En los últimos tiempos, hemos visto como muchos (as) de los (as) costarricenses, al contraer deudas y exceder su capacidad de pago, han sido víctimas del despojo de sus bienes. Lo anterior es una realidad que preocupa cada vez más, ya que pareciera que el hecho de poder comprarse una casita o un vehículo es, como decimos popularmente, “un arma de doble filo”, esto porque las Gestionadoras de Crédito están a la espera, como lobos hambrientos, de poder sacar a remate cualquier bien que se adjudique el deudor. Esto nos parece injusto, pareciera una conspiración económica que lo que pretende es hundir a la clase trabajadora.

Ante esta problemática, muchos (as) costarricenses, ya sea por recomendación y/o asesoría, han optado por crear Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, las conocidas “S.A.” y “S.R.L.”, con el objetivo de poder salvaguardar sus bienes evitando un eventual remate. Esta herramienta es y ha sido de gran utilidad, sin embargo, tal vez por desconocimiento o mala orientación, muchas personas han dejado de lado aspectos legales de gran importancia para su funcionamiento, tal es el caso del nuevo impuesto que se creó desde el 2011 para las Personas Jurídicas, el cual encuentra sustento legal en la Ley 9024 (Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas). En esta ley se determina el monto que debe cancelar anualmente las sociedades activas, e incluso, las inactivas. El no pago de este impuesto por 3 años consecutivos conlleva a la disolución de la sociedad, lo cual puede traer consigo una serie de efectos legales contraproducentes. Además de esto, la creación de este tipo de sociedades es más compleja, en el entendido de que se deben legalizar los libros legales, el (la) Contador (a) debe llevar un estricto control de los libros contables, debe crearse una Junta Directa, se debe nombrar Agente Residente (para los casos que aplique), siempre se debe dejar constancia en los libros cualquier acuerdo que se tome, cualquier aumento o disminución del capital social, cualquier modificación a la distribución accionaria, es decir, se deben tomar una serie de precauciones para que las mismas siempre estén vigentes y conforme a derecho.

Como herramienta adicional para este tipo de administración de bienes, se encuentra la Sociedad Civil, dicha figura no ha sido muy explotada en nuestro país, tal vez porque se desconoce su funcionamiento. A grandes rasgos, esta sociedad a diferencia de la “S.A.” y “S.R.L.”, es mucho más ventajosa, dentro de los beneficios que podemos destacar son: NO PAGO ANUAL DE IMPUESTO POR CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA, se puede administrar bienes de forma segura, impidiendo a los acreedores su persecución, no se debe establecer Junta Directiva, no se debe inscribir ante la Administración Tributaria como contribuyente, solamente lleva un Libro de Actas, entre muchos beneficios que definitivamente facilitan la protección de bienes a un bajo costo y fácil manejo.

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