Es importante resaltar que la CCSS fue creada a través de la ley 17 del 22 de octubre de 1943, la cual le hizo nacer a la vida publica, como la institución que conocemos hoy en dia que con gran esfuerzo da seguridad social a todos los Costarricenses.

La prescripción de las deudas obrero patronales que los patronos contraen con la CCSS, han sido analizadas por la sala segunda en el Voto ARL-0433-07-2006, en la cual se ha dicho que las mismas se regirán por el articulo 56 de la ley de creación de la CCSS, el cual dice que en la acción civil prescribirá en el término de diez años, es por eso que tienen que pasar los diez años desde el ultimo pago para que los patronos puedan por la via judicial pedir que se extinga dicha deuda.

Es importante aclarar que las acciones penales de las cuales puede ser sujeto el patrono por el incumplimiento prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta.

Articulo 56 de la ley de creación de la CCSS segundo parrafo.

«La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la Institución tenga conocimiento de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirá en el
término de diez años».

Si usted tiene dudas sobre las deudas con CCSS, siéntase libre de hacernos llegar su consulta.

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