV el 25 de Marzo y no hemos recibido ninguna notificación al respecto solo una llamada de la directora de la institución diciéndome que si me cercioré con algún abogado antes de denunciar.
Les agradezco que me puedan asesorar que puedo hacer o a quien me dirijo para hacer valer el derecho de mi esposa e hija.
Estimado,
Al ser el patrono el Estado, puede hacer muchas cosas, una es ir al ministerio de trabajo, y denunciar el asunto demostrando que si se presento los documentos bien a como por ley corresponde para que ellos hagan la investigación, también puede interponer la demanda laboral para el pago de lo adeudado, y por ultimo si no le quieren devolver el puesto, puede iniciar un proceso contencioso administrativo con una medida cautelar pidiendo que de inmediato se ordene reincorporarla al puesto.
Lo del recurso de amparo esta bien, pero habría que ver como lo formularon y que derechos fundamentales están poniendo como sustento del mismo.
Saludos
Estimados Ticoabogados,
Me despidieron hace 2 días, sin carta de despido y sin causa justa luego de 4 años de laborar para la empresa. Los primeros 2 años y medio me hacían los pagos por servicios profesionales, aunque claramente no era así ya que mi trabajo era supervisado por mi jefe y realizado según sus órdenes y recomendaciones; además de recibir aguinaldo. Luego de ese tiempo cambiaron la empresa por otra (la nacionalizaron), pero siendo siempre el mismo dueño pero bajo la figura de sociedad anónima. Ahora no se si las prestaciones me las van a pagar a partir de ese tiempo para acá por ser otra empresa (yo no recuerdo si firmé algo o no, creo que no), o desde antes. Y si puedo reclamar que trabajaba por servicios profesionales porque mi jefe no queria pagarme seguro?
Además, el día de hoy que me tocaba el pago por la quincena casi completa que trabajé, no me quisieron hacer el deposito correspondiente. La pregunta es: ¿Cuantos días despues de la fecha de pago tienen derecho a retener mi salario? ¿Cuanto tiempo despues del despido tengo que esperar mi liquidación antes de interponer la denuncia?,
Cuando me despidieron no me dieron carta, puede después él alegar que yo me fui o renuncié o dejé el trabajo botado por no tener yo ninguna prueba de que él me despidió?
¿Si después de haber denunciado aún no me pagan que se puede hacer, es algo que prescriba?¿Que consecuencias legales tiene para el patrono el ser denunciado?
Les agradezco de antemano la ayuda brindada
Estimada Gloria,
Ve al ministerio de trabajo y que te hagan el calculo de todas tus prestaciones, y después ve al juzgado de trabajo a plantear la demanda para cobrar todos tus extremos laborales, recuerda que en derecho laboral la carga de la prueba la tiene al patrono, así que él es quien debe demostrar de que todo lo que dices no es cierto, de lo contrario se considera cierto.
La ley no especifica un tiempo exacto, pero la costumbre es que las liquidaciones se pagan en los siguientes 30-60 días, recuerda que esto prescribe a los 3 años, así que tienes bastante tiempo. Para presionar mas si quieres también puedes decirle que lo vas a denunciar ante la CCSS y veras que te pagara rápido…
Saludos
Puedo demandar a mi patrón por ponerme en riesgo y despedirme después.
Ellos me iban a despedir me hicieron trabajar todo el dia. Entró a mi trabajo un grupo organizado. Yo los saque y ellos al final del día me despidieron. Poniendo en riesgo mi vida. Si esta gente se venga y ya la empresa obvio no me respalda para que me ponen a trabajar si tenían la carta lista de 2 dias atras me hubieran dejado hacer otras labores. Y me despiden sin causa justa
Estimado,
Ve al ministerio de trabajo para que te hagan el calculo de prestaciones, y luego ve al juzgado de trabajo de tu localidad y demándalos para el pago de los extremos laborales.
Saludos
Buenas noches!, tengo una consulta!! En Costa Rica hay algún caso de algún despido o el no contratar a alguien por su credo religioso????
Estimado Jorge,
La constitución política en su articulo 68 regula la igualdad como un derecho de todos, ahora bien, en la empresa privada, a menos que sea muy evidente, recuerda que el patrono tiene libertad de contratar a quien quiera. Así que tendría que ser muy evidente y expreso el reproche como para poder comprobarlo.
Saludos
Buenas
Gracias por este espacio.
Una consulta si hace aproximadamente 3 años, cometieron una injusticia al despedir a una persona por supuestamente no cumplir con el puesto eficientemente, teniendo en realidad dos puestos que cubrir y sin haber recibido llamadas de atencion con anticipación. Tiene esa persona derecho a demandar o reclamar todavia las garantias sociales que se le negaron durante ese periodo. El periodo laborado fue alrededor de 9 meses.
Estimada,
En principio tiene 3 años para hacerlo, pero en todo caso la prescripcion de la causa no es de oficio, sino que seria el patrono quien debe defenderse y pedirla, de lo contrario el juez igual le va a dar tramite, así que puede intentarlo.
Saludos
Buenos días, actualmente laboro para una empresa, mi salario x hora diurna es de 1600 colones, es de tiempo indefinido y con horarios rotativos. Una semana trabajo de noche (10pm a 6am), otra de día (6am a 2pm) y otra de tarde (2pm a 10pm). Sin embargo algunos días trabajo de noche con horario extendido es decir (6pm a 6am) y me pagan 6 horas diurnas (1600 x hora) y 6 horas extras diurnas ( 2400 x hora).
Mis consultas son las siguientes:
1) Pueden cambiarme el horario semanal avisándome con 3 días de anticipación?
2) Es legal trabajar 8 horas nocturnas por día (ganando 6 horas diurnas y 2 extras diurnas)
2) Es legal trabajar de 6pm a 6am aunque sea un día por semana?
3) El calculo de esas horas nocturnas es correcto?
Gracias de antemano.
Estimado Gerardo,
1)Eso queda al contrato de trabajo, y a que sea un cambio racional, 3 días esta bien, contrario seria que se lo cambien sin aviso.
2)Hay tres tipos de jornadas contempladas en el CT:
Jornada Diurna: trabajo desempeñado entre las 05:00 y las 19:00
Jornada Nocturna: trabajo efectuado entre las 19:00 y las 05:0
Jornada Mixta: trabajo que incluye periodos comprendidos tanto en la jornada diurna como nocturna.
De acuerdo con el artículo 136 del CT, la jornada diurna ordinaria no puede exceder de ocho horas; la nocturna, seis horas, y la mixta, siete horas.
Una jornada mixta que se exceda de tres horas y treinta minutos dentro de la jornada nocturna, es considerada jornada nocturna para todo efecto legal. (osea incluiría el pago…)
Saludos
buenas tardes ,tengo una consulta ya que me despidieron sin justificación ,primero me bajaron de puesto obligandome a firmar como fui al ministerio de trabajo me despidieron no me han pagado las horas extra ni mi ultimo sueldo en fin nada fui al ministerio de trabajo y me dijeron que tratara de llegar a un arreglo con en este momento es mi ex jefe fui y lo que me hicieron fue que me hacharon con seguridad acusándome de que agredí tengo testigo que no fue así quisiera saber que opción es la mas viable ya que mi jefe mas de una vez me insulto y me hizo quedar mal gracias.
Estimada,
Vaya al juzgado de trabajo de su localidad e interponga la demanda laboral para el cobro de todos los extremos laborales.
Saludos
SALUDOS DAMAS Y CABALLEROS, UN EXCELENTE BLOG. MI CONSULTA ES: ESTOY INCAPACITADA, SE ME VENCE HOY, PERO MAÑANA TENGO CITA PROGRAMADA DEL INS, DEBO PRESENTARME A LABORAR? O SOLO VOY A LA CITA Y LUEGO MUY PROBABLE ME INCAPACITAN… POR OTRO LADO, ME HOSTIGAN EN EL TRABAJO DICIENDOME QUE ME VAN A DESPEDIR OR NO PRESENTARME Y DEMÁS… Y EL PATRÓN ME ACOSA Y AMENAZA DICIENDOME QUE PORQUE MEJOR NO RENUNCIA Y ETC…
Estimada,
Presente el comprobante de la cita asignada al patrono, para que quede referencia del mismo, ya si la incapacitan de nuevo entonces no tiene que presentarse a laborar, pero si no la incapacitan si tendrías que presentarte a trabajar. Recuerda que no te pueden despedir estando incapacitada.
Saludos
Tengo 3 meses de haber sido despedido y ni el salario me pagaron. Habrá forma que me paguen. Me urge el dinero pero como hago. El Ministerio de trabajo es muy lento el proceso habrá otra forma
Estimado,
Vaya al juzgado de trabajo de tu localidad e interpone la demanda laboral.
Saludos
Estoy incapacitada por maternidad y voy a renunciar porque no tengo quien cuide a mi bebe. ¿Quiero saber si tengo que hacer pre aviso obligatoria mente ? o sino al no hacerlo siempre se me paga el aguinaldo y las vacaciones
Estimada,
El preaviso es negociable con el patrono, pero si él quiere que lo hagas si lo tienes que hacer, vacaciones y preaviso son obligatorios que te los paguen.
Saludos
Quisiera solicitarles Asesoría ya que actualmente estoy embarazada y me han despedido de mi lugar de Trabajo. Tengo 22 Semanas de Gestacion,
Mi situacion es la siguiente:
Trabajo para una reclutadora de RH, o empresa Outsourcing.
Mi Contrato es por tiempo determinado y se renueva cada 3 meses ,y me hicieron solo una renovacion,me estan despidiendo con 6 meses de estar trabajando y 22 semanas de Embarazo.
En el departamento donde trabajo solo somos 3 personas y aun compañero lo pusieron a hacer mis funciones, no van a despedir a nadie más al menos tengo eso entendido por que a ellos si les han venido renovando.
Lo que me dijeron cuando me entregaron la carta de despido fue que el cliente no quizo renovar mas y por eso se me despedia .
Inicie labores para esta empresa el 9 Feb 2015, Fue notificado mi estado de embarazo el dia 8 de Abril 2015 en el consultorio médico de la empresa (5 Semanas de Gestación) .
Ese mismo dia yo fui a recursos Humanos e Hice entrega de los exámenes de Laboratorio a Personal de RH, Y luego fui al consultorio médico a notificarlo a la Doctora de la Empresa.
Ademas de esto en la mayoria de notificaciones de Permisos para Citas y notificaciones de Incapacidades que se manejaron por correo el Subject del Asunto siempre se manejo como de Control de embarazo o Prenatal. (tengo los respaldos de los correos)
Mi contrato tengo entendido no es por servicios Profesionales.
Quisiera saber cuales son mis derechos en este caso.
Muchas Gracias.
Buenas tardes, quisiera pedirles asesoría acerca de una situación que me está pasando en mi trabajo. Tengo 6 años de laborar en la misma empresa la cuál es de las denominadas GRANDES CONTRIBUYENTES y en la última colilla de pago me dí cuenta que antes la cédula jurídica era 3-101-xxxxxx S.A. y ahora es 3-102-xxxxxx SRL, osea me cambiaron de empresa pero sin preguntarme nada, ni firmar nada, ni liquidarme. Por ahora estoy bien en mi trabajo y no deseo quedarme sin trabajo ni hacer un alboroto. La pregunta es: si el día de mañana deseo renunciar a mi trabajo, buscando mejor sueldo y condiciones. Podría interponer una denuncia de no pago de cesantía y preaviso, por el tiempo laborado en la primer empresa. Tengo derecho?, cuanto tiempo me permite la ley en demorarme para poner una denuncia de ese tipo?
Gracias.
Sucede que laboro para una compañia muy reconocida dedicada a la venta de electrodomesticos a credito la cual por etica no voy a mencionar, yo laboro en el departamento de ventas junto con varias personas, ellos adicional al producto tangible (refrigeradora, cocina, etc) tambien ofrecen una «garantia extra» con este ultimo tema nos piden alcanzes de venta los cuales no se alcanzan por diversas razones, por lo que ellos indican que al no alcanzar estas metas van a suspender al colaborador (vendedor) y ya nos han hecho firmar amonestaciones que dicen «por no alcanzar metas de ventas». Que tan legal es una suspension por no lograr una meta de ventas por ejemplo si en todo lo demas se cumple como colaborador responsable, no hay llegadas tardias ni ausencias injustificadas menos aun desobediencia a alguna indicacion de un superior, todo se reduce a que el monto que ellos indican se debe vender no se vende y dicen que es por desobediencia.
Muchas gracias
Buenas tardes, quisiera saber si una empresa puede rebajarme el salario, esta semana lo rebajaron sin previo aviso y no sé a cuál artículo de la ley o del Código de trabajo apegarme para que esta situación se resuelva, ellos insisten que si lo pueden hacer. También aunque sea una transnacional, ellos deben aplicar la ley de nuestro país?
Gracias por su ayuda
Buenas tardes tengo una duda el día de hoy me despidieron con responsabilidad patronal pero hoy mismo me entere que estaba embarazada que derechos tengo
Estimada,
Dícelo a tu jefe para que te reincorpore si quieres seguir ahí, y si te da una negativa vaya al ministerio de trabajo.
Saludos
Buenos Dias, que pase si mi jefe me obliga a renunciar y le hable del preaviso y el me dijo que ese mismo dia tenia que abandonar las instalaciones de la empresa, le solicite el preaviso con la liquidacion y me dijo que no, por que yo renuncie y ellos estan en derecho de no pedir el preaviso, pero que pasa en este caso que yo ni tenia en mente renuncia, ellos el mismo dia me solicitaron reunirme con 2 jefes y cuando me dijeron que mi mejor opcion era renunciar, yo les pedi una hora para ir a recoger mi computadora a la universidady analizar mis opciones y me dijeron que no, que de ahi salia hasta que firmara ya fuera mi renuncia oh mi despido y que ya habian hablado con los abogados y que me convenia renunciar
Estimado,
Dependerá del caso, ya que si renuncias solo te tocaría vacaciones y aguinaldo de prestaciones, pero si te despiden y lo hacen con responsabilidad patronal tendrían que pagarte también el preaviso y la censataria. Nadie te puede obligar a renunciar, lo que si pueden hacer es despedirte.
Saludos
Hola estimados, Recientemente se dio un falla a favor de mis esposa por despido injustificado. A los 3 días dictada la sentencia el abogado representante de la demandada puso un recurso de nulidad, por lo que ahora deja en stand-by la resolución hasta que el/la juez lo revise. No conocemos el proceder, y quizás nos lo puedan aclara un poco, por que nos preocupa lo largo y turbio que esto pueda convertirse con tal de no pagar, o de postergar, el pago de las prestaciones que por ley le corresponden.
Estimado,
Lo máximo que pueden hacer es estar presionando en el juzgado para que resuelvan sobre esa nulidad lo mas rápido posible, ya que mientras no resuelvan si va a estar ahí parado el proceso.
Saludos
Quisiera saber si la liquidació en el caso de despido sin responsabilidad patronal debe estrictamente entregarse el día del despido o bien pueden entregarse posteriormente? Quizá comprometiéndose en una fecha x (en el lapso de dos semanas por ejemplo)
Muchas gracias!
Estimada,
La ley no dice, pero la costumbre es 30 días después, en todo caso si no lo hacen puedes ir al juzgado de trabajo de tu localidad.
Saludos
hola ami me despidieron el según el código 81 de costa rica pero yo justifique un día entes e incurrí el día 12 y 13 indicando que ami mama mi hermano la agredió dando un mensaje el dia antes y indicando piden comprobante y desde luego no tengo pero llevo los documento de la corte y de igual manera me despiden
Estimado,
Interpone la demanda laboral contra la empresa para que te se logre demostrar que no esta bien hecho y te tengan que pagar todos los extremos laborales.
Saludos