• About

TicoAbogados

~ Ayuda a la Comunidad

TicoAbogados

Publicaciones de la categoría: Asistencia Legal

Acoso telefonico por deudas en Costa Rica 2014

06 jueves Nov 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 139 comentarios

En los últimos tiempos, hemos visto como muchos (as) de los (as) costarricenses, han sido víctimas de un acoso excesivo por parte de sus acreedores, llegando a tal grado que no solo lo llaman a él o ella muchas veces por día, sino que llaman a todos sus familiares, envían mensajes a sus familiares y amigos, llaman a su trabajo y le cuentan a medio mundo de dichas deudas, y hasta incluso envían faxes/emails a la oficina cobrando donde el deudor trabaja, lo cual hace que muchos Patronos se disgusten y hasta que el mismo empleado llegue a perder su trabajo cuando el patrono para evitar tanto acoso llega al extremo de despedir a un trabajador con responsabilidad patronal .

Al ver tanto abuso, es nuestra obligación para con la sociedad no dejar que nuestros derechos sean violentados, ya que si es cierto el acoso no es un delito grave, el mismo no deja de ser un delito que se puede ventilar en los juzgados contravencionales de cada localidad, lo único que se debe hacer es recopilar toda la prueba del acoso, llámese los correos que le envían, los faxes que envían al trabajo, los mensajes que envían a familiares, las grabaciones de llamadas abusivas que le hacen dejandole saber a la persona que la esta grabando, ente otras, e interponer la correspondiente demanda en contra del acosador abusivo.

Ya hemos visto como muchos casos han sido declarados con lugar y acreedores condenados al pago de daños y perjuicios por dicho acoso, así que usted no esta solo, sino que el derecho y las leyes de nuestro país lo apoyan.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

LESIONES Y MUERTES POR ACCIDENTE DE TRANSITO EN COSTA RICA 2014

22 miércoles Oct 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 17 comentarios

Los accidentes de tránsito se han convertido en la principal causa de defunción entre los jóvenes de 15 a 29 años de edad, además del dolor y el sufrimiento que acarrean, provocan enormes pérdidas económicas para las víctimas, sus familias y para el país mismo. El exceso de velocidad, la conducción temeraria bajo los efectos del alcohol y la falta de utilización del casco, cinturón de seguridad o sistemas de retención para niños son algunas de las principales causas de muertes o lesiones en carretera.

Si su realidad es ser víctima lesionada en su integridad física, o peor aún, haber perdido un familiar por imprudencia o negligencia de un conductor irresponsable, lo que procede desde el punto de vista estrictamente legal, es perseguir penalmente el posible delito culposo y buscar la forma de verse resarcido por el dolor causado, a sabiendas -claro está- que no hay valor que pueda alcanzar el pago de una vida. Mas sin embargo, la realidad nos da el derecho y la oportunidad de castigar al responsable y de alguna manera obtener la indemnización que corresponde. Así de esta manera, podemos prevenir que el sujeto continúe su actuar antisocial y mejorar la comunidad costarricense.

La forma concreta para ello, es presentarse como ACTOR CIVIL y QUERELLANTE ante en principio, el MINISTERIO PUBLICO. Lo cual conlleva una elaborada construcción de formalismos que debemos cumplir para lograr concretar las pretensiones. Estas acciones se deben presentar por separado y en el tiempo oportuno. Si usted tiene dudas sobre la tramitación de tales acciones, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

Prescripción de deudas con la CCSS (Caja Costarricense de Seguro social) 2014

15 lunes Sep 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 131 comentarios

Es importante resaltar que la CCSS fue creada a través de la ley 17 del 22 de octubre de 1943, la cual le hizo nacer a la vida publica, como la institución que conocemos hoy en dia que con gran esfuerzo da seguridad social a todos los Costarricenses.

La prescripción de las deudas obrero patronales que los patronos contraen con la CCSS, han sido analizadas por la sala segunda en el Voto ARL-0433-07-2006, en la cual se ha dicho que las mismas se regirán por el articulo 56 de la ley de creación de la CCSS, el cual dice que en la acción civil prescribirá en el término de diez años, es por eso que tienen que pasar los diez años desde el ultimo pago para que los patronos puedan por la via judicial pedir que se extinga dicha deuda.

Es importante aclarar que las acciones penales de las cuales puede ser sujeto el patrono por el incumplimiento prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta.

Articulo 56 de la ley de creación de la CCSS segundo parrafo.

«La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la Institución tenga conocimiento de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirá en el
término de diez años».

Si usted tiene dudas sobre las deudas con CCSS, siéntase libre de hacernos llegar su consulta.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

Sociedad Civil en Costa Rica 2014… Una nueva forma de administrar bienes

24 jueves Jul 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 130 comentarios

En los últimos tiempos, hemos visto como muchos (as) de los (as) costarricenses, al contraer deudas y exceder su capacidad de pago, han sido víctimas del despojo de sus bienes. Lo anterior es una realidad que preocupa cada vez más, ya que pareciera que el hecho de poder comprarse una casita o un vehículo es, como decimos popularmente, “un arma de doble filo”, esto porque las Gestionadoras de Crédito están a la espera, como lobos hambrientos, de poder sacar a remate cualquier bien que se adjudique el deudor. Esto nos parece injusto, pareciera una conspiración económica que lo que pretende es hundir a la clase trabajadora.

Ante esta problemática, muchos (as) costarricenses, ya sea por recomendación y/o asesoría, han optado por crear Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, las conocidas “S.A.” y “S.R.L.”, con el objetivo de poder salvaguardar sus bienes evitando un eventual remate. Esta herramienta es y ha sido de gran utilidad, sin embargo, tal vez por desconocimiento o mala orientación, muchas personas han dejado de lado aspectos legales de gran importancia para su funcionamiento, tal es el caso del nuevo impuesto que se creó desde el 2011 para las Personas Jurídicas, el cual encuentra sustento legal en la Ley 9024 (Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas). En esta ley se determina el monto que debe cancelar anualmente las sociedades activas, e incluso, las inactivas. El no pago de este impuesto por 3 años consecutivos conlleva a la disolución de la sociedad, lo cual puede traer consigo una serie de efectos legales contraproducentes. Además de esto, la creación de este tipo de sociedades es más compleja, en el entendido de que se deben legalizar los libros legales, el (la) Contador (a) debe llevar un estricto control de los libros contables, debe crearse una Junta Directa, se debe nombrar Agente Residente (para los casos que aplique), siempre se debe dejar constancia en los libros cualquier acuerdo que se tome, cualquier aumento o disminución del capital social, cualquier modificación a la distribución accionaria, es decir, se deben tomar una serie de precauciones para que las mismas siempre estén vigentes y conforme a derecho.

Como herramienta adicional para este tipo de administración de bienes, se encuentra la Sociedad Civil, dicha figura no ha sido muy explotada en nuestro país, tal vez porque se desconoce su funcionamiento. A grandes rasgos, esta sociedad a diferencia de la “S.A.” y “S.R.L.”, es mucho más ventajosa, dentro de los beneficios que podemos destacar son: NO PAGO ANUAL DE IMPUESTO POR CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA, se puede administrar bienes de forma segura, impidiendo a los acreedores su persecución, no se debe establecer Junta Directiva, no se debe inscribir ante la Administración Tributaria como contribuyente, solamente lleva un Libro de Actas, entre muchos beneficios que definitivamente facilitan la protección de bienes a un bajo costo y fácil manejo.

Si usted tiene dudas sobre la Sociedad Civil, siéntase libre de hacernos llegar su consulta.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

 

Accidentes de transito, choques y lesiones en Costa Rica 2014

29 jueves May 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 49 comentarios

Es una realidad en Costa Rica que los accidentes de transito son cosa de la vida cotidiana de cada uno de los conciudadanos de nuestro país.

Es por eso que es nuestra responsabilidad ayudar y asesorar a las personas que se ven victimas del conductor temerario, de lesiones físicas, entre otras, con el fin de obtener una remuneración económica por los daños ocurridos a como en Derecho corresponde.

Si usted tiene dudas sobre la tramitación de indemnizaciones ante aseguradoras tales como el INS, MAFRE, entre otras, siéntase libre de hacernos llegar su consulta.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

Levantamiendo de Hipotecas y Prendas en Costa Rica 2014

22 jueves May 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 180 comentarios

Es preocupante en nuestro país que muchas personas dejan el tema de levantamiento de hipotecas y prendas en el olvido, después de haber cancelado la totalidad del crédito, lo cual hace que el bien siga anotado con el gravamen en el registro nacional, dejando un portillo abierto para que en el caso de perdida de facturas de pago, el bien pueda aun así ser enviado a remate por el acreedor fraudulento. Otra problemática es que si se va a utilizar el bien como garantía de otro crédito, complica los tramites del mismo, ademas en caso de querer vender el bien, muchos compradores al ver el gravamen deciden desistir de la compra.

Es importante que inmediatamente cancelada la deuda se proceda a realizar la escritura de levantamiento del gravamen.

Siéntase libre de hacer sus preguntas y con gusto te responderemos a la mayor brevedad posible.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

 

Despido Injustificado en Costa Rica 2014

17 lunes Feb 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 209 comentarios

En nuestro país el despido justificado se regula en el art 81 del código de trabajo, y es solo en los casos específicos que salen ahí enumerados que el patrono tiene la potestad de despedir justificadamente a su trabajador, de lo contrario tiene que hacerlo de manera injustificada, pagándole todos los extremos de sus derechos irrenunciables “Preaviso, Cesantía, Vacaciones y Aguinaldo”.

También es importante tomar en cuenta que según el articulo 603 del código de trabajo, el patrono solo cuenta con un mes para amonestar o para despedir a su trabajador desde el incumplimiento para que se tome como un despido justificado.

Siéntase libre de hacer sus preguntas y con gusto te responderemos a la mayor brevedad posible.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

Embargo de Salarios en Costa Rica 2014

30 jueves Ene 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 2.285 comentarios

– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista-salarios-I-sem-2017.pdf).

– Para el Primer semestre del 2017, este salario es de ¢178.703,50

– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢178.703,50 (Pueden ver información en http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista-salarios-I-sem-2017.pdf )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 9.34%
₡56.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡543.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2017)
₡178.703,50
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡365.256,50
Suma mensual a embargar (1/8)
₡45.657,06

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Si usted tiene dudas, siéntase libre de hacernos llegar su consulta ya sea en este foro o al correo legal@ticoabogados.com

Si ya existe un expediente judicial en su contra, nos puede enviar el numero de expediente y con gusto te ayudamos.

Nuestro Servicio de consultas es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

Saludos

 

Pensiones Alimentarias en Costa Rica

30 jueves Ene 2014

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 1.110 comentarios

Requisitos de la demanda

La demanda de alimentos contendrá fundamentalmente las siguientes indicaciones:

a) Nombre, apellidos y calidades del gestionante y del presunto obligado.
b) Nombre y apellidos de los beneficiarios.
c) Monto que la parte demandante pretende para cada uno de los beneficiarios.
d) Mención de posibilidades económicas de los obligados alimentarios y necesidades de los beneficiarios.
e) Pruebas que fundamentan los hechos de la demanda.
f) Señalamiento del lugar para atender notificaciones.
Fijación de pensión alimentaria provisional

En la misma resolución que otorga el traslado de la demanda, el juez fijará una pensión alimentaria provisional y prevendrá al obligado el depósito del monto correspondiente, dentro del tercer día, bajo apercibimiento de ordenar apremio corporal en su contra, si así lo pidiere la parte actora, en caso de incumplimiento.

Reducción del monto de la pensión

Siempre se va a dar el principio de equidad, ya que la persona que paga la pensión también necesita recursos para su subsistencia, y de esta manera sufragar sus gastos, así que  para eso nuestra legislación nos da el incidente de reducción de pensiones alimentarias, con el cual se pretende probar los gastos que el individuo tiene y que la pensión sea proporcional a sus ingresos, para que el principio fundamental de una vida digna siempre sea respetado.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboración voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

 

Foro Legal Abierto Haga Su Consulta

30 martes Abr 2013

Posted by ticoabogados in Asistencia Legal

≈ 1.629 comentarios

Nuestro compromiso con la sociedad y con nuestro pais es evitar tanta injusticia que se presenta, asi que hemos decidido abrir un foro para que usted que tiene cualquier duda legal se sienta  libre de expresarse y evacuar su duda.

Nuestro Servicio es completamente gratuito, pero sera muy agradecida su colaboracion voluntaria via paypal, para seguir teniendo el sitio en linea.

https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=AV7VRNZEC99TC

O también puedes contribuir en las siguientes cuentas Bancarias

———————————-
Cuenta Banco de Costa Rica Colones

001-1956984-0
——————–
Cuenta BNCR Colones

200-01-166-012770-0
——————-

← Entradas anteriores
Entradas recientes →

Entradas recientes

  • CLÁUSULA ARBITRAL COSTA RICA 2026
  • La caducidad como arma contra los Procesos de Cobro Judicial en Costa Rica 2026
  • Estoy en Cobro Judicial. ¿Qué hago, como me defiendo? Asesoría Legal en Cobro Judicial Costa Rica 2026
  • Estoy en Cobro Judicial. ¿Qué hago, como me defiendo? Asesoría Legal en Cobro Judicial Costa Rica 2025
  • Embargo de Salarios en Costa Rica 2024

Archivos

  • septiembre 2026
  • febrero 2025
  • noviembre 2024
  • diciembre 2023
  • enero 2023
  • abril 2022
  • diciembre 2020
  • julio 2020
  • enero 2020
  • noviembre 2019
  • septiembre 2019
  • julio 2019
  • marzo 2019
  • noviembre 2018
  • junio 2018
  • febrero 2018
  • noviembre 2017
  • enero 2017
  • noviembre 2016
  • agosto 2016
  • febrero 2016
  • septiembre 2015
  • febrero 2015
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • julio 2014
  • mayo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • abril 2013
  • febrero 2012
  • enero 2012

Categorías

  • Asistencia Legal

Meta

  • Crear cuenta
  • Iniciar sesión
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.com

Crea un blog o una web gratis con WordPress.com.

Privacidad y cookies: este sitio utiliza cookies. Al continuar utilizando esta web, aceptas su uso.
Para obtener más información, incluido cómo controlar las cookies, consulta aquí: Política de cookies
  • Suscribirse Suscrito
    TicoAbogados
    Únete a otros 435 suscriptores

    Have a WordPress.com account? Log in now.

  • TicoAbogados
    Ver el sitio en el Lector
    Gestionar las suscripcionesRegístrateIniciar sesión
    Denunciar este contenido
    Contraer esta barra